«Esto no ha hecho más que empezar», por Carlos Sánchez

ENTRE MAGNITUDES

CARLOS SÁNCHEZ,

director adjunto de El Confidencial

Twitter: @mientrastanto

"No sólo España, también Europa, y, por supuesto, EE.UU. sufren cada vez más para cubrir los puestos de trabajo vacantes"

Esto no ha hecho más que empezar

Es el elefante plantado en medio del salón de las economías avanzadas. Nadie quiere verlo, pero ahí está. Todos ignoran la imponente presencia del enorme paquidermo pese a que ya hay pocas dudas de que la falta de mano de obra, tanto cualificada como no cualificada, no es ya un problema de futuro, sino de presente.

El desajuste entre oferta y demanda de empleo es cada vez más acusado por la confluencia de una serie de factores que han coincidido en el tiempo: evolución demográfica, cambio tecnológico, aceleración de los procesos de innovación en el sistema productivo, encarecimiento de la vivienda, nuevos valores culturales a la hora de aceptar un empleo, un sistema educativo que tarda en adaptarse a las nuevas necesidades de las empresas y hasta auge del populismo y de la xenofobia, que hace que los gobiernos sean muy prudentes a la hora de abrir las fronteras, el mecanismo tradicional que han utilizado los países avanzados para casar oferta y demanda de empleo.

El resultado es que no sólo España, también Europa, y, por supuesto, EE.UU. sufren cada vez más para cubrir los puestos de trabajo vacantes. No, no es un problema genuinamente español. Un dato lo pone negro sobre blanco. Nunca antes, desde que hay series estadísticas, ha habido tantas vacantes sin cubrir en Europa. En concreto, un 2,8%, prácticamente el doble que en 2012, aunque con una notable diferencia entre países. Mientras que en Chequia el 4,9% del total de la ocupación está sin cubrir, en España, que es el país con menos vacantes, apenas supone el 0,7%.

La posición de España, lógicamente, tiene que ver con el alto nivel de desempleo, pero también con las barreras administrativas a la inmigración, que tradicionalmente ha cubierto los empleos no cualificados. En el caso de España, además, se dan otras circunstancias que hay que relacionar necesariamente con el modelo productivo, muy expuesto a factores de movilidad (ya se vio durante la pandemia) debido a la elevada estacionalidad de la economía, muy superior a la del resto de Europa. En particular, en hostelería, construcción y agricultura, que son, precisamente, los que demandan más mano de obra sin cubrir.

No es ningún secreto que desplazarse a trabajar en cualquiera de estos sectores, fundamentalmente en los meses centrales del año, supone un elevado coste, y eso restringe la posibilidad de desplazamiento. Vivir en zonas costeras en verano, que es cuando hay mayor oferta de empleo, es caro. Y ni siquiera un aumento de los salarios por encima de otros convenios podría paliar este desajuste. Si un trabajador va a cobrar 1.500 euros al mes y la mitad será para alquilar una vivienda, es mejor renunciar a la espera de un empleo que no obligue a cambiar de residencia.

Es verdad que los salarios en la hostelería, con jornadas agotadoras que en muchas ocasiones no se ajustan a lo que marca el convenio, son los más bajos de España y deberían subir, pero eso no debe ocultar un problema estructural que poco tiene que ver con la cuantía de las nóminas. También en Europa hay problemas de vacantes y los salarios son más elevados. En EE.UU., incluso, están subiendo por encima de los dos dígitos. El famoso “‘Pagadles más” de Biden fue una salida simple, típica del populismo, a un problema complejo.

Desde luego que el problema de las vacantes no es nuevo. España, históricamente, ha tenido un problema de movilidad laboral. Probablemente, entre otros factores, a una cuestión cultural que hay que relacionar con la fuerza del arraigo familiar y la importancia que se da al territorio donde se nace. Uno es de donde se hace el bachillerato, que decía Max Aub. Pero también hay que vincular a la preferencia por la vivienda en propiedad respecto de la de alquiler, aunque esa tendencia está bajando, lo que muchas veces es un obstáculo para favorecer los desplazamientos y así poder cubrir las vacantes. Un dato lo dice todo. En 2019 apenas el 9,8% de los trabajadores cambió de comunidad autónoma para firmar un contrato, mientras que en el caso de la movilidad interprovincial alcanzó el 14%.

Algunos estudios oficiales muestran que la movilidad geográfica está protagonizada por hombres con edades comprendidas entre los 25 y los 45 años, de los que casi un tercio son extranjeros y dos de cada tres no han superado la educación secundaria. Normalmente, fueron contratados por empresas del sector agrícola o del sector servicios en ocupaciones no cualificadas, como trabajar de peón o en trabajos relacionadas con servicios de restauración, cuidados personales, seguridad privada y vendedores. No parece que ese sea el perfil de ocupación que busca un país con una elevada tasa de paro juvenil, pero que es también uno de los que cuenta con mayor número de universitarios y con una red familiar comprometida con sus miembros.

La localización territorial, en este sentido, nos vuelve a jugar una mala pasada. La concentración de la población en grandes urbes, un proceso imparable, hace que amplios territorios queden sin mano de obra, lo que provoca disfunciones que solo pueden corregirse con temporeros en los momentos de mayor demanda (en verano, en el caso de España). Un problema que no solo afecta al empleo no cualificado, más fácil de sustituir, sino al cualificado, lo que revela en el fondo un desajuste entre el sistema educativo y el mercado laboral, cuyas necesidades avanzan mucho más rápido que la oferta educativa, constreñida porque adaptar los planes de estudios a las necesidades más urgentes de las empresas siempre es un proceso lento. ¿El resultado? Esto no ha hecho más que empezar si no se atacan las causas. Sólo hay que mirar la pirámide demográfica.

Seguridad jurídica y custodia del territorio

EN ESTE PAÍS

Ignacio Torres en la inauguración.
José Ángel Martínez Sanchiz, en el acto inaugural.

Redacción

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Seguridad jurídica y custodia del territorio

La custodia del territorio es un tema inagotable, de enorme trascendencia territorial, social y económica para España, en el que deben llegar a acuerdos múltiples sectores de la esfera pública y privada utilizando todo tipo de herramientas, pero todas guiadas por la seguridad jurídica, “sin ella cualquier medida adoptada se la llevará el viento.

Esta es una de las conclusiones generales de la I Jornada Seguridad Jurídica y Custodia del Territorio en la que participaron una treintena de expertos, entre conservacionistas, notarios, políticos, alcaldes y ONGs.

La jornada fue organizada por la Fundación Notariado, la Comisión de Custodia del Territorio del Consejo General del Notariado (CGN) y la Fundación Biodiversidad del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico.

La inauguración corrió a cargo de José Ángel Martínez Sanchiz, presidente del CGN y de la Fundación Notariado e Ignacio Torres Ruiz-Huerta, subdirector de Biodiversidad y Cambio Climático de la Fundación Biodiversidad. El presidente del Notariado expresó el deseo de los notarios “de colaborar en distintos ámbitos como la custodia del territorio; la repoblación de los pueblos que necesitan recuperar el pulso de la vida ordinaria con más habitantes; y el aprovechamiento y configuración jurídica de los medios propios del campo, generando situaciones rentables para posesiones olvidadas como los montes de socios, que ocupan una parte significativa del territorio nacional».

Por su parte, Torres Ruiz-Huerta ratificó la importancia de las iniciativas de custodia del territorio en el marco de la recuperación económica y la transición ecológica, resaltando que “impulsar las oportunidades que nos ofrece el mundo rural debe ir asociado al fomento de la bioeconomía, a su vez asociado a la conservación de la biodiversidad y al cuidado de los servicios ecosistémicos. La custodia del territorio es una de las herramientas clave puesto que para poder abordar este gran reto son imprescindibles las alianzas estratégicas y trabajar coordinadamente con diferentes agentes, algo que nuestro acuerdo con el CGN y estas jornadas escenifican a la perfección”.

Estado actual

La primera mesa redonda se centró en el Estado actual de la Custodia del Territorio. De la conservación pública a la intervención ciudadana. Moderada por Ignacio Ferrer, decano del Colegio Notarial de Extremadura, miembro de la comisión permanente del CGN y patrono de la Fundación Notariado, contó como ponentes con Carlos Javier Durá, investigador del CIEDA; Antonio Ruiz Salgado, abogado y consultor jurídico ambiental, asesor jurídico del Foro de Redes y Entidades de Custodia del Territorio; y Federico Cabello de Alba, notario y miembro de la Comisión de Custodia del Territorio del CGN (quien participó de manera telemática).

 


LA COMUNIDAD INTERNACIONAL PREVÉ AMPLIAR PARA 2030 AL 30% LA CANTIDAD DE SUPERFICIE TERRESTRE O MARINA PROTEGIDA JURÍDICAMENTE


 

Ferrer indicó que se debe «profundizar en la seguridad jurídica que aportan los notarios en la custodia del territorio para asegurar la legalidad y adecuar la voluntad de las partes». El investigador del CIEDA-CIEMAT, subrayó que “podemos realizar adaptaciones imaginativas de fórmulas empleadas con éxito en otros países para su incorporación al ordenamiento jurídico español. Entre otras, la adecuación de la fiscalidad ambiental para fomentar y consolidar iniciativas de custodia.”

El asesor jurídico del Foro de Redes y Entidades de Custodia del Territorio, Antonio Ruiz, afirmó que “las líneas de trabajo para fortalecer la custodia del territorio están bien definidas en el Libro Blanco; entre otras, modificar la Ley 49/2002 de Mecenazgo e Incentivos a las Entidades no Lucrativas, mejorando el marco de desgravación actual e incorporando mejor el patrimonio natural y la biodiversidad”.

Federico Cabello de Alba, destacó que “hay necesidad de realizar acciones de formación combinada, tanto en el ámbito de las entidades de conservación como en el Notariado, en los montes de socios y en los comunales para asumir el reto de la demanda social representada por el movimiento de custodia del territorio y su trascendencia para la conservación de la biodiversidad y la despoblación del medio rural”. Cabello de Alba recordó que, en 2019, la Fundación Biodiversidad y el Consejo General del Notariado firmaron un acuerdo de formación y asesoramiento mutuo.

 

Montes de socios

El segundo panel de debate abordó los Montes de socios. Formalización y aportación al desarrollo rural. Con Miguel Latorre, subdelegado del Gobierno en Soria, como moderador, intervinieron Pedro Agustín Medrano, director de «Montes de socios» y «Asociación Forestal de Soria»; José Manuel Benéitez, notario de Soria; Beatriz Martín Larred, senadora de ‘Teruel Existe’ y Pedro Gracia, letrado de la Asociación Forestal de Soria.

Latorre aseguró que no existe un marco legal adecuado para los montes de socios, lo que favorece que terceros interesados puedan caer en el abuso de hacerse con propiedades que no son suyas, de explotar recursos naturales sin pagar a sus legítimos dueños y de evitar la función social de la propiedad, que es la de hacer que parte de los beneficios obtenidos reviertan en la conservación de los propios montes y revitalicen las comunidades en las que se ubican. Medrano aseguró que desde su asociación quieren «custodiar los montes de socios -que sólo en Castilla y León ocupan 180.000 hectáreas- para los que vengan; es nuestra cuota de responsabilidad generacional». La senadora Martín apuntó que «los montes de socios son un fenómeno vinculado al fenómeno del éxodo rural. Entre las personalidades jurídicas que ayudan a regularlo destacan los colegios notariales que hacen posible la reanudación del tracto, permitiendo a los dueños empoderarse y recuperar su raíz»

El notario soriano José Manuel Benéitez aclaró que un monte de socios no es público, sino un monte privado en comunidad romana o por cuotas y que no existe una legislación completa que los abarque. Por ello pidió una ley integral que responda jurídicamente a todas sus características, y subrayó su valor para la biodiversidad:

 

La biodiversidad

Conservación de la biodiversidad, ¿Qué esperamos del mundo jurídico? fue la mesa dirigida por Oscar Prada, de la Fundación Biodiversidad, que tuvo como participantes a Cristina Álvarez, asesora Legal de SEO/BirdLife; Eduardo de Miguel, director gerente de la Fundación Global Nature; Javier Manrique, secretario de la Fundación Amigos del Águila Imperial, Lince Ibérico y Espacios Naturales de Carácter Privado y notario de Jerez de la Frontera y Pedro García Moreno, presidente de ANSE (Asociación de Naturalistas del Sureste).

 


EL NOTARIO RURAL ES UNO DE LOS PRINCIPALES RECURSOS JURÍDICOS DE LAS ZONAS DESPOBLADAS


 

Álvarez-Vaquerizo señaló las que han tenido con administraciones municipales tras el cambio de secretario y su reinterpretación de los antiguos acuerdos de custodia en el marco de los contratos públicos, y por tanto sujetos a licitación, siendo algo muy diferente. Por su parte, Eduardo de Miguel reivindicó “un cambio jurídico para que puedan establecerse a perpetuidad los objetivos de conservación vinculados a un determinado terreno sujeto a un acuerdo de custodia o directamente propiedad de una entidad de conservación. Debido a esa carencia jurídica estamos dejando de recibir importantes donaciones de dinero privado que exige la garantía de perpetuidad.” Pedro García focalizó su intervención en las dificultades administrativas y la inseguridad jurídica de la custodia del territorio en entornos litorales.

Las tres entidades coincidieron en señalar las dificultades burocráticas encontradas con la administración en terrenos de dominio público, a pesar de que la custodia del territorio llega muchas veces donde no alcanza aquella, ahorrando a la sociedad costes para la conservación’.

Por su parte Manrique señaló que “el censo podría ser una fórmula jurídica a desarrollar para conseguir mayor duración, incluso perpetuidad de los objetivos de conservación vinculados a un terreno concreto”.

 

Despoblación en el mundo rural

La última mesa analizó las Soluciones jurídicas y experiencias prácticas al reto de la despoblación en el mundo rural. Carmen Rodríguez Pérez, decana del Colegio Notarial de Murcia, moderó el coloquio donde tomaron parte Luis Antonio Calderón, presidente de SIEMBRA y alcalde de Paredes de Nava; Judit Flórez, directora general de Servicios Jurídicos y Coordinación Territorial de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP); Susana Gende, psicóloga del área de Estudios e Innovación Social de Cruz Roja; Conrado Giménez, presidente de Fundación Madrina y José María Graiño, decano del Colegio Notarial de Galicia.

Rodríguez centró el debate señalando que «el 53% del territorio español está ocupado por sólo el 5% de la población. Este dato pone de manifiesto la situación de despoblación en la que nos encontramos». Calderón puso en valor el papel activo de los alcaldes y la labor del notario rural: «su labor pública les convierte en referentes para los más vulnerables. Cuentan con un perfil universitario que les convierte en uno de los últimos recursos ante la despoblación». Flórez puntualizó que «nunca como hasta ahora ha habido una arquitectura institucional para abordar este reto desde todas las instituciones públicas». Por su parte, Gende señaló que “estamos a la cola de Europa en la inclusión del talento femenino en un entorno rural muy masculinizado. Las mujeres son las primeras que se van de los pueblos por la persistencia de los roles de género en el campo». Giménez explicó la creación de Abuelos Madrina en el entorno rural para proteger la maternidad vulnerable, así como el proyecto Pueblos Madrina “por el que buscamos alojamiento para familias cuya vida en la ciudad es extremadamente difícil».

Por último, Graíño puso de manifiesto la conexión de las notarías con la población de los pueblos, que «constituyen una estructura que garantiza la seguridad jurídica personal y patrimonial. El notario es una persona imparcial que sirve de guía en Derecho Privado; su intervención ex ante en la información precontractual permite conocer qué derechos se tienen o qué instrumentos jurídicos utilizar en materia de emprendimiento. El decano gallego recordó algunas iniciativas recientes puestas en marcha por el Notariado que pueden beneficiar a la población rural: «Se ha suscrito un convenio con empresas de microfinanzas para establecer créditos ventajosos con personas vulnerables facilitando la inclusión social. También cabe destacar la apuesta por la digitalización, con la creación del Portal Notarial del Ciudadano, donde podrán realizarse gestiones sin necesidad de desplazarse».

Custodia del territorio

Según el Ministerio para la Transición Ecológica, la custodia del territorio es una figura que facilita «iniciativas voluntarias de conservación de la naturaleza en fincas privadas y públicas entre el propietario y una entidad de custodia que le asesora para gestionar su territorio orientándolo hacia la conservación».

Montes de socios
En algunas regiones de España existen montes y terrenos rústicos propiedad de un colectivo de vecinos. Es una situación de proindiviso de varias personas físicas o jurídicas que poseen un porcentaje del territorio.
Primera mesa redonda (de izquierda a derecha): Antonio Ruiz, Carlos Durá, Ignacio Ferrer. Federico Cabello de Alba en pantalla.
Segunda mesa redonda (de izquierda a derecha): Pedro Medrano, José Manuel Benéitez, Beatriz Martín, Pedro Gracia y Miguel Latorre.
Tercera mesa redonda (de izquierda a derecha): Javier Manrique, José Ángel Martínez Sanchiz, Cristina Álvarez, Eduardo de Miguel, Oscar Prada y Pedro García.
Cuarta mesa redonda (de izquierda a derecha): José María Graíño, Conrado Giménez, Susana Gende, Luis Calderón, Judit Flórez y Carmen Rodríguez.

«Un instrumento para el desarrollo rural», por Ignacio Ferrer

EN ESTE PAÍS

IGNACIO FERRER,

Decano del Colegio Notarial de Extremadura.

"En la medida en que fomenta la colaboración público-privada, la custodia del territorio refuerza esa vía de integración y compatibilidad"

Un instrumento para el desarrollo rural

El concepto de custodia del territorio está unido al objetivo de la conservación del patrimonio natural y cultural de nuestro medio rural. Implica, por decirlo de forma sencilla, un conjunto de estrategias e instrumentos que pretenden comprometer a los propietarios y usuarios del territorio en su conservación y buen uso, promoviendo para ello acuerdos y mecanismos de colaboración continua con entidades de custodia y otros agentes públicos/privados. Pero quizás por esa dimensión ambiental indudable que tiene la custodia del territorio existe la idea equivocada de una cierta incompatibilidad entre estos acuerdos con usos tradicionales como la agricultura, la caza, la pesca o la ganadería, cuando la realidad es justamente la contraria.

Estas actividades no sólo resultan complementarias, sino que frecuentemente facilitan y encajan como un guante en las estrategias de conservación del territorio. La lógica de un desarrollo sostenible enfocado simplemente al ecologismo, sin consideración de las dimensiones social, económica y cultural, hace años que abandonó la esfera y el discurso público, incluso el de las propias entidades conservacionistas. Hoy la sostenibilidad se entiende en un sentido integral e integrador, desde la asunción de que, del mismo modo que hay que poner límites y cauces a las actividades productivas para la protección del medio ambiente, también hay que proteger esas actividades, sin las cuales el medio ambiente sufriría una merma semejante o superior, asociada al abandono del medio rural y el preocupante fenómeno de la despoblación.

Muchos caminos rurales se perderían y se desaprovecharían para nuevos usos ligados al ocio o el disfrute de la naturaleza si no fueran explotados también para otros usos productivos, de nuevo cuño, como el turismo, o tradicionales, como la ganadería. En numerosos pueblos de la España rural la arboleda cubre la función de absorción de CO2 que cubren los bosques en países de Centroeuropa. La protección de esas actividades tradicionales no sólo tiene encaje dentro de las políticas públicas de sostenibilidad sino que son necesarias para ellas, y el reto no es otro que encontrar la mejor integración, desde el convencimiento de ser sostenible implica no solo armonía con el entorno sino también viabilidad, es decir, posibilidad de que esa actividad pueda ser mantenida en el tiempo sin perjuicio para el que la emprende.

En la medida en que fomenta la colaboración público-privada para ello, la custodia del territorio refuerza esa vía de integración y compatibilidad y por tanto supone o puede suponer un impulso a esas actividades tradicionales desarrolladas de una forma no antagonista sino complementaria con el entorno. Estas formas de colaboración han sido históricamente infrautilizadas en España, perjudicadas probablemente por un ambiente social que recela de la posibilidad de una colaboración real y leal entre actores privados, públicos y sociales orientada al interés general. Sin embargo, las propias políticas comunitarias están fomentando esta cooperación, ante la evidencia de que los grandes desafíos de la sociedad del bienestar no pueden afrontarse exclusivamente con financiación pública, sino que demandan la implicación (la inversión y también la inteligencia) de los actores privados.

Pues bien, si hay un ámbito en el que merezca explorar esa colaboración público-privada, sin duda, ese es el medio ambiente, no sólo por su relevancia intrínseca, sino porque todo lo que gira alrededor de la transición ecológica y el cambio climático se va a convertir, si no se ha convertido ya, en el gran motor de desarrollo de las próximas décadas, junto a las actividades productivas ligadas a la digitalización, el análisis y la inteligencia de datos y la ciberseguridad.

Además, en este caso, y hasta donde se le ha puesto a prueba, la custodia del territorio ya ha presentado sus credenciales favorables, mostrándose como un instrumento jurídico eficaz para la protección del entorno y la biodiversidad. Al sustituir una lógica de imposición/supervisión por otra de responsabilidad y colaboración, ha permitido un mejor cumplimiento de los objetivos ambientales. Y se ha revelado además como una fórmula menos costosa para el erario público y por tanto más eficiente para el ciudadano que una intervención de la Administración basada en figuras jurídicas de protección del paisaje y su avifauna y patrimonio cultural.

Teniendo en cuenta que más de la mitad del territorio en Red Natura 2000 es de propiedad privada, parece cuanto menos sensato y oportuno que se apueste por esta vía, implicando a propietarios y usuarios en la estrategia de conservación y fomentando su compromiso activo y colaboración con entidades conservacionistas de carácter público o privado. Para ello, sería conveniente desarrollar una regulación específica estructurada, al estilo de la que existe en otros países, sobre todo anglosajones, así como promover algunos estímulos (por ejemplo, fiscales) que sin duda saldrían a cuenta para el erario público.

Ni que decir tiene que los notarios, sobre todo en esas comunidades de la llamada España vaciada, podemos aportar -y estamos aportando ya-, mucho al desarrollo de esta institución, que, insisto, resulta totalmente compatible con los usos ganaderos, agrícolas, de caza, etc. que son tradicionales y casi consustanciales con nuestro campo. De ahí, también, que el Consejo General del Notariado venga trabajando desde hace dos años junto a la Fundación Biodiversidad en el análisis de la normativa y la presentación de propuestas legislativas para reforzar la seguridad jurídica de la custodia del territorio como herramienta de conservación.

Derecho a fracasar

ENTRE MAGNITUDES

DERECHO A FRACASAR

El estigma social que rodea la insolvencia financiera es una pesadilla recurrente que trufa los sueños de todo emprendedor que se precie.

El Gobierno quiere actualizar el actual marco concursal y, de paso, adaptarlo a la normativa europea de insolvencia. El objetivo es modernizar los procedimientos de reestructuración y exoneración de deudas y, por consiguiente, ayudar a las empresas viables a salir adelante y evitar que acaben en liquidación. En este contexto, el proyecto de ley de Reforma de la Ley Concursal fue aprobado por el Consejo de Ministros en diciembre pasado.

FERNANDO GEIJO,

El estigma social que rodea la insolvencia financiera es una pesadilla recurrente que trufa los sueños de todo emprendedor que se precie. Y es que el recelo de los empresarios a la hora de adentrarse en desconocidos senderos del mercado está plenamente justificado, máxime en tiempos de creciente incertidumbre, como los actuales, en los que a las secuelas aún no extintas del Covid se unen las consecuencias del conflicto bélico en Ucrania.

En este sentido, el Gobierno se ha puesto manos a la obra para poner al día el actual marco concursal que rige en España la reestructuración de las empresas con problemas de solvencia y pretende renovar así nuestro ordenamiento jurídico, alineándolo mediante la correspondiente transposición de la directiva europea vigente en la materia.

Con este objetivo, se encuentra en proceso de tramitación parlamentaria el proyecto de ley de reforma concursal, una esperada evolución que está conectada con el recientemente aprobado Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y que cuenta con una gran trascendencia para el futuro empresarial en nuestro país.


Tras un período de negociación no superior a tres meses, acreedores y deudores deben optar por alcanzar un acuerdo o proceder a la liquidación


Agilizar, facilitar y minimizar

Entre los retos fijados por las autoridades para acometer las mejoras propuestas en la próxima ley concursal se encuentran la aceleración de los correspondientes procedimientos de reestructuración, la apuesta por las soluciones consensuadas y negociadas de antemano entre acreedores y deudores para abordar situaciones de insolvencia y, por último, la meta de tratar de evitar la destrucción de valor en una economía ya castigada por las crisis anteriores.

Entre los avances recogidos en el proyecto de ley se hace hincapié en el impulso de los denominados planes de reestructuración, que tratan de paliar una hipotética situación de insolvencia en la fase preconcursal, anticipando para ello acuerdos entre deudores y acreedores con el objetivo de refinanciar la deuda y, a la postre, evitar liquidaciones.

Los nuevos planes de reestructuración incluidos en el proyecto están concebidos para ser mecanismos ágiles desde la perspectiva del procedimiento al que deben acogerse los afectados por situaciones de insolvencia.

La clave estaría en conseguir incorporar a los acreedores que no votan a favor del plan de salvamento inicial, aunque sin conculcar los derechos de los mismos. Con ello, las autoridades prevén conseguir que se corrija uno de los males endémicos en España en materia de concursos empresariales, la demora en acogerse a las medidas previstas en la ley. Esto se traduce en la desaparición prematura de muchas empresas, que a la postre podrían salvarse, dada la irreversibilidad del daño ya producido a esas alturas.

Y es que a las ventajas directas derivadas del auxilio anticipado a un mayor número de compañías ahogadas por las deudas se unen las que entrañan la descongestión de los juzgados de lo mercantil, con la consiguiente liberación de recursos y la maximización de la eficiencia del sistema de concurso, para lo que se requerirá, además, la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Mutatis mutandis.

Las principales modificaciones que introduce el nuevo texto legal a debate parlamentario y, por tanto, aún en fase de enmiendas, es la introducción, en línea con los países de nuestro entorno, de una tramitación específica para abordar los problemas de solvencia de las microempresas.

De hecho, el proyecto incluye un nuevo procedimiento único para autónomos y microempresas, de menos de 10 empleados. Se trata de un modelo digital, con bajo coste, capaz de aumentar de forma exponencial las posibilidades de supervivencia de las empresas, siempre que cuenten con un adecuado grado de viabilidad a futuro.

Para ello, y tras un período de negociación con un plazo no superior a los tres meses, acreedores y deudores deben optar o bien por alcanzar un acuerdo para poner en marcha un plan para continuar con el negocio y establecer un calendario de pagos de la deuda o, en caso contrario, proceder a la liquidación ordenada de la empresa, antes de que se deteriore la situación financiera de la misma, mediante la utilización de una plataforma digital habilitada ad hoc.


El consenso es vital para lograr acuerdos de reestructuración antes de llegar al concurso


La reforma prevé incentivar también a los autónomos y personas físicas para que cuenten con una segunda oportunidad real y efectiva que posibilite que puedan continuar en el futuro con su actividad. Con lo que, bajo unas determinadas condiciones, puedan exonerar parte de la deuda, sin entrar para ello en la liquidación de su patrimonio, incluyendo la vivienda en el caso de los autónomos, mediante el establecimiento de un plan de pagos con una duración máxima de tres años, ampliable a cinco.

Asimismo, se incluye la posibilidad de poder proceder a la venta de unidades productivas, mediante la firma del correspondiente convenio entre las partes, siempre que, de nuevo, se cumplan unas mínimas condiciones de viabilidad del negocio.

No hay que olvidar tampoco que, en aras de la aceleración del proceso, la reforma contempla incentivos al administrador concursal para estimular la celeridad y premura del mismo y, en caso contrario, penalizaciones si se alarga más de un año y es imputable a su gestión.

Certidumbre y protección

‘El que no arriesga no gana’. Al menos esta máxima se suele aplicar al éxito empresarial. Un concepto asociado al hecho de atreverse a poner en marcha una determinada idea o iniciativa y que está imbricado con la mencionada Ley de Segunda Oportunidad. Un recurso legal para que particulares y autónomos tengan la posibilidad de renegociar sus deudas sin obviar los derechos de cobro de los acreedores en procesos extrajudiciales bajo tutela judicial.

En definitiva, la reforma concursal en tramitación pretende lograr una legislación competitiva que otorgue estabilidad y un marco predecible a los agentes económicos, al tiempo que se constituya en un vector de ayuda al relanzamiento de la economía de nuestro país.

Al César lo que es del César

Entre las principales modificaciones adoptadas en materia de planes de reestructuración en el proyecto de ley concursal, frente al anteproyecto, con respecto a los créditos de derecho público, se encuentran:

  • La posibilidad de que la reestructuración afecte a las deudas contraídas con el Estado, siempre y cuando, el deudor esté al corriente de pago con Hacienda y la Seguridad Social en el momento de comunicar la apertura de negociaciones con los acreedores y estos créditos de derecho público tengan menos de dos años.
  • La reestructuración en ningún caso supondrá la reducción de su importe, el cambio de deudor, la modificación o extinción de las garantías que los generaron o su conversión en acciones, crédito, participaciones sociales o préstamo participativo, al tiempo que se establece un plazo máximo de 18 meses para la devolución de estos créditos de derecho público desde la comunicación del inicio del proceso negociador.
  • Las deudas frente al Estado se constituyen, además, en una clase única.
  • No estar al corriente de pago con la administración tributaria y la seguridad social puede suponer un motivo de impugnación del auto de homologación.
  • Los acreedores de derecho público podrán solicitar la resolución del plan de reestructuración en caso de incumplimiento por parte del deudor.

Ejemplo de transparencia

Banco Santander decidió, a finales de 2021, dar un paso al frente e inscribirse en el registro habilitado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) para ejercer labores como grupo de interés. Su objetivo es transmitir su punto de vista, tanto propio como del sector, ante los poderes públicos que, con sus decisiones, afectan el quehacer diario de ciudadanos, empresas e instituciones. Esta iniciativa, tomada de forma voluntaria y pionera por una entidad financiera en España, supone un evidente impulso para normalizar el trabajo de ‘lobista’. Una función que ejercerá el secretario general de Santander España, Adolfo Díaz-Ambrona Moreno, y que se espera que anime a otros bancos para defender su legítima actividad de cara a canalizar su participación en el proceso de toma de decisión de las administraciones públicas.

Ojo al dato

Proyecto de Ley de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020. 14 de enero de 2022. Boletín Oficial del Estado (BOE).

«Un posible remedio para la insolvencia probable», por José Miguel Embid

ENTRE MAGNITUDES

JOSÉ MIGUEL EMBID,

Catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad de Valencia.

"Para encauzar la insolvencia probable y conseguir que la empresa o el profesional afectados continúen en el mercado se regulan los planes de reestructuración"

Un posible remedio para la insolvencia probable

Con fecha de 14 de enero del presente año se ha publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales un importante proyecto de ley que, de ser aprobado, traerá consigo cambios significativos en el vigente Texto refundido de la Ley concursal. Dicho proyecto se ha elaborado, ante todo, para adaptar nuestro Derecho de la insolvencia a la directiva 2019/1023, de 20 de junio, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas. Pero en el proyecto que nos ocupa no encontramos solo los necesarios preceptos de adaptación al texto europeo, sino, además, un buen número de modificaciones normativas que el legislador español ha considerado oportuno establecer a fin de conseguir una regulación coherente y adecuada a las circunstancias de nuestra realidad.

Sin perjuicio de algunos ensayos precedentes, corresponde aplicar ahora al Derecho concursal este criterio de “reforma y adaptación”, si bien desde una perspectiva singular, pues la directiva 2019/1023 aparece guiada por el propósito de llevar el tratamiento de la crisis económica de la empresa a un estadio anterior a lo que es característico del concurso de acreedores. En consonancia con esa finalidad, la parte principal del proyecto de ley se sitúa en el marco de lo que se denomina “insolvencia probable”, supuesto previo a la insolvencia propiamente dicha (actual) e, incluso, a la insolvencia inminente contempladas en el Texto refundido, como situaciones susceptibles de desencadenar el concurso de acreedores.

Para encauzar esa insolvencia probable y conseguir que la empresa o el profesional afectados continúen en el mercado y mantengan de manera eficiente su actividad, se regulan los llamados “planes de reestructuración”, que se constituyen así, dentro del Derecho español, en el “marco de reestructuración preventiva” reclamado por la directiva, con numerosas aportaciones de nuestro legislador. Tales planes, para el proyecto de ley (art. 614) tienen un objetivo ciertamente muy amplio que se dirige a modificar la composición, las condiciones o la estructura del activo y del pasivo del deudor, incluyendo las transmisiones de activos, unidades productivas o la totalidad de la empresa en funcionamiento, así como cualquier cambio operativo necesario, o una combinación de estos elementos.

Tras esta amplísima delimitación, podrá decirse que estamos ante una figura preconcursal, asumiendo la terminología ampliamente divulgada durante la Gran Recesión y que da nombre a uno de los dos grandes bloques en que se dividen el vigente Texto refundido de la Ley concursal. Sin negar dicho calificativo, la regulación de los planes muestra, no obstante, un espíritu propio, que los distingue netamente de los consabidos acuerdos de refinanciación y que los convierte en “algo más” que una mera figura preconcursal. Con arreglo a la muy detallada exposición de motivos del proyecto, resulta evidente un doble propósito en su tratamiento normativo: de un lado, la ya aludida anticipación de su puesta en práctica, con clara mejora respecto de los actuales instrumentos preconcursales, y, de otro, la considerable flexibilidad con que aparece concebida su regulación.

En este último sentido, hay que destacar el muy limitado papel que se asigna a la intervención judicial, restringida a la homologación, en su caso, del plan, con algunas actuaciones añadidas. Pero, con ser esta circunstancia sumamente relevante, lo que singulariza con plenitud a los planes de reestructuración es que todo en ellos depende de lo que el deudor y sus acreedores consideren conveniente negociar, a fin de llegar al acuerdo mediante el cual se materialice el plan de reestructuración. El proyecto opta, de este modo, por una suerte de “negociación colectiva” (según la exposición de motivos) al entender que, así, se consigue no solo mayor inmediatez a la situación de insolvencia probable, sino que se hace posible la mayor libertad de las partes para establecer los más adecuados términos del plan con el objetivo de garantizar la actividad del operador económico (empresa o profesional) en el mercado.

No se podría conseguir este propósito, habitual en los institutos preconcursales, si no se añadieran algunos elementos al esquema recién descrito. Entre ellos destaca la posibilidad de “arrastre” (así, en el preámbulo del proyecto) de aquellas clases de acreedores disconformes con el plan acordado, lo que no impide, claro está, el establecimiento de ciertas salvaguardas para los disidentes, relativas, entre otros extremos, al supuesto de su homologación. Algo similar sucede con respecto a los socios del deudor, cuya disconformidad con el plan trae consigo algunas especialidades respecto del régimen de adopción de acuerdos por parte de las sociedades de capital (art. 631).

Son muchas, en todo caso, las novedades del proyecto en punto a los planes de reestructuración a las que resulta imposible referirse ahora. Interesa señalar, no obstante, que su regulación, junto con otros elementos, igualmente considerados por el proyecto, implica un cambio radical en la estructura sistemática del Texto refundido de la Ley concursal, pues se deroga por completo su actual libro segundo. Al mismo tiempo, se da un paso relevante para la reconversión, si vale el término, del entero Derecho concursal. Quizá a partir de ahora debamos hablar de un “Derecho de la insolvencia”, desde la probable hasta la actual, del que los planes de reestructuración constituirán el primer y relevante apartado, quedando el Derecho concursal no sólo como una parte del mismo, sino como su última ratio, no especialmente deseable en cuanto a su aplicación, por la pérdida de valor que implica, para superar la crisis de los operadores económicos en el mercado.

Sin techo no hay cimientos, por Juan José Morodo

ENTRE MAGNITUDES

JUAN JOSÉ MORODO,

subdirector de Cinco Días

 

Resulta turbador que España sea el país con la batería más larga de impuestos que inciden en la vivienda entre todos los países de la OCDE

Sin techo no hay cimientos

Manuel es un joven y serio profesional con contrato indefinido. Manuel (el nombre es ficticio) contrajo el Covid en el momento más crudo de la pandemia. No se infectó en una fiesta desenfrenada ni por una imprudencia. Se contagió en la casa en que vive. A pesar de su salario, en la media nacional para su ocupación, Manuel se ve obligado a compartir piso con cuatro compañeros, uno de ellos profesional del sector sanitario, quien sin querer introdujo el virus en la vivienda común. Manuel no está a disgusto con esa vida casi de estudiante, pero lo cierto es que comparte piso porque no le da para alquilar uno en solitario.

La vivienda cara no es un freno solo para Manuel, lo es para el desarrollo de cualquier país. Una política de vivienda que ignore esto no solo está mal orientada, sino que supone un lastre para cimentar el crecimiento y una losa en el futuro de las próximas generaciones. Los altos precios de la vivienda, sea en propiedad o en alquiler, también pueden asfixiar la reactivación del consumo, una condición decisiva para que la economía se expanda e inaplazable en un escenario que urge la recuperación, como el que vive España tras el durísimo impacto de la pandemia.

Toda la renta que los ciudadanos tengan que destinar a vivienda se sustrae de otra partida del gasto, desde la alimentación al ocio, desde la salud a la educación o a la misma vestimenta, con el consiguiente deterioro sobre aquellos sectores ajenos al inmobiliario. A modo de vasos comunicantes, cuanto más elevados sean los fondos que los presupuestos familiares deben dedicar a vivienda más se aminorarán los destinados a otros bienes o servicios.

Este panorama se refleja hoy con toda su crudeza, cuando buena parte de la recuperación tras la crisis del Covid se fía al repunte del consumo, tras largos trimestres de hibernación y contención del gasto y de un precavido crecimiento del ahorro de las familias, solo proporcional a los temores que desata la incertidumbre.

La familia española dedica a la residencia, de media, más de un 35% de su renta, un creciente récord que constriñe su capacidad de gasto. En los hogares con menos renta, este porcentaje se puede encaminar peligrosamente a un inquietante 50%. La vivienda, y destacadamente la que está en régimen de alquiler, “representa en promedio el mayor gasto de los hogares en el conjunto de todos los países de la OCDE”, según constata el organismo que agrupa casi a una cuarentena de los países más desarrollados.

“Esta absorción que hace la vivienda de otros gastos”, alerta la OCDE, “podría ir incluso a más” en el corto plazo, pero modularse poco a poco en función de variables como el aumento de los parques de vivienda asequible en arrendamiento. La Encuesta de Presupuestos Familiares del INE constata que en España se replica esa tendencia.

Estas son algunas de las razones que hacen más preocupante ver a España entre los países desarrollados con impuestos que más lastran el crecimiento: el puesto 30 de los países de la OCDE cuyo modelo fiscal es más perjudicial para el desarrollo económico. Las reformas tributarias del último año hunden al sistema español otros tres puestos en el ranking del Índice de Competitividad Fiscal Internacional 2021 elaborado por la Tax Foundation.

Ante este panorama, resulta más turbador que España sea el país con la batería más larga de impuestos que inciden en la vivienda entre todos los países de la OCDE. Los inmuebles están gravados por el impuesto sobre la renta imputado al propietario para segundas viviendas, el impuesto sobre el patrimonio, el impuesto sobre la renta a los no residentes por el alquiler, el impuesto sobre bienes Inmuebles (IBI), el impuesto sobre sucesiones y donaciones, el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y el impuesto sobre el incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana, conocido como plusvalía municipal, que hasta hace poco tributaba, también e inexplicablemente, aunque fuese minusvalía. Son una pesada carga sobre las espaldas de los ciudadanos que solo quieren ejercer el derecho constitucional a tener un techo digno y adecuado bajo el que cobijarse.

Tras las últimas reformas, España ya se ha colocado en el máximo nivel de gravamen a la propiedad ente los países desarrollados. Casi como Italia, el país con mayor presión fiscal sobre la vivienda de la OCDE.

Todo ello imprime una debilidad competitiva al sector inmobiliario que incide directamente en la capacidad de los ciudadanos para adquirir o alquilar vivienda. La Tax Foundation señala la distorsión que suponen los “múltiples impuestos a la propiedad con gravámenes separados sobre transferencias de bienes raíces, patrimonio neto, herencias y transacciones”.

Solo las políticas de algunas haciendas autonómicas suavizan la presión fiscal a nivel nacional con algunas exenciones o reducciones, lo que, sorprendentemente, en ocasiones lleva a algunos partidos políticos a acusarlas de practicar dumping fiscal. Si no existiesen en las comunidades autónomas estas bonificaciones, España ocuparía el puesto de Italia.

No parece que la en marcha y controvertida Ley por el Derecho a la Vivienda, su inconcreto plan (a largo plazo) de zonas tensionadas de alquiler regulado, su carácter de espantainversores ni la litigiosidad que anuncia su desprecio al dictamen (preceptivo, no vinculante) del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que la considera invasora de competencias de las comunidades autónomas, vaya a resolver el problema de un país en el que se pueden contemplar extensos páramos deshabitados pegados a ciudades en las que no es difícil toparse con infraviviendas. Donde el mercado de alquiler languidece acosado por la inseguridad jurídica del propietario. O donde los jóvenes tienen que afrontar ingentes cargas fiscales si deciden lanzarse a comprar casa.

Manuel, tras pasar semanas difíciles, vuelve a gozar de buena salud. Sigue viviendo en un piso compartido.

Presión fiscal sobre los inmuebles

PRESIÓN FISCAL SOBRE LOS INMUEBLES

Las pensiones se revalorizarán por el IPC anual

ENTRE MAGNITUDES

Fernando Geijo

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España es uno de los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) con los impuestos más altos a la propiedad inmobiliaria. Al menos, así se recoge en el Índice de Competitividad Fiscal Internacional (ICF), de la Tax Foundation, difundido y adaptado en España por tercer año consecutivo por el Instituto de Estudios Económicos (IEE).

De entre los Estados más desarrollados del mundo que integran esta organización, nuestro país es prácticamente el único objeto de un análisis específico en el informe ICF sobre la influencia de los impuestos que aplica a la propiedad inmobiliaria a la hora de medir su neutralidad y competitividad fiscal.

Producto de lo anterior, España no sale bien parada y ha retrocedido cuatro puestos en la clasificación general de la prestigiosa Tax Foundation, hasta ocupar el puesto 30 de entre los 37 analizados, dada la distorsión que supone la pléyade de impuestos específicos que gravan al sector inmobiliario y que, apenas, son compensados en ocasiones puntuales por bonificaciones y exenciones autonómicas.


IMPUESTOS Y CRECIMIENTO SON DOS TECLAS DE UN MISMO PIANO ECONÓMICO QUE DEBE ESTAR PERFECTAMENTE AFINADO

 

Telaraña impositiva

Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), sobre el Patrimonio (caso excepcional en toda la Unión Europea), sobre la Renta que se imputa al dueño de segundas viviendas, además del que abonan los No Residentes por el alquiler, sobre Sucesiones y Donaciones, Transmisiones Patrimoniales, o la plusvalía municipal, derivada del aumento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, son algunos de los que gravan en España la posesión o disfrute de los bienes raíces.

Asimismo, si se observa el análisis realizado por los expertos de Tax Foundation sobre el impacto de los impuestos sobre la propiedad, en el sentido más amplio del término, habría que añadir los impuestos relativos a las transacciones financieras, los activos corporativos o los derechos de capital.

En este sentido, entre las conclusiones del informe se indica que España ha caído en el índice que mide la competitividad fiscal sobre propiedades, patrimonio y herencias hasta el puesto 36, al obtener apenas 36,4 puntos sobre un valor de referencia de 100, únicamente obtenido por Estonia.

El sistema tributario español es el único que aplica, a la vez, sendos impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y el Patrimonio, lo que, para los expertos de la Tax Foundation supone una evidente cortapisa al ahorro y, por consiguiente, a la inversión, el crecimiento y, a la postre, el empleo y el ahorro.

La eficiencia de nuestro sistema tributario se pone en tela de juicio al considerar que combina reglas de juego complejas con tipos crecientes, lo que, en opinión de este instituto de estudios, limita la creación de empleo por parte de las empresas y, en consecuencia, cercena el potencial de crecimiento de la economía española.

Las conclusiones del informe ICF 2021 preconizan la supresión del Impuesto sobre el Patrimonio, una auténtica anomalía pancomunitaria, sólo compartido con Noruega y Suiza, dada su singularidad entre los países de nuestro entorno.

Asimismo, señalan la insuficiencia de las medidas de alivio fiscal emanadas de las diferentes políticas autonómicas, con especial hincapié en la Comunidad de Madrid, que deben ser complementadas con otras a escala nacional de cara a revertir las subidas de impuestos aprobadas en plena crisis sanitaria y a lograr, en definitiva, un sistema con impuestos más bajos y sencillos.


SOMOS EL ÚNICO PAÍS DE LA UE QUE APLICA AL UNÍSONO IMPUESTOS SOBRE PATRIMONIO Y SUCESIONES Y DONACIONES

El dilema fiscal

El objetivo de alcanzar el crecimiento económico y favorecer el florecimiento empresarial debe estar en la base de cualquier sistema fiscal moderno que se precie. Sin embargo, la tentación de subir impuestos para compensar una caída de recaudación, como la recientemente producida a causa del COVID-19, supone una disyuntiva de cara a mantener el estado de bienestar.

Por consiguiente, impuestos y crecimiento son dos teclas de un mismo piano económico que debe estar perfectamente afinado para resolver el sudoku entre competitividad y presión fiscal, dado que beneficiar a uno sobre otro en una partitura, léase política fiscal, puede poner en la picota los necesarios incentivos que requiere la inversión empresarial.

Al igual que un exultante candidato presidencial George H. W. Bush arengaba en 1988 a las masas en la Convención Nacional Republicana con la célebre frase: “read my lips, no new taxes”, en alusión a su negativa a incrementar la carga fiscal, lo que finalmente le daría el triunfo electoral, parece que no hay margen para subir los impuestos en España.

Esa es, al menos, la recomendación del Instituto de Estudios Económicos al indicar, con los datos en la mano de la Tax Foundation, que el análisis internacional de nuestro andamiaje impositivo en relación con la fiscalidad aplicada a la propiedad, el ahorro, el patrimonio y las herencias supone una rémora para nuestra prosperidad socioeconómica.

Desde Estonia con razón

Esta república báltica, famosa además por su apuesta por el acceso de la población a la tecnológica, también cuenta en su haber con el hecho de tener el sistema de tasas a la propiedad más eficiente de la OCDE, al ser el país que menos grava la vivienda. De hecho, en Estonia sólo se aplica gravamen al valor de la tierra en el impuesto sobre bienes inmuebles, al excluir de la base impositiva, práctica común junto con países como Nueva Zelanda y Australia, el valor de edificios o estructuras.

Subir o bajar, he ahí el dilema

Las tesis esgrimidas desde el Ministerio de Hacienda para defender en nuestro país la existencia de margen para subir los impuestos se basan en la diferencia de presión fiscal con respecto a nuestros socios europeos. Según el informe de la Tax Foundation la clave está en el desigual tamaño de la economía sumergida, que supone en España un 22% del PIB frente a una media europea del 13%. Es decir, en nuestro país se recauda un total del 35,45% del equivalente al PIB en impuestos, con un máximo histórico de 223.382 millones de euros alcanzado en 2021, un 15% más que en 2020, pero este porcentaje sólo lo sufraga el 78% de la actividad regulada.

Nueva valoración de los inmuebles

El pasado 1 de enero entró en vigor, tras la publicación en julio en el BOE, la normativa que regula la nueva valoración de los inmuebles, basada en el valor de referencia del Catastro.

Tanto en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados como en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la norma modifica su base imponible, sustituyendo el valor real por valor de referencia, concepto que se equipara al valor de mercado. Esta misma regla se añade en el Impuesto sobre el Patrimonio para los inmuebles cuyo valor haya sido determinado por la Administración en un procedimiento.

La nueva regulación establece que quienes adquieran un inmueble, tendrán que declarar la operación por el valor de referencia de Catastro, cuando este sea superior al valor escriturado. En caso de disconformidad les corresponderá a ellos la carga de la prueba.

Ojo al dato

Índice de Competitividad Fiscal 2021. Tax Foundation en colaboración con el Instituto de Estudios Económicos (IEE).

Índice Autonómico de Competitividad Fiscal 2021. Cristina Enache. Fundación para el Avance de la Libertad. Tax Foundation.

La Seguridad Nacional no es ficción, por Noé de la Rubia

EN ESTE PAÍS

NOÉ DE LA RUBIA,

inspector de Policía Nacional, oficial de enlace en Interpol

 

 

Estoy convencido de que habría que aprovechar cualquier reforma legislativa para introducir un nuevo modelo de gestión de situaciones crisis

La Seguridad Nacional no es ficción

Casualidades de la vida, la amable dirección de la revista me propuso esta nueva singladura periodística, al tiempo que se popularizaba la película No mires arriba (Don´t look up) protagonizada por Leonardo di Caprio. Enésima entrega del género cinematográfico basado en el relato de inminentes catástrofes naturales que amenazan con asolar el Planeta Tierra y que acaban resolviéndose sobre la campana desde el otro lado del Atlántico, en un alarde de ingenio más que por sus “precarios” recursos.

Prometo que no la hubiera dando la menor tregua de no recibir tan generosa invitación, aunque también, por qué negarlo, en un intento por amenizar la lectura a aquellos que hubieran tenido oportunidad de verla, ya que básicamente, la película se construye sobre un supuesto de hecho perfectamente contemplado en la Ley.

Con este ardid literario, espero no dar la impresión de estar banalizando la cuestión de fondo, puesto que huelga decirlo, la Seguridad Nacional debe estar entre las prioridades de cualquier país y por ende, regir la actuación de sus gobernantes en todo momento, incluso diría yo, desde antes de llegar a serlo (en la oposición).

Como digo, el film resulta interesante tomarlo como telón de fondo, principalmente por el giro inesperado que da, tras la detección e inmediata comunicación de la amenaza a las autoridades, que mantienen la incertidumbre del espectador desde entonces hasta el mismo final. Ese punto de inflexión se propicia a partir de un truculento incidente en el que se ve envuelto un importante cargo político y que paradójicamente, no solo desvía la atención del Gobierno hacia ese asunto menor, sino que también, arrastra la de los medios de comunicación y de la propia ciudadanía, hasta el punto de convertir unos inicios ciertamente apocalípticos en una suerte de comedia.

No obstante, aunque director y guionistas se hayan afanado en querernos sorprender y en ocasiones llegar a entretener, también han podido alentarnos los temores a que la realidad pueda superar a la ficción al paso que vamos. De hecho, no creo que se exagere al equiparar, al menos en lo que al hecho desencadenante se refiere, la crisis epidemiológica que padecemos con cualquier guion cinematográfico de este género, aunque todavía estemos muy lejos en todo lo demás.

Por ese motivo, estoy convencido de que habría que aprovechar cualquier reforma legislativa para introducir un nuevo modelo de gestión de situaciones crisis, en el que se preponderara el conocimiento de los expertos en la toma de decisiones, por encima de los que no lo sean con independencia del puesto que ocupen y la legitimidad que las urnas les hayan otorgado.

Por suerte, al menos en nuestro país, gozamos de un contingente funcionarial extraordinariamente competente, perfectamente capaz de hacerlo con las debidas garantías de neutralidad y persecución del interés general, que deben presidir la actuación de la Administración en general, pero más aún en los momentos críticos.

De poco servirá, que en la nueva redacción se hayan incluido “las aportaciones de expertos independientes, personas de reconocido prestigio, con conocimientos y experiencia en el campo de la seguridad”; o que llegado el momento, gracias al Sistema de Seguridad Nacional que se pretende implantar, desde esos futuribles observatorios, centros y plataformas que lo integrarían, sobre la base de “la información proporcionada por unos datos objetivos de determinación de impactos y la evidencia
científica” se identifique un peligro para la seguridad nacional que active una alerta temprana y se comunique por los canales “especiales” que la Ley prevé hasta llegar al mismo Gobierno o en este caso, al Consejo de Seguridad Nacional como“ órgano responsable de la dirección y la coordinación de las actuaciones para la gestión de situaciones de crisis”, si entre medias, como ocurre en el celuloide, otros factores o incidentes (truculentos o no), la silencian o tergiversan, impidiendo la ejecución de medidas de respuesta y conducción en tiempo oportuno.

Por último, como epílogo a esta ingenua aspiración, me gustaría resaltar otra, en este caso no mía sino del Gobierno, en lo relativo a las implicaciones en el sector privado que se derivan del plan que se pretende implantar, como la de salvaguardar la base industrial que garantice el suministro de aquellos bienes y servicios que sean considerados como de primera necesidad y carácter estratégico, así como la mejora de las capacidades militares mediante “una política activa de colaboración público-privada que apoye firmemente al sector industrial y tecnológico de la seguridad y la defensa en España”, lo que nuevamente me recuerda la película y la entrada en escena de un gigante tecnológico que convence al Gobierno para seguir su plan de rescate (por intereses comerciales) desbaratando el propuesto por los expertos. En esta cuestión, difiero totalmente del curso cinematográfico de los hechos puesto que soy un firme defensor de la colaboración público-privada y no tanto de la tendencia legislativa actualmente imperante que la traba e impide el aprovechamiento óptimo de todas posibilidades que presenta.

Concretamente en lo que a mi área de trabajo se refiere, en la que confluyen en perfecta simbiosis, cibercrimen y blanqueo de capitales, se padece especialmente. De nada sirven los denodados esfuerzos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ni la buena voluntad y disposición a colaborar de las entidades privadas (entre sí y con nosotros) cuando nos enfrentamos a este tipo de delincuencia en el marco legal actual. Ejemplos como la Ley USA Patriot deberían marcar el camino a futuras reformas legislativas que pretendan dar una respuesta eficaz con medidas concretas para luchar contra esta otra (si me lo permiten) pandemia silenciosa, pero de alcance igualmente planetario y crecimiento exponencial, que arruina impunemente la vida de miles de personas y empresas cada año.

La nueva Estrategia de Seguridad Nacional

EN ESTE PAÍS

Una de los principales problemas del modelo energético de algunos países es su alta dependencia externa

LA NUEVA ESTRATEGIA DE SEGURIDAD NACIONAL

El pasado 28 de diciembre el Gobierno aprobó la nueva Estrategia de Seguridad Nacional 2021 (ESN21), que sustituye a la que estaba en vigor del año 2017 (ESN17). La irrupción de la pandemia de Covid-19 y el escenario internacional marcado por esta ha llevado al Ejecutivo a aprobar esta actualización con unos meses de adelanto, ya que habitualmente se realiza cada
cinco años.

La aprobación del Gobierno, de acuerdo con la Ley 36/2015, de Seguridad Nacional, estuvo precedida del informe favorable del Consejo de Seguridad Nacional reunido el 18 de noviembre de 2021.

Aunque expresa su continuidad con las tres Estrategias de Seguridad Nacional anteriores, una importante novedad respecto a la anterior ha sido la participación de la Comunidades y Ciudades Autónomas, a través de la Conferencia Sectorial para Asuntos de Seguridad Nacional.

El documento está estructurado en cinco capítulos, el primero de los cuales se refiere a las amenazas que suponen la tensión estratégica y regional y a su posible derivada en un conflicto bélico.

 

La desinformación

En líneas generales, el texto recoge los mismos peligros que se fijaban en el texto anterior, aunque se han introducido destacables novedades. Por ejemplo. se ha elevado a nivel de amenaza las «campañas de desinformación» o la posibilidad de otra pandemia. Además, esta nueva ley recoge la necesidad de crear un Plan Integral de Seguridad para Ceuta y Melilla, previsión en la que seguramente ha tenido que ver la crisis migratoria sufrida por las dos ciudades autónomas en la primavera de 2021 y que erosionó gravemente las relaciones diplomáticas con el Reino de Marruecos.

La Estrategia de Seguridad Nacional 2021 recoge por primera vez «las campañas de desinformación» como uno de los dieciséis riesgos y amenazas a la Seguridad Nacional. Además, plantea «iniciativas necesarias, como, por ejemplo, la creación de una reserva estratégica basada en capacidades nacionales de producción industrial.

Aunque ningún país en concreto está mencionado en el documento, si se intuye en el apartado referido a la «Tensión estratégica y regional» que la tensión militar Marruecos y Argelia, en la que siempre está presente el ‘statu quo’ del Sáhara Occidental, cuya potencia administradora sigue siendo España, y que después de casi 50 años de la salida de la antigua colonia no parece que su situación tenga fácil solución.

Como novedad de esta nueva Estrategia de Seguridad Nacional se agrupan riesgos y amenazas en el mismo apartado, estableciendo un nuevo modelo.

El documento constata los efectos que en el contexto internacional ha tenido la pandemia, señalando una «una etapa de transición», y considera que el Covid-19 entraña un factor de aceleración de las principales dinámicas globales que afectan a la seguridad.

También, por primera vez, una Estrategia de Seguridad Nacional no hace referencia a la banda terrorista ETA. Aunque la organización criminal anunció el cese definitivo de su actividad armada en 2011, el anterior documento de Seguridad Nacional de 2017 sí hacía mención a la banda considerando que, a pesar de no ser ya una amenaza relevante, era necesaria la defensa la memoria de las víctimas y las investigaciones hasta las últimas consecuencias de todos los actos criminales de ETA. Estas consideraciones no figuran en el documento de 2021.

 


LA ESTRATEGIA DE SEGURIDAD NACIONAL 2021 INCLUYE POR PRIMERA VEZ ‘LAS CAMPAÑAS DE DESINFORMACIÓN’ COMO UNO DE LOS DIECISÉIS RIESGOS Y AMENAZAS

 

Las referencias al terrorismo se centran ahora en el yihadismo y sus posibles amenazas a los intereses españoles, individuales o colectivos, que puedan provenir especialmente del Sahel o de individuos radicalizados nacidos o criados en España u otros países occidentales. En este sentido la Estrategia de Seguridad Nacional pone el foco en el riesgo de radicalización que puede producirse entre internos de las prisiones españolas.

 

Nuevas amenazas

Una, y en cierta medida polémica, inserción en la Estrategia de Seguridad Nacional 2021 son las llamadas “fake news” o bulos. Para el Gobierno son preocupantes las llamadas campañas de desinformación por su capacidad de “generar confusión y socavar la cohesión social” lo que puede suponer una grave amenaza para los procesos electorales o la posible influencia en ellos de otras naciones o agentes internacionales.

Las redes 5G también son para la ESN2021 un riesgo en cuanto a la vulnerabilidad y el peligro de ciberataques que afecten a las llamadas redes inteligentes.

Otra novedad es la alerta sobre la generalización del uso de drones que para los expertos pueden poner en riesgo la seguridad aérea e incluso provocar la inutilización de infraestructuras críticas como los aeropuertos o centrales energéticas.

La Estrategia de Seguridad Nacional 2021 da un especial valor a la “alerta temprana” que permita a las autoridades tomar medidas eficientes y para ello también recomienda incluir un término al que nos hemos acostumbrado durante esta larga y cambiante pandemia: cogobernanza. En este sentido se da paso a la participación de las Comunidades Autónomas en asuntos que son de su competencia, como es la sanidad.

 


CONSIDERA QUE EL COVID-19 ENTRAÑA UN FACTOR DE ACELERACIÓN DE LAS PRINCIPALES DINÁMICAS GLOBALES QUE AFECTAN A LA SEGURIDAD

 

La Estrategia de Seguridad Nacional 2021 contiene como novedad una carta a modo de introducción del presidente del Gobierno. En esta Pedro Sánchez señala como ejes del documento continuidad y cambio.

Dice el presidente del Ejecutivo que es de continuidad, “por el compromiso que significa la cuarta estrategia de esta naturaleza en la historia democrática de España. La seguridad de España y su ciudadanía es una de las más altas responsabilidades del Gobierno. La presente Estrategia recoge la herencia de sus antecesoras y hace suya la visión integral de la Seguridad Nacional, entendida como la acción del Estado dirigida a proteger la libertad, los derechos y bienestar de los ciudadanos, a garantizar la defensa de España y sus principios y valores constitucionales, así como a contribuir junto a nuestros socios y aliados a la seguridad internacional en el cumplimiento de los compromisos asumidos”.

También se refiere al cambio, identificando la situación actual y el insoslayable golpe de la pandemia como” una ventana de oportunidad”, considerando que la transformación en un contexto de incertidumbre requiere de una visión estratégica, “donde la seguridad se concibe como una condición necesaria para la recuperación económica y la cohesión social”. Para el presidente del Gobierno la Estrategia de Seguridad Nacional tiene en cuenta el camino a “la innovación tecnológica y la transición ecológica; hacia una España moderna con visión de futuro, llena de oportunidades de progreso”.

Capacidad creíble y efectiva

El Departamento de Seguridad Nacional dirigido por el general Miguel Ángel Ballesteros ha sido el encargado de elaborar este documento de 75 páginas, que describe 16 riesgos y amenazas. En él se mantiene que España requiere de una capacidad de disuasión creíble y efectiva y una capacidad de defensa autónoma, frente a diferentes formas de agresión: desde las estrategias híbridas hasta el conflicto convencional.

Fragilidad en la cadena de suministros

La experiencia acumulada por la pandemia del Covid-19 ha tenido reflejo en el documento estratégico, que reconoce el riesgo de la fragilidad de la cadena de suministros, así como la falta de capacidad decisora de organismos y autoridades internacionales, que resultaron incapaces de organizar un sistema efectivo para la producción y distribución de material sanitario.

Para saber más

a Estrategia de Seguridad Nacional 2021 puede descargarse aquí
Se pueden encontrar todas las anteriores estrategias, así como referencias al Departamento de Seguridad Nacional aquí
El Departamento de Seguridad Nacional tiene un sitio web al que se puede acceder aquí

Los servicios electrónicos de confianza y la seguridad jurídica

EN ESTE PAÍS

De izquierda a derecha: acto inaugural a cargo del director de la Cátedra, el notario Manuel González-Meneses, y del vicedecano de Ia Facultad de Derecho ICADE, José Luis Rey.

SERVICIOS ELECTRÓNICOS DE CONFIANZA Y SEGURIDAD JURÍDICA

La sala de conferencias de ICADE-Comillas en Madrid acogió en febrero unas jornadas organizadas por la Cátedra ICADE-Fundación Notariado con el título Los servicios electrónicos de confianza y la seguridad jurídica. Del Reglamento eIDAS y la Ley 6/2020 a la propuesta de eIDAS2.

TRAS LA APERTURA por José Luis Rey, vicedecano de Investigación de Ia Facultad de Derecho ICADE, el director de la Cátedra, el notario Manuel González- Meneses, llamó la atención sobre la evolución que ha llevado desde la aparición de los prestadores de servicios de certificación en relación con firmas electrónicas basadas en criptografía de doble clave en el Real Decreto-ley y en la Directiva de firma electrónica del año 1999, a una paulatina ampliación del catálogo de servicios electrónicos de confianza objeto de reconocimiento y regulación, así como a un fortalecimiento de sus efectos jurídicos, en particular en su modalidad de servicios «cualificados», en especial con la última redacción que el artículo 326 de la LEC ha recibido por la Ley 6/2020.

A continuación, Ignacio Alamillo, director General de Astrea, habló del estatuto jurídico general de los prestadores de servicios de confianza, resaltando el esfuerzo de armonización de la regulación llevado a cabo por el legislador europeo con la pretensión de conseguir la unidad del mercado interior. También señalo cómo algunos de estos servicios de confianza dan lugar a productos de carácter específico, que no tienen equivalente jurídico en el mundo no electrónico; y advirtió de los límites de la seguridad aportada por sí sola por la tecnología.

Garantizar la seguridad jurídica. A continuación, se celebró una mesa redonda sobre el mercado de los servicios electrónicos de confianza, en la que participaron Diego Hernández, director de sistemas de información de FNM; Alfonso Carcasona, CEO de AC Camerfirma; María Dolores Pescador, presidenta ejecutiva de Logalty; Alfonso Fernández, director de identidad digital y firma de SIA (Indra); Santiago Casas, CEO de Validated ID, y Segismundo Álvarez, notario (moderador).

Una idea recurrente fue la pretensión de garantizar la seguridad jurídica y el cumplimiento normativo frente a los modelos más laxos propios del ámbito anglosajón, así como la evolución de un simple servicio de certificación a la oferta de soluciones integradas para la contratación electrónica.

En una segunda mesa redonda, sobre El significado y valor jurídico de los servicios electrónicos de confianza (en la que participaron Antonio Merchán, profesor de Derecho internacional privado; los abogados Alonso Hurtado y France Vidal, Manuel González-Meneses, y Miguel Martínez, profesor de Derecho Mercantil de ICADE, como moderador) se analizaron cuestiones relacionadas con el valor jurídico, en especial procesal y probatorio, de estos servicios.

Cuestiones como las dudas sobre la constitucionalidad de la norma de inversión de la carga de la prueba sobre la parte que impugna la autenticidad, integridad o fecha de un documento electrónico respecto del cual se ha prestado un servicios de confianza por un prestador incluido en la lista de prestadores cualificados (lo que fue calificado como la imposición de una probatio diabolica), en especial tratándose de consumidores (al respecto, Hurtado alertó sobre la posibilidad de reclamaciones masivas); así como el problema de las personas con capacidad disminuida por la edad o la enfermedad como posibles titulares de certificados y dispositivos de firma electrónica. Merchán habló de «capacidad digital» y González-Meneses de la carga de «autotutela criptográfica» que imponen sobre sus usuarios estos instrumentos de
firma basados en criptografía.

 


UNA IDEA RECURRENTE FUE GARANTIZAR LA SEGURIDAD JURÍDICA Y EL CUMPLIMIENTO NORMATIVO FRENTE A LOS MODELOS MÁS LAXOS PROPIOS DEL ÁMBITO ANGLOSAJÓN

 

En el bloque dedicado a los nuevos planteamientos en materia de firma, Antonio Merchán; Rubén Morales, director técnico de identidad digital y firma de SIA (Indra); Miguel Ángel Bernal, profesor de Derecho administrativo; Segismundo Álvarez, notario; Enric Hernández; responsable del área de certificación y seguridad de Ancert, y José Carmelo Llopis, notario (moderador) trataron sobre los problemas de usabilidad propios de los sistemas de firma por medio de tarjetas físicas y su superación mediante el modelo de firma centralizada o en la nube y con el teléfono móvil, así como de la nueva posibilidad de identificación en remoto de los solicitantes de certificados. También se aludió a los nuevos sellos electrónicos de personas jurídicas, susceptibles de aplicación no personal y automatizada; así como a las dificultades para compatibilizar el régimen de los poderes de representación jurídica con el instrumento de la firma electrónica. Al problema que suscita la parametrización de las facultades de representación se refirieron Carmelo Llopis y Segismundo Álvarez.

En la sesión dedicada a la identidad digital, Llaneza hizo alusión a las incertidumbres a las que se enfrentan los expertos que participan en la elaboración de las normas técnicas de desarrollo de eIDAS2 en cuanto a las posibles fuentes de acreditación de los atributos que podrán gestionarse mediante los futuros wallets de identidad digital.

A continuación, en una mesa sobre proyectos de identidad digital, María Parga, presidenta de honor de Alastria; Carlos Pastor, líder de identidad digital de Alastria; Iván Basart, CTO de Validated ID; Carmine Auletta, CIO de Inforcert SpA, y González-Meneses, como moderador, expusieron varios proyectos relacionados con el concepto de identidad digital autosoberana.

Tras las intervenciones de ingenieros y tecnólogos, el notario Javier González y el catedrático de filosofía del Derecho Rafael de Asís disertaron sobre el concepto de identidad y la problemática de su traslación al ámbito digital, a lo que siguió un coloquio en el que llegaron a suscitarse cuestiones relacionadas con el respeto de los derechos de la personalidad en el metaverso.

En el último bloque, el dedicado a otros servicios de confianza, participaron José María Anguiano; José Carmelo Llopis; Igor Marcolongo Chief business Compliance Officer de Inforcert SpA; Alfredo Muñoz, y Pedro Garrido, notario
(moderador).

Llopis se ocupó del archivo duradero de documentos electrónicos, con una referencia a los problemas que planteará la conservación del futuro protocolo electrónico; Marcolongo aludió a la necesidad de adaptación a las distintas culturas jurídicas locales; Anguiano criticó la pretensión de monopolio de la notificación certificada por parte de la Sociedad Estatal de Correos y aludió a la problemática suscitada por la dirección electrónica habilitada; y por último, Muñoz hizo referencia al nuevo servicio de ledgers electrónicos y a posibles aplicaciones de la tecnología blockchain en el ámbito del derecho societario.

En el cierre de las jornadas el director de la Cátedra recordó que los notarios nacieron de la sociedad, por las necesidades de seguridad del mercado y porque dominaban esa tecnología de la información disruptiva en su tiempo como era la escritura en tinta sobre papel. Hoy, en el medio digital, la seguridad jurídica debe apoyarse necesariamente en unos medios de seguridad electrónicos que aportan precisamente las empresas tecnológicas, y tiene sentido que estos medios, por razones de seguridad del tráfico, vean reconocidos unos específicos efectos jurídicos. No obstante,  concluyó– el reconocimiento de estos efectos jurídicos no debería chocar con valores y principios básicos de nuestro sistema jurídico –como la tutela judicial efectiva–, ni llevar a prescindir de esa seguridad más completa que para aquellos ámbitos más delicados del tráfico jurídico ha aportado y  debe seguir aportando el documento notarial. |EP|