Reuniones UINL y CNUE

PANORAMA INTERNACIONAL

UINL | CNUE

Foto de grupo de los asistentes
Reunión del Consejo de Dirección de la UINL
A finales de febrero, la sede parisina del Conseil Supérieur du Notariat galo acogió la inauguración formal de la legislatura 2023-2025 de la Unión Internacional del Notariado (UINL). Tras las intervenciones de los presidentes saliente -Cristina Armella- y entrante -Lionel Galliez- de la institución, tomó la palabra el ministro de Justicia de la República Francesa, Éric Dupond-Moretti. El Notariado español estuvo representado por los consejeros José Marqueño y Pedro Carrión -presidente y secretario (respectivamente) de la Comisión Consultiva-.
Imagen de la Asamblea.
Asamblea General del CNUE
En marzo, tuvo lugar la Asamblea General del Consejo de los Notariados de la Unión Europea (CNUE) en Bruselas. En el orden del día se abordaron los principales puntos de interés de la legislatura, tales como el nuevo paquete legislativo contra el blanqueo de capitales; la digitalización en Derecho de Sociedades; o la continuación de las acciones de apoyo a Ucrania. Por parte del Consejo General del Notariado participaron Isidoro Calvo, Álvaro Lucini, José Carmelo Llopis y Roberto Follía.
Sucesiones internacionales
El Consejo de los Notariados de la Unión Europea (CNUE) publicó, a finales de marzo, los resultados del proyecto MAPE Succession, un estudio realizado con el objetivo de evaluar la aplicación del Reglamento (UE) nº 650/2012 conocido como el “Reglamento Europeo de Sucesiones” que entró en vigor plenamente en agosto de 2015. “Una Ley que cambió radicalmente la aplicación del derecho internacional en el ámbito de las sucesiones por causa de muerte en las que concurra algún elemento internacional, como, por ejemplo, que el fallecido residiera o tuviera algún bien en un Estado distinto del de su origen”, según explicaba Álvaro Lucini, delegado para el CNUE del Consejo General del Notariado.
De izda. a dcha. Peter Stelmaszczyk, presidente del CNUE (moderador); Marianne Sevindik, del grupo de trabajo de Derecho de Sucesiones; Dominik Gassen, del grupo de trabajo de Nuevas Tecnologías; Corrado Malberti, del grupo de trabajo de Derecho de Sociedades; y Álvaro Lucini.
15º Aniversario de la Red Notarial Europea

A primeros de marzo, la sede de la Federación de Empresarios de Bélgica en Bruselas albergó el acto de celebración del 15º aniversario de la Red Notarial Europea. Representantes de los países miembros del Consejo de los Notariados de la Unión Europea (CNUE) y los interlocutores nacionales de dicha red evaluaron los progresos de esta herramienta y expusieron los principales retos a seguir. El Notariado español estuvo representado por Roberto Follía -delegado del Consejo General del Notariado en el Grupo de Trabajo Red Notarial Europea- y Álvaro Lucini -miembro del Consejo de Administración del CNUE-, quien participó como ponente en la mesa redonda Digitalización en la legislación civil y mercantil comunitaria.

Imagen del encuentro.
Foro de la Nueva Comunicación
El pasado marzo, el delegado del Consejo General del Notariado (CGN) en el Consejo de los Notariados de la Unión Europea, Álvaro Lucini; y Marisol Gálvez, responsable de relaciones institucionales del CGN, asistieron al desayuno informativo del Foro de la Nueva Comunicación. Este evento, organizado por Nueva Economía Fórum y celebrado en el Casino Gran Círculo de Madrid, contó como invitado con Jaume Duch, director general de comunicación y portavoz del Parlamento Europeo.

Ágora Jurídica

SENTENCIAS CON RESONANCIA

PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD Y DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES

El reembolso por parte del empresario del coste de adquisición de las lentes garantizaría un mayor nivel de protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores.

▶ STJUE Sala Segunda 22/12/2022 ▶ Asunto C-392/21 ▶ Ponente: Mª Lourdes Arastey Sahún

Resumen:

La sentencia responde a cuatro cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Superior de Cluj, Rumania, entre ellas, si la Directiva 90/270 referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización, debe interpretarse en el sentido de que la obligación del empresario de proporcionar a los trabajadores afectados un dispositivo corrector especial podía cumplirse, bien mediante la entrega directa del dispositivo al trabajador, bien mediante el reembolso de los gastos que este haya tenido que efectuar, o bien mediante el abono al trabajador de un complemento salarial de carácter general.

El Tribunal en primer lugar pone de manifiesto que el Art. 9.3 de la Directiva 90/270 impone al empresario la obligación de garantizar que los trabajadores afectados obtengan, en su caso, un dispositivo corrector especial, pero no especifica el modo en el que la compañía está obligada a cumplir con dicho cometido, ya que “el reembolso por parte del empresario del coste de adquisición de un dispositivo corrector especial es conforme con el objetivo de la Directiva”, y que “el reembolso por parte del empresario del coste de adquisición de un dispositivo corrector especial es conforme con el objetivo de la Directiva 90/270, puesto que garantiza un mayor nivel de protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores”.

Por último, la sentencia recoge que “la finalidad de El artículo 9, apartados 3 y 4 , de la Directiva 90/270 debe interpretarse en el sentido de que la obligación del empresario de proporcionar a los trabajadores afectados un dispositivo corrector especial prevista en dicha disposición puede cumplirse, bien mediante la entrega directa de dicho dispositivo por parte del empresario, bien mediante el reembolso de los gastos que el trabajador haya tenido que efectuar, pero no mediante el abono al trabajador de un complemento salarial de carácter general.”

En definitiva, la sentencia declara que la empresa deberá asumir el coste de las gafas graduadas o de las lentillas de aquellos empleados que trabajen frente a una pantalla de ordenador y que las necesiten para corregir su agudeza visual.

VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS A LA IGUALDAD Y A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA

Declaración de cláusulas abusivas en contrato de préstamo con garantía hipotecaria. Supuesta vulneración de los derechos a la igualdad y a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso legal y motivación): extemporaneidad de la nulidad interesada transcurridos veinte días desde la publicación de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

STC (Pleno) 151/2022 de 30/11/2022

▶ Ponente: Pedro José González-Trevijano Sánchez.

Resumen: La sentencia señala en su fundamentación jurídica que, “… En el caso aquí analizado, debemos reiterar, la solicitud de nulidad no se produjo durante el proceso, sino en un procedimiento ya finalizado por sentencia firme y tampoco se planteó de forma inmediata al conocimiento de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que se alega como defecto que pone de manifiesto la indefensión padecida, sino, como analizamos anteriormente, en el mes de septiembre de 2019, dos años y medio después de la publicación de la sentencia en el «Diario Oficial de la Unión Europea», lo que permite apreciar adicionalmente la pasividad procesal a la que antes nos hemos referido”, añadiendo que, “la pasividad procesal de los recurrentes puede ser apreciada si atendemos a la fecha en la que fue presentada la solicitud de nulidad (el 11 de septiembre de 2019)”, ya que, como se ha puesto de manifiesto, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea alegada como motivo de nulidad fue publicada en el «DOUE» el 20 de febrero de 2017, y “por tanto, los demandantes dejaron transcurrir más de dos años y medio desde aquella fecha hasta que formularon la solicitud de nulidad que, por esta razón, no puede apreciarse que fuera presentada inmediatamente después de haber tenido conocimiento de la jurisprudencia alegada, tal y como el propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha exigido en los asuntos Kühne & Heitz NV c. Productschap voor Pluimvee en Eieren (apartado 28) y Rosmarie Kapferer c. Schlank & Schick GmbH (apartado 23).

Conforme al art. 241.2 de la LOPJ, el incidente extraordinario de nulidad de actuaciones tiene establecido para promoverse un plazo de veinte días a contar desde la notificación de la resolución o, en todo caso, desde que se tuvo conocimiento del defecto causante de la indefensión, sin que, en este último caso, pueda solicitarse la nulidad de actuaciones después de transcurridos cinco años desde la notificación de la resolución; y la sentencia reitera en este sentido que, las partes desde que fue de público conocimiento la jurisprudencia del TJUE tuvieron conocimiento del supuesto defecto que ahora alegan como generador de nulidad, y dejaron pasar más de 20 días para promover el incidente que, por tanto, lo es extemporáneamente, y por tanto, no es apreciable el plazo de cinco años que se alega porque el plazo de veinte días rige «en todo caso» desde que se tuvo conocimiento del defecto, y el de cinco años es el “límite de cierre de la vía legal para cuando el conocimiento del defecto es posterior a transcurridos estos años, momento en que ya no se podía alegar, ni en los veinte [días] siguientes a dicho conocimiento, ni en otro momento. El incidente no puede ser admitido por extemporáneo con aplicación del art. 241.3 de la LOPJ.

DEFENSA DE LA COMPETENCIA. RECOMENDACIÓN COLECTIVA DE PRECIOS

Los criterios orientadores son baremos de honorarios o listados de precios por lo que su difusión no puede quedar amparada por la ley de transparencia por cuanto se trataría de una conducta prohibida por el art. 14 de la Ley de Colegios Profesionales

STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª) núm. 1684/2022 de 19 de diciembre.

▶ Ponente: Eduardo Calvo Rojas

Resumen: La tesis que sostiene nuestro más Alto Tribunal, se recoge en el Fundamento de Derecho Quinto de la sentencia, que literalmente contempla que, “la existencia de baremos, es decir, listados de precios para cada actuación de los abogados, opera como elemento disuasorio de la libre competencia en el mercado de los servicios profesionales prestados por abogados en cuanto tiende a homogenizar los honorarios a la hora de tasar las costas, operando en contra de la libertad y divergencia en la fijación de precios. Y es una conducta prohibida en el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia que implica una restricción de la competencia por el objeto, dado que es potencialmente apta para lograr el objetivo perseguido.

La sentencia no entra en cómo se cuantifican las actuaciones de los letrados, a los efectos del incidente de tasación de costas, porque no era el objeto del debate casacional, que en definitiva era el de la repercusión al condenado en un procedimiento, del importe que como gastos se le ha ocasionado a la parte que se ha visto obligada a litigar.

El Tribunal Supremo en su doctrina jurisprudencial unánime y reiterada relativa a la tasación de costas, sostiene que, ésta tiene únicamente por objeto determinar la carga que debe soportar el condenado en costas respecto de los honorarios del letrado minutante y que, a tal fin, la minuta incluida en la tasación debe ser una media ponderada y razonable dentro de los parámetros de la profesión, no solo calculada de acuerdo a criterios de cuantía, sino además adecuada a las circunstancias concurrentes en el pleito, el grado de complejidad del asunto, la fase del proceso en que nos encontramos, etc…, sin que para la fijación de esa media, que debe incluirse en la tasación, resulte vinculante por sí sola la cuantía del procedimiento ni el preceptivo informe del Colegio de Abogados, ni ello suponga que el abogado minutante no pueda facturar a su representado el importe íntegro de los honorarios concertados con su cliente por sus servicios profesionales.

DERECHO A LA INTIMIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS

Vulneración del derecho fundamental a la intimidad personal con motivo de injerencias de la Administración pública en el ámbito de la información relativa a la salud física o psíquica de las personas.

STS (Sala de lo Penal Sección 1ª) núm. 971/2022 de 16 de diciembre.

▶ Ponente: Pablo Llarena Conde

Resumen: La sentencia analiza la exigencia constitucional de autorización judicial para la cesión y obtención legal de datos médicos o de salud de personas concretas por parte de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, y sostiene que, “la vulneración del derecho fundamental a la intimidad personal con motivo de injerencias de la Administración pública en el ámbito de la información relativa a la salud física o psíquica de las personas, todavía se ha contemplado con mayor rigor en los supuestos en los que es la Administración de Justicia la que accede a la información en el seno de un procedimiento de investigación criminal y lo hace mediante la intervención autónoma y directa de los cuerpos auxiliares de policía judicial.

La Sentencia sostiene por una parte que, dado que no existe una reserva constitucional para que cualquier restricción del derecho a la intimidad sea acordada por la autoridad judicial, existen espacios de privacidad e intimidad tan socialmente tenues o abiertos que pueden ser invadidos por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad cuando cumplen con el interés constitucional legítimo de salvaguardar la seguridad pública o de auxiliar a la autoridad judicial en determinadas investigaciones criminales, siempre que respeten un deber de proporcionalidad exigible en todo caso, y en este sentido cita las sentencias de la misma Sala núm. 489/2018, de 23 de octubre y núm. 777/2013, de 7 de octubre, según las cuales, “la afectación de un derecho fundamental, por sí sola no es argumento suficiente para postular como presupuesto imprescindible la previa autorización judicial salvo explícita habilitación legal», como así ha acontecido en supuestos de mínima injerencia en el derecho a la intimidad, como con el registro de un vehículo, de una maleta o del cajón de una mesa.

Y asimismo tampoco exige esa autorización judicial cuando la pequeña injerencia en la intimidad estuviera vinculada a la posible afectación de otros derechos fundamentales que se encuentran en el mismo nivel de protección constitucional, como en aquellos supuestos en los que la leve intrusión en la intimidad viene unida a una mínima intervención corporal con nulo impacto en la integridad física o que realmente no compromete la proscripción de los tratos inhumanos o degradantes; por ejemplo, se admite la actuación policial coactiva para diligencias de investigación como el cacheo externo, la expulsión de bolsas de la boca (STS de 25 de enero de 1993), o la toma de huellas dactilares (STS de 12 de abril de 1992).

Por otro lado la sentencia indica que hay otros supuestos en los que la intromisión en la privacidad para abordar la investigación criminal exige la autorización jurisdiccional de quien tiene directamente encomendada la investigación y es garante de que exista una adecuada correspondencia entre los intereses constitucionales en conflicto, por existir una expectativa socialmente generalizada de intimidad, o por la singularidad cuantitativa y cualitativa con que se puede lesionar el contenido del derecho; aquellos en los que, a falta de contarse con una autorización del titular del derecho y antes incluso de que el legislador se pronunciara de modo expreso sobre la facultad de abordar tales injerencias, establecimos que la intromisión en la intimidad, por su intensidad o proximidad a otros derechos, precisaba de la autorización del Juez.

Y la sentencia cita como ejemplos, la colocación de balizas para el seguimiento de vehículos (STS núm. 610/2016, de 7 de julio), antes de someterse a una regulación legal específica, o del acceso a la identidad del titular de un terminal, teléfono o contrato de una determinada IP (STS núm. 680/2010, de 14 de julio), u otros establecidos por su proximidad a otro derecho fundamental, como el de autodeterminación informativa derivado del Art. 18.4 de la Constitución Española (SSTS núm. 489/2018, de 23 de octubre) o núm. 462/2019, de 14 de octubre), como acontece con la inicial exigencia jurisprudencial de contarse con autorización judicial para indagar el contenido de dispositivos de almacenamiento masivo de información digital.

RESOLUCIONES DE JUSTICIA

INSCRIPCIÓN DE UN DECRETO DE ADJUDICACIÓN DIMANANTE DE UN PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA

▶ Resolución DGSJFP 2/12/2022 ▶ BOE: 20/12/2022

Resumen: El fallecimiento de una persona sin haber otorgado testamento, si acaece con unas circunstancias que dan a entender que nadie se hará cargo de la sucesión, provoca la intervención judicial para asegurar el enterramiento del causante y la integridad de los bienes de la herencia (art. 790.1 LEC); así, con la finalidad de preservar la integridad del patrimonio relicto y garantizar los derechos e intereses de los llamados por el testamento o por la ley a suceder al causante, el juez puede acordar por medio de auto motivado las medidas de administración, custodia y conservación del caudal relicto que considere necesarias (art. 795.1 LEC). La ley pretende que, llegados a esa fase de la intervención judicial, una vez realizado el inventario, se adopten medidas de conservación, mientras no concluya la declaración de herederos o, en su caso, se apruebe la partición. Fuera de estos casos y de otros expresamente previstos en la legislación civil (institución de heredero bajo condición suspensiva en los casos del art. 803-II CC, espera de un nasciturus (arts. 966 y 967 CC), reserva del derecho a deliberar del heredero (art. 1020 CC), no está previsto el nombramiento de un administrador judicial. Sin perjuicio de que pudiera ser acordada como medida cautelar, a instancia de parte, está claro que la ley no preceptúa el nombramiento de administrador judicial cuando en un juicio declarativo es demandada una persona que ha fallecido hace más de treinta años sin que se conozcan sus herederos y, por ello, la demanda se dirige contra la herencia yacente y los ignorados herederos.

De tal forma que no cabía desatender el mandamiento judicial y denegar la inscripción porque en el proceso en el que se dictó la sentencia en rebeldía contra los ignorados herederos de quien aparecía como titular registral, fallecida hacía más de treinta años, no se hubiera nombrado administrador judicial que representara los eventuales derechos o intereses de los demandados»; no obstante, advierte el Tribunal que, como ya había sostenido en su Sentencia de 3 de marzo de 2011, si existiera algún indicio de la existencia de cualquier heredero, previa averiguación de su identidad y domicilio, habría de darse cumplimiento a lo establecido en el artículo 150.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: «Por disposición del Tribunal, también se notificará la pendencia del proceso a las personas que, según los mismos autos, puedan verse afectadas por la resolución que ponga fin al procedimiento. Esta comunicación se llevará a cabo, con los mismos requisitos, cuando el Tribunal advierta indicios de que las partes están utilizando el proceso con fines fraudulentos», y concluye que, con carácter general, cuando se demande a los ignorados herederos de una persona que ha fallecido sin otorgar testamento y no se conozcan parientes con derecho a la sucesión intestada ni concurran indicios de su existencia, el juzgado debería notificar la pendencia del proceso al Estado o a la Comunidad Autónoma, en aplicación de lo prescrito en el citado art. 150.2 LEC.

La Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la calificación impugnada.

COMPRAVENTA CON TOMA DE POSESIÓN DE LA VIVIENDA POR EL ADQUIRENTE TRANSCURRIDOS SEIS MESES DESDE EL PAGO DEL PRIMER PLAZO QUE REPRESENTA EL PRECIO APLAZADO

▶ Resolución DGSJFP 29/11/2022 ▶ BOE: 20/12/2022

Resumen: En el Derecho español la tradición puede realizarse con transmisión de la posesión o sin ella. Ciertamente, en sentido propio la tradición comporta la entrega de la posesión, mediata o inmediata, en el concepto que corresponda al dominio o derecho real que se transmite. Pero el ordenamiento admite también que se produzca la tradición, y por tanto el efecto traslativo querido en el contrato, sin transmisión de la posesión –o «nuda traditio»– (y así lo puso ya de relieve en el siglo XVI el jurisconsulto Antonio Gómez, en «Variae resolutiones iuris civilis, communis et regii», «De Servitutibus», c. XV, n 28). Es lo que sucede cuando el transmitente no tiene la posesión en concepto de dueño (se transmite la acción reivindicatoria) o cuando se transmiten derechos reales no susceptibles de posesión (derechos de adquisición preferente, servidumbres negativas no aparentes, derechos de garantía sin desplazamiento de posesión, etc.).

Debe ahora reiterarse el criterio expresado en las resoluciones de la Dirección General citadas por el recurrente, según el cual «cuando el párrafo segundo del artículo 1462 del Código Civil exceptúa de la tradición instrumental el pacto en contrario, no se refiere al pacto excluyente del traspaso posesorio material de la cosa, sino al acuerdo impeditivo del hecho traditorio, pues la escritura pública puede equivaler a la entrega a los efectos de tener por realizada la tradición dominical, aun cuando no provoque igualmente el traspaso posesorio, de modo que, a pesar de la transmisión del dominio, puede no estar completamente cumplida la obligación de entrega, mas tal hecho deberá valorarse como la regulación del modo en que ha de cumplirse la obligación de entregar al comprador una cosa ya ajena al vendedor, y no como exclusión inequívoca (tal como exige el párrafo segundo del artículo 1462) de tal efecto traditorio inherente a la escritura» (cfr., para un caso sustancialmente idéntico al presente, la Resolución de 8 de septiembre de 2005, que transcribe casi en su totalidad las de 25 de enero y 31 de marzo de 2001).

En el presente caso se aplaza el traspaso posesorio pero no se excluye el efecto traditorio de la escritura. Por ello, la calificación registral no puede ser confirmada.

La Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la calificación impugnada.

ESCRITURA DE EXTINCIÓN DE PROINDIVISO

▶ Resolución DGSJFP 28/11/2022 ▶ BOE: 20/12/2022

Resumen: Como ha señalado reiteradamente la Dirección General (cfr. Resoluciones de 21 de julio y 3 y 4 de diciembre de 1986, 2 de septiembre de 1992 y 30 de mayo de 1996), la exigencia de concordancia entre el Registro y la realidad jurídica extrarregistral, así como la de la documentación auténtica del hecho o acto inscribible para su acceso al Registro (artículo 3 de la Ley Hipotecaria) conduce a la necesaria cancelación de un asiento sólo cuando se justifica fehacientemente la completa extinción del derecho inscrito (artículos 2.1.º y 79.2.º de la Ley Hipotecaria y 173 de su Reglamento). Por tanto, en el caso contemplado, si lo que se pretende es cancelar la condición resolutoria estipulada y la prohibición de disponer en garantía del cumplimiento de una obligación, será requisito imprescindible justificar la causa de la cancelación (causa de cancelación que deberá reflejarse en el asiento correspondiente, conforme al artículo 193.2 del Reglamento Hipotecario). 4. En este sentido el artículo 82 de la Ley Hipotecaria exige como regla general para la cancelación de un derecho (en armonía con lo dispuesto en los artículos 1 y 40 de la Ley Hipotecaria) que presten su consentimiento a ello en escritura pública todos los interesados o se ordene así en procedimiento judicial adecuado dirigido contra los titulares registrales afectados.

En cuanto a las prohibiciones de disponer, cabe recordar, con carácter general, la doctrina sobre su configuración registral que la Dirección general ha establecido en diversas ocasiones desde la clásica Resolución de 20 de diciembre de 1929 hasta las más recientes de 27 de febrero y 26 de noviembre de 2019 y 19 de febrero de 2020. Conforme a esta doctrina, cabe afirmar que las prohibiciones de disponer no son verdaderos derechos reales cuya inscripción perjudique a terceros adquirentes, sino restricciones que, sin atribuir un correlativo derecho al beneficiado por ellas, limitan el ejercicio de la facultad dispositiva (ius disponendi) de su titular. Tales restricciones no impiden la realización de actos dispositivos forzosos, sino tan sólo los actos voluntarios de transmisión «inter vivos», por lo que un bien gravado con una prohibición de disponer es susceptible de ser transmitido «mortis causa» o en virtud de los citados actos dispositivos de carácter forzoso. Así resulta del principio de libertad de tráfico, con amparo en el artículo 348 del Código Civil.

La Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la nota de calificación registral.

RECTIFICACIÓN DESCRIPTIVA Y AUMENTO DE SUPERFICIE ACREDITADOS EN EXPEDIENTE DEL ARTÍCULO 201.1 DE LA LEY HIPOTECARIA

▶ Resolución DGSJFP 23/11/2022 ▶ BOE: 12/12/2022

Resumen: Tras la Ley 13/2015, de 24 de junio, entre los medios hábiles para obtener la inscripción registral de rectificaciones descriptivas, hay que distinguir:

– Por un lado, los que solo persiguen y solo permiten inscribir una rectificación de la superficie contenida en la descripción literaria, pero sin simultánea inscripción de la representación gráfica de la finca, como ocurre con los supuestos regulados en el artículo 201.3, letras a) y b) de la Ley Hipotecaria, que están limitados, cuantitativamente, a rectificaciones de superficie que no excedan del 10% o del 5%, respectivamente, de la cabida inscrita.

– Y por otro, los que persiguen y potencialmente permiten inscribir rectificaciones descriptivas de cualquier naturaleza (tanto de superficie como linderos, incluso linderos fijos), de cualquier magnitud (tanto diferencias inferiores como superiores al 10% de la superficie previamente inscrita) y además obtener la inscripción de la representación geográfica de la finca y la lista de coordenadas de sus vértices –pues no en vano, como señala el artículo 199, es la delimitación georreferenciada de la finca la que determina y acredita su superficie y linderos, y no a la inversa–. Así ocurre con el procedimiento regulado en el artículo 199 y con el regulado en el artículo 201.1, que a su vez remite al artículo 203, de la Ley Hipotecaria.

Por otra parte, ha sido reiterada en numerosas ocasiones la doctrina de la Dirección General, conforme a la cual: «a) La registración de un exceso de cabida (o disminución de superficie) stricto sensu solo puede configurarse como la rectificación de un erróneo dato registral referido a la descripción de la finca inmatriculada, de modo que ha de ser indubitado que con tal rectificación no se altera la realidad física exterior que se acota con la descripción registral, esto es, que la superficie que ahora se pretende constatar tabularmente es la que debió reflejarse en su día por ser la realmente contenida en los linderos originalmente registrados; b) que fuera de esta hipótesis, la pretensión de modificar la cabida que según el Registro corresponde a determinada finca, no encubre sino el intento de aplicar el folio de esa última a una nueva realidad física que englobaría la originaria finca registral y una superficie colindante adicional, y para conseguir tal resultado el cauce apropiado será la previa inmatriculación de esa superficie colindante y su posterior agrupación a la finca registral preexistente».

La Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la nota de calificación del registrador.

CANCELACIÓN POR CADUCIDAD DE UNA HIPOTECA, POR RAZÓN DE NO HABERSE CANCELADO LA NOTA MARGINAL DE EXPEDICIÓN DE LA CERTIFICACIÓN DE DOMINIO Y CARGAS A EFECTOS EJECUTIVOS

▶ Resolución DGSJFP 21/11/2022 ▶ BOE: 12/12/2022

Normas generales/Resumen: La resolución indica que, constituida la hipoteca inscrita en garantía de un préstamo por plazo que vencía el día 1 de abril de 1984 y extendida la nota marginal el día 10 de noviembre de 1978, ésta no interrumpe ningún plazo de prescripción, por lo que puede solicitarse la cancelación de la hipoteca por caducidad conforme a lo dispuesto en el artículo 82, párrafo quinto, de la Ley Hipotecaria por el transcurso de veintiún años contados desde la fecha en venció el plazo de la obligación garantizada, toda vez que tal circunstancia tuvo lugar el día 1 de abril de 2005, fecha anterior a la de la presentación de la instancia y de la calificación impugnada.

La cancelación de la hipoteca cuando consta extendida nota marginal de expedición de cargas indicativa de la existencia de un procedimiento de ejecución aparece regulada por distintas disposiciones legales que tienen la finalidad de evitar que se cancele una hipoteca cuya ejecución está en tramitación o, incluso, ultimada y pendiente la inscripción registral de la adjudicación correspondiente.

Según el último inciso del artículo 131 de la Ley Hipotecaria, «no se podrá inscribir la escritura de carta de pago de la hipoteca mientras no se haya cancelado previamente la citada nota marginal, mediante mandamiento judicial al efecto».

Esta norma concuerda con el párrafo segundo del artículo 688.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según el cual «en tanto no se cancele por mandamiento del Secretario judicial dicha nota marginal, el registrador no podrá cancelar la hipoteca por causas distintas de la propia ejecución». Este último artículo deja pues abierta la posibilidad de cancelación de la hipoteca por caducidad (causa distinta a la ejecución) una vez se haya procedido a la cancelación de la nota marginal por mandamiento judicial.

La Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la calificación impugnada.

Última promoción de notarios

PRIMER PLANO

NUEVOS NOTARIOS

De izda. a dcha.: Sofía Puente, Manuel Olmedo y José Ángel Martínez Sanchiz.

Entrega de títulos a los nuevos notarios

El edificio del Paraninfo de la Universidad Complutense acogió a finales de enero el acto oficial de entrega de títulos a la última promoción de notarios.

La ceremonia contó con la participación de Manuel Olmedo, secretario general para la Innovación y Calidad del Servicio Público de la Justicia; Sofía Puente, directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia; y José Ángel Martínez Sanchiz, presidente del Consejo General del Notariado (CGN). En representación de los 90 nuevos notarios tomó la palabra la número uno de la promoción, María Ángeles Picado.

También asistieron los miembros de los dos tribunales de la oposición, celebrada en el Colegio Notarial de Madrid, y numerosos familiares y amigos. El acto estuvo conducido por Antonio Fuentes, subdirector general del Notariado y los Registros.

Palabras a los nuevos notarios

Durante su discurso, Manuel Olmedo resaltó que «el Notariado es un cuerpo público fundamental al servicio de la ciudadanía. Millones de personas acuden a las notarías para actos cotidianos o en situaciones que afectan a toda la sociedad, como durante la reparación jurídica de la situación producida tras la erupción del volcán de La Palma. Por todo ello, el Ministerio de Justicia os valora como actores insustituibles del servicio público de Justicia; realizáis una función indispensable para nuestro Estado social y democrático de Derecho».

Asimismo, puso de manifiesto que en los próximos meses se van a producir cambios normativos y digitales donde «las nuevas tecnologías serán clave para el desempeño del trabajo diario en vuestras notarías, sin olvidar la función social de vuestro trabajo».

 


LA NUEVA PROMOCIÓN DE NOTARIOS ESTÁ INTEGRADA POR 46 MUJERES Y 44 HOMBRES


 

Sofía Puente felicitó a los noventa nuevos notarios por «incorporarse a una profesión prestigiosa, reconocida y reconocible en la sociedad». Para la responsable del centro directivo «aquí no acaba nada, empieza todo. Ahora tenéis la oportunidad de elegir el notario y servidor público que queréis ser. Este un compromiso que se mantiene a lo largo de la vida».

También desgranó algunas de las cualidades que deberán tener: «Hay que elegir ser riguroso; honesto, para no emborronar la imagen del colectivo; generoso, para dedicar vuestro talento al servicio de la sociedad; humilde y cercano con los ciudadanos, ya que seréis de los pocos funcionarios de la Administración de Justicia que muchos tendrán al alcance de su mano; también hay que ser amable, tejiendo lazos con personas y colectivos con los que vais a trabajar; y no ser acomodaticio, ya que un profesional del Derecho debe estar en constante formación».

La directora general hizo hincapié en la necesidad de colaborar con los colegios notariales: «Hay que implicarse en las muchas competencias que tiene la vida colegial; ahí está el músculo de vuestra profesión».

José Ángel Martínez Sanchiz destacó «la confianza de la sociedad en el notario, algo que se hace tangible, por ejemplo, en la solicitud de asesoramiento. Vuestro criterio resultará generalmente aceptado, pero no por imposición, sino porque seréis una autoridad reconocida gracias a la confianza depositada por la sociedad en vuestros predecesores».

En ese sentido, explicó que «vuestros conocimientos no deben reducirse a ser un mero saber técnico, sino que debéis aspirar a un saber que requiere de un compromiso ético y de una autoridad moral. Esta profesión se prende en el alma y el sello que ponemos en nuestros documentos acaba por imprimir carácter; de modo que ser notario deviene en actitud personal». Para concluir, Martínez Sanchiz deseó a los noventa nuevos notarios «que este título os permita una vida feliz gracias a esta profesión que conlleva la recompensa moral de servir a los demás».

Reconocimiento a la número uno.

Tras recibir la Cruz Distinguida de Segunda clase de la Orden de San Raimundo de Peñafort como primera de su promoción, Ángeles Picado tomó la palabra en representación de sus compañeros: «Por fin ha llegado aquello por lo que hemos peleado con ahínco durante tanto tiempo. Se inicia una etapa a la que no habríamos llegado sin una serie de valores como la empatía, el valor, la fe, la esperanza o la humildad, y, sobre todo, el compañerismo. Hemos desafiado la denominación literal de oposición, porque hemos llegado hasta aquí todos juntos, no enfrentados».

«El cuerpo notarial -prosiguió la nueva notaria- nos ha acogido atendiendo a unos méritos, valores y principios sobre los que se apoya el Notariado, que hacen que esta institución sea grande, prestigiosa y necesaria. Ha llegado el momento de aplicarlos en beneficio de toda la sociedad para infundir a los ciudadanos fuerza en momentos difíciles; y ser una fuente de luz, esperanza y seguridad».

Sofía Puente: «Ahora tenéis la oportunidad de elegir el servidor público que queréis ser. Este es un compromiso que se mantiene a lo largo de la vida».

José Ángel Martínez Sanchiz: «La profesión notarial permite la recompensa moral de servir a los demás».

Manuel Olmedo: «Millones de personas acuden a las notarías en situaciones cotidianas, y en otras que afectan a toda la sociedad, como ocurrió tras la erupción del volcán de La Palma».

Ángeles Picado: «Ahora es el momento de aplicar los valores del Notariado e infundir a los ciudadanos fuerza en momentos difíciles».

Última promoción de notarios

Los 90 nuevos notarios, 46 mujeres y 44 hombres, tomaron posesión de sus plazas en sus respectivos colegios notariales autonómicos el 17 de febrero. Con ellos hay en España 2.786 notarios repartidos por todo el país. El Colegio Notarial de Madrid fue la sede de las últimas oposiciones para obtener el título de notario, que concluyeron el pasado julio. Casi mil licenciados en Derecho se presentaron a esta exigente prueba, en la que tuvieron que superar tres ejercicios a lo largo de diez meses. Los nuevos notarios proceden de diferentes lugares de España: 22 han nacido en la Comunidad Autónoma de Andalucía; 18 en la de Madrid; 11 en la Comunidad Valenciana; 7 en Cataluña y en Castilla y León; 4 en Aragón, Murcia y Galicia; 3 en el País Vasco y La Rioja; 2 en Castilla-La Mancha e Islas Baleares; y 1 en Asturias, Navarra e Islas Canarias.

Tomas de posesión

PRIMER PLANO

TOMAS DE POSESIÓN

Tomas de posesión de los nuevos notarios

El 17 de febrero, los 90 notarios de la promoción 2022 tomaron posesión de sus plazas en sus respectivos colegios notariales autonómicos (con la excepción de Madrid y Murcia, donde no ha tenido lugar ninguna incorporación de los aprobados en la última oposición). Los actos solemnes tuvieron lugar en la sede de los colegios con la presencia de los decanos y miembros de cada junta directiva correspondiente, notarios y familiares.

Cataluña (33), Castilla y León (16), Galicia y Andalucía (7) son los Colegios Notariales donde más notarios se incorporan este año.

Andalucía. Siete nuevos notarios se incorporaron a este Colegio: Ana Fernández Palacios, Carmen González Nanclares, Francisca Madrid, Miguel Pérez Paniego, Carlos Toledo, Rafael Toledo y Eduardo Torres.

Castilla y León (16): Álvaro Canseco, Itziar Celestino, Rafael Contreras, Marta Domínguez, Encarnación García Campos, Carmen Alicia Graiño, Marina Jiménez, Beatriz Luengo, José Millaruelo, José Rodrigo Nieto, Sara Pedrero, Jesús Pérez Pericacho, Sara Riesco, Lucía Rodríguez Rodríguez, Patricia Rodríguez Rubio y Alejandro Royo.

Representación institucional

Varias personalidades y representantes institucionales asistieron a las ceremonias, como: Sofía Puente, directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública; Gemma Ubasart, consellera de Justicia; y Jesús M. Barrientos, presidente del TSJ; Paula Fernández Viaña, consejera de Justicia (Cantabria); Vicente Rouco, presidente del TSJ; José Enrique Sánchez Álvarez, delegado provincial de Hacienda y Administraciones Públicas; César Monsalve, presidente de la Audiencia Provincial; Emilio Manuel Fernández García, fiscal superior; y Francisco Ramón Sánchez Melgarejo, teniente fiscal (Castilla-La Mancha); María Félix Tena, presidenta del TSJ y Francisco Javier Montero, fiscal superior (Extremadura); José Tronchoni, director xeral de Xustiza de la Xunta (Galicia) y Gabriela Bravo, Consejera de Justicia (Valencia).

Aragón (5): Clara Castillón, Víctor Gas, Antonio Gimeno, Lucía Latorre y Patricia Martínez Calderón.

Castilla-La Mancha (2): Victoria Huertas y Gonzalo Moreno.

Islas Baleares (1): Álvaro Obando.

Islas Canarias (2): Laura Bonilla y Gonzalo Pérez Gallego.

Valencia (2): Alejandra López Marco y Cristina Miñarro.

Asturias (4): Antonio Álvarez, Enara
Basabe, Verónica Delgado y Carmen
Torrejón.

Cataluña (33): Pedro Albiol, Marta Alcover, Alberto Ares de Parga, Hans Alexander Braunschweig, Ignacio Corbí, Juan Ignacio Córcoles, Elena Dacal, Rodrigo Delgado, Julia Descamps, Julia García Gómez, Oriol González i Corsellas, Rocío Lázaro, Pablo Lluna, Cristina Martínez Sancho, Pilar Martínez-Cortés, Guillermo Martín-Riva, Alba Molins, Francisco Javier Monedero, Ignacio Navarro, Fernando González Barranca, Dulce Pascual, Ángeles Picado, Pilar Portellano, Gonzalo Quiralte, Rocío Ramírez, Jesús Robles, Jorge Sarasa, Víctor Manuel Segura, Javier Serrano, Carola Sevilla, Benito Torrecillas, Teresa Villazán y Oksana Zharbova.
Galicia (7): Gonzalo Díaz, Borja Franco, Ignacio Garrido, Enrique Hernanz, Alejandro Sauca, María Socías y Susana Rivas.

Cantabria (1): María Pilar Méndez.

Extremadura (4): Ignacio Capitán, Cristina Lleonart, Amparo Ocaña y Beatriz Zamora.

La Rioja (3): Mónica Pérez Garci, Matías Pi e Ignacio Otaño.

Navarra (1): Juan de Dios Carmona.

País Vasco (2): Fernando Martínez Segura y Sofía Trapote.

Publicaciones

NOTICIAS DEL NOTARIADO

PUBLICACIONES

De izda. a dcha: Jorge Prades (vicesecretario del CGN), Antonio Pérez Sanz, José María Graiño, Sofía Puente, José Ángel Martínez Sanchiz, Félix Carbó y Raimundo Fortuñy.

Presentación del libro NIHIL PRIUS FIDE

A finales de febrero, la sede del Consejo General del Notariado (CGN) acogía la presentación del libro NIHIL PRIUS FIDE. Reflexiones sobre la función notarial y su contribución a la verdad y la justicia social, obra editada por la Fundación Notariado. La presentación supuso un acto de reconocimiento y homenaje al presidente del CGN, José Ángel Martínez Sanchiz, por su “irreductible compromiso con la función notarial y con las exigencias y necesidades más profundas de las personas a las que se debe”.

Raimundo Fortuñy, vicepresidente del CGN y de la Fundación Notariado presentó el acto que contó con la participación de Concepción Barrio del Olmo, vicedecana del Colegio Notarial de Madrid y diversos autores (presencialmente, o con testimonios emitidos en vídeo) que han colaborado en la publicación, como Joseph Weiler, jurista y profesor; Javier Gomá, filósofo y escritor; Consuelo Madrigal, ex fiscal general del Estado; Javier Mª Prades, teólogo y rector de la Universidad de San Dámaso de Madrid; Cristina Noemí Armella, ex presidenta de la Unión Internacional del Notariado; Antonio Pérez Sanz, ex presidente del CGN; José Mª Graiño, decano del Colegio Notarial de Galicia; Paolo Caucci, presidente de honor del Comité de Expertos del Camino de Santiago; y Félix Carbó, autor de la guía Pórtico de la Gloria. Sofía Puente, directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia y José Ángel Martínez Sanchiz, presidente del CGN, tomaron la palabra para clausurar el acto.

Presentación

El decano del Colegio Notarial de las Islas Baleares, Raimundo Fortuñy, expuso el origen de la obra: «El 18 de junio de 2022, en misa solemne en la catedral de Santiago de Compostela, el presidente de los notarios españoles, José Angel Martínez Sanchiz, presentó en ofrenda al apóstol Santiago los documentos notariales. Aquella ofrenda tuvo su réplica en la homilía de Monseñor Barrio quien exhortó a los notarios españoles a convertirse en ‘realizadores de un programa superior de bondad y de justicia’. Aquella fue la génesis de la publicación de NIHIL PRIUS FIDE, -nuestro lema, ‘Nada antes que la fe’-. En este libro hemos querido conocer el pensamiento que este binomio (ofrenda al Apóstol y función notarial) podría merecer a una serie de personas respetadas en sus ámbitos profesionales (jurídico, filosófico, teológico, notarial, historiográfico…), que nos ayudarían, a la vez, a rendirle un pequeño homenaje a José Ángel Martínez Sanchiz, por su irreductible compromiso con la función notarial y con las exigencias y necesidades más profundas de las personas a las que se debe».

Concepción Barrio del Olmo apuntó que «este libro y este acto son resultado de agradecer el compromiso de José Ángel Martínez Sanchiz con la función notarial; así como su sabiduría y bondad y -algo que conocemos bien los que trabajamos a su lado- su determinación y valentía».

Los autores

Para Armella en esta obra «tuvimos la oportunidad de expresarnos con respecto no sólo a la que es nuestra vocación, sino también nuestra pasión: el ejercicio de la función pública notarial».

Graiño manifestó que «para los notarios de Galicia fue un honor acompañar a nuestro presidente en la ofrenda y la contestación del arzobispo. La confianza, seguridad y solidaridad no son un mero ideario filosófico; precisan de una acción en el quehacer diario y en proyectos determinados, y nuestro presidente reúne estos valores en su proactivo trabajo al frente del CGN».

«En su ofrenda -resaltó Pérez Sanz-, José Ángel afirmó que el documento notarial es nuestro mejor servicio al proporcionar paz, confianza y verdad. Se trata de una eficacia documental, ya que no es el notario quien da la fe; es el documento mismo el que hace fe».

Para Weiler «los notarios son, en muchos sentidos, el lugar donde los individuos se encuentran con el Estado y la Ley en relación con los asuntos que afectan más profundamente a su vida: la compra de una casa que es más que una casa, es un hogar, o el matrimonio y el divorcio, o la herencia y mucho más».

Gomá recordó la génesis del texto que redactó para la obra: «Al hablar de la función notarial se suele relacionar con la fe y la confianza; pero me parece más interesante explorar otro camino: la idea de paz. Como se recoge en el dicho «Notaria abierta, juzgado cerrado», la función notarial -como institución de seguridad preventiva- ahuyenta el litigio y la conflictividad y colabora de manera esencial en el reino de la paz».

Madrigal expresó a José Ángel Martínez Sanchiz su admiración y gratitud, «por su labor al frente del Notariado español, aportando respuestas prácticas a la Justicia».

Por su parte, Prades hizo hincapié en que «NIHIL PRIUS FIDE, espléndido lema de los notarios españoles, recoge la confianza y fe, algo imprescindible en una sociedad viva y justa».

Por último, Caucci recordó la declaración del Papa Juan Pablo II, quien manifestó que «la construcción de Europa se ha realizado a través de la peregrinación a Santiago de Compostela», mientras que Carbó señaló que «el Pórtico de la Gloria de la fachada de la catedral compostelana significó una revolución iconográfica en España».

Clausura

Sofía Puente realizó una alegoría entre su llegada al frente de la Dirección General y el inicio del camino de Santiago en su primera etapa: Roncesvalles. «Me gustaría dirigirme a vosotros como compañera del Camino, un pretexto para mostrar afectos; es un tránsito y una metáfora de la vida. A lo largo del Camino vivimos ilusiones, expectativas, ausencia de prejuicios, asombro, aprendizaje, descubrimiento, osadía, aventura, valentía, resistencia… Al mismo tiempo que dureza, penurias, tristeza, amargura, decepciones y frustraciones. Y es que la vida no nos ahorra nada, por lo que necesitamos compañía».

 


EL LIBRO INCLUYE LA OFRENDA REALIZADA AL APÓSTOL SANTIAGO POR EL PRESIDENTE DE LOS NOTARIOS ESPAÑOLES, JOSÉ ÁNGEL MARTÍNEZ SANCHIZ, CON OCASIÓN DEL AÑO JACOBEO


 

«Cuando descubrí al Notariado -prosiguió-, no conocía en absoluto a este colectivo con una cualificación jurídica altísima, orgullosos de su legado y testigos de lo que recogen de sus mayores. Una profesión con convicción y pasión; gran conciencia social, riqueza de talento, conocimiento y experiencia. Que pone todas esas cualidades al servicio de los demás: como hacen las fundaciones Aequitas y Notariado y otras de los colegios notariales; o durante la solidaria muestra de apoyo con los damnificados del Volcán de La Palma, cuando cincuenta notarios fueron de manera voluntaria a ayudar; o con el conflicto de la Guerra de Ucrania; o con la búsqueda de una salida profesional para los que no aprueban la oposición. Inicié mi camino con dudas y miedos, no sabía que los miembros del Consejo General del Notariado, los decanos autonómicos o los notarios letrados de la Dirección General me ibais a salir al encuentro para hacer el Camino más ligero, con afecto y respeto, aunque puedan existir también críticas».

Martínez Sanchiz cerró el acto apuntando que los logros mencionados son fruto «de un trabajo entre todos». «Cuando hice la ofrenda al Apóstol no sabía lo que iba a traer consigo. Ese momento en la Catedral lo recuerdo como uno de los más impresionantes que he vivido. Quise reflejar nuestra disposición como notarios a cumplir lo que es nuestra obligación; unos deberes que tenemos desde antiguo como servidores públicos», recordó el presidente.

Para Martínez Sanchiz, la confianza ciudadana en el notario es la raíz y el fin de la profesión: «Aconsejar es ayudar a los demás, y los notarios lo logramos cuando no se nos siente como extraños. Nuestra función permite adecuar el espíritu de la Ley a unas personas cuyos rostros vemos. No sólo las observamos, también procuramos comprenderlas; al otro lado hay un sujeto que nos interpela, una persona a la que podemos ayudar y de la que podemos aprender, y eso es lo bonito de nuestra profesión».

Algunos de los colaboradores del libro participaron en el acto. Fila superior (de izda. a dcha.): Cristina Noemí Armella, Consuelo Madrigal y Paolo Caucci. Fila inferior: Joseph Weiler, Javier Gomá y Concepción Pilar Barrio del Olmo

Fundación Aequitas

NOTICIAS DEL NOTARIADO

FUNDACIÓN AEQUITAS

Almudena Castro-Girona.
Almudena Castro-Girona. Federico Cabello de Alba.

Webinar sobre la Ley 8/2021

La Fundación Aequitas del Consejo General del Notariado -en colaboración con la Fundación ONCE, el Consejo General de la Abogacía Española, Plena Inclusión y Liber (Asociación de entidades de apoyo a la toma de decisiones)- organizó en diciembre un seminario virtual sobre la Ley 8/21 (por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo de las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica).

Manuel Lora-Tamayo, notario y delegado de Aequitas en la Comunidad de Madrid, participó como ponente en la mesa redonda ¿Cómo realizar medidas voluntarias de apoyo?

Cruces de San Raimundo de Peñafort

El pasado diciembre, el Ministerio de Justicia concedía la Cruz Distinguida de Primera Clase de la Orden de San Raimundo de Peñafort a los notarios Federico Cabello de Alba y Almudena Castro-Girona. Ambos galardonados son desde hace años fundamentales en la dirección de la Fundación Aequitas, la ‘ONG del Notariado’.

Castro-Girona (1976) ingresó en el Notariado en 2002 y actualmente desempeña su función en la localidad barcelonesa de Castellbisbal. Asimismo, es directora de la Fundación Aequitas (desde 2005), presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de la Unión Internacional del Notariado (desde 2017); representante del Notariado en el Foro Justicia y Discapacidad; preparadora de opositores a notarías, entre otras funciones.

Por su parte, Cabello de Alba (1977) es notario desde 2005 y ejerce en la localidad jiennense de Linares. Director del área social y económica de Aequitas y miembro del Foro de Bienestar Mental de Andalucía, es autor de numerosas publicaciones relacionadas con la protección jurídica de la discapacidad y ha sido ponente en seminarios, congresos, jornadas y cursos nacionales e internacionales.

La Fundación Aequitas, premio San Raimundo de Peñafort del CEU

Almudena Castro-Girona, con el galardón.

El 21 de febrero tuvo lugar un acto académico donde se hizo entrega de los premios Raimundo de Peñafort, santo patrón de los juristas, en la facultad de Derecho de la Universidad CEU San Pablo en Madrid.

La directora de ‘la ONG del Notariado’, Almudena Castro-Girona, recibió uno de los galardones «dada la valiosa colaboración que la facultad de Derecho ha encontrado en la Fundación Aequitas, de gran interés para todos nuestros alumnos».

Diversos representantes institucionales y del mundo del Derecho participaron en el acto, como Alfonso Martínez-Echevarría y Rosa María Visiedo, decano de la facultad de Derecho y rectora magnífica de la Universidad CEU San Pablo (respectivamente) o el catedrático de Derecho Civil, Pedro Robles (quien pronunció la conferencia La profesión más bella del mundo).

Reuniones institucionales

NOTICIAS DEL NOTARIADO

REUNIONES INSTITUCIONALES

Reunión de los representantes españoles de la Unión Internacional del Notariado

De izda. a dcha.: Enric Brancós, José Carmelo Llopis, Ignacio González, Álvaro Lucini, Almudena Castro- Girona, Pedro Carrión, Alfonso Cavallé, Isidoro Calvo y José Marqueño.

Tras el último Congreso de la Unión Internacional del Notariado (UINL) celebrado en la ciudad mexicana de Cancún, los consejeros españoles en la institución se reunieron en Madrid de cara a poner en común las futuras líneas de trabajo de la nueva legislatura, que será presidida por el francés Lionel Galliez (ver entrevista en la sección Aldea Global).

En el encuentro tomaron parte: José Ángel Martínez Sanchiz, presidente del Consejo General del Notariado (CGN) y miembro de la Comisión Consultiva; José Marqueño, ex presidente de la UINL, presidente de la Comisión Consultiva, miembro del Consejo de Dirección y del Consejo de la Orden del Mérito; Pedro Carrión, delegado del CGN ante la UINL y miembro del Consejo de Dirección; Enric Brancós, de los grupos de trabajo acta auténtica y nuevas tecnologías; Ignacio González, delegado del CGN para África y miembro de la Comisión de Temas y Congresos; Almudena Castro-Girona, presidenta de la Comisión de Derechos Humanos; Alfonso Cavallé, delegado del CGN para América y miembro de la Comisión deontológica notarial y del grupo de trabajo prevención del blanqueo de capitales; Álvaro Lucini, delegado del CGN para el CNUE y miembro de la Comisión de cooperación notarial internacional; José Carmelo Llopis, del grupo de trabajo nuevas tecnologías, e Isidoro Calvo, miembro del Consejo General.

Foto de grupo de los asistentes.

Reunión de colaboradores del CNUE

La sede del Consejo General del Notariado (CGN) acogía a mediados de febrero una reunión de los colaboradores españoles en el Consejo de los Notariados de la Unión Europea (CNUE). El encuentro sirvió para poner en común las líneas de actuación mantenidas por los diferentes grupos de trabajo de cara a la nueva presidencia de la institución, que será dirigida por el alemán Peter Stelmaszczyk durante 2023.

El acto contó con la asistencia de los siguientes notarios: Jose Ángel Martinez Sanchiz, presidente del CGN; María de los Reyes Sánchez (delegada de los grupos de trabajo Acta Autentica europea y Derecho Inmobiliario); Mª Belén Barrios, Ignacio Gomá y Juan Kutz (Blanqueo de Capitales); Isidoro Calvo (Derecho de Sucesiones, Asociación Europea de Registros Testamentarios, Conferencia de la Haya y Acta Autentica Europea); Leticia Ballester (Derecho Contractual Europeo); Álvaro Lucini (Derecho de Sociedades y miembro del Board o Consejo de Administración del CNUE); José Carmelo Llopis y Gonzalo Cano (Nuevas Tecnologías)y Roberto Follía (Red Notarial Europea, Unidad de crisis Ucrania y Red Judicial Europea).

También participaron en la reunión: Pedro Galindo, director del Órgano Centralizado de Prevención del Blanqueo del CGN; Ana Togores, directora de comunicación del CGN y delegada del grupo Estrategia de Comunicación; María Jesús Mazo Venero, Derecho de la competencia y CEPEJ (European Commission for the Efficiency of Justice; Silvina Capello, colaboradora del CGN en Asuntos Internacionales de Lucha contra el Blanqueo; y Cayetana López Bohigas, sección internacional del CGN.

Durante el acto tuvo lugar la despedida de Ignacio Gomá como presidente del grupo Antiblanqueo de Capitales (sustituido por otro español: Juan Kutz) y la presentación en el equipo de Belén Barrios, como nueva notaria colaboradora del CNUE.

Miembros de ambas delegaciones posan tras el encuentro.

Visita del Notariado italiano

Una delegación del Consiglio Nazionale del Notariado, encabezada por su presidente Giulio Biino, mantuvo a finales de enero una reunión institucional en la sede del Consejo General del Notariado (CGN).

Miembros del Órgano Centralizado de Prevención del Blanqueo del CGN realizaron una presentación a la comitiva transalpina en la que mostraron el funcionamiento de algunas de las herramientas diseñadas para colaborar en la lucha contra los delitos económicos, el fraude fiscal y la financiación del terrorismo.

En este encuentro bilateral, acompañaron a los representantes notariales -por parte italiana-, miembros de los ministerios de Justicia y Economía, la Guardia de Finanza y Unità de Informazione Finanziaria; y de la Unidad Técnica de la Policía Judicial (Guardia Civil) y el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de capitales e Infracciones Monetarias (Sepblac).

Noticias del Notariado

NOTICIAS DEL NOTARIADO

CONGRESOS | FOROS | MEDIACIÓN

José Ángel Martínez Sanchiz (derecha) conversando con Antón Costa y Victoria Ortega.

III Congreso Nacional de Profesiones

El presidente del Consejo General del Notariado, José Ángel Martínez Sanchiz, asistió en febrero al acto inaugural del III Congreso Nacional de Profesiones, de Unión Profesional (UP), enfocado en tres ejes estratégicos: compromiso, progreso y futuro. El foro fue inaugurado por la presidenta de UP, Victoria Ortega, y por Ana Pastor, vicepresidenta segunda del Congreso de los Diputados. La conferencia inaugural fue pronunciada por Antón Costas, presidente del Consejo Económico y Social.

IV Congreso Nacional de Sociedades

La facultad de Derecho de la Universidad de Málaga acogía en febrero la IV edición del Congreso Nacional de Sociedades. Este foro -patrocinado por el Consejo General del Notariado y el Colegio Notarial de Andalucía- contó con la participación, como ponentes, de los notarios Juan Carlos Martín Romero (Constitución telemática y pactos parasociales) y Ubaldo Nieto (Pactos parasociales).

María Teresa Barea, decana del Colegio Notarial de Andalucía, asistió al acto inaugural; mientras que Víctor Garrido, notario honorario, formó parte del Comité Científico y Organizador.

María Teresa Barea (centro), durante la inauguración.

Contexto macroeconómico y sector residencial

Preciosdevivienda.es, portal que reúne los principales informes y estadísticas sobre el precio de la vivienda en España, celebró el 10 de marzo el foro Contexto macroeconómico y sector residencial: ¿dónde estamos? ¿A dónde vamos? en el madrileño Hotel Beatriz.

Miguel Solchaga, consultor del Centro de Información Estadística del Notariado (una de las instituciones públicas que aporta al portal sus datos inmobiliarios e hipotecarios) participó en la mesa redonda Contexto macro financiero 2023.

Imagen del acto.

Día Europeo de la Mediación

Con motivo del Día Europeo de la Mediación (21 de enero), el salón de actos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) acogía unas jornadas sobre esta figura extrajudicial de resolución de conflictos.

El presidente del CGPJ, Rafael Mozo, clausuró este foro, que contó con la participación de Concepción Barrio del Olmo, vicedecana del Colegio Notarial de Madrid y vicepresidenta de la Fundación Signum, quien intervino en la ponencia Problemática que plantea la ejecutividad directa del acuerdo de mediación. Requisitos, control de legalidad del contenido, archivo del documento.

José María Mazarro, presidente de Signum, entidad del Colegio Notarial de Madrid dirigida al fomento de la mediación y el arbitraje, también acudió a las jornadas.

PREMIOS | ACTOS CORPORATIVOS | PUBLICACIONES

José Ángel Martínez Sanchiz (sexto por la derecha), junto a los miembros del jurado y de la junta Directiva.

Premio Women in a Legal World

A finales de enero, la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando de Madrid acogía el acto de entrega de la IV edición de los premios Women in a Legal World.

Consuelo Madrigal, ex Fiscal General del Estado y patrona de la Fundación Aequitas del Consejo General del Notariado, recibió el premio de Honor de esta asociación.

Entre otros galardones, cabe destacar los siguientes: Mujer del Año, Roberta Metsola, presidenta del Parlamento Europeo; Valores, Cristina Alberdi, abogada y ex ministra de Asuntos Sociales; Igualdad, Karan Dhru, presidenta del ‘Research Foundation for Gobernance in India’; y Justicia Sostenible, Mar España, directora de la Agencia Española de Protección de Datos.

José Ángel Martínez Sanchiz, presidente del CGN, e integrante del jurado de dichos galardones, asistió al acto.

Comité de Cuadernos de Derecho y Comercio

El Consejo Editorial de Cuadernos de Derecho y Comercio mantuvo una reunión de trabajo en la sede del Consejo General del Notariado de cara a definir las principales líneas de trabajo de la publicación para 2023.

Nacida en 1987, en el seno del antiguo Consejo General de los Colegios Oficiales de Corredores de Comercio, su periodicidad es semestral y tiene como objetivo ofrecer trabajos académicos de interés en el ámbito del Derecho Mercantil.

De izda. a dcha.: Blanca de la Cámara (notaria), exsecretaria y editora; Hans Alexander Braunschweig y Mª Victoria Huertas (notarios), secretarios y editores; Josefina Boquera, Andrés Recalde (catedráticos Derecho Mercantil), miembros del Comité Asesor; Cristina Marqués (notaria), directora; y José Miguel Embid, catedrático de Derecho Mercantil y miembro del Comité Asesor.

Madrid, candidata a sede de la Autoridad Europea de Lucha contra el Blanqueo

La sede del Ayuntamiento de Madrid acogió en enero el acto de presentación de la candidatura de la capital como sede de la Autoridad Europea de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la financiación del terrorismo.

El alcalde José Luis Martínez-Almeida presidió este encuentro, en el que participaron representantes de la sociedad civil, banca, derecho, empresa y administración nacional, regional y municipal. El Consejo General del Notariado -que apoya institucionalmente el impulso a esta candidatura- estuvo representado por Pedro Galindo, director del Órgano Centralizado de Prevención notarial.

De izda. a dcha.: Ángel Quemada, decano del Colegio de Procuradores de Barcelona; José Alberto Marín; S.M. El Rey; y Mª Eugenia Gay, delegada del Gobierno en Cataluña.

Entrega de despachos de la Carrera Judicial

En representación del Consejo General del Notariado, José Alberto Marín -decano del Colegio Notarial de Cataluña- asistió al acto conjunto de entrega de despachos de la Carrera Judicial (71ª promoción y 22ª del cuarto turno).

La ceremonia estuvo presidida por S.M. el Rey y tuvo lugar en el Auditorio Fórum de Barcelona.

Actualidad de los Colegios Notariales – Aragón | Asturias | Cantabria | Castilla La-Mancha | Cataluña | Galicia | Baleares | La Rioja | Murcia

COLEGIOS NOTARIALES

ARAGÓN | ASTURIAS | CANTABRIA

Ingreso de Aurora López en la Academia Aragonesa de Jurisprudencia

En febrero, la sede zaragozana del Colegio Notarial de Aragón acogió el discurso de ingreso en la Academia Aragonesa de Jurisprudencia y Legislación de la jurista Aurora López. La intervención de la profesora de Derecho Civil se centró en La incidencia del abandono emocional de los hijos mayores en la obligación de alimentos.

Reunión con la consejera de Justicia de Cantabria

De izda. a dcha.: Nadal Pieras, censor de la Junta Directiva; Belén Martínez- Peñalver, censora; Rafael Aguirre, vicedecano; Paula Fernández Viaña; José Corral; Rosa Barriuso, censora; y Luis Hernández Lavado, censor.

A primeros de febrero, la consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior del Gobierno de Cantabria -Paula Fernández Viaña- realizó una visita a la sede del Colegio Notarial autonómico en Santander.

Viaña mantuvo un encuentro institucional con la junta directiva del Colegio, encabezada por el decano José Corral, en el que repasaron algunas de las recientes novedades legislativas. En opinión de la consejera de Justicia, el papel de los notarios será “fundamental” para facilitar el servicio y el trabajo en la Administración de Justicia tras aprobarse la próxima Ley de Eficiencia Procesal; destacando los “avances” que ya supuso anteriormente en su labor la Ley de Jurisdicción Voluntaria, en los casos de expedientes matrimoniales o en separaciones o divorcios de mutuo acuerdo, en los que también se puede acudir a un notario.

Igualmente, Fernández Viaña ha resaltado “el papel social” de los notarios para hacer frente al envejecimiento poblacional y desarrollar los oportunos instrumentos jurídicos con el fin de asegurar los derechos de las personas mayores y hacer frente a su vulnerabilidad.

Isabel Valdés-Solís.

Isabel Valdés-Solís ingresa en la Real Academia de Jurisprudencia de Asturias

La decana del Colegio Notarial de Asturias, Isabel Valdés-Solís, ingresaba en enero en la Real Academia de Jurisprudencia de su Comunidad Autónoma como académica de número. Este reconocimiento -concedido tras votación de los miembros de la institución- se concede a juristas con una destacada trayectoria profesional.

Su discurso de ingreso se centró en La Ley 8/2021. Perspectiva notarial. En su intervención abordó los diferentes retos que afronta su profesión tras la entrada en vigor de esta normativa renovadora de la protección jurídica de las personas con discapacidad.

Nacida en Oviedo (1957), la nueva académica ingresó en el Notariado en 1983 y, en la actualidad, ejerce en su ciudad natal.

(En las páginas de este número se incluye una entrevista con la nueva académica).

Cátedra de Derecho Notarial de la Universidad de Oviedo

La Cátedra de Derecho Notarial -impulsada por la Universidad de Oviedo y el Colegio Notarial de Asturias- celebraba en febrero la mesa redonda La competencia del notario en los divorcios y en las sucesiones internacionales. La notaria Inmaculada Espiñeira fue una de las ponentes de este panel de debate, moderado por José Luis Fernández Lozano, coordinador de la Comisión de Formación Permanente del Colegio.

Cartel de la mesa redonda

CASTILLA-LA MANCHA | CATALUÑA

Jornadas sobre formación jurídica en discapacidad

El Salón de Actos de la Diputación Provincial de Albacete acogía a mediados de diciembre la III Jornada sobre formación jurídica en discapacidad. Este foro fue organizado por dicha institución en colaboración con el Colegio de la Abogacía de Albacete, el Colegio Notarial de Castilla-La Mancha y la Fundación Aequitas del Consejo General del Notariado.

Dirigidas por Albino Escribano, decano del Colegio de abogados, y Daniel Ruiz-Risueño, notario y delegado autonómico de Aequitas, las jornadas tuvieron como título Reflexiones tras un año de la aplicación de la Ley 8/2021, para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

El encuentro -que pudo seguirse de manera presencial y online– fue inaugurado por: Fran Valera, vicepresidente de la Diputación de Albacete; Luis Fernández-Bravo, decano del Colegio Notarial; Juani García Vitoria, concejala de Atención a las Personas del Ayuntamiento de Albacete; Francisco Antonio Belón, secretario de gobierno del Tribunal Superior de Justicia autonómico y ambos directores del seminario.

La primera mesa de debate se centró en la Aplicación en el ámbito judicial de la Ley. En este panel participaron Carmen Mansilla, de la Fiscalía Provincial de Albacete, especialista en menores y discapacidad; María Amalia Serna, presidenta de Asprona Plena Inclusión Albacete (asociación de atención a personas con discapacidad intelectual o del desarrollo y sus familias); Pedro Ramón Ortiz, abogado y presidente de la Fundación Familia; y Francisco Jesús González Ruiz, adjunto a la dirección de la Fundación Aequitas (moderador).

Aplicación en el ámbito notarial y extrajudicial fue el título de la segunda mesa redonda, que contó con las aportaciones de Daniel Ruiz-Risueño; María del Carmen González Carrasco, catedrática de Derecho Civil en la Universidad de Castilla-La Mancha; Luis Antonio Perales, abogado y asesor jurídico de Futucam (Fundación Tutelar de Castilla-La Mancha); y la notaria Cristina Fernández Cámara (moderadora).

Webinots del Colegio Notarial de Cataluña

El área Cultura Notarial del Colegio de Cataluña prosigue con la organización de sus ‘Webinots‘. Los últimos realizados -presentados por Albert Domingo y Raquel Iglesias, -tesorero y vicedecana del colegio, respectivamente- han sido los siguientes:

El laberinto del ius transmissionis: efectos civiles y tributarios. Impartido por el notario Jesús Gómez Taboada.

Real Decreto Ley 19/2002, de 22 de noviembre. Novedades en el ámbito hipotecario, con el notario Antonio Ángel Longo como ponente.

Los regímenes económicos matrimoniales y las parejas de hecho en el Derecho Internacional Privado. Especial análisis de los reglamentos comunitarios. Corrió a cargo del notario Ramón García-Torrent.

Presentación del libro Analiza que no es poco. Herramientas para el análisis de operaciones de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo. Con José Alberto Marín, decano del Colegio Notarial de Cataluña y Mariano García Fresno, jefe de la Unidad de Análisis y Comunicación del Órgano Centralizado de Prevención de Blanqueo del Notariado y autor del libro.

Aula de Derecho Internacional Privado

En enero tuvo lugar una nueva sesión del Aula de Derecho Internacional Privado, organizada por la Universitat de Barcelona y el Colegio Notarial de Cataluña. El seminario, impartido en formato virtual, tuvo como título El reconocimiento de los divorcios no judiciales en la UE. Presentado por Pablo Vázquez, censor de la Junta Directiva del Colegio, el encuentro contó como ponentes con Beatriz Añoveros y Cristina González Beilfuss -catedráticas de Derecho Internacional Privado de la Universitat de Barcelona- y Pablo Quinzá, profesor ayudante y doctor en Derecho Internacional Privado de la Universidad de Valencia.

Un momento de uno de los webinots.

GALICIA | ISLAS BALEARES | LA RIOJA | MURCIA

Aspectos civiles y mercantiles de la legislación alemana

El Colegio Notarial de Baleares y la Cámara Notarial de Renania (Rheinische Notarkammer) organizaron en marzo un seminario sobre Aspectos civiles y mercantiles de la legislación alemana en cuestiones de contratación, familia, sucesiones y sociedades.

La sede colegial en Palma albergó las dos sesiones, que tuvieron lugar los viernes 3 y 24 de marzo (de 12,30 a 16,30, con pausa para el almuerzo) con traducción simultánea alemán/español.

Las Islas Baleares son el destino elegido por miles de alemanes tanto en sus vacaciones como para fijar su lugar de residencia. Una comunidad germana tan numerosa requiere que los profesionales jurídicos estén a la altura para ofrecerles un servicio del mejor nivel. Por ello, desde ambas instituciones se han organizado estas jornadas formativas abiertas a notarios, abogados y demás operadores jurídicos en materias de especial interés, como Derecho de Familia, poderes de representación, transacciones inmobiliarias, sucesiones, o Derecho Mercantil. Las sesiones serán impartidas por notarios alemanes y españoles.

La primera sesión se centró en El régimen alemán de Derecho Inmobiliario y poderes de representación. El decano anfitrión, Raimundo Fortuñy, presentó el acto, que contó con las intervenciones de Jens Bormann, presidente de la Cámara Federal de Notarios de Alemania, y Kai Bischoff, miembro de la junta directiva de la Rheinische Notarkammer.

(Más información en próximo número.)

Sergio Cámara.

Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre Derecho de Sucesiones

La sede logroñesa del Colegio Notarial de La Rioja acogía en febrero la conferencia Últimas tendencias de la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre Derecho de Sucesiones. Sergio Cámara, catedrático de Derecho Civil y vicepresidente de la Academia Internacional de Derecho de Sucesiones, fue el ponente.

De izda. a dcha.: Carmen Rodríguez y Francisca Mª Ferrando.

Pregón en la Universidad de Murcia

Carmen Rodríguez, decana del colegio murciano, fue pregonera en las fiestas de la facultad de Derecho de la Universidad de Murcia. La decana de la facultad, Francisca Mª Ferrando acompañó a la notaria durante su discurso
Manuel Pizarro, primero por la izquierda, en un momento de su intervención.

Unión Europea y Convergencia Económica

A mediados de enero la sede coruñesa de la Real Academia Gallega de Jurisprudencia y Legislación (RAGJYL) acogía una charla sobre Unión Europea y Convergencia Económica. Manuel Pizarro, presidente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España, dictó la conferencia, enmarcada dentro del ciclo organizado por la RAGJYL, el Colegio Provincial de Abogados de A Coruña, el Colegio Notarial de Galicia y la entidad financiera ABANCA.

Actualidad de los Colegios Notariales – Andalucía

COLEGIOS NOTARIALES

ANDALUCÍA

Academia Sevillana del Notariado

En diciembre, la sede sevillana del Colegio Notarial de Andalucía acogió la conferencia La reciente reforma concursal desde una perspectiva notarial, dictada por el notario Ricardo Cabanas. Durante la ponencia, enmarcada dentro del ciclo de la Academia Sevillana del Notariado, Cabanas resaltó que “la importante reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, que transpone la Directiva (UE) 2019/1023, supone un cambio profundo de nuestro régimen preconcursal, pero, también, más general del concurso de acreedores, sobre todo por haber instaurado un nuevo procedimiento especial para las empresas de muy reducidas dimensiones».

La siguiente conferencia de la Academia fue impartida por Juan Pablo Murga, profesor titular de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla, bajo el título Consideraciones actuales sobre la venta extrajudicial de inmuebles hipotecados. Para el jurista “la venta extrajudicial constituye uno de los posibles mecanismos de realización forzosa en la ejecución hipotecaria. Se trata de una figura de naturaleza controvertida que ofrece grandes ventajas a las distintas partes implicadas. No obstante, su deficiente regulación exige realizar un importante esfuerzo de interpretación sistemática de diversas normas e integración de vacíos sobre aspectos sustantivos y procedimentales de calado».

En febrero, el notario y ex director de los Registros y del Notariado, Pedro Garrido pronunció la conferencia Blockchain e identidad digital de personas, cosas y documentos: problemática jurídica y notarial. Para el notario, esta nueva tecnología «está siendo la base de una nueva configuración de internet, que va a posibilitar la creación de una identidad digital de los ciudadanos mucho más segura y potente que la actual».

Juan Pablo Murga.
Ricardo Cabanas.
Pedro Garrido.

El año de la República

El Aula Cultural del Colegio Notarial de Andalucía acogía en febrero una conferencia sobre la novela histórica 1873. El año de la primera República (Editorial Harper Collins). El autor del libro, José Calvo Poyato -ex diputado en el parlamento de Andalucía- fue presentado por el notario Manuel Ramos; el vicedecano, Manuel Seda; y el delegado de cultura colegial, Francisco Aranguren.

El autor, durante la presentación.

La ciudad del hombre

A mediados de febrero, Alfonso de Castro -decano de la facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla- pronunció una conferencia sobre la publicación de su nueva obra La ciudad del hombre. Una reflexión desde el Derecho, la literatura y el arte. El acto fue organizado conjuntamente por la Real Academia Sevillana de Legislación y Jurisprudencia y la Academia Sevillana del Notariado en la sede hispalense del Colegio Notarial de Andalucía.

Cátedra de Derecho Notarial Internacional y Comparado

A mediados de diciembre tuvo lugar la primera sesión de este curso de la Cátedra de Derecho Notarial Internacional y Comparado, organizada por el Colegio Notarial de Andalucía y la Facultad de Derecho de la Universidad Pablo de Olavide (UPO) de Sevilla. El otorgamiento de testamento por extranjero, fue el título de la primera de las tres sesiones, impartida por la notaria Carmen Vela. Andrés Rodríguez Benot, director de la Cátedra y catedrático de Derecho Internacional Privado de la UPO, presentó a la ponente y moderó el posterior turno de debate con el público.

La segunda sesión de la cátedra corrió a cargo de Juan Pérez Hereza, notario de Madrid, bajo el título: La función notarial en la contratación inmobiliaria por extranjeros. Durante su intervención, analizó las principales diferencias de la compraventa de inmuebles por parte de extranjeros y las situaciones más comunes y problemas específicos que se plantean a los notarios en este tipo de contratos, casi todos relacionados con la incidencia de la Ley Extranjera en la regulación del contrato y otras cuestiones por las especialidades de la legislación española cuando existen extranjeros en el mismo.

Juan Pérez Hereza.