Escritura Pública aborda los retos de la futura España digital

El nuevo número de la revista Escritura Pública, correspondiente a los meses de septiembre-octubre, estará próximamente disponible en esta web.

Los retos de la transformación digital de España para 2025 es el asunto de reflexión de portada. Ese año la población española dispondrá de una conectividad digital adecuada, lo que ayudará a cerrar la brecha existente entre las zonas rurales y urbanas. Pero hay otras muchas cuestiones en las que avanzar que también se analizan en este reportaje.  En línea con este tema, el editorial aborda los servicios telemáticos del notariado. A lo largo de casi veinte años, los notarios han creado una estructura tecnológica que les ha convertido en una de las instituciones más comprometidas con el desarrollo de la Administración Electrónica.

La entrevista principal tienen como protagonista a la ministra de Educación, Isabel Celaá, quien señala que “la educación debería dejarse al margen de la confrontación política”. Sobre los notarios destaca  quehan hecho un gran esfuerzo de modernización adaptando su trabajo al ámbito digital”.

También son protagonistas de sus páginas la directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente, que pone de manifiesto “la vocación de servicio público absoluta” del Notariado, la cineasta Arancha Aguirre y el fotógrafo Manuel Charlón, coordinador del libro ‘Soñar es Vivir’, editado por la Fundación Notariado y cuyos beneficios se destinarán a la investigación en la lucha contra el COVID.

El empleo digital, la red social Tik Tok, los concursos de acreedores, el ingreso mínimo vital, el futuro de los planes de pensiones o las ayudas públicas a las empresas privadas son algunos de los temas analizados en las diferentes secciones.

Por otra parte, los artículos de opinión han sido escritos por David Cano, Jesús Alfaro, Francisco Fonseca, Carlos Sánchez, Ricardo Nogales y Fernando Sánchez-Arjona.

«Subastas notariales: un plus en agilidad y eficacia», por Fernando Sánchez-Arjona

EN SOCIEDAD

FERNANDO SÁNCHEZ-ARJONA
notario
 
 

Subastas notariales: un plus en agilidad y eficacia

LA EVOLUCIÓN que ha experimentado el mercado inmobiliario en las últimas décadas se encuentra íntimamente vinculada a la globalización. Desde cualquier parte del mundo se compran y se venden productos de naturaleza inmobiliaria, ya sea a través de empresas especializadas, particulares que invierten en zonas atractivas o fondos de inversión que procuran una rentabilidad a sus clientes. Los portales inmobiliarios crecen como la espuma, en tanto en cuanto publicitan e intermedian en dicho mercado.

En este contexto, y en cuanto al mercado inmobiliario en España, la posibilidad que tienen los operadores inmobiliarios de acudir a las subastas notariales, a través del portal electrónico del B.O.E., como procedimiento objetivo, seguro, y ágil de venta de inmuebles augura el éxito de la regulación que ha hecho la Ley de Jurisdicción Voluntaria de las subastas en la Ley del Notariado. La concepción del notario como funcionario público, y al mismo tiempo, como profesional del Derecho, imparcial y dotado de fe pública, le habilita como la figura idónea para que la Administración Pública, en una manifestación más de la estrecha colaboración con el Notariado, le haya habilitado como autoridad gestora de las subastas electrónicas a través del portal del B.O.E.

Lo cierto es que desde la entrada en vigor de las Leyes 15/2015, de 3 de julio, de Jurisdicción Voluntaria, y 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, se observa que en el tráfico inmobiliario los operadores se han acostumbrado al portal único del Boletín Oficial del Estado, y se está logrando el objetivo perseguido, esto es, suplir las subastas presenciales, asegurando la libre concurrencia y la obtención del mayor rendimiento en la venta de los inmuebles, sin merma de la seguridad jurídica.
No obstante, queda todavía mucho camino por recorrer. Los supuestos en los que puede tener lugar la subasta, tanto judicial como notarial, de los bienes muebles o inmuebles, son muy numerosos, y cada uno de ellos presenta una casuística que habrá que ir resolviendo en función de las circunstancias concurrentes. Hay que tener en cuenta que la subasta electrónica es un medio de realización de una compraventa, pero no es un negocio en sí mismo, sino un simple procedimiento. Y esa compraventa puede ser forzosa o voluntaria, puede ser resultado de un procedimiento de ejecución de bienes del deudor, individual o colectivo, y puede responder a la ejecución de un medio de realización previamente acordado, o simplemente, obedecer a la voluntad actual de un propietario. Por eso, lo primero que debemos considerar es que la subasta electrónica no altera ninguno de los principios inspiradores de nuestro ordenamiento jurídico, ni de sus instituciones o sistemas, como el vigente de seguridad jurídica preventiva, basado en el principio de documentación pública e inscripción en el registro de la propiedad en el ámbito inmobiliario. Y tampoco el sistema de transmisión de la propiedad de los bienes inmuebles, tal y como se regula en el Código Civil y en nuestra Ley Hipotecaria.

 


Se está logrando el objetivo: suplir las subastas presenciales, asegurando la libre concurrencia y la obtención del mayor rendimiento, sin merma de la seguridad

 

En numerosas ocasiones el éxito de una institución o de un sistema depende de la claridad normativa y de la problemática que pueda plantearse. Sin duda, la seguridad jurídica afectará al éxito del procedimiento de subastas electrónicas, y es preciso dotar al mismo de elementos de flexibilidad y adecuada interpretación, sin merma de la garantía y rigor que deben presidirlo. Por eso, la figura del gestor de la subasta, ya sea el Letrado de la Administración de Justicia o el Notario, debe ser el responsable del procedimiento, y el que tome las decisiones oportunas en cuanto a la legitimación del promotor del expediente, competencia, comunicaciones con el Registro Público Concursal y Registro de la Propiedad, notificaciones y medios de hacerlas, plazos, anuncios y publicidad, y finalmente, adjudicación a la vista del certificado de mejor postura que facilita el Portal. Todo ello se entiende sin perjuicio de tercero, pero es indudable que la casuística que puede presentarse es innumerable, y que no tiene nada que ver una subasta resultado de un procedimiento de venta extrajudicial en ejecución hipotecaria, con la subasta producto de la libre voluntad de un propietario, o de la que se hace en el marco de un procedimiento de ejecución colectiva a la vista de un plan de liquidación. Esta distinción la reconoce la Ley del Notariado, al establecer el régimen jurídico aplicable a cada tipo de subasta, de manera que el promotor del expediente, en las subastas voluntarias, podrá establecer condiciones particulares en cuanto al procedimiento, debiendo consignarse en el Portal de Subastas. El tercero que resulta mejor postor en una subasta voluntaria debe quedar protegido por las decisiones que haya tomado el gestor de la subasta, siendo los supuestos que la invaliden de interpretación restrictiva, ya que la misma se entiende sin perjuicio de los derechos de los terceros, que podrán ejercitar a través de los oportunos procedimientos, con arreglo a lo dicho anteriormente.

Todo ello supone un nuevo reto para el Notariado, que debe ofrecer un plus en agilidad y eficacia en la gestión de las subastas, con el fin de lograr que se conviertan en un procedimiento útil para la sociedad a la hora de obtener el mayor rendimiento posible en la realización de los bienes.

Subastas «online” ante notario

En el próximo número de la revista Escritura Pública abordaremos la figura jurídica de las subastas extrajudiciales ante notario. Este instrumento fue creado hace cinco años por la Ley de Jurisdicción Voluntaria y permite enajenar bienes contando con la supervisión y garantía de un notario. La posibilidad de realizar estas subastas online durante la pandemia ha incrementado exponencialmente su demanda.

Las subastas online ante notario suponen una oportunidad, práctica y relativamente sencilla, de desprenderse o de adquirir, de una forma legal y perfectamente verificada, todo tipo de bienes: desde objetos personales (como joyas o, incluso, lotes de libros, ropa, muebles…) a obras de arte, vehículos, maquinarias y herramientas industriales o hasta barcos y aviones. Es también una herramienta muy útil para vender o adquirir participaciones en sociedades limitadas y acciones. Aunque el grueso de las subastas online ante notario se lo llevan las transacciones relacionadas con el sector inmobiliario.

Esta herramienta agiliza las subastas públicas. Sobre todo, cuando se compara con el procedimiento regulado por la legislación anterior, que establecía la obligatoria intervención de los jueces o los tribunales civiles para que este tipo de operaciones tuviera validez jurídica. Ahora el proceso resulta más sencillo, al tiempo que se logran reducir los plazos de ejecución.

El hecho de que las subastas se realicen de forma online, a través del portal del Boletín Oficial del Estado (BOE), ha añadido transparencia a todo el proceso.

En el próximo número de nuestra revista, que se publicará en esta misma web a principios de noviembre,  podrás leer un amplio reportaje sobre el tema.