Las familias monoparentales dispondrán de una acreditación oficial que se tendrá en cuenta para el acceso preferente a distintos servicios públicos.
En las últimas décadas el concepto de familia ha evolucionado más allá del tradicional, dando lugar a una diversidad a la que se considera preciso dar respuesta con un nuevo marco legal. La Ley de Familias que se debate en el Parlamento persigue garantizar el reconocimiento jurídico de los distintos tipos de familias y su protección.
En apenas 50 años, las familias españolas se han hecho más pequeñas. En la mitad del siglo XX España tenía una de las tasas de fertilidad más altas de Europa (2,8 hijos por mujer en 1975), pero ahora está entre las más bajas de la Unión Europea (1,19 hijos por mujer en 2021). A la vez, los comportamientos de pareja han cambiado configurando un mapa familiar muy diverso.
SE EQUIPARARÁN LOS DERECHOS DE LAS FAMILIAS MONOPARENTALES CON DOS HIJOS A LOS DE LAS FAMILIAS NUMEROSAS
El informe de la OCDE Modelos de familia en evolución en España, publicado en 2022, señala que, aunque el derecho de familia ha avanzado considerablemente junto con estos cambios sociales, la política familiar no ha sido objeto de reformas importantes. El único marco legal nacional en vigor es la Ley de protección de las familias numerosas (Ley 40/2003, de 18 de noviembre), lo que pone de manifiesto la necesidad de una normativa que reconozca las diferentes situaciones que existen en España.
SE AMPLIARÁ EL UMBRAL DE ACCESO AL FONDO DE GARANTÍA DE PAGO DE ALIMENTOS Y LA CUANTÍA, QUE PODRÁ ALCANZAR LOS 500 EUROS MENSUALES
Éste es el principal objetivo de la ley presentada en el Congreso de los Diputados el pasado 29 de febrero. El ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, Pablo Bustinduy, expresó su esperanza de que sea aprobada en las Cortes Generales con el mayor consenso posible porque, según ha dicho, uno de los grandes problemas que hay ahora mismo en España es la dificultad para formar una familia, tanto en términos económicos como de conciliación.
Con este texto se da también cumplimiento a las reiteradas recomendaciones que la Comisión Europea y el Consejo de la Unión Europea han hecho a España sobre la protección del conjunto de familias de nuestro país. Además, es uno de los compromisos adquiridos como parte del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Refuerzo.
Entre otras novedades, se aumenta la protección a las familias monoparentales (aquellas que tienen una sola persona progenitora). Estas unidades familiares, formadas en un 80% de los casos por mujeres, dispondrán de un título de acreditación oficial que se tendrá en cuenta para el acceso preferente a distintos servicios públicos. Además, se les dará la posibilidad de que tengan 16 semanas de educación infantil gratuita dentro de los primeros 24 meses de vida del hijo o hija. También se equipararán los derechos de las familias monoparentales con dos hijos a los de las familias numerosas.
SE RECONOCERÁN COMO FAMILIAS NUMEROSAS DE CATEGORÍA ESPECIAL TODAS AQUELLAS CON CUATRO O MÁS DESCENDIENTES O CON TRES EN CASO DE PARTO MÚLTIPLE
Por otro lado, se reconocerán como familias numerosas de categoría especial todas aquellas con cuatro o más descendientes (actualmente es a partir de cinco) o con tres en caso de parto múltiple (ahora es a partir de cuatro). Se reducen también a tres cuando los ingresos anuales, divididos por el número especial de sus miembros, no superen el 150% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples vigente. En caso de separaciones o divorcios con custodia compartida, el título de familia numerosa lo podrán ostentar ambos progenitores, para que puedan acogerse a sus beneficios.
EN CASO DE SEPARACIONES O DIVORCIOS CON CUSTODIA COMPARTIDA, EL TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA LO PODRÁN OSTENTAR AMBOS PROGENITORES
Para las familias con algún miembro inmigrante que no tenga regularizada su situación administrativa, la ley garantizará un Número de Identidad de Extranjero (NIE) para sus hijos.
Asimismo, se igualarán los derechos de las familias numerosas con los de aquellas familias que tengan un ascendiente con un grado de discapacidad igual o superior al 33% (frente al 65% actual). Y en las familias con menores de edad con discapacidad, las administraciones competentes estarán obligadas por ley a asegurar la atención temprana y a facilitar los apoyos educativos necesarios.
Las situaciones familiares en las que se produzcan nacimientos, adopciones o acogimientos múltiples serán consideradas como colectivo de especial protección. También gozarán de protección social las familias con hijos o hijas de uniones anteriores.
A la vez, habrá igualdad de trato y oportunidades para las familias con personas pertenecientes a colectivos LGTBI en el acceso y disfrute de todo tipo de prestaciones públicas, beneficios sociales y servicios, y se adoptarán medidas para prevenir la discriminación en los distintos contextos.
SE CONCEDERÁ UNA ASIGNACIÓN POR CRIANZA DE 100 EUROS MENSUALES PARA FAMILIAS CON HIJOS E HIJAS DE 0 A 3 AÑOS
Prestaciones
La nueva Ley de Familias tiene previstas algunas mejoras económicas. Por una parte, se ampliará el umbral de acceso al Fondo de Garantía de Pago de Alimentos, así como la cuantía, que podrá alcanzar los 500 euros mensuales (frente a los 100 actuales).
Por otra parte, se concederá una asignación por crianza de 100 euros mensuales para familias con hijos e hijas de 0 a 3 años.
Más derechos para las parejas de hecho
Los derechos de las parejas de hecho serán como los de los matrimonios en varios puntos:
Derecho a la pensión de viudedad (similar a la del matrimonio) y al complemento a mínimos de las pensiones.
Acceso al Fondo de Garantía de Pago de Alimentos para los hijos a cargo en caso de disolución de la pareja.
Creación de Registro Estatal de Parejas de Hecho centralizado para las parejas registradas en el ámbito autonómico.
Los partidos opinan*
Sonia Guerra López
Diputada y portavoz de Derechos Sociales del Grupo Parlamentario Socialista
«Reconoce la diversidad familiar»
La diversidad familiar en nuestro país es una realidad. Lejos queda la idea de familia tradicional formada por una pareja heterosexual y sus descendientes. En la actualidad, múltiples son las relaciones de parentesco y convivencia que la sociedad considera como familias, así con “s”.
La norma reconoce esa diversidad y equipara los derechos de las familias monoparentales a las numerosas, creando un nuevo concepto más amplio e inclusivo como el de “familias con especiales necesidades de apoyo a la crianza”. Y se da una mayor cobertura a las unidades familiares con algún integrante con discapacidad o en situación de dependencia.
También incide en la necesidad de ampliar los permisos por nacimiento y los permisos parentales por cuidado, tal y como establece la directiva europea. Medidas que apuestan por la conciliación, pero que deben ir de la mano de una mayor corresponsabilidad y unos servicios públicos que amplíen el actual sistema de bienestar.
Julia Boada Danés
Diputada de En Comú Podem. Grupo Plurinacional Sumar
La sociedad cambia, y los tipos de familias también. La Ley de Familias es una norma indispensable para atender estos cambios, que se fundamenta en tres pilares: la protección a la infancia, con una prestación por crianza de 100 euros al mes, entre otras; la garantía del derecho a conciliar, ampliando los permisos por nacimiento y parental; y el reconocimiento a todos los tipos de familias existentes con un nuevo marco más amplio.
Esta ley, que ensancha derechos, establece las bases para erradicar la pobreza infantil y refuerza el Estado del Bienestar. Fortalece el apoyo en las tareas de cuidado, tradicionalmente sustentadas por las mujeres, reconoce la diversidad de las familias y dota de más recursos a las personas que desean formar una familia. En definitiva, una asignatura pendiente en España y un punto de partida para seguir protegiendo, reconociendo y ampliando derechos.
* Se recogen las opiniones de los principales grupos parlamentarios que han considerado oportuno participar.
Los profesionales de la abogacía con discapacidad tendrán derecho a utilizar los apoyos necesarios para el efectivo desempeño de sus labores.
El Gobierno ha llevado al Congreso el Proyecto de Ley Orgánica del Derecho de Defensa, que quedó interrumpido en la anterior legislatura por la convocatoria de elecciones generales. Esta norma, pionera en Europa, tiene como objetivo dar seguridad a la ciudadanía al acogerse a su derecho a la defensa y a los profesionales de la abogacía en el ejercicio de su labor.
El Proyecto de Ley Orgánica de Derecho de Defensa, que se debate en el Parlamento, desarrolla en toda su extensión este derecho fundamental recogido en el artículo 24 de la Constitución Española. Tras la aprobación de la carta magna, la práctica judicial ha ido consolidando los estándares de protección del derecho a la defensa en los distintos órdenes, pero, 45 años después, se ha considerado necesario impulsar una norma que lo regule. De este modo, la sociedad conocerá todas las dimensiones de un derecho que representa uno de los principios básicos de la democracia.
LA GARANTÍA DE LA DEFENSA SE EXTIENDE MÁS ALLÁ DE LOS ÁMBITOS JURISDICCIONALES A MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
El núcleo de la norma describe el alcance del derecho de defensa, que reconoce el derecho de toda persona a recibir asistencia jurídica adecuada para defender sus intereses legítimos. También implica acceder libremente a los tribunales de Justicia, tener un proceso sin dilaciones, que se dicte una resolución congruente por parte de la jueza o el juez, y la invariabilidad de las resoluciones firmes.
El texto legal subraya la libertad de elegir, renunciar y sustituir al profesional que presta asistencia, así como a que la persona sea oída o informada en detalle de todo lo relativo a su procedimiento. En las causas penales, aparte del derecho de defensa íntegra, existen también los derechos a ser informado de la acusación, a no declarar contra uno mismo, a no confesarse culpable, a la presunción de inocencia, y a la doble instancia (posibilidad de que las resoluciones judiciales puedan ser revisadas por un tribunal superior).
Ámbito de aplicación
Como novedad, se extiende la garantía de la defensa más allá de los ámbitos jurisdiccionales, incluyendo otros medios alternativos de solución de controversias como la mediación, el arbitraje y la conciliación.
Es, además, la primera ley que recoge el derecho de la ciudadanía a que la Administración de Justicia se dirija a ellos con un lenguaje claro y universalmente accesible, tanto en las notificaciones de actos y comunicaciones procesales como en cualquier información que precisen sobre sus causas, estrategias procesales e intereses. Igualmente, las resoluciones judiciales estarán redactadas de forma comprensible, sin perjuicio de la necesidad de utilizar el lenguaje técnico-jurídico para garantizar la precisión de estas.
LA SOCIEDAD CONOCERÁ TODAS LAS DIMENSIONES DE UN DERECHO QUE REPRESENTA UNO DE LOS PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA DEMOCRACIA
Otro aspecto destacable es que, no sólo disfrutarán de asistencia jurídica gratuita las personas que acrediten falta de recursos económicos, sino también aquellas que justifiquen estar en situaciones de especial vulnerabilidad.
Asimismo, la utilización de medios electrónicos en la actividad de los tribunales y la Administración de Justicia deberá ser compatible con el ejercicio efectivo del derecho de defensa en los términos previstos en las leyes.
ES LA PRIMERA LEY QUE RECOGE EL DERECHO DE LA CIUDADANÍA A QUE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA SE DIRIJA A ELLOS CON UN LENGUAJE CLARO Y ACCESIBLE
Asistencia jurídica
Dentro del capítulo dedicado a las garantías y deberes de la abogacía, se detalla que la asistencia letrada será prestada por los profesionales de la abogacía, que son aquellas personas con un título profesional regulado y que están inscritas como ejercientes en un colegio profesional.
Los colegios profesionales de la abogacía garantizarán el cumplimiento de las normas deontológicas y el correcto amparo de los profesionales en el cumplimiento de su misión. Los procedimientos disciplinarios derivados del incumplimiento de los deberes deontológicos se iniciarán de oficio por acuerdo de la institución colegial competente.
Los servicios de orientación jurídica de los colegios profesionales facilitarán también información sobre la prestación de la asistencia jurídica, en particular los requisitos para el acceso al sistema de asistencia jurídica gratuita, teniendo en cuenta las personas más desfavorecidas de la sociedad. Al mismo tiempo, los poderes públicos apoyarán este tipo de servicios, en especial cuando el objeto sea la atención a los colectivos con mayor grado de vulnerabilidad, entre otros, mujeres víctimas de violencia de género, menores de edad, personas con discapacidad, tercera edad o sin recursos económicos. Los profesionales al servicio del Estado, de los órganos constitucionales, de las Administraciones Públicas o entidades públicas que asuman las funciones de asistencia jurídica letrada no estarán obligados a colegiarse y se someterán al régimen disciplinario colegial. En estos casos, la garantía institucional del ejercicio de la función de asistencia jurídica letrada y el régimen disciplinario de estos empleados públicos corresponderá a los centros que dirigen los servicios jurídicos en los que se integren.
El proyecto de ley hace referencia específica a los profesionales de la abogacía con discapacidad, a quienes reconoce el derecho a utilizar la asistencia y los apoyos necesarios para el efectivo desempeño de sus labores.
Garantía de confidencialidad
El proyecto de ley recoge este punto fundamental del ejercicio de la abogacía, recordando que todas las comunicaciones mantenidas entre un profesional de la abogacía y su cliente tienen carácter confidencial y sólo podrán ser intervenidas en los casos y con los requisitos expresamente recogidos en la ley.
El secreto profesional comprenderá todos los documentos y comunicaciones del profesional de la abogacía que estén relacionados con el ejercicio de sus deberes de defensa. Al mismo tiempo, estará exento de prestar declaración ante cualquier autoridad, instancia o jurisdicción sobre hechos de los que tenga conocimiento como consecuencia de su desempeño profesional, con las excepciones legales que puedan establecerse.
Los grupos parlamentarios opinan*
FRANCISCO ARANDA VARGAS
Diputado y portavoz de Justicia del Grupo Parlamentario Socialista.
«Deja clara la voluntad del Ejecutivo de dar respuesta a uno de los principales retos de la justicia»
El Gobierno ha presentado el Proyecto de Ley Orgánica de Derecho a la Defensa, que quedó inconcluso en la XIV legislatura. El hecho de que el Gobierno haya presentado esta ley como una de las primeras iniciativas que llegan al Congreso, deja clara la voluntad del Ejecutivo de dar respuesta a uno de los principales retos que la justicia tiene por delante: la atención integral al justiciable y al ciudadano usuario del servicio público de justicia. Esta ley y la futura ley de justicia gratuita, que esperamos ver en la tramitación parlamentaria, han de suponer sendos hitos en la definición integral, tanto del usuario de la justicia, como de los operadores jurídicos encargados de la defensa de estos mismos, con especial atención a aquellos cuya situación financiera los hiciera acreedores de asistencia jurídica gratuita o tengan una especial situación de vulnerabilidad.
ENRIQUE SANTIAGO ROMERO
Diputado, portavoz adjunto del Grupo Plurinacional Sumar y portavoz parlamentario de Izquierda Unida.
«Por fin, una plasmación legal, coherente y unificada»
Nuestro Grupo Parlamentario de Sumar apoya sin reservas que, por fin, se vislumbre una plasmación legal, coherente y unificada a todos los aspectos que se derivan del mandato constitucional, como derecho fundamental, del derecho a la defensa, recogido en el artículo 24 de la Constitución. Indudablemente, supone un paso adelante que exista una norma que recoja la protección del libre acceso a la justicia, el derecho a no sufrir dilaciones indebidas, a la resolución congruente o el derecho a la doble instancia. Es muy importante también que se recojan las garantías y deberes de la asistencia jurídica en el derecho de defensa prestada por los profesionales de la abogacía. No obstante, sobre esta misma cuestión, aún quedan aspectos que mejorar, como la protección del derecho de elección en la asistencia jurídica en caso de incapacidad temporal o enfermedad del profesional previamente elegido para ejercer la defensa, carencia que, junto a otras, confiamos solventar durante el trámite de enmiendas a la ley.
María Jesús Moro Almaraz
Diputada y portavoz de Justicia del Grupo Parlamentario Popular.
«Es preciso mejorarla con el máximo consenso porque afecta a un derecho fundamental»
¡La deseada! No hay abogado con trayectoria profesional y vocación que no haga una exclamación semejante.
Reclamada por los profesionales, es una ley relevante porque define las garantías de un derecho fundamental de todos los españoles: el de defensa.
Por ello, esta ley debe responder a las expectativas generadas. En la abogacía, la mayoría ya no acepta menos.
Hay margen de mejora en la tramitación parlamentaria y es preciso hacerlo con el máximo consenso porque afecta a un derecho fundamental. Esta ley no puede dejar en cita anecdótica la referencia al turno de oficio.
* Se recogen las opiniones de los principales grupos parlamentarios que han considerado oportuno participar.
Los clientes podrán presentar sus quejas, como personas físicas y jurídicas, de forma gratuita y sin la necesidad de la defensa de un abogado.
En 2023 empezará a funcionar la Autoridad de Defensa del Cliente Financiero, que se encargará de la resolución extrajudicial de los conflictos entre las entidades financieras y sus clientes. El Parlamento tramita por el procedimiento de urgencia el proyecto de ley que regula esta institución, cuyas resoluciones serán vinculantes para reclamaciones por cuantías inferiores a 20.000 euros.
En los próximos meses está prevista la aprobación del proyecto de Ley por el que se crea la Autoridad Administrativa Independiente de Defensa del Cliente Financiero para la resolución extrajudicial de conflictos entre las entidades financieras y sus clientes. El gobierno espera que su puesta en funcionamiento aumente la protección de los ciudadanos como clientes financieros, que podrán presentar sus quejas, como personas físicas y jurídicas, de forma gratuita y sin la necesidad de la defensa de un abogado o la representación de un procurador.
LAS PARTES PODRÁN SOMETERSE VOLUNTARIAMENTE A UN MECANISMO DE CONCILIACIÓN O MEDIACIÓN PARA RESOLVER EL LITIGIO
Esta nueva figura centralizará los actuales servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, que dejarán de realizar estas funciones. Al mismo tiempo, complementará el actual sistema de resolución de reclamaciones en el ámbito financiero, que está articulado en tres niveles: los servicios de atención al cliente de las entidades financieras; los servicios de resolución extrajudicial de los organismos supervisores, y los órganos judiciales.
Entre otras novedades, la ley amplía las entidades que podrán ser objeto de reclamación, extendiendo su protección a los usuarios de servicios fintech y de criptoactivos. También se podrán hacer reclamaciones sobre los servicios de préstamos al consumo, con independencia de quién los supervise.
Aumenta también el tipo de reclamaciones que se pueden presentar, que podrán tener o no contenido económico. Algunos ejemplos son la falta de información, la no apertura de una cuenta de pago básica, y posibles incumplimientos de los códigos de buenas prácticas y de autorregulación del sector financiero.
Resoluciones.
Las resoluciones se dictarán atendiendo a criterios uniformes, en un plazo máximo de 90 días naturales desde que el expediente esté completo. Tendrán carácter vinculante para las entidades financieras cuando las reclamaciones estén relacionadas con la normativa de conducta y protección a la clientela, o con cláusulas abusivas declaradas como tales por los altos tribunales y de una cuantía inferior a 20.000 euros. La principal diferencia con los servicios de resolución actuales es el carácter vinculante de las resoluciones que la Autoridad dicte cuando la cuantía de lo reclamado sea inferior a 20.000 euros. El incumplimiento de las resoluciones vinculantes, así como el cumplimiento tardío podrán ser objeto de sanción.
Para las reclamaciones sin contenido económico se contempla la posibilidad de reconocer al cliente una compensación de entre 100 y 2.000 euros, en función de las características y alcance de la queja.
Cuando las resoluciones no sean vinculantes por ser de una materia no relacionada con las normas de conducta o de importe superior a 20.000 euros, tendrán el valor de informe pericial si se deciden aportar en un procedimiento judicial.
SE ELABORARÁ UN MODELO SENCILLO Y ACCESIBLE PARA LAS RECLAMACIONES, QUE PODRÁN PRESENTAR POR CANALES PRESENCIALES, TELEFÓNICOS O TELEMÁTICOS
Si se apreciara mala fe en la interposición de la reclamación, se podrá imponer una multa al reclamante de entre 50 y 1.000 euros, justificando siempre las causas. Esta sanción sólo procederá cuando se hayan desestimado totalmente las pretensiones formuladas en la reclamación. Igualmente, con el fin de evitar abusos, la Autoridad podrá imponer multas de hasta 500 euros en caso de inadmisión reiterada al mismo reclamante durante un año presentando reclamaciones infundadas.
Requisitos.
Una vez esté plenamente operativa, la nueva institución se financiará con el pago de una tasa de 250 euros que abonarán las entidades financieras por cada reclamación admitida.
Para la admisión de una reclamación por parte de la Autoridad, será imprescindible acreditar su presentación previa ante el servicio de atención al cliente de la entidad financiera contra la que se reclame. Cuando la entidad no disponga de este servicio, el cliente deberá dirigirse a esta por cualquier medio admisible en derecho, con el fin de darle la oportunidad de atender su petición o alcanzar un acuerdo. Si, tras realizar este trámite, la reclamación se desestima o la entidad no responde en el plazo de un mes, el cliente tendrá un año para acudir a la Autoridad de Defensa del Cliente Financiero.
AUMENTA TAMBIÉN EL TIPO DE RECLAMACIONES QUE SE PUEDEN PRESENTAR, QUE PODRÁN TENER O NO CONTENIDO ECONÓMICO
No obstante, aunque el cliente ya haya iniciado el procedimiento de reclamación ante la Autoridad, las partes podrán someterse voluntariamente a un mecanismo de conciliación o mediación para resolver el litigio.
Finalmente, la ley refuerza los instrumentos para garantizar la inclusión financiera mediante la atención personalizada, particularmente a las personas mayores, con discapacidad y colectivos vulnerables que deseen presentar una reclamación. Con este objetivo se elaborará un modelo sencillo y accesible para que los ciudadanos detallen sus reclamaciones, que podrán presentar por canales presenciales, telefónicos o telemáticos.
Favorecer la educación financiera
La Autoridad de Defensa del Cliente Financiero fomentará la educación financiera de los ciudadanos, en especial en materia de ahorro, inversión, préstamo, crédito, gestión de deudas y aseguramiento, promoviendo su responsabilidad en la contratación y la toma de decisiones informadas. Para ello suscribirá un convenio con el Plan de Educación Financiera 2022-2025 (CNMV y Banco de España) y sus sucesivas ediciones o con otros planes similares. Los recursos pedagógicos y guías elaboradas en este contexto estarán a disposición de los clientes en la página web de la Autoridad de forma gratuita.
Estructura organizativa
El órgano de gobierno de la Autoridad de Defensa del Cliente Financiero será el Consejo Rector, del que formarán parte el presidente, el vicepresidente y los consejeros natos y electos.
Tanto el presidente como el vicepresidente serán nombrados por el Consejo de Ministros por un periodo de seis años no renovable. Habrá direcciones generales y secciones, que serán los órganos colegiados competentes para resolver las reclamaciones. Deberán existir al menos tres áreas diferenciadas para las materias de banca, valores y seguros.
Asimismo, habrá un comité consultivo, que tendrá funciones de asesoramiento, integrado por el presidente, el vicepresidente, tres representantes del Consejo de Consumidores y Usuarios, tres de las patronales del ámbito financiero, cuatro representantes de las comunidades y ciudades autónomas, y dos expertos independientes.
«Un marco regulatorio y de supervisión específico más ágil»
El Gobierno de España está comprometido con modernizar nuestra economía en todas sus dimensiones para que sea más competitiva, sostenible, justa e inclusiva. La creación de la Autoridad Administrativa Independiente en defensa del cliente financiero es una de esas leyes con las que pretendemos crear un marco regulatorio y de supervisión específico más ágil para proteger los intereses generales, como la estabilidad financiera o el buen funcionamiento de los mercados, y garantizar una mayor protección y seguridad para los clientes de servicios financieros en el ámbito bancario, de seguros y de inversión financiera. Este organismo centralizará los servicios de reclamaciones, cuyas resoluciones tendrán ahora carácter vinculante para los importes inferiores a 20.000 euros, se realizarán de forma gratuita y en un plazo máximo de 90 días. Ampliando el ámbito de protección y las entidades que podrán ser objeto de reclamación a operadores no supervisados. Una norma que pretende reducir la litigiosidad e introduce el principio de atención personalizada.
«Una oportunidad perdida para combatir la exclusión de los ciudadanos»
La nueva Autoridad de defensa del cliente bancario diseñada por el Gobierno no combate el problema de exclusión y educación financiera de los ciudadanos. Esta autoridad debe ser la responsable de solucionar las dificultades relacionadas con los conocimientos financieros de nuestros ciudadanos y no una pieza más, como aparece en este proyecto de ley.
Nos preocupa la financiación de la autoridad y la tasa que debe pagar la entidad financiera contra la que se reclame. ¿Dónde se ha visto que la tasa la pague el reclamado sí o sí? Lo importante no es mantener el organismo, sino que los clientes estén protegidos, que haya libertad de contratación y que el sistema funcione lo mejor posible. Además, cuestionamos el límite de 20.000 euros para las resoluciones de carácter vinculante ya que, si fuera 1.000 euros, se cubrirían el 90% de las reclamaciones actuales.
* Se recogen las opiniones de los principales grupos parlamentarios que han considerado oportuno participar.
En ningún caso se podrán requisar
las herramientas de trabajo
utilizadas por los periodistas en el ejercicio de su profesión.
“Ningún periodista será perseguido por proteger la identidad de sus fuentes”. Así lo afirma el artículo 1 del proyecto de Ley Orgánica de protección del secreto profesional del periodismo, que ahora se debate en el Parlamento. Si finalmente sale adelante, será la primera regulación legislativa de un derecho reconocido en la Constitución española de 1978 y reivindicado desde hace años por la profesión periodística.
A pesar de que la Constitución española dispone que “la ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional” (artículo 20.1.d), en España todavía no existe un desarrollo legislativo de este derecho. Durante los últimos 40 años, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos han ido definiendo la figura del secreto profesional, pero es necesaria una legislación específica.
LA NUEVA LEY DEFINE EL SECRETO PROFESIONAL COMO UN DERECHO Y UN DEBER, QUE VINCULA POR IGUAL AL PERIODISTA Y AL DIRECTOR DEL MEDIO
Con este fin se ha llevado al Congreso de los Diputados el proyecto de Ley Orgánica de protección del secreto profesional del periodismo, que pretende consolidar el amparo jurídico de los periodistas cuando no revelan la identidad de sus fuentes o cualquier otra información que pudiera conducir a ellas. El objetivo es, por un lado, proteger a las personas físicas o jurídicas que hayan servido de fuente para informaciones y, por otro, evitar que determinadas actuaciones que menoscaben el secreto profesional desanimen a futuras fuentes de colaborar con los medios.
Derecho y deber. La nueva ley define el secreto profesional como un derecho y un deber, que vincula por igual al periodista y al director del medio de comunicación que publique la noticia. Estos profesionales únicamente podrán ser requeridos para desvelar la identidad de sus fuentes mediante resolución judicial en los siguientes casos: cuando se constate fehacientemente que la fuente ha falseado de forma consciente la información, y cuando la revelación de la fuente sea el único medio para evitar un daño grave e inminente a la vida, la integridad física o la seguridad de las personas. Aun así, cuando una autoridad judicial o administrativa tenga a su disposición la identidad de una fuente periodística, actuará de la manera menos lesiva para el secreto profesional.
LA FUTURA LEY PRETENDE CONSOLIDAR EL AMPARO JURÍDICO DE LOS PERIODISTAS CUANDO NO REVELAN LA IDENTIDAD DE SUS FUENTES
Además, el texto legal especifica que en ninguno de los supuestos anteriores se podrán requisar las herramientas de trabajo de los periodistas, utilizadas en el ejercicio de su profesión. Esta matización cobra especial relevancia tras lo sucedido en el caso Cursach, cuando el juez ordenó el requisamiento de los ordenadores y teléfonos a unos periodistas de medios de comunicación baleares con el objetivo de investigar una filtración. El Tribunal Constitucional reconocía en marzo de 2022 el derecho de estos periodistas a impugnar esas medidas y, posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Illes Baleares (TSJIB) declaraba nulos los rastreos de llamadas y la incautación de sus móviles.
SE QUIERE EVITAR QUE LAS ACTUACIONES QUE MENOSCABEN EL SECRETO PROFESIONAL DESANIMEN A FUTURAS FUENTES DE COLABORAR CON LOS MEDIOS
En la misma línea se ha pronunciado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sobre los registros en el domicilio o lugar de trabajo, el acceso a datos telefónicos, o la incautación de material a profesionales de la información de diferentes países europeos. En todos los casos el TEDH ha sostenido que se había violado el artículo 10 de la Convención Europea de Derechos Humanos, relativo a la libertad de expresión. Uno de los ejemplos más recientes es el de un periodista ruso que publicó en la web de su semanario una entrevista con un policía de alto rango sobre un escándalo de abuso de poder. Posteriormente, se abrió una causa penal contra el policía por revelación de secretos de Estado. El periodista se quejó del registro de su piso y de la incautación de su computadora, discos duros y un audio. La Corte europea consideró que el allanamiento impugnado se había realizado sin garantías que protegieran la confidencialidad de las fuentes periodísticas y que, por tanto, era innecesario en una sociedad democrática para lograr la prevención del delito.
Una larga espera. El proyecto de ley ha sido también bienvenido entre las diferentes organizaciones profesionales que representan a los periodistas, después de años reivindicando que el secreto profesional adquiera rango de ley. La actual propuesta ha llegado tras un año de negociaciones entre los afiliados españoles de la Federación Internacional de Periodistas y la Federación Europea de Periodistas, la Federación de Asociaciones de Periodistas de España, las agrupaciones de periodistas de CC.OO. y UGT y la Federación de Sindicatos de Periodistas, con los grupos parlamentarios.
Concretamente, la Federación Internacional de Periodistas y la Federación Europea de Periodistas han destacado que la protección de las fuentes periodísticas es una de las piedras angulares de la libertad de prensa y para que los profesionales de la información puedan ejercer su profesión de forma plena.
Si logra los apoyos necesarios, la nueva ley sería aprobada en el primer semestre de 2023.
Las definiciones de la ley
Fuente: cualquier persona física o jurídica que proporcione información veraz a un o una periodista o medio de comunicación con el ánimo de que toda o parte de esta pueda ser difundida de manera pública.
Periodista: profesionales que se dedican a comunicar información veraz a la ciudadanía por cualquier medio de comunicación, cuya principal misión sea hacer realidad el derecho a la información que tiene la sociedad.
Medios de comunicación: canales (prensa, radio, televisión, digital) que difunden informaciones verdaderas y están sustentados en una sociedad editora o persona física propietaria (pública o privada) comprometida con las buenas prácticas y códigos deontológicos que rigen el periodismo.
Los grupos parlamentarios opinan*
FRANCISCO ARANDA
Diputado y portavoz de Justicia del Grupo Socialista en el Congreso
Se está tramitando en la Comisión de Justicia un proyecto de ley orgánica que viene a dar solución a una de las reivindicaciones históricas del periodismo, como es la Ley Orgánica de protección del secreto profesional.
Dicha ley, que debe dar continuidad a lo establecido en nuestra Constitución, ha sido fruto del trabajo y las aportaciones de las asociaciones de periodistas y colegios profesionales, y cuenta con un amplio respaldo del sector, en tanto responde a las principales demandas que se venían realizando desde el sector.
En este sentido, en el trámite parlamentario, el Grupo Socialista trata de respetar el sentir de los impulsores, a la vez que lamentamos que el principal partido de la oposición en estos momentos no se encuentre, lamentablemente y como ocurre en otras cuestiones importantes, del lado del consenso alcanzado con el sector.
José Antonio Bermúdez de Castro
Diputado, portavoz adjunto y coordinador del área Institucional del Grupo Popular en el Congreso
“Hay tiempo para que el Ejecutivo presente un proyecto de ley como es debido”
La tramitación en el Congreso del proyecto de ley sobre el secreto profesional de los periodistas ha comenzado mal porque se ha saltado todos los trámites y conculca el derecho parlamentario de participación. Llega sin pasar por Consejo de Ministros, sin consulta pública y sin informes previos, y se introduce sin unanimidad, vía enmienda in voce en la ponencia de otra norma sin relación.
Así no se puede legislar y, si no se soluciona, la ley será recordada como una más dentro de la degradación del proceso de elaboración legislativa que vivimos con este Gobierno.
Si hay voluntad, hay tiempo para que el Ejecutivo presente un proyecto de ley como es debido para aprobarse en esta legislatura. El GPP así lo pide, porque el periodismo se merece una ley con todas las garantías.
Roberto Uriarte
Diputado de Unidas Podemos en el Congreso y ponente de la ley
“Auguramos que en esta legislatura se dará cumplimiento al mandato constitucional”
El artículo 20 de la Constitución reconoce el derecho a la información y establece que “la ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional…”. Sin embargo, han pasado 44 años sin que el legislador ordinario haya regulado el secreto profesional de los periodistas, algo que, por otra parte, nos viene exigido por la UE y en concreto, por la directiva de “wistleblowers”*, que obliga a los Estados miembros a proteger a las personas que denuncian corrupción y a los periodistas que la investigan.
Afortunadamente, también existe un amplio consenso entre las organizaciones de la sociedad civil respecto de los elementos fundamentales del derecho a regular y ese consenso se extiende también a la mayoría de los grupos parlamentarios, lo que nos permite ser optimistas y augurar que por fin en esta legislatura se dará cumplimiento al mandato constitucional.
*Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que denuncien infracciones del Derecho de la Unión.
Cooperación penal entre países de la Unión Europea
En breve entrará en vigor la ley que incorporará a la normativa española el último reglamento sobre Eurojust, la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal, con la que España colabora muy activamente. Entre otras novedades, se añade transparencia a los procesos de selección de sus miembros.
El proyecto de Ley por el que se adapta al ordenamiento nacional el Reglamento (UE) 2018/1727 sobre Eurojust, que regula los conflictos de jurisdicción, las redes de cooperación jurídica internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el exterior, responde a la necesidad de adaptar el ordenamiento español al marco europeo.
Con este reglamento, Eurojust ha pasado de ser una unidad de cooperación a convertirse en una agencia, sin que esto afecte a sus funciones relacionadas con la coordinación de investigaciones penales en curso.
Aunque el reglamento es una norma con eficacia directa y, por tanto, aplicable en todos los Estados miembros sin la condición de normas internas de transposición, la regulación de Eurojust exige ajustar la normativa nacional porque algunos de sus preceptos remiten a esta.
Uno de los puntos que requieren modificar la legislación nacional es que, cuando haya casos urgentes y no sea posible determinar la autoridad nacional competente ni contactar con ella, los miembros nacionales de Eurojust podrán expedir solicitudes de asistencia o reconocimiento mutuo, y ordenar medidas de investigación en materia penal, informando de ello a la mayor brevedad.
Estructura
Eurojust se creó en 2002 para mejorar la cooperación entre las autoridades judiciales de los Estados miembros de la UE, en relación con casos graves de delincuencia organizada.
La operativa de su actividad recae sobre el Colegio de Eurojust, formado por un miembro nacional de cada Estado participante. Por tanto, el miembro nacional de España es el máximo responsable de la delegación española en Eurojust, que está integrada por él, su adjunto y su asistente. Puede haber adjuntos y asistentes adicionales, a los que se suman expertos nacionales y el personal administrativo asignado por la agencia.
ESPAÑA FUE LA TERCERA DELEGACIÓN MÁS SOLICITADA POR EL RESTO DE PAÍSES DE EUROJUST EN 2021, SIENDO REQUERIDA EN 554 CASOS PASIVOS
El proyecto de ley incorpora medidas para aumentar la transparencia en el procedimiento de convocatoria, selección y nombramiento de los puestos de miembro nacional, adjunto y asistente. Destacan la publicación de la convocatoria en el BOE y la creación de una comisión de selección que se encargará de conformar una terna de candidatos. Además, se incluyen criterios de igualdad con el fin de garantizar la presencia equilibrada de hombres y mujeres en todo el proceso.
Se especifican también las atribuciones adicionales que tendrá el miembro nacional de España. Aparte de la mencionada capacidad de actuar en los casos urgentes, tendrá competencias para corregir errores en las solicitudes, dividirlas entre las autoridades competentes, o realizar cualquier otra modificación necesaria para su rápida y correcta tramitación.
Corresponsales nacionales.
La labor de Eurojust desde su sede central en La Haya depende del contacto con las autoridades nacionales de cada Estado miembro, que son sus principales colaboradores.
SE INCORPORAN MEDIDAS PARA AUMENTAR LA TRANSPARENCIA EN EL PROCEDIMIENTO DE CONVOCATORIA, SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DE LOS PUESTOS DE EUROJUST
Aquí es fundamental el papel de los corresponsales nacionales de Eurojust, que son los encargados de transmitir a los órganos judiciales o del Ministerio Fiscal las solicitudes que el miembro nacional realice, prestando el apoyo técnico necesario para que estas se cumplan.
En España, el corresponsal nacional es un magistrado o fiscal nombrado por el Ministerio de Justicia, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial o de la Fiscalía General del Estado. Es necesario que haya al menos un corresponsal nacional para asuntos de terrorismo, cuyo nombramiento se hará entre magistrados o fiscales que presten servicios en la Audiencia Nacional.
DEBERÁ HABER AL MENOS UN CORRESPONSAL NACIONAL PARA ASUNTOS DE TERRORISMO, QUE SERÁ ELEGIDO ENTRE MAGISTRADOS O FISCALES DE LA AUDIENCIA NACIONAL
Actividad.
Según el último Informe Anual de Eurojust, en 2021 este organismo prestó asistencia en 10.105 investigaciones penales transfronterizas, un 15% más que el año anterior. De ese total, 4.808 corresponden a casos nuevos.
Cabe destacar que la delegación española fue la cuarta con mayor carga de trabajo y protagonismo operativo en 2021, al estar involucrada, activa o pasivamente, en un total de 818 casos (668 en 2020). En concreto, España abrió 264 casos, frente a los 209 de 2020, siendo superada únicamente por Alemania (748 casos activos), Italia (516 casos) y Hungría (267 casos). Fue además, la tercera delegación más demandada de asistencia por el resto de las delegaciones nacionales de Eurojust, al ser requerida en 554 casos pasivos, frente a 459 casos en 2020.
20 años de Eurojust
En febrero de 2002 se fundó la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust), con sede en La Haya (Países Bajos), para ayudar a los países en la lucha contra el terrorismo y las formas graves de delincuencia organizada que afectan a más de un país de la Unión.
En estos más de 20 años de actividad, Eurojust ha desarrollado una red internacional que permite a los fiscales de la UE acceder a más de 50 jurisdicciones en todo el mundo. La agencia ha firmado además acuerdos de cooperación con doce Estados no pertenecientes a la UE, algunos de los cuales han enviado a fiscales de enlace a Eurojust para trabajar en determinados casos.
Eurojust también colabora con otras agencias y socios europeos que prestan apoyo en los diversos eslabones de la cadena de la justicia penal, incluidos los cuerpos policiales y los organismos de lucha contra el fraude.
Conflictos de jurisdicción
Cuando un órgano judicial español tenga conocimiento de que en otro Estado miembro se está tramitando un proceso penal, ya sea en fase de instrucción o de enjuiciamiento, contra la misma persona y sobre los mismos hechos, enviará sin demora una solicitud de contacto escrita a la autoridad competente del otro Estado miembro para obtener información sobre la investigación que están llevando a cabo allí.
El nuevo texto legal simplifica además el contenido de la solicitud de contacto con el fin de que recoja solo la información relevante en cada caso. Al mismo tiempo, se ajusta la terminología utilizada y se introducen cuestiones que la normativa precedente obviaba, como la posibilidad de que en el procedimiento se haya declarado el secreto de las actuaciones o la obligación de comunicar las medidas procesales que se adopten mientras se tramita el conflicto de jurisdicción.
Requisitos para optar a un puesto en Eurojust
La nueva ley detalla las condiciones necesarias para presentar la candidatura para ser miembro nacional, adjunto y asistente de Eurojust.
Miembro nacional y adjunto: para participar en el proceso de selección de estos cargos se necesita la condición de magistrado o fiscal con, al menos, 15 años de servicio en la carrera, acreditada experiencia en la jurisdicción penal, conocimientos en cooperación jurídica internacional y dominio del inglés.
Asistente: las personas que quieran presentarse al cargo de asistente deberán ser magistrados o fiscales con, al menos, diez años de servicio en la carrera, acreditada experiencia en la jurisdicción penal, conocimientos en cooperación jurídica internacional y dominio del inglés.
Los grupos parlamentarios opinan*
FRANCISCO ARANDA
Diputado y portavoz de Justicia del Grupo Parlamentario Socialista
Twitter: @arandapaco
“«Refuerza el compromiso de la UE y de nuestro país para facilitar las investigaciones transnacionales»”
Ha llegado al Congreso, para su tramitación, procedente del Consejo de Ministros, el anteproyecto de ley para incorporar a nuestro ordenamiento el Reglamento (UE) sobre Eurojust. En este reglamento se regulan los conflictos de jurisdicción, las redes de cooperación jurídica internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el exterior. En este sentido, Eurojust sirve a la mejora de la coordinación entre Estados y autoridades judiciales, especialmente relevante en casos graves y delincuencia organizada transnacional. Cabe recordar que hace poco también regulamos la presencia de España en la Fiscalía Europea, por lo que este nuevo paso no hace sino reforzar el compromiso de toda la Unión y de nuestro país en el refuerzo de la cooperación para la lucha contra la delincuencia internacional y facilitar las investigaciones transnacionales.
Luis Santamaría
Diputado y portavoz de Justicia Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
“«“La tramitación de este proyecto de ley aunará un amplio consenso”»”
El primero de los tratados que dio origen a la Comunidad Económica del Carbón y del Acero, génesis de la Unión Europea, y que se firmó hace 70 años, da comienzo con una expresión que no ha perdido actualidad a pesar del paso del tiempo: “Considerando que la paz mundial sólo puede salvaguardarse mediante esfuerzos creadores, proporcionados a los peligros que la amenazan…”.
A ese esfuerzo creador se sumó España en 1985 y, gracias a los cada vez más estrechos vínculos de los 27 la Unión, supera día a día los “peligros que la amenazan”. Uno de ellos, es la delincuencia transfronteriza. Eurojust se creó como piedra angular de la cooperación jurídica en la UE con la misión de dar apoyo a los fiscales y jueces en la persecución de esos delitos, que afectan cada año a cerca de 100.000 víctimas.
Tras la publicación del nuevo Reglamento en 2018 toca ahora adaptar nuestro ordenamiento. Sin duda la tramitación de este proyecto aunará un amplio consenso, en el que también estará el Partido Popular.
(*) Se recogen las opiniones de los
principales grupos parlamentarios que
han considerado oportuno participar.
Nuevas medidas contra el fraude digital y la delincuencia
Quienes alteren o falsifiquen tarjetas de crédito o débito, cheques de viaje u otros instrumentos de pago serán castigados con penas de prisión.
El ordenamiento jurídico español debe incorporar las directivas europeas que, por un lado, regulan el fraude y la falsificación de los medios de pago distintos del efectivo, y, por otro, favorecen el intercambio de antecedentes penales entre los países de la Unión Europea (UE). Para ello, se ha elaborado un proyecto de ley orgánica que actualmente se debate en el Congreso de los Diputados.
El Gobierno ha llevado al Congreso el Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para la transposición de directivas en materia de lucha contra el fraude y la falsificación de medios de pago distintos del efectivo y abuso de mercado; así como la Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea.
El objetivo de estas modificaciones es cumplir con los compromisos normativos adquiridos con la UE, adaptar la regulación española a las nuevas formas de delincuencia y armonizar los ordenamientos jurídicos de los diferentes Estados de la UE.
Estafas digitales. Los delitos informáticos han experimentado un crecimiento exponencial como consecuencia del aumento de los usuarios de internet. Las compras y otras operaciones económicas online han aumentado especialmente a raíz de la pandemia, a la vez que los delincuentes han ido sofisticando sus métodos para estafar a los usuarios. En realidad, cualquier usuario puede ser objeto de una de estas estafas, que cada vez proliferan más a través del teléfono móvil.
HABRÁ UNA REGULACIÓN CONJUNTA DEL FRAUDE Y LA FALSIFICACIÓN DE LOS MEDIOS DE PAGO DISTINTOS DEL EFECTIVO
Para castigar estos delitos, en España se han introducido figuras penales paralelas a las tradicionales para cubrir las lagunas de punibilidad que iban surgiendo. Es decir, a cada tipo de delito se le ha ido sumando el equivalente mediante el uso de nuevas tecnologías. Ahora, con la trasposición de la directiva europea a la nueva ley, se da paso a una regulación conjunta del fraude y la falsificación de los medios de pago distintos del efectivo. Entre estos medios figuran el uso de las aplicaciones de pago a través del teléfono móvil o el uso de las monedas virtuales.
Además, se introducen descripciones mucho más detalladas de las conductas tipificadas y las sanciones que corresponden a cada una de ellas. Así, los reos de estafa serán castigados a prisión de seis meses a tres años. Si la cuantía de lo defraudado no excede los 400 euros, se impondrá una pena de uno a tres meses. Asimismo, quienes alteren, copien o falsifiquen de cualquier otro modo tarjetas de crédito o débito, cheques de viaje u otros instrumentos de pago distintos del efectivo serán castigados con penas de prisión de cuatro a ocho años. Estas penas se impondrán en su mitad superior cuando los efectos falsificados afecten a una generalidad de personas o cuando los hechos se cometan en el marco de una organización criminal dedicada a estas actividades.
El nuevo texto legal dedica también un apartado a las prácticas contrarias a la competencia. En este sentido, los abusos de mercado que se producen mediante el uso de información privilegiada, lo que se conoce como insider trading, se castigarán con penas privativas de libertad de cuatro años como máximo.
Contra la delincuencia.
Por otro lado, con el fin de hacer frente a la delincuencia organizada y al terrorismo con mayor efectividad, se incluyen medidas adicionales para flexibilizar la transmisión de sentencias entre las autoridades judiciales de la Unión Europea, particularmente en lo que se refiere a los registros de antecedentes penales.
CUALQUIER USUARIO PUEDE SER OBJETO DE UNA DE ESTAS ESTAFAS, QUE CADA VEZ PROLIFERAN MÁS A TRAVÉS DEL TELÉFONO MÓVIL
A través del Registro Central de Penados, España podrá consultar con la autoridad central de otro Estado miembro los antecedentes penales de una persona nacional o que haya residido en dicho país, cuando se requieran para un proceso penal o para otra finalidad válida en el ordenamiento jurídico español. Tal y como dispone la Directiva (UE) 2019/884, todos los certificados que se transmitan entre los países incluirán la imagen facial y la huella dactilar del condenado.
Este intercambio de información se realizará por vía electrónica, utilizando el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS). Este sistema permite que las condenas dictadas contra un ciudadano de la UE en cualquier Estado miembro sean notificadas al Estado de su nacionalidad, para que este las anote en su Registro de antecedentes penales y consten en los certificados que emita. En este sentido, cabe destacar que España ha sido pionera en la utilización de ECRIS para la comunicación electrónica con los demás Estados europeos.
A su vez, cuando un ciudadano de la UE solicite un certificado de antecedentes penales en España, deberá hacer constar su nacionalidad o nacionalidades de otro Estado miembro. De este modo, el Registro Central de Penados contrastará con el país correspondiente la información que pueda tener sobre dicha persona con el fin de completar su expediente.
ESPAÑA PODRÁ SOLICITAR A CUALQUIER ESTADO MIEMBRO LOS ANTECEDENTES PENALES DE UNA PERSONA NACIONAL O QUE HAYA RESIDIDO EN DICHO PAÍS
Finalmente, el incremento de la delincuencia juvenil en los últimos años ha hecho que se considere insuficiente el actual Registro de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores. En su lugar, el Ministerio de Justicia creará un Registro de Menores que albergará la inscripción no solo de las sentencias firmes, sino también de las medidas cautelares, requisitorias y rebeldías dictadas o acordadas. Este registro pretende ser un instrumento de información que permita al órgano judicial disponer de otros elementos de juicio, además de los ya existentes, a fin de ponderar sus resoluciones en las distintas fases de un procedimiento.
Las condenas impuestas a menores de edad por delitos contra la libertad sexual o trata de seres humanos con fines de explotación sexual, incluyendo la pornografía, se remitirán de forma automática al Registro Central de Delincuentes Sexuales y Trata de Seres Humanos. Las notificaciones relativas a condenas impuestas por hechos no punibles en España sólo se conservarán a efectos de su transmisión a otros Estados miembros.
El Registro de Menores entrará en funcionamiento un año después de la entrada en vigor de la nueva ley orgánica.
Para alcanzar las metas fijadas, España necesita multiplicar por diez el ritmo de rehabilitaciones energéticas, hasta alcanzar unas 300.000 al año.
Estafas online. Cuándo debemos desconfiar
La Oficina de Seguridad del Internauta (OSI) recomienda estar alerta en las siguientes situaciones:
Venta de productos demasiado baratos, muy por debajo del precio de mercado. El estafador intenta cobrar por adelantado o forzar que el método de pago sea mediante MoneyGram, Western Union o plataformas similares. Una vez enviado el dinero, desaparece sin dejar rastro.
Préstamos a un interés muy bajo y sin necesidad de comprobar la solvencia del solicitante. Las víctimas son con frecuencia personas con necesidades apremiantes de financiación. El estafador pide por adelantado una cantidad de dinero en concepto de gastos. Además, solicita documentación con la que después intentará suplantar la identidad del solicitante.
Trabajos muy bien pagados sin requisitos de cualificación. Se suele realizar una entrevista online previa y luego confirman a la persona que ha sido contratada. Le piden un dinero en concepto de alta en la Seguridad Social y otros gastos. Al acudir a la dirección indicada por el contratante, la víctima comprueba que allí no hay ninguna empresa.
Recomendaciones para no caer en la trampa de los ‘ciberdelincuentes’
No hacer transferencias de dinero que dejen rastro.
No aceptar cualquier tipo de oferta que solicite dinero por adelantado.
No facilitar datos personales y bancarios.
En caso de duda, realizar búsquedas con frases concretas que contengan el mensaje.
Comprobar los datos de contacto de la empresa y dudar si el teléfono es un móvil o si no tiene sede física en España.
Desconfiar de las personas que se conocen a través de redes sociales o aplicaciones de citas online que piden dinero o que se ofrecen para enseñar a invertir en criptomonedas.
Los grupos parlamentarios opinan*
FRANCISCO ARANDA
Diputado y portavoz de Justicia del Grupo Parlamentario Socialista
“«Nuevas reglas para los ‘eurodelitos’ transfronterizos»”
Esperamos que este proyecto de ley pueda ser tramitado tras la finalización del período de enmiendas, en el siguiente período de sesiones, en el otoño de este 2022.
Tal y como recoge la exposición de motivos del proyecto de ley, el mismo traspone a nuestro ordenamiento tres importantes directivas comunitarias. Esperamos contar en el proceso de tramitación con el apoyo de los grupos parlamentarios, ya que estamos hablando de la lucha contra nuevas formas de delincuencia, de lucha contra el fraude digital y de lucha contra la corrupción económica.
También es importante destacar la trasposición destinada al intercambio de información de antecedentes penales, ya que supone un avance en la cooperación jurídica entre países.
Junto a la creación del Registro de Menores y el Registro Central de sentencias, medidas cautelares, requisitorias y rebeldías dictadas o acordadas en todos los procesos tramitados con arreglo a la ley orgánica, se establecen unas reglas para los “eurodelitos” transfronterizos, donde se incluyen la falsificación de medios de pago y la delincuencia informática.
En definitiva, se trata de una trasposición necesaria, en la que España se incorpora a un sistema más eficaz, interoperable y encaminado a la lucha contra la delincuencia económica.
VICENTE BETORET
Diputado y ponente del proyecto de ley del Grupo Parlamentario Popular
“«Más seguridad en las relaciones económicas y personales»”
La Unión Europea se configura como un espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras interiores. Para garantizar esas condiciones en un mundo cada día más globalizado y digital, es necesario que los países se doten de regulaciones que las favorezcan. El PP es un partido europeísta, convencido de las ventajas de la Unión y comprometido con sus valores fundacionales, y entendemos que con las directivas que se trasponen se protegen dichos valores.
El proyecto de ley incorpora a la legislación española varias directivas de UE destinadas a luchar contra el crimen organizado y la ciber delincuencia (D 2019/713) mediante la concreción y armonización de los tipos relacionados con la estafa y la falsificación en el uso de medios de pago distintos del efectivo, utilizados de manera masiva en nuestro país y que están generando ya la comisión de ilícitos penales con importantes consecuencias económicas. Por otro lado, (D 2014/57) facilita herramientas para la lucha contra la corrupción económica por abuso de mercado con el uso de información privilegiada (insider trading). En último lugar (D 2019/884), mejora el sistema de información sobre antecedentes penales ECRIS-TCN, dotándolo de más rapidez, eficacia y precisión. Deberíamos hacer el esfuerzo necesario para tener operativo este paquete normativo antes de seis meses. Todo ello en busca de una seguridad jurídica cada día más importante. Para ello, plantearemos mejoras que refuercen la defensa de los derechos de las personas y la seguridad del espacio común europeo.
(*) Se recogen las opiniones de los
principales grupos parlamentarios que
han considerado oportuno participar.
Las políticas de planificación
públicas se articulan sobre dos
categorías de vivienda protegida:
la vivienda social y la vivienda de
precio limitado.
La Administración de Justicia española cuenta con recursos económicos y humanos superiores a la media europea, pero sigue sin conseguir la plena eficiencia. Lograr una justicia más ágil no parece tanto una cuestión de medios sino de introducir mejoras estructurales como las que recoge el proyecto de Ley de eficiencia procesal del servicio público de Justicia, que se debate en el Congreso.
Según el Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), el 48% de la población española piensa que la Justicia funciona mal o muy mal, y un 61% considera que le faltan sobre todo jueces, medios informáticos y personal auxiliar. Sin embargo, los datos no confirman estas tres carencias.
EN CONTRA DE LO QUE PERCIBE LA OPINIÓN PÚBLICA, LA JUSTICIA ESPAÑOLA NO CARECE DE MEDIOS, PERO SUS INDICADORES DE EFICIENCIA NO MEJORAN COMO CABRÍA ESPERAR
En primer lugar, en los últimos 20 años el número de jueces en España ha pasado de 3.748 a 5.593, casi un 50% más. En cuanto a los medios informáticos, el último informe elaborado por la CEPEJ (Comisión Europea para la Eficacia de la Justicia) revela que España lidera, junto a Estonia y Austria, el ranking de equipamiento en tecnologías de la información en el sistema judicial. Por último, con respecto al personal auxiliar, el número de personas que trabajan en la Administración de Justicia española que no son jueces es casi el doble que en la Unión Europea (105,7 por cada 100.000 habitantes en España frente al 55,7 de media europea).
Por tanto, en contra de lo que percibe la opinión pública, la Justicia española no carece de medios. Sin embargo, sus indicadores de eficiencia no mejoran como cabría esperar. La denominada “tasa de congestión” (resultado de dividir la suma de los asuntos pendientes al comienzo del año más los ingresados entre los resueltos a lo largo del año) ha ido en aumento desde 2015. En líneas generales, también ha crecido el tiempo medio que los asuntos están en los juzgados con respecto a hace cincos años, con la única excepción de los juzgados de lo Mercantil que, aun así, tienen plazos muy superiores al resto.
Descongestión necesaria
Esta situación hace imprescindible abordar una serie de cambios estructurales que den lugar a un sistema judicial eficaz, que además inspire confianza a la ciudadanía. El proyecto de Ley de eficiencia procesal del servicio público de Justicia es una de las iniciativas que esperan conseguirlo. Esta norma es uno de los pilares legislativos del Plan Justicia 2030, el proyecto del Gobierno “para pasar de un modelo propio del siglo XIX a un modelo moderno y transformador del siglo XXI”, en palabras de la ministra de Justicia, Pilar Llop.
EN LÍNEAS GENERALES, EL TIEMPO MEDIO QUE LOS ASUNTOS ESTÁN EN LOS JUZGADOS HA AUMENTADO DURANTE LOS ÚLTIMOS CINCO AÑOS
El objetivo es agilizar la Justicia como servicio público mediante tres herramientas básicas: la inserción de Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC), la reforma de las leyes procesales y la introducción de medidas de transformación digital. Los MASC permitirán negociar acuerdos entre las partes sin recurrir a los tribunales para reducir la sobrecarga de estos. Se aplicarán en los asuntos civiles y mercantiles, quedando excluidos los procesos penales; las materias concursal y laboral; y las cuestiones en las que una de las partes sea una entidad perteneciente al sector público.
La nueva normativa exigirá además haber intentado una solución consensuada antes de interponer una demanda de tipo civil o mercantil. Este requisito de procedibilidad se podrá cumplir mediante la negociación directa entre las partes, la opinión de un experto independiente, la conciliación, la mediación o una oferta vinculante confidencial.
Se podrá acudir con abogado a cualquiera de los medios adecuados de solución de controversias, aunque sólo será obligatorio cuando se formule una oferta vinculante por un importe superior a los 2.000 euros.
PARA DESCONGESTIONAR LOS JUZGADOS, LA NUEVA NORMATIVA EXIGIRÁ HABER INTENTADO UNA SOLUCIÓN CONSENSUADA ANTES DE INTERPONER UNA DEMANDA DE TIPO CIVIL O MERCANTIL
Reformas legislativas
El proyecto de ley contempla también la modificación de las leyes procesales -Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa- con el fin de mejorar la celeridad de los procedimientos en el orden penal, contencioso-administrativo, civil y social.
Así, la reforma de la LEC introduce de forma generalizada el uso de las nuevas tecnologías, reforzando las garantías de su aplicación. También se establecen medidas para adaptar el proceso a las necesidades actuales de conciliación de la vida familiar y personal, como la declaración de inhábiles a efectos procesales del 24 de diciembre al 6 de enero, ambos inclusive. Del mismo modo, se podrán interrumpir los plazos o suspender los procedimientos por causas de fuerza mayor que afecten a los profesionales de la procura o abogacía, como el nacimiento y cuidado de un menor, enfermedad grave y accidente, el fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, o baja laboral.
Además, los cambios previstos en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa añaden mejoras técnicas que regulen falta de jurisdicción y competencias, con el fin de evitar dilaciones innecesarias. También se establece el deber de los funcionarios de relacionarse con la Administración de Justicia por medios telemáticos o electrónicos; y se agiliza el procedimiento abreviado.
Finalmente, habrá medidas encaminadas a evitar, en la medida de lo posible, el desplazamiento de los ciudadanos y profesionales a las oficinas judiciales. Para ello, se regularán los sistemas de autentificación e identificación y se generalizará la celebración de vistas y otro tipo de declaraciones a través de videoconferencias.
Para alcanzar las metas fijadas, España necesita multiplicar por diez el ritmo de rehabilitaciones energéticas, hasta alcanzar unas 300.000 al año.
Duración estimada de los asuntos judiciales (en meses)
Fuente: La Justicia Dato a Dato Año 2021. Consejo General Del Poder Judicial.
Los partidos opinan
ISAURA LEAL FERNÁNDEZ
Diputada y miembro de la Comisión de Justicia. Secretaria general adjunta del Grupo Parlamentario Socialista
“«La reforma legislativa para una mejor eficiencia procesal»”
Este último Pleno ha debatido y rechazado la enmienda a la totalidad de Vox al Proyecto de Ley de Eficiencia Digital que ha presentado el Ministerio de Justicia liderado por la ministra Pilar Llop. Pedir a Vox que entienda el alcance de ésta y las demás leyes de eficiencia sería pedir demasiado, pero sirvan estas líneas para, brevemente explicar por qué es necesaria esta reforma.
La Justicia funciona, el esfuerzo y la dedicación de jueces, magistrados y tantos profesionales, merece que abordemos las reformas necesarias para mejorarla. Los juzgados y tribunales deben ser capaces de atender en tiempo razonable la tutela judicial efectiva. Y garantizar el acceso a la justicia en todo el territorio, sin diferencias. Para conseguirlo debemos fortalecer la coordinación y la cooperación entre instituciones, para evitar solapamientos, y debemos invertir de forma decidida en la transformación digital para incrementar la cohesión social y territorial. Las mayores novedades de esta reforma se contemplan en la Ley de
Enjuiciamiento Civil, y me gustaría destacar la apuesta decidida que hacemos para recuperar la capacidad negociadora y el arreglo entre las partes. Más negociación y menos litigios se traducirá en más eficiencia y más agilidad. Sin duda será una tramitación donde los partidos trataremos de llegar a consensos transversales para hacer del proyecto de ley una punta de lanza del sistema público de Justicia.
LUIS SANTAMARÍA
Diputado y portavoz de Justicia del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
“«No demoraremos ningún debate sobre cómo mejorar la Justicia española»”
Comienza en el Congreso de los Diputados el debate sobre la Ley de Eficiencia Procesal cuya tramitación arranca con la votación de la enmienda a la totalidad presentada por el Grupo Parlamentario Vox. En el Grupo Parlamentario Popular tenemos que claro que no podemos retrasar, después de estos últimos cuatro años perdidos, ningún debate que verse sobre la mejora de los servicios públicos esenciales.
Y por tanto, no demoraremos ningún debate que verse sobre cómo mejorar la eficacia y la eficiencia de la justicia española, o sobre las reformas procesales que exige este servicio público esencial.
En el Partido Popular sabemos que Sánchez y España no son términos sinónimos. Sabemos que el Sr. Sánchez pasará, y los españoles seguiremos necesitando un servicio público de justicia eficaz, razonablemente rápido, garantista y que se base en un Estado de Derecho sólidamente cimentado en la independencia de jueces y fiscales y alejado de las tropelías de Sánchez.
Esa es la razón por la que estaremos en el debate.
(*) Se recogen las opiniones de los
principales grupos parlamentarios que
han considerado oportuno participar.
Una ley de vivienda para facilitar el acceso a los colectivos más vulnerables
La ley de vivienda llega al Parlamento
Las políticas de planificación
públicas se articulan sobre dos
categorías de vivienda protegida:
la vivienda social y la vivienda de
precio limitado.
Después de varios intentos, el Proyecto de Ley por el derecho a la vivienda ha llegado al Congreso de los Diputados, donde se tramita por el procedimiento de urgencia. Si sale adelante, será la primera ley de la democracia que regule de forma integral este derecho constitucional. Su objetivo es ofrecer a las Administraciones territoriales los instrumentos necesarios para aumentar la oferta de vivienda a precios asequibles.
La Constitución Española reconoce el derecho de la ciudadanía a una vivienda digna e impone a los poderes públicos el deber de promover las condiciones y desarrollar las normas que lo hagan efectivo.
Sin embargo, desde la entrada en vigor de la Constitución no se ha aprobado ninguna ley estatal que regule el acceso a la vivienda. El Proyecto de Ley por el derecho a la vivienda, que ahora se debate en el Congreso, sería la primera, si el gobierno y los grupos parlamentarios que la han apoyado logran un acuerdo sobre su contenido definitivo. Esta ley es también una de las reformas comprometidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), que canaliza los fondos europeos destinados a reparar los daños de la pandemia.
Uno de sus retos es reducir el desequilibrio existente entre la obra nueva y la actividad de rehabilitación, o entre la tenencia de vivienda en propiedad y en alquiler. Aunque la población que vive de alquiler en España ha subido en la última década del 20% al 25%, la media europea es del 30% y en Alemania alcanza el 50%.
Vivienda social.
Según las últimas estimaciones del Observatorio de Vivienda y Suelo del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en España hay unas 290.000 viviendas sociales en alquiler, lo que apenas cubre el 1,6% de los 18,6 millones de hogares que hay en nuestro país.
Uno de los retos es reducir el desequilibrio existente en el mercado español entre la tenencia de vivienda en propiedad y en alquiler
Este parque público de viviendas es claramente insuficiente para atender las necesidades de los colectivos y hogares con escasos medios económicos. Es el caso, por ejemplo, de las personas jóvenes que tienen que retrasar la edad de emancipación por sus dificultades para incorporarse al mercado de trabajo y acceder a una vivienda. Su situación ha empeorado con la crisis económica, que ha elevado la edad media de emancipación en España en 2020 a los 29,8 años, cuando la media de la Unión Europea es de 26,4 años.
La nueva ley apuesta por unos parques públicos que se nutrirán del desarrollo urbanístico y edificatorio de los suelos de titularidad pública, para lo que pueden contar con fórmulas de colaboración público-privada. También integrarán el parque público las viviendas sociales adquiridas por las Administraciones Públicas.
Las políticas de planificación públicas se articulan sobre dos categorías de vivienda protegida: la vivienda social y la vivienda de precio limitado.
El parque de vivienda social estará integrado por viviendas construidas sobre suelo público, destinado al alquiler, cesión u otras formas de tenencia temporal, para atender a los sectores de población con mayores dificultades económicas.
La vivienda protegida de precio limitado es aquella que está sujeta a limitaciones administrativas en los precios de venta y/o alquiler, por un plazo de tiempo determinado. Su volumen y características en cuanto a superficies y precios estará condicionado por la demanda de hogares en su ámbito territorial.
Como novedad, no se podrá volver a enajenar el parque de vivienda social, que será considerado un patrimonio permanentemente protegido. Con esto se quiere evitar que se repita la venta de este tipo de viviendas a fondos de inversión por parte de algunas Administraciones territoriales.
También se incluye la calificación indefinida de la vivienda protegida, garantizando siempre un periodo mínimo de 30 años para su descalificación en determinados supuestos. Hasta ahora, la mayoría de los 5,7 millones de viviendas protegidas construidas entre 1962 y el año 2020 han dejado de estar sujetas a límites de venta o alquiler en plazos relativamente cortos.
Otro aspecto destacado es la introducción del concepto de vivienda asequible incentivada, como figura para incrementar la oferta a corto plazo. Entrarán en esta categoría aquellas viviendas de titularidad privada, incluidas las entidades del tercer sector, cuyo titular recibirá beneficios urbanísticos, fiscales o de otro tipo, a cambio de alquilarlas a precios reducidos como vivienda habitual para personas que no pueden optar a una vivienda a precio de mercado.
Zonas tensionadas.
El texto legal establece que las Administraciones competentes podrán declarar zonas de mercado residencial tensionado, en las que se podrán aplicar medidas para equilibrar y bajar los precios del alquiler.
En este contexto se introduce también el concepto de “gran tenedor”, que es la persona física o jurídica titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados, también de uso residencial, excluyendo en ambos casos garajes y trasteros. Sobre esta definición, en las zonas de mercado residencial tensionado podrán establecerse criterios adicionales para estos propietarios.
Para evitar la venta de viviendas sociales a fondos de inversión, con la nueva ley no se podrá volver a enajenar el parque de este tipo de vivienda
Entre los mecanismos de contención y bajada de los precios del alquiler en las zonas tensionadas, se incentivará la incorporación de más inmuebles en alquiler para vivienda habitual. Además, en las viviendas arrendadas, el arrendatario podrá acogerse a la finalización del contrato a una prórroga extraordinaria, de carácter anual, por un periodo máximo de tres años, en los mismos términos y condiciones del contrato en vigor.
En los nuevos contratos de arrendamiento de viviendas ya arrendadas, a nuevos inquilinos, se limitará en estas zonas a la renta del contrato anterior (con el incremento del IPC correspondiente). Cuando el propietario sea una persona jurídica gran tenedor, la renta de los nuevos contratos estará limitada por el contrato anterior o el límite máximo del precio aplicable conforme al sistema de índices de precios de referencia. Habrá un período de 18 meses desde la aprobación de la ley para aplicar el sistema de índices de referencia, que definirá la Administración estatal.
Viviendas vacías. La futura ley de vivienda especifica también que los ayuntamientos podrán aplicar el recargo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles a aquellas viviendas que lleven vacías más de dos años, con un mínimo de cuatro viviendas por propietario, salvo causas justificadas de desocupación temporal. Asimismo, el actual recargo del 50% sobre la cuota líquida del IBI podrá alcanzar el 150%, en función del tiempo de desocupación y del número de viviendas desocupadas del mismo titular en el término municipal.
Finalmente, en los procedimientos de desahucio de hogares vulnerables, se asegura que los servicios sociales puedan ofrecer soluciones habitacionales a los afectados, evitando situaciones de desamparo como consecuencia del desalojo. Mientras estas soluciones llegan, se incrementan los plazos de suspensión de los lanzamientos de 1 a 2 meses cuando el propietario sea una persona física, y de 3 a 4 meses cuando sea una persona jurídica. Además, se introducen en el procedimiento criterios objetivos para definir los casos de vulnerabilidad económica.
Para alcanzar las metas fijadas, España necesita multiplicar por diez el ritmo de rehabilitaciones energéticas, hasta alcanzar unas 300.000 al año.
Consejo Asesor de Vivienda
Se creará el Consejo Asesor de Vivienda para asegurar la participación de todos los agentes en las políticas de vivienda. Será un órgano colegiado de carácter técnico, asesor y consultivo del Estado, integrado por representantes de los departamentos ministeriales con competencias en materia de vivienda; asociaciones del tercer sector y otras asociaciones; representantes empresariales, profesionales y del sector financiero; así como distintos profesionales expertos en materia de vivienda, del ámbito universitario o de la investigación.
Nuevas reducciones fiscales para incentivar el alquiler
La futura ley de vivienda incluye incentivos fiscales en el IRPF para los arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda. En concreto, se modula la actual reducción del 60% en el rendimiento neto positivo del alquiler, estableciendo en los nuevos contratos de arrendamiento una reducción del 50%, que podrá incrementarse con los siguientes criterios:
Reducción IRPF
90%
Motivo
Cuando se firme un nuevo contrato de alquiler en una zona de mercado residencial tensionado, con una bajada de al menos un 5% sobre la renta del contrato anterior.
70%
Alquiler por primera vez de viviendas en áreas tensionadas a jóvenes de entre 18 y 35 años.
Vivienda arrendada a la Administración pública o entidad del tercer sector, o acogida a algún programa público de vivienda que limite la renta del alquiler.
60%
En caso de que se hubiesen llevado a cabo obras de rehabilitación en los dos años anteriores.
Estimación del parque de viviendas en España
Total nacional
Total
Viviendas principales
Viviendas no principales
Total nacional
25.882.055
19.408.777
6.473.278
Andalucía
Aragón
Asturias
Baleares
Canarias
Cantabria
Castilla y León
Cas. La Mancha
Cataluña
Com. Valenciana
Extremadura
Galicia
Madrid
Murcia
Navarra
País Vasco
La Rioja
Ceuta y Melilla
“La primera norma estatal en la historia de la democracia”
El Proyecto de Ley por el derecho a la vivienda tiene como objetivo dotar al derecho a la vivienda, reconocido en el art. 47 de la Constitución, de un desarrollo legislativo que le otorgue un contenido efectivo en todo el territorio nacional.
Este proyecto de ley no es una medida aislada. Junto a otras muchas, como el bono joven, la promoción de más de 100.000 viviendas de alquiler social o el aumento en casi un 600% del Presupuesto del Estado en vivienda, todo ello forma parte de una política de largo alcance.
Estamos en el momento oportuno para movilizar al conjunto de los poderes públicos para la construcción de un quinto pilar del Estado del Bienestar, el que asegure de una forma definitiva una vivienda digna y adecuada para todos los ciudadanos de este país.
Ana Zurita
Diputada y portavoz de Vivienda del Grupo Parlamentario Popular
La Ley por el derecho a la vivienda del Gobierno se debería retirar, independientemente de la falta de consenso, porque, lejos de su objetivo, será fuente de gran inseguridad jurídica, ya no solo por la invasión competencial de las comunidades autónomas, sino por la penalización que se hace al poseedor de una propiedad inmobiliaria, vulnerando el derecho a la propiedad por una aplicación tendenciosa de su función social. Exime al Gobierno de sus obligaciones de desarrollar una política de vivienda eficaz, responsabilizando de ello a los propietarios privados.
Exceso de regulación, intervencionismo, impuestos y nuevas cargas son atributos de esta ley, y todos ellos, factores inflacionistas en el mercado de la vivienda. Muy lejos de una regulación que vaya en el sentido de aumentar la oferta, de garantizar el equilibrio entre medidas sociales y económicas y de desarrollar claramente las competencias del Estado.
* Se recogen las opiniones de los principales grupos parlamentarios que han considerado oportuno participar.
EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA O PLUSVALÍA
La nueva normativa recoge también que no tributarán aquellas operaciones en las que no se haya generado ninguna ganancia desde la adquisición hasta la transmisión del terreno
Si el contribuyente demuestra que la plusvalía real es inferior a la resultante del método de cálculo objetivo, podrá aplicar la real.
Las sentencias del Tribunal Constitucional sobre el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocido como plusvalía, han llevado a realizar una serie de cambios normativos aprobados mediante un real decreto ley vigente desde el 8 de noviembre. Esta norma ahora se tramita en el Parlamento como proyecto de ley. Como novedad, se incluyen dos métodos de cálculo de la base imponible para que contribuyente elija el importe más bajo. También se especifica que han dejado de tributar las operaciones en las que no haya ganancia.
El Parlamento ha iniciado la tramitación por el procedimiento de urgencia del Proyecto de Ley por la que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana – IIVTNU (procedente del Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre).
Con esta reforma se ha subsanado el vacío normativo que generó la última sentencia del Tribunal Constitucional (del 26 octubre de 2021), sobre la determinación de la base imponible del IIVTNU o plusvalía. Concretamente, se admitía como válido el método objetivo de cálculo de la base imponible, siempre que no fuera obligatorio y reflejara la realidad del mercado inmobiliario. Además, se ha integrado la doctrina contenida en dos sentencias previas del mismo tribunal, de 2017 y 2019, sobre dicho tributo.
Modificaciones.
En consecuencia, la nueva legislación incorpora varios cambios sobre el impuesto de plusvalía. Uno de los más relevantes es que se han introducido dos nuevos métodos para calcular la base imponible del impuesto: un sistema objetivo y la plusvalía real. El contribuyente podrá acogerse al que le resulte más beneficioso.
EL IMPUESTO DE PLUSVALÍA ESTÁ OPERATIVO EN MENOS DE 4.000 MUNICIPIOS DE LOS 8.000 QUE TIENE ESPAÑA, INFORMA EL MINISTERIO DE HACIENDA
Por un lado, para calcular la base imponible según el sistema objetivo, se sustituyen los porcentajes aplicables sobre el valor del terreno por unos coeficientes máximos fijados en función del número de años transcurridos entre la adquisición y la transmisión. Estos coeficientes se actualizarán anualmente con norma de rango legal –por ejemplo, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado–teniendo en cuenta la evolución del mercado inmobiliario.
Además, las entidades locales tendrán competencia para rebajar el valor catastral (hasta un máximo del 15%) o los coeficientes, lo que contribuirá a que el impuesto muestre la realidad inmobiliaria concreta de cada zona o municipio.
Por otro lado, se da la opción de que el contribuyente pueda tributar por la plusvalía real obtenida en el momento de la transmisión del bien, que será el resultado de restar el valor de transmisión del suelo y el de adquisición. Si el contribuyente demuestra que la plusvalía real es inferior a la resultante del método objetivo, podrá aplicar la real.
En las transmisiones de un inmueble en los que haya suelo y construcción, la plusvalía real del terreno equivaldrá a la diferencia entre el precio de venta y el de adquisición tras aplicarle la proporción que representa el valor catastral del suelo sobre el total.
Todos estos cálculos podrán ser objeto de comprobación por parte de los ayuntamientos.
Sin ganancia no se tributa. La normativa recoge también el mandato del Tribunal Constitucional de no someter a tributación aquellas situaciones en las que no haya aumentado el valor de los terrenos, una circunstancia que deberá acreditar el contribuyente.
Otra novedad es que tributarán las plusvalías generadas cuando haya pasado menos de un año entre la fecha de adquisición y de transmisión, ya que pueden tener un carácter más especulativo. Esta opción ya se está aplicando en algunas ciudades. Adaptaciones. Según el Ministerio de Hacienda, el impuesto de plusvalía está operativo en menos de 4.000 municipios de los 8.000 que tiene España, y en más del 75% de estos la recaudación por este tributo representa menos del 3% de los ingresos fiscales totales.
Los ayuntamientos que tengan establecido este impuesto tienen seis meses desde la aprobación del real decreto ley para adaptar lo dispuesto la nueva normativa. Mientras, se aplicará lo dispuesto en el real decreto ley, de manera que, para la determinación de la base imponible del impuesto, se tomarán como referencia los coeficientes máximos marcados en este.
Para alcanzar las metas fijadas, España necesita multiplicar por diez el ritmo de rehabilitaciones energéticas, hasta alcanzar unas 300.000 al año.
Qué es el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) o plusvalía
Es un impuesto local cuya recaudación corresponde a los ayuntamientos.
Grava el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana cuando se transmiten por compraventa o donación.
Cuando se origina por compraventa, lo paga el vendedor. Cuando es el resultado de una donación, debe liquidarlo la persona que recibe el inmueble.
El impuesto grava la trasmisión de los terrenos, haya o no edificación en ellos.
Ejemplo de cómo tributa la plusvalía en una operación con minusvalía
Un inmueble es adquirido en 2007 por 300.000 € y se vende en 2021 por 290.000 €.
El valor catastral del suelo en la fecha de venta asciende 25.000 €.
Tarifa anterior
Base imponible (BI) = Valor catastral del suelo x Porcentaje x Nº años = 25.000 € x 3,2% x 14 = 11.200 €
Cuota (BI x Tipo de gravamen = 11.200 x 30%*) = 3.360 € *Tipo máximo legal.
Tarifa nueva
Como se ha registrado una pérdida, con la nueva normativa la operación no tributa.
Fuente: Ministerio de Hacienda. Gobierno de España.
Qué ha dicho el Tribunal Constitucional sobre el impuesto de plusvalía
Sentencia
Aspectos declarados inconstitucionales
Cambio recogido en la nueva legislación
Sentencia 59/2017
11 de mayo de 2017
La tributación en los casos de inexistencia de incrementos de valor.
Las operaciones donde no haya aumento de valor no estarán sujetas a tributación.
126/2019
30 de octubre de 2019
182/2021
26 de octubre de 2021
Imposibilidad de que la cuota a satisfacer sea superior al incremento patrimonial realmente obtenido por el contribuyente.
El actual sistema objetivo y obligatorio de determinación de la base imponible, por ser ajeno a la realidad del mercado inmobiliario y a la crisis económica y, porque vulnera el principio de capacidad económica como criterio de imposición.
Se introduce una regla de salvaguarda para evitar que la tributación resulte contraria al principio de capacidad económica, permitiendo acomodar la carga tributaria al incremento de valor efectivamente obtenido.
Se mejora técnicamente la determinación de la base imponible para que refleje la realidad del mercado inmobiliario.
Ejemplo en el que la plusvalía real es superior a la objetiva
Una vivienda es adquirida en 2017 por 310.000 € y se vende en 2021 por 350.000 €. En la fecha de venta el valor catastral total es 100.000 €, de los que 60.000 € representan el valor catastral del suelo y 40.000 € el valor catastral de la construcción.
El incremento del valor que se le imputará al contribuyente será el 60% de 40.000 €: 24.000 € (plusvalía real).
Base imponible (BI) = Valor catastral del suelo x Coeficiente = 60.000 € x 0,17 = 10.200 € (Es inferior al incremento del valor de 24.000 €)
Fuente: Ministerio de Hacienda. Gobierno de España.
Los partidos opinan
Patricia Blanquer
Grupo Parlamentario Socialista
Diputada y portavoz socialista de la Comisión de Hacienda
Twitter: @Patri_Blanquer
“Seguridad jurídica para el contribuyente”
La reforma aprobada constituye la mejor solución para conseguir un triple objetivo. En primer lugar, garantizar la constitucionalidad del tributo creado en 2004 y cuestionado por varias sentencias del Tribunal Constitucional. En segundo lugar, dar seguridad jurídica al contribuyente mejorando el cálculo de la base imponible del impuesto. Se asegura que si no hay plusvalía no hay sujeción y, si la hay, se garantiza que la contribución no sea mayor a la plusvalía, pudiendo elegir la opción más favorable para el contribuyente entre dos métodos de cálculo. Y, en tercer lugar, dar certidumbre a los ayuntamientos en cuanto a los recursos disponibles. Se les asegura el mantenimiento y la gestión del impuesto evitando un perjuicio en la financiación de los servicios públicos en el ámbito local. Y se les da competencia para que adapten el impuesto a la realidad del mercado inmobiliario.
Cuca Gamarra
Diputada y portavoz del GPP en el Congreso
Twitter: @cucagamarra
“Perpetúa cargas fiscales que ralentizan la recuperación y la competitividad”
El Real Decreto ley aprobado por el Gobierno para modificar la plusvalía municipal, tras la sentencia que declara inconstitucional esta figura tributaria, vulnera el principio de reserva de ley en materia tributaria constitucionalmente reconocido. Además, perpetúa cargas fiscales que ralentizan la recuperación y la competitividad, y lo ha aprobado sin consultar con las corporaciones locales.
Por ello, el GPP hemos recurrido ante el Tribunal Constitucional este Real Decreto ley y hemos presentado una Proposición de Ley que avanza en la eliminación de este impuesto, cuestionado por la doble imposición que supone, garantizando, al mismo tiempo, la suficiencia financiera y la autonomía municipal.
“El acceso a la vivienda en España está prácticamente vetado para los menores de 30 años. Un verdadero rompecabezas derivado de un cóctel que incluye ingredientes como la incertidumbre económica, la precariedad laboral, con su consiguiente dificultad para el ahorro, unido a los elevados precios que registra el mercado inmobiliario”, así comienza el reportaje de Fernando Geijo, en Escritura Pública, titulado “Vivienda, divino tesoro” en el que se abordan los problemas de los jóvenes para poder adquirir una propiedad. La sección En el Escaparate también incluye una pieza sobre el foro organizado por la Fundación Notariado Temas que importan “Jóvenes y vivienda ¿Es posible la propiedad?” Para leer ambas piezas accede aEscritura Pública.