El Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana o plusvalía

DEBATE PARLAMENTARIO

EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA O PLUSVALÍA

La nueva normativa recoge también que no tributarán aquellas operaciones en las que no se haya generado ninguna ganancia desde la adquisición hasta la transmisión del terreno

Si el contribuyente demuestra que la plusvalía real es inferior a la resultante del método de cálculo objetivo, podrá aplicar la real.
Las sentencias del Tribunal Constitucional sobre el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocido como plusvalía, han llevado a realizar una serie de cambios normativos aprobados mediante un real decreto ley vigente desde el 8 de noviembre. Esta norma ahora se tramita en el Parlamento como proyecto de ley. Como novedad, se incluyen dos métodos de cálculo de la base imponible para que contribuyente elija el importe más bajo. También se especifica que han dejado de tributar las operaciones en las que no haya ganancia.

ELVIRA ARROYO

El Parlamento ha iniciado la tramitación por el procedimiento de urgencia del Proyecto de Ley por la que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana – IIVTNU (procedente del Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre).

Con esta reforma se ha subsanado el vacío normativo que generó la última sentencia del Tribunal Constitucional (del 26 octubre de 2021), sobre la determinación de la base imponible del IIVTNU o plusvalía. Concretamente, se admitía como válido el método objetivo de cálculo de la base imponible, siempre que no fuera obligatorio y reflejara la realidad del mercado inmobiliario. Además, se ha integrado la doctrina contenida en dos sentencias previas del mismo tribunal, de 2017 y 2019, sobre dicho tributo.

 

Modificaciones.

En consecuencia, la nueva legislación incorpora varios cambios sobre el impuesto de plusvalía. Uno de los más relevantes es que se han introducido dos nuevos métodos para calcular la base imponible del impuesto: un sistema objetivo y la plusvalía real. El contribuyente podrá acogerse al que le resulte más beneficioso.

 


EL IMPUESTO DE PLUSVALÍA ESTÁ OPERATIVO EN MENOS DE 4.000 MUNICIPIOS DE LOS 8.000 QUE TIENE ESPAÑA, INFORMA EL MINISTERIO DE HACIENDA

 

Por un lado, para calcular la base imponible según el sistema objetivo, se sustituyen los porcentajes aplicables sobre el valor del terreno por unos coeficientes máximos fijados en función del número de años transcurridos entre la adquisición y la transmisión. Estos coeficientes se actualizarán anualmente con norma de rango legal –por ejemplo, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado–teniendo en cuenta la evolución del mercado inmobiliario.

Además, las entidades locales tendrán competencia para rebajar el valor catastral (hasta un máximo del 15%) o los coeficientes, lo que contribuirá a que el impuesto muestre la realidad inmobiliaria concreta de cada zona o municipio.

Por otro lado, se da la opción de que el contribuyente pueda tributar por la plusvalía real obtenida en el momento de la transmisión del bien, que será el resultado de restar el valor de transmisión del suelo y el de adquisición. Si el contribuyente demuestra que la plusvalía real es inferior a la resultante del método objetivo, podrá aplicar la real.

En las transmisiones de un inmueble en los que haya suelo y construcción, la plusvalía real del terreno equivaldrá a la diferencia entre el precio de venta y el de adquisición tras aplicarle la proporción que representa el valor catastral del suelo sobre el total.

Todos estos cálculos podrán ser objeto de comprobación por parte de los ayuntamientos.

Sin ganancia no se tributa. La normativa recoge también el mandato del Tribunal Constitucional de no someter a tributación aquellas situaciones en las que no haya aumentado el valor de los terrenos, una circunstancia que deberá acreditar el contribuyente.

Otra novedad es que tributarán las plusvalías generadas cuando haya pasado menos de un año entre la fecha de adquisición y de transmisión, ya que pueden tener un carácter más especulativo. Esta opción ya se está aplicando en algunas ciudades.
Adaptaciones. Según el Ministerio de Hacienda, el impuesto de plusvalía está operativo en menos de 4.000 municipios de los 8.000 que tiene España, y en más del 75% de estos la recaudación por este tributo representa menos del 3% de los ingresos fiscales totales.

Los ayuntamientos que tengan establecido este impuesto tienen seis meses desde la aprobación del real decreto ley para adaptar lo dispuesto la nueva normativa. Mientras, se aplicará lo dispuesto en el real decreto ley, de manera que, para la determinación de la base imponible del impuesto, se tomarán como referencia los coeficientes máximos marcados en este.

Para alcanzar las metas fijadas, España necesita multiplicar por diez el ritmo de rehabilitaciones energéticas, hasta alcanzar unas 300.000 al año.

Qué es el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) o plusvalía
  • Es un impuesto local cuya recaudación corresponde a los ayuntamientos.
  • Grava el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana cuando se transmiten por compraventa o donación.
  • Cuando se origina por compraventa, lo paga el vendedor. Cuando es el resultado de una donación, debe liquidarlo la persona que recibe el inmueble.
  • El impuesto grava la trasmisión de los terrenos, haya o no edificación en ellos.
Ejemplo de cómo tributa la plusvalía en una operación con minusvalía
Un inmueble es adquirido en 2007 por 300.000 € y se vende en 2021 por 290.000 €. El valor catastral del suelo en la fecha de venta asciende 25.000 €.

Tarifa anterior

Base imponible (BI) = Valor catastral del suelo x Porcentaje x Nº años = 25.000 € x 3,2% x 14 = 11.200 €

Cuota (BI x Tipo de gravamen = 11.200 x 30%*) = 3.360 €
*Tipo máximo legal.

Tarifa nueva

Como se ha registrado una pérdida, con la nueva normativa la operación no tributa.

Fuente: Ministerio de Hacienda. Gobierno de España.
Qué ha dicho el Tribunal Constitucional sobre el impuesto de plusvalía

Sentencia

Aspectos declarados inconstitucionales

Cambio recogido en la nueva legislación

Sentencia 59/2017 11 de mayo de 2017

La tributación en los casos de inexistencia de incrementos de valor.

Las operaciones donde no haya aumento de valor no estarán sujetas a tributación.

126/2019 30 de octubre de 2019

182/2021 26 de octubre de 2021

Imposibilidad de que la cuota a satisfacer sea superior al incremento patrimonial realmente obtenido por el contribuyente.

El actual sistema objetivo y obligatorio de determinación de la base imponible, por ser ajeno a la realidad del mercado inmobiliario y a la crisis económica y, porque vulnera el principio de capacidad económica como criterio de imposición.

Se introduce una regla de salvaguarda para evitar que la tributación resulte contraria al principio de capacidad económica, permitiendo acomodar la carga tributaria al incremento de valor efectivamente obtenido. Se mejora técnicamente la determinación de la base imponible para que refleje la realidad del mercado inmobiliario.

Ejemplo en el que la plusvalía real es superior a la objetiva

Una vivienda es adquirida en 2017 por 310.000 € y se vende en 2021 por 350.000 €. En la fecha de venta el valor catastral total es 100.000 €, de los que 60.000 € representan el valor catastral del suelo y 40.000 € el valor catastral de la construcción.

El incremento del valor que se le imputará al contribuyente será el 60% de 40.000 €: 24.000 € (plusvalía real).

Base imponible (BI) = Valor catastral del suelo x Coeficiente = 60.000 € x 0,17 = 10.200 € (Es inferior al incremento del valor de 24.000 €)

Cuota = 10.200 x 30%* = 3.060 €
*Tipo máximo legal.

Se grava la plusvalía objetiva.

Fuente: Ministerio de Hacienda. Gobierno de España.

Los partidos opinan
Patricia Blanquer
Grupo Parlamentario Socialista Diputada y portavoz socialista de la Comisión de Hacienda Twitter: @Patri_Blanquer
“Seguridad jurídica para el contribuyente” 
La reforma aprobada constituye la mejor solución para conseguir un triple objetivo. En primer lugar, garantizar la constitucionalidad del tributo creado en 2004 y cuestionado por varias sentencias del Tribunal Constitucional. En segundo lugar, dar seguridad jurídica al contribuyente mejorando el cálculo de la base imponible del impuesto. Se asegura que si no hay plusvalía no hay sujeción y, si la hay, se garantiza que la contribución no sea mayor a la plusvalía, pudiendo elegir la opción más favorable para el contribuyente entre dos métodos de cálculo. Y, en tercer lugar, dar certidumbre a los ayuntamientos en cuanto a los recursos disponibles. Se les asegura el mantenimiento y la gestión del impuesto evitando un perjuicio en la financiación de los servicios públicos en el ámbito local. Y se les da competencia para que adapten el impuesto a la realidad del mercado inmobiliario.
Cuca Gamarra Diputada y portavoz del GPP en el Congreso Twitter: @cucagamarra
“Perpetúa cargas fiscales que ralentizan la recuperación y la competitividad”
El Real Decreto ley aprobado por el Gobierno para modificar la plusvalía municipal, tras la sentencia que declara inconstitucional esta figura tributaria, vulnera el principio de reserva de ley en materia tributaria constitucionalmente reconocido. Además, perpetúa cargas fiscales que ralentizan la recuperación y la competitividad, y lo ha aprobado sin consultar con las corporaciones locales. Por ello, el GPP hemos recurrido ante el Tribunal Constitucional este Real Decreto ley y hemos presentado una Proposición de Ley que avanza en la eliminación de este impuesto, cuestionado por la doble imposición que supone, garantizando, al mismo tiempo, la suficiencia financiera y la autonomía municipal.

Jóvenes y vivienda

“El acceso a la vivienda en España está prácticamente vetado para los menores de 30 años. Un verdadero rompecabezas derivado de un cóctel que incluye ingredientes como la incertidumbre económica, la precariedad laboral, con su consiguiente dificultad para el ahorro, unido a los elevados precios que registra el mercado inmobiliario”, así comienza el reportaje de Fernando Geijo, en Escritura Pública, titulado “Vivienda, divino tesoro” en el que se abordan los problemas de los jóvenes para poder adquirir una propiedad. La sección En el Escaparate también incluye una pieza sobre el foro organizado por la Fundación Notariado Temas que importan “Jóvenes y vivienda ¿Es posible la propiedad?Para leer ambas piezas accede a Escritura Pública.

Objetivo: mejorar la eficiencia energética de las viviendas

DEBATE PARLAMENTARIO

Objetivo:

mejorar la eficiencia energética de las viviendas

En España, los edificios con la mejor calificación energética, la letra A, no alcanzan el 1% del parque de viviendas.
España tiene un parque de viviendas que debería ser renovado con urgencia para lograr una mayor eficiencia energética y alinearse con el objetivo del Pacto Verde Europeo de alcanzar la neutralidad de emisiones de carbono en 2050. El gobierno ha aprobado un real decreto ley que incluye incentivos fiscales para estimular la actividad rehabilitadora en viviendas y edificios residenciales. Esta reforma se tramita en el Parlamento como proyecto de ley.

ELVIRA ARROYO

El 75% del parque inmobiliario de la Unión Europea (UE) es ineficiente desde el punto de vista energético, lo que significa que gran parte de la energía consumida se malgasta. Los edificios son los mayores consumidores de energía y se encuentran entre los principales emisores de dióxido de carbono. La Comisión Europea recuerda que son responsables del 40% del consumo energético de la UE y del 36% de las emisiones de gases de efecto invernadero, generadas principalmente durante su construcción, utilización, renovación y demolición.

En España, más de la mitad de los edificios residenciales se construyeron antes de 1980, cuando aún no había entrado en vigor la primera normativa reguladora de las condiciones térmicas de los edificios. Esta situación afecta a cerca de 5,5 millones de edificios residenciales y 9,7 millones de viviendas principales.

Además, más del 80% de las construcciones españolas tienen una calificación energética baja -letras E, F o G- tanto en emisiones como en consumo energético. Los edificios con la mejor calificación, la letra A, apenas representan el 0,3% del total en el caso de las emisiones y el 0,2 % en consumo energético.

Si a lo anterior se suma que el 75% de los edificios residenciales no son accesibles y que el 40% de los que tienen cuatro plantas o más carecen de ascensor, la conclusión es que España tiene un parque de viviendas bastante envejecido.

Un cambio urgente. La renovación de los edificios ya existentes podría reducir hasta un 6% el consumo total de energía de la UE y rebajar un 5% las emisiones de dióxido de carbono. A pesar de este potencial de mejora, cada año se rehabilitan menos del 1% de los parques inmobiliarios nacionales europeos. España se caracteriza además por tener una tasa media de rehabilitación entre 8 y 10 veces por debajo de la media de los principales países de nuestro entorno, un ritmo claramente insuficiente para responder a las exigencias marcadas por las autoridades europeas.

 


Como el coste es el mayor obstáculo para la acometer reformas energéticas, se han aprobado incentivos fiscales que favorezcan este tipo de iniciativas.

 

Como el coste es el mayor obstáculo para la acometer esas reformas, los países europeos están desarrollando normativas que faciliten su financiación o que contemplen ayudas fiscales.

En este contexto, el Gobierno de España aprobó el pasado mes de octubre el Real Decreto-Ley de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), que actualmente se debate en el Congreso como proyecto de ley. Las acciones previstas serán financiadas con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) aprobado por la Unión Europea.

Deducciones y facilidades. La principal novedad es la entrada en vigor de nuevas deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas y edificios residenciales.

Asimismo, se modifica ley de propiedad horizontal con el objetivo de facilitar la toma de decisiones en las comunidades de propietarios. En concreto, cambia el régimen aplicable a las obras de rehabilitación que mejoren la eficiencia energética en los edificios, estableciendo una mayoría simple para realizar tales obras y solicitar ayudas o financiación.

También se refuerza la capacidad de actuación de comunidades de propietarios para acceder a créditos para obras de rehabilitación y mejora de los edificios, otorgándoles plena capacidad jurídica para formalizar dicha financiación.

Finalmente, se ha creado una línea de avales del Instituto de Crédito Oficial (ICO) para la cobertura parcial por parte del Estado de la financiación de obras de rehabilitación que aumenten la eficiencia energética. Con estos avales se cubrirán parcialmente los riesgos de los préstamos concedidos por las entidades financieras privadas. Se podrán conceder avales por un importe de hasta 1.100 millones de euros.

Con estas medidas, el Gobierno espera alcanzar, entre otras metas, la rehabilitación energética de 1,2 millones de viviendas en el periodo 2021-2030, como establece Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC).

Todo ello en el marco de una dinámica europea en que recalca la importancia de afrontar una intensa renovación del parque inmobiliario por parte de todos los Estados de la Unión Europea, tanto para alcanzar el objetivo a medio plazo de la neutralidad climática de aquí a 2050, como para impulsar a corto plazo el empleo y la actividad en el actual contexto de recuperación y crecimiento post pandemia.

Para alcanzar las metas fijadas, España necesita multiplicar por diez el ritmo de rehabilitaciones energéticas, hasta alcanzar unas 300.000 al año.

Principales deducciones
  • Deducción del 20% por actuaciones que reduzcan un 7% la demanda de calefacción y refrigeración en la vivienda habitual.
    • Vigente hasta el 31 de diciembre de 2022.
    • Deducción máxima: 5.000 euros por vivienda.
    • La reducción deberá ser acreditada con el certificado de eficiencia energética.
    • Beneficiarios: personas físicas.
  • Deducción del 40% por actuaciones que reduzcan un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación energética alcanzando las letras «A» o «B» en la vivienda habitual.
    • Vigente hasta el 31 de diciembre de 2022.
    • Deducción máxima: 7.500 euros por vivienda.
    • La reducción deberá ser acreditada con el certificado de eficiencia energética.
    • Beneficiarios: personas físicas.
  • Deducción del 60% por actuaciones que reduzcan un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación alcanzando las letras «A» o «B» en edificios residenciales.
    • Vigente hasta el 31 de diciembre de 2023.
    • Deducción máxima: 15.000 euros por vivienda.
    • La reducción deberá ser acreditada con el certificado de eficiencia energética.
    • Beneficiarios: personas físicas.
Impacto positivo

El departamento de Energía de la Comisión Europea destaca que las normas de la UE sobre eficiencia energética de los edificios han tenido un resultado favorable. Desde que se introdujeron los primeros requisitos de eficiencia energética en las ordenanzas de construcción nacionales, el consumo de energía en los nuevos edificios se ha reducido a la mitad, en comparación con los edificios que se solían construir en la década de los ochenta.

Los beneficios derivados del menor consumo de energía no solo se harán sentir en el medio ambiente sino también en la ciudadanía. Los edificios energéticamente eficientes harán que disminuyan la factura energética y la demanda. A la vez, mejorará la calidad del aire, lo que repercutirá en positivamente en la salud de la población.

Los partidos opinan

EVA BRAVO

Diputada y portavoz de Vivienda
Grupo Parlamentario Socialista

Twitter: @EvaBravoBarco

“La rehabilitación edificatoria como eje de la sostenibilidad social y ambiental” 

Como portavoz de Vivienda del Grupo Parlamentario Socialista, y en mi opinión, la convalidación del RDL 19/2021 de 5 de diciembre de medidas urgentes para la rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, supondrá un avance y efecto multiplicador con más de 500.000 rehabilitaciones de viviendas, cuando hasta la fecha se realizaban apenas 30.000 rehabilitaciones anuales en nuestro país. Esta norma entraña una necesidad y oportunidad para los ciudadanos, que verán mejorada su calidad de vida al contar con más facilidades en términos de deducciones fiscales y de líneas de avales para poder así disfrutar de una vivienda o edificio sostenible, más eficiente energéticamente, lo que se traduce en un ahorro energético, dinamizando la economía, generando empleo y cumpliendo con los objetivos de país en materia de desarrollo sostenible, entre los que se encuentran los de la Agenda 2030 de Naciones Unidas.

ANA ZURITA

Diputada y portavoz de Vivienda

Twitter: @AnaZurita7

“Si el Gobierno no rectifica, convertirá el proyecto para rehabilitar viviendas en un nuevo plan E”

El RDL 19/2021 abre una de las esperadas puertas al gasto de los fondos europeos para el sector de la vivienda y concretamente la rehabilitación vinculada a la eficiencia energética de las mismas.
Un texto que aparentemente quiere eliminar cuellos de botella para la utilización de fondos y activar la rehabilitación eficiente de inmuebles, pero que desgraciadamente solo son medidas para eliminar un “cuello de botella” importante: el que impide el gasto de las comunidades de propietarios y el gasto de las familias.
Se da la paradoja que, ante la falta de músculo financiero de quien quiera acometer una rehabilitación y siendo una herramienta para habilitar subvenciones, la solución es el endeudamiento.
Se echa en falta un instrumento riguroso de evaluación energética y no creemos que con él se alcance a dar cumplimiento a los objetivos de descarbonización que se ha marcado España y la UE en el sector de la edificación.

La formación profesional se reinventa

DEBATE PARLAMENTARIO

La formación profesional se reinventa

En el curso 2020-21 más de 974.000 estudiantes se matricularon en Formación Profesional (FP), un 80% más que hace diez años. A pesar de este crecimiento sostenido, España necesita más titulados en FP que encajen con las necesidades del mercado laboral. La nueva ley de Formación Profesional implantará una oferta formativa única, flexible y acreditable, dirigida por primera vez a estudiantes y trabajadores.

 

Desde hace años existe un desequilibrio entre el nivel de formación de los aspirantes a un empleo y las exigencias de las empresas. Mientras miles de personas no encuentran empleo, muchas compañías no logran cubrir sus ofertas por falta de personal preparado. Las vacantes son especialmente elevadas en los niveles intermedios de cualificación -vinculados a la formación profesional-, sobre todo en aquellas actividades relacionadas con el cambio tecnológico y la transición ecológica.

A la vez, de los casi 23 millones de población activa que hay en España, más de 10 millones no pueden acreditar formalmente sus competencias, aunque las hayan adquirido a través de la experiencia laboral o por vías no oficiales. Esto limita sus oportunidades de promoción profesional y les hace muy vulnerables si se quedan sin trabajo.

Sin embargo, en 2025 el 50% de los trabajos requerirán un nivel de cualificación media (técnicos y técnicos superiores de Formación Profesional) y solo el 16% un nivel bajo. Habrá que duplicar en el menor tiempo posible el número de personas con formación intermedia para cubrir las ofertas de un sistema productivo en plena transformación.

Este es uno de los retos del proyecto de Ley Orgánica de Ordenación e Integración de la Formación Profesional -ahora en trámite parlamentario-, con el que el Gobierno de España espera convertir la FP en una pieza indispensable que aporte valor al tejido productivo.

Uniformidad. La actual división entre el sistema educativo (permite obtener títulos de Formación Profesional y Cursos de Especialización) y el ámbito laboral (Certificados de Profesionalidad) dará paso a una estructura única de FP con cinco grados (del A al E), abierta a estudiantes y trabajadores, que podrán programar itinerarios formativos en función de sus aspiraciones.

Se incluyen por primera vez micro formaciones (grado A) que, sumadas, permitirán ascender hasta obtener sucesivas acreditaciones y titulaciones de mayor nivel (grados D y E).

Se proporcionará además un abanico formativo adaptado a la evolución del mercado de trabajo, con la particularidad de que las comunidades autónomas podrán ajustarlo al tejido productivo de sus territorios.

El propósito es que la FP sea cada vez más elegida por los estudiantes españoles, como sucede en la mayoría de los países de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos). En España el 36% del alumnado que cursa la segunda etapa de educación secundaria opta por la FP, cuando la media de la OCDE es del 42%.

El Ejecutivo se ha comprometido a poner en marcha 200.000 plazas de FP en cuatro años: se han financiado 120.000 en el curso 2020/2021, otras 60.000 se financiarán en el curso 2021/2022 y el resto se habilitarán antes de 2023.

También se espera que con esta reforma legal en los próximos cuatro años más de tres millones de personas puedan acreditar las competencias profesionales adquiridas mediante la experiencia laboral (con el sistema vigente, en la última década solo han podido hacerlo 300.000 trabajadores). Para lograrlo, se suprimirán las convocatorias ocasionales y limitadas a ciertas competencias, y se instaurará un procedimiento abierto a todas las unidades de competencias de manera permanente. 

Formación dual. Además, se apuesta decididamente por la formación dual, que combina la formación en el centro educativo y en la empresa. En España solo se acoge a esta fórmula el 3% del alumnado de formación profesional en la segunda etapa de la educación secundaria, frente al 34% de media de la OCDE.

Con la nueva ley, la formación tendrá carácter dual en todos los grados, siendo obligatoria a partir del grado C. En los grados A y B serán duales las formaciones que la requieran.

Para ello, los centros educativos y las empresas se distribuirán previamente los contenidos curriculares, siempre bajo la responsabilidad de las comunidades autónomas y los centros. El contacto con la empresa se promoverá a partir del primer trimestre de formación y cada estudiante deberá disponer de un plan personalizado. Se incorporan las figuras del tutor dual del centro y el tutor dual de la empresa, que evaluarán los aprendizajes en sus respectivos espacios, aunque la evaluación final será responsabilidad del centro educativo.

Al mismo tiempo, las enseñanzas de Formación Profesional y las universitarias gozarán de un reconocimiento mutuo para establecer itinerarios formativos que convaliden la formación previamente adquirida en ambas enseñanzas.

Al servicio de la ciudadanía. El proyecto de ley sienta también las bases de un sistema de orientación que acompañe el proceso de aprendizaje individual durante toda la vida. El objetivo es dar paso a una FP abierta a toda la población, que englobe la preparación para el acceso al mundo laboral, la formación profesional continua y la readaptación profesional.

En cuanto a los centros, las dos redes hasta ahora independientes (la del sistema educativo y la de centros y entidades de FP para el empleo), serán complementarias. Todos los centros deberán estar inscritos en el Registro Estatal de Centros Docentes no Universitarios o en el Registro de Entidades de Formación Profesional.

Finalmente, de acuerdo con las indicaciones de la Unión Europea, se regula la participación en organismos internacionales, la convocatoria de proyectos de formación entre centros españoles y extranjeros, así como la movilidad del alumnado y el profesorado entre centros de distintos países.

Razones para una reforma legal de la Formación Profesional
  • La actual Ley de las Cualificaciones, aprobada en 2002, establece dos subsistemas de formación profesional, que serán sustituidos por un único sistema que abra a la ciudadanía, de cualquier edad y condición, oportunidades de formación acordes con sus expectativas y capacidades.
  • Corregir el déficit en los niveles de cualificación de la población española.
  • Mejorar la capacidad de absorción del mercado de trabajo en el horizonte de 2025 en adelante.
Población activa en España por nivel de formación

En Enero de 2021 había en España 704.000 personas en ERTE. De estas, 450.000 estaban en alguna de las modalidades que conllevan exoneraciones a la Seguridad Social.

Desde que empezó la pandemia, esa  ha sido la evolución del gasto en prestaciones ERTE:

Cinco grados formativos

La nueva formación profesional establece cinco grados ascendentes para poder acreditar el nivel de conocimiento. Toda esta formación tendrá validez académica y profesional. *

  • Grado A: Acreditación parcial de competencias.
  • Grado B: Certificado de Competencia Profesional.
  • Grado C: Certificado Profesional.
  • Grado D: Ciclos Formativos (Grado Básico, Grado Medio y Grado Superior).
  • Grado E: Cursos de especialización (título de especialista y máster profesional).

*Los actuales certificados de profesionalidad son titulaciones sin validez académica.

Los grupos parlamentarios opinan*

ALFREDO SANCHO GUARDIA

Grupo Parlamentario Socialista. Diputado y portavoz de la Comisión de Educación y Formación Profesional

[email protected]

“Una formación profesional en la vanguardia del progreso” 

La nueva Ley Orgánica de Ordenación e Integración de la Formación Profesional supone la transformación y modernización de nuestro modelo de formación profesional actual. Surge como fruto del consenso entre empresarios, sindicatos, centros, docentes, expertos, organizaciones del tercer sector y el Gobierno.

Un sistema formativo integrado y ascendente a lo largo de la vida para estudiantes y trabajadores cuyo objetivo principal es situar a la formación profesional en la vanguardia del progreso y el desarrollo de nuestro país como elemento esencial para la transformación económica del mismo.

Un proyecto de ley para una formación profesional moderna y europea que busca ordenar, fortalecer y rediseñar una oferta formativa competitiva, flexible y adaptada a las necesidades del mercado laboral.

Una formación profesional que es ya el motor del cambio de nuestro modelo productivo y una apuesta estratégica de país.

ÓSCAR CLAVELL LÓPEZ

Grupo Parlamentario Popular. Diputado y portavoz de la Comisión de Educación y Formación Profesional

@OscarClavell

“La ley de FP, tan necesaria como llena de incertidumbre”

Partimos de una base preocupante como es que España dobla la tasa de desempleo juvenil de la media de la UE o que contamos con un 20% de jóvenes entre 18 y 24 años que ni estudia ni trabaja. Al mismo tiempo, más de la mitad de las empresas españolas tienen dificultad para encontrar trabajadores con la formación adecuada a sus necesidades.

Ante esta situación es imprescindible el compromiso de desarrollar un nuevo modelo de formación profesional que se adapte a la realidad del mercado laboral y a las necesidades del tejido empresarial. Pero esta nueva ley, pendiente todavía de las incorporaciones o modificaciones durante su tramitación parlamentaria y de su posterior desarrollo, plantea dudas de calado. Se desconoce cuál será la función de los tutores de empresa, si será posible la absorción total por parte de las empresas del alumnado en prácticas o su seguridad jurídica y laboral, entre otras.

La intención del Partido Popular siempre ha sido dignificar la formación profesional y convertirla en una opción útil para la inserción laboral. Ese es el principal motivo por el que trabajaremos con espíritu constructivo para la mejora de una educación y formación profesional de calidad, en equidad y desde la libertad.

*Se recogen las opiniones de los principales grupos parlamentarios que han considerado oportuno participar.

Jóvenes y vivienda ¿Es posible la propiedad?

El Foro Fundación Notariado Temas que importan celebró su primera sesión el 12 de noviembre bajo el título Jóvenes y vivienda ¿Es posible la propiedad? Promotores, académicos, entidades financieras y notarios dialogaron en una mesa redonda sobre el asunto.

Participaron en el debate Juan Carlos Delrieu, director de estrategia y sostenibilidad de la Asociación Española de Banca (AEB); Juan Antonio Gómez-Pintado, presidente de la Asociación de Promotores y Constructores de España (APCE); Sergio Nasarre, director de la Cátedra UNESCO de vivienda (de la Universidad Rovira y Virgili); y Elena Ruiz Cebrián, presidenta del Consejo de la Juventud. Estuvo moderado por Concepción Barrio, vicedecana del Colegio Notarial de Madrid y fue presentado por José Ángel Martínez Sanchiz, presidente del Consejo General del Notariado y de la Fundación Notariado.

Para Martínez Sanchiz la respuesta al título de la sesión fue contundente: «Aunque existan dificultades, como el paro juvenil, el acceso a la propiedad de la vivienda por parte de los jóvenes debe ser posible. Esta respuesta exige apoyar a la juventud, creando vínculos de solidaridad intergeneracionales». Sobre la puesta en marcha de este foro, apuntó que «nace con voluntad de permanencia para abordar cuestiones que preocupan a la sociedad y requieren de una solución. Es un acierto que esta materia haya sido la primera que tratemos. El de la juventud es uno de los temas que más nos preocupa a los notarios».

El reportaje al completo se publicará en el próximo número de Escritura Pública. Visualiza el resumen del encuentro en este video.