«Plato de postre», por Pilar Cernuda

LA @

PILAR CERNUDA,

periodista

"Tengo muy cerca dos casos de jóvenes que han estado en situación de gravedad extrema por su obsesión por la delgadez"

Plato de postre

Apunten: un endocrino es un médico especializado en el tratamiento de enfermedades relacionadas con las hormonas y con el funcionamiento de las hormonas; un nutricionista es un profesional especializado en alimentación y dietética, pero no es médico.

Es importante saberlo y tenerlo en cuenta, porque con frecuencia nos dejamos llevar por los consejos e indicaciones de multitud de “expertos” que se venden muy bien pero no se han preocupado de formarse porque les interesa más fomentar su poder de convicción y convertirse en un famoso “influencer”. Personajes que -con excepciones- perjudican seriamente a parte de la sociedad actual al dar importancia exagerada al aspecto físico mientras se deja en segundo plano lo prioritario: la salud. Consejo: si desean quitarse de encima unos kilos de más, o por el contrario se sienten excesivamente escuálidos y buscan ganar unos kilos, vayan a un profesional. Nutricionista o endocrino, pero no se dejen engañar por cantos de sirena, artículos de revistas firmados por quienes se ocupan de las páginas de “sociedad” en las que caben desde los problemas sentimentales de los artistas hasta las últimas modas en decoración, ni se apresuren a comprar el best seller escrito por alguien que sabe mucho de comunicación, pero no ha pasado por ninguna universidad ni centro especializado en nutrición.

Tengo muy cerca dos casos de jóvenes que han estado en situación de gravedad extrema por su obsesión por la delgadez. En el caso de la chica, hija de un médico que a pesar de su empeño no logró que su hija aceptara que estaba en su peso, se sentía obesa y cayó en la bulimia y la anorexia. Su situación fue muy grave y salió finalmente con tratamiento psiquiátrico, internamiento de varias semanas en un hospital y un seguimiento profesional y familiar, exhaustivo durante años. Hoy se encuentra felizmente bien, pero ella misma reconoce que tiene miedo a que cualquier trastorno afectivo pueda provocar la recaída.

En el otro caso, un adolescente a punto de entrar en la universidad tuvo idéntico resultado, aunque en su caso estuvo al borde de la muerte. Al trastorno alimenticio se sumó un afán exagerado de machacarse en un gimnasio, y sufrió serios problemas cardiológicos y renales. Hoy está bien, sin secuelas, pero a pesar de los años transcurridos sus padres todavía no han olvidado la pesadilla y lo siguen vigilando con ojos atentos.

Los desarreglos alimenticios, el rechazo al aspecto físico, la búsqueda de la admiración, de lograr el peso supuestamente perfecto, no es solo un problema, es una enfermedad, y una mala praxis puede destrozar vidas. De hecho, destroza vidas y también familias. La presión social en la que se marcan unos estereotipos que no están al alcance de todo el mundo provoca la búsqueda de métodos que faciliten acercarse a esos estereotipos, y se acude a lo que está al alcance de la mano: sugerencias de amigos, artículos, internet, o publicidad engañosa a la que no llega el control de los organismos oficiales.

Los que de verdad saben, coinciden en que para mantener un cuerpo sano y en su peso, no hay más regla de oro que un equilibrio en los alimentos, abundancia de frutas y verduras, cinco comidas al día, cuerpo bien hidratado… y deporte. No es necesario pasar horas en un gimnasio, un campo de fútbol o una pista de atletismo, pero sí hacer ejercicio habitualmente y caminar todo lo posible. Una vez asumido ese criterio, de la voluntad de cada uno depende ser prudente con los azúcares, más todavía con el exceso de embutidos o de alcohol, controlar el consumo de pan y toda una serie de etcéteras que conocemos de memoria, pero que solo cumplimos cuando nos miramos al espejo y nos vemos fatal o, al llegar el cambio de estación, cuando intentamos meternos en un pantalón de la temporada anterior.

Busquemos culpables, que son multitud. Los cánones de moda, aunque empiezan a verse atisbos de racionalidad y hay marcas y diseñadores que buscan perfiles sensatos, cuerpos con las curvas propias de la edad y del sexo, y rostros expresivos, que son los que mejor reflejan la personalidad y la estabilidad emocional de quienes los lucen. También los responsables del marcaje de tallas tienen deberes que asumir: no son capaces de acordar unos cánones comunes, de manera que no provoquen que quien tenía una talla 40 se crea con peso excesivo si de pronto necesita una 42. No porque haya engordado, sino porque la marca ha cambiado las medidas.

Son culpables los medios de comunicación, que sin tomarse en serio las consecuencias de la falta de rigor -desgraciadamente sucede con frecuencia- recomiendan regímenes alimenticios copiados de cualquier parte, y sin tener en cuenta que cada persona debe cuidar su cuerpo en función de sus propias características. El régimen que sigue una persona que presume de haber adelgazado 10 kilos en cuatro meses, o engordado dos en un mes, no tiene por qué tener el mismo resultado en quien pretende aplicárselo a sí mismo. De ahí la importancia de acudir a un profesional. Todos conocemos la disparidad de eficacia en personas que han seguido el ayuno intermitente, la dieta proteica, la disociada, la de la alcachofa, de la piña, del aguacate…

Me quedo con lo que me dijo hace muchos años el que en tiempos fue considerado el mejor nutricionista español, el doctor Grande Covián, un sabio en el sentido más amplio de la palabra: “Lo más sano y lo más eficaz para estar bien es comer de todo… en plato de postre”.

Las copias electrónicas notariales

LA @ EN DESARROLLO

LAS COPIAS ELECTRÓNICAS NOTARIALES

El 9 de noviembre entró en vigor la Ley 11/2023 de digitalización de actuaciones notariales que permite, por primera vez en la historia, que los ciudadanos y las empresas dispongan de copias electrónicas autorizadas de sus documentos notariales.
FÁTIMA PÉREZ DORCA

X: @fatimadorca
Mail: [email protected]

El primer paso fue crear el protocolo electrónico notarial, que es un reflejo idéntico del protocolo notarial en papel (que conserva los originales de todos los documentos notariales otorgados por un notario cada año).

Ahora la matriz de cualquier documento notarial se recoge en dos soportes: papel y digital. El formato papel se conserva en el protocolo que custodia el notario. El formato electrónico se guarda en el protocolo electrónico del mismo notario que se conserva en la Sede Electrónica Notarial, que es custodiado por el Consejo General del Notariado.

Al protocolo electrónico solo tienen acceso el notario titular y los empleados que este designe a efectos, por ejemplo, de expedición de copias. Entre el 9 y el 21 de noviembre se crearon 114.942 protocolos electrónicos.

 


LOS CIUDADANOS Y LAS EMPRESAS YA PUEDEN DISPONER DE COPIAS ELECTRÓNICAS DE SUS ESCRITURAS


 

Actos societarios

Además, la nueva ley, que traspone la Directiva 2019/1151, establece que sin necesidad de presencia física un ciudadano de la Unión pueda constituir una sociedad limitada en otro país miembro. La directiva recomienda mantener los sistemas jurídicos propios de cada país y que, en aquellos como Alemania, Bélgica, Italia o España, entre otros, donde las sociedades se constituyen ante notario, se conserve un modelo que es seguro y ágil y que permite luchar contra el blanqueo de capitales y el fraude fiscal.

La nueva regulación señala también que pueden realizarse a distancia todos los actos societarios, desde la constitución de sociedades (de responsabilidad limitada con aportaciones dinerarias), al nombramiento de cargos, ceses, apoderamientos mercantiles, ampliaciones y reducciones de capital, modificaciones de estatutos, etc.

También es posible autorizar pólizas mercantiles, algunos poderes especiales, los requerimientos iniciales de ciertas actas y aquellas diligencias que fueran susceptibles de practicarse por videoconferencia; los testimonios de legitimación de firmas; las declaraciones de obra nueva sin extinción de condominio ni adjudicación de propiedad y la división de la propiedad horizontal. Por último, pueden autorizarse actos de conciliación en los casos que el notario lo considere conveniente; y actos y negocios jurídicos para los que, conforme a su naturaleza, se establezca reglamentariamente. Y, por último, en caso de darse una epidemia, podrían autorizarse testamentos online mientras durase la obligación de confinamiento.

Todos los servicios digitales que prestan los notarios tienen lugar en la Sede Electrónica Notarial, cuya puerta de entrada para ciudadanos y empresas es el Portal Notarial del Ciudadano (www.portalnotarial.es). Esta sede es única y corresponde al Consejo General del Notariado su titularidad, desarrollo, gestión y administración.

JOSÉ CARMELO LLOPIS,
delegado de nuevas tecnologías del CGN

«Cada vez que el notario autoriza una escritura, la protocoliza física y digitalmente»

Hablamos sobre la ley 11/2023 con el notario y delegado de nuevas tecnologías del Notariado español en el Consejo de los Notariados de la Unión Europea (CNUE) y en la Unión Internacional del Notariado (UINL), Carmelo Llopis, y con el director de desarrollo del centro tecnológico del Notariado, Ancert, Marcos Varela.

¿Qué es el protocolo electrónico notarial?

El protocolo notarial en papel es el conjunto ordenado de las escrituras que autoriza un notario año a año. Desde la entrada en vigor de la Ley 11/2023 el Notariado puede conservar estas escrituras de manera electrónica gracias al protocolo electrónico notarial. Así, cada vez que el notario autoriza una escritura, la protocoliza física y digitalmente. La escritura en papel se conserva en la notaría y su versión digital se deposita (en formato PDF, encriptado) en la Sede Electrónica del Notariado para su custodia por el Consejo General del Notariado.

¿Y una copia electrónica?

Las copias son las reproducciones literales de las escrituras, expedidas con las formalidades que marcan la Ley y el Reglamento Notarial. Pueden constar en soporte papel o en soporte electrónico, en cuyo caso incluirán la firma electrónica cualificada del notario, que podrá ponerlas a disposición de ciudadanos y empresas en la Sede Electrónica Notarial.
Hay dos tipos de copias; las denominadas copias autorizadas, que tienen el mismo valor y efectos que los documentos notariales de los que son reproducción, y las copias simples, siendo su función y efectos meramente informativos.

¿Se pueden obtener online para que el ciudadano las utilice cuando lo necesite?

Como antes decía, el ciudadano que lo solicite podrá tener a su disposición, en la Sede Electrónica Notarial, tanto copias simples como autorizadas de sus escrituras, a las que podrá acceder para conocer su contenido.

El notario insertará en la copia electrónica autorizada un código seguro de verificación (CSV) individualizado, que permitirá al ciudadano y al empresario acceder a la Sede Electrónica Notarial, poder consultarla y compartirla, así como conocer las notas de modificación jurídica y de coordinación con otros instrumentos públicos que se vayan produciendo.

MARCOS VARELA,
director de desarrollo de Ancert

«Ciudadano y notario mantendrán una videoconferencia en la sede notarial»

¿Qué pasos debe dar el ciudadano para pedir una copia electrónica en el Portal Notarial del Ciudadano?

Lo primero que debe hacer el ciudadano es acreditarse mediante el sistema Cl@ve PIN, un certificado EIDAS, o hacerlo gratuitamente en una notaría.

Después accederá al “servicio de Solicitud de copias”, en el que deberá seleccionar el nombre del notario que autorizó ese documento notarial, el número y tipo de copias que necesitaría y adjuntar la documentación que sea requerida para legitimar la acción. De esta manera solicitará la copia al notario y este se la depositará en el Portal.

¿El sistema tecnológico es seguro?

Sí. La arquitectura se ha construido en base a las tres dimensiones que definen la seguridad de la información. Por un lado, la confidencialidad, cifrando la informacion y permitiendo el acceso al usuario solo mediante autorización y de forma controlada. Por otro, la integridad, mediante la firma electrónica, que hace que solo pueda modificar la informacion el usuario autorizado. Y, por último, el ciudadano tendrá disponibilidad de acceso a su información porque la aplicación facilita el almacenamiento a largo plazo.

¿Se puede crear una sociedad limitada online?

Sí. Online se podrán otorgar prácticamente todos los actos societarios. Aquellos que tengan carácter unilateral y que no supongan la aportación a la sociedad de bienes inmuebles.

Persona, empresa y tecnología

EN EL ESCAPARATE

PERSONA, EMPRESA Y TECNOLOGÍA

El seminario Persona, Empresa y Tecnología, celebrado en el Palacio de Miramar en San Sebastián tuvo como objetivo la reflexión y el diálogo sobre la persona, la empresa y la tecnología. El curso fue organizado por el Consejo General del Notariado, en colaboración con el Colegio Notarial del País Vasco, dentro del marco de los cursos de verano de la UPV.

FÁTIMA PÉREZ DORCA

De izda. a dcha.: Eugenio Artetxe, José Ángel Martínez Sanchiz, Nerea Melgosa, Carmen Velasco, y José Luis de la Cuesta.

En referencia a la persona se abordó la Ley 8/2021, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo de las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica y lo que plantea, tanto desde una perspectiva jurídica, como social.

En los ámbitos de la empresa y la tecnología se reflexionó sobre la ley de transposición de directivas de la UE, que incluye la digitalización de actuaciones notariales. Esta ley permitirá a ciudadanos y empresas realizar online numerosos actos ante el notario que elijan sin necesidad de desplazarse, pero con la misma seguridad jurídica que cuando acuden a una notaría. También se abordó la circulación electrónica de documentos públicos, tanto en el ámbito europeo como iberoamericano; los cambios tecnológicos que se avecinan y la situación del Catastro en Europa.

Inauguración. Durante la apertura intervinieron la consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales del Gobierno Vasco, Nerea Melgosa; el presidente del Consejo General del Notariado (CGN), José Ángel Martínez Sanchiz; la vicedecana del Colegio Notarial del País Vasco, Carmen Velasco; y el presidente del Comité de Programa de los Cursos de Verano y catedrático de Derecho Penal de la UPV/EHU, José Luis de la Cuesta.

Nerea Melgosa señaló que, en el marco de la Ley 8/2021 por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, «el Notariado tiene un papel esencial como garante de la autonomía de la voluntad y de los derechos fundamentales de las personas con discapacidad». Y en esa línea, explicó que desde el Gobierno Vasco se está trabajando en el Plan Estratégico de Justicia de Euskadi 2022-2028 cuyo fin es fomentar el acceso a la justicia de todos los ciudadanos en igualdad de condiciones y anunció que «se presentará públicamente el Plan de acción y el Foro Vasco de Justicia y Discapacidad».

José Ángel Martínez Sanchiz, tras dar la bienvenida a ponentes y asistentes, señaló que «las jornadas se llaman Persona, Empresa y Tecnología porque esa denominación marca el perímetro de lo que es la actuación notarial, siempre centrada en las necesidades de la sociedad y en el desarrollo de las empresas y la tecnología».

«Hoy nos centraremos en la ley por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, de gran importancia para el Notariado pues, como en el origen hacían los escribanos, los notarios tenemos la función de conseguir que textos, que a veces son complicados, sean comprensibles para todas las personas y así puedan prestar un consentimiento informado», apuntó el presidente del Consejo General del Notariado.


CON LA NUEVA LEY LAS PERSONAS CON UNA DISCAPACIDAD PUEDEN DESIGNAR, CON LA AYUDA DEL NOTARIO, QUIÉN O QUIÉNES HAN DE PRESTARLES APOYO


Por su parte, José Luis de la Cuesta aseguró que «este año vuelve a incluirse en los temas del curso la discapacidad ya que la nueva ley ha supuesto una auténtica revolución para la sociedad» y agradeció al Notariado la elección de la UPV/EHU como foro de debate.

Para finalizar la inauguración, la vicedecana y anfitriona, Carmen Velasco, dio paso al comienzo de las jornadas en las que, señaló, además de la discapacidad se abordarán «otras cuestiones de suma actualidad como la Ley 11/2023 mediante la cual los notarios podrán autorizar actos jurídicos online por primera vez en la historia».

Persona. Bajo el título Aspectos prácticos de las medidas de apoyo, tuvo lugar el primer coloquio de la primera jornada. Moderado por el abogado Francisco González, de Æquitas, contó con las intervenciones de la magistrada, Patricia Arrizabalaga; la fiscal de sala del Tribunal Supremo para la protección de personas con discapacidad y mayores, María José Segarra; el teniente fiscal de la Comunidad Valenciana y patrono de la Fundación Æquitas, Gonzalo López Ebri; la vicedecana del Colegio Notarial del País Vasco, Carmen Velasco, y el asesor jurídico de Liber y coordinador de la red de Juristas de Plena Inclusión, Torcuato Recover.

Con la nueva ley las personas con una discapacidad pueden designar, mediante escritura pública y con la ayuda del notario, quién o quiénes han de prestarles apoyo y con qué alcance. Para ello se puede, o bien determinar un plan de apoyo que será un sistema hecho «a medida» de las necesidades de cada persona, o establecer apoyos puntuales para realizar cada acto.

Tras casi dos años desde la entrada en vigor de la ley, esta mesa de diálogo abordó la nueva regulación y los aspectos prácticos de las medidas de apoyo. En este sentido, Velasco aseguró que «con esta ley el notario pone una especial atención a lo que la persona es capaz de decir de sí misma y a los apoyos que expresa que necesita para tomar decisiones».

En cuanto a la reforma, López Ebri indicó que «no he leído en mi vida ninguna reforma legislativa que haya valorado más la institución notarial como instituto fiable y seguro para la aplicación de la ley que la 8/2021». «La intervención judicial es el último recurso y como señala el Código Civil, solo en defecto o por insuficiencia de estas medidas de naturaleza voluntaria, y a falta de guarda de hecho que suponga apoyo suficiente, podrá la autoridad judicial adoptar otras supletorias o complementarias», explicó.

Arrizabalaga abordó la importancia de la curatela que «debe ser asistencial y solo cuando no se pueda será representativa, caso en el que se establecerán controles y salvaguardas».

Antes de finalizar el coloquio, Segarra, que entró por vía online, comunicó en directo que acababa de formar parte de la firma de un protocolo entre la Fiscalía General del Estado, las asociaciones bancarias y el Banco de España para asegurar la autonomía financiera de las personas con discapacidad. «Este protocolo protege patrimonialmente a las personas con discapacidad y a los mayores que pueden ser objeto de una influencia excesiva», concluyó.

Finalmente, Recover aseguró que esta ley «ha permitido reconocer el universo de las personas con discapacidad y facilitarles el ejercicio de su capacidad mediante un sistema de apoyos».

El segundo diálogo del día, Aspectos sociales de las medidas de apoyo, contó con el presidente del CERMI, Luis Cayo Pérez Bueno, como moderador, y la participación del director de la Sección Jurídica de la Fundación Æquitas, Manuel Rueda; el director general de la Fundación Kyros, Álvaro Martín Moreno; la responsable del Área de Formación de A La Par, Marta Martínez Vega, y la asesora jurídica de Plena Inclusión, Natalia Pérez Fernández.

Pérez Bueno comenzó el coloquio asegurando que «la visión del sector social de la discapacidad es fundamental para que la reforma civil de la capacidad jurídica llegue de verdad a las personas».

Rueda explicó que «el derecho civil regula cómo las personas se relacionan entre sí y hay algunas que tienen dificultades para actuar como las demás. La solución según la convención de Nueva York, que protege los derechos de las personas con discapacidad, es suministrar un sistema de apoyos a las personas con discapacidad».

Por su parte, Martín Moreno relató lo que una persona con discapacidad le dijo que significaba para ella la ley 8/2021: «Tener discapacidad intelectual no significa que una persona no pueda decidir ni saber qué quiere, solo que necesita apoyo para determinadas cosas, y facilitar esto ayuda a tener una vida independiente».

A la hora de establecer medidas de apoyo la figura del facilitador es muy relevante: «Nuestra intervención empieza con una valoración de las capacidades cognitivas de esa persona a la que escuchamos dándole tiempo para expresarse, y a partir de ahí hacemos una valoración del tipo de apoyos que necesita», aseguró Martínez Vega.

Finalmente, Pérez Fernández explicó la importancia de que las personas con discapacidad comprendan de manera exhaustiva los documentos notariales que firman y, para ello, «desde Plena inclusión España, con Fundación ONCE y la Fundación Æquitas del Notariado, hemos puesto en marcha el proyecto Documentos notariales en lectura fácil, una iniciativa para hacer comprensibles para las personas con discapacidad intelectual documentos notariales tales como un escrito de compraventa, un testamento o un préstamo hipotecario».

Empresa y tecnología. La primera mesa redonda de la segunda jornada se centró en La Identificación Electrónica: Acceso al Portal. Moderada por el delegado de nuevas tecnologías del Notariado español en el Consejo de los Notariados de la Unión Europea (CNUE) y la Unión internacional del Notariado (UINL), Carmelo Llopis, contó como ponentes como el notario y director del curso, Segismundo Álvarez; el director de Seguridad y Nuevas Tecnologías del centro tecnológico del Notariado (Ancert), Enric Hernández; y el investigador de la Universidad Pontificia de Comillas, José Cabrera.


A TRAVÉS DE LA RED IBERFIDES EL NOTARIADO IBEROAMERICANO PUEDE REALIZAR EL INTERCAMBIO DE DOCUMENTOS NOTARIALES


Los participantes abordaron la recién aprobada ley de transposición de directivas de la UE, que incluye la digitalización de actuaciones notariales que permitirá próximamente a ciudadanos y empresas realizar online numerosos actos ante el notario que elijan sin necesidad de desplazarse, pero con la misma seguridad jurídica que cuando acuden a una notaría.

«Se podrán autorizar escrituras de sociedad limitada sin presencia física», explicó Segismundo Álvarez, conservándose el principio de que «el notario dará fe de que conoce a las personas y de haberse asegurado de su identidad». ¿Cómo se hará online? «El Notariado cuenta con una sede electrónica a la que se accede por el Portal Notarial del Ciudadano, que tiene un nivel alto de seguridad», aseguró Enric Hernández. «Para entrar el ciudadano necesitará o bien tener un certificado cualificado (los autorizados por el reglamento EIDAS) o acreditarse gratuitamente en una notaría». «además, el notario tendrá que asegurarse, durante la videoconferencia que se mantenga en el Portal, de la identidad y la capacidad de la persona», añadió Llopis. En definitiva, «la ley no hace cambios respecto a la identificación; la única diferencia es que se realiza en un entorno telemático seguro», señaló Cabrera.

Otorgamiento a distancia en la sede electrónica notarial fue el tema del segundo panel de debate. Dirigido por el delegado de nuevas tecnologías del Notariado español en el CNUE, Gonzalo Cano, estuvo integrado por el presidente del Bundesnotarkammer, Jens Bornmann; el notario Pedro Rincón, y el director de Negocio del centro tecnológico del Notariado, Carles Llach.

Jens Bornmann destacó que en el sistema telemático que utilizan los notarios alemanes para identificar a la persona, «comprobamos si tiene identidad válida (certificado EIDAS) y pedimos que pongan el pasaporte en un dispositivo que lo escanea, a través de una interfaz con el móvil. Es un sistema muy seguro».

Pedro Rincón hizo hincapié en los actos que se podrán hacer online a través del Portal Notarial, como «las pólizas mercantiles y todos los societarios, determinados actos unilaterales como algunos tipos de poderes, etc. además, la ley permite la emisión de copias autorizadas electrónicas», señaló. Carles Llach realizó una demostración, a través del Portal Notarial del Ciudadano, de cómo un usuario podrá constituir una empresa de manera íntegramente online.

La última mesa del día, titulada Circulación del documento notarial electrónico. Proyectos Ibera, Iberfides y Eudoc, estuvo moderada por José Ángel Martínez Sanchiz, y contó con el responsable de webs corporativas de Ancert, Miguel Ángel Molinero; el notario Carmelo Llopis, y la candidata a notaria de la Bundesnotarkammer, Larissa Oebel.

Carmelo Llopis incidió en que «Eudoc es una solución desarrollada por el Consejo General del Notariado y su homólogo alemán, con tecnología del Notariado español basada en certificados electrónicos para el intercambio de documentos notariales, entre ambos países, realizados con firma cualificada».

Para Larissa Oebel esta plataforma será muy útil pues «permitirá intercambiar de una manera segura y rápida documentos notariales en un contexto transfronterizo y eliminará la necesidad del envío postal que tiene un coste económico y de tiempo». Para finalizar la jornada, Miguel Ángel Molinero, explicó mediante una demostración, cómo a través de la red iberfides, el Notariado iberoamericano puede realizar el intercambio de documentos notariales».


LA DIGITALIZACIÓN DE ACTUACIONES NOTARIALES PERMITIRÁ REALIZAR ONLINE NUMEROSOS ACTOS ANTE NOTARIO SIN NECESIDAD DE DESPLAZARSE


Tecnología. El último día del curso hubo dos mesas de diálogo más. La primera versó sobre Tecnología. Los cambios que vienen: e-Wallet, Idas, inteligencia artificial, que fue moderada por el director del curso, Segismundo Álvarez, y contó con la participación del notario Gonzalo Cano, que habló de la E-Wallet «un medio de identificación electrónica que también permitirá al usuario almacenar sus datos de identidad». También contó con la participación del CEO de Mister Houston Data Tech Solutions, ramón Franco, quien señaló que «la tecnología va a ayudar al notario con técnicas robóticas, por ejemplo, a la hora de crear una escritura de forma digital, pero la función notarial es muy amplia por lo que la tecnología tan solo será una herramienta de apoyo» y, por último, Max Wosgein, candidato a notario de la Bundesnotakammer habló sobre la importancia de la colaboración de los distintos notariados europeos y de seguir, desde Bruselas, la evolución de la legislación comunitaria para velar por la preservación de la seguridad jurídica en las futuras directivas.

En la última mesa sobre Tecnología. El catastro en Europa, moderada por el decano del Colegio Notarial de Valencia, Francisco Cantos, intervino el notario Enrique Brancós, que explicó que «los países de la UE describen la finca sobre bases gráficas, más o menos consolidadas por el tiempo. Sólo en España se presenta la especialidad de que no hay dos fincas, la real y la catastral, sino tres: la real, la catastral y la registral». Por su parte, Antonio Jiménez Clar que sostuvo que «la representación gráfica de los bienes inmuebles es una asignatura en nuestro Derecho». También acudieron al acto Piermassimo Pavese, y Els Dewulf, responsables de los catastros italiano y belga, respectivamente, que explicaron a los asistentes cómo es la función catastral y su regulación en sendos países.

Lectura Fácil

La asesora jurídica de plena inclusión, Natalia Pérez Fernández, hizo alusión a la importancia de que las personas con discapacidad comprendan con exhaustividad los documentos notariales que firman. «con este fin, desde Plena Inclusión España, con la Fundación ONCE y la Fundación Æquitas del Notariado, hemos puesto en marcha el proyecto Documentos notariales en lectura fácil».

José Ángel Martínez Sanchiz:

«Las jornadas se llaman persona, Empresa y Tecnología, porque marcan el perímetro de lo que es la actuación notarial»

Nerea Melgosa:

«El Notariado tiene un papel esencial como garante de la autonomía de la voluntad de las personas con discapacidad»

Antonio Julián Rodríguez

señaló la importancia de la innovación tecnológica del Notariado «para prestar el mejor servicio a la ciudadanía»

José Luis de la Cuesta:

«Volvemos a incluir el tema de la discapacidad en el curso porque la nueva ley ha supuesto una revolución»

Enrique Gil Botero.
Iber@: tecnología española
Durante la segunda jornada se emitió un video de Enrique Gil Botero, secretario General de la COMJIB (conferencia de Ministros de Justicia de los países iberoamericanos), quien no pudo acudir al encuentro por encontrarse en el congreso Mundial de Derecho que se celebraba en la ciudad de Nueva York. Gil Botero habló sobre Iber@, «la red diseñada por el Notariado español que permite compartir de manera electrónica y en tiempo real la información necesaria para enfrentar con más efectividad las amenazas criminales trasnacionales». «Esta información –explicó– afecta a procedimientos que exigen una especial urgencia en su instrucción y enjuiciamiento, como los de terrorismo, delincuencia organizada, el tráfico y trata de seres humanos, el tráfico de drogas y armas, el blanqueo de capitales, la corrupción o la ciberdelincuencia».
De izda. a dcha.: Torcuato Recover, Carmen Velasco, Francisco González, Gonzalo López Ebri y Patricia Arrizabalaga.
De izda. a dcha.: Natalia Pérez Fernández, Marta Martínez Vega, Álvaro Martín Moreno, Manuel Rueda y Luis Cayo Pérez Bueno.
De izda. a dcha.: Carmelo Llopis, Segismundo Álvarez, José Cabrera y Enric Hernández.
De izda. a dcha.: Gonzalo Cano, Jens Bornmann; Pedro Rincón y Carles Llach.
De izda. a dcha.: Miguel Ángel Molinero, Carmelo Llopis, Larissa Oebel y José Ángel Martínez Sanchiz.
De izda. a dcha.: Ramón Franco, Gonzalo Cano, Max Wosgein y Segismundo Álvarez.
Prestar el mejor servicio público

EL cierre del curso corrió a cargo de Antonio Julián Rodríguez, secretario de Estado de Justicia, y José Ángel Martínez Sanchiz, presidente del Consejo General del Notariado. Rodríguez, que estuvo acompañado por la directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente, se refirió a la reforma de la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad, destacando la importancia de la función notarial en la misma.

El SEJ también señaló la importancia de las innovaciones tecnológicas en el ámbito de la notaría «para prestar el mejor servicio público a la ciudadanía». Entre los avances digitales, el secretario de Estado destacó el otorgamiento online de escrituras públicas, la videoconferencia en actuaciones notariales o la firma de un acuerdo entre el Ministerio de Justicia y el Consejo General del Notariado para incluir en su página web la nueva versión de la aplicación que da soporte al Registro Estatal de Apoderamientos Judiciales (REAJ).

De izda. a dcha.: Francisco Cantos, Enrique Brancós, Antonio Jiménez Clar, Piermassimo Pavese y Els Dewulf (en el atril).
De izda. a dcha.: Diego María Granados, decano del Colegio Notarial del País Vasco, José Angel Martínez Sanchiz, Antonio Julián Rodríguez, Sofía Puente y José Luis de la Cuesta.

«El uso de sistemas electrónicos seguros», por Rosa Ana Morán

EN EL ESCAPARATE

ROSA ANA MORÁN,
fiscal jefe de la Fiscalía Especial Antidroga

El uso de Iber@ debe extenderse como forma de comunicación ordinaria de mecanismos urgentes de cooperación”

WORLD LAW CONGRESS
El uso de sistemas electrónicos seguros

La internacionalización del delito es una realidad indudable, imparable y cada vez más extendida, por lo que el reto de enfrentar este fenómeno requiere el uso de mecanismos de auxilio judicial internacional adecuados, actualizados y acordes a la nueva realidad.

Sin embargo, los actuales instrumentos de cooperación internacional, creados esencialmente en el siglo XX, no son ya ni suficientes ni idóneos para conseguir una respuesta eficaz y ágil cuando es requerida. Obtener auxilio internacional penal sigue demasiado formal y dificultoso y por otro lado poco fiable por falta de seguridad en los mecanismos de transmisión.

Las nuevas formas de comunicación deben ser tenidas en cuenta también para la transmisión de las solicitudes de auxilio, documentos, pruebas… No es razonable ni puede seguir manteniéndose lo que, fuera de la UE, sigue siendo la forma común de comunicación de las solicitudes de auxilio, el correo postal y como mucho, en algunos casos, correos electrónicos carentes de seguridad alguna.

Un paso definitivo para evitar vías inseguras y analógicas es optar por el uso de sistemas electrónicos seguros. Efectivamente, para favorecer la autenticidad y ganar en seguridad comienzan a implantarse plataformas seguras de transmisión de pruebas y documentos. En la Unión Europea existen ya estos sistemas en la red Judicial Europea y en Eurojust.

En Iberoamérica, IberRed ha creado el sistema Iber@ que permite la transmisión directa y segura de datos entre los puntos de contacto de IberRed, transmisión que será además válida entre autoridades centrales.

IberRed, la red de cooperación internacional de los países iberoamericanos, creada en 2004 siguiendo el ejemplo de la red Judicial Europea, avanzó en formalidad y seguridad con el Tratado de Medellín en 2021, un tratado que permite el uso del sistema iber@ para la transmisión valida de documentos entre autoridades centrales.

Esta plataforma, creada gracias al trabajo de Ancert y el Consejo General del Notariado español, goza de absoluta garantía de seguridad, autenticidad e integridad. Las ventajas que ofrece la plataforma de rapidez, seguridad y autenticidad son garantía esencial para las autoridades judiciales, el justiciable y el interés público.

La plataforma Iber@ permite, además, garantizar un nivel de protección de datos en el momento de la transmisión, y en el uso y en la conservación de los datos que son condición esencial para cumplir las exigencias impuestas por la UE para la cooperación con terceros Estados, conforme a la Directiva 680/201. La plataforma, que cuenta con la validación de la UE, es una de las bases esenciales de esa protección de datos, lo que ayudará a los países iberoamericanos a obtener cooperación de los Estados miembros y ha permitido la firma de un MoU entre Eurojust e IberRed.

Las características y calidad de esta plataforma Iber@ y la firma del MoU con Eurojust dotan al mecanismo de un extensísimo uso y de un potencial de crecimiento insuperable, ya que el Tratado de Medellín está abierto a la firma de otros Estados y ya existen manifestaciones de interés al respecto.

La posibilidad de conectar con videoconferencias seguras a través de Iber@ sitúa al mecanismo entre los mayores ofrecimientos útiles para la cooperación, con ahorro de costes, garantías de autenticidad y seguridad; en una de las tecnologías más actuales en auxilio judicial internacional.

Desde una visión práctica de una Fiscalía operativa como la que dirijo, el uso de Iber@ debe extenderse como forma de comunicación ordinaria de mecanismos urgentes de cooperación, como las entregas controladas. El uso de esta plataforma a estos efectos requeriría la redacción y firma de un anexo o protocolo al Convenio con el fin de asegurar un uso, no solo seguro, sino eficaz, para lo que debe permitirse la comunicación entre las autoridades operativas, aquellas que tienen que autorizar urgentemente la entrega controlada, en muchos casos en menos de 24 horas. De esta forma podrían intercambiar secreta y seguramente sus comunicaciones. Se trata de una propuesta para el futuro inmediato que permitiría a Iber@ convertirse en un elemento esencial en la cooperación contra la delincuencia organizada.

Todos estos avances y potencialidades no serían posibles sin la desinteresada, certera y eficaz colaboración de los notarios españoles y Ancert, que ponen a disposición de la comunidad iberoamericana unos recursos tecnológicos innovadores y mecanismos de autentificaciones seguros, por lo que termino con la expresión del inmenso agradecimiento de IberRed y en este caso de la Fiscalía antidroga española.

«El cambio y el progreso», por Segismundo Álvarez

EN EL ESCAPARATE

SEGISMUNDO ÁLVAREZ ROYO-VILLANOVA,
notario. Director del curso del Notariado en la Universidad del País Vasco

“Hablamos, por ejemplo, de cómo reforzar el control de identidad e incluso de capacidad con programas informáticos”

El cambio y el progreso

Vivimos en un proceso de cambio tecnológico rapidísimo, hasta tal punto que nos olvidamos que no toda novedad significa progreso. Si consultamos la lista de las «tecnologías del año» de los últimos quince, nos encontramos algunas que han sido abandonadas y muchas que en nada han contribuido al desarrollo.

Arrastrados por el torbellino de novedades no vemos a veces avances que nada tienen que ver con la tecnología. Por eso el Notariado (como todos) tiene que reflexionar sobre qué cambios representan un verdadero progreso, y cómo adaptarse a ellos, usando la nueva tecnología. Esto hemos hecho en el curso de la UPV: dialogar expertos de diversas áreas, jurídicas y no jurídicas, nacionales y extranjeros, para hacer del cambio progreso.

Así, como indudable superación moral cabe calificar la reforma de la regulación de la discapacidad que introdujo la Ley 8/2021. En este caso el Notariado, sobre todo a través de su Fundación Æquitas, ha sido un actor en el cambio de paradigma legal: de incapacidad y representación se ha pasado a capacidad y apoyo. Pero si el Notariado ha sido clave en la adopción de esos nuevos principios, lo es aún más en la aplicación de esa regulación. Para ello es esencial el trabajo de cada notario, pero también compartir experiencias con las demás personas involucradas en esta realidad. En particular es fundamental la colaboración con jueces y fiscales, cuyas actuaciones son complementarias con las de los notarios, y también con otras entidades que actúan sin la intervención notarial, como los bancos. Se trató, por ejemplo, el papel de los notarios para el adecuado funcionamiento de la guarda de hecho, una institución clave en el nuevo régimen. Tuvimos la primicia de la aprobación de un protocolo entre la Fiscalía, el BdE y las asociaciones bancarias, que logra una colaboración permanente para conseguir al mismo tiempo la autonomía y la seguridad de las personas con discapacidad en la gestión de su dinero. Fue también de gran interés el dialogo entre una jueza, un fiscal y un notario sobre el papel de las medidas voluntarias de apoyo como instrumento para la revisión de las medidas judiciales adoptadas conforme la legislación anterior que, aunque sujetas a control judicial, pueden sustituir a aquellas, respetando así el carácter preferente que les da la Ley. Extraordinario interés tuvo la mesa con representantes de asociaciones, pues es fundamental que los notarios nos podamos apoyar, para asegurar un verdadero consentimiento informado y libre, en personas con cualificación profesional específica, como los psicólogos de estas organizaciones. No estamos solos y debemos solicitar la ayuda de estos facilitadores en todas las cuestiones que por su complejidad lo aconsejen.

Pero volvamos a la tecnología y las posibilidades que ofrece. Aunque se trataron otros temas de gran interés, como la colaboración entre notarios europeos y las bases catastrales, el asunto del año es el otorgamiento a distancia previsto en la Ley 11/2023. Supone aparentemente el cambio de un dogma de la actuación notarial: la comparecencia personal de los otorgantes ante el notario y la firma ante el mismo. Pero a diferencia de lo que sucede en el ámbito de la discapacidad, no cabe hablar propiamente de cambio de paradigma. El reto es justamente conservar la esencia de la actuación notarial, que requiere de identificación, juicio de capacidad, asesoramiento personal, control de legalidad y prestación del consentimiento ante notario, pero sin presencia física ante él. El desafío es importante, pues la ley se limita a establecer los principios generales de esa actuación, que deben concretarse en una práctica rigurosa desde un punto de vista tecnológico. En ese sentido es útil conocer las experiencias ya en marcha, como la alemana, cuya ley concreta, por ejemplo, que el control de identidad se hace por la comparecencia por videoconferencia del propio notario en el acto de otorgamiento mediante documentos de identidad oficiales electrónicos. También es importante establecer buenas prácticas y criterios para evitar los riesgos que supone esta nueva forma de actuar. Recordemos que la nueva ley, de acuerdo con la Directiva europea, permite exigir la presencia física cuando sea necesaria para garantizar la identidad o la capacidad o evitar el riesgo de operaciones que puedan suponer blanqueo de capitales.

Pero no tratamos solo lo que ya está sino también lo que viene. Fue enormemente esclarecedora la presentación de la futura regulación europea de la identidad digital a través del eWallet, que se llevará en el móvil y que no solo permitirá identificarse sino también incorporar atributos. Esto supone que podremos graduar la parte de nuestra identidad que ofreceremos. Por ejemplo, podremos acreditar, además de la identidad, nuestra cualificación profesional; para otros servicios, en cambio, podremos identificarnos solo por un atributo, sin necesidad de revelar la identidad (por ejemplo, solo que soy mayor de edad). Las ventajas para los ciudadanos y las posibilidades de contribuir a ellas por los notarios son enormes.

Finalmente, no olvidamos que los cambios tecnológicos suponen nuevos costes y riesgos, pero también ofrecen nuevas herramientas. Hablamos, por ejemplo, de cómo reforzar el control de identidad e incluso de capacidad con programas informáticos. También de cómo utilizar la que sin duda es la tecnología del año, la inteligencia artificial generativa (ChatGPT) en el ámbito notarial, mejorando la producción y gestión de documentos sin comprometer la seguridad.

Dijo Descartes que dos cosas contribuyen a avanzar: ir más deprisa o ir por el buen camino. Lo que tratamos de conseguir con este curso es combinar las dos: tener clara la dirección adecuada y acelerar el paso con la tecnología.

Más pesado que un bot

LA @

MÁS PESADO
QUE UN ‘BOT’

La palabra bot viene de robot. Si este hace tareas repetitivas en una fábrica, el bot lo hace en el mundo virtual.

Ni su amigo más insistente llegaría a la suela de los zapatos a estos softwares encargados de repetir tareas millones de veces. Le hacen la vida muy fácil pero si se le ponen en contra, son una pesadilla… sin fin.
GABRIEL CRUZ

Tras estudiar a fondo los bots, siento que les voy a hablar de plagas de langostas como las que arrasan campos, pero en versión informática. estos son los bots maliciosos, como los que atacan a una empresa o manipulan personas. También están los bots buenos, los que le ayudan en las tareas más repetitivas, algo así como los Oompa-Loompas, los minúsculos trabajadores de Charlie y la fábrica de chocolate. Un ejemplo de sus tareas: hacer búsquedas en internet.

La palabra bot viene de robot. si este hace tareas repetitivas en una fábrica, el bot lo hace en el mundo virtual. Hablamos con Rubén Lirio, miembro de Enisa (European Union Agency for Cybersecurity) y responsable global de ciberseguridad de Dekra, una multinacional alemana de servicios. «Por regla general un bot tiene pocos kilobytes o megas. son muy ligeros informáticamente hablando. Unas líneas de código que son funciones repetitivas sin mucho valor añadido».

Por ejemplo, las denominadas «arañas web», que son los bots de los buscadores como Google o Bing, rastrean millones de páginas para saber qué contienen. «Imagínate una fábrica de zumos –continúa Rubén–, la fábrica sería el algoritmo donde se fabrica el jugo. Su materia prima son las naranjas, así que los bots serían las personas que las recolectan recogiendo información de cada página. Luego el algoritmo es el que ordena esa página cuando se muestra en el buscador». Hay muchos más bots buenos, los que detectan los atascos en la ciudad, como los que se usan en atención al cliente con respuestas preestablecidas (buenos días, ¿qué desea? …) La irrupción de la inteligencia artificial los ha mejorado extraordinariamente. La inteligencia artificial los usa para mejorar su propia experiencia recopilada a través de ejércitos de bots. El resultado es que, como señala Rubén, pueden «redactar una resolución judicial, simular tu voz e incluso hacerse pasar por ti». Ha conseguido hasta que los actores de Hollywood se pongan en huelga. ¿el motivo? Las productoras quieren, por contrato, poder escanear sus rostros con diferentes expresiones y usarlas sin previo pago. un negocio redondo para la productora; una ruina para los actores.


ESTÁN LOS BOTS MALICIOSOS, COMO LOS QUE ATACAN A UNA EMPRESA O MANIPULAN PERSONAS. TAMBIÉN ESTÁN LOS BUENOS, QUE LE AYUDAN EN TAREAS REPETITIVAS


El negocio de la atención. «Ahora internet se basa en la ‘economía de la atención’: tenerte pegado a la pantalla», continúa Rubén Lirio. «Cuanto más tiempo consumas, más anuncios verás y más fácil será influenciarte». Ya conoce el dicho: «una mentira mil veces repetida se convierte en verdad». Y, ¿quién se encarga de repetirla millones de veces y en cuestión de segundos? Los bots.

Oficialmente, Twitter y Facebook reconocen que el 5% de sus usuarios son bots, no personas. Eso aminora su valor. Es como poseer un almacén pero con cajas vacías. Así que cuidado con las opiniones que son tendencia en redes sociales. Quizá se vea atraído a opinar e incluso a actuar. Uno se siente más seguro de hacerlo cuando se ve respaldado por la misma opinión de los demás, aunque la realidad es que esos «otros» pueden ser fantasmas, o sea, bots. Un truco para detectar si una cuenta es un bot es si lanza mensajes a la misma hora, sobre todo de madrugada. También hay varias aplicaciones que las detectan, como Botometer.

Una red de cuentas bots administradas por un mismo individuo se denomina botnet. De hecho, en internet se pueden comprar miles de esos seguidores. Como señala Rubén Lirio: «Imagínate que eres insultado por miles de seguidores. A lo mejor como adulto no te afecta, pero a un adolescente sin una personalidad formada le pueden destrozar. Por eso creo que los contenidos en redes tienen que ser regulados, por los peligros que conllevan. Además, gracias a la información que recopilan los bots, las redes sociales se polarizan». Rubén borró las redes sociales de su móvil cuando nacieron sus hijos, para darles ejemplo. «Profesionalmente las necesito pero están en el ordenador del trabajo», señala.

En el conjunto de internet el uso de bots es mucho mayor: un 47,4%, según el informe de la consultora Imperva de 2022. La resta es fácil: solo un 52,6% del tráfico de internet en 2022 fue de humanos. De hecho, uno de los peores ataques informáticos es un DDOS (Distributed Denial of Service o ataques de denegación de servicio distribuidos). Como nos explica Rubén Lirio: «En segundos, millones de bots hacen peticiones a una web. esta no tiene capacidad para responder y se bloquea». Sucedió con Twitter, Spotify y Netflix. Son ataques que se pueden comprar en el mercado negro de internet.

PARA SABER MÁS

Bot ruso es el seudónimo de un exempleado de una agencia de astroturfing. Son las que se dedican a crear falsas opiniones o hechos con el fin de hacerlas virales e influir en las personas. como el autor confiesa: «Me convertí en un desinformador profesional». Se lanzan desde campañas políticas hasta productos comerciales. Por cierto, señala que los periodistas son los más difíciles de dejarse llevar por esos mensajes. Así que ya sabe: siga consumiendo periodismo, es saludable para su cabeza y espíritu.

¿Qué pasará con mis redes sociales?

LA @

¿QUÉ PASARÁ CON MIS REDES SOCIALES?

¿Borrarlas o dejarlas vivir? Al morir el rastro vital permanece inalterable en Facebook, Instagram y el resto de nuestras redes. Si para unos es una forma de que el ser querido siga presente, para otros es un recuerdo doloroso. ¿Qué hacer en ese más allá de las plataformas digitales?
GABRIEL CRUZ

Mónica Domínguez «era» o «es» una persona y una periodista excepcional. «era» porque falleció el 31 de julio de 2022 con 38 años tras sufrir cáncer, y también «es» porque para los que la conocimos sigue viva en nuestro recuerdo. Le gustaban las redes sociales para plasmar sus trabajos, sobre todos sus viajes. Por algo su lema era «viajar es volar» y su última ocupación tuvo lugar en Viajeros Cuatro. al escribir este reportaje uno siente la tentación de mandarle un mensaje privado a través de sus redes sociales para conocer cómo enfocaría el tema. Porque esa es la sensación que se tiene al verla en Instagram o Youtube: que sigue estando aquí, sonriendo. como la frase, sin autor conocido, de que «lo importante no es olvidar, es recordar sin que duela».

Isabel, la hermana de Mónica, es la que de vez en cuando está un poco pendiente de sus perfiles. siguen siendo un vínculo con las personas que la conocieron: «Por ejemplo, los propietarios de un hotel con los que se llevaba muy bien le escribieron diciendo que hacía tiempo que no sabían nada de ella, es entonces cuando les respondo y les digo que Mónica nos dejó». También reconoce que «de vez en cuando, amigos suyos le envían mensajes porque se acuerdan de ella: un aniversario, un lugar que visitaron…». esta es una posibilidad, que un familiar o amigo de confianza que posee las claves de acceso mantenga mínimamente activas las redes sociales de la persona fallecida.


LAS ÚLTIMAS ESTIMACIONES APUNTAN A QUE 60 MILLONES DE CUENTAS DE FACEBOOK SERÍAN DE FALLECIDOS


Mensajes postmortem. También hay webs que permiten que el propio interesado, antes de fallecer, pueda gestionar su presencia póstuma en redes sociales como Afternote, Knotify o Deadsocial (aunque el diseño de esta última nos parece pobre). Básicamente almacenan las confesiones del interesado con videos de su vida o programando envío de mensajes para las personas más queridas cuando muera. ¿Cómo lo saben? Antes se ha nombrado a tres personas de confianza o trustees que pueden acceder a estos deseos y mensajes tras el fallecimiento. La otra fórmula exige al usuario que entre en la web con cierta periodicidad. si no lo hacen, el programa entiende que ha fallecido y envía los mensajes a las personas queridas como en el caso de Dead Man’s switch (www.deadmansswitch.net). su versión gratuita envía dos mensajes y la de pago (50 dólares), 100. En otros casos, se roza la ciencia ficción, como en el caso de «Eter9». Su lema es «sé tú dos veces». La aplicación crea un clon nuestro basado en inteligencia artificial. En un principio, funciona como Facebook. En vida toma nota de las interacciones con otras personas, desde los «me gusta» hasta los comentarios. son datos de los que se nutre su inteligencia artificial para que después de fallecido la actividad continúe. Es decir, crea mensajes para situaciones nuevas como si estuviésemos vivos.


HAY ALLEGADOS QUE PREFIEREN CERRAR LAS CUENTAS PORQUE LES INCOMODA QUE AL FALLECIDO LE SIGAN ETIQUETANDO EN COMERCIOS O QUE RECIBA FELICITACIONES


Pese a la decena de años que lleva la web en funcionamiento apenas cuenta con unos pocos miles de inscritos. Nada que ver con los 2.958 millones que tiene la red social con más seguidores del mundo, Facebook, según el informe Digital 2023 de la consultora We Are Social. Ahora bien, las últimas estimaciones apuntan a que 60 millones de cuentas serían de fallecidos. Otro estudio, el de Oxford Internet Institute, señala que, de seguir esta tendencia, en el año 2070 habría en Facebook más muertos que vivos. Esto confirma lo que percibimos que se hace habitualmente con el perfil social cuando alguien muere: nada.

En otros casos, los allegados prefieren cerrar las cuentas porque les incomoda que al fallecido le sigan etiquetando en comercios, que reciba felicitaciones u ofertas por su cumpleaños o, incluso algo peor: que le pirateen su perfil en la red social. Esto se ha dado en EE.UU. con famosos con muchos seguidores. Curiosamente también están los que tienen sus redes sociales pero que fallecieron antes de que internet existiera, como Marilyn Monroe (@MarilynMonroe con 252.000 seguidores) o Edgar Allan Poe (@Edgar_Allan_Poe, con unos 90.000). Edgar dejó de escribir hace 5 años; quién sabe si es que esta vez murió de verdad.

Si se poseen las claves de acceso del familiar fallecido se pueden cerrar las cuentas actuando como si fuera él. Esta es la forma más eficaz de hacerlo. Si no se tienen, las principales redes sociales disponen de formularios para cerrarlas.

Sin embargo, como nos señala José María Plata, especialista en reputación online y en borrar rastros en google, «es muy difícil comunicarse con los administradores de las redes sociales. Hay que insistir varias veces porque lo habitual es que no te contesten y si lo hace es un bot, un sistema que contesta automáticamente. Hay que insistir hasta que te atiende una persona. Puedes tardar desde un par de días a uno o dos meses». Esa parece ser la norma de las redes sociales: poner trabas. En Facebook pueden tardar hasta 90 días en eliminar un perfil. Además, se consigue que sea inaccesible pero no desaparece la información compartida con otros usuarios. Tres meses. Y eso que el artículo 96 de Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de «Protección de Datos Personales» señala que en casos como este se «deberá proceder sin dilación».


UNA POSIBILIDAD ES QUE UN FAMILIAR O AMIGO DE CONFIANZA MANTENGA MÍNIMAMENTE ACTIVA LAS REDES SOCIALES DE LA PERSONA FALLECIDA


Testamento digital. Es un término de moda que nos encontramos incluso en varias webs de la administración y, lo más importante, lo cita la Ley 3/2018. Los testamentos digitales permiten que las personas reflejen en una escritura pública ante notario su voluntad sobre qué se debe hacer cuando mueran con su huella digital: desde sus emails a sus redes sociales, y quién debe hacerlo. Los expertos que asistieron a la sesión «la herencia digital» celebrada por la Fundación notariado el pasado marzo coincidieron en que las voluntades digitales son parte del contenido no patrimonial susceptible de ser recogido en un testamento. Es decir, la herencia es solo una, da igual que sea digital o no.

Porque nuestro patrimonio incluye todos los bienes y derechos, independientemente de su naturaleza, y por tanto su tratamiento legal debe ser unitario. ¿Tú cómo lo ves, Mónica?

‘In Memoriam’

Para conocer a Mónica Domínguez, la periodista con la que comenzamos este reportaje, pueden visitar sus redes sociales y comprobar cómo hizo realidad su lema de vida, «viajar es volar».

Las principales redes sociales tienen formularios para cerrarlas. Sin embargo, es muy difícil comunicarse con los administradores y se tarda meses.

Cerrar redes sociales

Le ahorramos el engorroso camino que hicimos para dar con los enlaces y borrar, o convertir en conmemorativos, los perfiles de redes sociales de su familiar fallecido cuando no se tienen sus claves. Para evitar falsos borrados se exige copia del DNI, del certificado de defunción, un poder notarial o una última voluntad o que demuestre que se es heredero para poder realizar el cierre de la cuenta.

Twitter
No tiene posibilidad de cuentas homenaje. Es la red social en la que más nos ha costado encontrar el enlace para cerrar una cuenta. Pese a que en su propio «centro de ayuda» o en Google se buscase «eliminar cuenta», al clicar en el link que aparecía llevaba de nuevo al centro de ayuda. como si fuera un bucle. Curioso que darse de alta en una red social se hace en dos sencillos pasos, pero darse de baja es un laberinto. Y es que ninguna red social quiere perder la mercancía que somos los usuarios.

Testamento digital

Aunque ya hemos aclarado que herencia solo hay una y que lo más conveniente es hacer testamento ante notario y dejarlo todo claro, en el enlace pueden descargarse actualizada la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En su artículo 96 habla del derecho al «testamento digital».

«Fantasmas digitales», por Esther Paniagua

LA @

ESTHER PANIAGUA,

periodista y autora especializada en tecnología

 

"La decisión sobre qué sucede con ese contenido no puede quedar en manos de las grandes empresas tecnológicas "

Fantasmas digitales

Escándalo en Australia. Un accidente de autobús mata a 10 personas y algunos medios de comunicación usan fotos de algunas de ellas que han descargado de sus perfiles de redes sociales. Sin permiso. La polémica está servida. ¿Es ético? Claramente no, pero tampoco es ilegal si las imágenes eran públicas.

A estas situaciones y otras muchas, incluso más rocambolescas, se enfrentan los familiares de personas fallecidas hasta que logran cerrar sus cuentas -o hacerlas privadas- en las diferentes plataformas digitales. Sobre todo en ausencia de las llamadas “voluntades digitales” o testamento digital.

El testamento digital es un escrito donde una persona indica cuál quiere que sea el destino de sus activos digitales tras su muerte. En este documento, quien lo firma puede designar a una persona como encargada de hacer cumplir sus instrucciones. Para que sea válido, debe firmarlo y certificarlo un notario, como sucede con los testamentos convencionales.

Suena bien, pero en la práctica no resulta tan sencillo. Como apunta en el Anuario de Derecho Civil de 2020 la profesora Nieves Moralejo (Universidad Autónoma de Madrid), la redacción de este derecho en la Ley de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) es “algo confusa”. El motivo es que el criterio que estructura la norma no es la existencia o ausencia de instrucciones de la persona fallecida acerca de la utilización de sus contenidos digitales tras su muerte. Al contrario, se parte de la premisa de que la persona fallecida no tiene un testamento digital para permitir que sus allegados puedan decidir el destino de sus activos digitales.

Esos allegados conforman un amplio abanico de personas: familiares, pareja de hecho y herederos. En ausencia de un testamento digital, serán dichas personas quienes decidan el destino, utilización o eliminación del contenido digital del fallecido o fallecida. El problema no es ya solo el quién se hará cargo, sino que -como comenta Moralejo- la norma entra en conflicto con el Derecho sucesorio. Pone un ejemplo: ¿y si el primo del fallecido decide que se suprima un archivo digital que posee un valor económico y que, siendo transmisible, debería haberse incluido en su herencia?

El embrollo puede ser mayúsculo, y esta no es la única piedra en el camino. Para cerrar las cuentas de un allegado hay que dirigirse a cada una de las plataformas en las que esté presente y demostrar que se tiene poder para hacerlo. Una por una.

No es de extrañar que, así las cosas, las redes sociales acaben convirtiéndose en cementerios digitales. Un estudio de 2019 del Instituto de Internet de Oxford (OII) predijo que un mínimo de 1.400 millones de usuarios de Facebook morirá antes de 2100. La cifra podría alcanzar los más de 4.900 millones de usuarios fallecidos para esa fecha, dependiendo del ritmo de crecimiento de la plataforma.

El estudio argumenta que “un enfoque exclusivamente comercial para la preservación de datos plantea importantes riesgos éticos y políticos que exigen una consideración urgente”.

A lo que se refiere el estudio es a sus implicaciones macroscópicas. Tratado por separado, cada perfil representa un elemento único cuyo destino corresponde decidir a sus familiares o a sus herederos digitales, sin embargo, los autores del documento sostienen que el impacto agregado de la totalidad de los casos va más allá que la suma de sus partes. “El patrimonio digital personal que dejan los muertos en línea es o se convertirá en parte de nuestro patrimonio digital cultural compartido”, señalan. Un patrimonio que puede resultar “incalculable» -dicen- no solo para los futuros historiadores.

El estudio cita las palabras de Matt Raymond, exdirector de comunicación de la Biblioteca del Congreso Estadounidense: «Individualmente, los tuits pueden parecer insignificantes, pero vistos en conjunto, pueden ser un recurso para que las generaciones futuras entiendan la vida en el siglo XXI’.

El borrado de cuentas póstumas no solo puede venir de los propios usuarios o de sus herederos o allegados, sino de las plataformas que las albergan. Muy citado es el caso de MySpace, que perdió toda la música y fotos que sus usuarios subieron a la red social entre 2003 y 2015 debido a un error. De igual modo, los ciberataques también pueden acarrear el borrado de información.

Otras veces el contenido desaparece porque se cierran las plataformas que lo alojan. Es el caso de Google+, la fallida red social de Google, descontinuada definitivamente en 2019. Aunque grupos sin ánimo de lucro como Internet Archive y el ArchiveTeam trabajaron para preservar la mayor cantidad de contenido público posible, aunque fue inevitable que una parte desapareciera.

Además, algunas plataformas cuentan con políticas de eliminación de cuentas por desuso. Es el caso de Google o Microsoft, que eliminan cuentas que hayan estado inactivas durante dos años. Elon Musk anunció el pasado mes de mayo que haría lo mismo en Twitter. Una impopular política (una más) que causó un gran revuelo entre personas que no querían perder acceso a los tuits de los usuarios fallecidos. Los usuarios reclaman que, como Facebook, se puedan mantener las cuentas como ‘conmemorativas’, algo que no es posible en Twitter.

Hay quienes dirán que estas políticas de eliminación facilitan las cosas a los familiares de las personas fallecidas, sobre todo cuando son personas no digitalizadas. Sin embargo, el borrado tarda al menos dos años en llegar y, en cualquier caso, por las razones expuestas, la decisión sobre qué sucede con ese contenido no puede quedar en manos de las grandes empresas tecnológicas.

Desde la perspectiva del patrimonio digital, los investigadores de Oxford señalan que esta situación requiere lo que el filósofo Luciano Fioridi denomina “una nueva macroética de la eliminación”. Es decir, un modelo de gestión que abarque y aprecie las diferentes formas de valores involucrados y considere también las múltiples partes interesadas.

Está claro que este es un asunto complejo, en el que se entremezclan los derechos individuales y colectivos, las herencias digitales, los bienes comunes online, y las políticas y derechos comerciales. Para más inri, han surgido desde hace unos años iniciativas para mantener vivos a nuestros muertos mediante sistemas automatizados que se nutren del contenido existente en torno a una persona para tratar de simular cómo seguiría comportándose.

Si algo está claro es que la cuestión de cómo abordar la muerte y la ‘reencarnación’ digital sigue siendo un asunto pendiente desde muchas perspectivas, y necesitado de un sistema de gobernanza adecuado, previo debate que integre a todas las partes afectadas. Lejos queda aquello de que “nadie hablará de nosotros cuando hayamos muerto”.

El notario, también online

LA @ EN DESARROLLO

EL NOTARIO, TAMBIÉN ‘ONLINE’

2023 ha marcado un hito en la historia del Notariado español. Con la aprobación de la Ley de transposición de directivas de la UE que incluye la digitalización de actuaciones notariales, los ciudadanos y las empresas podrán, a partir de noviembre, realizar online numerosos actos ante el notario que elijan sin necesidad de desplazarse, pero con la misma seguridad jurídica que cuando acuden a una notaría.

FÁTIMA PÉREZ DORCA

Todos los servicios digitales que presten los notarios tendrán lugar en la sede electrónica notarial, cuya puerta de entrada para ciudadanos y empresas es el Portal Notarial del Ciudadano www.portalnotarial.es. Esta sede es única y corresponde al Consejo General del Notariado su titularidad, desarrollo, gestión y administración.

La nueva ley, que traspone la directiva 2019/1151, exige que, sin necesidad de presencia física, un ciudadano de la Unión pueda constituir una sociedad limitada en otro país miembro. La directiva recomienda mantener los sistemas jurídicos propios de cada país y que, en aquellos como Alemania, Bélgica, Italia o España, entre otros, donde las sociedades se constituyen ante notario, se mantenga un modelo que es seguro y ágil y que permite luchar contra el blanqueo de capitales y el fraude fiscal.

 


LOS SERVICIOS DIGITALES QUE PRESTEN LOS NOTARIOS TENDRÁN LUGAR EN LA SEDE ELECTRÓNICA NOTARIAL, CUYA PUERTA DE ENTRADA ES WWW.PORTALNOTARIAL.ES


 

Todos los actos societarios. La regulación recoge además que podrán realizarse, por vía digital, todos los actos societarios, desde la constitución de sociedades, al nombramiento de cargos, ceses, apoderamientos mercantiles, ampliaciones y reducciones de capital, modificaciones de estatutos, etc.

Los notarios podrán autorizar también en la sede electrónica notarial las actas de junta general y las de referencia en sentido estricto; las pólizas mercantiles; los poderes de representación procesal para la actuación ante las administraciones públicas, así como los electorales y los poderes para actos concretos o la revocación de poderes, excepto los preventivos. Asimismo, la norma señala que el notario podrá autorizar en línea las cartas de pago y las cancelaciones de garantías, los requerimientos iniciales de las actas y aquellas diligencias que fueren susceptibles de practicarse por videoconferencia; los testimonios de legitimación de firmas; las declaraciones de obra nueva sin extinción de condominio ni adjudicación de propiedad y la división de la propiedad horizontal. Podrán autorizarse actos de conciliación en los casos que el notario lo considere conveniente; y actos y negocios jurídicos para los que, conforme a su naturaleza, se establezca reglamentariamente. Y, por último, en caso de darse una epidemia, podrían autorizarse testamentos online mientras durase la obligación de confinamiento.

Otra de las novedades que trae la ley es la puesta en marcha del protocolo electrónico notarial que será un reflejo idéntico del protocolo en papel. La escritura en papel será conservada en la notaría y su versión digital se enviará al Consejo General del Notariado en formato pdf, encriptado, junto a una ficha en formato XML con los datos de ese documento extractados. solo podrá acceder a ellos el notario titular, bajo su clave, o los empleados que éste designe a efectos, por ejemplo, de expedición de copias, al igual que ocurre con los protocolos en papel, que seguirán estando en las notarías.

MARÍA TERESA BAREA,

portavoz del consejo General del Notariado

«Todos los servicios online tendrán lugar en la sede electrónica notarial»

Hablamos sobre la aplicación de la nueva ley con la portavoz del consejo General del Notariado, María Teresa Barea, y con el director de operaciones del centro tecnológico del Notariado, Carles Llach.

Además de los actos que se podrán realizar online, ¿habrá alguna otra novedad?

Los ciudadanos podrán obtener, a través del portal Notarial del ciudadano, copias autorizadas de sus escrituras públicas por lo que las podrán guardar en su móvil o tablet, con el consiguiente ahorro de tiempo, desplazamientos y papel.

¿Cómo será la actuación del notario?

los ciudadanos y las empresas podrán realizar online numerosos actos ante el notario que elijan sin necesidad de desplazarse, pero con la misma seguridad jurídica que cuando acuden a una notaría.

Todos los servicios digitales que presten los notarios tendrán lugar en la sede electrónica notarial, cuya puerta de entrada para ciudadanos y empresas es el portal Notarial del ciudadano, una sede única cuya titularidad, desarrollo, gestión y administración pertenecen al Consejo General del Notariado.

¿Será seguro?

Por supuesto. El ciudadano se reunirá con el notario online en esta sede en la que la seguridad informática del proceso quedará garantizada por el uso de la firma electrónica cualificada de los notarios, su sede electrónica y su red privada, todos ellos desarrollados por el centro tecnológico del Notariado, Ancert. La sede electrónica notarial es garantía de seguridad. De hecho, el Notariado ha obtenido el Esquema Nacional de seguridad (ENS), nivel alto, respecto de todos sus sistemas de información, procesos, bases de datos, sedes, plataformas y portales para el ejercicio de su función pública.

CARLES LLACH, director de operaciones del centro tecnológico del Notariado
«Ciudadano y notario mantendrán una videoconferencia en la sede notarial»

¿Qué hay que hacer para acreditarse en el Portal Notarial del Ciudadano?

El usuario tiene que acreditar su identidad haciendo uso de un certificado electrónico cualificado o de Cl@ve Pin. Si no dispone de ninguno de ellos, también puede acreditar su identidad en una notaría.

¿Qué pasos tendrá que dar el ciudadano para crear una empresa de manera íntegramente online?

Una vez haya acreditado su identidad en el portal, deberá remitir una solicitud de constitución de sociedad al notario de su elección con los datos relativos a la denominación social deseada, socios, capital social y estatutos, así como aquellas gestiones que desea delegar al notario (solicitud de NIF, liquidación de impuestos, inscripción en el Registro, etc.).

Cuando el notario reciba la solicitud contactará con el ciudadano para elaborar el documento notarial a partir de la documentación recibida y agendará la cita por videoconferencia para la firma electrónica del documento notarial. El ciudadano deberá disponer de un certificado electrónico cualificado para la firma electrónica del documento notarial; si no dispone de uno podrá obtenerlo de manera gratuita desde una opción habilitada a tal efecto en el portal.

¿Y el día de la firma?

El ciudadano mantendrá una videoconferencia con el notario en la sede electrónica notarial, a la que accederá a través del portal Notarial. Durante el transcurso de la videoconferencia el notario identificará a los comparecientes, procederá con la lectura del documento notarial, resolverá las dudas que sean planteadas (si las hubiera) y finalmente autorizará el acto. Una vez hecho esto, el ciudadano dispondrá de la copia simple y autorizada de la escritura de constitución de sociedad en el portal Notarial del ciudadano.

Límites éticos a la Inteligencia Artificial

EN EL ESCAPARATE

Límites éticos a la Inteligencia Artificial

La mayoría de los ciudadanos europeos piensan que la inteligencia artificial puede mejorar su vida cotidiana, pero también ven amenazas que les hacen desconfiar de su implantación. Para minimizar los riesgos que conlleva, las autoridades europeas debaten una Ley de Inteligencia Artificial que garantice un enfoque ético y centrado en el ser humano. Recientemente, el Parlamento Europeo ha aprobado nuevas medidas para reforzar la seguridad de los sistemas de IA. España asume la presidencia de la UE con el deseo de que en 2023 vea la luz esta normativa, que sería la primera del mundo sobre inteligencia artificial.
ELVIRA ARROYO

La inteligencia artificial es ya habitual en áreas como la salud, la movilidad, la agricultura o la seguridad.

La inteligencia artificial (IA) es ya habitual en áreas como la salud (herramientas de diagnóstico de enfermedades), la movilidad (sistemas de conducción), la agricultura (herramientas de seguimiento y análisis del suelo) o la seguridad de los datos que custodian las empresas. En nuestro día a día, los smartphones permiten el reconocimiento facial, ofrecen asistentes de voz y disponen de sistemas de rastreo que proporcionan información muy valiosa sobre las preferencias y hábitos de cada usuario gracias a la IA.

Todas estas tecnologías tienen un gran potencial para generar beneficios sociales, crecimiento económico y competitividad, pero también plantean preocupaciones sobre la seguridad y la protección de los derechos fundamentales de la ciudadanía. En este contexto, la Comisión Europea presentó en abril de 2021 una propuesta de Ley de Inteligencia Artificial (Ley AI) que se encuentra muy avanzada. Recientemente, el Parlamento Europeo, tras introducir varias enmiendas al texto inicial, aprobó un proyecto de mandato de negociación que será llevado al Consejo de Europa para darle forma final.

El eurodiputado Dragos Tudorache (Renew, Rumania), uno de los ponentes, ha subrayado que “la Ley de IA es probablemente la pieza legislativa más importante en este mandato. Es la primera legislación de este tipo en todo el mundo, lo que significa que la Unión Europea (UE) puede liderar el camino para hacer que la IA sea confiable».

 


LA LEGISLACIÓN EUROPEA PROHIBIRÁ LOS SISTEMAS DE IDENTIFICACIÓN BIOMÉTRICA REMOTA EN TIEMPO REAL EN ESPACIOS DE ACCESO PÚBLICO


 

Más prohibiciones.

La futura ley establece obligaciones para proveedores y usuarios en función del nivel de riesgo que la IA pueda generar e identifica cuatro tipos de riesgo: inadmisible, alto, limitado y mínimo.

Los sistemas de IA con un nivel inadmisible de riesgo estarán estrictamente prohibidos. Aquí se incluyen aquellos que implementan técnicas subliminales o deliberadamente manipuladoras (ejemplo: juguetes activados por voz que fomenten comportamientos peligrosos en los niños); explotan las vulnerabilidades del ser humano; o se utilizan para clasificar a las personas en función de su comportamiento social, estatus socioeconómico o personal.

Las últimas enmiendas del Parlamento Europeo han incluido en este nivel nuevas prohibiciones relacionadas con los usos intrusivos y discriminatorios de los sistemas de IA. Son los siguientes:

  • Los sistemas de identificación biométrica remota “en tiempo real” en espacios de acceso público.
  • Los sistemas de identificación biométrica a distancia a posteriori, con la única excepción de las fuerzas del orden para la persecución de delitos graves y sólo previa autorización judicial.
  • Los sistemas de categorización biométrica que utilizan características sensibles como el género, la raza, la etnia, la religión o la orientación política.
  • Los sistemas policiales predictivos basados en perfiles, ubicación o conducta delictiva pasada.
  • Los sistemas de reconocimiento de emociones en las fuerzas del orden, la gestión de fronteras, el lugar de trabajo y las instituciones educativas.
  • El raspado indiscriminado de datos biométricos de las redes sociales o imágenes de CCTV (circuito cerrado de televisión) para crear bases de datos de reconocimiento facial violando los derechos humanos y el derecho a la privacidad.

Dentro de lo que se considera inteligencia artificial de alto riesgo, se han añadido los daños a la salud, la seguridad, los derechos fundamentales de las personas y el medioambiente. En esta misma categoría están los sistemas de IA que tratan de influir en los votantes en las campañas políticas y los sistemas de recomendación utilizados por las plataformas de redes sociales.

 


LAS AUTORIDADES EUROPEAS IMPULSARÁN EL DERECHO DE LOS CIUDADANOS A PONER QUEJAS SOBRE LOS SISTEMAS DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL


 

Transparencia.

También se contemplan nuevas exigencias para los sistemas de IA de uso general con el fin de asegurar su fiabilidad y proteger a los usuarios de un fenómeno tan extendido como la desinformación.

Los modelos básicos generativos, como ChatGPT, tendrán que cumplir con requisitos de transparencia adicionales como revelar que el contenido fue generado por IA, evitar que se cree contenido ilegal y publicar resúmenes de los datos protegidos por derechos de autor utilizados para el entrenamiento de la aplicación.

Igualmente, los sistemas de IA de riesgo limitado deben cumplir con unas normas de transparencia que permitan a los usuarios tomar decisiones informadas. Después de interactuar con las aplicaciones, el usuario podrá decidir si desea continuar usándolas y deberá saber siempre cuándo interactúa con inteligencia artificial. Esto incluye modelos de IA que generan o manipulan contenido de imagen, audio o video, como las deepfakes (un ejemplo que se viralizó rápidamente fue el video en el que un falso Barak Obama insultaba a Donald Trump).

Estas reglas tendrán exenciones cuando se realicen actividades de investigación y en componentes de IA proporcionados bajo licencias de código abierto. En estos casos y para favorecer la innovación, la ley promueve entornos de pruebas controlados (sandboxes regulatorios) definidos por las autoridades para probar la IA antes de su implementación.

Permanencia.

Otro aspecto clave de la nueva normativa es que apuesta por una definición uniforme de IA, tecnológicamente neutral, que pueda aplicarse a los sistemas actuales y futuros. Como ha señalado el eurodiputado Brando Benifei (S&D, Italia), ponente de la ley, “estamos a punto de implementar una legislación histórica que debe resistir el desafío del tiempo”.

Además, las autoridades europeas quieren impulsar el derecho de los ciudadanos a poner quejas sobre los sistemas de IA y a recibir explicaciones de las decisiones basadas en sistemas de IA de alto riesgo que afecten significativamente sus derechos. Esto ha llevado a reformar el papel de la Oficina Europea de IA, que se encargará de monitorear cómo se implementa el reglamento de IA en cada país.

 


LOS MODELOS BÁSICOS GENERATIVOS, COMO CHATGPT, DEBERÁN REVELAR QUE EL CONTENIDO FUE GENERADO POR IA Y EVITAR LA CREACIÓN DE CONTENIDO ILEGAL


 

Si todo va como está previsto, en el segundo semestre de 2023 tendrán lugar las conversaciones con los Estados miembros de la UE en el Consejo de Europa sobre la forma final de la ley. El objetivo es llegar a un acuerdo a finales de este año.

PARA SABER MÁS

Desafíos éticos y sociales de la tormenta tecnológica que se avecina. Estudio que analiza las consecuencias éticas de la convergencia de la inteligencia artificial y las tecnologías de la comunicación, y propone opciones políticas para abordarlas. (En inglés). Servicio de Investigación del Parlamento Europeo. Julio de 2022

El Consejo de Europa y la Inteligencia Artificial. Documento que recoge una visión global de la labor realizada hasta la fecha, o prevista, por los comités intergubernamentales y otras entidades del Consejo de Europa en el ámbito de la inteligencia artificial. Consejo de Europa. Marzo de 2023.

Proyecto de Recomendación sobre la ética de la Inteligencia Artificial. Primer instrumento normativo mundial con recomendaciones para ayudar a gobiernos de todo el mundo a poner en marcha acciones de concienciación y herramientas para evaluar el impacto ético de la IA en todos los ámbitos. Unesco. 2022.

Propuesta de Ley de Inteligencia Artificial. Comisión Europea. 21 de abril de 2021.

¿Cómo se regula fuera de Europa la inteligencia artificial?

Los países que lideran el ranking mundial de IA* son, por este orden: Estados Unidos, China, Reino Unido y Canadá (España ocupa el puesto 21). Ninguno de ellos tiene una legislación específica de inteligencia artificial, pero todos trabajan en ello. Analizamos los avances normativos en cada uno:

Estados Unidos. En octubre de 2022 la Casa Blanca dio a conocer una Declaración de Derechos de IA que identifica cinco principios que deben guiar el diseño, uso e implementación de sistemas de inteligencia artificial para proteger a la ciudadanía estadounidense. En el Congreso se han presentado algunos proyectos de ley y cada vez adquiere más importancia la necesidad de crear un marco regulador de la IA.

China. En 2017 el gobierno chino anunció su Plan de Desarrollo de la Nueva Generación de Inteligencia Artificial con el objetivo de convertirse en líder mundial en IA en 2030. En octubre de 2021 dio a conocer un código ético para la inteligencia artificial, poniendo énfasis en proteger los derechos de los usuarios. Recientemente, el gobierno ha afirmado que desarrollará una legislación específica sobre IA.

Reino Unido. Dentro de su Estrategia Nacional de IA, en 2022 el gobierno manifestó que defenderá una regulación que permita a las empresas crecer haciendo una innovación responsable, manteniendo la confianza del público. En esta misma línea, en marzo de 2023 publicó un libro blanco que guiará el uso de la inteligencia artificial en este país.

Canadá. El Parlamento debate la Ley de Implementación de la Carta Digital 2022, que contempla nuevas medidas para fortalecer la confianza de los canadienses en el desarrollo y despliegue de sistemas de IA.

*Índice Global de IA, que compara a los países por su nivel de inversión, innovación e implementación de IA.

Los usuarios deberán saber que interactúan con inteligencia artificial cuando se les muestren imágenes, audios o videos manipulados.
La sociedad civil pide más protección de los derechos fundamentales

Una de las prioridades de la presidencia española del Consejo Europeo (del 1 de julio al 31 de diciembre de 2023) será concluir la negociación del reglamento europeo de Inteligencia Artificial (IA). Aunque las últimas enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo han sido bien valoradas, la sociedad civil cree que aún quedan asuntos pendientes.
En una carta abierta dirigida el 17 de mayo a la presidencia española del Consejo de la Unión Europea, 60 organizaciones nacionales e internacionales de la sociedad civil expresaban su preocupación por las deficiencias en la propuesta del reglamento de la UE y pedían que, durante las negociaciones finales, se tuvieran en cuenta estas cuestiones:

  1. Ampliar el listado de sistemas de IA prohibidos que representan un riesgo inaceptable para los derechos fundamentales.
  2. Eliminar la discrecionalidad en el proceso de clasificación de sistemas de alto riesgo.
  3. Definir obligaciones significativas de rendición de cuentas y transparencia pública para los usos públicos y los implementadores de sistemas de IA de alto riesgo.
  4. Garantizar derechos y mecanismos de reparación para las personas afectadas por los sistemas de IA.
  5. Asegurar que los estándares técnicos no comprometan los derechos fundamentales y promover una mayor participación de la sociedad civil en su desarrollo.
Entre los sistemas de IA prohibidos se incluyen aquellos que implementan técnicas subliminales o deliberadamente manipuladoras.
España, referente de Inteligencia Artificial ética

España es pionera en impulsar el desarrollo de una inteligencia artificial ética y humanista, con iniciativas como:

  • La puesta en marcha de la primera Agencia de Supervisión de la Inteligencia Artificial en Europa, que tendrá sede en A Coruña. España se adelanta así a la entrada en vigor de la futura legislación europea, que exigirá a los Estados miembros tener una autoridad supervisora en esta materia.
  • La creación de un banco de pruebas (sandbox) en colaboración con la Comisión Europea, para analizar el efecto que tendrá la aplicación del futuro reglamento europeo de Inteligencia Artificial en las empresas, especialmente en las pymes.
  • La ubicación en Sevilla del Centro Europeo para la Transparencia Algorítmica (ECAT por sus siglas en inglés), que fue inaugurado el pasado mes de abril. Su objetivo es proporcionar asistencia técnica y orientación para implantar sistemas algorítmicos transparentes y confiables.
La inteligencia artificial en la Unión Europea
  • Europa produce más del 25% de los robots industriales y profesionales.
  • Más del 50% de los principales fabricantes europeos utilizan la IA.
  • La UE tiene el objetivo de atraer más de 20.000 millones de euros (de la UE, nacional y de empresas) de inversión anual en IA.
  • Los investigadores europeos publican el mayor número de artículos científicos sobre IA a escala mundial.
    Fuente: Comisión Europea.