Reuniones y actos UINL/CNUE/

PANORAMA INTERNACIONAL

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Reuniones institucionales de la UINL

La Unión Internacional del Notariado (UINL) mantuvo a mediados de mayo en la ciudad de Cotonou (Benín) diversas reuniones institucionales, donde las diferentes comisiones y grupos de trabajo pusieron en común sus principales líneas de actuación para la presente legislatura 2023-2025.

El Consejo General del Notariado español estuvo representado por los consejeros Almudena Castro-Girona (presidenta de la Comisión de Derechos Humanos), Ignacio González (vicepresidente de la Comisión de Asuntos Europeos); Álvaro Lucini (vicepresidente de la Comisión de Cooperación Notarial Internacional) e Isidoro Calvo (vicepresidente de la Comisión de Temas y Congresos).

De izda. a dcha.: Ignacio González, Álvaro Lucini y Almudena Castro-Girona.
Sesión Plenaria de la Comisión de Asuntos Americanos
La localidad ecuatoriana de Guayaquil acogió a finales de abril la sesión plenaria de la Comisión de Asuntos Americanos de la Unión Internacional del Notariado. Por parte del Consejo General del Notariado tomaron parte en este encuentro: Alfonso Cavallé, delegado para América; Ignacio González, delegado para África; y María Luisa Pinto, consejera de Relaciones Internacionales.
Cartel de la sesión.
Imagen de la página.
Red Notarial Europea
A primeros de junio en la sede vienesa de la Cámara de Notarios de Austria tuvieron lugar una reunión y un seminario de la European Notarial Network (Red Notarial Europea) del Consejo de los Notariados de la Unión Europea (CNUE). En estos encuentros participaron los notarios españoles Roberto Follía, delegado español de la Red; e Isidoro Calvo, delegado en el grupo de trabajo ‘Derecho de Sucesiones’.
Digitalización de la Justicia

En abril, la Comisión Europea organizó la conferencia online Formación judicial: las competencias adecuadas para abrazar la digitalización de la justicia. El notario español Juan Kutz, presidente del grupo de trabajo ‘Blanqueo de Capitales’ del Consejo de los Notariados de la Unión Europea (CNUE), participó en el panel de debate Experiencias de formación para notarios. El alemán Peter Stelmaszczyk, presidente del CNUE, también formó parte de dicha mesa redonda.

Encuentro con el presidente de Colombia
A primeros de mayo, el madrileño Hotel Ritz acogía un desayuno informativo -organizado por el Fórum de Nueva Economía- con Gustavo Petro, presidente de Colombia. El mandatario sudamericano, de visita oficial en nuestro país, fue presentado por Yolanda Díaz, vicepresidenta del Gobierno. El Consejo General del Notariado estuvo representado por su consejera de Relaciones Internacionales, María Luisa Pacheco.
Carta Iberoamericana de Principios y Derechos en los Entornos Digitales
En la sede de la Secretaría General Iberoamericana en Madrid tuvo lugar el acto de presentación de la Carta Iberoamericana de Principios y Derechos en los entornos digitales. Este documento fue aprobado en la pasada Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno. Por parte del Consejo General del Notariado acudió María Luisa Pacheco, consejera de Relaciones Internacionales.
Ver cartel
Encuentro con SEGIB
En mayo tuvo lugar un almuerzo institucional en la sede del Consejo General del Notariado (CGN) con representantes de la Secretaría General Iberoamericana (SEGIB). En la reunión participaron, por parte de SEGIB, Andrés Allamand y Juan Alejandro Kawabata (secretario y director general, respectivamente); y, del CGN, José Ángel Martínez Sanchiz, Alfonso Cavallé y María Luisa Pacheco (presidente, delegado para América y consejera de Relaciones Internacionales, respectivamente).
De izda. a dcha.: Juan Alejandro Kawabata, José Ángel Martínez Sanchiz, Andrés Allamand, María Luisa Pacheco y Alfonso Cavallé.
Reunión de la CAE
La Comisión de Asuntos Europeos (CAE) de la Unión Internacional del Notariado -presidida por la notaria italiana Valentina Rubertelli- se reunía en junio en la iglesia San Lorenzo de Speziali in Miranda de Roma. José Ángel Martínez Sanchiz, presidente del Consejo General del Notariado, presidió la comitiva española integrada por José Ignacio González, Antonio García Amezcua y Pedro Rincón (vicepresidente y miembros de la CAE, respectivamente).
Reunión del Board del CNUE
El Board (o Consejo de Dirección) del Consejo de los Notariados de la Unión Europea (CNUE) mantuvo una reunión de trabajo en el Hotel Steigenberger de Hamburgo a primeros de junio. Este organismo está integrado por el presidente y el vicepresidente del CNUE junto a cinco representantes de Notariados nacionales; uno de ellos es el español Álvaro Lucini, delegado del Consejo General del Notariado para Europa. José Carmelo Llopis, notario delegado del Grupo de Trabajo de Nuevas Tecnologías, también participó en este foro.
Asamblea General del CNUE
El Consejo de los Notariados de la Unión Europea (CNUE) celebraba a finales de junio en el Hotel Radisson Blu de Riga (Letonia) su segunda Asamblea General. El presidente del Consejo General del Notariado español (CGN), José Ángel Martínez Sanchiz, encabezó la representación española, integrada por Álvaro Lucini, delegado del CGN para Europa; José Carmelo Llopis, notario delegado del Grupo de Trabajo de Nuevas Tecnologías; e Isidoro Calvo, delegado en Derecho de Sucesiones.
Desayuno informativo con la embajadora de Alemania
Nueva Economía Fórum organizaba en mayo un desayuno informativo en el Casino de Madrid con Margarete Gosse, embajadora de la República Federal de Alemania. La ministra de Justicia y notaria mayor del Reino, Pilar Llop, presentó el acto que contó con la asistencia del presidente del Consejo General del Notariado, José Ángel Martínez Sanchiz, y la responsable de relaciones institucionales y protocolo, Soledad Gálvez.
Conferencia regional de INTERPOL

La ciudad de Ohrid, en Macedonia del Norte, fue la sede de la 50ª Conferencia Regional Europea de Interpol. El jefe de la Unidad de Análisis y Comunicación del Órgano Centralizado de Prevención del Consejo General del Notariado (CGN) español, Mariano García Fresno, participó como ponente.

García Fresno intervino en el panel de debate Combatiendo el crimen financiero organizado, donde realizó una presentación sobre las herramientas desarrolladas para luchar contra los delitos económicos del CGN, como la Base de Datos de Titular Real.

Logotipo de la conferencia.

Leyes, sentencias y resoluciones

REFORMAS A VALORAR

LEY POR EL DERECHO A LA VIVIENDA

BOE: 25/05/2023
LEY 12/2023, DE 24 DE MAYO, POR EL DERECHO A LA VIVIENDA.

Resumen: Esta ley tiene por objeto regular, en el ámbito de competencias del Estado, las condiciones básicas que garantizan la igualdad en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales relacionados con la vivienda y, en particular, el derecho a acceder a una vivienda digna y adecuada y al disfrute de la misma en condiciones asequibles, atendiendo al cumplimiento de lo dispuesto en los instrumentos internacionales ratificados por España y respetando en todo caso las competencias de las comunidades autónomas y, específicamente, las que tienen atribuidas en materia de vivienda. Con objeto de asegurar el ejercicio del derecho a la vivienda, será asimismo objeto de esta ley la regulación del contenido básico del derecho de propiedad de la vivienda en relación con su función social, que incluye el deber de destinar la misma al uso habitacional previsto por el ordenamiento jurídico, en el marco de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística, así como de mantener, conservar y rehabilitar la vivienda, atribuyendo a los poderes públicos la función de asegurar su adecuado cumplimiento, en el ámbito de sus respectivas competencias, a través de la aplicación de las medidas que legalmente procedan. La ley también tiene por objeto reforzar la protección del acceso a información completa, objetiva, veraz, clara, comprensible y accesible, en las operaciones de compra y arrendamiento de vivienda.

TRANSPOSICIÓN DE DIRECTIVA COMUNITARIA QUE MODIFICA LA LEY GENERAL TRIBUTARIA

BOE: 25/05/2023
LEY 13/2023, DE 24 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICAN LA LEY 58/2003, DE 17 DE DICIEMBRE, GENERAL TRIBUTARIA, EN TRANSPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA (UE) 2021/514 DEL CONSEJO DE 22 DE MARZO DE 2021, POR LA QUE SE MODIFICA LA DIRECTIVA 2011/16/UE RELATIVA A LA COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA EN EL ÁMBITO DE LA FISCALIDAD, Y OTRAS NORMAS TRIBUTARIAS.

Entre otras cuestiones, resultan muy interesantes en materia tributaria, tal y como se recoge en el Preámbulo I:

– Se regula el régimen de las inspecciones conjuntas y determinadas cuestiones concretas de la presencia de funcionarios de otros Estados miembros en España y viceversa, así como los controles simultáneos.

– Respecto de la obligación de información y de diligencia debida relativa a cuentas financieras y la obligación de información sobre mecanismos transfronterizos de planificación fiscal, se efectúa un cambio puntual en la normativa, que consiste en imponer a los intermediarios obligados el deber de comunicar a todo obligado tributario interesado que sea persona física que la información sobre dicho obligado será suministrada a la Administración tributaria y transferida con arreglo a la Directiva 2011/16/UE.

– En relación con esta última obligación de información sobre mecanismos transfronterizos de planificación fiscal, se hace necesario modificar su régimen jurídico a raíz de la suscripción por parte de España del Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre intercambio automático de información relativa a los mecanismos de elusión del Estándar común de comunicación de información y las estructuras extraterritoriales opacas y sus Normas tipo de comunicación obligatoria de información para abordar mecanismos de elusión del Estándar común de comunicación de información y estructuras extraterritoriales opacas en el seno de la OCDE, con el objeto de posibilitar que la Administración tributaria española pueda disponer de la información necesaria para proceder al intercambio de los mecanismos que eluden el Estándar común de comunicación de información y las estructuras extraterritoriales opacas regulado por dicho acuerdo.

– Asimismo, las obligaciones entre particulares derivadas de la mencionada obligación de información de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal deben modificarse para adaptarse a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala) de 8 de diciembre de 2022, en el asunto C- 694/20, que ha declarado que la obligación contenida en el artículo 8 bis ter, apartado 5, de la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE, en su versión modificada por la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, conocida comúnmente como DAC 6, que impone a los intermediarios amparados por el secreto profesional que notifiquen el ejercicio de dicho secreto al resto de intermediarios que no son sus clientes, vulnera el artículo 7 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea en el caso de los abogados. En orden a recoger dicha jurisprudencia, se modifica el régimen de la obligación de información de determinados mecanismos de planificación fiscal eliminando dicha comunicación.

– Con el objeto de seguir avanzando en la asistencia al contribuyente y en la mejora de la gestión tributaria, se establece un sistema único para la corrección de las autoliquidaciones, regulando con esta finalidad la nueva figura de la autoliquidación rectificativa. Esta nueva figura sustituirá, en aquellos tributos en los que así se establezca, el actual sistema dual de autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación. De esta forma, mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa el obligado tributario podrá rectificar, completar o modificar la autoliquidación presentada con anterioridad, con independencia del resultado de la misma, sin necesidad de esperar la resolución administrativa.

– En el procedimiento de comprobación limitada, a los efectos de mejorar la efectividad del mismo, se reconoce la facultad de la Administración tributaria de comprobar la contabilidad mercantil, a los solos efectos de constatar la coincidencia entre lo que figure en la misma y la información que obre en poder de la Administración.

– Por motivos de eficiencia y en orden a solventar dificultades de índole práctica, se modifica la competencia en materia de declaración de responsabilidades, con la finalidad de unificar en los órganos de recaudación la competencia para iniciar y resolver el procedimiento de declaración de responsabilidad, con independencia del momento en el que dicha declaración se produzca.

LEY TRANSPOSICIÓN DIRECTIVA DIGITALIZACIÓN ACTUACIONES NOTARIALES

BOE: 09/05/2023 LEY 11/2023, DE 8 DE MAYO, DE TRASPOSICIÓN DE DIRECTIVAS DE LA UNIÓN EUROPEA EN MATERIA DE ACCESIBILIDAD DE DETERMINADOS PRODUCTOS Y SERVICIOS, MIGRACIÓN DE PERSONAS ALTAMENTE CUALIFICADAS, TRIBUTARIA Y DIGITALIZACIÓN DE ACTUACIONES NOTARIALES Y REGISTRAL.

Resumen:

Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.

Modificación Ley del Notariado: Ver, entre otros, título IV, artículos 34 y siguientes.

1. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con las excepciones señaladas en esta disposición.

2. El título I entrará en vigor el 28 de junio de 2025, a excepción del artículo 27.4, que entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

3. El artículo 32.1, las disposiciones adicionales primera y cuarta, y la disposición final segunda entrarán en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

4. El título III entrará en vigor el 1 de enero de 2024.

5. Los artículos 34 y 37 y los apartados nueve al quince del artículo 42 entrarán en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

6. Los artículos 35, 36 y 38 entrarán en vigor al año de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO MERCANTIL

R.D. 442/2023, DE 13 DE JUNIO _ BOE: 14/06/2023 TRASPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA (UE) 2017/1132 EN LO QUE RESPECTA A LA UTILIZACIÓN DE HERRAMIENTAS Y PROCESOS DIGITALES EN EL ÁMBITO DEL DERECHO DE SOCIEDADES.

Notas generales:

Dicha Directiva permite iniciar de manera más sencilla una actividad económica, bien mediante el establecimiento de una sociedad en otro Estado miembro, bien mediante la apertura de una sucursal de dicha sociedad en otro Estado miembro, así como facilitar información exhaustiva y accesible sobre las sociedades de forma digital. La digitalización societaria constituye, pues, uno de los requisitos fundamentales para el funcionamiento eficaz y moderno de un mercado interior competitivo.

Directiva aborda estos desafíos mediante un sistema de constitución de sociedades de capital íntegramente en línea, proporcionando documentos estandarizados para simplificar la operación y extendiendo el procedimiento íntegramente en línea a todo el ciclo de vida de la sociedad, incluyendo el registro de sucursales. Ello afecta sin duda al sistema de publicidad registral, al funcionamiento de los registros mercantiles y al coste del servicio prestado y, en consecuencia, al Registro.

Este real decreto se estructura en una parte expositiva, un artículo único y cuatros disposiciones finales.

El artículo único modifica el título II del Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, para adaptar el ordenamiento interno a la Directiva (UE) 2019/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, en lo que se refiere a interconexión de registros, constitución en línea y registro de sucursales, completando así lo previsto en la ley que complementa asimismo la transposición de la Directiva.

Las disposiciones finales se refieren al título competencial, a la transposición de la Directiva (UE) 2019/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019 y a la entrada en vigor de la norma.

SENTENCIAS CON RESONANCIA

CONSTITUCIONALIDAD DEL DERECHO A LA AUTODETERMINACIÓN RESPECTO DE LA PROPIA MUERTE EN CONTEXTOS EUTANÁSICOS

DERECHO A LA AUTODETERMINACIÓN RESPECTO DE LA PROPIA MUERTE EN CONTEXTOS EUTANÁSICOS: VULNERACIÓN INEXISTENTE DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES A LA VIDA Y A LA INTEGRIDAD FÍSICA Y MORAL: CONSTITUCIONALIDAD.

19/2023 de 22/03/2023

Ponente: Cándido Conde-Pumpido Tourón

Resumen:

El Tribunal Constitucional resuelve el recurso de inconstitucionalidad núm. 4057-2021, en el que se solicita la declaración de inconstitucionalidad de la totalidad de la Ley Orgánica 3/2021 y, subsidiariamente, la de los artículos 1, 3 (apartados b), c), d), e) y h), 4.1, 5 (apartados l c) y 2), 6.4, 7.2, 8.4, 9, 12 a) apartado 4, 16, 17, 18 a) párrafo 4, disposiciones adicionales primera y sexta, y disposición final tercera (en relación con el art. 16. l y con la disposición adicional sexta).

Dicha Ley prevé la constatación de “Padecimiento grave, crónico e imposibilitante” o escenarios en los que se padece “Enfermedad grave e incurable”, y la asistencia al paciente, a través de un procedimiento con todas las garantías, que se articula mediante un sistema en el que intervienen dos sanitarios diferentes (médico responsable y médico consultor), así como una Comisión de Garantía y Evaluación que será la que, a la postre, acceda a la solicitud o no. Asimismo, una de las principales exigencias legales es la existencia de un consentimiento informado adecuado, sin que concurran presiones externas; esto es, que el paciente formule una voluntad individual, libre, madura, voluntaria, genuina y consciente.

Señala la sentencia que, el derecho a la vida debe ponerse en conexión con el reconocimiento de la libertad como valor superior del ordenamiento jurídico (art. 1.1 CE), y los principios de dignidad y libre desarrollo de la personalidad, configurados expresamente en la Constitución como “fundamentos del orden político y de la paz social” (art. 10.1 CE), y de los derechos fundamentales íntimamente vinculados a dichos principios, de entre los que cobra particular relevancia el derecho a la integridad física y moral (art. 15 CE), y ser interpretado «como cauce de ejercicio de la autonomía individual sin más restricciones que las justificadas por la protección de otros derechos e intereses legítimos», y así, en el caso de la eutanasia, «el respeto a esa autodeterminación debe atender además a las situaciones de sufrimiento extremo objetivo que la persona considera intolerable y que afectan al derecho a la integridad personal en conexión con la dignidad humana».

En este sentido sigue diciendo la sentencia, «el contenido del derecho a la vida debe cohonestarse con esos otros bienes y derechos constitucionales de la persona para evitar transformar un derecho de protección frente a las conductas de terceros (con el reflejo de la obligación de tutela de los poderes públicos) en una invasión del espacio de libertad y autonomía del sujeto, y la imposición de una existencia ajena a la persona y contrapuesta al libre desarrollo de su personalidad carente de justificación constitucional», y se concluye que, concurriendo las precisas circunstancias –a saber, la existencia de situaciones trágicas de sufrimiento personal extremo provocadas por enfermedades graves incurables o profundamente incapacitantes–, «ya no cabe afirmar que estemos ante una conducta genérica de disposición de la propia vida realizada en ejercicio de una mera libertad fáctica, esto es, en una suerte de ámbito libre de Derecho (…) sino ante una de las decisiones vitales –por más que extrema y fatal– de autodeterminación de la persona protegida por los derechos a la integridad física y moral (art. 15 CE en conexión con los principios de dignidad y libre desarrollo de la personalidad (art. 10.1 CE)».

Resulta de especial interés la manifestación del Tribunal acerca del régimen aplicable a las personas con incapacidad de hecho, y así, la sentencia literalmente dispone que «El legislador ha destinado un precepto específico a definir el concepto de ‘incapacidad de hecho’, a la que describe como la ‘situación en la que el paciente carece de entendimiento y voluntad suficientes para regirse de forma autónoma, plena y efectiva por sí mismo, con independencia de que existan o se hayan adoptado medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica’ [art. 3.h) LORE]. Como señala el abogado del Estado, esa definición no ofrece problemas para su razonable comprensión y es análoga a la que utilizan, para supuestos similares, otras normas estatales (el antiguo art. 200 del Código Civil (LEG 1889, 27), derogado por Ley 8/2021, de 2 de junio, que incluyó el Título XI de medidas de apoyo a personas con discapacidad) y autonómicas (las relativas a la atención de personas al final de su vida). Por lo demás, la situación de ‘incapacidad de hecho’ es una realidad de difícil precisión, que solo puede identificarse con una definición genérica que remita a las circunstancias ordinarias de la vida y la enfermedad y a criterios médicos. De hecho, la ciencia médica cuenta con instrumentos de análisis para diagnosticar la situación en que el paciente resulta incompetente para entender y querer.

En definitiva, la decisión de obtener ayuda a morir en un contexto eutanásico que se refleja en el documento de instrucciones previas también ha de ser adoptada -como exige el art. 3.a) de la ley para todos los supuestos- de forma ‘libre, voluntaria y consciente’ y ha de ser ‘manifestada’ por quien se encuentra en ‘pleno uso de sus facultades’. Esta exigencia general implica que el control de los presupuestos de la eutanasia que ha de realizarse, al amparo de los arts. 5.2, 8.3 y 5, 9 y 10 LORE, tanto por el médico consultor como por la Comisión de Garantías y Evaluación, en el supuesto particular de incapacidad de hecho puede extenderse, atendiendo a las concretas circunstancias del caso, a la verificación de la capacidad del otorgante al tiempo de suscribir el documento de instrucciones previas».

RESOLUCIONES DE JUSTICIA

IMPUGNACIÓN DE HONORARIOS COMPRAVENTA. COPIA TELEMÁTICA

LA COPIA AUTORIZADA ELECTRÓNICA REMITIDA AL REGISTRO DEBE IMPUTARSE AL COMPRADOR Y NO SE APLICA LA REDUCCIÓN DEL 25% AL QUEDAR ACREDITADO QUE LA ADQUISICIÓN NO FUE PARA VIVIENDA.

▶ Resolución DGSJFP 13/02/2023 

Resumen: Trata el presente expediente sobre la minutación de una escritura compraventa en la que el Notario imputa al vendedor los gastos derivados de la copia autorizada telemática remitida al Registro de la Propiedad, entendiendo la Junta que son a cargo de comprador, y no aplica la reducción del 25 % por adquisición de vivienda, al manifestar que el bien que se adquiere se destina a local de negocio, entendiendo la Junta que mientras esté jurídicamente descrito como vivienda debe aplicarse la reducción.

Respecto de la copia autorizada remitida electrónicamente al Registro de la Propiedad está de acuerdo este Centro Directivo con el Notario de que no puede entenderse que el único interesado en su envío sea el comprador, aunque éste, en principio, tenga un interés preferente, sino que puede beneficiar tanto a comprador como vendedor.

Siendo así ello, sin embargo, entiende este Centro Directivo que este gasto debe imputarse al comprador, pues no siendo de interés exclusivo de ninguno de los otorgantes, no puede entenderse que se trate de un gasto derivado del otorgamiento de la escritura si no que debe englobarse en los «otros gastos» que el artículo 1.455 del Código Civil imputa al comprador.

Debe prevalecer la realidad física sobre la jurídica en la aplicación del arancel si así está demostrado o reconocido. Es cierto que en la escritura de compraventa la finca aparece descrita como vivienda sin ninguna matización, pero en el préstamo hipotecario, con el que la compraventa constituye un negocio complejo, la parte prestataria manifiesta que a todos los efectos legales se hace constar el carácter no habitual de la vivienda hipotecada y que el destino es la inversión en activos fijos, por los que se entiende que son los que se adquieren para el ejercicio de la actividad empresarial. La doctrina del negocio complejo reconocida por esta Dirección entre otras en las resoluciones de 7 de julio de 1998, 13 de mayo y 14 de noviembre de 1968, debe mantenerse incluso en el supuesto objeto de este recurso en que la compra y la hipoteca se otorgan en escrituras separadas, al estar ambas ligadas claramente entre sí: se hace el préstamo para comprar la finca adquirida.

Considera este Centro Directivo que es correcto el criterio del Notario de no aplicar la reducción del 25 % del arancel al quedar suficientemente acreditado que la adquisición de la finca no es para vivienda.

DENEGACIÓN DE COPIA TESTAMENTO. INTERÉS LEGÍTIMO DE COMPAÑIA ASEGURADORA

NI LA SUCESIÓN DE LA RECURRENTE EN LA POSICIÓN DE LA ASEGURADORA, NI LA RELACIÓN MERCANTIL ENTRE ESTA Y EL TOMADOR DEL SEGURO, NI EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN AL ASEGURADO EN QUE SE FUNDAMENTARÍA EL INTERÉS LEGÍTIMO-, ESTÁN SUFICIENTEMENTE ACREDITADOS.

▶ DGSJYFP 09/02/2023

Resumen: Si bien es cierto que las relaciones entre el notario y los ciudadanos que reclaman la prestación de su ministerio no están sujetas al rigor formal del procedimiento administrativo, no lo es menos que, por el carácter obligatorio que tiene para el notario la prestación de su función y por la trascendencia que tiene para el ciudadano su negativa, es de prudencia, si no de necesidad que la respuesta denegando la expedición de una copia solicitada sea expresa, escrita y debidamente motivada como medio de proscripción de la arbitrariedad y para permitir al ciudadano el ejercicio de sus derechos, entre ellos el previsto en el artículo 231 del Reglamento Notarial (Vid. Resoluciones del Centro Directivo, SN, de 2 de marzo de 2015, 27 de mayo de 2019 y 7 de julio de 2021).

En el supuesto que nos ocupa, el interés de la mercantil solicitante de la copia de testamento denegada –que se dice sucesora de la aseguradora inicial en virtud de una cesión de cartera- reside en la necesidad de averiguar quiénes son los herederos del testador fallecido, condenado en costas en un procedimiento judicial, para demandarlos a fin de reclamar la cantidad abonada como indemnización por tal concepto al asegurado y de la que aquel era responsable de pago.

Según el notario, a su juicio no resulta acreditado el interés legítimo por la mercantil solicitante, siendo de su cuenta la aportación de los elementos necesarios para la acreditación de manera directa y concreta, sin exigir al notario tener que efectuar complicadas averiguaciones o valorar indicios y pruebas que son más bien una actuación jurisdiccional y que deberían ser objeto de prueba contradictoria en un proceso judicial. No se trata de un crédito directo contra el fallecido o sus herederos, sino un acreedor que manifiesta tener un crédito adquirido de un tercero, y afirma ser titular del crédito por una cesión que no acredita, que afirma haberse subrogado en el crédito como acreedor por haber pagado una indemnización sin que lo acredite, y que entre el acreedor directo y el asegurado hay una relación mercantil sólo indiciaria y no acreditada de manera fehaciente.

En el supuesto que nos ocupa, no se discute el interés legítimo que puede ostentar la mercantil solicitante para obtener copia, pero, tal y como indican los informes del notario y de la Junta Directiva, examinada exhaustivamente toda la documentación que se aporta, ni la sucesión de la recurrente en la posición de la aseguradora, ni la relación mercantil entre esta y el tomador del seguro, ni el pago de la indemnización al asegurado –circunstancias estas en las que se fundamentaría el interés legítimo-, están suficientemente acreditadas.
Es exigible una prueba suficiente de la concurrencia y entidad del interés legítimo alegado por la recurrente, en su condición de acreedora, que del expediente no resulta. Su apreciación y la necesidad o conveniencia, en su caso, de la revelación del contenido del testamento, se encomienda al notario, que debe decidir en relación con las circunstancias objetivas y subjetivas que concurren en el caso, y, aunque es obvio el interés de la solicitante, ello no le legitima para anular en términos absolutos el derecho a la intimidad del testador-deudor, desamparándole del derecho al secreto de protocolo.

Un paso histórico en la digitalización del Notariado

EDITORIAL

EDITORIAL

Un paso histórico en la digitalización del Notariado

Por primera vez en la historia los notarios podrán autorizar determinados actos y negocios jurídicos por vía online si así lo quieren ciudadanos o empresas. Este paso, que podemos calificar de histórico, ha sido posible por la reciente aprobación de la Ley de transposición de directivas de la UE, que incluye la digitalización de actuaciones notariales.

La aprobación de esta ley supone un antes y un después, ya que, en el plazo de seis meses tras su publicación en el BOE, los ciudadanos y las empresas podrán realizar online determinados actos y contratos ante el notario que elijan sin necesidad de desplazarse, a través de la sede electrónica notarial y con los controles precisos para preservar la seguridad jurídica.

 


OTRA GRAN NOVEDAD ES LA APERTURA DE LA SEDE ELECTRÓNICA NOTARIAL A CIUDADANOS Y EMPRESAS


 

Es importante reseñar que lo que se ofrece es una vía alternativa: los ciudadanos y las empresas seguirán teniendo a su disposición las casi 3.000 notarías repartidas por todo el territorio nacional y en ellas, a los notarios.

Máxima seguridad

El otorgamiento de estos documentos se llevará a efecto mediante videoconferencia en el entorno seguro de la sede electrónica notarial y serán autorizados por los notarios con su firma electrónica cualificada, de la que disponen desde hace más de veinte años.

La vía online se abre por la ley respecto de determinados actos jurídicos que pueden realizarse como hasta ahora en papel o, si se prefiere, electrónicamente. Los documentos susceptibles de llevarse a efecto telemáticamente rondarían, con las cifras actuales, el número de 3.200.000. Entre ellos, destacan las pólizas mercantiles y los actos societarios, pero también determinados actos unilaterales como los poderes (con la excepción de los generales y preventivos), las cartas de pago, declaraciones de obra nueva y división horizontal que no impliquen extinción de condominio, e incluso testamentos en situación de epidemia, y finalmente, si el notario lo considera conveniente, actos de conciliación.

Es decir: los actos o negocios que se podrán autorizar a distancia serán fundamentalmente los unilaterales y aquellos otros en los que se ha considerado que la presencia física ante el notario puede ser sustituida por la electrónica.
Hasta la aprobación de esta ley los notarios solo podían realizar gestiones online, como el envío de copias electrónicas autorizadas a las Administraciones Públicas, al Catastro o a los registros, liquidaciones telemáticas, emisión de certificados o remisión de datos.
También podían intercambiarse entre ellos documentación y copias electrónicas autorizadas de las escrituras.
Todas estas gestiones han sido y son de gran importancia, ya que han permitido durante dos décadas la circulación por redes seguras, creadas por el centro tecnológico del Notariado (Ancert), de millones de copias autorizadas de escrituras públicas, así como el intercambio de información y la realización de numerosos trámites en la sede electrónica notarial, lo que da una idea de su envergadura y su seguridad.

La sede electrónica notarial

Otra gran novedad es la apertura de la sede electrónica notarial, en funcionamiento desde hace 20 años, a ciudadanos y empresas. La puerta de entrada a esta sede es el Portal Notarial del Ciudadano, que lleva más de dos años en funcionamiento, ofreciendo diversas gestiones y trámites. De hecho, ya hay más de 300.000 personas dadas de alta en él.

En este mismo portal podrán también, ciudadanos y empresas, recibir y guardar, si así lo desean, copias electrónicas autorizadas de sus documentos notariales, con el consiguiente ahorro en tiempo y papel.

Esta sede es única y corresponde al Consejo General del Notariado su titularidad, desarrollo, gestión y administración.

Máxima seguridad

La seguridad informática del proceso quedará garantizada por el uso de la firma electrónica cualificada de los notarios, su sede electrónica y su red privada, todo ello desarrollado por Ancert.

De hecho, el Notariado ha obtenido el Esquema Nacional de Seguridad (ENS), nivel alto, respecto de todos sus sistemas de información, procesos, bases de datos, sedes, plataformas y portales para el ejercicio de su función pública.

“La seguridad jurídica la aportará siempre la intervención notarial. El hecho de que el otorgamiento se produzca a distancia no impide la aplicación de los controles a cargo del notario, porque al realizarse mediante una videoconferencia segura se mantiene el principio de inmediación en que se basa la actuación notarial sin que, atendida la concreta naturaleza de los actos concernidos, se produzca una relajación o disminución de la seguridad jurídica”, ha dicho el presidente del Consejo General del Notariado, José Ángel Martínez Sanchiz.

Sociedades online

Esta ley transpone la Directiva 2019/1151, que exige que, sin necesidad de presencia física, un ciudadano de la Unión pueda constituir una sociedad limitada en otro país.

La Directiva recomienda mantener los sistemas jurídicos propios de cada país y que en aquellos como Alemania, Bélgica, Italia o España, entre otros, donde las sociedades se constituyen ante notario se mantenga un modelo que es seguro y ágil y que permite lucha contra el blanqueo de capitales y el fraude fiscal.

El notariado español está preparado desde hace más de dos años para constituir sociedades limitadas por vía electrónica, en su sede electrónica y por videoconferencia.

El protocolo electrónico notarial

Quizás lo más relevante de la reforma, pero que seguramente pasará más desapercibido, sea la creación del protocolo electrónico notarial, que convivirá con el protocolo en papel, y que seguirá custodiando cada notario.

La existencia del protocolo electrónico permitirá, entre otras cuestiones, una mayor agilidad en la transmisión de información a las Administraciones públicas y a particulares y empresas, algo clave para, por ejemplo, la lucha contra el blanqueo de capitales o el fraude fiscal.

 


LO QUE SE OFRECE ES UNA VÍA ALTERNATIVA: LOS CIUDADANOS Y LAS EMPRESAS SEGUIRÁN TENIENDO A SU DISPOSICIÓN LAS CASI 3.000 NOTARÍAS


 

Los protocolos electrónicos estarán depositados en el Consejo General del Notariado y solo podrán acceder a ellos y ser utilizados por el notario titular de cada uno, al igual que ocurre con los protocolos en papel, que seguirán estando en las notarías.

Damos desde aquí la bienvenida a esta nueva ley, convenidos de que los notarios, como ya han demostrado en otras ocasiones, harán frente a este reto con la dedicación, responsabilidad y seguridad que les caracteriza.

El derecho a decidir de todas las personas

EN EL ESCAPARATE

EL DERECHO A DECIDIR DE TODAS LAS PERSONAS

FÁTIMA PÉREZ DORCA

Inauguración. De izquierda a derecha: Alberto Durán, José Ángel Martínez Sanchiz, Ander Gil, Almudena Castro-Girona y Luis Cayo Pérez Bueno.

“La aprobación de la ley 8/2021 constituye uno de los hitos más importantes de la democracia española. Con ella transmitimos a las personas con discapacidad el mensaje correcto: colaboramos con vosotros para que seáis quien queráis ser», manifestó el presidente del Senado, Ander Gil en la apertura de las jornadas Más de un año tras la Ley 8/2021 por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Este foro, celebrado en el mes de marzo, durante dos días, en el Senado, fue organizado por las Fundaciones ONCE y Aequitas, el Consejo General del Notariado (CGN) y el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), con colaboración de Plena Inclusión y Liber (Asociación de entidades de apoyo a la toma de decisiones).

Además del presidente del Senado, durante la inauguración intervinieron Luis Cayo Pérez Bueno, presidente del CERMI; Alberto Durán, vicepresidente ejecutivo de la Fundación ONCE; José Ángel Martínez Sanchiz, presidente del Consejo General del Notariado y de la Fundación Æquitas; y Almudena Castro-Girona, directora de Aequitas y presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de la Unión Internacional del Notariado (UINL).

“La ley 8/2021 es una norma que ha sido un completo acierto y un instrumento que ayuda a las personas con discapacidad en ese objetivo de igualdad jurídica. Es una ley proceso, es decir, no es inmediata, pero apela a las conciencias, a la cultura, al cambio jurídico y provoca un cambio social que se mantendrá en el tiempo”, aseguró Luis Cayo Pérez Bueno.

Alberto Durán quiso destacar “el trabajo de todos los operadores jurídicos y profesionales del derecho para desarrollar una ley que da un paso más en la igualdad de trato y permite a las personas con discapacidad tener autodeterminación”. Además, quiso hacer un llamamiento al mundo académico “para que nos ayuden a poder explicar esta ley, para que realicen trabajos de investigación científica que sin duda contribuirán al desarrollo máximo de esta medida”.

“La ley por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica constituye un marco de referencia mundial pues ha conseguido transponer de la manera más completa lo que persigue la Convención de Nueva York y es un referente a estudiar y a seguir en otras legislaciones, como me consta que está ocurriendo en América y ocurrirá probablemente en Europa”, explicó José Ángel Martínez Sanchiz.

¿Qué implica la Ley para nosotros?

El primero de los paneles de debate tuvo como epígrafe: ¿Qué implica la ley para nosotros? Con la moderación de Gregorio Saravia, delegado del CERMI Estatal para los Derechos Humanos y la Convención de la ONU de la Discapacidad, tuvo como protagonistas a Daniel Gil, de Fundación Kyrios; Salvador Martínez Baringo, de Fundación Granadown; María Pino, de Fundación Futucam (Asociación Liber); y Álvaro Martín-Moreno, director general de la Fundación Kyrios.

Daniel Gil señaló que, según su experiencia, “esta reforma es un avance muy importante y un paso más para desarrollarme como persona teniendo en cuenta mi voluntad, mis deseos y mis preferencias”. Para Salvador Martínez “esta ley respeta la libre voluntad de las personas con discapacidad y con síndrome de Down y nos da apoyo para ejercer nuestra capacidad jurídica”.

Por su parte María Pino relató una situación que se dio cuando la incapacitaron, antes de la aprobación de esta ley: “Mis hermanas me llevaron al juzgado y cuando me puse ante el juez este no me preguntó nada, me sentí inútil. Sin embargo, tras la entrada en vigor de la nueva ley “el mismo juez habló conmigo y ahora tengo una curatela y apoyos para decidir sobre temas relacionados con el aspecto económico, sanitario y lo relacionado con las herencias”.

En la línea de lo que relataron los intervinientes, Álvaro Martín-Moreno aseguró que “las entidades del tercer sector hemos estado al lado de las personas con discapacidad y por fin hemos conseguido que la legislación española esté en sintonía con los Derechos Fundamentales”, «Somos la barandilla, la escalera» a la que uno se sujeta cuando lo necesita.

El ejercicio de la capacidad jurídica.

En el segundo diálogo del día, dedicado a analizar el ejercicio de la capacidad jurídica en condiciones de igualdad, participaron José Marqueño, presidente honorario de la UINL, como moderador; Juan Manuel Fernández Martínez, vocal del CGPJ y presidente del Foro Justicia y Discapacidad; María José Segarra, fiscal de sala del Tribunal Supremo para la protección de personas con discapacidad y mayores; Almudena Castro-Girona, directora de la Fundación Aequitas; y Torcuato Recover, abogado y asesor jurídico de Liber y coordinador de la Red de Juristas de Plena Inclusión.

“Estamos ante una ley muy importante, que exige que todos los procedimientos judiciales actuales de incapacitación sean revisados, en un marco de 3 años, para ajustarlos a las exigencias del nuevo modelo. Para ello se necesita formación y especialización por lo que aprovecho para pedir a las Administraciones competentes que hagan un esfuerzo para incrementar los medios”, señaló Juan Manuel Fernández.

En cuanto a los autos de procedimiento sobre la capacidad de las personas por parte de la Fiscalía, María José Segarra indicó que “se han revisado 15.000 en 2022”. Para Segarra, también es importante “un cambio de mentalidad como sociedad. No es suficiente con que una persona obtenga una resolución que le reconozca la capacidad jurídica, sino que es necesario que cuando esa persona realice sus actividades diarias se le reconozca esa igualdad, dentro de los sectores públicos y privados”.

Con respecto a los efectos de la nueva ley, Almudena Castro-Girona explicó que “el hito de esta ley es que consagra la dignidad de todo ser humano con independencia de sus circunstancias y el ejercicio de sus derechos en condiciones de igualdad. Para que sea efectiva se tiene que dar esa transformación en todos los actores y en toda la Administración”. En ese sentido, Torcuato Recover señaló que “antes las personas con discapacidad carecían de la capacidad de obrar; ahora pueden hacerlo con un sistema de apoyos que son versátiles, específicos y no tienen por qué ser permanentes”.

 


ESTA LEY EXIGE QUE TODOS LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES DE INCAPACITACIÓN SEAN REVISADOS EN UN MARCO DE 3 AÑOS


 

Reformas autonómicas pendientes.

Miguel Ángel Cabra de Luna, director técnico de Movimientos Sociales y Alianzas de Fundación ONCE, coordinó la mesa en la que se habló de las reformas pendientes para aplicar la nueva ley en las comunidades autónomas. Participaron Fernando García Vicente, presidente de la Comisión Aragonesa de Derecho Civil; Jordi Ribot, catedrático de la Universidad de Girona; Alicia Calaza, notario de A Estrada (Pontevedra); Ignacio Iriarte, secretario general técnico del departamento de Derechos Sociales del Gobierno de Navarra; y Andrés Urrutia, notario y presidente de la Real Academia de la Lengua Vasca.

Según Fernando García Vicente, “en Aragón tenemos aprobado el borrador del anteproyecto para la trasposición de la Ley 8/2021”. También en Cataluña, “la Generalitat está a punto de aprobar un proyecto en materia de apoyos al ejercicio de la capacidad jurídica”, explicó Jordi Ribot.

En el caso de Navarra, “está aprobada desde 2022 la Ley Foral de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos que modifica numerosas leyes del Fuero Nuevo”. Explicó Ignacio Iriarte.

En el caso de Galicia, Alicia Calaza señaló que están trabajando “en una comisión del colegio notarial y considerando una revisión más completa de la ley para dar respuesta a las necesidades de una sociedad en constante evolución”. Según Andrés Urrutia, “la ley 8/2021, en su aplicación diaria en el País Vasco, encuentra un amplio eco en las figuras del derecho civil vasco, como la fiduciaria sucesoria o los pactos sucesorios”.

La segunda jornada comenzó con la celebración del diálogo ¿Qué ocurre en los diferentes territorios? que contó con la participación de Rafael de Lorenzo, secretario general del Consejo General de la ONCE, como moderador; Luis Gonzaga, presidente de CERMI Aragón; Josep María Solé, de CERMI Cataluña; Luciano Fernández, presidente de CERMI Galicia; y Mariluz Sanz, presidenta de CERMIN (CERMI Navarra).

El presidente de CERMI Aragón explicó que, en su territorio, donde no ha entrado aún la Ley 8/2021 y aplica su propio Derecho Foral, se vive una situación muy dispar. «Mientras que los juzgados de familia de las capitales de provincia ya vienen aplicando desde hace 4 años unas normas muy cercanas a la Ley 8/2021, observamos que, en zonas más pequeñas, donde los juzgados no son especializados, esta aplicación está dando más problemas», señaló. Por ello, indicó, “el gobierno de Aragón ha creado una comisión técnica cuyo objetivo es hacer incidencia sobre los operadores jurídicos y trabajar en la adaptación del Código Foral a la Ley».

Por su parte, Mariluz Sanz, confirmó que en Navarra sí ha habido un cambio legislativo acorde a la reforma: «hemos cambiado más de 30 leyes de nuestro Derecho Foral». “Cuando se aprobó la ley, el gobierno de Navarra decidió que el primer paso que debía dar era informar y formar a organizaciones, familias y operadores”. «Aunque poco a poco vamos observando cambios estructurales, encontramos muchas familias a las que todavía les cuesta mucho ceder el poder de decisión a sus parientes con discapacidad», explicó la presidenta.

José María Solé, por su parte, señaló que «no existe suficiente participación de la persona», así como suficiente presencia de la figura de apoyo o facilitador. Es necesario el refuerzo de este punto ya que, ahora mismo, estamos muy lejos de conseguirlo».

Para Luciano Fernández la aplicación de esta ley incide en otros ámbitos jurídicos que entran en conflicto con la misma, como la prestación de servicios médicos, el reconocimiento de familia numerosa o la gestión de herencias. Por ello, consideró necesario «crear un foro conjunto que dé solución a todos los problemas existentes y los que vayan surgiendo, para que se haga efectiva esta ley que defiende los derechos de las personas con discapacidad».

Con respecto a las medidas que deben tomarse para tener la garantía de una correcta aplicación de la Ley 8/2021, los cuatro representantes del CERMI coincidieron en la importancia de ofrecer «información y formación» a todos los operadores y personas implicadas.

Aspectos prácticos de la ley.

En el segundo diálogo del día participó el teniente fiscal de la Comunidad Valenciana y patrono de Aequitas, Gonzalo López Ebri, como moderador; el fiscal adscrito a la Fiscalía y Sala de Discapacidad y Mayores, David Mayor; el director de la sección jurídica de la Fundación Aequitas, Manuel Rueda; el abogado especialista en discapacidad, de FEVAS-País Vasco, Rafael Armesto de Campillo; y la directora de Servicios Sociales, Ana Lima.

Según David Mayor “el balance de la ley es positivo y se está aplicando en cuanto a revisión de procedimientos. Podrán verse resultados en la estadística de la Fiscalía General del Estado el año que viene”, aseguró. Por su parte, Manuel Rueda explicó que “esta es una ley llena de esperanza. Uno de los cambios fundamentales está en que los tutores antes tenían facultades de sustitución de voluntad y ahora están en régimen representativo”.

Para Rafael Armesto “con esta ley falta bastante para que el abogado esté apoyando y esté presente”. Por su parte, Ana Lima, aseguró que “estamos ante un cambio de paradigma y tenemos que incorporar una nueva visión y coordinarnos entre todos los agentes involucrados”.

 


LOS REPRESENTANTES DE CERMI COINCIDIERON EN LA IMPORTANCIA DE OFRECER ‘INFORMACIÓN Y FORMACIÓN’


 

Consecuencias.

La última mesa abordó las consecuencias de la Ley 8/2021. Dirigida por la directora ejecutiva de CERMI Estatal, Pilar Villarino, contó con la participación del profesor de la UNED, Isidoro Martín Dégano; la coordinadora del departamento jurídico de Plena Inclusión España, Inés de Araoz; el catedrático de Filosofía del Derecho de la Universidad Carlos III, Rafael de Asís; y el delegado del Consejo General del Poder Judicial de discapacidad y Magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, Javier Hernández.

Isidoro Martín quiso “poner de relieve la cuestión sobre cómo se van a aplicar los beneficios fiscales y las prestaciones económicas tras la aprobación de esta ley”. Durante el diálogo Inés de Araoz destacó que “los bancos no están admitiendo actas notariales ni autos de los juzgados que reconocen una guarda de hecho, lo que está suponiendo un problema para que las personas con discapacidad puedan gestionar su economía”.

Por su parte, Rafael de Asís explicó que desde la universidad han “puesto en marcha un observatorio para el seguimiento de la jurisprudencia que aplica la reforma civil en materia de capacidad jurídica y hemos podido ver que, de alrededor de 300 resoluciones, solo el 20% se acomodan completamente a la Convención de Nueva York”.

Javier Hernández quiso incidir en la importancia del lenguaje: “Debe ser claro, accesible y sencillo. Los jueces utilizamos un lenguaje altamente judicializado y esto rompe cualquier compromiso inclusivo”.

El acto de clausura de la jornada contó con la participación del director de la sección jurídica de Fundación Aequitas, Manuel Rueda, y tres ex diputados de diferentes fuerzas políticas y patronos de la ONG del Notariado: Álvaro Cuesta, Emilio Olabarría y Francisco Vañó.

Para Manuel Rueda, “durante estos dos días se ha hecho hincapié en la importancia de la formación. Debe extenderse en las oficinas públicas e incluir no solo a los jueces y a los notarios, también a todos los que trabajen en sus equipos y tengan trato con el usuario”.

Para Álvaro Cuesta “aprobar la ley 8/21 es uno de los hitos de la democracia española y es fruto del trabajo de muchos protagonistas entre los que están ustedes que estaban impulsando esos contenidos antes que de la ley se convirtiera en ley” dijo en referencia a las entidades del tercer sector.

Francisco Vañó señalo que “hay un antes y un después de esta ley que ha conseguido sustituir la tutela por los apoyos, evita la ´muerte civil´ y trae consigo la confección de un traje a medida para cada persona. Las personas con discapacidad hemos pasado de ser objeto a ser sujeto; ahora solo queda desarrollarla”.

Para concluir Emilio Olabarría incidió en que “durante estos días se ha citado en varias ocasiones la falta de medios materiales para poder aplicar la ley correctamente. Las medidas económicas son indispensables para lograr la igualdad de oportunidades y la igualdad ante la ley de las personas con discapacidad”.

Almudena Castro-Girona cerró el acto con un sentido agradecimiento a todos los implicados en el trabajo previo a la aprobación de la ley y a todos los involucrados en estas jornadas.

En primera persona

La mesa ¿Qué implica la ley para nosotros? estuvo moderada por Gregorio Saravia, delegado del CERMI Estatal para los Derechos Humanos y la Convención de la ONU de la Discapacidad, y en ella participaron varias personas con discapacidad, que expusieron su punto de vista sobre la reforma.

Daniel Gil: “Esta reforma es un avance muy importante y un paso más para desarrollarme como persona teniendo en cuenta mi voluntad, mis deseos y mis preferencias”.

Salvador Martínez: “Esta ley respeta la libre voluntad de las personas con discapacidad y con síndrome de Down y nos da apoyo para ejercer nuestra capacidad jurídica”.

María Pino: “Tras la entrada en vigor de la nueva ley el juez habló conmigo y ahora tengo una curatela y apoyos para decidir”.


Alianza CERMI, Fundación ONCE y Fundación Aequitas
El asesor jurídico del CERMI Estatal, Óscar Moral, realizó durante las jornadas una rueda de prensa, presentada por la senadora del grupo parlamentario popular, Amaya Landín, con la que anunció la puesta en marcha de una alianza liderada por CERMI con Fundación ONCE y Fundación Aequitas, cuyo objetivo principal es conseguir una óptima implantación de la reforma en el menor tiempo posible buscando soluciones y reforzando la información y formación necesaria.
El fin de las incapacitaciones judiciales

El 28 de marzo tuvo lugar el encuentro sobre El fin de las incapacitaciones judiciales de las personas con discapacidad tras la Ley 8/2021 realizado en los estudios de Servimedia. Participaron la vicepresidenta del CERMI y presidenta de Plena Inclusión, Carmen Laucirica; la directora de Æquitas, Almudena Castro-Girona; el asesor jurídico de la Asociación Liber, Torcuato Recover; el presidente del Foro Justicia y Discapacidad, Juan Manuel Fernández y la fiscal de sala del Tribunal Supremo para la protección de las personas con discapacidad y mayores, María José Segarra; en una conversación moderada por el director del medio, José Manuel García Huesa.

 

Primera mesa. ¿Qué implica la Ley para nosotros? De izda. a dcha.: María Pino, Salvador Martínez Baringo, Gregorio Saravia, Daniel Gil y Álvaro Martín-Moreno.

Segunda mesa. El ejercicio de la capacidad jurídica en condiciones de igualdad. De izda. a dcha.: Torcuato Recover, María José Segarra, José Marqueño, Juan Manuel Fernández Martínez y Almudena Castro-Girona.

ANDER GIL

«La aprobación de la ley 8/2021 constituye uno de los hitos más importantes de la democracia española».

LUIS CAYO PÉREZ BUENO

«La ley 8/2021 es una norma que ha sido un completo acierto y un instrumento que ayuda a las personas con discapacidad en la igualdad jurídica».

ALBERTO DURÁN

«Quiero destacar el trabajo de todos los operadores jurídicos y profesionales del derecho para desarrollar esta ley».

JOSÉ ÁNGEL MARTÍNEZ SANCHIZ

«Esta ley constituye un marco de referencia mundial y es un modelo a estudiar y a seguir en otras legislaciones».

EMILIO OLABARRÍA

«Las medidas económicas son indispensables para lograr la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad».

Tercera mesa. Reformas pendientes en las diferentes comunidades
autónomas. De izda. a dcha.: Jordi Ribot, Fernando García Vicente, Miguel
Ángel Cabra de Luna, Ignacio Iriarte, Alicia Calaza y Andrés Urrutia.

Cuarta mesa. ¿Qué ocurre en los diferentes territorios? De izda. a dcha.: Mari Luz Sanz Escudero, Josep María Solé, Rafel de Lorenzo, Luciano Fernández y Luis Gonzaga.

ALMUDENA CASTRO-GIRONA

«El hito de esta ley es que consagra la dignidad de todo ser humano con independencia de sus circunstancias».

MANUEL RUEDA

«La formación debe extenderse en las oficinas públicas a todos los que trabajen en sus equipos y tengan trato con el usuario».

ÁLVARO CUESTA

«La ley 8/21 es fruto del trabajo de muchos protagonistas entre los que están desde el origen las entidades del tercer sector».

FRANCISCO VAÑÓ

«Las personas con discapacidad hemos pasado de ser objeto a ser sujeto, ahora solo queda desarrollar la ley».

Quinta mesa. Aspectos prácticos de la Ley 8/2021. De izda. a dcha.: Rafael Armesto, Gonzalo López Ebri, Manuel Rueda, Ana Lima y David Mayor.

Sexta mesa. Consecuencias de la Ley 8/2021. De izda. a dcha.: Javier Hernández García, Rafael de Asís, Inés de Araoz, Pilar Villarino e Isidoro Martín Dégano.

Clausura. De izda. a dcha.: Francisco Vañó, Manuel Rueda, Álvaro Cuesta y Emilio Olabarría.

Los alumnos de la Escuela Peter Pan ganadores de los Premios de Pintura 20 años de la Fundación Æquitas.
PARA SABER MÁS

Las jornadas pueden verse íntegramente en Youtube.

Desde la entrada en vigor de la Ley 8/2021 la Fundación Aequitas ha participado en la elaboración de dos guías tituladas El impacto de la Reforma del derecho civil y Más de cien preguntas sobre la discapacidad.

«Una ley proceso en la que todos nos debemos involucrar: una alianza a favor de la discapacidad», por Almudena Castro-Girona

EN EL ESCAPARATE

ALMUDENA CASTRO-GIRONA

Directora de la Fundación Aequitas

"El despliegue de una reforma de esta transcendencia está suponiendo un considerable reto, no sólo jurídico, sino también social y administrativo"

Una ley proceso en la que todos nos debemos involucrar: una alianza a favor de la discapacidad

Hace casi dos años se produjo un hito democrático en nuestro país con la aprobación por cuasi unanimidad de la Ley 8/2021 por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

España demostró que los consensos eran posibles para cumplir con una oportunidad histórica: reconocer el ejercicio de derechos en condiciones de igualdad a las personas con discapacidad, situando a nuestro país a la vanguardia de la legislación europea y mundial.

Toca hacer balance, transcurridos casi dos años desde que el legislador diera cumplimiento al mandato de la Convención de Nueva York siguiendo la estela consagrada en el artículo diez de nuestra Constitución.

Por ello, el CERMI, Fundación ONCE y Fundación Aequitas organizamos en el Senado, con la colaboración de Plena Inclusión y la Asociación LIBER de entidades proveedoras de apoyo, unas jornadas de análisis y reflexión que contaron con más de setecientas personas asistentes entre presencial y virtual.

El balance general acerca de la reforma es muy positivo, pero, como señalaba Pérez Bueno estamos ante una ley-proceso en la que todos nos debemos involucrar, pues el despliegue de una reforma de esta transcendencia está suponiendo un considerable reto, no sólo jurídico, sino también social y administrativo.

En este sentido, los cambios impulsados por la ley deben ir acompasados, como ya reclamaba su Preámbulo, de un cambio del entorno, una transformación de la mentalidad social y, especialmente, de la de aquellos operadores jurídicos y no jurídicos que trabajan con personas y que deben prestar sus respectivas funciones, a requerimiento de las personas con discapacidad, partiendo de los nuevos principios que establece la reforma y no bajo los anteriores sistemas que preveían la sustitución en la toma de decisiones. De no hacerlo, corremos el riesgo de convertirnos en barreras para el ejercicio de un derecho fundamental: el ejercicio de la capacidad jurídica en condiciones de igualdad.

Como prevé la disposición adicional segunda de la ley, la efectividad de esta transformación precisa de un esfuerzo de formación y capacitación de todos los profesionales implicados, por ello es preciso un plan de formación integral que respalde las valiosas aportaciones de diversas entidades y corporaciones.

En la sociedad, en la prensa, en la administración, en el ocio, en el ámbito económico o bancario; en definitiva, en todos los ámbitos sociales y económicos, hemos de reconocer la dignidad inherente de las personas con discapacidad y no obstaculizar el ejercicio de sus derechos en condiciones de igualdad; de nosotros depende ser barrera o ser apoyo para el ejercicio de derechos.

El cambio de paradigma que supone esta reforma está generando dificultades en diversas áreas que no están directamente relacionadas con el ámbito jurídico. Eso se debe, en muchos casos, simplemente al desconocimiento de la ley o de lo que ésta implica, pero está perjudicando a las personas con discapacidad y a sus familias en el ejercicio de sus derechos en su vida diaria: son los denominados “efectos colaterales”, pensemos en las dificultades en el ámbito bancario, en el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en la Administración Tributaria….

Por ello, es indispensable realizar las modificaciones necesarias de otras disposiciones de nuestro ordenamiento jurídico que siguen refiriéndose a conceptos como incapacitación o tutela, para adecuarlos a las distintas figuras de provisión de apoyo que la reforma ha establecido, pues la ausencia de tal equivalencia está generando perjuicios en distintos ámbitos.

Es imprescindible la regulación y la dotación económica necesaria para que sea cierta y efectiva la garantía de la accesibilidad para las personas con discapacidad en las leyes procesales, así como el reconocimiento previsto en la disposición adicional primera de las entidades del Tercer Sector de Acción Social como colaboradoras de la Administración de Justicia.

Un cambio tan profundo requiere que pase un tiempo hasta que cale en la sociedad y en las instituciones, y se modifiquen algunas de las inercias inevitables del pasado. Ha llegado el tiempo en el que todos los operadores jurídicos debemos poner en marcha las figuras de apoyo y traducir su paso de los textos legales a las realidades cotidianas de las personas con discapacidad.

Hemos de trasladar a la sociedad, y a las personas con discapacidad y sus familias en especial, que esta reforma fomenta el ejercicio de derechos en condiciones de igualdad, sin perjuicio de la protección que se debe dar al patrimonio, como señala el artículo 12.5 de la Convención. No merma la seguridad jurídica, ni desprotege, pues la seguridad jurídica, en un estado social y democrático, es condumio sine quiñón para que podamos hablar de libertad y derechos fundamentales: el binomio formado por los apoyos y las salvaguardias sustituye, sin merma de la seguridad jurídica, al anterior sistema de incapacitación que cercenaba la dignidad de la persona con discapacidad.

Para la verdadera implementación de esta ley es necesario que colaboremos todos. Nuestro derecho reconoce la dignidad de todo ser humano con independencia de sus circunstancias sin merma de la seguridad jurídica, por ello es responsabilidad de los operadores jurídicos y no jurídicos involucrarse en su cumplimiento, para no dejar solas a las propias personas con discapacidad y a sus familias ante los posibles miedos o incertidumbres comprensibles que este cambio legal puede traer aparejados.

Al ser tarea de todos, en las jornadas del Senado pusimos en marcha una alianza, liderada por CERMI, en la que participan diversas entidades sociales, como Fundación ONCE o Fundación Aequitas y abierta a las demás entidades del sector y a las personas con discapacidad, que son los verdaderos protagonistas. El objetivo de esta alianza es facilitar el desarrollo óptimo de la reforma y superar conjuntamente los obstáculos que nos encontremos por el camino, buscando soluciones y reforzando la información y formación necesaria para que esta ley proceso llegue a ser una realidad para las personas con discapacidad y sus familias.

Entrevista a Ángel Gabilondo, defensor del Pueblo

CON SELLO PERSONAL

ÁNGEL GABILONDO,

DEFENSOR DEL PUEBLO

«Mi objetivo es poner la institución al servicio de los que no tienen voz»

CARLOS CAPA
Ángel Gabilondo Pujol (San Sebastián, Guipúzcoa,1949) es el Defensor del Pueblo desde 2021. Apasionado de la vida universitaria es catedrático de Metafísica en la Universidad Autónoma de Madrid (UAM) dónde se doctoró en Filosofía y de la que llegó a ser rector. Entre 2009 y 2011 fue titular del Ministerio de Educación. Entre 2015 y 2021 fue diputado y portavoz del Grupo Parlamentario Socialista en la Asamblea de Madrid.

Después de más de un año como Defensor del Pueblo, pero toda una vida dedicada al servicio público en diferentes ámbitos, ¿qué ha supuesto para usted desempeñar esta responsabilidad?

Ser Defensor del Pueblo no es tarea para una labor diletante de alguien aislado, encerrado en sus opiniones y preferencias. Se trata de atender, casi de conversar. Es una oportunidad única de trabajar por los derechos fundamentales, de ser la voz de los más vulnerables y de crear condiciones para que se les escuche. Como dije en el discurso de toma de posesión, uno de mis objetivos principales en el desempeño de esta labor es poner a la institución también al servicio de aquellos que no tienen ni siquiera voz, a los que no llegan ni a quejarse. No estamos aquí para describir lo que pasa sin más, ni somos cronistas de la actualidad. Estamos aquí para dirigirnos a quienes tienen la capacidad, el poder y la responsabilidad de implementar medidas que mejoren la situación los ciudadanos que nos trasladan sus problemas mediante sus quejas.

Mi compromiso es trabajar con ecuanimidad, con rigor, con eficacia y con independencia y, como la Ley señala, sin estar sujeto a mandato imperativo alguno, en defensa de los derechos reconocidos en el Título I de la Constitución.


«LOS CIUDADANOS Y CIUDADANAS HAN INSISTIDO CON SUS QUEJAS EN QUE LAS ADMINISTRACIONES DEBEN REFORZAR LA SANIDAD Y LOS SERVICIOS PÚBLICOS ESENCIALES»


En su toma de posesión se comprometió a continuar con “el fortalecimiento de la democracia, el estado de derecho, la buena administración y la protección y promoción de los derechos humanos y las libertades fundamentales”. ¿Puede hacer un balance de su actividad en estos campos durante lo que lleva de mandato?

Acabamos de presentar el Informe de la actividad de la institución en 2022 en el que damos cuenta de los 31.452 expedientes que hemos tramitado en este ejercicio que han dado lugar a más de 2.498 resoluciones dirigidas a las diferentes administraciones. En este informe se pueden encontrar múltiples ejemplos de nuestra labor en la defensa y promoción de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Los ciudadanos y ciudadanas han insistido con sus quejas, entre otras cosas, en que las administraciones deben reforzar la sanidad y los servicios públicos esenciales por ser éstos fundamentales en un estado de derecho robusto, justo y solidario. Supervisar es, por tanto, también impulsar y mostrar públicamente lo que cabe mejorar, así como hacer recomendaciones para lograrlo. Y en eso estamos.

Es un clamor la necesidad de reforzar la atención presencial en múltiples servicios públicos como la sanidad, la Seguridad Social o los registros civiles, entre otros, y ha de hacerse un enorme esfuerzo al respecto.

El pasado año la Institución cumplió 40 años. ¿Cuál ha sido en este periodo la contribución del Defensor del Pueblo a la democracia española?

En estas cuatro décadas de historia, la institución ha recibido casi un millón de quejas de los ciudadanos y ha iniciado 7.598 actuaciones de oficio. Además, se han dirigido a las diferentes administraciones 20.465 resoluciones (8.605 recomendaciones y 11.860 sugerencias). Los asuntos que más han preocupado a los ciudadanos en estas cuatro décadas han estado relacionados con la atención sanitaria, la seguridad social, el empleo, la educación, los servicios públicos esenciales, las dilaciones judiciales, la vivienda o los impuestos.

El Defensor del Pueblo ha sido pionero en abrir debates de especial interés ciudadano y muchas de sus recomendaciones han provocado cambios legislativos y mejoras en la aplicación de los derechos fundamentales.

Su nombramiento fue aprobado por las Cámaras con una mayoría superior a los 3/5 exigidos. Uno de los pocos consensos logrados en esta legislatura. ¿A qué atribuye haber podido conciliar tanto respaldo en un escenario político tan polarizado?

A lo largo de mi vida pública siempre he intentado huir de la crispación. Nunca he visto a mis oponentes como enemigos a batir, sino como contrincantes para convencer y compartir desafíos. Las pasiones aisladas se oponen a la razón y yo prefiero trabajar desde la razón, con pasión, desde la colaboración, y desde el servicio a los ciudadanos. Siempre he buscado el consenso y la integración. Y ser Defensor radica en lo que significa serlo del pueblo, sin exclusiones, en el sentido más pleno de esta palabra. Igual todo esto tuvo que ver con el respaldo obtenido.

¿Colaboran todas las administraciones con diligencia cuando se les requiere información? ¿Hay alguna más reacia a facilitar su función?

El artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, obliga a que las administraciones contesten a la institución sobre la información que precisa para sus actuaciones. Pero la contestación ofrecida no siempre es inmediata y en algunos casos, incluso, aunque no sea lo más frecuente, no llega a producirse, tras haber sido reclamada en varias ocasiones.

En estos supuestos, la Ley faculta al Defensor del Pueblo para declarar al órgano o unidad administrativa concernida de «hostil o entorpecedora de sus funciones» y, además, ponerlo en conocimiento de las Cortes Generales. De hecho, todos los informes anuales del Defensor del Pueblo incluyen un apartado específico para señalar a estas administraciones que no colaboran. Además, también publicamos este listado en nuestra página web (www.defensordelpueblo.es).


«MUCHOS CIUDADANOS HAN INVERTIDO SUS AHORROS EN CRIPTOMONEDAS Y HAN ACABADO PERDIENDO TODO LO INVERTIDO»


Las administraciones que aparecen reflejadas suelen ser con frecuencia ayuntamientos e incluso entidades locales pequeñas. Somos conscientes de las carencias y la falta de medios materiales y humanos de algunos municipios y las dificultades que les puede plantear recopilar la información requerida. Pero ello no les exime de la obligación de contestar al Defensor del Pueblo, desde su posición y con sus razones. Si argumentan que carecen de medios para dar respuesta, nosotros lo haremos constar en nuestro Informe anual.

Hace unos meses denunció que “no hacemos lo suficiente por quienes están en situación de vulnerabilidad”. La subida de los tipos de interés, la elevada inflación la enrevesada burocracia en la concesión de ayudas están abocando a todavía más personas a esa vulnerabilidad. ¿Qué hacer?

Como se puede ver en Informe correspondiente a 2022, publicado recientemente, la institución Defensor del Pueblo permanece muy atenta a todas las ayudas y prestaciones que conforman el denominado “escudo social” y cuyo fin es proteger a los sectores más vulnerables de nuestra sociedad.

En nuestra opinión, el Ingreso Mínimo Vital (IMV) es la herramienta fundamental en la lucha contra la pobreza y la exclusión social y por ello, llevamos tiempo realizando recomendaciones para mejorar su aplicación. El objetivo tiene que ser consolidar un sistema estatal de garantía de ingresos, estable y mejorado progresivamente, que articule bien la acción de todas las Administraciones Públicas en su deber de asistencia dé una justa respuesta al derecho a la protección social de las personas en situación vulnerable.

Por otra parte, también hemos señalado la necesidad de implementar políticas públicas para incrementar la cobertura del sistema de becas y ayudas de comedor, ajustando la partida presupuestaria a las necesidades sociales y económicas existentes en cada momento, y tomando como referencia la tasa de riesgo de pobreza infantil.

Otros ejemplos de nuestras actuaciones en este campo es la recomendación para que el IRPF recoja la exención de las ayudas estatales de carácter social que perciben los colectivos en riesgo de exclusión, como el bono social térmico, y las acciones realizadas para evitar la exclusión financiera de colectivos especialmente vulnerables.


«A LO LARGO DE MI VIDA PÚBLICA SIEMPRE HE INTENTADO HUIR DE LA CRISPACIÓN. LAS PASIONES AISLADAS SE OPONEN A LA RAZÓN Y YO PREFIERO TRABAJAR DESDE LA RAZÓN»


El Defensor del Pueblo siempre ha tenido un especial interés por la situación de las prisiones y la política penitenciaria. ¿En qué situación estamos actualmente?

La institución Defensor del Pueblo ha de velar por el respeto de los derechos de las personas privadas de libertad, recordando que, si bien han perdido la libertad en razón del delito cometido, son poseedores de todos los derechos establecidos en la Ley Penitenciaria, su reglamento y otras normativas. Tramitamos sus quejas y visitamos los centros penitenciarios para conocer, de primera mano, la situación de la plantilla que trabaja en los mismos y de las personas privadas de libertad, con el fin de prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

El Defensor del Pueblo, como Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP) de España, lleva a cabo visitas periódicas a esos lugares. En 2022 el MNP realizó 62 actas de visitas, que dieron lugar a 795 resoluciones.

Las 795 resoluciones emitidas por el MNP abordan algunas carencias en las condiciones de vida de las personas privadas de libertad, y, entre otros asuntos, la necesidad de mejorar la asistencia sanitaria en dichos centros.

En los últimos años ha habido mejoras en los centros penitenciarios españoles tanto en lo referido a instalaciones como a las condiciones de vida de los internos. La Administración penitenciaria ha aceptado las recomendaciones de la institución relativas a videoconferencias, reconocimientos médicos o cumplimiento de sanciones. No obstante, siempre detectamos asuntos susceptibles de mejorar, por ejemplo, este año hemos insistido en la necesidad de reforzar la sanidad penitenciaria.

En su último informe a las Cortes Generales denunciaba la falta de regulación de los criptoactivos y el riesgo que ello conlleva. ¿Cree que hay interés en dar una salida a esta situación?

La institución comparte la preocupación por el fenómeno de los criptoactivos y su creciente tráfico. Muchos ciudadanos han invertido sus ahorros en criptomonedas y han acabado perdiendo todo lo invertido. Efectivamente, en el Informe de 2021 señalábamos nuestra preocupación por la falta de regulación específica y confiábamos en que, al ser este un fenómeno nuevo, se legislase con prontitud para proteger al consumidor. En estos momentos está pendiente de aprobación una propuesta del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre Mercados de Criptoactivos, conocido como Reglamento MICA.


«LA LABOR DE LOS NOTARIOS ES FUNDAMENTAL YA QUE SU ACTUACIÓN ES GARANTÍA DE SEGURIDAD Y LEGALIDAD»


¿Cree que la seguridad jurídica, en la que los notarios cumplen un papel fundamental, goza de buena salud en España?

España es un Estado de Derecho y goza de seguridad jurídica y en este contexto la labor de los notarios es fundamental ya que su actuación es garantía de seguridad y legalidad.

Por otra parte, el Defensor del Pueblo se ocupa de la Administración de Justicia desde el respeto a la independencia judicial: no puede intervenir en asuntos judicializados, si bien puede actuar en cuanto a los problemas generales de la Justicia y en todo lo que se refiere a la denominada Administración de la Administración de Justicia. En este sentido, formulamos resoluciones e incluso proponemos modificaciones normativas cuando consideramos que nos necesarias.

Huella digital

En estos momentos Ángel Gabilondo no dispone de una cuenta personal activa en Twitter u otras redes sociales, pero si la tiene la institución del Defensor del Pueblo desde la que se informa de su actividad @DefensorPuebloE

En la página web del Defensor del Pueblo se puede conocer la agenda de Ángel Gabilondo así como los informes que realiza la institución.

En el portal web “Todos Tus Libros” se puede acceder a toda la obra escrita por Ángel Gabilondo

Inteligencia ¿artificial?

LA @

Inteligencia ¿artificial?

El ChatGPT es una aplicación revolucionaria de inteligencia artificial. Se ha convertido en la gran demostración de hasta dónde pueden llegar las habilidades de un programa combinando lenguaje y conocimiento, tanto que se confunden con las de un humano. Quién sabe, quizá lo que ahora está leyendo lo ha generado un algoritmo.

El texto que lee lo ha escrito un humano porque de momento
ChatGPT no hace entrevistas, pero todo se andará.

GABRIEL CRUZ

¿Qué me puedes decir de “Gabriel Cruz periodista”? Es la primera pregunta que formulo al ChatGPT tras registrarme en la web de Openai.

Esta aplicación responde a cualquier pregunta como si fuera un humano, puede repreguntar o incluso escribir una redacción de cuatro párrafos sobre lo que usted desee. Es capaz, si se lo pido, de redactar los párrafos de este reportaje. Y lo hace asombrosamente bien. Tanto que el lector no sabría distinguir si lo que lee lo ha generado esta web de inteligencia artificial.

Hablamos con Enrique Puerta, profesor de inteligencia artificial y big data de la Universidad Europea de Madrid, que afirma que “estamos en un momento de enorme cambio”. ¡Vaya! Lo ha descubierto: el texto que lee es de origen humano porque de momento ChatGPT no hace entrevistas, pero todo se andará.

Una herramienta viva y cuestionada.

Una herramienta viva y cuestionada. En el mundo académico es un problema porque no se distingue que trabajos hacen los alumnos y cuales el ChatGPT. Enrique Puerta señala que hay programas que “aseguran darte una probabilidad de si el texto ha sido generado por inteligencia artificial, pero los he probado y no aciertan”, afirma categóricamente. De hecho, ya ha engañado a revisores de revistas científicas, como apuntó una investigación de las universidades de Chicago y Northwestern.

ChatGPT va un paso más allá de un bot conversacional que, por ejemplo, te dice al entrar: “Soy Laura ¿en qué puedo ayudarle?” Usted pregunta y se generan respuestas ya establecidas porque casi siempre las cuestiones son las mismas.

Pero ChatGPT es una herramienta viva, se retroalimenta. Por eso se llama inteligencia artificial generativa; cuanto más le escriben más aprende. Recuerde: la inteligencia artificial se basa en manejar millones de datos para elaborar patrones. ChatGPT se alimenta de los datos que tenía y de los que le introducimos en nuestras consultas. Por eso, las alarmas han saltado en el Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD), que creó un grupo de trabajo para evaluar sus riesgos. Aquí participa la Agencia Española de Protección de Datos, que está investigando si esta inteligencia artificial cumple con la normativa. Por ejemplo, no cuenta con un filtro que evite el acceso a menores y tampoco avisa de que recopila datos personales. Italia ha sido más rotunda y la ha bloqueado provisionalmente.

 


CHATGPT ES UNA HERRAMIENTA VIVA, CAPAZ DE ENTRENARSE A SÍ MISMA POR ESO SE LLAMA INTELIGENCIA ARTIFICIAL GENERATIVA, CUANTO MÁS LE ESCRIBEN MÁS APRENDE


 

ChatGPT es una herramienta de la fundación Openai (en inglés: inteligencia artificial abierta). Surgió en 2015 como una institución sin ánimo de lucro que quería democratizar el uso de la inteligencia artificial. Entre los personajes que invirtieron en ella estaba el multimillonario Elon Musk. Para el profesor Puerta “eso fue hace dos años; después cambiaron el rumbo. Así tiene una parte de pago con una suscripción mensual de 20 euros al mes”. Son muchos los inversores que ven sus posibilidades. Microsoft ha invertido en esta fundación diez mil millones de dólares y lo está aplicando en su buscador Bing. Otras compañías como Google ven peligrar su reinado de 20 años. Porque, ¿para qué buscar una respuesta en un listado como da Google si ya me la genera de forma correcta y con un texto ChatGPT? Sin embargo, al preguntarle por cosas actuales responde con “mi última actualización de conocimientos fue en septiembre de 2021, por lo que no dispongo de información específica sobre la actualidad o sobre individuos en particular”. Enrique Puerta nos explica que es “porque funciona aislado, no está conectado a las actualizaciones de información que se generan en internet cada instante. En un principio, el objetivo era que aprendiese a escribir bien. Es decir, que el texto que generara fuese gramaticalmente correcto y que tuviera sentido. Tanto que incluso pudiera hacer rimas. Así que, para que aprendiese, le introdujeron toda la Wikipedia en diferentes idiomas y además infinidad de artículos científicos. La cantidad de información fue tal que su efecto secundario fue que el texto que genera ChatGPT, además de ser gramaticalmente correcto, es cierto, porque sus fuentes son fiables. Así que ahora los usuarios lo usan para preguntarle cosas”. Por eso, el temor de Google a ser destronado.

Ahora bien, esa inteligencia artificial se alimenta de interacciones con personas y esto puede generar sesgos. Por ejemplo, en sus comienzos ChatGPT contaba chistes de colectivos LGTBI; ahora no lo hace. Su respuesta es “todos merecemos respeto y consideración y mi función es fomentar la diversidad, la inclusión y la igualdad. ¿Hay algo más en lo que pueda ayudarte?”. La modificación se debe a que los programadores le han añadido una “capa” de seguridad para evitarlo. Sin embargo, no se da siempre.

Otros programas.

La inteligencia artificial puede tener también usos perniciosos, haciéndonos creer cosas que no existen. Por ejemplo, hay programas que pueden generar imágenes a partir del rostro de una persona, incluidas las de carácter sexual. También simular la letra de una persona o incluso la voz. De hecho, en Estados Unidos se han registrado estafas en las que la víctima recibía una llamada de un “familiar” porque tenía un aprieto económico urgente. La estafada, creyendo que de verdad era su familiar enviaba el dinero.

Por cierto, como decía al principio de este reportaje, le pregunté a ChatGPT quién era Gabriel Cruz. Aunque me dijo que había participado en el programa La isla de las tentaciones, el resto de datos sobre mí fueron correctos. Solo es cuestión de tiempo que aprenda. O quizá soy yo quien deba hacer caso a esta inteligencia artificial y probar nuevas experiencias.

Cómo acceder

ChatGPT. Al buscar en Google Openai le aparecerá la web principal. En el menú de “product” encontrará ChaptGPT4.
Simplemente escriba qué es lo que desea saber o redactar y sus deseos se cumplirán. Es mejor probar por las mañanas, cuando EE.UU. todavía duerme. La demanda por la tarde es tal que sus servidores están muy sobrecargados.

Chatpdf. La herramienta actúa en sentido inverso al ChatGPT. Es decir, no genera textos, sino que los interpreta. Basta con arrastrar el documento, que tiene que estar en formato PDF, y a partir de ahí podemos pedirle que lo resuma, que nos señale los datos que queramos, etc. La hemos probado con leyes y si bien falla en algunos sentidos generalmente acierta con resultados sorprendentes.

Llega el euro digital

LA @

LLEGA EL EURO DIGITAL

AUNQUE SIGUE EN ESTUDIO, EL EURO DIGITAL NO PODRÁ TRANSMUTARSE Y CONVERTIRSE EN PAPEL

Con el euro digital una empresa de España que compre a una de Asia le puede transferir en segundos millones de euros con un coste de céntimos.

¿Se acuerda de cuando pasó de pesetas a euros? Si aún revive el lío que le supuso saber cuánto costaban las cosas, qué no cunda el pánico. Le contamos como sobrevivir a la próxima revolución monetaria. Aquí va el primer salvavidas: seguirá habiendo billetes.
GABRIEL CRUZ

Falta poco. Se prevé que puede estar en circulación en 2025. No tiene nada que ver con las criptomonedas como el Bitcoin, Ethereum, etc. porque en estas no hay ninguna institución que respalde el valor que aseguran tener. Su valor solo se basa en la confianza que tienen en ellas muchas personas. De hecho, no se consideran monedas, apenas se admiten, sino productos de inversión.

Más o menos como pasó con el tulipán en los Países Bajos. En el s. XVII hubo una fiebre inversora en la que se puso de moda esta flor. Se invertía masivamente en tulipanes y su precio no paraba de crecer, creían que valían mucho dinero porque algunos lo pagaban. Crecieron los precios y de repente dejaron de comprarse y su valor se desplomó. Fue la primera burbuja económica de la historia. Lo mismo opinan de las criptomonedas algunos de los inversores más destacados como Warren Buffett, que cree que es la mayor burbuja de la historia. Sus defensores dicen que es lo mejor que hay porque es una forma de escapar del control de los gobiernos, etc. Justo lo mismo que dijo Do Kwon, creador de la criptomoneda Terra y luego Luna. Aseguraba que “las cripto son una inversión segura, hay que eliminar regulación, hay que quitar las garras del Estado de este lugar libre”. Quebró dejando 40.000 millones de pérdidas. En febrero fue detenido con un pasaporte falso en el aeropuerto de Montenegro.

La confianza.

Tranquilo. Ya le hemos contado los fantasmas de las criptomonedas, pero el euro digital no lo es, aunque le suene parecido y pueda usar la misma tecnología. Es el gran reto al que se enfrenta el euro digital: la confianza. En diferentes encuestas los consumidores creen que es más seguro el efectivo que los pagos digitales, por eso “la confianza de los ciudadanos” en esta moneda es fundamental, como ha remarcado varias veces la ministra de economía Nadia Calviño. Algunos partidos anti europeos han dicho que el euro digital hará desaparecer el euro de papel: es falso. En la página web del Banco Central Europeo (BCE) se responde a esta pregunta recurrente: «¿Un euro digital reemplazaría al efectivo? No, un euro digital complementaría el efectivo, no lo reemplazaría. El efectivo seguirá estando disponible en la zona del euro». Christine Lagarde, presidenta del BCE ha dicho que el euro digital será «universal, una alternativa al efectivo, disponible para todos, sin necesidad de tener una cuenta bancaria, en cualquier momento y en cualquier lugar».

 


EL GRAN RETO AL QUE SE ENFRENTA EL EURO DIGITAL ES LA CONFIANZA. EN DIFERENTES ENCUESTAS LOS CONSUMIDORES CREEN QUE ES MÁS SEGURO EL EFECTIVO


 

Ahora mismo casi todo el dinero que movemos son apuntes bancarios. ¿O acaso paga la hipoteca con un sobre lleno de dinero? Son sumas y restas entre entidades. Cuando paga con tarjeta su banco le resta los euros que se ha gastado y le dice al banco del lugar donde ha consumido que se los sume. De la misma forma, cuando hay transferencia o un “bizum” (sistema de pagos a través de móvil). Ese dinero electrónico se “hace carne” cuando lo saca del cajero.

Antonio Moreno, catedrático de economía de la Universidad de Navarra, nos señala que “esos apuntes son de un banco contra otro. En el euro digital será el BCE el que estará detrás. Es decir, la garantía es máxima. Sería la primera moneda digital apoyada por un banco central”. Si quiere hacerse el interesante diga “stablecoin” porque serían estables: paridad uno a uno. Un euro digital igual a uno en papel.

Aunque sigue en estudio, el euro digital no podrá transmutarse y convertirse en papel. Siempre será un apunte que pasa de uno a otro a través de la tecnología de cadena de bloques (blockchain). Esto le sonará a criptomoneda. Efectivamente, el Bitcoin usa esta tecnología, pero no significa que sea lo mismo que cadena de bloques. Esta tecnología, que existía antes que el Bitcoin, básicamente significa que los registros de transacciones en lugar de estar en la base de datos de un ordenador central, como puede ser un banco en este caso, están dispersos entre un montón de usuarios que garantizan la inmutabilidad de la transacción.

De todas formas, este sistema no está claro que sea el definitivo. Lagarde anunció que hasta octubre de 2023 no se decidirá si se pone en marcha el euro digital para hacerlo circular en el año 2025. Desde octubre de 2021 se está ensayando con la moneda en situaciones reales. Se la entrena como si compitiese en natación sincronizada. Por cierto, ¿sabía que Christine Lagarde estuvo en la selección nacional francesa de ese deporte?

¿Lo notará?

En las pruebas que se hacen, los usuarios entran en una aplicación del móvil en la que se cargan euros digitales y pagan con esta moneda de la misma forma que ahora con su tarjeta. Es decir, el usuario no notará ningún cambio. De hecho, la tecnología hace tiempo que está aquí, lo que hace falta es que el regulador, el BCE, la apruebe. Pensará: “Para pagar un café o transferir dinero ya está “bizum”, la aplicación que permite el envío de dinero”. Lleva razón, pero el euro digital además de pagar un café destacará en compras internacionales. Por ejemplo, una transferencia internacional tarda como mínimo cinco días. Mientras, con el euro digital, una empresa de España que compre a una de Asia le puede transferir en segundos millones de euros con un coste de céntimos y con una trazabilidad y seguridad extremas.

 


ALGUNOS PARTIDOS ANTI EUROPEOS HAN DICHO QUE EL EURO DIGITAL HARÁ DESAPARECER EL EURO DE PAPEL: ES FALSO.


 

El euro digital es una respuesta a la creciente demanda de una moneda digital estable y segura. Casi la mitad de la población de la zona euro prefiere pagar con las tarjetas o de otra forma, como bizum. De hecho, en 2022, usaron esta plataforma 23 millones de españoles moviendo 40.700 millones de euros.

Jose Manuel Marqués, director de innovación financiera del Banco de España, señaló en una charla de Asufin (Asociación de usuarios financieros) que con el euro digital “se trata de estar preparados para salvaguardar la autonomía monetaria europea”; para todo lo que se está moviendo alrededor. Es decir, se trata de no perder una carrera en la que ya se han puesto los gigantes, como el yuan digital (ahora es el proyecto que está más avanzado), el dólar o la libra. Quedar rezagado supondría que la moneda no se use en pagos internacionales. A partir de ahí, su falta de peso nos haría depender de otras monedas para nuestra política monetaria.

“Peros” al euro digital

Algunos temores no serían para usted sino para los bancos. Para los que se quejan de ellos llegó el momento de la venganza. Como nos apunta Antonio Moreno: “Si se puede contar con una moneda respaldada directamente por el Banco Central Europeo (BCE), ¿para qué necesito al banco comercial de mi país? Se corre el riesgo de que la gente lleve todo su dinero al euro digital y descapitalice los bancos. Quebrarían”. La única solución a este problema sería limitar los euros digitales que se puedan poseer. Además, ciudadanos de países donde la inflación es galopante comprarían en masa euros digitales. Evitarían los “corralitos” en sus bancos. Es decir, que les impidan sacar su dinero. Además, no les cobrarían comisiones de hasta el 80% por cambiar su dinero nacional a una moneda estable como el dólar.

En los trabajos previos que hace el BCE la mayor preocupación de los ciudadanos es la privacidad de la moneda digital. Si bien evita el blanqueo de capitales, el anonimato nunca será completo como cuando paga con billetes. De todas formas, como señala Luis García, profesor de finanzas de ICADE, “ahora nuestros bancos y Hacienda saben dónde nos gastamos cada euro”.

Otro problema sería el uso del euro digital en zonas sin internet como sucede en la España “vaciada”. Saldremos de dudas en octubre de 2023, a ver lo que nos dice el euro digital cuando nazca.

Y EN TWITTER QUÉ OPINAN

@ecb La primera cuenta para seguir: el Banco Central Europeo (European Central Bank) cuya tarea principal es mantener el poder adquisitivo del euro.


 

@DigiEuro Digital Euro Association es un grupo de expertos independientes especializado en criptoactivos y monedas digitales de bancos centrales. Lo importante: fijarse en los anuncios de conferencias que realizan.


@digitalpoundfdn Digital Pound Foundation. Lo mismo que la anterior fundación pero aquí abogan por la creación de la libra digital.


 
@Digital_Dollar_ The Digital Dollar Project. Fundación a favor del dólar digital.
 

Por si las dudas

En la web oficial del Banco Central Europeo explican de forma muy fácil todas las dudas sobre el euro digital. También aparecen documentos para expertos o un calendario de las decisiones que se van tomando. Tiene incluso un podcast, si bien es en inglés.

Invierte con poco (Ed. Planeta) de Natalia Santian.
El libro no trata concretamente sobre el euro digital, pero explica de forma amena cómo funciona la economía, que merece una lectura que nos ayudará a entender muchas cosas sobre el dinero. Aunque insistimos en que el euro digital no es una criptomoneda, siempre es bueno saber cómo funcionan. La autora lo explica en su capítulo 10.

«El efectivo y la libertad de elección», por Francisco Javier Rupérez

LA @

FRANCISCO JAVIER RUPÉREZ RUBIO,

diplomático español

 

"Tenemos evidencias de que existen amplios sectores de la población que necesitan el efectivo y otros, no menos amplios, que no quieren prescindir de él"

El efectivo y la libertad de elección

El Banco Central Europeo (BCE) lleva desde 2021 trabajando en la puesta en marcha del proyecto de un euro digital, un equivalente electrónico al dinero en efectivo y que complementaría a los billetes y monedas. Aunque todavía no existe una fecha exacta sobre cuándo será oficial, todo apunta que podría estar en circulación en 2025. El BCE espera tener listo un prototipo regulado ya para 2023 y ha anunciado que inicia las pruebas de esta moneda.

Los avances de la tecnología en cuestiones monetarias siempre han generado polémica en cuanto a la convivencia con el efectivo. La reciente pandemia que hemos vivido ha supuesto una aceleración de los cambios en las fórmulas de pago, que desplazaron durante los años 2020 y 2021 al dinero físico, pero que ha recuperado su posición una vez concluida la emergencia sanitaria.

Plataforma Denaria nació para defender el efectivo como forma de pago, en un universo en el que puedan convivir todas las fórmulas para el abono de bienes o servicios: el efectivo, las tarjetas de crédito o las divisas digitales, entre otros. Los principales objetivos de Denaria son proteger a los colectivos más vulnerables, impedir que la transición digital pueda perjudicar el uso y acceso al efectivo y asegurar la seguridad de acceso a los servicios financieros.

Tenemos evidencias de que existen amplios sectores de la población que necesitan el efectivo y otros, no menos amplios, que no quieren prescindir de él. Unos por necesidad y otros por conveniencia coinciden en proclamar sus variadas y coincidentes ventajas: facilidad, libertad y privacidad.

Por una parte, según el Estudio sobre hábitos en el uso del efectivo en 2022 del Banco de España, tres de cada cinco encuestados asegura utilizar el dinero en metálico a diario. Las razones por las cuales los ciudadanos declaran utilizar el efectivo son la comodidad y su mayor vinculación con el control de los gastos. El Banco de España ha identificado que el número de pagos en efectivo supera al de pagos con tarjeta y que el 82% de los españoles rechaza la desaparición del efectivo.

Por otro lado, la encuesta realizada por GAD3 para DENARIA, en 2021 y 2022, refleja cómo el pago en efectivo gana preferencia entre los españoles con un aumento de cinco puntos, hasta situarse en un 46,3%. Tres de cada cuatro entrevistados considera que el dinero en efectivo es importante en su día a día.

Además, cuatro de cada cinco encuestados estima que existe en España una situación de exclusión financiera, independientemente de su edad o su preferencia en los métodos de pago, y un 57% considera que cada vez es más difícil acceder al dinero en efectivo en España, de manera más acusada en los mayores de 45 años y mayoritaria tanto en el ámbito urbano como en el rural. La encuesta revela que 8 de cada 10 entrevistados entienden el efectivo como un bien público y el 78% como un medio de pago necesario.

Por tanto, es necesario el dinero en efectivo. Es un bien esencial de interés general. Y preservar la libertad de elección del efectivo como medio de pago es una meta que nos atañe a todos. Desde Denaria hemos instado a las Administraciones públicas a que no establezcan límites a la utilización del dinero físico y garanticen las infraestructuras necesarias para acceder al efectivo.

La ley establece como límite de pago con efectivo los 1.000 euros por operación. Pero carece de sentido si se tiene en cuenta que el dinero en billetes y monedas está reconocido como un derecho por la propia legislación vigente.

La importante función social del efectivo como forma de pago diaria, universal y gratuita es esencial para las personas de mayor edad, las que sufren alguna discapacidad o las que habitan en zonas rurales. Todas ellas forman parte de Denaria a través de las organizaciones que las representan (Cermi, Ceoma, Afammer y Down España son entidades colaboradoras de Denaria).

Hoy día existe un problema de acceso a servicios bancarios, debido al proceso de cierre de oficinas bancarias y a una transición digital que está provocando la exclusión financiera de amplias capas de población. Especialmente a los habitantes de la España rural, mayores, personas con alguna discapacidad, o menores.

Desde 2007 se han perdido en España más de 15.000 cajeros. Solo entre enero y septiembre de 2022 (último dato disponible por parte del Banco de España) han desaparecido 1.300 cajeros. La CNMC (Comisión Nacional de Mercados y de la Competencia) ha reconocido el problema de acceso al dinero físico (Julio 2022) con la importancia del uso del efectivo en nuestro país y la existencia de situaciones de exclusión financiera en zonas rurales y colectivos vulnerables.

Cabe recordar que el acceso al efectivo es un derecho de los ciudadanos que debe protegerse, tal como recoge el Defensor del Pueblo en su informe anual de 2022. Sin inclusión financiera no hay inclusión social y que el sistema bancario es fundamental para poder acceder al efectivo en un contexto de cierre masivo de oficinas, en especial, en los pueblos de España.

El dinero en efectivo sigue siendo una garantía frente a un crecimiento exponencial del fraude en entornos tecnológicos, con criptomonedas o falsificaciones de medios pago no monetarios, que son utilizados en el blanqueo de capitales y la evasión de impuestos, así como en los ingresos del crimen organizado, que representan un creciente desafío a la Seguridad Nacional como señala la Estrategia Nacional de Ciberseguridad 2021. El último informe sobre la brecha en la recaudación del IVA de la Comisión Europea refleja que, a mayor uso del efectivo, mayor recaudación de IVA.

Queda mucho por hacer en defensa del efectivo. De hecho y a pesar de que el Real Decreto-ley 24/2021, en su artículo 82, modifica del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios para establecer en el artículo 47 la obligación de aceptación del efectivo como medio de pago, en España se siguen detectando problemas a la hora de pagar en efectivo en determinados comercios, empresas e incluso Administraciones Públicas. Por esta razón, en nuestro empeño está conseguir la aplicación efectiva de la norma.

Sin seguridad no hay transformación digital

EN ESTE PAÍS

Sólo el 7% de las empresas españolas tienen un nivel de preparación «maduro» para enfrentarse a riesgos de ciberseguridad.

SIN SEGURIDAD
NO HAY TRANSFORMACIÓN DIGITAL

En la sociedad actual, en la que la transformación digital se ha convertido en un objetivo prioritario de las políticas públicas (con especial relevancia en las de la Unión Europea) y de los planes de cumplimiento –el llamado compliance-, la información y la seguridad son los activos más importantes para las empresas.

CARLOS CAPA

«LA FORMACIÓN DE LOS PROFESIONALES ES FUNDAMENTAL PARA PODER OFRECER LA CALIDAD QUE NECESITAN LAS PERSONAS DEPENDIENTES»

La ciberseguridad comprende las acciones relativas a la protección de los sistemas y redes informáticas de las personas, instituciones o empresas para prevenir o combatir los ataques cibernéticos dirigidos a comprometer su seguridad digital.

Aunque la ciberseguridad ha sido correlativa a la propia era digital, la pandemia de Covid-19 y el confinamiento aceleraron de forma geométrica el uso de las tecnologías digitales y, en consecuencia, de los ciberdelitos, que aprovecharon las deficiencias o faltas de preparación de unas infraestructuras y sistemas que no estaban a la altura de esa inesperada situación.

Crecimiento vertiginoso.

Según el Informe Ciberamenazas y Tendencias elaborado por el Centro Nacional de Ciberseguridad (CCN-CERT), en el que se analiza la evolución de las ciberamenazas nacionales e internacionales, así como las tendencias futuras, los ciberatacantes en estos últimos dos años han puesto el foco en organismos públicos, ONGs y entidades de políticas sociales o asuntos internacionales. Sin embargo, “las pequeñas empresas y administraciones públicas locales tampoco han escapado de estas infecciones”.

Según el Informe Cyber Attack Trends: 2021 Mid-Year Report, los ciberataques aumentaron tras la pandemia un 93% en todo el mundo. En este punto es fundamental mencionar que, “además de robar datos confidenciales de las organizaciones y amenazar con divulgarlos públicamente […], los atacantes ahora se dirigen a los clientes y socios comerciales de las organizaciones y también les exigen rescates”. En España los ciberataques aumentaron un 77% hasta junio de 2022, según el Observatorio de Ciberseguridad de Exprivia.

 


LOS CIBERDELINCUENTES HAN PUESTO EL FOCO EN ORGANISMOS PÚBLICOS, ONGS Y ENTIDADES DE POLÍTICAS SOCIALES O ASUNTOS INTERNACIONALES


 

Entre estos ataques se pueden destacar los sufridos por Iberdrola en marzo de ese año, en el que los ciberdelincuentes robaron información personal de más de un millón de clientes, entre DNIs, domicilios, números de teléfono y direcciones de correo electrónico; el sufrido por la empresa de delivery Glovo en abril 2022, mediante el que se pusieron a la venta datos de repartidores y clientes de la compañía; o el ataque al servicio de correspondencia con sus clientes de la entidad bancaria Laboral Kutxa, de mayo del año pasado. La propia sede de la soberanía nacional, el Congreso de los Diputados, sufrió un ciberataque que colapsó varios de los apartados de su portal web para impedir el acceso de los ciudadanos. La Administración también ha visto sus sistemas de información afectados por los ciberataques, como ocurrió recientemente con el hackeo al Ministerio de Economía y Transición Digital. El objetivo fue la red SARA, encargada de conectar las administraciones para facilitar el intercambio de datos. El Punto Neutro Judicial, un sistema de comunicación que permite centralizar y trasladar peticiones de información entre los órganos judiciales y organismos o instituciones, se vio neutralizado por un ciberataque a finales de 2022.

A pesar de lo real de la amenaza, el informe CISCO 2022 concluye que sólo el 7% de las empresas españolas tienen un nivel de preparación «maduro» para enfrentarse a riesgos de ciberseguridad, mientras que la mayoría de las compañías (el 59%) se encuentran en la fase «formativa» o «principiante», lo que significa que su nivel de preparación está por debajo de la media global. Solo el 33% de las empresas españolas alcanzan el nivel «progresivo».

La Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad (ENISA) considera que los sectores más atacados entre junio de 2021 y junio de 2022 fueron la Administración del Estado, con el 24% de incidentes reportados; los servicios digitales, con el 13% de incidentes; el público general (12,4% de incidentes); los servicios (11,8 %); el sector financiero (8,6%), y el sanitario (7,2%).

 


LOS CIBERATAQUES AUMENTARON TRAS LA PANDEMIA UN 93% EN TODO EL MUNDO


 

Perder el control.

Según ENISA el ransomware, sistema por el que los ciberdelincuentes toman el control de los datos de alguien y exigen un rescate para restaurar el acceso, supone más de la mitad de los incidentes registrados.

Los mismos datos muestran que el ransomware creció de 13 millones de euros en 2019 a 62 millones de euros en 2021 y el rescate medio pagado se duplicó de 71.000 euros en 2019 a 150.000 euros en 2020. Se estima que en 2021 el ransomware mundial alcanzó los 18.000 millones de euros en daños, 57 veces más que en 2015.

En segundo lugar, se sitúa el malware, un software que daña el sistema informático y que incluye virus, gusanos, troyanos y programas espía. Tras descender en todo el mundo coincidiendo con la pandemia en 2020 y principios de 2021, su difusión aumentó en gran medida a finales de 2021, cuando los trabajadores comenzaron a volver a la oficina.

El aumento del malware también se atribuye al cryptojacking (el uso secreto del ordenador de una víctima para crear criptodivisas ilegalmente) y al malware del Internet de las Cosas, dirigido a dispositivos conectados a internet, como routers o cámaras.

A continuación, se encuentran los ataques para aprovechar el error humano y acceder a información o servicios, engañando a las víctimas para que abran documentos, archivos o correos electrónicos maliciosos, visiten sitios web y, de este modo, concedan acceso no autorizado a sistemas o servicios. El ataque más común de este tipo es el phishing que se efectúa a través del correo electrónico y el smishing, articulado mediante mensajes de texto.

 


LOS DELINCUENTES SE DIRIGEN CADA VEZ MÁS A LAS BOLSAS DE CRIPTOMONEDAS Y A SUS PROPIETARIOS


 

Las principales organizaciones suplantadas por phishers pertenecen a los sectores financiero y tecnológico. Los delincuentes también se dirigen cada vez más a las bolsas de criptomonedas y a sus propietarios.

Otras formas de ciberdelincuencia son las amenazas contra los datos, contra la disponibilidad, o la difusión de información engañosa (las famosas fake news).

El impacto de la guerra de Ucrania

La guerra de Rusia contra Ucrania ha influido en la ciberesfera de muchas maneras. Las operaciones cibernéticas van de la mano de la acción militar tradicional. Las organizaciones internacionales de vigilancia de la ciberseguridad consideran que el Estado ruso ha llevado a cabo operaciones cibernéticas contra entidades y organizaciones de Ucrania y de los países que la apoyan.

También se han difundido deepfakes con líderes rusos y ucranianos en los que expresaban sus opiniones de apoyo al otro bando del conflicto. Los ciberdelincuentes han intentado extorsionar a personas que querían apoyar a Ucrania a través de falsas organizaciones benéficas.

Medidas de protección

El Centro Nacional de Ciberseguridad ha realizado un decálogo de medidas para la protección frente a los ciberataques: aumentar la capacidad de vigilancia de las redes y los sistemas; monitorización y correlación de eventos; política de seguridad corporativa restrictiva; configuraciones de seguridad en todos los componentes; automatizar e incrementar el intercambio de información de la red corporativa; uso de productos, equipos y servicios confiables y certificados; automatizar e incrementar el intercambio de información; compromiso de la dirección con la ciberseguridad; formación y sensibilización de los usuarios; atenerse a la legislación y buenas prácticas y trabajar como si el sistema ya estuviese comprometido.

En definitiva, la ciberseguridad, individual y corporativa, es hoy un elemento imprescindible que debe estar incorporado a lo cotidiano si queremos que las innumerables ventajas de la transformación digital se incorporen de forma real y eficiente a la sociedad.

PARA SABER MÁS

El Informe Ciberamenazas y Tendencias del Centro Nacional de Ciberseguridad

La Web de la Unión Europea ofrece información sobre medidas de ciberprotección

El portal especializado Cibersecurity News informa de la actualidad de la ciberseguridad