Freno al desperdicio alimentario

CONSUMO

FRENO
AL DESPERDICIO ALIMENTARIO

Se desechan alimentos porque no cumplen con determinados requisitos estéticos, aunque se pueden consumir.

Marián Lezaún

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Twitter: @mlezaun

El Gobierno ha dado luz verde al anteproyecto de Ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario, que pretende acabar con uno de los grandes problemas del sistema alimentario. Cataluña, que desde el año pasado cuenta con su propia legislación, ha sido la comunidad autónoma pionera en poner freno al desperdicio.

La legislación española se suma ahora también a las iniciativas desarrolladas por Francia e Italia que buscan dar salida a los excedentes de producción, consumir de manera más racional y concienciar al consumidor del impacto que tiene no planificar bien la cesta de la compra o comprar más de lo que se necesita. Los expertos consideran que es un gran paso, pero que aún queda mucho por hacer.

A la basura

Los hogares españoles tiraron el año pasado 1.364 millones de kilos de alimentos a la basura, una media de 31 kilos por persona, según los últimos datos del Ministerio de Agricultura. Un gesto cotidiano que genera un enorme impacto ambiental, pero del que apenas somos conscientes y eso que el desperdicio de alimentos representa un 10% de las emisiones de gases de efecto invernadero, según la Organización Mundial de la Salud (OMS). Y es que, un estudio reciente de la FAO apunta que la cifra de desperdicio alimentario mundial se eleva hasta el 30% de lo que se produce. Porque el desperdicio comienza en el campo, pasa por la industria y termina en los establecimientos comerciales. En las primeras dos fases, lo llamamos pérdida. Y es un fenómeno mucho mayor en los países más desarrollados. Se trata de desechar un montón de alimentos porque no cumplen con determinados requisitos estéticos, porque se han deteriorado o porque se considera que no son aptos para la venta, aunque se pueden consumir perfectamente. Y de los que pasan el control, un 0,99 por ciento no llega nunca a comercializarse, según Aecoc, la asociación de productores y distribuidores. Las razones son varias: deterioro de los envases y embalajes, errores de etiquetado, cercanía de la fecha de consumo, etc. De ese 0,99 por ciento, un 31,31%, que es totalmente apto para el consumo, pero no para su comercialización, se dona a instituciones benéficas y de un 31,51% porque no existen opciones de aprovechamiento.

El problema se agrava si tenemos en cuenta que mientras los gobiernos buscan soluciones a esta lacra de la abundancia, millones de personas pasan hambre en el mundo. Hasta ochocientos millones. Se trata de una paradoja de difícil solución porque también en los países menos desarrollados se desperdicia comida, aunque los motivos allí son otros: falta de recursos y de tecnología para su almacenaje, procesamiento y distribución, entre otros.

 


LOS HOGARES ESPAÑOLES TIRARON EL AÑO PASADO 1.364 MILLONES DE KILOS DE ALIMENTOS A LA BASURA, UNA MEDIA DE 31 KILOS POR PERSONA

 

Pero, ¿somos conscientes de esta situación? Según los expertos, no existe una verdadera conciencia de que tirar comida a la basura sea un problema global, y mucho menos individual. “De hecho, cuando hacemos encuestas a los consumidores sobre qué es lo que tiran o qué cantidad de alimento les sobra a diario, la mayor parte de los consultados responde que tira poco o nada”, explica Laura Martos, técnica de educación para la Ciudadanía Global de Enraíza Derechos. “Y es que pensamos que tirar un trozo de pan, unas sobras o algo de fruta no es desperdicio”, dice Martos y lo que ocurre es que detrás hay un problema de planificación, de saber qué vamos a consumir y qué no. Es en esta parte del sistema, donde los consumidores tenemos mucho por hacer.

El avance de la ley

Ahora, con la nueva legislación, al menos habrá un marco de referencia al que acudir, aunque Martos considera prioritario saber cuál es el volumen total del desperdicio. Además, la norma supone un paso más en el compromiso del Gobierno con el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 de Naciones Unidas, que recogen expresamente, en su objetivo número 12.3, la aspiración de reducir a la mitad el desperdicio de alimentos per cápita en el mundo, tanto en la venta al por menor y en los consumidores, como en la cadena de producción y suministro.  Por eso, la nueva regulación establece que todos los agentes implicados en la cadena alimentaria deberán de contar con un plan de prevención para evitar el desperdicio. Para ello marca unas pautas a seguir en orden de prioridad. Así la alimentación humana está siempre en primer lugar, bien a través de donaciones a entidades sin ánimo de lucro y a bancos de alimentos. De esta manera, la industria, la distribución, la hostelería y la restauración deberán suscribir convenios de colaboración con las organizaciones receptoras de manera que se establezcan los protocolos de actuación en cada caso.

En el caso de los alimentos no vendidos pero que estén en buenas condiciones de uso, la ley obliga a transformarlos en zumos, mermeladas y otros alimentos procesados. Cuando no sean aptos para el consumo humano, los alimentos deberán ser utilizados como subproductos para la alimentación de animales o para fabricación de piensos, como recursos para la industria, para la obtención de compost para uso agrario y para fabricar biogás u otro tipo de combustible.

 


NO EXISTE UNA VERDADERA CONCIENCIA DE QUE TIRAR COMIDA A LA BASURA SEA UN PROBLEMA GLOBAL, Y MUCHO MENOS INDIVIDUAL

 

Además, la legislación obligará a los establecimientos de hostelería y de restauración a ofrecer a sus clientes la posibilidad de llevarse a casa lo que no hayan consumido. Así los restaurantes deberán disponer de envases aptos reutilizables. Aunque es cierto que en muchos sitios ya se hace, no es lo más habitual y los clientes aún tienen que adaptarse a estas costumbres. Igualmente, otras instituciones como centros sanitarios y educativos o residencias de mayores que ofrezcan catering o servicio de comedor deberán contar también con programas de prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario que cumplan igualmente la jerarquía de prioridades establecida en la ley. La norma tiene previsto que las empresas distribuidoras de alimentos incentiven, junto con las administraciones, la venta de productos con fecha de consumo preferente o de caducidad próxima. Una idea que ya se hace en muchas superficies y que cuenta con un número creciente de adeptos.

A diferencia de la legislación italiana, que insiste en la donación, la ley española es mucho más avanzada y establece un régimen sancionador con distintos tipos de infracciones graves que pueden ser penadas con multas de entre 6.000 y 150.000 euros para aquellos que incumplan lo establecido.

La organización sin ánimo de lucro The Ocean Cleanup publicó en la revista Science (abril de 2021) un estudio que pone los pelos de punta y cuyos resultados resumen así: «1 000 ríos son responsables de casi el 80 % de las emisiones anuales mundiales de plástico fluvial, que oscilan entre 0,8 y 2,7 millones de toneladas métricas por año, con los pequeños ríos urbanos entre los más contaminantes. El 20 % restante de las emisiones de plástico se distribuyen en otros 30.000 ríos».

Cifras visibles. Para que podamos poner en valor el significado de todas las cifras que citaremos en estas líneas, hagamos un simple ejercicio numérico a modo de ejemplo. Tenemos que una bolsa de plástico tipo supermercado pesa unos 6 gr y una botella pequeña de agua sin gas, 8 gr. Ahora imaginemos una «sopa» de plástico de tan solo 20 Kg flotando en el mar (recuadro «Mapas interactivos», Sailing seas of plastic), en la que hay bolsas y botellas a partes iguales. Tendríamos en la mancha cerca de 3 000 piezas.

Si llevamos los materiales del ejemplo a lo que vierte el río más contaminante de los que da notica el estudio de The Ocean Cleanup, el Pásig, en Filipinas, sus 62,6 toneladas de plástico anuales significarían 9,4 millones de desechos entrando al mar por su desembocadura en Manila. Este país, en fin, tiene el doloroso récord de ser el que más tráfico fluvial de plásticos conduce al mar. En total, el país tagalo emite 360 000 toneladas de plástico al año mediante 4 820 de sus ríos.

Medallas de deshonor. Tras Filipinas, los siguientes países que más polímeros mueven en sus vías fluviales son, por este orden, India, Malasia, China, Indonesia, Birmania, Brasil, Vietnam, Bangladés y Tailandia, por solo citar los diez más contaminantes. Pero hay que marcar diferencias: el segundo (India), vierte justo la mitad de plástico (130 00 toneladas) que el primero; y el décimo (Tailandia) «solo» 23 000 toneladas. En el entorno del Mediterráneo más próximo, puede ser preocupantes las 14 000 toneladas de ríos turcos, sobre todo al Mar de Mármara, y las 5 800 toneladas de los argelinos dejadas casi a las puertas de las Islas Baleares.

 


EN 2025 HABRÁ DESECHOS PLÁSTICOS COMO PARA CUBRIR CADA METRO DE COSTA DE TODO EL MUNDO CON 100 BOLSAS

 

Asía, por tanto, es la zona donde el problema que venimos comentando alcanza mayor intensidad. En el entorno americano, Brasil es el primer emisor de plásticos, 38 000 toneladas, seguido de Guatemala, Haití, República Dominicana y Venezuela. En África, se lleva «la palma» Nigeria, con 19 000 toneladas, seguido de Camerún, con 11 000 toneladas, y el ya citado Argelia. En la Unión Europea, crucemos los dedos, solo el río Neretva (desemboca en Croacia, pero el 90,2 % de su curso transcurre por Bosnia-Herzegovina) vuelca volúmenes significativos (125,8 toneladas) al Adriático. A esta misma cuenca vierten los albaneses Ishën (algo más de quinientas toneladas) y Seman (235,5 toneladas), entre otros, demostrando que el cuidado medioambiental local puede servir de poco si los problemas no se acometen internacionalmente.

Qué hay de nuevo. Los ríos, nos cuenta la historia, nos vienen sirviendo para abastecernos de agua, disponer de terrenos fértiles para los cultivos o pastos y deshacernos de los residuos. Para esto último hemos involucionado, porque el incremento de producción y uso de plásticos ha hecho de los ríos autopistas de evacuación de productos que no se degradan fácilmente. Cuando hablamos del «uso de plásticos», nos estamos refiriendo a los más de 8.500 millones de toneladas fabricadas desde que se empezó la producción masiva en 1950. Y creciendo.

 


SE CALCULA QUE LA «ISLA DE PLÁSTICO» DEL PACÍFICO NORTE PUEDE ALCANZAR UNA EXTENSIÓN SIMILAR A ESTADOS UNIDOS

 

Un informe de Naciones Unidas calcula que, de seguir así, en 2025 habrá plástico como para cubrir cada metro de costa de todo el mundo con 100 bolsas tipo supermercado. Cabe recordar que los polímeros tardan entre 55 y 1 000 años en degradarse (depende del compuesto y el grosor). Y un dato más: las mascarillas y guantes desechables tardan en desintegrarse entre uno y cinco años.

De los ríos al mar. Mares y océanos son los depositarios de todos estos desechos que pueden a pasar a la cadena alimenticia, los famosos microplásticos, a precipitarse a los fondos marinos o a mantenerse a flote formando las conocidas como «islas de plástico». De las muchas que hay ya, la más impresionante es la del Pacífico Norte. Diversas estimaciones calculan que puede llegar a medir más que EE. El Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), calcula que esta isla de basura crece al ritmo de una tonelada de desechos al día. Hay más: según investigaciones recientes, en torno a un 70 % de los componentes de estas islas se hunden; calculen la dimensión del problema si eso que es visible y más o menos cuantificable es solo el 30 % de lo que depositamos en el mar.

Las cifras son abrumadoras, ciertamente, e interesarse por ellas nos debería alejar de la indiferencia, huir de la comodidad de comprar productos frescos envasados en barquetas de poliestireno y envueltos con cubierta transparente o de aceptar sin rechistar la bolsa de plástico para llevar nuestra compra. Un estudio de Naciones Unidas, SINGLE-USE PLASTICS: A Roadmap for Sustainability (2018), puso de manifiesto que en el mundo consumimos casi 10 millones de bolsas por minuto. No, no ha leído mal: 10 millones por minuto. La receta, dicen desde hace tiempo quienes más padecen los excesos de plásticos en nuestras aguas, está en las tres «R»: reducir, reusar y reciclar. Fácil, ¿no?

Actuaciones contra el despilfarro

Salvar comida, donar y darle un segundo uso son algunas de las soluciones que diversas organizaciones promueven desde hace tiempo para concienciar sobre el desperdicio alimentario. Pequeños gestos que buscan implicar a los consumidores en esta lucha global.  La aplicación Toogoodtogo pone en contacto a consumidores y establecimientos con el objetivo de aprovechar menús, lotes o comida a punto de caducar. Presente en numerosas ciudades permite recoger menús y productos frescos a buen precio porque los comercios ya no pueden mantenerlos a la venta. Yonodesperdicio es una aplicación para planificar la cesta de la compra, calcular nuestro desperdicio o buscar recetas de aprovechamiento. Encantadodecomerte permite también localizar lotes de comida que ya no se puede vender, pero que es apta para el consumo.

Los ‘feos’ se cuelan en el súper

Los establecimientos de venta al por menor mayores de 400 metros cuadrados (serán las comunidades autónomas las encargadas de fijas los requisitos de superficie) deberán impulsar la venta de los productos que llamamos ‘feos’. Es decir, todos aquellos alimentos que no respondan a una estética perfecta, pero que estén en condiciones óptimas de consumo. Cómo lo harán aún no se sabe. Si lo hacen vía precio, el consumidor puede percibir que se trata de productos de menor calidad. Por eso, hay que ver cómo se concretan estas medidas, porque al final de lo que se trata es de reducir el desperdicio y no de crear diferentes canales de consumo. Los establecimientos deberán, además, incentivar la venta de alimentos de temporada, de proximidad, ecológicos y a granel y aportar información sobre el aprovechamiento de los mismos.

Para saber más

Comida que va a la basura: La revista Escritura Pública ya ha tratado este tema en otras ocasiones debido a su impacto económico y social.

Ministerio de Agricultura: En la web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se puede consultar toda la información sobre la nueva normativa y conocer qué otros planes oficiales existen contra el desperdicio.

Aecoc: La Asociación de Fabricantes y Distribuidores cuenta con la iniciativa La alimentación no tiene desperdicio desde la que promueve prácticas eficientes a lo largo de toda la cadena alimentaria para evitar el desperdicio. Además, ha elaborado un estudio sobre los hábitos de aprovechamiento de la alimentación en los hogares españoles

Acabar con el desperdicio alimentario, por José Ramón Lozano Petit

CONSUMO

JOSÉ RAMÓN LOZANO PETIT,

Secretario General de la Federación UNAE

Un grave problema detectado es que aún hay una gran confusión entre las fechas de caducidad y de consumo preferente

El despilfarro de alimentos ha adquirido tales dimensiones que debe considerarse en la actualidad como un auténtico problema de alcance mundial. En este sentido, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) ya advirtió en el Congreso Save food, celebrado en Alemania en 2011, que alrededor de un tercio de la producción de los alimentos destinados al consumo humano se desperdician en todo el mundo. Esto significa que cantidades enormes de los recursos destinados a la producción de alimentos se pierden a lo largo de toda la cadena alimentaria, desde la producción agrícola inicial hasta el consumo final en los hogares. El problema es mucho más grave si se tiene en cuenta que para el año 2050 se calcula que la producción mundial de alimentos deberá incrementarse en un 70% para abastecer el aumento previsto de la población de 7.000 a 9.000 millones de habitantes.

En general, en el mundo industrializado se desperdician muchos más alimentos per cápita que en los países en desarrollo. Efectivamente, en las naciones de ingresos altos y medianos se desechan gran cantidad de productos incluso cuando todavía son adecuados para la nutrición humana, y que pueden tener otros usos. Además, este fenómeno también repercute negativamente en el medio ambiente, ya que se calcula que la industria alimentaria consume el 30% de la energía en el mundo y produce el 22% del total de emisiones de gases de efecto invernadero.

Este desperdicio de alimentos en los países industrializados puede reducirse aumentando la sensibilización de las industrias alimentarias, la distribución, el comercio minorista, la restauración y especialmente de los propios consumidores. En este sentido es necesario garantizar un uso adecuado de los alimentos en buen estado que actualmente se desperdician por su apariencia, tamaño u otros pequeños defectos, aunque siempre debe respetarse escrupulosamente la seguridad alimentaria.

Los consumidores españoles estamos muy acostumbrados a reciclar vidrio, papel y envases, con lo que se ahorran materias primas, energía en su producción y transporte y se reducen tanto la huella de carbono como los residuos en vertederos, pero aún no somos plenamente conscientes de nuestro papel para reducir el despilfarro alimentario, especialmente en los hogares. Por eso, el objetivo fundamental del proyecto de Ley de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, anunciado recientemente por el Gobierno, es reducir drásticamente la gran cantidad de alimentos que acaban en la basura y fomentar un mejor aprovechamiento de los mismos.

En su exposición de motivos se destaca la necesidad de legislar debido a los escasos avances producidos en los últimos años para frenar este problema, ya que combatir el despilfarro de alimentos es un imperativo ético que debe implicar al conjunto de la sociedad. Este proyecto de Ley se enmarca, además, en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 de Naciones Unidas, que recogen expresamente la aspiración de reducir a la mitad el desperdicio de alimentos en el mundo, tanto en la venta al por menor y entre los consumidores, como en la cadena de producción y suministro.

Uno de los puntos fundamentales en que incide el proyecto de Ley es incentivar la venta de productos con fechas de caducidad y consumo preferente próximas mediante precios reducidos, e incluso la posibilidad de comercializar alimentos con fecha de consumo preferente sobrepasada, teniendo en cuenta en este caso los criterios de seguridad alimentaria que establezca la Unión Europea. También se fomentará la venta de alimentos considerados feos, imperfectos o poco estéticos que estén en condiciones óptimas de consumo, así como los de temporada, de proximidad, ecológicos,  ambientalmente sostenibles y a granel, mejorando la información sobre su aprovechamiento, ya que un consumidor consciente y bien informado puede reducir el despilfarro de alimenticios, fomentando la cultura de la sostenibilidad y, al mismo tiempo, comer más sano.

Sin embargo, un grave problema detectado por los estudios anuales que realiza la Mesa de Participación de Asociaciones de Consumidores (MPAC), de la que forma parte de la Federación UNAE, es que aún hay una gran confusión entre las fechas de caducidad y de consumo preferente, y no todos los consumidores son conscientes del riesgo que implica para la salud consumir productos con la fecha de caducidad superada.

En la reciente encuesta sobre hábitos de consumo celebrada este año, que puede consultarse en www.mesaparticipacion.com, solo el 60% de los consumidores manifiesta que leen habitualmente la fecha de caducidad en el etiquetado de los alimentos envasados, pero de estos casi una cuarta parte no distingue entre fecha de caducidad y fecha de consumo preferente, lo que supone un importante riesgo para la salud. En el ámbito urbano, un 80% afirma conocer la diferencia, mientras que en el entorno rural se reduce hasta el 68%. Hay que destacar que a medida que aumenta el nivel de estudios, crece el porcentaje que afirma diferenciar entre fecha de caducidad y de consumo preferente. Sin embargo, el 41% de los encuestados confiesa que consume productos superada su fecha de caducidad, ya que cree que “por unos días no pasa nada”, mientras que el 18% confía más en el aspecto del producto, su textura, olor y sabor, que en la fecha de caducidad.

Por lo tanto, una medida de este tipo debería ir acompañada necesariamente de importantes campañas informativas para los consumidores, a fin de evitar riesgos para la seguridad alimentaria.

Crece el interés por compartir piso

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Crece el interés por compartir piso

En pleno debate sobre la futura Ley de Vivienda, surgen nuevas soluciones habitacionales. Así, cuando las opciones de compra o alquiler son reducidas, compartir piso puede ser una opción a tener en cuenta. Muchos de nosotros lo hemos hecho en algún momento de la vida y tiene sus ventajas. Especialmente, si ese alquiler se toma como una opción temporal, conlleva ciertos objetivos, como el ahorro o la posibilidad de elegir zona, y no se trata solo de una solución desesperada. El mercado se prepara para esta demanda que, poco a poco, crece en España.

MARIÁN LEZAUN

Según el último informe sobre este sector, elaborado por el portal inmobiliario Idealista.com, la oferta de habitaciones en pisos compartidos ha crecido un 6% en España durante el último año. Una cifra que, como explica Ferrán Font, director de estudios del portal pisos.com, demuestra que “el alquiler de habitaciones en viviendas compartidas es un mercado estable, cuyo crecimiento sostenido se mantiene en los últimos años y que está muy ligado a la demanda de los más jóvenes, tanto estudiantes como aquellos que buscan emanciparse del hogar familiar”. Font explica que, aunque la pandemia también ha pasado factura al sector, este ya da muestras de recuperación. Para este experto, “compartir piso es una forma económica de emanciparse, de compartir gastos en determinado momento vital y también de socializar”. Font explica también que se trata de una tendencia muy localizada. “Madrid y Barcelona acaparan el 40% de la demanda de habitaciones, pero ya hay otras ciudades en las que el interés aumenta, como Sevilla o San Sebastián”.

Oferta y demanda. Si echamos un vistazo a los principales portales inmobiliarios podemos encontrar inmuebles para todos los gustos. Font añade, además, que se trata de una oferta estable tanto en precios como en inmuebles. “El alquiler medio se sitúa hoy en 260 euros, pero en ciudades como Madrid, Barcelona o San Sebastián el precio supera los 400 euros”, dice Font. Un estudio reciente del portal Fotocasa Viviendas compartidas en España, dispara la media hasta 350 euros, un 30% más que hace cinco años. Y es que, aunque el mercado de alquiler debería reducir precios para ser una alternativa razonable a la compra de vivienda, todavía queda mucho por hacer. De hecho, durante este año, las variaciones en el parque disponible han sido dispares en las capitales de provincia españolas, según los datos del portal Idealista. En nueve de ellas hay menos producto disponible en este mes de agosto que hace un año. “La mayor caída se ha producido en Barcelona, donde las personas que buscan alquilar una habitación tienen un 29% menos oferta donde elegir. Le sigue Albacete con un 28% menos, Santa Cruz de Tenerife con un 21% y Almería con un 17%. Guadalajara representa la otra cara de la moneda, con un aumento del stock de habitaciones del 76%, seguido por Gerona, con un 71% y Santander, con un 43%. La buena noticia es que en muchas ciudades el precio continúa bajando en relación a años anteriores. Guadalajara registra el mayor descenso, con una rebaja del 9,6%, seguida por Madrid con un 7,5%, Lérida, Málaga, Jaén y Barcelona. En el lado opuesto se encuentra Ciudad Real con un incremento del 9,7%, seguido por Castellón de la Plana con un 6%, A Coruña, Santander y Albacete.

Ventajas e inconvenientes. Por eso, los datos nos demuestran que compartir piso ha dejado de ser una opción reservada para estudiantes y gente joven y empieza a perfilarse como una solución a los problemas actuales de vivienda. Para algunas asociaciones de consumidores, defender esta opción no es viable porque, en muchos casos, no se trata de una elección personal sino de una obligación impuesta por el precio de la vivienda, los bajos salarios, la precariedad laboral y, en definitiva, la falta de recursos. No obstante, es una posibilidad que puede tener sus ventajas siempre que se haga dentro de la legalidad y con toda la información disponible. 

Los expertos recomiendan tener en cuenta todas las ventajas e inconvenientes que pueden darse, para evitar problemas a medio plazo. Compartir piso no es fácil y, quizá, no todas las personas estamos preparadas para hacerlo. Desde el portal inmobiliario Idealista apuntan que “antes de embarcarse en esta aventura es importante tener en cuenta algunas cuestiones como la manera de repartir las tareas del hogar, conocer el horario de los compañeros de piso, las visitas, cuestiones sobre la decoración o si se está dispuesto a vivir junto con una mascota”. Todo puede ser fuente de conflicto, por lo que dejarlo todo atado evitará más de un disgusto.

Pero alquilar una habitación también tiene sus ventajas. Por ejemplo, es mucho más barato que alquilar un piso entero por lo que te permite ahorrar una parte importante de tu salario. También puedes elegir mejores zonas e incluso mejores viviendas. No obstante, uno de los principales motivos que argumentan los inquilinos de pisos compartidos es la necesidad de abaratar los gastos de suministros como son el agua, la luz, la calefacción, internet, etc. La situación puede ser diferente si el inquilino alquila una habitación al propietario o si un grupo de personas es la que alquila la vivienda de forma mancomunada. Por eso, hay que dejar claro cómo y cuándo se van a realizar esos pagos. Lo normal es que exista una cuenta común, una especie de bote, desde la que se abonen todos los gastos o que uno de los inquilinos adelante el dinero y luego recoja las partes igualitarias. Aquí lo importante, señalan en Idealista, es rodearse de personas solventes y responsables. No obstante, existen aplicaciones para que la gestión de los gastos sea mucho más cómoda. Tricount o Splid permiten la creación de un grupo para ir anotando los gastos compartidos y calcula de forma automática cuánto debe pagar cada uno. Por su parte, Splitwise gestiona todas las cuentas entre compañeros de piso, ya que permite anotar todos los gastos y dividirlos. Además, se pueden enviar recordatorios a las personas que tengan algún pago pendiente.

Lo que no existe en este caso son ventajas fiscales. Al alquilar solo una habitación, y no la vivienda completa, Hacienda no considera que se trate de un alquiler de vivienda habitual, por lo que no podrá desgravarse por este concepto.

No obstante, es importante contar con un contrato legal. En el caso de alquilar una habitación con derecho a usar las zonas comunes de la casa, se formalizará un contrato de arrendamiento independiente del de los demás ocupantes de la casa, en el que se recojan las obligaciones y derechos que vinculen al inquilino únicamente con el arrendador.

¿Quiénes comparten piso en España?

Las personas que comparten piso en España son algo mayores que hace unos años. La edad media de los que eligen esta opción está ya en los 33 años, aunque en algunas regiones la edad se dispara hasta los 36 años como es el caso de Palma, Vitoria o Guadalajara. Según el portal inmobiliario Idealista “son personas que viven en el centro de las grandes ciudades, no fuman ni permiten que se fume en la vivienda y no tienen ni admiten mascota”. En la mayoría de los pisos compartidos conviven hombres y mujeres (69%), mientras que el 26% están ocupados por mujeres y el 4% cuentan con compañeros masculinos.

Para saber más

Tecnocasa: El portal inmobiliario Tecnocasa cuenta en su blog cosas que deberíamos saber antes de compartir piso con otras personas. 

El Economista: El diario de información económica analiza el sector de la vivienda compartida y explica por qué cada vez más personas eligen esta opción.

Mapfre: La aseguradora explica en su blog cómo organizar los gastos en una vivienda compartida y explica las ventajas que puede tener esta opción.

Pisos.com: El portal inmobiliario dispone de una web especializada en habitaciones, pisocompartido.com, desde la que se puede conocer cómo está la oferta ahora mismo en España.

Coliving, cohousing, habitaciones… no es lo mismo

Los expertos explican que no es lo mismo compartir piso que la reciente moda del coliving, mucho más desarrollado en otros países europeos y en Estados Unidos que aquí. Es este caso, el inquilino tiene su propio espacio, un apartamento más o menos grande, y después tiene acceso a una variedad de zonas comunes (salón, gimnasio, biblioteca, salas multiusos, zonas de trabajo, etc.) en las que puede interactuar con otras personas del edificio. El coliving que es considerablemente más caro (a partir de 700 euros) se parece más a un hotel, ya que lo que se comparte son las zonas comunes y de ocio, pero no el espacio privado. Existe también la opción denominada cohousing, destinada a los más mayores, en las que se ofrecen también servicios asistenciales y que no está concebido como una solución temporal.

«Por una ley que garantice el derecho a una vivienda», por Olga Ruiz Legido

CONSUMO

OLGA RUIZ LEGIDO,

presidenta FACUA

 

 

Por una ley que garantice el derecho a una vivienda

@facua

El derecho a una vivienda que garantice un nivel de vida adecuado y en unas condiciones de dignidad inherentes a la propia naturaleza humana se consagra en el artículo 47 de nuestro texto constitucional y en diversos instrumentos internacionales, firmados y ratificados por España, como la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 25.1) o el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 11.1).

No obstante, y pese al mandato constitucional y los compromisos internacionales ratificados por España, el acceso a una vivienda digna en nuestro país no está hoy garantizado. Mucho tiene que ver en esta situación el desarrollo de políticas que han favorecido la mercantilización de un bien tan esencial, dejándolo en manos de un mercado sujeto a fuertes movimientos especulativos. La falta de control e intervención pública y la debilidad de los instrumentos de ordenación del territorio y de un urbanismo sostenible también han contribuido, teniendo como grandes beneficiarios a bancos, fondos de inversión y otros grandes tenedores.

Durante años se promovió la propiedad como la única alternativa segura y estable en el acceso a una vivienda debido a la facilidad de acceso al crédito hipotecario y a regulaciones del alquiler que lo han hecho una figura inestable y con precios inasumibles para muchas familias. Según el informe del sindicato CC.OO. “La vivienda en alquiler en España” (febrero 2021): Los hogares que residen de alquiler tienen peores condiciones económicas y realizan un sobreesfuerzo para pagar alquileres excesivos que fija un mercado ineficiente y especulativo: 3 millones de inquilinos (el 41%) dedican más del 30% de sus ingresos al alquiler. El 41% de los inquilinos e inquilinas soporta un alquiler excesivo”.

Esas políticas, que situaron al sector inmobiliario como uno de los principales motores de la economía española, también alimentaron la burbuja que terminó estallando con la crisis financiera global de 2008 y que puso en evidencia las inequidades e injusticias de un modelo que deja cientos de miles de procedimientos de ejecución hipotecaria y el lanzamiento de familias de sus viviendas sin alternativa habitacional y sin mecanismos ni recursos legales que las protejan adecuadamente.

En este contexto, la precarización de la oferta del mercado del alquiler para los inquilinos (precios elevados, garantías accesorias muy gravosas y reducción de la oferta residencial, entre otros) impiden el acceso a la vivienda o fuerzan el exilio de las familias a otros entornos urbanos, dificultando o impidiendo la integración social y la propia identidad personal y colectiva.

La débil intervención del sector público en materia de políticas de vivienda ha sido incapaz hasta el momento de dar una respuesta eficaz y ofrecer soluciones habitacionales asequibles y adecuadas a las necesidades de la ciudadanía, especialmente a aquellos colectivos más vulnerables y con mayores dificultades de acceso. La inversión en vivienda protegida se ha visto sometida en las últimas décadas a una drástica reducción y España presenta un escaso parque público de vivienda social en alquiler que no cubre las necesidades existentes.

Hasta el momento, la mayor parte de las soluciones adoptadas se configuran como temporales, respuestas coyunturales a crisis puntuales y tratadas de forma sectorial (económica, sanitaria…) pero sin vocación de acometer las reformas estructurales que colectivos y organizaciones sociales en España venimos demandando desde hace años.

Por ello, es urgente la aprobación de una ley estatal que, atendiendo las recomendaciones de los distintos organismos internacionales, refuerce y garantice el derecho a una vivienda, blinde su función social, prevea consecuencias en caso de incumplimiento de dicha función e incorpore mecanismos que garanticen su acceso, en el actual contexto de emergencia habitacional y de crisis económica y social.

Una ley de vivienda que reconozca el acceso a la misma como un derecho subjetivo de todas las personas con vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de España, exigible por sus titulares frente a los poderes públicos y ante los órganos administrativos y los propios juzgados y tribunales, evitando que ninguna persona sufra situación de sinhogarismo. Una ley de vivienda que, entre otros elementos garantistas, contemple medidas de intervención directa como la limitación del precio de los alquileres, el control de los precios y la vivienda turística en zonas tensionadas; que integre instrumentos que ayuden a la conformación de un parque público de vivienda social asequible, eficiente e integradora; que incorpore mecanismos de protección eficaces para afrontar situaciones de insolvencia que impidan el pago de las rentas de alquiler o las cuotas de los préstamos hipotecarios vinculados a la adquisición de viviendas habituales; que impida los desahucios de personas vulnerables sin alternativa habitacional; que impulse instrumentos que contribuyan a la resolución extrajudicial de los conflictos en materia de acceso a la vivienda y que integre en el concepto de vivienda digna el derecho de acceso a suministros esenciales como agua y servicios energéticos. 

España ha sido objeto hasta ahora de seis dictámenes, desde 2015 a 2021, en los que el Comité de derechos económicos, sociales y culturales de Naciones Unidas ha concluido que vulnera el derecho a la vivienda. El Relator especial sobre la extrema pobreza y derechos humanos de Naciones Unidas después de su visita a España el pasado año instó a las autoridades a “tomarse en serio el derecho a la vivienda”. Ya es hora de que España lo haga y se tome en serio una ley que haga efectivo este derecho.

¿Cómo me protege un seguro ante una catástrofe natural?

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

¿Cómo me protege un seguro ante una catástrofe natural?

La explosión del volcán de La Palma nos impacta y preocupa a partes iguales. Sobre todo, por las pérdidas materiales, inmateriales y emocionales que se siguen produciendo y que dejarán a cientos de personas sin hogar, sin negocios, sin empleo y con un futuro incierto. Mientras el volcán sigue haciendo estragos los afectados se preguntan qué cubre su seguro y con qué ayudas pueden contar.

MARIÁN LEZAUN

Cuando ocurre un fenómeno natural, como es la erupción de un volcán, es el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) y no las aseguradoras, quien asume el pago de las compensaciones a todas aquellas personas que tuvieran sus bienes asegurados.

Este organismo, dependiente del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, hace frente a las pérdidas materiales e inmateriales sufridas por los tomadores de los seguros, independientemente de la compañía a la que pertenezcan. Para poder hacerlo, este consorcio se financia con la aportación que los asegurados destinan a este fin cuando contratan un seguro, que tiene por objeto la cobertura de riesgos extraordinarios.

A 2 de noviembre, el CCS ha abonado 21.041.984 euros a asegurados afectados por la erupción volcánica en la isla de La Palma. El citado importe, a su vez, corresponde a 113 viviendas, 24 automóviles, 9 comercios y locales de oficina y una industria. Todos estos riesgos se sitúan en los términos municipales de Los Llanos de Aridane, El Paso y Tazacorte.

Hasta esa fecha, el CCS había recibido 1.425 solicitudes de indemnización por daños producidos a 1.149 viviendas, 155 vehículos automóviles, 109 comercios, hoteles y locales de oficina, y 12 industrias. Por localidades, destacan Los Llanos de Aridane, de donde proceden 934 solicitudes de indemnización; El Paso, con un total de 271 solicitudes; y Tazacorte, con 69 solicitudes hasta el momento.

¿Qué cubre el Consorcio? El CCS indemniza los daños producidos sobre bienes y personas que estén asegurados. Así, ha anunciado que tramitará todas las solicitudes de indemnización que reciba, con independencia de si se presentan o no con retraso por los asegurados afectados. No hay un plazo máximo, en definitiva, para la presentación de la solicitud.

El CCS cuantifica la indemnización ateniéndose a las cláusulas y capitales asegurados que consten en el contrato de seguro y a las normas especiales que establece el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios (Real Decreto 300/2004).

En el caso de vehículos automóviles, viviendas y comunidades de propietarios de viviendas, el CCS abonará el importe correspondiente a la totalidad de los daños indemnizables con arreglo al contrato de seguro del afectado.

En el supuesto de comercios, industrias y obras civiles, el CCS deduce una franquicia prevista en la legislación del 7% de los daños indemnizables, que será por cuenta del asegurado.

¿Cuánto tarda en pagar? El CCS ha anunciado que continuará, como hasta ahora y sin interrupción, abonando las indemnizaciones a los asegurados por transferencia bancaria conforme se vayan terminando los correspondientes informes periciales de valoración de los daños y se estudien las coberturas contenidas en los contratos de seguros de los afectados, tanto respecto a los daños materiales sufridos como a las pérdidas de alquileres o de inhabitabilidad de las viviendas y a las pérdidas de beneficios por la destrucción o la interrupción de negocios.

¿Cómo hay que reclamar? Hay diferentes maneras de hacerlo. Puede hacerlo la compañía de seguros, los mediadores o el propio afectado, poniéndose en contacto a través de su página web: consorseguros.es, los teléfonos (900.222.665 ó 952.367.042) o por correo postal.

Hasta el 2 de noviembre fueron las aseguradoras las que, en representación de los asegurados afectados, solicitaron la indemnización en el 46% de los casos; los mediadores (agentes o corredores) de seguros en el 33% de las ocasiones; y los propios asegurados en el 21% restante de los casos.

¿Cuánto tiempo tarda el Consorcio en enviar una respuesta? Según el mismo CCS, “en el caso de la erupción inicial del volcán y de acuerdo con la experiencia en siniestros con miles de afectados, podría tener gestionadas todas las solicitudes de indemnización en un plazo máximo de cuatro meses”.

¿Qué pasa con los daños que no sean materiales? También están cubiertos, por ejemplo, la pérdida de los alquileres de los propietarios de inmuebles, los gastos de alojamiento derivados de la inhabitabilidad de la vivienda o de desplazamientos y la pérdida de ingresos por la paralización de establecimientos comerciales. Desde ADICAE insisten en la importancia de la justificación documental de cada afección y gasto en que se incurra a causa de la erupción.

¿Es compatible recibir la compensación del seguro y las ayudas estatales? Las ayudas públicas sí son compatibles con las indemnizaciones del seguro, siempre que, sumado el importe de la ayuda al de la indemnización por seguro, no se exceda del valor del daño causado, ya que si se excediera, se produciría un enriquecimiento anómalo en el afectado. De ahí que la legislación contemple expresamente el intercambio de información entre el CCS y los órganos de la Administración que gestionan las ayudas para evitar duplicidades en conceptos abonados o cuantías en las ayudas que excedan de ese límite.

Otras ayudas

En situaciones de este tipo, tanto los bancos, como las aseguradoras, como diferentes entidades, suelen ofrecer ayudas. En el caso concreto de La Palma, por ejemplo, la Sareb, la Asociación Española de Banca (AEB), los bancos procedentes de las cajas de ahorros agrupados en CECA y la Unión Nacional de Cooperativas de Crédito (UNACC) han puesto a disposición de los afectados de La Palma, “de forma gratuita y mientras sea necesario”, las viviendas que tengan disponibles en condiciones de habitabilidad en la isla y en otras zonas próximas. Además, muchas otras entidades ofrecen asesoramiento gratuito y otro tipo de ayuda más inmediata.

Los notarios se desplazan a La Palma 

En virtud del Real Decreto-Ley 20/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de la Palma, se han creado tres notarías provisionales en los municipios afectados por el volcán. Los primeros notarios voluntarios, los decanos de los colegios notariales de Canarias, Cataluña y Valencia, se desplazaron a la zona el 2 de noviembre. Las notarías de emergencia están instaladas en dependencias de los ayuntamientos de El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte. El proyecto cuenta con la ayuda económica y tecnológica del Consejo General del Notariado.

Por si las dudas

Naturalmente protegidos: Unespa, la patronal del sector asegurador, ha creado una web en la que ofrecen información para reclamar la indemnización al seguro tras un fenómeno natural (inundaciones, lluvia, heladas, granizo, terremotos, etc.). En la web se explica a quién corresponde pagar la indemnización en cada caso y cómo reclamarla.

Consorcio de Compensación de Seguros: El organismo que depende del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital es el encargado de indemnizar a los asegurados en caso de que se produzca una catástrofe natural o un riesgo extraordinario. En su web se puede consultar la información de última hora y cómo actuar en caso de ser uno de los damnificados.

Notarios voluntarios: Notarios de toda España acudirán en turnos de una semana (mientras sea necesario) a las tres notarías provisionales instaladas en los ayuntamientos de El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte. Su misión es ayudar a los afectados a obtener las pruebas documentales necesarias que les permitan acreditar sus derechos y acceder a las ayudas, indemnizaciones o justiprecios.

Ayuntamiento de El Paso

Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane

Ayuntamiento de Tazacorte

«Catástrofes y seguros, una necesaria reflexión», por Fernando Herrero

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

FERNANDO HERRERO,

economista. Vocal de la junta directiva de ADICAE

 

 Catástrofes y seguros, una necesaria reflexión

@ADICAE

@ADICAE

ADICAE

La erupción de La Palma ha vuelto a poner sobre la mesa el papel del seguro ante catástrofes naturales y ha puesto de manifiesto el enorme grado de confusión que se genera ante este tipo de situaciones. Una confusión que guarda relación con el desconocimiento generalizado de los consumidores sobre sus seguros y sobre las coberturas y limitaciones de los mismos, y que se ve acrecentada ante las incertidumbres que en casos como el de “Cumbre Vieja” afrontan los afectados.

Es indiscutible al respecto el papel clave que el Consorcio de Compensación de Seguros juega en estos casos. Sin las previsiones de intervención de esta institución ante circunstancias extraordinarias como la que han supuesto terremotos como el de Lorca, inundaciones varias y erupciones volcánicas como la que ha alterado la vida y economías de decenas de miles de palmeros, los efectos derivados de estas manifestaciones violentas de la naturaleza no encontrarían más solución y respuesta que, en su caso, las ayudas extraordinarias de carácter público.

Sin embargo, y una vez reconocida la utilidad de este sistema de salvaguarda para los consumidores (que por cierto también entra en funcionamiento, a otro nivel, en los casos de quiebra de una compañía aseguradora), hay que recordar que la garantía que supone la intervención del Consorcio sólo se aplica en los supuestos en los que el consumidor disponía previamente de una póliza de seguro contratada y en vigor, y que el alcance de la cobertura de este organismo público se limita a las previsiones y coberturas de dicha póliza. De esta forma, si el usuario no disponía de seguro no verá sus perjuicios indemnizados, o si disponía de un seguro las condiciones del mismo (en cuanto a sumas aseguradas y otros extremos relevantes) serán las que marquen el alcance económico de la intervención del Consorcio.

Esta realidad genera problemas diversos. Por ejemplo: ¿qué ocurre en situaciones de infraseguro, en las que los bienes se encuentran asegurados por un importe inferior a su valor real? En general el Consorcio no cubrirá más importes que las sumas aseguradas en póliza, generándose un perjuicio indudable al consumidor. O ¿qué sucede cuando el siniestro provoca gastos (como alojamiento, manutención, etc.) que no se contemplaban en la póliza suscrita? Nuevamente el usuario se encuentra sin cobertura.

El paso del tiempo ha puesto de manifiesto algunos de los déficits de sistema, que por ejemplo en el caso de los automóviles han sido corregidos. Así, desde el 1 de julio de 2016 todos los coches asegurados con una póliza de seguro de responsabilidad civil de automóviles en España pasaron a estar cubiertos por el Consorcio por los daños materiales producidos por riesgos extraordinarios, aun cuando carecieran de cobertura de daños propios. Es decir, en este supuesto específico (los daños a vehículos por fenómenos naturales) se exceptuó la regla general (dar sólo la cobertura correspondiente a la póliza de seguro suscrita previamente), y se acordó cubrir los daños al propio vehículo, aunque no contase con un seguro a todo riesgo.

No obstante, perviven diversos problemas que la experiencia muestra y que deberían ser objeto de análisis y reflexión. Uno de los más claros ejemplos es el relativo a las coberturas e indemnizaciones correspondientes a las viviendas dañadas o directamente destruidas y que eran objeto de préstamos hipotecarios. En estos supuestos normalmente los seguros (en general impuestos por el banco prestamista y en los que por tanto el consumidor ha carecido en general no sólo de capacidad de elección ni negociación, sino de información suficiente) tienen como beneficiario al propio banco. Pero son muchos los casos en los que el consumidor, carente de información comprensible, afronta no sólo la incertidumbre de qué parte de la indemnización se destinará al banco y qué parte se le entregará a él mismo como titular del inmueble, sino demoras en el abono de la cantidad correspondiente a cuenta de diatribas y “debates” por parte de la entidad prestamista sobre el “reparto” del importe asegurado. Todo ello en una situación en la que el consumidor no sólo no dispone de vivienda, sino que incluso en ocasiones ve cómo se le siguen girando las cuotas mensuales de la hipoteca. Una práctica, por cierto, que debiera ser urgentemente corregida, estableciendo legalmente la suspensión obligatoria del abono de dichas cuotas.

Pero en términos generales quizás los problemas más relevantes sean los relativos a los plazos de abono de las indemnizaciones, por un lado, y al marco general de la comercialización de seguros privados, por otro. El primero de los problemas puede tener fácil solución, estableciendo métodos y mecanismos cada vez más ágiles para los pagos a realizar, como de facto viene sucediendo en cada ocasión en la que el Consorcio de Compensación de Seguros tiene que intervenir. El segundo, por contra, es un problema mucho más estructural, y por tanto exige un abordaje más profundo.

Desde ADICAE, como organización de consumidores con amplio bagaje en el ámbito de los productos financieros y de los seguros, hemos siempre defendido el valor de la función social del seguro. Un producto que se constituye idealmente en un instrumento de garantía “para no usarlo”; nadie desea ser víctima de ningún siniestro, de ninguna de las situaciones que los seguros, sean del tipo que sean, cubren. Sin embargo los problemas que se generan precisamente cuando acontecen los hechos que uno desea proteger (infraseguro y aplicación de la regla proporcional, conflictos sobre las coberturas y exclusiones, demoras “salvajes” en los plazos de abono de indemnizaciones, etc.) ponen de manifiesto que en demasiadas ocasiones el seguro es un producto “impuesto” (no puede olvidarse que el canal de banca seguros copa casi dos tercios, o más, de la distribución de seguros en España), por tanto desconocido y, en última instancia, objeto de una visión negativa o desconfiada por parte de los consumidores. Un aspecto de mejora clave que sigue siendo a día de hoy uno de los mayores retos para el sector, los reguladores, y los propios consumidores.

¿Por qué cada día hay más alérgicos?

CONSUMO

¿Por qué cada día hay más alérgicos?

Hasta un 30% de los europeos tiene alguna alergia diagnosticada, según un estudio de la Universidad Politécnica de Madrid. Una predisposición genética que, unida a aspectos ambientales y ciertos hábitos cotidianos, es el origen de esta enfermedad a la que hay que prestar la atención necesaria.

MARIÁN LEZAUN

Si no se toman medidas, las alergias condicionan la calidad de vida de los afectados y, en algunas ocasiones, pueden tener consecuencias graves. En los últimos años, el número de afectados ha crecido notablemente, especialmente entre los niños. Un 2% de los más pequeños muestran reacciones alérgicas, sobre todo a determinados alimentos. El origen de este aumento está en los factores climáticos, en la contaminación, en el uso de aditivos y conservantes, en el mayor consumo de medicamentos y en una mayor higiene.

¿Alergia o intolerancia?“Hace tres años, mientras manipulaba un producto industrial para hacer unas fotos comencé a sentir cierto malestar en la piel. Lo que parecía algo sin importancia dio paso a una urticaria permanente que duró meses sin que ningún especialista resolviese el problema. Después de investigar la composición de dicho producto y de descartar otras patologías, el problema resultó ser una alergia al níquel, un metal muy presente en nuestra vida cotidiana: cremalleras, bisutería, estropajos, hebillas, monedas, etcétera. Un contacto continuado a ese material me impidió hacer una vida normal durante semanas. Por suerte, al tratarse de una dermatitis de contacto, se podía controlar fácilmente, pero no siempre es así”, explica María, responsable de marketing en una empresa que fabrica piezas de repuesto para coches. La casualidad hace que muchas personas se den cuenta de que han desarrollado una alergia o que hay algo en el ambiente que no les sienta bien. Berta es cocinera y tiene alergia al látex, a las frigorías y a la avena. Es decir, tiene que revisar los guantes y materiales que utiliza en el trabajo, los geles y cremas que usa en su higiene diaria, pero también debe evitar las bebidas con hielo, los baños en agua demasiado fría o salir a la calle poco abrigada. Son situaciones que trastocan nuestros hábitos pero que, si se conocen a tiempo, permiten llevar una vida normal.

Pero, ¿qué es exactamente una alergia? ¿Es lo mismo que una intolerancia? Según los expertos, hay que diferenciar bien las dos situaciones. La alergia se produce cuando el sistema inmunitario de una persona reacciona a algo que normalmente es inofensivo para el resto. Así, si la persona entra en contacto con una sustancia (alérgeno) que el sistema inmunitario considera una amenaza, este responde liberando una sustancia química llamada histamina, que es la que provoca las reacciones alérgicas. Entre ellas, urticaria, vómitos, diarreas y en los casos más graves, una anafilaxia (reacción grave e incluso mortal que afecta al sistema respiratorio y circulatorio). Las alergias pueden ser crónicas, estacionales, alimentarias o provocadas por picaduras de insectos y se pueden eliminar o atenuar. Para su diagnóstico se utilizan análisis de sangre, punciones cutáneas y desafíos alimentarios (pruebas monitorizadas del supuesto alérgeno).

Por su parte, la intolerancia alimentaria es, de entrada, menos grave que la alergia y también menos numerosa. “Se trata de una reacción adversa del organismo ante la ingesta de determinados alimentos, aditivos y conservantes que provocan en el sistema inmunológico la formación de anticuerpos frente a proteínas de determinadas sustancias alimentarias”, según explican en la plataforma de especialistas médicos, Top Doctors. Y aunque cualquier alimento es susceptible de provocar una intolerancia, los más comunes son los huevos, el pescado, la leche, los frutos secos, el marisco, la soja, el gluten y algunas harinas y levaduras.

Niños alérgicos. Lo que llama la atención de los expertos es, no obstante, el aumento de personas alérgicas, según recoge la Sociedad Española de Inmunología Clínica, Alergología y Asma Pediátrica (Seicap). De hecho, el crecimiento ha sido notable en los niños. Y es que, según los expertos, estas alergias pueden desarrollarse tanto por la alimentación de la madre durante el embarazo como por la dieta que se le da a los bebés y niños durante los primeros años de vida, pero hay muchos otros factores a tener en cuenta. La causa es multifactorial y el aumento de las alergias va paralelo a nuestro estilo de vida. “El control de las enfermedades infecciosas, con el uso masivo de antibióticos y de vacunas desde el inicio de la vida; la disminución de estímulos bacterianos sobre un sistema inmunológico en desarrollo; la contaminación; la multiplicación de exposiciones a alimentos muy elaborados, con muchos ingredientes; e incluso el aumento de la potencia alergénica de algunos alérgenos, pueden ser algunos de los factores relacionados con este incremento en la frecuencia de alergias”, explica Gabriel Gastaminza, especialista en alergología de la Clínica Universidad de Navarra de Pamplona. Gastaminza asegura, además, que cualquier persona, en cualquier momento de su vida, puede desarrollar una reacción alérgica. “Es verdad que determinadas alergias son más frecuentes en determinados grupos de edad, pero hoy en día se diagnostican pacientes alérgicos al polen incluso en personas de 60 o 70 años”.

¿Tienen cura? Sin embargo, para los afectados, la clave está en cómo eliminar las alergias o minimizar sus consecuencias. Además de la medicación para controlar los efectos, las alergias también se pueden erradicar. Para ello es fundamental conocer cómo funciona el organismo en estas situaciones. En general, cuando se desarrolla alergia se producen anticuerpos IgE (inmunoglobulina) contra sustancias ambientales que respiramos, ingerimos o tenemos contacto directo en la piel. Esta producción de anticuerpos IgE pueden disminuir con el tiempo si no estamos en contacto con esta sustancia, aunque el organismo tiene memoria y ante una posible exposición a esta sustancia, producen anticuerpos IgE de nuevo. “Hay dos circunstancias que frenan la respuesta alérgica. Una ocurre en la primera infancia, cuando se desarrolla alergia a las proteínas de la leche de vaca o al huevo. Como el sistema inmunológico del niño se está desarrollando, si retiramos estos alimentos durante unos años mientras presenta alergia a los mismos, podemos conseguir eliminar la producción de IgE frente al alimento, y el organismo como respuesta también elimina las células con memoria para estos alimentos”, explica Ángel Ferrer, alergólogo del Hospital Vithas de Alicante. “Y la segunda circunstancia consiste en la administración de inmunoterapia (vacunas de alergia) frente al alérgeno, ya sea polen, ácaros, hongos, epitelios de animales, veneno de himenópteros (abeja, avispa), látex o determinados alimentos. Con la inmunoterapia conseguimos bloquear la respuesta específica IgE frente a ese alérgeno, y el paciente alérgico puede tolerar la exposición o ingesta de esta sustancia alergénica. Dentro de este grupo también estaría un mecanismo llamado desensibilización, que consiste en una exposición continuada baja y mantenida diariamente del alérgeno (sustancia que produce alergia), manteniendo la tolerancia al alérgeno mientras se administre todos los días”, comenta este profesional.

Las alergias más comunes

La rinitis alérgica es hoy la patología prevalente entre la población adulta, según Ángel Ferrer Torres, alergólogo del Hospital Vithas Alicante Medimar Internacional. Mientras, en el caso de los niños, la dermatitis atópica es la más frecuente.

“La mayor incidencia de alergia alimenticia en la población es debida a la reducción de la diversidad de la flora microbiana del intestino, por reducción de la exposición ambiental a bacterias y hongos en la infancia, así como la poca diversidad alimenticia en la primera infancia, no favoreciendo el desarrollo adecuado del sistema inmune”, explica este experto. Además, nos encontramos con una segunda ola alérgica que está desarrollando alergia a determinados alimentos (melocotón, kiwi, marisco, frutos secos, etc.) en adultos en los países desarrollados. Otras manifestaciones clínicas de esta enfermedad son el asma en niños y adultos, y con menor frecuencia la dermatitis de contacto por materiales habituales o profesionales, las reacciones alérgicas con las picaduras de himenópteros e insectos y algunos casos de urticaria. Sin embargo, el tipo de reacciones alérgicas que está aumentando más en frecuencia y gravedad son sobre todo las alergias a alimentos. “También está aumentando la frecuencia de alergias a medicamentos, que probablemente está relacionada con el aumento del arsenal terapéutico del que disponemos; con el uso de fármacos biológicos que alteran el sistema inmunológico, y con el envejecimiento de la población, ya que cuanto mayor es la edad, más exposición hay a diversos tipos de fármacos”, explica Gabriel Gastaminza, alergólogo de la Clínica Universidad de Navarra.

Para saber más

Seicap: La Sociedad Española de Inmunología Clínica, Alergología y Asma Pediátrica (Seicap) dispone en su página web de información específica sobre alergias infantiles y cómo actuar.

Thermofisher: Este laboratorio especializado en productos de análisis, ofrece en su web una amplia información sobre alergias, las pruebas para detectarlas y su tratamiento.

Teknon: En la web de la clínica se explican las diferencias entre alergias y otras patologías, así como las pruebas para detectarlas.

Topdoctors: La plataforma de especialistas médicos dispone de un diccionario para aclarar dudas sobre cualquier enfermedad, incluidas alergias e intolerancias.

«Aprendiendo a convivir con las alergias», por Ana María Martínez-Cañavate

CONSUMO


ANA MARÍA MARTÍNEZ-CAÑAVATE

presidenta SEICAAP. Pediatra Alergólogo Jefe de Sección de Pediatría del H.U. Virgen de las Nieves


Aprendiendo a convivir con las alergias

https://www.seicap.es/es

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La alergia se conoce desde hace más de 5.000 años. El primer episodio conocido fue la muerte del faraón Menes tras la picadura de una avispa. Hipócrates describió la urticaria asociada a ortigas y mosquitos. También se tacharon de envenenamientos síntomas que eran manifestaciones de alergia alimentaria.

Se ha observado un aumento progresivo en niños, hasta en un 2% de los nacidos en España, por lo que se ha convertido en un fenómeno de gran repercusión. Por estos motivos, aunque la alergia no cuenta con una elevada mortalidad, es importante conocer e identificar bien a las personas que puedan padecerla en sus diferentes manifestaciones clínicas.

Antes de seguir conviene definir varias terminologías que en ocasiones se entremezclan:

Atopia: fenómeno inmunológico frente a determinados agentes ambientales o alimentarios que pueden manifestarse como dermatitis atópica, asma bronquial, conjuntivitis o rinitis.

Alergia alimentaria: reacción adversa del sistema inmunológico que ocurre poco después de haber ingerido un determinado alimento, con signos y síntomas digestivos, cutáneos o respiratorios (en las mediadas por Inmunoglobulina E (IgE)) o a nivel digestivo: celiaquía y proctocolitis (en las no mediadas por IgE). Y se identifican por pruebas alergológicas o inmunológicas.

Hipersensibilidad no alérgica a alimentos (Intolerancia alimentaria): reacción adversa, preferentemente del tubo digestivo, frente a componentes de la dieta que no son digeridos, metabolizados parcial o totalmente y que se generan por dos vías diferentes, bien por intolerancias alimentarias metabólicas como la intolerancia a lactosa, o a la fructosa; o por intolerancias alimentarias inespecíficas por una mala asimilación del alimento.

Alérgenos alimentarios: componentes de la dieta, preferentemente proteínas, que en determinadas personas pueden producir una reacción alérgica (proteínas del huevo y de la leche, etc.).

Sensibilización alérgica: episodios en los que aparecen determinados test diagnósticos positivos frente a alérgenos alimentarios y no tienen repercusión clínica alguna.

En la alergia alimentaria en edad infantil los alimentos más frecuentemente implicados, si bien empiezan siendo el huevo y la leche, según va creciendo el niño van apareciendo manifestaciones alérgicas a frutos secos, pescado o marisco y frutas.

Las manifestaciones clínicas pueden variar desde cuadros leves, como urticaria, síndrome de alergia oral (SAO), vómitos o diarreas, hasta anafilaxia.

La anafilaxia es definida por la Academia Europea de Alergia e Inmunología Clínica (EAACI) como una reacción alérgica grave, de instauración rápida y potencialmente mortal.

Comienza con la aparición de síntomas que afectan simultáneamente a varios órganos: a nivel de piel (exantema, urticaria o angioedema), aparato respiratorio (mucosidad nasal, broncoespasmo, edema laríngeo), síntomas abdominales (dolor abdominal, diarrea o vómitos), y manifestaciones cardiovasculares (taquicardia, hipotensión). Las manifestaciones se inician de manera brusca, a los pocos minutos de la ingestión del alimento, y pueden poner en peligro la vida del paciente.

Cuando iniciamos el estudio del paciente debemos realizar una completa historia clínica, analizando las dudas que les surgen a los familiares y a los niños.

¿Qué es lo que tiene el niño/a?, ¿es grave?, ¿por qué tiene esos síntomas?, ¿qué le va a pasar? y, por tanto, ¿qué podemos hacer? Preguntas que en lenguaje médico se pueden traducir por ¿cuál es el diagnóstico?, ¿cuál es la gravedad?, ¿cuál es la etiología desencadenante?, ¿cuál es el pronóstico? y ¿qué tratamiento es el recomendado?

Esto nos conduce a realizar un diagnóstico correcto que permita un tratamiento idóneo acompañado de instrucción adecuada al paciente en el uso de medicación urgente si fuera necesario, y eliminación en la dieta de los agentes causantes.

Pruebas diagnósticas.

In vitro: determinación de IgE específica y diagnóstico molecular, con los agentes sospechosos para conseguir un diagnóstico de precisión. E incluso realizar Test ISAC® (Inmuno Solid-Phase Allergen Chip), prueba diagnóstica más avanzada.

In vivo: test cutáneos (prick test) en los que se determina la IgE a nivel cutáneo, y pruebas de exposición oral controladas, que consisten en dar el alimento sospechoso, para comprobar la presencia, o no, de síntomas.

El pilar fundamental del tratamiento de la alergia alimentaria es la exclusión de la dieta del alimento identificado como causante de la reacción alérgica.

A veces no es suficiente, ya que los pacientes siguen sufriendo reacciones debido, en gran parte, a un mal etiquetado de los alimentos y a reacciones debidas al desconocimiento.

Ante la posibilidad de una ingesta accidental se indica la toma de antihistamínicos y corticoides orales. En caso de reacciones graves se instruye al paciente o familiares en el uso adecuado de los autoinyectables de adrenalina.

Actualmente con la leche, huevo, cacahuete y melocotón, se realiza el tratamiento de desensibilización/inmunoterapia oral (ITO), que consiste en la administración de cantidades crecientes del alérgeno con el fin de modular la respuesta inmunitaria y conseguir una buena tolerancia frente a ese alimento, con un índice de éxito del 70-80%.

Cabe destacar en prevención primaria que no están recomendadas las dietas en las embarazadas, ni el aporte de probióticos ni prebióticos para prevenir la alergia alimentaria en los niños. Y sí, la introducción temprana, en los lactantes, a partir del cuarto mes, de alimentos potencialmente alergénicos para prevenir la aparición de alergias.

La alergia alimentaria es un tema muy presente en la sociedad, y afecta a la calidad de vida de pacientes y familiares, con gran repercusión socioeconómica.

Es necesario que los pacientes sean estudiados por equipos multidisciplinarios para conseguir un correcto diagnóstico, tratamiento y adecuada educación sanitaria.

Con la salud no se comercia

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

Con la salud no se comercia

Cuidar de nuestra salud nos lleva, en ocasiones, a confiar en mensajes publicitarios sin demasiado fondo científico e incluso engañosos. Para evitar cualquier problema o vacío legal, la Comisión de Sanidad y Consumo del Senado ha aprobado por unanimidad una moción o propuesta que insta al Gobierno a proteger mejor al consumidor ante este posible abuso.

MARIÁN LEZAUN

Alimentos con fórmulas mágicas para combatir nuestras dolencias, compuestos que prometen mejorar el funcionamiento de nuestro cuerpo e incluso medicamentos contra el cáncer o la demencia se venden en internet sin ningún reparo, pero también en algunos establecimientos físicos como farmacias y parafarmacias. El problema surge cuando esos productos no cuentan con un desarrollo científico detrás, no son necesarios (como es el caso de muchos suplementos alimenticios) y no consiguen aquellos resultados que prometen. El caso Minerval, un producto anticancerígeno que se empezó a comercializar antes de tiempo y sin estar autorizado por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios (AEMPS), ha sacado a la luz un tema de salud pública y ha obligado al Gobierno a tomar medidas. También, el reciente asunto de la ozonoterapia aplicada a los pacientes con coronavirus pone de manifiesto el uso en hospitales públicos de terapias sin las necesarias evidencias científicas.

Vacíos legales. Para paliar los vacíos legales, desde la Agencia Española del Medicamento confirman a Escritura Pública que “actualmente se está desarrollando el nuevo proyecto de Real decreto que regulará la publicidad de medicamentos y productos sanitarios. Incluirá requisitos adicionales para garantizar una correcta publicidad y promoción tanto de medicamentos como de productos sanitarios”. Pero los expertos reconocen que saber si estamos ante un fraude es más sencillo de lo que parece. Se trata de estar alerta y contrastar la información. “Debemos huir de aquellos productos que se publicitan como la solución única para nuestros problemas de salud, que sirven para todo tipo de patologías o cuando hacen referencia a que en poco tiempo solucionan el problema. Todos estos son ejemplos de elementos que nos deben de poner en alerta y sospechar que estamos ante una publicidad engañosa”, explica Daniel Fernández, experto de la dirección de Servicios Técnicos del Consejo General de Farmacéuticos.

De todos modos, para tranquilizar al consumidor, los expertos consultados por la revista reconocen que hoy en día no se retiran muchos productos del mercado por incumplir las normas necesarias. “El mercado nacional y europeo es muy garantista en cuanto a la seguridad de los ciudadanos y enseguida se ponen en marcha los mecanismos necesarios para retirar el producto en cuanto hay algún problema de seguridad”, añade Fernández. En la misma línea, fuentes de la Agencia Española del Medicamento (AEMPS) aseguran que la normativa existente en materia de publicidad protege al consumidor contra la publicidad ilícita, que considera como tal, entre otra, aquella que se considere engañosa, desleal o agresiva. “La normativa contempla asimismo mecanismos de control (por ejemplo, la acción de cesación o suspensión), que pueden ejercer quienes tienen esa capacidad legalmente reconocida”. No obstante, esto no excluye una responsabilidad y libertad individual, y una distinta percepción del riesgo en cada persona, esferas a las que la Administración no puede llegar. “Desde mi punto de vista se debería desarrollar un criterio uniforme por parte de las autoridades, con el que se identifiquen los mecanismos que diferencien la publicidad de un producto sanitario o la publicidad sobre servicios médicos o tratamientos médicos, que pueda considerarse engañosa”, añade Ricardo de Lorenzo, director del Máster de Derecho Sanitario de la Universidad San Pablo-CEU. “Especialmente cuando los productos sanitarios objeto de esos servicios médicos o tratamientos requieran de un seguimiento adicional por parte de profesionales sanitarios y, por lo tanto, sean mucho más sensibles de cara a ser promocionados indirectamente a través de la publicidad de un tratamiento médico”, insiste.

Escuchar siempre. Por eso, desde la Agencia Española del Medicamento explican que el principal mensaje es adquirir los medicamentos en los canales legalmente habilitados para ello, que en España son, principalmente, las oficinas de farmacia y los servicios de farmacia hospitalaria. “Comprar medicamentos fuera de estos canales implica un riesgo para la salud de los consumidores. Esta recomendación opera igualmente al comprar medicamentos en internet: solo deben adquirirse medicamentos sin receta en aquellas páginas que muestren el logotipo único de la UE y que aparezcan en el listado correspondiente”. Para ello, se recomienda consultar el listado en la página web de la organización (aemps.es).

Además, los expertos recomiendan consultar cualquier duda en la farmacia y evitar problemas a medio plazo. Según explica Fernández, “el farmacéutico es un profesional sanitario accesible y de confianza, que desempeña un papel primordial en la dispensación de este tipo de productos, siendo la farmacia comunitaria punto sanitario de referencia en la detección precoz de distintas patologías”. El farmacéutico tiene también un papel clave en la vigilancia de los posibles efectos adversos que estos productos pudieran causar, realizando la correcta notificación del incidente y proporcionando al paciente la información útil y necesaria para mejorar su estado de salud.

La publicidad de los productos sanitarios

La publicidad de los medicamentos y los productos sanitarios tiene sus propias normas. Así, son el Real Decreto de Productos Sanitarios y el Real Decreto Legislativo 1/2015 sobre Publicidad de Medicamentos y Productos Farmacéuticos los que rigen todo lo relativo al sector. También existen algunas excepciones. Por ejemplo, existen determinados productos sanitarios para diagnóstico in vitro (pruebas no invasivas usadas sobre muestras biológicas), que tienen su normativa específica y que, en ocasiones, dificulta el control publicitario. Además, todo el sector tiene un sistema de autorregulación propio liderado por FENIN (Federación Española de Empresas de Tecnología Sanitaria), que ha publicado su propio Código Ético. Sin embargo, no siempre es fácil ajustarse a la ley. Según Ricardo Gil, director del Máster de Derecho Sanitario de la Universidad San Pablo-CEU, “el problema principal es la dificultad de encaje de determinados productos que podemos considerar medicamentos o productos cosméticos”. Desde la institución también abogan “por una unificación normativa en materia de publicidad y promoción de los productos sociosanitarios que facilitaría conocer los límites de la publicidad”.

Por si las dudas

AEMPS: Toda la legislación y órdenes que afectan a la publicidad de los medicamentos se encuentra en esta web. También se puede consultar toda la información disponible sobre la industria farmacéutica y sus operadores.

THOMSON REUTERS: El portal jurídico de la editorial explica los pormenores de la ley para saber si estamos ante un caso de fraude o si se están incumpliendo los requisitos de la publicidad.

Fenin: En la página de la Federación Española de Empresas de Tecnología Sanitaria se puede consultar el código ético por el que se rige el sector.

El caso Minerval

Minerval fue un medicamento para curar el cáncer que comenzó a venderse cuando se encontraba en fase de ensayo clínico. Miles de personas afectadas por la enfermedad comenzaron a hacer pedidos online de dicho remedio. Desconocimiento o desesperación llevó a miles de enfermos a comprar este producto que no cumplía su propósito y el asunto llegó a los tribunales. En el auto de la decisión ya se reconoce que el producto es «un medicamento designado como huérfano -es decir, destinado a un pequeño grupo de personas y poco rentable para la industria farmacéutica- por la Agencia Europea de Medicamentos», y subraya que su comercialización no estaba autorizada «limitándose su utilización a ensayos clínicos previamente autorizados y eventualmente al uso excepcional en situaciones especiales previa autorización de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), no constando ninguna solicitud ni autorización para el uso de tal producto». Para Ricardo de Lorenzo, director del Máster de Derecho Sanitario de la Universidad San Pablo-CEU, “el caso Minerval dista de una publicidad o promoción en productos sanitarios. Fue un caso de presunta estafa por vender un medicamento en fase de ensayo clínico sin estar autorizado por la AEMPS, como medicamento con todas las garantías para la cura del cáncer. En cualquier caso, demuestra hasta dónde puede llegar una información engañosa y los efectos que puede tener en los ciudadanos”.

«Escuchar y formar al consumidor», por Bartolomé Ribas

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

BARTOLOMÉ RIBAS,

Académico de Número
Real Academia Nacional de Farmacia

 

Escuchar y formar al consumidor

El consumidor debe ser respetado y formado fielmente con exactitud en la publicidad de las instituciones que ofrecen sus productos. Productos que deben ser evaluados y autorizados en el caso de los medicamentos por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, y en su caso por la correspondiente Agencia Europea. Y, por otra parte, el consumidor debe también escuchar, entender y saber lo que va a utilizar con seguridad y eficacia para su salud y aplicaciones cotidianas. Y formarse en los temas importantes para su economía y para su vida. No hay que atosigarle con el velo de ampliar servicios y beneficios a su favor, lo que equivale a una publicidad engañosa como se observa en redes sociales.

Los numerosos medios de las tecnologías de la información y las comunicaciones, redes sociales y los llamados “mass media”, radio y otras tecnologías usuales cada día, así como los medios en papel, ofrecen la publicidad que se les da y abona para asegurar su subsistencia.

El consumidor necesita un conocimiento preciso y bien fundamentado en beneficio de todos, como es el prospecto o catálogo que acompaña los medicamentos.

El caso Minerval ocurrido en Palma de Mallorca y difundido por dos profesores de la Universidad de las Islas Baleares lo demuestra. Es un ejemplo claro de que, sin la voluntad de engañar, prácticamente erraron en transmitir los conocimientos científicos.

Los compuestos de un medicamento y el principio activo que contiene y ejerce su eficacia en el enfermo debe tener un fundamento científico experimental respecto a su administración, acumulación, reacciones moleculares, su metabolismo, compuestos secundarios y sus posibles efectos, y eliminación o excreción.

Se deben conocer los efectos de algunos de los posibles metabolitos fisiológicamente activos, ya que pueden, en algunos casos, tener el efecto terapéutico curativo en el paciente.

En el caso del medicamento Minerval, ya fuera por precipitación científica, o estimulados por inclinación económica, o por su prestigio académico universitario, los autores responsables no lo deberían haber presentado como milagroso en el siglo XXI. No existen medicamentos milagrosos. Se debe comprobar su seguridad, su eficacia y su eficiencia. Lanzar al mercado un medicamento requiere tres fases y ser aprobado por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios (y en la Comunidad Europea por la Agencia Europea del Medicamento – EMEA).

Se necesitan muchas pruebas experimentales y evaluaciones justificadas en determinados casos por publicaciones científicas y mejor en revistas con elevado índice de impacto.

No se puede abusar de la confianza de los consumidores y de los enfermos deseosos y ansiosos de curación. Se necesita historia clínica, pruebas analíticas, diagnóstico, tratamiento y seguimiento.

No se puede anunciar por las buenas que se ha encontrado una solución, por ejemplo, al cáncer, cuando sabemos que no es posible sin un largo, muy largo recorrido y elaborado proceso, además de costoso. Se calcula en unos 15 mil millones de euros lanzar al mercado, y venta en farmacias, un medicamento, debido al proceso de investigación estrictamente guiada por el método científico en tres fases:

  • Fase I: en síntesis, estabilidad, encapsulación
  • Fase II: eficacia y evaluación en animales
  • Fase III: seguridad, eficacia, eficiencia en humanos y en hospitales bajo un control adecuado

Finalmente, su comercialización debe ser autorizada y aprobada por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios.

Al consumidor se le debe explicar en su beneficio y para su salud de una manera exacta y amplia, como lo hizo en su día el Instituto de España en dos Mesas Redondas, inauguradas por el entonces ministro de Ciencia e Innovación, Pedro Duque, en relación a la pandemia causada por el virus de alta patogenia SARS-coV-2, que al contagiar como intruso en el cuerpo humano produce la patología del COVID-19.

La mencionada pandemia nos afecta a todos directa o indirectamente e interesa al consumidor ser informado correcta y adecuadamente a través de las claras normativas oficiales a seguir, como el confinamiento, distancias, uso de mascarillas, número de personas en reuniones, lavado de manos, vacunaciones, y prevención, diagnóstico y tratamiento, como ha divulgado el Instituto de España, siendo moderador su secretario general académico Pedro García Barreno.

Se debe explicar al consumidor con fundamento como tener un cuerpo sano, fuerte y robusto con el fin de aniquilar los virus, bacterias y agentes tóxicos que entran en su organismo. Es esencial evitar drogas, bebidas alcohólicas, y excesos alimentarios de comidas copiosas. El consumidor debe saber y estar informado correctamente para poder elegir fortalecer su organismo ante una situación inequívoca grave como es la patología del COVID-19.

El consumidor debe poder elegir con fundamento y voluntariamente un estilo de vida con actividad física (andar) y gasto en dieta y suplementos alimentarios a tener en cuenta, en caso de pandemia, la que sufrimos de la COVID-19 y de las ya conocidas variaciones genómicas del Coronavirus SARS-coV-2, de Inglaterra, Sur África y Brasil, y muchas otras que se conocen hoy en día. Las vacunas son el tratamiento universal de elección para hacer frente al virus de elevado contagio como es el SARS-coV-2 y mutantes.

Los científicos esperan que las vacunas tengan éxito en la prevención de padecer la enfermedad COVID-19, y también han ofrecido diversos medicamentos. Y se prevé la salida al mercado de la vacuna española antes de fin de año. Probándose actualmente en voluntarios.

En satisfacción del consumidor, este tiene que escuchar, aprender y discernir lo que es importante para poder vivir con salud, alegría y bienestar de acuerdo con si vida y sus circunstancias.