El 18 de marzo tuvo lugar una nueva asamblea del Consejo de los Notariados de la Unión Europea (CNUE). El orden del día estuvo marcado fundamentalmente por las acciones derivadas de la invasión en Ucrania.
La reunión contó con la participación de la directora de la Unidad de Justicia Civil y Comercial de la Dirección General de Justicia y Consumidores de la Comisión Europea, Salla Saastamoinen, que intercambió con los presidentes de los notariados impresiones sobre la crisis de Ucrania, el apoyo brindado por las instituciones europeas y la contribución del CNUE.
Anteriormente, a inicios de marzo, los presidentes de los 22 notariados miembros del CNUE ya habían mantenido una reunión extraordinaria con el presidente de la Cámara de Notarios de Ucrania, Volodymyr Marchenko y, en nombre de los 45.000 notarios comunitarios, adoptaron una resolución en la que se reconoció “el estatus de observadora a la Cámara de Notarios de Ucrania Libre”, acogiéndola en la familia europea de notarios.
Además, el CNUE ha puesto en marcha la Unidad de Crisis de Ucrania, a través de la cual se ha elaborado una hoja de ruta que recoge las acciones acordadas en: ayuda financiera; provisión de viviendas para los refugiados ucranianos; apoyo material a través de los países limítrofes al conflicto y asistencia e información notarial para los profesionales y ciudadanos.
En marzo, el Comité Directivo de la Unión Internacional del Notariado (UINL) también adoptó medidas en este sentido, suspendiendo el ejercicio de los derechos de los Notariados de la Federación Rusa y de Bielorrusia en la organización.
El delegado de nuevas tecnologías del Consejo General del Notariado (CGN) para el Consejo de Notarios de la Unión Europea (CNUE) y para la Unión Internacional del Notariado (UINL), José Carmelo Llopis, asistió a inicios de año a Riga, en Letonia, y a Vilna, en Lituania, para presentar la plataforma EUdoc, que permite el intercambio transfronterizo online de copias de los documentos notariales.
Llopis, junto a representantes del Notariado alemán, presentó la herramienta con el objetivo de poder extender la utilización de este proyecto entre los 22 notariados de la Unión Europea. La implantación de esta iniciativa permitirá intercambiar documentos públicos de forma segura con la garantía de certificados electrónicos basados en la firma reconocida.
Cartagena de Indias acogió en abril el primer encuentro iberoamericano de la seguridad jurídica preventiva. Este foro, dedicado en su primera edición a La reactivación inmobiliaria en post pandemia, fue organizado por la Unión Internacional del Notariado (UINL) y la Unión Colegiada del Notariado Colombiano. El Consejo General del Notariado (CGN) estuvo representado por su presidente, José Ángel Martínez Sanchiz, el delegado para América, Alfonso Cavallé; y el delegado para África, Ignacio González,
El 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer, tuvo lugar la clausura del Primer Foro Internacional sobre El rol de las notarias en el siglo XXI, organizado por la Unión Internacional del Notariado (UINL). Este espacio de diálogo y reflexión virtual contó con la participación de la directora de la Fundación Aequitas y presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de la UINL, Almudena Castro-Girona. La representante del Notariado español abordó en su intervención el tema de ‘Las notarias y los derechos humanos’. Cristina Armella, primera mujer elegida como presidenta de esta organización desde su fundación en 1948, clausuró el foro.
Modificación Ley Impuesto sobre Sociedades y Ley del IRPF No Residentes
BOE: 10/03/2021
Ley 4/2022, de 25 de febrero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, modificando aspectos relevantes de la legislación de Consumidores y Usuarios de 2007, con mayor protección del vulnerable.
Resumen: Se modifica la Ley General de Consumidores y Usuarios de 2007, introduciendo el concepto de persona vulnerable. Artículo primero. Modificación del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
Se introducen en el artículo 3 los conceptos de consumidor y usuario y consumidor vulnerable.
La ausencia de lucro define a los consumidores personas jurídicas.
Son consumidores vulnerables, quienes de forma individual o colectiva se encuentran por factores varios en situación de subordinación, indefensión o protección, que impida el ejercicio de sus derechos como consumidores en condiciones de igualdad. Artículo 8, derechos: Protección riesgos de salud, economía, derecho a indemnización , información audiencia en normativa afectante y eficacia en la regulación.
Gozarán los vulnerables de especial protección, en materia reglamentaria y sectorial, buscando la igualdad en el ejercicio de derechos, evitando trámites.
Art. 18, en el etiquetado y presentación de productos sencillez, sin que induzca a error y con especial consideración de las personas vulnerables.
En el art. 19 se hace referencia a prácticas comerciales y su control.
Se hace referencia a documentación de viajes combinados, regulación del derecho a desestimiento para personas vulnerables, contratos fuera de establecimiento.
Reconstrucción de la Isla de La Palma
BOE: 24/01/2022
Decreto Ley por el que se adoptan medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma.
Circular DGSJYFP 16 marzo 2022. Medidas preventivas del menoscabo a Ucrania
Circular informativa DGSJYFP. Aplicación por Notarías y Registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles de Medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.
SENTENCIAS CON RESONANCIA
Gestación subrogada
Maternidad por subrogación: adopción. Principios de actuación con menores: interés del menor.
STS 31/03/2022 Ponente: Rafael Sarazá Jimena
Resumen: El Tribunal Supremo considera nula la gestación subrogada por tratar a la madre y al niño como «meros objetos», y que se imponen a la gestante unas limitaciones de su integridad física y moral incompatibles con la dignidad humana.
La sentencia, dictada por la Sala Primera (Pleno) del Tribunal Supremo considera que la gestación por sustitución vulnera los derechos de las madres gestantes y niños, y que tanto la madre gestante como el niño a gestar son tratados como meros objetos, no como personas dotadas de la dignidad propia de su condición de seres humanos y de los derechos fundamentales inherentes a esa dignidad, como remarca el fallo, y que el reconocimiento de la relación de filiación a la madre comitente debe obtenerse por la vía de la adopción.
Ya el Alto Tribunal declaró en su Sentencia de Pleno núm. 835/2013 que los contratos de gestación por sustitución vulneran los derechos fundamentales, tanto de la mujer gestante como del niño gestado, y son por tanto manifiestamente contrarios a nuestro orden público.
Estos contratos son nulos de pleno derecho conforme al art. 10 de la Ley de Técnicas de Reproducción Asistida y vulneran gravemente los derechos fundamentales reconocidos en nuestra Constitución y en la Convención sobre los Derechos del Niño; el atentado a la dignidad humana que suponen los contratos de gestación subrogada se advierte expresamente en el apartado 115 de la resolución del Parlamento Europeo de 17 de diciembre de 2015, recuerda la sentencia.
Y así, la madre gestante se obliga desde el principio a entregar al niño que va a gestar y renuncia antes del parto, incluso antes de la concepción, a cualquier derecho derivado de su maternidad; se obliga a someterse a tratamientos médicos que ponen en riesgo su salud y que entrañan riesgos adicionales a las gestaciones resultantes de una relación sexual; renuncia a su derecho a la intimidad y confidencialidad médica; se regulan por contrato cuestiones como la interrupción del embarazo o la reducción embrionaria, cómo será el parto (por cesárea), qué puede comer o beber, se fijan sus hábitos de vida, se le prohíben las relaciones sexuales, se le restringe la libertad de movimiento y de residencia y se obliga a someterse a pruebas al azar sin aviso previo de detección de drogas, alcohol o tabaco según la petición de la futura madre.
Finalmente, se atribuye a la comitente la decisión sobre si la madre gestante debe seguir o no con vida en caso de que sufriera alguna enfermedad o lesión potencialmente mortal.
En definitiva, se imponen a la gestante unas limitaciones de su autonomía personal y de su integridad física y moral incompatibles con la dignidad humana, y al futuro niño, al que se priva del derecho a conocer sus orígenes, es tratado como un objeto de cambio, se «cosifica».
Según esta sentencia del Tribunal Supremo, la satisfacción del interés superior del menor en este caso conduce a que el reconocimiento de la relación de filiación a la madre comitente deba obtenerse por la vía de la adopción. Esta solución satisface el interés superior del menor como exige el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, pero a la vez intenta salvaguardar los derechos fundamentales que el citado tribunal también ha considerado dignos de protección, como son los derechos de las madres gestantes y de los niños en general.
Patrimonio Histórico
Informes y dictámenes emitidos por los técnicos de la Administración: ausencia de valoración conforme a las reglas de la sana crítica.
STS 17/02/2022 Ponente: Luis María Díez-Picazo
Resumen: El Tribunal Supremo considera que los informes periciales elaborados por funcionaros o técnicos de la propia Administración Pública, pueden considerarse parciales, lo que afectaría a impuestos como el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (conocido coloquialmente como Plusvalía) o el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), donde es frecuente que la Administración aporte esos informes periciales, para obligar a los contribuyentes a liquidar el impuesto correspondiente, por un valor superior.
Y así entiende que ocurre, por ejemplo, en el supuesto de venta de un inmueble por un contribuyente, con pérdidas, pero la Administración, mediante informe pericial, trata de acreditar que no hubo tales pérdidas, o una comprobación de valores tras pagar el ITP por comprar una vivienda usada, considerando el Tribunal Supremo que el valor de estos informes es el mismo que los que aporten los contribuyentes.
En la sentencia el Alto Tribunal aclara la naturaleza y valor probatorio de dichos informes periciales elaborados por funcionaros o técnicos de la propia Administración, cuestionando la imparcialidad de los peritos, ya que tienen la condición de funcionarios, y así pone de manifiesto que, tales informes y dictámenes serán subsumibles dentro del medio de prueba oficialmente denominado «dictamen de peritos» mientras reúnan las características que al mismo atribuye el art. 335 de la LEC, esto es, que sean necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos y que las personas llamadas como peritos posean los conocimientos correspondientes.
Por último, el Tribunal Supremo plantea la posibilidad de llegar a “tachar” al perito, cuando fuera evidente su parcialidad, recordando que, entre las causas de tacha de peritos no designados judicialmente, el Art. 343 de la LEC incluye «estar o haber estado en situación de dependencia o de comunidad o contraposición de intereses con alguna de las partes o con sus abogados o procuradores», disponiendo el Art. 344 que la tacha debe ser tenida en cuenta al valorar la prueba pericial.
En definitiva, por tanto, concluye que, en el supuesto del funcionario inserto en la estructura jerárquica de la Administración activa, está manifiestamente en situación de dependencia, y el nexo es menos acusado en el supuesto de técnico de la Administración, por lo que el juzgador habrá de ponderar, en cada caso concreto, el mayor o menor grado de dependencia del experto con respecto al órgano administrativo.
Política Social
Establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (Directiva 2000/78/CEE). Lucha contra la discriminación por motivos de discapacidad: «ajustes razonables para las personas con discapacidad» (Art. 5).
STJUE 10/02/2022 Ponente: M. Safjan
Resumen: Planteada cuestión prejudicial ante el TJUE, el Tribunal responde a la misma indicando que, el Art. 5 de la Directiva 2000/78 debe interpretarse en el sentido de que el concepto de “ajustes razonables para las personas con discapacidad” a efectos de dicha disposición implica que un trabajador, incluido el que realiza un período de prácticas tras su incorporación, que, debido a su discapacidad, ha sido declarado no apto para desempeñar las funciones esenciales del puesto que ocupa, sea destinado a otro puesto para el que disponga de las competencias, las capacidades y la disponibilidad exigidas, siempre que esa medida no suponga una carga excesiva para el empresario.
Del citado Art. 5 de dicha Directiva resulta que, a fin de garantizar la observancia del principio de igualdad de trato en relación con las personas con discapacidades, se deben realizar ajustes razonables. En este sentido, los empresarios han de tomar las medidas adecuadas, en función de las necesidades de cada situación concreta, para permitir a las personas con discapacidades acceder al empleo, tomar parte en el mismo o progresar profesionalmente, o para que se les ofrezca formación, salvo que esas medidas supongan una carga excesiva para el empresario.
Concurso voluntario
Concurso voluntario. Conclusión del concurso por insuficiencia de bienes para atender el pago de los previsibles créditos contra la masa que se van a generar como consecuencia de la tramitación del procedimiento y, además, no es previsible el ejercicio de acciones de reintegración o de responsabilidad de terceros ni la calificación del concurso como culpable.
Auto Juzgado Mercantil 6 Barcelona 22/12/2022 Ponente: César Amabilio Suárez Vázquez
Resumen: El Auto contiene un pronunciamiento meramente indiciario que no prejuzga ni las acciones de responsabilidad contra los administradores al amparo de la normativa societaria ni tampoco, en caso de reapertura del concurso y nombramiento de administrador concursal, de las acciones de reintegración y de responsabilidad que ésta último pudiera llegar a entablar.
Se trata de un supuesto de declaración y simultánea conclusión del concurso por insuficiencia de masa, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 470 TRLC, poniendo de manifiesto que no se deducen indicios razonables para la interposición de acciones rescisorias o de responsabilidad contra terceros; acciones que, por otro lado, difícilmente serían viables en el concurso por falta absoluta de tesorería y de bienes con los que hacer frente.
Lo que viene a plantear es que, la conclusión del concurso y el examen de eventuales acciones de responsabilidad que exige tal conclusión, ni prejuzga ni impide el posterior ejercicio de acciones de responsabilidad contra el administrador social de la concursada por los acreedores.
RESOLUCIONES DE JUSTICIA
Fusión de sociedad íntegramente participada.
Se plantean varios aspectos relativos al proyecto de fusión, forma y contenido de convocatoria y fecha de efecto de la misma.
Resolución DGSJYFP 10/02/2022 BOE: 24/02/2022
Resumen: Para que entre en juego la excepción de presentar la previa publicación o depósito del proyecto de fusión, debe aprobarse por junta general universal y unanimidad. Pero en el caso del expediente, la Junta ha sido convocada pero solo ha asistido el liquidador y socio que representa el 90% del capital social que ha votado a favor; con lo cual no se da el supuesto de la excepción.
Por otro lado, la DG también confirma el defecto de falta de información al socio en el contenido de la convocatoria, que no explica los mínimos del acuerdo de fusión.
Por último, sí que admite el recurso en cuanto a que no hay que poner la fecha a partir de la cual los titulares de las nuevas participaciones o acciones tienen derecho a participar de las ganancias sociales; puesto que es un caso excepcionado por ser sociedad íntegramente participada.
Y también admite el recurso en cuanto a la forma de convocatoria, ya que consta en la certificación que se hizo por correo certificado con acuse de recibo.
Anotación de solicitud de Junta General con notario
Si consta la anotación, no se pueden inscribir en el Registro Mercantil los acuerdos si no consta el acta notarial.
Resolución DGSJYFP 09/02/2022 BOE: 24/02/2022
Resumen: Consiste en determinar, si para depositar las cuentas anuales de una sociedad es necesario que, constando previa anotación preventiva de solicitud de requerimiento de notario para levantar acta de la junta general y complemento de convocatoria, debe presentarse acta notarial para que los acuerdos sean eficaces.
El artículo 203.1 de la LSC establece que los administradores podrán requerir la presencia de notario para que levante acta de la junta general y estarán obligados a hacerlo siempre que lo soliciten socios que representen, al menos el uno por ciento del capital en la SA o el cinco por ciento en la SL. En este caso, los acuerdos sólo serán eficaces si constan en acta notarial.
Por su parte el 172.2 LSC, establece que el complemento de la convocatoria deberá publicarse con quince días de antelación como mínimo a la fecha de la reunión de la junta. La falta de publicación del complemento en plazo será causa de nulidad de la junta.
Por último, el 104 RRM dice que a instancia de algún interesado deberá anotarse preventivamente la solicitud de levantamiento de acta notarial de la junta por la minoría y de la publicación de un complemento a la convocatoria con inclusión de uno o más puntos del orden del día. Practicada la anotación, no podrán inscribirse en el RM los acuerdos adoptados por la junta a que se refiere el asiento si no constan en acta notarial, o no se justifica la publicación del correspondiente complemento a la convocatoria, en su caso.
Para la DG, en un principio, el acta notarial de la junta tiene en principio la misma finalidad probatoria que un acta ordinaria, pero con el valor añadido de ser un instrumento público. Pero el legislador, en determinados casos y precisamente por la garantía que comporta la intervención notarial, impone la obligación de acudir a esa forma de documentación como ocurre en él. 203.1 LSC. En este caso los acuerdos sólo serán eficaces si constan en acta notarial
Sociedades de medios: Denominación actividad profesional.
Las sociedades de medios pueden tener en su denominación actividades profesionales, siempre que quede claro en el objeto social que son sociedades de intermediación.
Resolución DGSJYFP 13/01/2022 BOE: 14/02/2022
Una SL pretende cambiar su denominación a «Maestre y Asociados Economistas y Auditores, SL».
La Registradora no lo inscribe porque a su juicio, las actividades del objeto social relativas a la actividad jurídicas, asesoramiento fiscal, contable, laboral, económico y, financiero, la auditoría General e intervención en procesos concursales y quiebra; son actividades típicas y exclusivas de la profesión de abogados, economistas y auditores. Por tanto, concluye que no puede ser una sociedad de mediación. Añade que «sólo las sociedades profesionales puedan incluir en su denominación actividades profesionales»;
El interesado recurre diciendo que se trata de una sociedad de intermediación y la denominación social elegida no produce error o confusión sobre su carácter de sociedad no profesional, ni sobre la actividad que la sociedad pretende desempeñar como es la intermediación en determinadas actividades profesionales.
La DG repasa su doctrina, así si bien en un principio fue contraria a que las sociedades de medios tuvieran en su denominación la actividad profesional. No obstante, tras la Resolución de 5 de diciembre de 2018 estableció que no podía mantenerse ese criterio tan riguroso.
Lo especial de las SP es que ellas son el centro subjetivo de imputación del negocio jurídico, atribuyéndole los derechos y obligaciones que nacen del mismo, desarrollados directamente bajo la razón o denominación social. A diferencia de las sociedades de medios que prestan de tales servicios a través de profesionales contratados por la sociedad.
Y si bien también la DG en un principio estableció que, si expresamente no se constituían las sociedades de medios como SP, no se les aplicaría la LSP; posteriormente a raíz de la STS de 18 de julio de 2012 cambió su criterio dado el carácter imperativo de la LSP para sociedades que se dedicaran a actividades profesionales.
Pero, no obstante, más adelante ha vuelta a flexibilizar la doctrina porque dicha STS, no prohíbe las sociedades de medio, sino que lo que exige es «certidumbre jurídica», afirmando expresamente que «se trata, en suma, de que las sociedades sean lo que parecen y parezcan lo que son, pues ninguna forma mejor hay de garantizar el imperio de la ley y los derechos de los socios y de los terceros que contraten con la sociedad».
Por ello la DG ha sentado una consolidada doctrina según la cual, ante las dudas que puedan suscitarse en los supuestos en que en los estatutos sociales se haga referencia a determinadas actividades que puedan constituir el objeto, bien de una sociedad profesional, con sujeción a su propio régimen antes dicho, bien de una sociedad de medios o de comunicación de ganancias o de intermediación, debe exigirse para dar «certidumbre jurídica» la declaración expresa de que se trata de una sociedad de medios o de comunicación de ganancias o de intermediación, de tal modo que a falta de esa expresión concreta deba entenderse que en aquellos supuestos se esté en presencia de una sociedad profesional.
En el caso de este expediente, en los Estatutos se establece que «en relación a aquellas actividades que tengan el carácter de actividad profesional de acuerdo con la Ley 2/2007 de 15 de Marzo, la sociedad que se constituye actuará exclusivamente como sociedad de intermediación, en los términos de la exposición de motivos de la citada Ley, entre los clientes y el profesional persona física que desarrollará efectivamente la actividad profesional, quedando por tanto esta sociedad excluida del ámbito de aplicación de la Ley 2/2007 de 15 de marzo». Por todo lo anterior, admite el recurso y revoca la calificación.
XII CONGRESO NOTARIAL ESPAÑOL.
EN ENVEJECIMIENTO DE LA SOCIEDAD.
Los días 19 y 20 de mayo celebramos en Málaga el XII Congreso Notarial Español, que teníamos previsto en 2019 y que, desgraciadamente, tuvimos que aplazar a causa del coronavirus y sus trágicas consecuencias.
El congreso está dedicado al “Envejecimiento de la sociedad, como principal desafío del siglo XXI”.
Esperamos contar con la asistencia de más de cuatrocientas personas representantes de todos los ámbitos de la sociedad civil y, en especial, del jurídico; por supuesto de muchos notarios.
RESULTA SUPERFLUO RECORDAR QUE EL FENÓMENO DEL ENVEJECIMIENTO DE LA SOCIEDAD ES, QUIZÁ, EL TEMA MÁS RELEVANTE DE NUESTRA ÉPOCA
Resulta casi superfluo recordar que el fenómeno del envejecimiento de la sociedad es, quizás, el tema más relevante de nuestra época. Sin desconocer sus muchas implicaciones positivas derivadas del aumento de la esperanza de vida, los retos que este fenómeno plantea son colosales. Baste recordar el problema de la sostenibilidad del Estado del Bienestar, con toda la conflictividad social e intergeneracional que ello puede implicar, que abarcaría desde el mantenimiento de las pensiones hasta el carácter universal y gratuito de la asistencia sanitaria, pasando por la financiación de las situaciones de dependencia. Pero si de los grandes retos del Estado pasamos a los de las familias, veremos que su dimensión no es menor: citemos solo, entre otros semejantes, la difícil previsión individual de una vida centenaria; la vulnerabilidad del mayor ante el abuso y su creciente condición de víctima; el problema del deterioro cognitivo y su vinculación con la autonomía de la voluntad, etc.
Sabemos que son diversos los foros dedicados a estudiar el envejecimiento desde diferentes perspectivas, pero en todas ellas echamos de menos el enfoque jurídico, imprescindible para integrarlas adecuadamente y permitir su implementación práctica, con pleno respeto a la dignidad y libertad de las personas.
Esa necesidad no ha hecho más que agigantarse tras la dura experiencia vivida desde el inicio de la pandemia. La realidad ha puesto de manifiesto con tremenda crudeza que hay que incardinar la reflexión sanitaria, económica y sociológica en un marco jurídico adecuado, capaz de armonizarlas en beneficio de las personas, especialmente de las de más edad, que son las que han sufrido el impacto de la crisis con mayor violencia.
Por eso, frente a lo que ha sido tradicional en los congresos notariales, este congreso está abierto a todos los profesionales vinculados a esta temática, tanto como ponentes como participantes.
También con la finalidad, como es lógico y natural, de recoger las múltiples experiencias aprendidas durante estos meses. Solo así será posible articular un diálogo fructífero con potencialidad de calar a medio plazo en la sociedad española y generar las sinergias interdisciplinarias que un reto como éste demandan.
Pensamos que el Notariado cumple con un deber ético al impulsar este congreso, abierto al diálogo interdisciplinar y también intergeneracional, en un tema que nos concierne a todos,
Por eso mismo, porque es vital, suscita la posibilidad de concitar o de unir, en definitiva, a los agentes sociales y operadores económicos y jurídicos, en la búsqueda de soluciones para el bien de la sociedad.
El notario es garante de la autonomía y libertad civil de las personas en los aspectos personales y patrimoniales más determinantes de su vida privada.
En su condición de servidor público, también durante la pandemia, no ha cejado ni un solo día de poner su conocimiento al servicio de los ciudadanos, en momentos muy complicados para todos.
EL NOTARIO ES GARANTE DE LA AUTONOMÍA Y LIBERTAD CIVIL DE LAS PERSONAS EN LOS ASPECTOS PERSONALES Y PATRIMONIALES MÁS DETERMINANTE DE NUESTRA VIDA PRIVADA
Es, además, un testigo idóneo de la intrahistoria del devenir social. Pero no solo un testigo, sino un intérprete de la realidad; de las nuevas necesidades, de las razones y sentimientos de quienes demandan su ayuda y consejo jurídico. (sustituye a lo otro)
Con la esperanza de vernos en Málaga y tener la oportunidad de debatir juntos sobre un tema considerado uno de los mayores desafíos de nuestro siglo. Un fuerte abrazo a todos nuestros lectores,
La nueva
realidad social
implica el
cambio del
modelo de
familia como
entorno de
cuidados para
las personas
mayores.
La ciudad de Málaga acoge el 19 y 20 de mayo el
XII Congreso Notarial Español. El lema de esta cita
–cuya celebración tuvo que ser pospuesta por la
pandemia– es El envejecimiento de la sociedad:
principal desafío del siglo.
Está prevista la asistencia de más de cuatrocientas personas a este foro, abierto no sólo a notarios y profesionales jurídicos, sino a representantes, profesionales e instituciones de todos los ámbitos de la sociedad civil. Un amplio y multidisciplinar programa de ponentes participará en mesas redondas y debates con el objetivo de aportar reflexiones sobre un fenómeno que afecta a diferentes ámbitos de nuestra vida.
Inauguración
Está previsto que diversas personalidades participen en el acto inaugural del congreso, a quienes acompañarán el presidente del Consejo General del Notariado, José Ángel Martínez Sanchiz, y el coordinador del Congreso, Rodrigo Tena. Antonio Ojeda, primer presidente del Parlamento de Andalucía y ex presidente del Consejo General del Notariado, será el maestro de ceremonias de la inauguración.
Previamente, Javier Gomá, filósofo y director de la Fundación Juan March, pronunciará la conferencia inaugural del Congreso, bajo el título Dignidad vs Vulnerabilidad, en el Auditorio Egdar Neville.
El programa se estructura en tres bloques: La dignidad vs. protección de la vulnerabilidad; La vida centenaria y su previsión individual y La vida centenaria y su previsión social y política. Cada uno de los temas -de contenido social, económico y jurídico- se debatirá en diferentes mesas redondas de carácter transversal, que tendrán lugar en el Hotel NH Málaga.
Está prevista la asistencia de más de cuatrocientos representantes de toda la sociedad civil
Para el presidente del Consejo General del Notariado, José Ángel Martínez Sanchiz” aun siendo muchos los foros dedicados a estudiar el envejecimiento desde diferentes perspectivas, en todos ellos se echa de menos el enfoque jurídico, imprescindible para integrarlas adecuadamente y permitir su implementación práctica, con pleno respeto a la dignidad y libertad de las personas. Hay que incardinar la reflexión sanitaria, económica y sociológica en un marco jurídico adecuado, capaz de armonizarlas en beneficio de las personas, especialmente de las de más edad, que son las que han sufrido el impacto de la crisis con mayor violencia”.
Para el coordinador del congreso, Rodrigo Tena, “los notarios estamos en una posición idónea para impulsar un esfuerzo conjunto dedicado a estudiar el fenómeno del envejecimiento, tan necesitado de una aproximación jurídica que ayude a integrar todas las perspectivas. El notario es garante de la autonomía y libertad civil de las personas en los aspectos personales y patrimoniales más determinantes de su vida privada. Pero, además, es un testigo idóneo de la intrahistoria del devenir social y el primero en detectar las nuevas necesidades y situaciones de vulnerabilidad”.
A continuación, se recogen los puntos de vista de algunos de los miembros del Comité Científico del Congreso: representantes del movimiento asociativo, economistas, médicos y juristas.
Dignidad vs. protección de la vulnerabilidad.
Seis paneles de debate integran este apartado que aborda las amenazas físicas, psíquicas y patrimoniales de la última fase de la vida: Hacia un nuevo paradigma a la hora de enfocar el reto global del envejecimiento; El régimen de apoyos a la luz de la Ley 8/2021; Valoración de la capacidad; Voluntades anticipadas y consentimiento informado; La guarda de hecho tras la Ley 8/2021 y Los internamientos involuntarios.
Para Carmen Sánchez Castellano, facultativo especialista de geriatría en el Hospital Ramón y Cajal, «las personas que han alcanzado la edad habitual de jubilación conforman en nuestro país un grupo nada homogéneo, pero que, a grandes rasgos, ha vivido unos cambios tecnológicos enormes en una sociedad que ha alcanzado una de las esperanzas de vida más largas del mundo. Creo que se encuentran preparados para afrontar un envejecimiento con muchas más oportunidades de ocio y formación de las que tuvieron sus abuelos. Y, por otro lado, deben ser capaces de vivir esta etapa, minimizando las consecuencias propias de enfermedades que prevalecen con la edad, como son las neurodegenerativas o el cáncer. Estar activos desde el punto de vista físico y mental y promover actividades sociales (también las de compromiso, como el voluntariado) puede ayudar a que las personas se desarrollen plenamente en esta etapa de su vida. La sociedad en su conjunto y las instituciones en particular deben fomentar y dar el debido reconocimiento a estas actividades, para evitar la exclusión social de las personas mayores en nuestro país».
Las personas que han alcanzado la edad habitual de jubilación han vivido unos cambios tecnológicos enormes
Miguel Ángel Cabra de Luna, director del área de Alianzas, Relaciones Sociales e Internacionales de Fundación ONCE y patrono de la Fundación Aequitas, considera «muy acertado el enfoque que se le ha dado al congreso, ya que abarca prácticamente todos los temas de fondo y de actualidad del colectivo. Además, los notarios son esenciales en esta estrategia de empoderamiento y de promoción de la autonomía de la voluntad. Este foro permitirá poner en su sitio la realidad de los mayores en España; el Notariado puede contribuir a esta tarea, desarrollando asesoramiento, apoyos y garantías jurídicas en favor de este grupo tan importante de la población española: un 20% de la misma. Los mayores somos prácticamente 10 millones de personas, constituimos el núcleo de la «Silver Economy», gestionamos el 40% de la riqueza del país y manejamos anualmente en las entidades financieras 400.000 millones de euros, de los que 170.000 corresponden a las pensiones».
El representante del tercer sector enumeró alguno de los temas que preocupan al colectivo de mayores, entre ellos, la sanidad: “El impacto del COVID ha sido tan fuerte que se ha desequilibrado la atención sanitaria primaria y especializada; espero que se puedan recuperar los niveles previos e incluso mejorar los mismos, teniendo en cuenta una mayor interrelación con los servicios sociales. Los cuidados y la dependencia son otro frente que se debe mejorar. En cuanto a las pensiones, deben de mejorarse las más inferiores, pero sin perder el principio de contributividad, dentro del marco del Pacto de Toledo».
Desde una perspectiva más jurídica, Ascensión Leciñena -profesora titular de Derecho Civil de la Universidad de Murcia- indica que «es necesario abordar en este congreso la incidencia de la Ley 8/2021, de 2 de junio por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica; así como el alcance de esta nueva juridicidad en el sector poblacional de las personas de edad avanzada. Este colectivo es vulnerable, no sólo por la propia fragilidad de los sujetos que lo integran y cuyo deterioro progresivo provoca una disminución de las reservas de capacidad intrínseca, sino también por las circunstancias del entorno que los acoge y que contribuye a incrementar el riesgo de sufrir un daño respecto del cual carecen de medios para afrontarlo.
«Desde el punto de vista del Derecho Civil, admitida la aplicación de la Ley 8/2021 a las personas de edad avanzada, una interpretación atinada de sus mandatos normativos pasa por valorar la concreta situación de este colectivo, lo que arrojará luz sobre el impacto que pueden tener puntos clave de la reforma como son el principio de autonomía decisoria y el juego de la hegemonía de la voluntad en la toma de decisiones que le incumben», profundiza Leciñena.
Luciana Miguel Alhambra, médico forense y especialista en geriatría, aporta su punto de vista desde la experiencia como profesional de la salud: «En medicina, las decisiones que requieren la resolución de conflictos éticos están siempre presentes. Cuando el paciente es, además, una persona de edad avanzada, se añade la dificultad de la toma de decisiones al final de la vida, donde los principios de la bioética (autonomía, beneficencia, no maleficencia y justicia) pueden ser especialmente difíciles de equilibrar. El abordaje compartido y multidisciplinar de las distintas situaciones que pueden afectar al anciano es un instrumento fundamental para abrir líneas de debate que permitan encontrar el mejor equilibrio posible entre dichos principios. A mí, como geriatra, me preocupa mucho el anciano con déficit cognitivo, cuyo problema de salud requiere para ser resuelto una reflexión sobre los límites de nuestra actuación y la posible limitación de sus derechos. Es el caso, por ejemplo, del uso de contenciones mecánicas en el anciano agitado. Sin duda, hay indicaciones médicas para usarlas, pero la privación de derechos en el contexto de un posible vicio del consentimiento debe obligarnos con especial esmero al diálogo interprofesional en la búsqueda de soluciones. Y ello es lo que sin duda va a permitir este congreso notarial».
Alhambra considera que el congreso permitirá entender de forma integral «la realidad de la población anciana; las dificultades que les afectan a título personal; el impacto familiar, social, económico, demográfico, … del envejecimiento progresivo de la población y la participación de la sociedad civil en la identificación de problemas o dificultades presentes y futuras. El análisis de estos temas resultará fundamental, tanto para ser certeros en el diagnóstico como para diseñar soluciones realistas y eficaces».
Gonzalo López Ebri, teniente fiscal de la Comunidad Valenciana y patrono de la Fundación Aequitas, apunta alguna de las líneas maestras previstas para su debate en el congreso: «Debemos abordar la importancia y trascendencia jurídica de la voluntad; la necesaria desinstitucionalización de los mayores y el desarrollo de los apoyos precisos para el ejercicio de la capacidad jurídica. Las propuestas que puede aportar este foro para la mejora de este colectivo deben ayudar a entender el cambio de paradigma que supone la adaptación de nuestro ordenamiento jurídico a la Convención de Naciones Unidas sobre Derechos de las Personas con Discapacidad; principalmente, las que incidan sobre los apoyos extrajudiciales y las salvaguardas necesarias para que todas las personas puedan participar en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás».
Para el representante del ministerio fiscal, las administraciones públicas deben «poner en valor la relevante aportación a la sociedad de los mayores y desarrollar recursos de proximidad que eviten internamientos no voluntarios. Asimismo, ha de potenciarse la figura del apoyo para la capacidad jurídica a los efectos de garantizar no solo la protección, sino también el ejercicio de sus derechos, incluso cuando residan en centros. Todas estas cuestiones deben ser abordadas con perspectiva de género y sin perder de vista el cambio de modelo de familia como entorno de cuidados para las personas mayores, lo que debe comportar una implicación estatal en la provisión de apoyos que subvengan a esa nueva realidad social».
10 millones de mayores españoles constituyen el núcleo de la «silver economy», gestionan el 40% de la riqueza y manejan anualmente 400.000 millones de euros
Vida centenaria y previsión individual
La planificación financiera de una vida centenaria; Abuelos y nietos: derechos, legítimas y alimentos; La hipoteca inversa y otras soluciones inmobiliarias; Poderes preventivos y regulación de la propia discapacidad y La planificación vital de una vida centenaria, serán las mesas redondas de este bloque centrado en analizar los instrumentos personales y patrimoniales que el Derecho ofrece a las personas mayores.
La toma de decisiones en pacientes de edad avanzada y con déficit cognitivo es difícil de equilibrar desde los principios de la bioética.
Enrique Feás, investigador principal del Real Instituto Elcano y técnico comercial y economista del Estado, llama la atención sobre el hecho de que «en los próximos años se jubilarán muchos ciudadanos nacidos durante el baby boom, lo que pondrá a prueba el sistema de pensiones. La elevación de la esperanza de vida no sólo obliga a una revisión del sistema de pensiones, sino también del papel en la sociedad de unas personas mayores que aún pueden aportar mucho, no sólo en lo laboral, sino en otros muchos ámbitos. Por otro lado, si hay un gasto insustituible para una sociedad envejecida es el sanitario, y es preciso prepararse para un escenario en el que la salud preventiva, la medicina personalizada o los gastos de dependencia pasarán a tener un peso considerable en el sistema».
Sobre el congreso, Feás destaca que «tiene la ventaja de plantearse de forma multidisciplinar, algo lógico puesto que el envejecimiento de la población sólo puede contemplarse como un desafío que afecta a todos los ámbitos de la sociedad; lógicamente, al tratarse de un congreso notarial, los aspectos jurídicos tendrán prioridad. El esfuerzo por visibilizar las necesidades y la problemática específica de las personas mayores no puede realizarse sólo desde los poderes públicos. Por ello, iniciativas como dedicar este foro al envejecimiento de la población es una forma magnífica de llamar la atención de la sociedad y del legislador a este importante desafío, favoreciendo el debate sereno y propuestas de interés».
José Ignacio Conde-Ruiz, profesor de fundamentos de análisis económico en la Complutense y subdirector de la Fundación de Estudios de Economía Aplicada, parte de un dato incontestable: «En 2050 prácticamente todos los españoles (más del 95%) alcanzarán los 65 años y una vez superados sobrevivirán otros 25 años». A partir de ahí, el economista considera que, en España, el modelo de pensiones actual «es un sistema de reparto contributivo y tiene unas tasas de sustitución (o el porcentaje que representa la pensión sobre el último salario) de las más elevadas de los países industrializados. La última reforma ha garantizado por ley el poder adquisitivo de las pensiones; aunque se debería avanzar en la sostenibilidad de las prestaciones. Y, para ello, la edad efectiva de jubilación, de una forma u otra, debería estar relacionada con la esperanza de vida en cada momento; de tal forma que aumentará gradualmente a medida que aumente la longevidad».
La vida centenaria y su previsión social y política
La última sección del congreso afronta cómo mantener el Estado del Bienestar desde las instituciones públicas y los medios colectivos. Los ponentes pondrán en común sus puntos de vista sobre los siguientes ámbitos: ¿Es sostenible una economía de servicios en una sociedad envejecida?»; La financiación pública de las pensiones y de la sanidad en una sociedad envejecida; Conflicto intergeneracional y toma de decisiones políticas; ¿Necesitamos más niños?: Natalidad e inmigración; La tecnología como potenciadora de capacidades y Atención de la dependencia.
El acto de clausura estará presidido por la Ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero Cuadrado.
Medio siglo de congresos notariales en España
XI. 150 Aniversario de la Ley del Notariado. Diversas sedes. 2012.
X. Función notarial. Permanencia y Evolución. Tenerife. 2008.
IX. Patrimonio familiar, profesional y empresarial. Barcelona. 2005.
VIII. Suelo y vivienda en el siglo XXI. Madrid. 2003.
VII. La Justicia preventiva en el espacio jurídico europeo. Desafíos del Notariado. Zaragoza. 2001.
VI. La función notarial en una economía de mercado. Madrid. 1997.
V. Propiedad horizontal, función notarial y deontología. Granada. 1993.
IV. Notariado español: presente y futuro. Madrid. 1997.
III. El Notariado español y la CEE. Maspalomas (Gran Canaria). 1986.
II. Cooperativas. Sevilla. 1980.
I. Sociedades anónimas y de responsabilidad limitada. Valencia. 1978.
Una mayor visibilidad
MIGUEL Ángel Cabra de Luna –director del Área de Alianzas, Relaciones Sociales e Internacionales de Fundación ONCE y patrono de la Fundación Æquitas– considera que la visibilidad de las personas mayores «se conseguirá potenciando su movimiento asociativo, como puede ser la Plataforma de Mayores y Pensionistas, que aglutina a más de 15.000 asociaciones y representa a cerca de seis millones de personas físicas».
La brecha digital
CARMEN Sánchez Castellano, geriatra del madrileño Hospital Ramón y Cajal, recuerda cómo «recientemente hemos asistido al nacimiento de una campaña denominada Soy mayor, no idiota que se ha visibilizado mucho en los medios de comunicación. No es habitual que veamos movimientos de este tipo, en este caso para hacer patente la brecha digital a la que se enfrentan los mayores. Son ellos los que han reclamado más facilidad para poder seguir manejándose bien con sus finanzas. Han interpelado a la banca, pero también se hace extensivo a la relación con las administraciones o con la sanidad: cita previa online para hacerse el DNI, SMS para confirmar la consulta médica… La demanda tiene que ser doble: más formación para todos los que estén incorporando a sus hábitos las nuevas tecnologías y proporción de los apoyos necesarios para quien los necesite».
Retrasar la jubilación
SERÍA necesario –propone el economista Conde-Ruiz– introducir una reforma para conseguir retrasar el paso del empleo a la jubilación, con las siguientes tres características: primero, el proceso no sería homogéneo para todos los trabajadores, pues debería tener en cuenta cómo de dura o exigente físicamente es la profesión y la salud laboral. Los trabajadores con peor salud o que realicen trabajos físicamente más duros deberán poder jubilarse antes que el resto sin penalización. Segundo, deberá ser flexible, en el sentido de que los trabajadores no pasen de trabajar a jubilarse en una sola noche, sino que debería haber una reducción gradual de la jornada laboral hasta la jubilación total. Y, tercero, una vez alcanzada la edad de jubilación, se debería permitir la plena compatibilidad entre la percepción de la pensión y el salario».
JOSÉ ÁNGEL MARTÍNEZ SANCHIZ,
presidente del Consejo General del Notariado
«Aún siendo muchos los foros dedicados a estudiar el envejecimiento desde diferentes perspectivas, en todos ellos se echa de menos el enfoque jurídico, imprescindible para integrarlas adecuadamente y permitir su implementación práctica, con pleno respeto a la dignidad y libertad de las personas».
"Todo avance social conlleva
sus correspondientes
desafíos, y los derivados del
envejecimiento constituyen los
que toca gestionar a nuestra
generación"
De manera semejante a lo que ocurre en la naturaleza, en la que cabe distinguir los fenómenos imprevisibles y esporádicos, como una erupción o un maremoto, de aquellos soterrados y persistentes, como el movimiento de placas o el cambio climático, también cuando hablamos de acontecimientos sociales podemos diferenciar unos de otros. Los hay súbitos, como una pandemia, una guerra o una crisis migratoria, que exigen respuestas inmediatas y necesariamente improvisadas, y por eso algunas veces inadecuadas. Pero existen otros de importancia no inferior cuya evolución conocemos desde hace tiempo que, no solo permiten, sino que exigen una reflexión sosegada y a la vez inaplazable, al menos si queremos afrontarlos sin improvisaciones que en esta sede no estarían ya justificadas.
Algo así ocurre con el fenómeno del envejecimiento de las sociedades desarrolladas, entre ellas la nuestra. Sabemos que en el año 2050 uno de cada cuatro europeos será mayor de 65 años. Pues bien, si deseamos estar en disposición de mantener nuestro Estado del Bienestar -nuestra sanidad pública y nuestro régimen de pensiones- sin incurrir en desequilibrios fiscales insostenibles o en injusticias intergeneracionales; si aspiramos a un sistema de acogimiento residencial digno y ajustado a la creciente demanda; si pretendemos impedir situaciones de vulnerabilidad en la contratación sin menoscabar simultáneamente la autonomía de los mayores; si queremos respetar su libertad de adoptar decisiones informadas en todos los sectores, desde el sanitario al financiero; en definitiva, si pretendemos armonizar de la manera más justa posible los importantes conflictos de valores e intereses que el envejecimiento está ya planteando, entonces estamos obligados a reflexionar sin perder un momento sobre todos estos temas y sobre sus implicaciones y derivadas para otros muchos íntimamente conectados.
Efectivamente, en el ámbito social resulta muy difícil proponer soluciones para un problema concreto sin tener en cuenta los medios para implementarlas y sus efectos generales en relación con otros muchos asuntos. Más aún, y como ocurre en este caso, cuando el fenómeno a estudiar presenta ramificaciones que afectan a la economía, a la medicina, a la sociología, a la psicología y, por supuesto, al derecho. No podemos olvidar que el ordenamiento jurídico no es solo la herramienta por excelencia del Estado para diseñar las políticas que considera más convenientes, sino el reflejo del consenso social resultante a la hora de decidir entre distintos valores y conflictos. Todo ello aboga decididamente en favor de un tratamiento del fenómeno desde un punto de vista interdisciplinar que combine las distintas perspectivas. Así, a título de mero ejemplo y en conexión con la reciente Ley 8/2021 para el apoyo a las personas con discapacidad, resulta indudable que la valoración de la capacidad para contratar en el ámbito patrimonial o para adoptar determinadas decisiones de tipo personal, como ingresar en un establecimiento residencial, exige tener en cuenta distintos puntos de vista: el correspondiente a la aptitud psicológica y a su evolución médica, sin duda, pero también el respeto a su dignidad y autonomía personal a la hora de adoptar sus propias decisiones, a la complejidad jurídica de las mismas, y a las condiciones sociales subyacentes que hacen viable esa autonomía.
Por todos esos motivos, el Consejo General del Notariado decidió convocar un congreso nacional abierto a toda la sociedad con la finalidad de estudiar este tema del envejecimiento de una manera global, en torno a tres grandes ejes: la difícil coordinación entre la protección de la vulnerabilidad y el respeto a la autonomía personal; la previsión individual de una vida centenaria, tanto desde el punto de vista personal como económico; y su previsión social y política con la finalidad de hacer sostenible nuestro Estado del Bienestar. Al fin y al cabo, los notarios llevamos tiempo siendo testigos privilegiados de esta evolución. Del incremento de las situaciones de vulnerabilidad y de ausencia de previsión, y de la necesidad de diseñar instrumentos jurídicos y destinar recursos sociales adecuados para salir al paso de las mismas. No pretendemos ser protagonistas de nada, sino únicamente fomentar un foro de debate que nos permita aprender y compartir experiencias con otros muchos profesionales preocupados por los múltiples retos que este fenómeno plantea.
Es obvio que toda esa problemática no puede hacernos olvidar que el envejecimiento de la población es, en el fondo, una bendición. Se trata de una conquista indudable de la civilización, de la ciencia moderna en todas sus especialidades, pero especialmente de la medicina. Poder disfrutar de tantos años de vida personal y profesional, en compañía de la familia y de los amigos, de una manera activa y satisfactoria, constituye todo un hito en la historia de la Humanidad. Pero también hay que tener presente que esa longevidad a veces no va acompañada de la correspondiente calidad de vida física y psíquica; que la imposibilidad de generar nuevos ingresos económicos constituye en esa franja de edad la regla y no la excepción; que la soledad, esa gran lacra social, se ceba especialmente en los mayores, precisamente cuando son más vulnerables; que la falta de apoyo social a las familias tiende a suplirse atribuyendo a los mayores una carga desproporcionada, etc. En definitiva, debemos ser muy conscientes que todo avance social conlleva sus correspondientes desafíos, y los derivados del envejecimiento constituyen, sin duda alguna, los que toca gestionar a nuestra generación.
filósofo, escritor y director de la Fundación Juan March
“La felicidad es el sentimiento de no tener deudas con la vida"
Filósofo, escritor y también ensayista. En 1993 aprobó las oposiciones al Cuerpo de Letrados del Consejo de Estado como número uno de su promoción. Es el actual director de la Fundación Juan March y la revista Foreign Policy lo incluyó, en dos ocasiones, en la lista de los cincuenta intelectuales iberoamericanos más influyentes. En 2021 publicó su libro más reciente: Un hombre de cincuenta años y la séptima edición de Filosofía Mundana. En marzo estrenó en el teatro su obra El peligro de las buenas compañías, que actualmente está de gira por toda España.
Me gusta recordar que las personas somos fundamentalmente tiempo: es la materia en la que flotamos los seres humanos. Cuando estamos muy ocupados y decimos a alguien que pide nuestra atención “lo siento, no tengo tiempo” cometemos una gran inexactitud porque en realidad lo único que tenemos es tiempo, un determinado crédito de tiempo. Otra cosa distinta es que no queramos o no podamos dárselo a quien nos lo solicita porque en ese momento tengamos otras prioridades. Si usted destaca de mi biografía algunos datos, está desvelando dónde han estado mis prioridades vitales en los últimos años, a las que hay que añadir las afectivas, familiares y amistosas.
Durante los días 19 y 20 de mayo se celebra el XII Congreso Notarial Español, El envejecimiento de la sociedad: principal desafío del siglo, en el que usted da la conferencia inaugural sobre la dignidad vs. la protección de la vulnerabilidad, ante un auditorio con representantes de todos los ámbitos de la sociedad civil y, en especial del jurídico. ¿Qué mensajes cree fundamentales hacer llegar, en este sentido, al público como filósofo?
El milagro de la dignidad moderna. En el pasado, la dignidad era una excelencia que adornaba al cosmos en general y al género humano en particular. No había conflicto entre la parte (lo humano) y el Todo social o cósmico. Era una dignidad armónica con su entorno. La dignidad moderna, en cambio, es conflictiva porque es atributo de la individualidad. Antes el presupuesto era que el interés particular cede ante el interés general en el que el primero se integra. La modernidad no contradice ese esquema, pero lo enriquece. Dice: el interés particular cede ante el interés general, pero el interés general cede ante la dignidad individual. Ahora la dignidad es lo que estorba y lo que resiste, no sólo, claro está, a las malas causas sociales (progreso, utilidad, bien común) sino también a las buenas si para realizarse sacrifica al individuo.
¿Y cómo jurista?
La dignidad como fundamento de la democracia liberal. Occidente ha conseguido un logro extraordinario, una tensión sutil y delicada entre dos principios: el colectivismo y el individualismo. Para el colectivismo ha inventado la democracia, el principio de la mayoría o el de la voluntad general, que ya en sí mismo hace justicia a la dignidad individual conforme al principio “un hombre, un voto”. Pero este colectivismo ha de conjugarse con el individualismo de los derechos humanos, basados en la dignidad. No todo lo que propicie la democracia es admisible si atropella los derechos humanos. Esta tensión creativa es la esencia del Estado de Derecho de la democracia liberal y lo que se echa en falta en otros sistemas alternativos, como el chino, el musulmán o el ruso.
La última fase de la vida está expuesta a amenazas propias derivadas de una mayor fragilidad física, psíquica y patrimonial. ¿Cómo hacer frente a esos riesgos preservando al mismo tiempo la dignidad y libertad inherente al ser humano?
Hay dos clases de dignidad. La primera, la que todos tenemos por el mero hecho de existir. Esta es ontológica, inexpropiable, inalienable por mucho que nosotros comentemos o suframos toda clase de indignidades. Por tanto, la decadencia de la ancianidad no afecta a la integridad de esta clase. Luego está la dignidad pragmática, que tiene que ver no con lo que somos sino con lo que hacemos, nuestro modo de comportamiento, si es o no acorde con la dignidad ontológica de la que somos portadores. Esta segunda clase sí está expuesta a variaciones, siendo una de ellas la circunstancia de la vejez.
¿Puede el Derecho ayudar a alcanzar ese difícil equilibrio?
La dignidad ontológica pone a su poseedor en una posición de acreedor universal. Todos los demás le son deudores porque le deben algo: un respeto. Pero, por otro lado, ese mismo poseedor debe obrar conforme a su propia dignidad y respetar la dignidad de los demás. El Derecho ni puede ni debe regular todos los espacios de la vida ni invadir el ámbito de la moral. Muchos comportamientos contrarios a la dignidad no son sancionables en Derecho, sino que sólo merecen reproche ante los demás o ante la propia conciencia. ¿Qué ocurre cuando un padre por sus palabras o por sus acciones hiere a sus hijos y deja en ellos heridas perdurables? ¿O cuando uno es desleal al amigo y traiciona su confianza? El Derecho calla, afortunadamente, aunque moralmente se produce una degradación. Con todo, el Derecho puede contribuir a proteger ese respeto debido y, en un plano asistencial, articula prestaciones que la dignidad persona tiene fundamento para esperar.
En su libro Un hombre de cincuenta años señala un testimonio antiguo, el de Platón, en el que el filósofo dice que “atribuye a los de esa edad una sabiduría exclusiva y por ese motivo están llamados a desempeñar una función suprema en la organización de su república ideal”. A partir del Renacimiento, dice usted, ser un hombre de cincuenta años “suele asociarse a una flaqueza”. Ante el envejecimiento de la sociedad, ¿volveremos a ser capaces de dar el valor que realmente tiene a la experiencia? ¿Qué es lo mejor que podemos esperar las personas de la etapa de la vejez?
Hasta no hace mucho, la esperanza de vida rondaba los sesenta años y la gente se jubilaba a los setenta y cinco, de manera que la muerte les sorprendía trabajando. Ahora nos jubilamos con algo más de sesenta mientras que de media vivimos más allá de los ochenta, y se calcula que, gracias a la medicina, la ausencia de guerras, la higiene y ciertos hábitos saludables, ganamos dos meses de esperanza de vida cada año, de modo que los nacidos en este siglo XXI tienen un cincuenta por ciento de posibilidades de alcanzar el siglo de vida. Conclusión: la vejez ya no es un estadio inseguro y breve reservado a unos pocos, sino, por primera vez, un largo y completo estadio en el camino de la vida. La ancianidad se ha convertido en un sólido cuarto de siglo.
¿Un estadio en el que podemos explorar nuevas facetas?
Hay un deber de plenitud en cada etapa (niño entre niños, hombre entre hombres, anciano entre ancianos) para hacerse acreedor en cada una de ellas al “momento oportuno”, esa hora buena que los griegos llamaron el kairós. La enhorabuena de la infancia es la ingenuidad; la de la madurez, la generación de los frutos de la casa y el oficio (hijos y mercancías); la vejez posee también su enhorabuena, que será el ensayo de una ciudadanía emancipada de la servidumbre de ser productiva. La vejez es un fastidio: decaen facultades, afloran achaques, se acumulan pérdidas, se acerca la propia. A cambio, concede una sabiduría exclusiva. El anciano es libre para practicar el puro arte de la vida sin servidumbres. Artista de la vida es quien cuida de sí propio y de los demás: amor, amistad. Y puede hacerlo con una benevolencia nueva que nace de la aceptación de las cosas y de uno mismo, roto ese espejo puesto por la sociedad que nos apremiaba a ser útiles.
Ha escrito sobre la felicidad y no me puedo ir sin preguntarle qué es para usted.
La felicidad es uno de esos conceptos heredados de una época que no es la nuestra. Durante la Antigüedad, ser feliz era cumplir la función que le había correspondido a uno en el cosmos y en la sociedad: los derechos y deberes inherentes a su posición en el mundo. Con el individualismo moderno todo esto cambia: el yo moderno siente que posee una dignidad infinita, como un ser privilegiado, pero, extraña, escandalosamente, está abocado a la indignidad de la muerte, como los mosquitos. Esta antítesis trágica le produce un malestar que le impide ser feliz. Nace por primera vez la búsqueda del “sentido de la vida”, una interrogación absolutamente inconcebible en la Antigüedad. La felicidad ya no es lo nuestro para nosotros, los modernos: lo importante para nosotros desde un punto de vista moral ya no es ser felices, como antes, sino ser dignos de ser felices, aunque no lo seamos. Y vitalmente, lo importante es cumplir, como se decía antes, las diferentes etapas de la vida, desde la infancia hasta la ancianidad y llegar al final del camino no “cansado de la vida” sino “colmado de años” como se decía de los patriarcas, porque siente que la vida no le ha pasado de largo incumpliendo sus promesas. Por eso propongo redefinir la felicidad contemporánea como el sentimiento de no tener deudas con la vida.
“La vejez ya no es un estadio inseguro y breve reservado a unos pocos, sino, por primera vez, un largo y completo estadio en el camino de la vida”
Huella digital
El director de la Fundación Juan March cuenta con una amplia huella en internet. Recientemente ha sido noticia, en los medios de comunicación, el lanzamiento de su comedia El Peligro de las buenas compañías, presentada en el Teatro Reina Victoria de Madrid. Dispone de una cuenta en Twitter (@JavierGomaL) donde tiene más de 20.300 seguidores
Cada pocos minutos chequeamos el teléfono para que nada se nos escape.
¡Socorro! Tengo "tecnoestrés"
Se acaba de levantar y enciende el móvil. Usted mismo ha dado el pistoletazo de salida de un día frenético. Sin tan siquiera pisar la calle, ya está pendiente de los mensajes y notificaciones que suenan como timbres. En el trabajo, va rezagado con el dominio del nuevo programa que le acaban de instalar y cuando llega a casa deseoso de ver esa película que le desconecte, le aparece un mensaje en el televisor que le pide actualizar. Pare. Póngase a leer este reportaje antes de suspirar: no llego.
Fue un encantamiento. Las nuevas tecnologías nos sedujeron con sus posibilidades: comunicarnos con quien sea en cualquier parte del mundo, estar informado al instante, pasar de ser un anónimo ciudadano a otro famoso con miles de seguidores que nos hacen más felices al marcarnos con un corazoncito en las redes sociales. Entonces el hechizo nos atrapó.
Cada pocos minutos chequeamos el teléfono para que nada se nos escape. En el trabajo cada cierto tiempo debemos adaptarnos a un nuevo programa, y en casa ese novedoso electrodoméstico con funciones que no usaremos nunca nos demanda atención para explotar todas sus posibilidades. Un hechizo al que los expertos en salud laboral le pusieron nombre: tecnoestrés.
Si ya fue identificado en 1984 cuando ni siquiera había móviles ni internet, imagínese como estaremos ahora. Lo definió el psiquiatra estadounidense Craig Brod como «una enfermedad de adaptación causada por la falta de habilidad para tratar con las nuevas tecnologías del ordenador de manera saludable». El concepto se ha extendido y como señala el Instituto Nacional de Seguridad y Salud del Ministerio de Trabajo: “el tecnoestrés abarca los efectos psicosociales negativos del uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC)”. El término está aprobado por la RAE y también sus diferentes tipos, como la tecnoansiedad (rechazo ante el uso de las TIC), tecnofatiga (cansancio por el uso) y tecnoadicción (enganchado a los dispositivos tecnológicos).
Sin embargo, como señala Alicia Arenas, profesora de psicología social de la Universidad de Sevilla, este problema psicológico oficialmente no se ha considerado como un tipo de estrés porque no forma parte de las encuestas ni europeas ni nacionales sobre condiciones laborales. “Por tanto, parece que no existe”, asegura.
El tecnoestrés puede derivar en el síndrome del trabajador quemado y, de ahí, generar una baja laboral
Señales de alarma
En todo caso lo que existen son sondeos de investigación. En España el más reciente es de 2021, en plena pandemia. Elaborado por la consultora española Affor Health con unas 931 entrevistas y que contó con el asesoramiento de Alicia Arenas y Donatella Di Marco, del grupo de Investigación de Recursos Humanos y Organizaciones de la Universidad de Sevilla. Las preguntas versaron sobre: -Tecnosobrecarga. Las TIC nos fuerzan a trabajar más rápido y más tiempo. Un 52% de los trabajadores aseguraban padecerla. -Tecnoinseguiridad. Cuando creemos que podemos, por ejemplo, perder el trabajo si no nos ponemos al día en el manejo de las TIC. Según la encuesta la padecen un 29% de los empleados. .Tecnointrusión. Al ser contactado en cualquier momento y difuminando los límites entre ocio y trabajo. Eso crea estrés. “Cuando su vida personal está siendo invadida por estas tecnologías”, apunta Arenas. Un 59% de los trabajadores lo percibe así. -Tecnocomplejidad. Esa sensación propia de que no se posee capacidad para absorber la velocidad de actualización tecnológica. Lo padecen un 64% de los encuestados. Curiosamente, Arenas nos asegura que “hemos detectado mayor incidencia en las mujeres porque se perciben así”. En esto, Alicia Arenas, que también es investigadora del Observatorio de Salud Laboral desde la perspectiva de género, nos insiste en que “es algo subjetivo. No es algo real”. Pero el efecto real que provoca es la inseguridad. -Tecnoincertidumbre. La tensión generada por los continuos cambios. Esto afecta a menos trabajadores, un 34%.
Si se viven estas situaciones es cuando surge el tecnoestrés y su consecuencia, la tecnofatiga. ¿Lo ha “tecnoentendido”? Perdón se me fueron las teclas, seguramente porque los periodistas seamos de los que más lo sufrimos, porque la esencia de nuestro trabajo requiere estar actualizados constantemente, al minuto… Arenas y Di Marco trabajan en un juego de simulación para que pequeñas y medianas empresas detecten estas situaciones. Y es que el tecnoestrés puede derivar en el síndrome del trabajador quemado, y de ahí, generar una baja laboral psicológica por una depresión, por ejemplo.
Para no llegar hasta ese punto, sea realista con sus posibilidades y afronte metas que pueda alcanzar. Desactive las notificaciones de las aplicaciones que menos utilice. Márquese un horario libre al día para hacer algo que le guste y separe los objetivos en bloques de 20 minutos, centrando la atención sólo en ellos. No sea multitarea ni intente hacer varias cosas al mismo tiempo. Después levántese y descanse 5 minutos. Sobre todo, diferencie urgente de importante. No todo tiene que hacerse de forma inmediata.
Y EN TWITTER QUÉ OPINAN
Nos hemos tecnoestresado buscando trinos cibernéticos sobre el tema porque abundan muchos, sobre todo en la nueva tendencia de los “coach”. Sin embargo, los tuit de perfil más técnico son de cuentas sobre prevención laboral que tratan muchos otros temas.
@AFFORPrevencion Consultora que realizó el último estudio de tecnoestrés en España.
@CSIFCV (sindicato de funcionarios) ¿Sabías que el #tecnoestrés es el síndrome que causa la utilización de tecnologías de forma extrema?
@Tecnoestres Controlar la #ansiedad: consejos para conseguirlo
La web3 se refiere a la cadena de bloques, mientras que la web 3.0 es la semántica, que predice mucho mejor el sentido de nuestras búsquedas.
WEB3:
LA ÚLTIMA RED
¿Se sentía seguro porque sabía lo que era la web? Cambie el chip y adáptese de nuevo. Ya estamos en la tercera generación y a punto de sumergirnos en la cuarta. Si se siente superado por el tecnoestrés, no deje de mirar unas páginas más allá los consejos para no padecerlo.
Vamos despacio. No queremos que sufra ansiedad. Ya lo hemos padecido nosotros por usted: documentarnos, hablar con expertos… Si quiere hacer el camino por su cuenta le advertimos: mucha de la información que circula por internet no es fiable. Algunos blogs y vídeos que “venden” las maravillas de la web3, lo que de verdad venden son criptomonedas. Muchos de esos foros tecnológicos son mercados persas en que se encuentran anuncios como “urgente: quien compre ahora se hará millonario” o “esto subirá un 697% en unos días”
¿Cómo hemos llegado hasta aquí?
Si tiene más de 40 años ha pasado por la web 1.0. ¿Se acuerda de los pitidos del módem cada vez que se conectaba? La web de los años 90 era la de la información estática. No había interacción entre el que difundía y el que la recibía. El receptor no podía comentar nada. La mayoría eran páginas informativas. Tenían la misma forma que un periódico, pero en vez de en papel, en la pantalla. Además, el contenido de la web estaba en una computadora localizada en el mismo edificio de su propietario. Entonces, no había posibilidad de enviar ficheros adjuntos en un email, las fotos eran poco comunes y no había videos.
Algunos blogs y vídeos «venden» las maravillas de la web3, pero lo que de verdad venden son criptomonedas
Menos mal que en el 2000 llegó la web 2.0, la misma en la que estamos casi todos ahora. La creación de servidores externos que la empresa contrata, eso que se llama la nube, aumentó la velocidad y la capacidad de contenido. Aparecieron los megaedificios donde están los discos duros que contienen la información. Son tan eficientes que las webs permiten compartir datos e interactuar con gran facilidad. Parecía que lo teníamos todo pero entonces… ¡Llegaron las redes sociales! Facebook, Twitter, Youtube… Si en la web 1.0 el flujo de información era en una dirección, en la 2 se puede interaccionar, pero el contenido está en manos de unos pocos: los dueños de los servidores y el propietario de las redes sociales. Usted no puede llevarse sus seguidores de Twitter a otra red porque en el fondo son clientes de Twitter, como usted. La empresa les deja usar gratis su software y almacenamiento. ¿Y qué ganan a cambio? Justo: sus datos. Para vendérselos a terceros.
Descentralizar de nuevo
En el año 2014 a este panorama viene a sumarse la web3. Con ella la idea que se busca es volver al principio, a la descentralización. Pero, en vez de que cada uno tenga el contenido de su web en su ordenador, inasumible por el coste, estará compartido mediante la cadena de bloques informáticos (blockchain en inglés) y repartido en una comunidad de ordenadores llamados nodos. Cualquiera puede montarlos en su casa con un presupuesto de 150 euros.
Algunas cifras apuntan a que pueden existir 300.000 nodos en el mundo. Como nos señala Jesus García, profesor en la UTAD Universidad de Tecnología y Arte Digital en Madrid: “Se quiere volver al principio para que la web deje de pertenecer a unos pocos y esté más repartida”. El sistema es seguro; aunque un nodo falle, la información está replicada, repetida en bloques encadenados.
Los defensores de la web3 aseguran que lo que se busca es volver al principio, a la descentralización
En teoría, todo suena muy bien. Los defensores del blockchain aseguran que es mayor la seguridad en las transacciones porque están replicadas en todos los bloques y por tanto, más vigiladas; que se garantiza el anonimato, que no se depende de grandes empresas, que tiene menor coste… El único inconveniente es que encontramos pocas aplicaciones prácticas del blockchain a día de hoy. Dos de ellas son el negocio de las NFT o de las criptomonedas, de las que hay 1.500 tipos y que, por cierto, algunos analistas aseguran que es un timo piramidal, un valor especulativo a la espera de que alguien lo compre.
La seguridad del sistema centralizado
Jordi Romero, es socio de Itnig, una cuna de empresas tecnológicas emergentes, (start-ups): “Respecto a la blockchain soy escéptico. Cuando da problemas se resuelve con un servidor. La principal diferencia es que, en el sistema centralizado, el de los servidores, uno tiene la llave del servidor y en la web3 está entre todos. No he encontrado grandes soluciones en el blockchain. Todo lo que nos rodea ya es digital: mi cuenta bancaria, las escrituras de mi casa… pero están respaldadas por la ley. Si yo tengo un problema puedo denunciarlo, estoy respaldado. Pero en el blockchain nadie responde. El servidor tiene valor porque hay alguien que tiene la llave de la base de datos y al que le puedo pedir responsabilidades”.
Los defensores del blockchain señalan que es imposible hackear su sistema porque como la información está replicada en todos los nodos, si se hackea uno el resto se daría cuenta porque la información no coincide. Es decir, habría que hackear el 51% de esos 300.000 ordenadores que participan en la cadena de bloques para ser exitoso en la empresa.
La web actual también tiene sus inconvenientes. Seguro que recuerda bien las veces en que se ha caído el servicio de empresas como Meta o WhatsApp
La web actual también tiene sus inconvenientes. Seguro que recuerda bien las veces en que se ha caído el servicio de algunas empresas
Pero en la blockchain también pasan otras cosas. Los hackers, por ejemplo, roban criptomonedas en plataformas de intercambios. Algunas cifras aseguran que el robo alcanza los 1.800 millones de euros desde 2017. Además, las transacciones aquí son más caras (unos 50 euros) y no se pueden revertir. Es decir, si se equivoca o le estafan no hay posibilidad de que le devuelvan el dinero.
Si aún no lo tiene claro, Jesús García introduce un matiz más: la diferencia entre la web3 y la web 3.0: “La web 3 es la que se refiere a la cadena de bloques mientras que la web 3.0 estrictamente hablando es la que se denomina web semántica, porque mediante la inteligencia artificial predice mucho mejor el sentido de nuestras búsquedas”. Es mucho más acertada gracias al aporte de millones de datos de usuarios.
El siguiente paso será la web 4.0 en la que ya se traspasa el marco de la pantalla con una inteligencia artificial mejorada, con un comportamiento todavía más predictivo. Por ejemplo, si su reloj inteligente detecta una subida de su ritmo cardiaco, algo propio de un infarto, alertará automáticamente al hospital más cercano. Pero si le parece vamos a dejar esto para otro artículo, cuando la web 3.0 se convierta en la penúltima red.
¿Compraría un NFT?
Los bienes muebles, los que puede mover, son fungibles o no fungibles. Los primeros se gastan con su uso, pero se reemplazan por otros iguales (el dinero, la comida). Los no fungibles no se gastan con su uso y son irrepetibles (como una obra de arte o un artículo exclusivo). Los NFT son las siglas de Non Fungible Token (un token no fungible). Un token, en inglés es una ficha como las de un coche de choque, pero en este caso no es física sino un código digital único. Cada criptomoneda de bitcoin es un token, pero fungible: puedo conseguir más. Sin embargo, un token no fungible, un NFT, es como una marca digital que identifica como único un archivo digital. Crear esa “marca” se denomina mintear. Los archivos suelen ser un dibujo o un texto convirtiéndolo en único. Aunque puede ver ese mismo archivo online gratis, da igual, hay gente que paga por ello. Por ejemplo, el primer tweet de la historia, publicado el 21 de marzo de 2006, fue «just setting up my twttr» (“solo estoy configurando mi twttr”, en español) (En el código QR lo tiene) Se vendió en bitcoins por el equivalente a 2,9 millones de dólares a @sinEstavi, un malasio que no para de presumir de que lo tiene y… que lo pone en venta. También la casa Sotheby’s subastó un pixel gris (un puntito de una pantalla) por 1,13 millones de euros. No se culpe, somos muchos los que no entendemos el arte.
Metaverso y la Web 3 no son lo mismo
En el número 132 de Escritura Pública le hablamos de ese universo de realidad virtual al que sólo se puede acceder con unas gafas y guantes especiales. Erróneamente se ha identificado al metaverso como un producto de la web 3 pero no siempre es así. La confusión está en que en el metaverso hay “mundos virtuales” construidos con tecnología blockchain, la misma que la de la web3. El punto de conexión más fuerte es que en ambos, web3 y metaverso, se manejan criptomonedas.
"El solucionismo tecnológico
no nos conducirá a un futuro
mejor, pero la gobernanza
tecnológica sí"
Web3: el mismo perro con distinto collar
Una plataforma revolucionaria libre, descentralizada y basada en la relación entre pares, de igual a igual. ¿Les suena? Es lo que nos ofrecía internet en sus comienzos, y es lo mismo que prometen ahora los evangelizadores de la Web3. En 1989 Tim Berners-Lee democratizó la red de redes gracias a la World Wide Web: un sistema de conexión de documentos que nos permite acceder al contenido online. Ahora, los defensores de la Web3 proponen esta como la evolución natural de la web.
Parece lógico, pero no es así. La evolución de la web no es la Web3 sino la Web 3.0. El barullo de nombres no es casual: se pretende generar confusión y reemplazar la una por la otra. Sin embargo, no son lo mismo. La Web 3.0 -a la que, por claridad, llamaré «Web semántica»- es una continuación de la Web 2.0, de igual modo que esta lo es de la Web 1.0, la primera versión de la invención de Berners-Lee.
A la Web 3.0 se le llama también Web semántica porque una de sus principales características o funcionalidades es la de hacer que los recursos a los que podemos acceder online sean más legibles para las máquinas para que puedan organizar mejor la información. Eso redundaría, por ejemplo, en búsquedas más precisas, guiadas por el significado y no por el contenido textual.
La Web semántica no solo tiene una filosofía totalmente diferente a la Web3, sino que se basa en una infraestructura diferente. La primera es continuista con sus predecesoras (la Web 1.0 y la Web 2.0), y se basa un protocolo llamado HTTP que crea una red de recursos unidos mediante hipervínculos. La Web3, sin embargo, se basa en una tecnología llamada blockchain, y su foco está puesto en la resolución distribuida de problemas relacionados con la propiedad de activos.
La cadena de bloques es conocida por ser el vehículo de Bitcoin, la famosa criptodivisa. Es un sistema de consenso distribuido que permite realizar registros descentralizados con copias en millones de ordenadores en todo el mundo protegidas criptográficamente, que en teoría no se pueden atacar, ni prohibir, ni borrar. Además de guardar datos y documentos, también permite establecer reglas particulares para cada transacción. Esto tiene muchas ventajas (y algunos inconvenientes) pero desde luego no es una evolución de lo que conocemos como web, sino otra cosa diferente.
La Web3 se basa en la idea de aplicaciones descentralizadas y finanzas descentralizadas, a través de herramientas como los contratos inteligentes, las criptomonedas o cualquier otro tipo de token o unidad de valor. Por ejemplo, las NFT son una forma de monetización digital basada en tokens no fungibles, una especie de certificados digitales de autenticidad y propiedad de una obra de arte que solo existen en formato electrónico y que están validados por tecnología blockchain.
A las organizaciones que operan en esta infraestructura se las denomina DAO (del inglés Decentralized Autonomous Organisation). En una tienda DAO, el precio de todos los productos y los detalles sobre quién recibirá los ingresos, se mantienen en una cadena de bloques, y los accionistas pueden votar para cambiarlo.
Los predicadores de la Web3 proclaman que cada vez más organizaciones se convertirán en DAO, más objetos se convertirán en NFT y más tokens serán interoperables, eliminando así fricciones e intermediarios. Sin embargo, la criptoweb camina hacia lo contrario: no es libre ni abierta, dado que la mayoría de las personas no tiene recursos, medios ni conocimientos para participar, y ni siquiera entiende lo que es ni cómo funciona.
A lo anterior se suman otros problemas asociados a la Web3. La huella de carbono de blockchain es uno de ellos, y no menor. Bitcoin, por sí sola, tiene un consumo energético anual de 204 kilovatios por hora, equivalente a un país como Tailandia, según las estimaciones de Digiconomist. Se calcula que sus emisiones en 2021 podrán asociarse a alrededor de 19.000 muertes futuras. Y comprar una obra de arte NFT equivale al consumo mensual de alguien que vive en la Unión Europea (UE), según el análisis del tecnólogo y artista Memo Akten en Cryptoart.wtf.
Pero hay más. Como es bien sabido, las criptodivisas facilitan el lavado de dinero criminal, ya que permiten disociar los pagos de su fuente y convertir esas monedas en dinero para gastar, todo ello de forma anónima. Es decir, da la posibilidad a los delincuentes de ocultar el origen de los ingresos de las actividades ilícitas para que puedan cobrarlos de forma segura. La especulación, las estafas y la criminalidad en este torno es algo que no se puede obviar.
Muchos consideran que la elección de nombre ‘Web3’ responde a la intención de hacer un cambio de imagen de todo lo asociado con el mundo ‘cripto’, y critican que sus promesas de revolución se basan en un análisis superficial de los movimientos sociales, tomando ejemplos del mundo del arte y los videojuegos, que difícilmente representan cómo vive y trabaja la mayoría de la gente. «Son incapaces de ver el Estado como algo más que una patología obsesionada con la búsqueda de rentas y la vigilancia que no puede ser reformada o readaptada; que solo se puede domar o abolir», dice Evgeny Morzov en un artículo en The Crypto Syllabus.
El solucionismo tecnológico no nos conducirá a un futuro mejor, pero la gobernanza tecnológica sí. Solo creando nuevas instituciones y reglas que encaucen los avances técnicos hacia el bien común, que eviten las concentraciones de poder que ya dominan la economía digital, que pongan por delante el respeto a los derechos humanos y cuyo norte sea la creación de valor para todos los ciudadanos como sujetos, y no como objetos de consumo y mercantiles (meros datos), será posible la prosperidad compartida.
“La reforma de la legislación concursal va a resultar muy positiva para el tejido empresarial»
El pasado diciembre Antonio Julián (Tontxu) Rodríguez, abogado desde 1987, tomó posesión del cargo de secretario de Estado de Justicia. Senador en las cuatro últimas legislaturas por designación del Parlamento Vasco, también fue alcalde del Ayuntamiento de Barakaldo (2003-2013). Quien le ha acompañado en su vida pública le considera un hombre cercano y campechano, además de un especialista en la justicia volcado en mantener un estrecho contacto con los operadores jurídicos.
En estos pocos meses a cargo de la Secretaría de Estado de Justicia, ¿ha podido ya fijar las prioridades de las responsabilidades puestas a su cargo?
Desde mi llegada nuestra misión es generar en la ciudadanía el sentimiento de que la Administración de Justicia es, ante todo, un servicio público, como lo son (y deben seguir siéndolo) la sanidad, la educación o la atención a la dependencia.
Todo con el máximo respeto al paradigma de la gobernanza multinivel, así como a que la justicia es una herramienta para alcanzar la igualdad entre hombres y mujeres; la justicia y sus políticas públicas deben estar informadas e inspiradas en el feminismo. En este contexto, los tres objetivos fundamentales que pretende lograr esta Secretaría de Estado son:
Mejorar la calidad de vida de la ciudadanía y la configuración de la justicia como un servicio público orientado al bienestar en derechos. •Mejorar las condiciones profesionales y laborales de todas las personas que trabajan en el sector de la justicia.
Contribuir desde el ámbito de la justicia a la transformación del país, haciendo lo posible para lograr una sociedad más democrática, igualitaria y cohesionada a nivel social y territorial.
Accede al poder ejecutivo después de más de 30 años de responsabilidades en otros ámbitos, como la Administración municipal o el poder legislativo. ¿Cómo afronta este cambio?
Es muy diferente ser alcalde de una ciudad como Barakaldo (Vizcaya) con más de 100.000 habitantes, con los problemas más cercanos a los ciudadanos, a estar en la Cámara Alta donde estás “haciendo” leyes que mejoran la calidad de vida de todos los ciudadanos, y ahora me ha tocado estar en el Ejecutivo gestionando la justicia como servicio público. Un cambio radical, que ha sido una decisión personal y a propuesta de la Ministra de Justicia, Pilar Llop.
Un honor tener presentes asuntos que preocupan a todos los ciudadanos, porque sin justicia no hay estado social y democrático.
Desde su condición de abogado ejerciente en el sector privado durante años, es conocedor de primera línea del día a día de la justicia. ¿En qué estado cree que se encuentra? ¿Responde su funcionamiento a las necesidades de la sociedad?
Se está avanzando en la mejora de la justicia, entendida no como una mera respuesta que ofrece el ordenamiento jurídico, desde una actitud lateral, sino que debemos pasar a verla como un poder público empeñado en la igualdad y en la supresión de todas las trabas que la sociedad encuentre en ese camino, porque lamentablemente aún quedan.
Por ello, nos hallamos ante un cambio de cultura política donde estamos configurando, desde la política pública de justicia, una esfera legal de todas las personas, como un servicio público digno de la sociedad democrática avanzada.
El pasado 4 de marzo representó a España en el Consejo de Ministros de Justicia e Interior de la Unión Europea donde se manifestó en la dirección de impulsar una iniciativa común que contribuya a combatir la incitación y los delitos de odio. ¿Podría hablarnos de esta propuesta?
Efectivamente, en la reunión del Consejo de Ministros de Justicia del pasado 4 de marzo debatimos la propuesta presentada por la Comisión Europea de incorporar al catálogo de los denominados “eurodelitos”- aquellos para los que podría adoptarse una regulación común a nivel UE- el de la incitación al odio y los delitos de odio. Como no podía ser de otra forma, España comparte la necesidad de esta iniciativa y creemos que su adopción queda plenamente justificada al objeto de permitir una respuesta penal más eficaz a estos delitos, así como una mejor y más completa protección de las víctimas de los mismos. No debemos olvidar que los delitos de odio y de incitación al odio tienen un marcado carácter transnacional y ha adquirido un extraordinario auge en todos los países de la UE. Es por ello que, para luchar de manera más eficaz contra este fenómeno, resulta necesario impulsar una acción común de la UE que, respetando el derecho a la libertad de expresión, contribuya a evitar la impunidad de la incitación al odio y los delitos de odio, tanto en su dimensión en línea como fuera de ella.
El proyecto de Ley Concursal, que debe transponer una directiva comunitaria, está generando un intenso debate entre los operadores jurídicos y los expertos fiscales, sobre todo en lo referente a las pymes y a la regulación de la segunda oportunidad. ¿Será una solución eficiente para la supervivencia del tejido empresarial en una situación tan extraordinaria como la que vivimos?
Sin duda, la reforma de la legislación concursal va a resultar muy positiva para el conjunto del tejido empresarial.
La reforma introducirá los planes de reestructuración, un instrumento preconcursal para evitar la insolvencia, o superarla, incentivando una reestructuración más temprana, y por tanto con mayores probabilidades de éxito, contribuyendo a la descongestión de los juzgados y, de este modo, a una mayor eficacia del concurso.
A su vez, la ley reformará el procedimiento concursal para incrementar su eficiencia, introduciendo múltiples modificaciones procedimentales dirigidas a agilizar el procedimiento, facilitar la aprobación de un convenio cuando la empresa sea viable y una liquidación rápida cuando no lo sea.
Por último, la ley configura un procedimiento de segunda oportunidad más eficaz, ampliando la relación de deudas exonerables e introduciendo la posibilidad de exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor y con un plan de pagos, permitiendo así que éste conserve su vivienda habitual y sus activos empresariales.
Su vida política ha estado siempre vinculada al País Vasco. A más de diez años de la disolución de ETA, ¿cree que la normalidad ha vuelto a la política vasca y por ende a la española?
Tras 10 años del cese definitivo de la lucha armada de ETA, en Euskadi se vive en una situación de paz extraordinaria, y yo creo que se mezcla la generosidad y el recuerdo. Es el momento de los consensos, de los acuerdos, pero desde la memoria. Vivimos una nueva etapa; un nuevo tiempo para Euskadi y también para España. Hay que compartir lo que supuso el terrorismo de ETA, pero celebrar la convivencia plena entre vascos y con el resto de España.
Las víctimas conformaron la infantería de la democracia a pie de calle. Hay que recordar a todas las víctimas, porque nunca ha habido una razón para aniquilar al diferente. Medio siglo de terror ha dejado mucha sangre y muchos recuerdos. En Euskadi vivimos un nuevo tiempo y ahora toca reconocer a las víctimas de ETA; es una obligación y un deber moral y cívico, para poder ser una sociedad digna. Democracia sin rencor sí, pero con sentido de historia; somos una sociedad sin terrorismo, pero con memoria.
La Violencia de Género está enquistada en la sociedad sin que parezca que las medidas tomadas sean todo lo eficaces que deseamos. ¿Es necesario replantearse algo?
Sin duda debemos seguir trabajando para erradicar o reducir la violencia que sufren las mujeres, pero no comparto la idea de que las medidas adoptadas a partir de 2004 con la aprobación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, hayan sido ineficaces. Cada día hay muchos recursos puestos a disposición de las mujeres que sufren violencia para conseguir que salgan de ella y, de hecho, muchas lo hacen. Uno de los mayores logros, junto al de la protección de las mujeres, ha sido el de crear una conciencia social de rechazo hacia cualquier tipo de violencia que pueda sufrir una mujer a manos de su pareja, convirtiéndose esa violencia, que hasta entonces permanecía en la esfera de lo privado o de lo estrictamente familiar, en un problema de orden público, que nos concierne a todos como ciudadanos de un país que se dignifica rechazando que una mujer esté sometida al dominio de un hombre.
En un escenario tan complejo como el que vivimos marcado por elementos como la pandemia o la guerra de Ucrania, la seguridad jurídica, elemento consustancial a la función notarial, es más que nunca un valor fundamental para la recuperación. ¿Cómo valora el trabajo que realiza el notariado español?
El Notariado español es un colectivo pionero y muy activo en el proceso de implantación de la administración electrónica. En momentos como los que estamos viviendo esta capacidad de evolución resulta fundamental para seguir cumpliendo su función de garantes de la seguridad jurídica en el tráfico jurídico extrajudicial, adaptándose a las necesidades de la sociedad actual. En esta línea, la futura Ley de Medidas de Eficiencia Digital del Servicio Público de Justicia profundizará en la digitalización del servicio prestado por los notarios con la regulación del protocolo electrónico, previéndose que los instrumentos incorporados al mismo se considerarán originales, dado que las matrices electrónicas serán un espejo de las matrices físicas. Del mismo modo, la Ley de Eficiencia Digital, sin desnaturalizar la función notarial, prevé también la posibilidad de realizar determinadas actuaciones notariales mediante videoconferencia.
Recientes estudios cifran que la lentitud de la Justicia bloquea más 11.000 millones de euros en los tribunales. ¿El impulso de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos, en la que los notarios juegan un relevante papel, debe contribuir a aliviar esta congestión?
El anteproyecto de ley de medidas de eficiencia procesal del servicio público de justicia, que en breve se remitirá nuevamente al Consejo de Ministros para iniciar su trámite parlamentario, pretende, efectivamente, impulsar los medios adecuados de solución de controversias, de forma alternativa a la jurisdicción, para ofrecer respuestas más ágiles a los conflictos de la ciudadanía y más ajustadas al caso concreto. Dotará, por tanto, de eficiencia operativa al sistema, a lo que también contribuirán enormemente los anteproyectos de ley de medidas de eficiencia organizativa y digital, igualmente en una fase muy avanzada de tramitación; pero además, la implicación de las partes en la solución de sus propias controversias, ayudadas, en su caso, por un tercero neutral, como son los y las profesionales del Notariado, redundará sin duda en un mayor grado de cumplimiento de los acuerdos alcanzados y, sobre todo, contribuirá a preservar las relaciones y al mantenimiento de la paz social.
“El Notariado español es un colectivo pionero y muy activo en el proceso de implantación de la administración electrónica”
Huella digital
Tontxu Rodríguez no tiene cuenta propia en Twitter pero de sus actividades oficiales informa el perfil que mantiene el Ministerio de Justicia en la red social @justiciagob