El bulo es un arte, por Casimiro García-Abadillo

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

CASIMIRO GARCÍA-ABADILLO,

Director de «El Independiente»

Duden y contrasten diversas fuentes. Y entre ellas, elijan las más solventes"

El bulo es un arte

Hay un programa de televisión, dirigido por Risto Mejide, que se llama Todo es mentira. Toda una provocación que apela al escepticismo que impera en nuestros días: ya no nos creemos nada. 

Bulos los ha habido siempre, desde que el mundo es mundo. La mentira es un recurso que se ha utilizado en la vida cotidiana, en la prensa e incluso en las guerras. ¿Qué es un espía sino un virtuoso de la mentira? 

Incluso hay bulos sin malicia. En julio de 1971 Henry Kissinger hizo un viaje secreto a Beijing (entonces decíamos Pekín) para entrevistarse con el número dos del régimen, Zhou Enlai. El objetivo era preparar la visita del presidente Richard Nixon a China (que se produjo en febrero de 1972), y la reunión que mantendría con el padre de la revolución, Mao Zedong. La cumbre supuso un cambio radical en el tablero geopolítico global. De ese primer viaje de Kissinger quedó una anécdota. El secretario de Estado de EE.UU. le preguntó al primer ministro chino qué opinaba de la revolución francesa, a lo que éste le respondió: “Todavía es pronto para valorarla”. Aquella respuesta se interpretó como una muestra de la relativización del tiempo que caracteriza a una cultura con más de 3.000 años de historia.

Cuarenta años después, el interprete que acompañaba a Kissinger, ya liberado de su compromiso de confidencialidad, reveló que Zhou Enlai no se había referido con su respuesta a la revolución que acabó con la monarquía francesa (1789), sino a los disturbios del mayo francés de 1968. 

El secretario de Estado norteamericano alimentó ese bulo porque rodeaba su encuentro con Zhou Enlai de un cierto halo de misterio. Actuó como lo hacen algunos periodistas: que los hechos no te estropeen un buen titular. 

La diferencia con lo que ocurría hace medio siglo es que antes los bulos eran una excepción y ahora son casi la regla. Las redes sociales han contribuido a hacer masivo al bulo. Un tuitero o un tiktoker no tiene que ceñirse a ninguna norma ni código deontológico -como sí debe hacerlo un periodista- por lo que puede dar vía libre a su imaginación o a sus intereses o a sus fobias para vender una mercancía falsa como verdadera. 

Esa recreación de la realidad ha llegado al paroxismo con la implantación masiva de la Inteligencia Artificial (IA). La capacidad para embaucar ha alcanzado cotas insospechadas; la manipulación de la imagen ya no es cosa de expertos, cualquiera puede hacerlo. 

Así que debemos ser conscientes de que el bulo es un producto de consumo como las patatas fritas. 

A mi modo de ver, el bulo fantasioso no es tan peligroso como el bulo sutil, que suele ser el que está planificado con un objetivo. Al primero se le ve el plumero, el segundo puede lograr su objetivo porque es admitido como verdad por los que no quieren perder el tiempo o emplear esfuerzo en comprobar la veracidad de lo que consume. 

En 2010 salió a la luz el escándalo de Cambridge Analytica, la empresa británica que utilizó millones de datos de usuarios de Facebook sin su permiso para venderlos a clientes con una finalidad política. Ahora todos los partidos utilizan la técnica del perfilado de los electores para dirigir en redes sociales con precisión su propaganda no sólo a los suyos sino, sobre todo, a los que se muestran dudosos pero podrían llegar a votarles. 

El mensaje ya no es algo que se lanza al vacío para ver si tiene eco entre el público, sino que va dirigió a colectivos concretos cuyos gustos y actitudes se conocen previamente. A medida que el votante es más fiel a la marca, su capacidad para discernir si el mensaje es cierto o no se reduce. Tendemos a creernos lo que está en línea con lo que pensamos y ponemos en duda los mensajes que no cuadran con nuestros principios. 

Los bulos tienen una capacidad de difusión extraordinaria cuando se viven situaciones extraordinarias. Así sucedió con el COVID-19. Teorías peregrinas y remedios fantásticos se difundieron por las redes sociales e incluso por algunos medios pretendidamente serios y arraigaron no sólo entre el populacho, sino en creadores de opinión. Claro que la explicación oficial que se dio en un principio como origen del virus era un bulo en sí misma (¿se acuerdan del pangolín?). 

La tecnología y las redes sociales han contribuido a expandir los bulos. Pero también los llamados influencers, personas que se arrogan capacidad como prescriptores y que recomiendan todo tipo de productos, actividad por la que cobran, naturalmente. 

La opinión autorizada era ejercida hace medio siglo por expertos. Ahora no es que se haya democratizado, es que se ha vulgarizado, de tal manera que cualquier desaprensivo con un móvil se cree capaz de movilizar a las masas. 

En medio de esta selva plagada de trampas, rodeados de difusores de bulos, el ciudadano honesto y con apego a la verdad o a la veracidad, debe tomar precauciones. No hay una fórmula mágica, una prueba del algodón que nos diga sin dudas que es verdadero y que es falso, pero sí una recomendación que nunca falla. Duden. Duden y contrasten diversas fuentes. Y entre ellas, elijan las más solventes. Haciéndolo no sólo se aproximarán al hecho cierto, sino que descubrirán que leer medios distintos a los que estamos acostumbrados nos hace menos sectarios. No hay mal que por bien no venga. 

El envejecimiento como realidad presente y como reto, por Manuel Seda Hermosín

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

EN SOCIEDAD

MANUEL SEDA HERMOSÍN,

vicepresidente del Consejo General del Notariado

La ley 8/2021 ha convertido al notario en actor fundamental en el apoyo y protección de las personas con discapacidad"

El envejecimiento como realidad presente y como reto

A nadie se escapa que el envejecimiento de la población constituye uno de los retos fundamentales del siglo XXI en todos los órdenes de la vida. No solo aumentará la población de edad avanzada: también viviremos más años. Y a mayor expectativa de vida, mayor riesgo de caer en situación de discapacidad o de vulnerabilidad o en ambas a la vez. Resulta un dato objetivo y contrastado que el mayor número de personas en situación de discapacidad no se cifra entre niños, jóvenes o adultos que han nacido con una disfunción física, psíquica o sensorial, o que la padecen a consecuencia de un accidente acaecido en el curso de su vida, sino entre personas de avanzada edad que, por el deterioro imputable al transcurso del tiempo, padecen limitaciones conducentes a situaciones de discapacidad.

Frente a tal reto, resulta decisivo: primero, ser conscientes de tal realidad y después tomar decisiones en el ámbito personal y patrimonial tendentes a asegurar nuestro bienestar. Se trata de anticiparse al futuro, vivir mejor y estar más tranquilo. Y en esa toma de conciencia y de decisiones, resulta determinante la figura del notario.

Apoyo y protección

La ley 8/2021 ha convertido al notario en actor fundamental en el apoyo y protección de las personas con discapacidad y de los mayores en situación de vulnerabilidad, pues ha puesto en sus manos la aplicación de medidas voluntarias de apoyo que permiten a los afectados ejercer sus derechos en plena igualdad con los demás, al tiempo que reserva a jueces y fiscales la fijación de medidas legales de apoyo aplicables a falta de medidas voluntarias o, cuando existiendo éstas, no funcionan de manera adecuada.

El notario, en su condición de funcionario público y autoridad en el marco del Estado de Derecho, estudia el caso concreto y asesora de manera imparcial acerca de los instrumentos jurídicos más apropiados para, respetando la voluntad, deseos y preferencias de la persona en situación de discapacidad o de vulnerabilidad, encauzar su futuro y disponer las medidas de apoyo que lo hagan más autónomo y más igual. Tales medidas son de orden personal y de orden patrimonial. Las enunciamos brevemente.

En cuanto a las medidas voluntarias de apoyo de alcance personal, su implementación requiere siempre escritura pública (por la confianza que el legislador deposita en el notario) y publicidad a través del Registro Civil, verdadera sede desde la que dar a conocer la situación personal del individuo, dentro del debido respeto a la protección de su intimidad y sus datos personales. Entre otras, destacamos, por un lado, las disposiciones reguladoras de la propia discapacidad que buscan establecer mecanismos de control o salvaguardias para impedir influencias indebidas, conflictos de interés o abusos. Por ejemplo, una persona de avanzada edad ordena que para gravar o enajenar sus bienes inmuebles u otros de especial trascendencia, además de su consentimiento, sea preceptivo que haya el de otra persona por él designada (por ejemplo, un hijo, su abogado de confianza, etc.).

El poder preventivo

Por otro lado, cabe destacar el poder preventivo que es el instrumento público por el cual la persona necesitada de apoyo (poderdante) designa a la persona o personas (apoderados) para que le representen en los actos que aquel determine, con las facultades y el modo de ejercicio que el poderdante disponga. Puede ordenarse que el poder sea usado desde su otorgamiento, o solo en el caso de que el poderdante ya no pudiera decidir por sí mismo; o para ambos casos. Su virtud radica en que, llegada la situación de discapacidad, no resulta necesario recurrir a la provisión judicial de medida de apoyo alguna, pues el poder por sí mismo constituye la medida de apoyo, sin perjuicio de que pueda ser limitado o revocado por la autoridad judicial, llegado el caso.

La autocuratela

Entre las medidas voluntarias de apoyo de alcance personal cabe señalar también la autocuratela que es la figura jurídica, contenida en escritura pública, en virtud de la cual una persona, previendo que pueda incurrir en situación de discapacidad, determina cómo desea que se organicen y administren los asuntos relativos a su persona y bienes y propone el nombramiento de su futuro curador, sea asistencial (mero apoyo) o representativo (sustituyendo la voluntad del afectado). Siempre a criterio último del juez, pues a él corresponde la constitución de la curatela, si bien solo podrá apartarse de lo ordenado por el afectado mediante resolución judicial motivada en beneficio de éste.

El testamento vital

Por último, el testamento vital es el documento de voluntades anticipadas o instrucciones previas, vulgarmente conocido como testamento vital, es una fórmula legal por la que una persona mayor de edad y con capacidad suficiente manifiesta qué asistencia médica desea recibir en caso de que llegue a encontrarse en una situación de no poder expresar su voluntad.

Aunque la legislación autonómica resulta variada al respecto, en la mayor parte de los casos puede ordenarse directamente ante el funcionario encargado de este registro en la Administración sanitaria, o bien ante notario, que comunicará el contenido de tal documento al registro de dicha Administración. Este registro es accesible a los facultativos de la Comunidad. Contenido propio de esta disposición suelen ser: la aceptación o rechazo a determino tipo de tratamientos médicos; la decisión de prolongar o no la vida de modo artificial; la designación de representante ante el equipo médico, incluso para la prestación del consentimiento informado; la decisión favorable o contraria a la donación de órganos con fines terapéuticos o de investigación, etc.

Orden patrimonial

Entre las medidas de orden patrimonial más frecuentes citamos, en primer lugar, la renta vitalicia. Es un contrato, generalmente formalizado en escritura pública, por el cual una persona cede a otra u otras la propiedad de uno o varios de sus bienes (sean o no inmuebles) a cambio de una pensión periódica a percibir hasta su fallecimiento. Su finalidad radica en proporcionar al beneficiario una renta complementaria de su pensión  de jubilación, a fin de conservar su poder adquisitivo y subvenir a la atención de necesidades futuras. Sería razonable un trato fiscal más favorable, a fin de generalizar esta figura.

En segundo lugar, el contrato de vitalicio. Es igualmente contrato, generalmente formalizado en escritura pública, en virtud del cual una persona (cedente o alimentista) transmite a otra (cesionaria o alimentante) la propiedad de uno o varios de sus bienes (sean o no inmuebles) a cambio de recibir vivienda, manutención y asistencia de todo tipo durante el resto de su vida, especialmente cuando el cedente ya no puede autoproporcionarse el cuidado y la atención adecuados para el mantenimiento de una vida digna. También reivindicamos un tratamiento fiscal más favorable en orden a la generalización de la figura.

En segundo lugar, la hipoteca inversa, que se trata de un instrumento jurídico ordenado mediante escritura pública por el cual el propietario de una vivienda recibe una cantidad de dinero, en pago único o periódicos, poniendo el inmueble como garantía hipotecaria y asegurando así la devolución de lo recibido. El hipotecante continúa viviendo en su vivienda y puede cancelar, si las circunstancias lo permiten, la hipoteca cuando lo desee, mediante la restitución del capital percibido y sus intereses.

Tras el fallecimiento del hipotecante, los herederos pueden: saldar la deuda dando la finca hipotecada en pago; vender la finca para pagar; o liberar la carga hipotecaria restituyendo a la entidad financiera el capital dispuesto y los intereses, para lo cual pueden volver a hipotecar, esta vez de manera ordinaria, la vivienda.

Otra medida de orden patrimonial es la venta de la nuda propiedad con reserva del usufructo. Este instrumento permite al propietario de una vivienda venderla y seguir viviendo en ella hasta su fallecimiento. El comprador paga lo convenido, pero no tiene la posesión ni el disfrute de la vivienda, hasta que la parte vendedora haya fallecido. El vendedor retiene la posesión de su casa hasta su fallecimiento (por lo que puede vivir en ella); y también retiene el disfrute de la misma hasta su muerte, razón por la cual puede arrendarla y obtener una renta que le permita, por ejemplo, ser asistido en una residencia adecuada. El tratamiento fiscal de la figura resulta, en esta ocasión, generoso, pues si se trata de vivienda habitual y el disponente tiene más de 65 años, goza de exención tributaria en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas por la ganancia patrimonial que se haya puesto de manifiesto al realizar la transmisión.

Las nuevas tecnologías y su impacto en la educación

EN PLENO DEBATE

Suecia ha eliminado la digitalización obligatoria en menores de seis años.

LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS Y SU IMPACTO EN LA EDUCACIÓN

MARTA RUIZ-CASTILLO

Las nuevas tecnologías (TIC) y la Inteligencia Artificial (IA) han transformado la sociedad, en general, y el sistema educativo, en particular. En el caso de España, como en otros países de nuestro entorno, cada vez más voces se preguntan si su implantación está teniendo efectos no deseados en el aprendizaje. 

Es un hecho que vivimos en una sociedad marcada por el uso cotidiano de la TIC y la IA. Un uso que, desde la pandemia, se ha incrementado en las aulas. El 89% de los colegios en España cuenta con conexión a internet de alta velocidad en las aulas, según el informe GoStudent 2025 sobre el futuro de la educación con datos del Instituto Nacional de Estadística de 2024, del Ministerio de Educación y de Infocop. Además, según el estudio, el 92% de los adolescentes españoles posee un smartphone propio y lo utiliza a diario con fines educativos y de ocio; el 61% de los estudiantes en España ha tenido clases híbridas (presenciales + online) en el último año académico».

 


UNO DE LOS PRINCIPALES PROBLEMAS DE LA DIGITALIZACIÓN EXCESIVA ES LA DISMINUCIÓN DE LA COMPRENSIÓN LECTORA Y LA ATENCIÓN SOSTENIDA


 

En la décima feria SIMO Educación celebrada en 2024 bajo el lema Tecnología que inspira la transformación educativa, los expertos analizaron este tema desde perspectivas como la seguridad digital, la alfabetización tecnológica, la salud mental y el papel de la educación emocional, destacando un enfoque equilibrado entre el componente tecnológico y el humano.

Miguel Ángel Savall, doctor en Tecnología Educativa y director general de Foredu, y Adelardo Camacho, especialista en sistemas digitales en Globeducate, coincidieron en que «es esencial garantizar entornos tecnológicos seguros en las escuelas, considerando que la digitalización acelerada, especialmente tras la pandemia ha expuesto vulnerabilidades significativas». Durante las conferencias quedó claro que «la tecnología tiene un potencial transformador, pero su implementación debe estar acompañada de un enfoque reflexivo y equilibrado». Para los expertos «la tecnología no debe verse como un fin en sí mismo, sino como un medio para enriquecer la experiencia educativa y humana, siempre con un enfoque centrado en las personas».

 


SOLAMENTE EL 9% DE LOS PADRES ESTABLECE REGLAS CLARAS SOBRE EL USO DE LA IA PARA AYUDAR EN LOS ESTUDIOS


 

¿Positivo o negativo?

 El debate está servido, como reflejan las encuestas y las distintas opiniones de expertos. «El 62% de los padres en España afirma que la tecnología ha tenido un impacto positivo en el aprendizaje de sus hijos», y para el «54% de las familias, el aprendizaje online aumenta la motivación de los estudiantes». Son datos del Informe GoStudent 2025 sobre el futuro de la educación, con información de Infobae España y El País.

Entre los detractores, el informe recoge que hay un «74% de padres que teme un uso excesivo de las pantallas y de la IA en el entorno escolar»; el «83% de las familias españolas manifiesta preocupación por la privacidad y el uso de datos personales en aplicaciones educativas», y «el 53% de los padres no considera adecuado que los alumnos usen IA para hacer los deberes». Destaca también el hecho de que «sólo el 9% de los padres establece reglas claras sobre el uso de la IA para ayudar en los estudios».

Restricciones

Suecia, pionera en su día de la digitalización de las aulas, anunció en 2023 un cambio de rumbo en su estrategia para la educación, eliminando la digitalización obligatoria en menores de seis años para volver a la enseñanza tradicional en los primeros grados, centrándose en habilidades fundamentales como lectura, escritura y cálculo. El motivo de este cambio fueron los malos datos obtenidos por los alumnos suecos en el Estudio Internacional de Progreso en Comprensión Lectora (PIRLS).

 


EL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD DE MADRID APROBÓ UN DECRETO QUE ELIMINA EL USO DE DISPOSITIVOS DIGITALES EN ALUMNOS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA EN LOS CENTROS EDUCATIVOS


 

Medidas similares se están tomando en España. En concreto, el Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó en julio de 2025 un decreto que elimina desde este curso 2025/26 el uso individual de dispositivos digitales en alumnos de Educación Infantil y Primaria de los centros educativos públicos de la región y concertados y restringe el uso en cursos superiores. «El Consejo de Gobierno ha autorizado esta normativa autonómica para reducir los riesgos derivados del uso temprano, intensivo o inadecuado de las tecnologías de la información, una medida pionera que beneficiará a más de 550.000 estudiantes», cita un comunicado de la Comunidad de Madrid al respecto. Otras comunidades que han limitado el uso de dispositivos en las aulas son Región de Murcia, Comunidad Valenciana, Baleares, Galicia, Asturias y Cataluña. En todas ellas se promueve un equilibrio entre lo digital y lo tradicional.

Desde E-tic, un programa educativo dirigido a niños, niñas y adolescentes y cuyo objetivo es fomentar un uso responsable, ético y con criterio de las tecnologías, se hace hincapié en lo que apuntan los expertos: «Más allá de la prohibición del acceso, el trabajo debe centrarse en la regulación, la educación y el acompañamiento. Esto permitirá que los y las estudiantes no sólo aprendan a usar la tecnología de manera segura y responsable, sino que también desarrollen las competencias necesarias para aprovechar su potencial en beneficio de su aprendizaje y desarrollo personal».

Rendimiento escolar

Cataluña, País Vasco y Navarra, donde el uso diario de dispositivos alcanza hasta el 75%, son las que peores resultados obtienen en matemáticas, lectura y ciencias durante la última década, según el último Informe PISA. Por el contrario, en comunidades como Castilla León, Asturias y Cantabria, donde el uso diario de TIC se sitúa en torno al 37%, los alumnos tienen de media mejores resultados. En este sentido, cada vez más expertos coinciden en que una digitalización excesiva en las aulas no siempre tiene efectos positivos en el aprendizaje. «Uno de los principales problemas es la disminución de la comprensión lectora, la memoria de trabajo, la atención sostenida y el pensamiento abstracto cuando el soporte es digital», explica Telmo Lazcano, experto en Educación Digital. En su artículo Retos de la digitalización en el sistema educativo, publicado en octubre de 2025, subraya que «a diferencia del libro impreso y la escritura manuscrita, que facilita una lectura lineal, profunda y reflexiva, la pantalla tiende a promover una navegación fragmentada, hipertextual y superficial. Esta fragmentación no sólo afecta a la retención de información, sino también a la capacidad de análisis y síntesis, elementos clave en el aprendizaje significativo». Para Lezcano la principal conclusión es que «la digitalización educativa será una oportunidad sólo si logramos que esté al servicio del desarrollo integral del alumnado y no al revés».

Docentes en la era digital

Uno de los aspectos analizados en la citada feria SIMO Educación incidía en la importancia que, según los expertos, tiene actualizar infraestructuras tecnológicas y formar a docentes en competencias digitales, ya que en muchos casos, la falta de personal especializado compromete la protección de datos sensibles de estudiantes.

El Informe GoStudent 2025 pone de manifiesto que «el 75% del profesorado español declara no haber recibido formación específica sobre el uso de IA en la educación», mientras que «el 63% de los estudiantes españoles opina que sus profesores deberían tener más conocimientos sobre IA para poder guiarles mejor». En cuanto a los retos y actitudes del profesorado, «el 71% de los docentes españoles defiende que el acceso a la IA debe estar supervisado, pero no prohibido en las aulas» y un «60% teme que el uso excesivo de tecnología reduzca el esfuerzo y la autonomía de los alumnos». Entre las recomendaciones del informe se destaca la necesidad de «reafirmar la función insustituible de los y las docentes en la educación» y «promover y proteger las competencias profesionales  docentes» con objeto de contrarrestar los «riesgos de desprofesionalización».

La implementación de la tecnología debe estar acompañada de un enfoque reflexivo.

Cómo liquidar las cuentas cuando la pareja se rompe

Si llega el momento de cancelar una cuenta bancaria conjunta, hay varias cosas que debes considerar, especialmente cuando la cuenta se cierra por el fallecimiento de alguno de los titulares. Los principales inconvenientes se relacionan con la sucesión de los bienes, la fiscalidad y los posibles conflictos entre herederos. Aunque la cuenta sea compartida, al notificarse el fallecimiento, el banco suele bloquear o limitar la disposición de la parte del saldo que corresponde al fallecido. En las cuentas de titularidad indistinta, el cotitular superviviente generalmente puede seguir disponiendo de su parte del saldo (la mitad, salvo prueba de lo contrario) pero no de la parte del fallecido, la cual pasa a ser parte de la herencia. En las cuentas mancomunadas, la cuenta puede quedar bloqueada hasta que los herederos se acrediten y se realice el reparto.  Además, hay que tener en cuenta las implicaciones fiscales porque la parte del saldo del fallecido se integra en el importe de la herencia y debe tributar en el Impuesto de Sucesiones. Si la cuenta se cancela de forma precipitada, pueden quedar domiciliaciones o recibos esenciales (suministros, seguros, hipoteca, pensión) pendientes de pago, lo que provocaría cortes de servicio, cargos por impago o problemas contractuales, ya que no habría una cuenta donde cargar o recibir esos pagos.

El 89% de los colegios en España cuenta con conexión a internet de alta velocidad en las aulas.

Otros enfoques

La Vanguardia: Se centra en el debate que hay con argumentos a favor y en contra del uso de ta-bletas en los centros educativos. 

ABC: El reportaje da voz a padres contrarios a la digitalización en las aulas. 

Extraconfidencial.com: El reportaje analiza la transformación de la educación tras la llegada de las nuevas tecnologías. 

Calahorra, Ave, Calagurris!

AL ENCUENTRO

Museo de la Romanización, con la Dama de Calahorra al fondo (foto Museo de la Romanización).

CALAHORRA

Ave, Calagurris!

JESÚS ORTIZ

Pongamos una colina, no muy alta, pero suficiente para controlar el valle medio del Ebro que se extiende a sus pies; pongamos un segundo río, el Cidacos, que amplía ese valle y anima las huertas próximas; pongamos un culto, más que cultivo, a las verduras; pongamos una fuerte impronta de la antigua Roma, una parte de cultura judía, una buena dosis de tradición cristiana y hasta un cráter en Marte… El viajero ha llegado a Calahorra.

Un terreno bien regado tiene una inminente consecuencia: los asentamientos. En Calahorra, que de fertilidad sabe mucho, la evolución humana ha ido dejando muestras de su presencia en varios lugares. Si avanzamos un poco hasta la Edad de Hierro, ahí está el yacimiento de Sorbán para atestiguar que, en la zona, los indoeuropeos se encontraron a gusto. Después de ellos, quienes dieron el nombre de Kalakorikos a lo que hoy es el centro urbano calagurritano y que pudieron ser celtas o celtíberos: no hay consenso entre los historiadores. Y, por fin, los romanos.

Calagurris, la romana, empezó a significarse cuando las poblaciones de la ribera del Ebro se aliaron con los romanos o fueron directamente sometidas las que no llegaban a acuerdos. Por situarnos temporalmente, hablamos de unos doscientos años antes de nuestra Era como inicio de la invasión. Guerras púnicas, desencuentros entre facciones, el norte peninsular que no cede… Y así, hasta que Hispania se convierte en escenario del llamado “conflicto sertoriano” o Guerra de Sertorio. Por no entrar en demasiados detalles, recordemos solo que el mundo romano venía viviendo una serie de enfrentamientos entre el bando político de los populares (o “partidarios del pueblo”) y el de los optimates (“los óptimos”, afectos a los aristócratas).

 


CALAGURRIS FUE SITIADA HASTA LA EXTENUACIÓN DE SUS GENTES, QUE PERMANECIERON FIELES A SERTORIO DURANTE EL “CONFLICTO SERTORIANO”


 

Sertorio era del grupo popular y los calagurritanos estaban de su parte. Pero el conflicto, entre los años 82 a. C. y 72 a. C., se decantó hacia el lado optimate, cuya cabeza más visible era Pompeyo, y Calagurris fue sitiada hasta la extenuación de sus gentes, que permanecieron fieles a Sertorio. El episodio de la fames (hambre) calagurritana, esa que habla de canibalismo y hasta de sacrificio de esclavos para poder comer, viene de esta etapa histórica. También la leyenda de La Matrona, mujer que iba encendiendo los fuegos de las casas del pueblo todas las noches para que los sitiadores creyesen que aún quedaban en él muchas personas capaces de hacerles frente. Cuentan, en torno a todo esto, que el mérito a la fidelidad de los soldados hacia su líder fue reconocido por Octavio Augusto, quien tuvo una guardia personal de calagurritanos.

La Pax Romana, esa que empezó cuando Augusto consideró que había vencido a cántabros y astures, fue un periodo de estabilidad para todo el imperio; y también, quizás especialmente, para Calagurris. Por un lado, la derrota de Pompeyo en la guerra civil tras el primer triunvirato, del que formó parte con César y Craso, dio un plus de importancia a quienes se habían opuesto a él durante el conflicto sertoriano. Por otro, los calagurritanos que formaron parte de la guardia del emperador debieron licenciarse con buenas rentas y su retorno a orillas del Cidacos pudo ser el catalizador del desarrollo económico y social del municipio; y sí: era municipium civium Romanorum o, lo que es lo mismo, lugar donde los ciudadanos gozaban de plenos derechos, cosa que no pasaba en todo el imperio. Para entonces, ya quedaba clara la protección de la gens Iulia, a la que pertenecía Julio César, a la población. También, desde un poco antes, de los Escipiones. De esta manera, el nombre completo de nuestra actual Calahorra fue Calagurris Iulia Nassica. El nassica, o “de nariz puntiaguda” era el sobrenombre de un Publio Cornelio Escipión, primo del que conocemos como el Africano.

 


ERA MUNICIPIUM CIVIUM ROMANORUM O, LO QUE ES LO MISMO, LUGAR DONDE LOS CIUDADANOS GOZABAN DE PLENOS DERECHOS, COSA QUE NO PASABA EN TODO EL IMPERIO


 

La capacidad de acuñar moneda ya indica un alto grado de autonomía. Por su buena situación fronteriza, fue durante décadas sede de la legio VI Victrix y, cuando se estabilizó la Pax, de un destacamento de caballería de la legio VII Gemina (en efecto: la que dio nombre a León). Para entonces, ya era conocido y honrado en todo el orbe romano Marco Fabio Quintiliano, calagurritano de pro, maestro de personalidades como Plinio el Joven, Juvenal, Suetonio o Tácito y autor de la obra Institutio oratoria, que sigue siendo hoy referente de la educación en general y de lo que denominamos “hablar en público”, en particular. Lo que hoy llamamos (¡qué modernos!) “gamificación”, ya lo desarrolló Quintililiano a mediados del siglo I d. C.

Apellidos como Calahorra, Calahorrano o Alcalahorrí, que se puede encontrar el viajero en toda Europa, pero principalmente en Polonia, también en algunos lugares de América del Sur, corresponden a descendientes de los judíos que vivían en torno a la sinagoga, sita donde hoy está el Museo de los Pasos Procesionales (antiguo convento de San Francisco, s. XVII) cuando se decretó su expulsión en 1492. Idea de que la aljama calagurritana tuvo una singular importancia la da la teoría histórica de que Aben Ezra “El Sabio” (s. XI) se instaló en Calahorra y que quizás ahí terminó su vida. Hablamos de un tudelano, rabino, que destacó en poesía, gramática, filosofía, matemáticas, medicina, astronomía y cábala (interpretación mística del judaísmo). Su reconocimiento llegó… ¡hasta la luna! Hay un cráter en nuestro satélite bautizado como “Abenezra” en su honor.

Otro cráter, esta vez en Marte, recibió el nombre de “Calahorra” por parte del científico de la Nasa Jim Rife, bisnieto de Felipe Jiménez y Javiera Obanos, calagurritanos que emigraron a Estados Unidos en el siglo XIX. Así que cuando el viajero visite esa tierra, que el Ebro sigue mirando con cariño, y se admire con el carácter gótico de la Catedral de Santa María (s. XV), con el plateresco del Crucero del Humilladero (s. XVI) o imaginando todo lo que pudo acontecer en torno al Rollo Jurisdiccional (s. XV), situado en un extremo de lo que fue el circo romano de Calagurris, no olvide dirigir alguna mirada al firmamento, que seguramente la Luna o Marte le lanzan un guiño de complicidad.

 


ERA CONOCIDO Y HONRADO EN TODO EL ORBE ROMANO MARCO FABIO QUINTILIANO, CALAGURRITANO DE PRO, MAESTRO DE PERSONALIDADES COMO PLINIO EL JOVEN, JUVENAL O TÁCITO


 

De museos, quedémonos con dos: el de la romanización y el de las verduras. El primero, dado el peso histórico de la localidad tras la llegada de los romanos, se justifica por la cantidad de restos arqueológicos encontrados en terrenos del municipium. Ya comentamos que fue ceca y que tuvo su circo; también templos, teatro, termas… En fin; todo lo que caracteriza a un territorio romano libre hace poco más de dos mil años. En su visita, le encantará el “vaso de las carreras” (s. I d. C), el miliario referido a Augusto (año 9 a. C.) o la cabeza en mármol de la “Dama de Calahorra” S. II d. C.). También el museo expone piezas de la época anterior a la romanización, como la celtibérica “vasija de las cabezas” (s. II a. C).

 


EN EL MUSEO DE LAS VERDURAS SE HABLA DE TERRITORIO, PAISANAJE, AGRICULTURA, GASTRONOMÍA… ¡Y HASTA DE MODELITOS DE ALTA COSTURA!


 

A Calahorra le gusta ser reconocida como “Ciudad de la Verdura”; bueno: es indudable su estrecha relación con la bien regada huerta que la rodea, de la que sale, entre otras muchas, esa magnífica coliflor con Indicación Geográfica Protegida. Pero ¿un museo? Se trata, como ellos lo describen de “mostrar al visitante la actividad de las huertas y cultivos de la ribera del Ebro, formando parte de la historia de la comarca y de sus gentes”. Territorio, paisanaje, agricultura, gastronomía… ¡y hasta modelitos de alta costura! Proceden de las Jornadas Gastronómicas de la Verdura, que tienen lugar todos los meses de abril (en 2026 celebrarán la décimo tercera edición), y una de cuyas actividades es la Pasarela «Ciudad de la Verdura». En ella, las modelos desfilan con vestidos y complementos hechos, claro, con verduras frescas o liofilizadas; y algunos de ellos, los mejor valorados, acaban expuestos en el museo. ¿Quién dijo que una coliflor no podía ser un tocado o un fantástico ramo de novia?

INFORMACIÓN

Oficina de Turismo de Calahorra
Plaza del Raso, 16
Tel.: 941 105 061
[email protected]
https://calahorra.es/turismo/

ALOJAMIENTO

Parador “Marco Fabio Quintiliano” ****
Paseo Mercadal, s/n
Tel.: 941 130 358
[email protected]
https://paradores.es/es/parador-de-calahorra

RESTAURANTES Y TAPEO

Gastrobar Capi
Mártires, 8
Tel.: 941 590 554
[email protected]

Chef Nino
Padre Lucas 2
Tel.: 941 133 104
[email protected]
https://www.chefnino.com/

Casa Mateo
Pl. del Raso, 15
Tel.: 941 130 009
[email protected]

Coliceo 29
Coliceo, 29
Tel.: 941 129 810
[email protected]

Catedral de Santa María, s. XV (foto Zarateman - Trabajo propio, CC BY-SA 3.0 es).
Iglesia y Planillo de San Andrés, con el arco romano al fondo (Foto Ayuntamiento de Calahorra).
Miliario referido a Augusto, año 9 a. de C (foto Museo de la Romanización).
Humilladero, s. XVI (Foto Juanma232 - Trabajo propio, CC BY-SA 4.0).
Glorieta de Quintiliano, con el ayuntamiento (derecha) y el Rollo jurisdiccional en primer plano (foto Ayuntamiento de Calahorra).
Fuente de los 13 caños (foto Ayuntamiento de Calahorra)
Pasarela "Ciudad de la Verdura". Vestido de novia con verduras y ramo de coliflor.
Convento de San Francisco, s. XVII (foto Zarateman - Trabajo propio, CC0). https://commons.wikimedia.org/w/index.php?curid=60629538

PARA NO PERDERSE

Historia de Calahorra.
José Luis Cinca Martínez (coord.), Rosa González Sota (coord.)
Amigos de la Historia de Calahorra (2011).

Así era la vida en una ciudad romana.
Calagurris Iulia.
Pilar Iguácel de la Cruz (coord.), Elena Pavía Laguna (coord.), José Luis Cinca Martínez (coord.), María José Castillo Pascual (coord.)
Amigos de la Historia de Calahorra (2002).

Guía Turística de Calahorra.
Turismo de Calahorra (edición online).

SEMANA SANTA CALAGURRITANA

Del 28 de marzo al 5 de abril de 2026

Si el viajero quiere revivir lo que pudo ser el ambiente de una población romana al principio de nuestra Era, las actividades previas a los días clave de la semana santa en Calahorra le darán una idea más que aproximada. Los calagurritanos han organizado Mercaforum, en los días previos al Domingo de Ramos, y por las calles desfilan las legiones romanas, se organizan talleres de acuñación de monedas, luchas de gladiadores, exhibiciones de aves rapaces y representaciones teatrales en las que participan cerca de 500 actores. A partir de ahí, llegados al jueves, la escenificación de la Pasión y la procesión del Santo Entierro el viernes.

Digna de mención es la representación de la obra Los sueños de Claudia Prócula, que sirve de nexo entre Mercaforum y la semana santa. Se basa en la leyenda de la mujer de Pilatos, Claudia, según la cual, ésta intercedió en pro del reo tras haber tenido un sueño en el que percibía la injusticia de la condena.

La actividad cultural es iniciativa del grupo Paso Viviente, que en 1995 dio vida a la idea de “promocionar el turismo cultural y aumentar la difusión de la historia de Calahorra”. Hoy, forman parte de la Asociación Española de Fiestas y Recreaciones Históricas, lo que da fe del cuidado con que se recrea la historia, y es, además, fiesta de Interés Turístico Nacional.

Al Encuentro con Calahorra (vídeo-resumen).

Desfile de la Legio VI Victrix durante Mercaforum (foto Grupo Paso Viviente).
Representación de la Pasión. Pilatos indulta a Barrabás en presencia de Jesús (foto Grupo Paso Viviente).

El efectivo, un derecho contra la exclusión

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

EL EFECTIVO, UN DERECHO CONTRA LA EXCLUSIÓN

Quienes no tienen acceso al mundo digital, bien por razones económicas, de formación o de edad, pueden ser discriminados si no se les deja pagar en efectivo.

La ley ampara al consumidor: puede pagar en metálico si así lo desea y el comerciante no puede negarse, siempre que la transacción se encuentre dentro de los límites legales establecidos. En caso de no permitirlo se arriesga a una sanción económica.

PATRICIA ANDÚJAR

En España no está permitido obligar a pagar con tarjeta. Así lo determina el artículo 47.1 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, modificada en 2022, y que en su apartado ñ recoge como infracción “la negativa a aceptar el pago en efectivo dentro de los límites permitidos por la normativa tributaria y de lucha contra el fraude”.

Dichos límites son los pagos superiores a 1.000 euros cuando una de las partes es empresario o profesional (por ejemplo, un consumidor compra un producto y no puede pagarlo en efectivo si supera dicha cantidad); gastos mayores de 10.000 euros cuando el pagador es persona física sin residencia fiscal en España y no actúa como empresario o profesional, esto es, un turista extranjero, y, finalmente, cuando la transacción se produce entre particulares (ambas partes son consumidores y no tienen relación profesional o empresarial), no existe límite legal en la norma antifraude, pero el efectivo sigue sujeto a la normativa de blanqueo de capitales si las cantidades son elevadas.

Por lo tanto, por debajo de esos límites, el consumidor siempre tiene derecho a pagar en efectivo y el comerciante no puede negarse.

 


EN ESPAÑA NO ESTÁ PERMITIDO OBLIGAR A PAGAR CON TARJETA. ASÍ LO DETERMINA EL ARTÍCULO 47.1 DE LA LEY GENERAL PARA LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS


 

Sanciones

En el caso de incumplir la normativa y rechazar el pago en efectivo, el establecimiento en cuestión puede incurrir en una infracción leve, con multas que oscilan entre los 100 y los 10.000 euros, incluso alcanzando los 100.000 euros en los supuestos más graves. Estos últimos se producen cuando el beneficio obtenido es muy elevado, por ejemplo, cuando un establecimiento ha impedido de manera continuada el uso del efectivo o ha afectado a muchos consumidores.

Desde el Ministerio de Consumo, además, señalan que la sanción no debe ser más beneficiosa para la parte infractora que el incumplimiento de las normas infringidas.

Hasta el momento, uno de los sectores más sancionados por el propio Ministerio es el del transporte aéreo, tras considerar “prácticas abusivas”, entre otras, la de no permitir el pago en efectivo en los aeropuertos españoles.

La pandemia supuso un punto de inflexión. La necesidad de evitar el contacto impulsó los pagos con tarjeta, lo que ha provocado que algunos comercios vean la exigencia del pago en efectivo como algo anticuado e innecesario. Según el informe La digitalización y democratización de los pagos del consumidor, elaborado por Nuek, la empresa de medios de pago de Minsait (Indra Group), solo el 20% de los españoles elige el efectivo como medio de pago preferido, y es que nuestro país, en paralelo con Europa, lidera la transición hacia los pagos con tarjeta y sin contacto. Un dato muy revelador de este estudio es que el 83% de los españoles utiliza su tarjeta en operaciones online, y también es habitual el uso de la tarjeta de débito en compras presenciales.

Además, según este informe, uno de cada tres consumidores españoles no ha podido pagar en alguna ocasión como quería.

En la misma línea están las últimas estadísticas sobre pagos del Banco de España, que muestran un aumento del 10,5% en las operaciones realizadas con instrumentos distintos del efectivo durante el segundo semestre de 2024, respecto al mismo periodo de 2023. De ellos, el 65,5% se realizaron con tarjeta, medio de pago que crece alcanzando los 114 millones en el país (2,2 por habitante), mientras que el de cajeros desciende un 1,6%.

La brecha digital

Esta situación pone en evidencia otra realidad: la de quienes no tienen acceso al mundo digital, bien por razones económicas, de formación o de edad, y que inevitablemente, parecen quedar fuera de este avance tecnológico.

 


EN EL CASO DE RECHAZAR EL PAGO EN EFECTIVO, EL ESTABLECIMIENTO PUEDE INCURRIR EN UNA INFRACCIÓN LEVE, CON MULTAS QUE OSCILAN ENTRE LOS 100 Y LOS 10.000 EUROS


 

Existen asociaciones que velan por el cuidado de estos colectivos y otras cuyo objetivo principal es hacer cumplir la ley sobre algo que consideran un derecho fundamental. Es el caso de la plataforma Denaria, cuya razón de ser es la defensa del efectivo. Su presidente, Javier Rupérez, señala que “no es solo un método de pago”, sino que “para las personas representa libertad, privacidad e inclusión financiera, ya que no discrimina por edad, nivel digital o situación socioeconómica”. Además, añade que “para un país significa resiliencia y seguridad nacional”, tal y como se observó, dice, con el apagón tecnológico del pasado abril. “Sin efectivo, la economía se habría paralizado”, concluye.

Jesús Norberto Fernández, presidente de la Plataforma de Mayores y Pensionistas (PMP), explica que su prohibición “puede provocar miedo a los fraudes, ansiedad y desconfianza hacia los nuevos métodos de pago, aumentando la sensación de vulnerabilidad y reforzando la dependencia de terceros”. Para la PMP, todo esto se traduce en “exclusión social y económica” ya que impide (a estos colectivos) “participar plenamente en la vida cotidiana”.
La consecuencia es “la falta de autoestima”, según Cruz Roja, organización que aboga por desarrollar estrategias en escenarios clave: “Los barrios, pueblos rurales, comercios de proximidad son aliados fundamentales para tejer una red de apoyo social”, dicen.
En el mundo rural, “disponer de cajeros es vital”, explica Rupérez y para el presidente de la PMP los barrios y comercios “desempeñan un papel fundamental en la vida de las personas mayores” ya que, “ofrecen información clara y adaptan sus servicios a sus necesidades”.

La situación en Europa

Para la plataforma Denaria existe un escenario desigual entre países. “Mientras en Francia, Alemania, Irlanda o Suecia se han aprobado planes nacionales de resiliencia que blindan el acceso al efectivo, en España se ha tejido una red normativa hostil hacia su uso”, explica su presidente Javier Rupérez, lo que deriva, dice, “en asimetrías regulatorias, dificultando la libre circulación económica y colocando a España en clara desventaja competitiva”.

Del mismo modo resalta la creación, en países como Holanda o Reino Unido, “de grupos de trabajo específicos para planificar la protección del efectivo desde sus bancos centrales” y pone el límite de 1.000 euros como ejemplo de la diferente actuación. Lo considera “una anomalía europea”, ya que “la Directiva comunitaria de prevención de blanqueo establece un máximo de 10.000 euros y el propio Banco Central Europeo calificó de ‘desproporcionada’ la reducción del límite a 1.000 euros al considerar que reduce significativamente la capacidad de los pagadores para utilizar billetes en euros y la libertad de los ciudadanos para elegir cómo pagar”.

La necesidad de evitar el contacto impulsó el uso de las tarjetas, lo que ha provocado que algunos comercios vean la exigencia del pago en efectivo como algo anticuado.
Que nadie se quede fuera

Desde la plataforma Denaria afirman que “el efectivo es crucial allí donde la digitalización no llega o no convence y asegura que nadie quede fuera del sistema”. Por ello, plantean posibles medidas para blindar su uso, tales como “definir una red de efectivo como una Infraestructura Nacional Crítica; diseñar planes en colaboración con Administraciones Públicas que den soluciones; la apertura de cajeros en zonas rurales y despobladas o en puntos urbanos afectados por el cierre de sucursales bancarias, con una distancia máxima entre ellos; o crear un grupo de trabajo para diseñar un plan de resiliencia nacional como el de otros países”, etc.

Por su parte, Jesús Norberto Fernández, presidente de la Plataforma de Mayores y Pensionistas (PMP), aboga por “la formación digital y tecnológica” de los colectivos afectados, así como trabajar la sensibilización de los comerciantes “para ofrecer un trato amable, accesible y comprensible”. También señala “el acompañamiento en gestiones y trámites, pasando por la mediación con la Administración y la sensibilización social”. De hecho, en PMP “participamos activamente en el Foro de Inclusión Financiera, donde, a través del diálogo con las patronales bancarias y el Ministerio de Economía, supervisamos el compromiso social de la banca hacia los mayores”, concluye Fernández.

PARA SABER MÁS

La digitalización y democratización de los pagos del consumidor. Informe realizado por Nuek, compañía tecnológica de Minsait especializada en infraestructura de pagos.

Banco de España. En su página oficial se puede consultar la última estadística realizada por la entidad sobre pagos.

 

Plataforma Denaria. En su web se encuentra toda la información relativa al uso del efectivo, incluidos los canales para presentar denuncia.

 

“El efectivo en riesgo”, por Olga Ruiz Legido

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
OLGA RUIZ LEGIDO,

Presidenta de FACUA

“Concentración y digitalización, están cambiando el modelo bancario español y afectando a derechos y garantías básicas de los consumidores”

El efectivo en riesgo

La concentración bancaria y los procesos de digitalización en la contratación y prestación de servicios y productos financieros están provocando importantes barreras de acceso a los mismos y un ensanchamiento de la brecha digital para muchos colectivos. Entre ellos, las personas mayores y aquellas otras que padecen algún tipo de disfunción o impedimento en el uso de herramientas digitales y las que residen en zonas rurales con poca población, que están sufriendo discriminación y exclusión en el acceso a dichos servicios.

Ambos fenómenos, concentración y digitalización, están cambiando el modelo bancario español y también afectando a derechos y garantías básicas de los consumidores.

El cierre de miles de sucursales y una apuesta por la deshumanización, con el abandono progresivo de la atención personalizada en oficinas, son algunas de las características identificativas de la banca actual. Otra es el trato desigual que se presta a la población respecto de servicios que son esenciales como el acceso al dinero en efectivo.

El estudio de Diana Posada Restrepo, adscrita a la Dirección General de Efectivo y Sucursales del Banco de España, sobre Infraestructura del Efectivo y vulnerabilidad en el acceso al efectivo en España (año 2021), señalaba que la vulnerabilidad en el acceso tradicional al efectivo en nuestro país estaba afectando aproximadamente a 1.300.000 personas. Además, resulta previsible que la reducción del número de oficinas y de cajeros automáticos continuará en los siguientes años, ante el incremento de la digitalización y la búsqueda de una mayor eficiencia por parte de las entidades de crédito.

Constataba también que esa vulnerabilidad afectaba más a unos territorios que otros. Los más perjudicados, aquellos usuarios que viven en zonas con menor densidad y zonas rurales, que carecen de puntos de acceso al afectivo en su municipio y en un radio cercano de cinco kilómetros.

Este enfoque del negocio bancario y de la interacción con los consumidores conlleva limitaciones y penalizaciones para muchos de ellos, así como su exclusión en operaciones básicas que, a su vez, representan el ejercicio de derechos reconocidos legalmente como el de elegir el medio de pago en las relaciones de consumo.

En este sentido, el artículo 47 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, recoge expresamente como infracción en materia de defensa de los consumidores y usuarios la negativa a aceptar el pago en efectivo como medio de pago y dentro de los límites establecidos por la normativa tributaria y de prevención y lucha contra el fraude fiscal.

A su vez, también se contempla actualmente en la normativa (Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera) que un comercio podrá exigir que el pago se realice en efectivo si el importe es inferior a 30 euros e informa a los consumidores de manera clara y mediante un cartel visible.

La limitación y exclusión en el acceso al efectivo no solo supone la vulneración de un derecho reconocido como consumidor, sino que supone una pérdida de privacidad y riesgos en el tratamiento de datos personales sensibles (posibles fraudes en transacciones digitales). Igualmente aumenta la vulnerabilidad de determinados colectivos y, en general, del conjunto de la población en situaciones de emergencia (apagón eléctrico) por la dependencia tecnológica del dinero bancario.

De otra parte, la facilidad de acceso al efectivo pasa porque existan suficientes canales para disponer de él y, en este sentido, no solo el número de oficinas bancarias ha decrecido, sino que también la propia red de cajeros viene sufriendo una disminución año tras año.

El Banco de España ha planteado opciones a esta situación tales como acuerdos con Correos o con superficies de distribución comercial para que estas ofrezcan el acceso al efectivo mediante medidas alternativas al circuito bancario, conocidas como cash-back y cash-in-shop, pero hasta ahora no han supuesto una solución a los riesgos de exclusión financiera y su uso es muy minoritario.

El grado de accesibilidad al efectivo es fundamental para que los ciudadanos que deseen utilizar este medio de pago puedan seguir haciéndolo.

El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 no debería quedar al margen de esta situación, ya que afecta al ejercicio de derechos básicos de los consumidores. España debe abordar en su planificación estratégica de lucha contra la desigualdad, la exclusión y la protección de los derechos de las personas consumidoras medidas que garanticen la elección del medio de pago y el pago en efectivo, tanto en transacciones de consumo como en las relaciones con la Administración y, como premisa y condición previa, que nadie queda excluido de su acceso.

Los consumidores han de conocer sus derechos y exigirlos, presentando reclamaciones ante los establecimientos cuando vean rechazada la posibilidad de pagar con dinero en efectivo en un comercio, pero también cuando la entidad bancaria modifique las condiciones de sus servicios de pago y no le ofrezca alternativa alguna, en condiciones no discriminatorias, para acceder a su dinero.

Las dificultades de los jóvenes para encontrar vivienda

CONSUMO
Tras la crisis financiera de 2008 la tasa de propiedad entre los jóvenes se ha desplomado hasta el 31% actual.

LAS DIFICULTADES DE LOS JÓVENES PARA ENCONTRAR VIVIENDA

Disponer de una vivienda en propiedad es el gran reto de muchos jóvenes que deciden independizarse. Hace unas décadas los españoles necesitaban el salario de tres años y medio para poder comprar un inmueble; hoy se necesita el sueldo de diez años. Así, según los últimos informes, la emancipación de los jóvenes es más difícil que nunca, no sólo por el precio de las viviendas sino también por la escasez de las mismas.
MARIÁN LEZAUN

El principal problema del acceso a la vivienda en España es que no hay inmuebles suficientes, ni los va a haber a corto plazo. Dice Gonzalo Bernardos, economista y profesor de la Universidad de Barcelona, que esa insuficiencia demuestra que no se están tomando las decisiones adecuadas, que no hay un verdadero compromiso de las partes implicadas. “El mercado podría soportar que se construyeran hasta 400.000 viviendas nuevas, pero apenas se levantarán unas 170.000 este año”, explica.

No hay suficiente oferta privada, pero tampoco hay voluntad pública para crear vivienda protegida y liberalizar más suelo para construir. Por eso, la compra de una vivienda es hoy el gran reto de los jóvenes que reclaman ayudas y facilidades para hacerse con un inmueble en propiedad.

 


EL PRINCIPAL PROBLEMA DEL ACCESO A LA VIVIENDA EN ESPAÑA ES QUE NO HAY INMUEBLES SUFICIENTES, NI LOS VA A HABER A CORTO PLAZO


 

Préstamos más flexibles

Para solventar este problema, las entidades financieras ofertan actualmente nuevos créditos hipotecarios dirigidos a personas de entre 18 y 34 años que estén pensando en adquirir su primera vivienda. Muchos de estos productos ofrecen cierta relajación de las condiciones, así como la ampliación de los periodos de devolución y la cobertura de hasta el 100% del precio del inmueble.  Bernardos reconoce que este tipo de hipotecas, aunque con cierto riesgo, son una buena solución y abren el mercado a un mayor número de personas.

Para acceder a estos productos se requiere contar con un trabajo estable, tener cargas familiares y no tener deudas. De esta manera el Gobierno es quien avala la hipoteca a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO). Estas ayudas obligan también a comprar inmuebles que no superen determinados precios. Así, se pretende ayudar a miles de jóvenes que se ven obligados a destinar un elevado porcentaje de sus ingresos al alquiler o la compra, sin poder ahorrar, compartiendo vivienda con otras personas o en inmuebles que no se ajustan a sus necesidades.

 


LAS ENTIDADES FINANCIERAS OFERTAN
ACTUALMENTE NUEVOS CRÉDITOS HIPOTECARIOS DIRIGIDOS A PERSONAS DE ENTRE 18 Y 34 AÑOS


 

Emanciparse, misión imposible

Y es que salir de la casa familiar es cada vez más difícil. Según el Observatorio de Emancipación del Consejo de la Juventud de España de 2024, una persona joven debe destinar más del 90% de su sueldo para alquilar un piso sola (para un alquiler mediano de 1.080 euros al mes, frente a un salario medio de 1.170,54 euros), lo que dificulta cualquier posibilidad de ahorro. “En las grandes áreas urbanas españolas, donde los jóvenes se concentran en busca de oportunidades laborales, esta situación es aún más restrictiva: la tasa de esfuerzo en alquiler (un máximo de 35% de los ingresos) para una persona con renta promedio supera el límite recomendado a partir de viviendas de 30 metros cuadrados y llega a absorber la mitad de los ingresos para un piso de 45 metros cuadrados”, apunta Marina García, consultora de AFI. Es decir, las posibilidades de elección de vivienda son mínimas. Y es que, aunque es un problema que lleva casi dos décadas con nosotros, se ha acentuado con el aumento de los precios de compraventa y alquiler, que han crecido por encima de los salarios reales de los jóvenes en los últimos años.  A principios de los 2000 el acceso de los jóvenes a la vivienda en España no presentaba las dificultades actuales: en 2002, alrededor del 70% de los menores de 35 años ya vivía en una vivienda en propiedad. “El cambio fundamental se produce con la crisis financiera de 2008, ya que, desde entonces, la tasa de propiedad entre los jóvenes se ha desplomado hasta el 31% actual, según el Banco de España, y el alquiler se ha convertido en la forma de tenencia mayoritaria, alcanzando a más del 56% de los menores de 30 años”, señala García. Este cambio se refleja también en la edad media de emancipación que ha pasado de los 27 a los 30 años, lo que implica un retraso de varios años en la formación de hogares propios.

Pero Bernardos señala también un problema social que saca a relucir el cambio de costumbres en la población más joven. La manera de divertirse y la forma de entender esa emancipación hacen cada vez más difícil ahorrar y que muchos jóvenes opten por el alquiler como única solución para vivir de manera independiente. “Si bien es cierto que los menores de cuarenta años son los que acaparan la compra de vivienda, lo están haciendo con la ayuda de padres y abuelos”, explica Bernardos, quien añade que “estamos viendo una transferencia de dinero en este sentido como nunca: donaciones, transmisiones, etc.”.

Ayudas ICO: Alcance limitado

El principal problema del acceso a la vivienda es que no existen suficientes inmuebles asequibles. Por eso, las líneas de avales del ICO para jóvenes o los diferentes programas autonómicos tienen un alcance limitado. “España cuenta con un parque de vivienda social equivalente al 2,5% del total, muy por debajo del 9,3% de media en la Unión Europea y lejísimos del 30% de Países Bajos”, explica Marina García Gil, consultora de AFI. Esto se debe a que en nuestro país la vivienda de protección oficial se liberaliza pasado un determinado periodo, por lo que no se mantiene como una oferta de vivienda asequible a largo plazo. “Revertir esto podría ser una medida que contribuyera a aumentar esta oferta, pero seguiría siendo una medida cuyos efectos no serían inmediatos”, puntualiza García.  Además, la movilización de viviendas vacías o las fórmulas de alquiler asequible aún son poco frecuentes y no están generalizadas, lo que reduce su impacto estructural, reconoce García.  Las facilidades actuales pueden abrir la puerta a la compra a quienes no tienen ahorros suficientes, pero también concentran riesgos significativos. Antes de la crisis financiera, el porcentaje mediano de financiación sobre el valor (LTV) superó el 100%, y desde entonces se ha reducido al entorno del 80% gracias a un marco regulatorio más estricto. Volver a niveles muy elevados incrementa el riesgo cíclico y puede derivar en sobreendeudamiento, especialmente entre jóvenes y rentas bajas, que son los más vulnerables a subidas de tipos de interés o a pérdidas de empleo. “La experiencia reciente demuestra que un cambio rápido de tipos, como el vivido en los últimos dos años, aumenta de forma notable la proporción de hogares con cargas financieras elevadas, concentrándose de nuevo en los colectivos más frágiles, por lo que conviene que los niveles de apalancamiento no suban en exceso”, coinciden los expertos.

Según el Observatorio de Emancipación del Consejo de la Juventud, un joven tendría que destinar el 90% de su sueldo para alquilar un piso.

Antes de comprar hay que ahorrar

Contar con ahorros es el primer paso para acceder a una vivienda. Pero disponer de ese dinero requiere tiempo, un plan y compromiso de gasto, algo que para muchos jóvenes es una misión casi imposible. Por eso, antes de formalizar una compra y pese a que algunas entidades bancarias ofrezcan una financiación total hay que tener analizar muy bien los recursos financieros necesarios y disponibles: “Un mínimo del 11% del coste del inmueble”, apunta Gonzalo Bernardos, economista y profesor de la Universidad de Barcelona. “Antes de comprometerse con una compra, es fundamental evaluar el coste real de la operación, que va mucho más allá de la cuota hipotecaria. Hay que tener en cuenta impuestos, gastos de comunidad, mantenimiento y seguros”, explica Marina García, consultora de AFI. Por eso es importante disponer de un fondo de emergencia, valorar la estabilidad laboral y pensar en el horizonte vital: una hipoteca limita la movilidad geográfica y profesional, y eso puede tener implicaciones a medio plazo.

PARA SABER MÁS:

Helpmycash: Este comparador de productos bancarios ofrece información mensual sobre las hipotecas para jóvenes, así como sobre los requisitos necesarios para acceder a las ayudas.

Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana: ofrece un programa de ayudas para jóvenes menores de 35 años. Desde ahí, se pueden consultar también las ayudas disponibles en las comunidades autónomas.

Consejo de la Juventud: ha publicado un informe en el que analiza las dificultades que tienen los jóvenes en el momento de emanciparse y acceder a una vivienda.

“Hipotecas juveniles, ¿una buena idea?”, por José García Montalvo

CONSUMO
JOSÉ GARCÍA MONTALVO,

catedrático de Economía de la Universitat Pompeu Fabra

“La cuestión es si se debe promover la propiedad con una flexibilización de condiciones hipotecarias como alternativa a un mercado del alquiler dislocado”

Hipotecas juveniles, ¿una buena idea?

En las últimas semanas diversos estudios e informes han puesto de nuevo de manifiesto las dificultades para la emancipación de los jóvenes españoles. Solo el 15,2% de los jóvenes menores de 30 años viven fuera del hogar familiar. Una posible causa de la reducción de la proporción de jóvenes emancipados es el elevado precio de los alquileres y los pagos de la hipoteca respecto a sus salarios. Entre los jóvenes emancipados se observa que la proporción de propietarios de vivienda ha caída a la mitad desde 2008, bajando del 54,9% al 27% de 2024, pero han crecido significativamente los jóvenes que alquilan a precio de mercado (del 25,5% de 2006 al 51,2% de 2024) y por debajo del mismo. En este contexto algunas entidades financieras han empezado a ofrecer hipotecas con condiciones especiales para jóvenes menores de 35 años, bien por estrategia comercial propia o con la garantía o aval de algún programa público.

Ante esta situación es importante hacerse varias preguntas: ¿es efectiva la política de avales para incrementar la tasa de emancipación entre los jóvenes? ¿Tiene riesgos macroprudenciales generalizar una política que eleva la ratio crédito valor al 100% para hipotecas de los jóvenes o incremente la tasa de esfuerzo (renta sobre cuota hipotecaria) aceptable para conceder una hipoteca si el demandante es joven? Aunque la tasa de propiedad entre los jóvenes ha caído, ¿es la tasa actual muy diferente a la que se observa en otros países con un nivel de desarrollo similar a España? ¿Era en épocas anteriores demasiado grande? Y si este era el caso, ¿puede ser una buena solución endeudar con un elevado apalancamiento los jóvenes ante la dislocación del mercado del alquiler?

La primera pregunte tiene dos vertientes. La primera tiene que ver con la relevancia del mercado de la vivienda en las tasas de emancipación de los jóvenes y la segunda con la eficacia de medidas que reducen el volumen de la entrada sobre la compra de vivienda. La cuestión de la elevada edad de emancipación de los jóvenes españoles es estructural. Suena al día de la marmota. La edad media de emancipación de los jóvenes españoles ha cambiado poco en los últimos 25 años. En el año 2000 era 29,4 años y en 2019 era 29,5 años. En 2023 la edad ha aumentado a 30,4 años, 4,1 años superior a la de los jóvenes de la UE. La mayoría de los países en los que la edad media de emancipación es superior a España, o en torno a 30 años, son del sur de Europa: Grecia, Italia, Portugal y Malta. Por tanto, en la edad de emancipación hay causas culturales y sociales más allá de los precios en el mercado inmobiliario. De la misma forma la precariedad laboral de los jóvenes menores de 30 años es muy elevada teniendo unas tasas de parcialidad en el empleo (25,4%) que casi doblan la media general (13,5%) junto con unos salarios un 35% por debajo de la media. Y aún peor, aunque no recibe mucha atención, es que el progreso de sus ingresos a lo largo de su vida laboral es cada vez más lento.

Respecto a la efectividad de estos esquemas el ejemplo más reciente es el programa Help to buy del Reino Unido que facilitaba, como respuesta a las restricciones de crédito posteriores a la crisis inmobiliaria de 2008, un préstamo gubernamental de hasta el 20% del valor de la vivienda (hasta el 40% en Londres), sin intereses durante cinco años, para la compra de una primera vivienda. Aproximadamente el 62% de los beneficiarios tenían menos de 34 años. Los resultados de diferentes evaluaciones no muestran evidencia de mejora de la accesibilidad. Además, hasta un 60% de los receptores señalan que podría haber comprado sin necesidad del esquema. Se calcula que el esquema Help to buy solo aumento en 0,4 puntos porcentuales la tasa de propietarios de vivienda. Evidentemente la efectividad de las políticas públicas depende de los detalles, pero no está claro que este tipo de ayudas acaben teniendo efectos significativos.

En segundo lugar, están las consecuencias macroprudenciales. Cuando el Banco de España se está planteando fijar, como ya han hecho muchos bancos centrales, límites para mantener en niveles razonables la ratio crédito/valor y la proporción de esfuerzo en el pago de la hipoteca sería un tanto paradójico que se relajaran estos límites hasta un punto que se pusiera en cuestión la sostenibilidad del pago de las cuotas por parte de los jóvenes beneficiarios. El caso de Estados Unidos entre los años 1997 y 2012 es paradigmático: la reducción de los criterios de concesión de créditos hipotecarios aumento la proporción de propietarios de viviendas desde el 65% hasta el 69% en 2007, para volver al 65% en el año 2012 tras millones de desahucios de hipotecados incapaces de hacer frente a sus créditos.

Finalmente, la tasa de propietarios de vivienda entre los jóvenes está cayendo en todos los países europeos, aunque en los países del sur desde niveles tradicionalmente más elevados. A pesar de la significativa caída en España, la proporción de jóvenes entre 16 y 34 años propietarios de vivienda sigue siendo superior a muchos países como Alemania, Francia, Italia, Austria, Países Bajos o Irlanda. El problema es que cuando se está produciendo una normalización en la tendencia de los jóvenes españoles a vivir de alquiler, la dislocación de este mercado impide dificulta el acceso por esta vía. La cuestión, de nuevo, es si la tasa de propiedad entre los jóvenes españoles es subóptima condicionada a su situación económica y si la mejor opción a un mercado del alquiler disfuncional es volver a promover la propiedad entre los jóvenes.

En conclusión, es evidente que la proporción de jóvenes que tienen vivienda en propiedad ha disminuido en España, pero la proporción de jóvenes que tienen un empleo a tiempo completo y viven con sus padres es cinco puntos porcentuales inferior a la media de la UE. La cuestión es si se debe promover la propiedad con una flexibilización de condiciones hipotecarias como alternativa a un mercado del alquiler dislocado, una ínfima proporción de alquiler social y un mercado laboral que genera una gran proporción de parcialidad entre los jóvenes.

Diez años de la Ley de Jurisdicción Voluntaria

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

DIEZ AÑOS DE LA LEY DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

Desde la entrada en vigor de la ley se autorizaron 310.840 actos relacionados con la familia.

El pasado mes de julio se cumplieron diez años de la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria (LJV). Una regulación que supuso un aumento de las atribuciones de los notarios y cuyo principal objetivo fue la desjudicialización de numerosos actos no contenciosos —como las actas de declaración de notoriedad para herederos abintestato, las aceptaciones de herencia a beneficio de inventario, o las escrituras de celebración de matrimonio o divorcio, entre otros—, permitiendo que pudieran tramitarse de forma ágil, segura y accesible fuera del ámbito judicial.

REDACCIÓN

 “La Ley de Jurisdicción Voluntaria ha cumplido su objetivo: desjudicializar numerosos expedientes, muchos de los cuales han pasado a ser competencia de los notarios o permiten que el ciudadano elija acudir a nosotros. Como funcionarios públicos que controlamos la legalidad, prestamos asesoramiento imparcial y autorizamos documentos públicos, fuimos reconocidos como la autoridad pública adecuada para resolver muchos de estos asuntos a través de la jurisdicción voluntaria”, explica la portavoz del Consejo General del Notariado (CGN), María Teresa Barea.

Álvaro Lucini, delegado del Consejo General del Notariado para el Consejo de los Notariados de la Unión Europea (CNUE), añade: “Esta ley ha sido pionera en Europa y, de hecho, actualmente otros países miembros de la Unión Europea participan en el proyecto JuWili II, por la justicia sin litigio, con el fin de impulsar que en esos países, tal como se ha hecho en España,  se atribuya a los notarios la competencia para actuar en actos no contenciosos, que hoy todavía están reservados a la autoridad judicial, como los matrimonios o los divorcios.”

Desde julio de 2015 hasta junio de 2025, los notarios autorizaron un total de 1.264.453 actos de jurisdicción voluntaria, relacionados con sucesiones (948.287), familia (310.840), obligaciones y conciliación (5.326 entre ambos). El aumento de este tipo de actos ha sido constante año a año, con la excepción del parón registrado en 2020 a causa de la pandemia.

 

Un hito normativo

El pasado 23 de julio se cumplió el décimo aniversario de la entrada en vigor de la Ley 15/2015, de 2 de junio, de la Jurisdicción Voluntaria, la cual supuso un hito normativo en la modernización del Derecho privado español. La Ley de Jurisdicción Voluntaria  se creó con el objetivo de agilizar algunos procedimientos, haciéndolos más eficientes y accesibles. Además, buscaba aliviar la carga de los tribunales al asignar ciertas competencias a los notarios y a otros funcionarios públicos.

MARÍA TERESA BAREA,

PORTAVOZ DEL NOTARIADO: “LA LEY DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA HA CUMPLIDO SU OBJETIVO: DESJUDICIALIZAR NUMEROSOS EXPEDIENTES”

ÁLVARO LUCINI,

DELEGADO ESPAÑOL EN EL CONSEJO DE LOS NOTARIADOS DE LA UNIÓN EUROPEA: “ESTA LEY HA SIDO PIONERA EN EUROPA. ACTUALMENTE OTROS PAÍSES MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA PARTICIPAN EN EL PROYECTO JUWILI II, POR LA JUSTICIA SIN LITIGIO”

EN MÁS DETALLE

El Centro de Información Estadística del Notariado realizó en julio un informe con motivo del décimo aniversario de la entrada en vigor de la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria.

NÚMERO DE ACTOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, desde julio de 2015 a junio de 2025

Por autonomías

Las comunidades autónomas que han registrado un mayor número de actos notariales de jurisdicción voluntaria durante este periodo de tiempo han sido Andalucía (225.632), Madrid (189.444) y Cataluña (166.459).

En líneas generales, por tipo de actos, se observa en las autonomías el mismo patrón que a nivel nacional, con los actos de sucesiones siendo el grupo mayoritario en todas las comunidades autónomas: en Extremadura el 92% del total de 35.481 actos; en Castilla y León supusieron el 89% del total de 75.523 actos; y en Galicia el 87% del total de 108.688 actos. Estas han sido las CC.AA. donde los actos de sucesiones han tenido un mayor peso desde el inicio de la aplicación de la LJV. Sin embargo, en Madrid los actos de sucesiones alcanzaron el 48% del total de 189.444 actos, en las Islas Baleares el 33% del total de 22.475 actos; y en Cataluña el 29% del total de 166.459 actos. En estas comunidades los actos de familia han alcanzado su mayor importancia relativa.

 


DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LJV, SE HAN AUTORIZADO 127.464 MATRIMONIOS Y 95.362 SEPARACIONES Y DIVORCIOS ANTE NOTARIO


 

Impacto nacional

Los actos de sucesiones sumaron un total de 948.287 entre julio de 2015 y junio de 2025, casi el 75 % del total. Destacaron las actas de declaración de notoriedad para herederos abintestato (872.545); seguidas por las actas de notoriedad de herederos abintestato colaterales (47.021); las de requerimiento al heredero para aceptar la herencia (11.661); las aceptaciones de herencia a beneficio de inventario (10.320); las protocolizaciones de testamentos ológrafos o parroquiales (3.938 actos). y las designaciones o nombramientos de contador partidor dativo o albacea (2.802 actos).

En cuanto a los actos relacionados con familia, durante este periodo se autorizaron 310.840. Entre ellos, se encuentran las escrituras de celebración de matrimonio (127.464 actos); las escrituras de separación o divorcio (95.362 actos); las actas de resolución de expediente matrimonial (68.869); los convenios reguladores (18.306), y las modificaciones de estos convenios (839).

ACTOS NOTARIALES DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA MÁS FRECUENTES
Código Acto Notarial Descripción
0114 Escritura de celebración de matrimonio Escritura pública en la que se formaliza la celebración del matrimonio civil ante notario, con todos los efectos legales previstos en el Código Civil. El notario actúa como autoridad pública con competencia para celebrar el vínculo matrimonial.
0115 Escritura de separación matrimonial o divorcio Escritura pública mediante la cual los cónyuges acuerdan su separación o divorcio de mutuo acuerdo, siempre que no existan hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de los progenitores.
0118 Acta de resolución de expediente matrimonial Documento que acredita la resolución favorable del expediente previo necesario para contraer matrimonio, en los casos en que este procedimiento sea tramitado ante notario. Es paso previo a la celebración del matrimonio.
0203 Testamento cerrado y protocolización de testamento ológrafo o parroquial Comprende dos actos: el otorgamiento de testamento cerrado ante notario, y la protocolización (incorporación a protocolo notarial) de testamentos ológrafos o parroquiales, una vez acreditada su autenticidad y cumplimiento de requisitos legales.
0317 Convenio regulador Escritura que recoge el acuerdo alcanzado por los cónyuges en un procedimiento de separación o divorcio de mutuo acuerdo, en el que se regulan cuestiones como el uso de la vivienda, pensiones, etc.
1109 Aceptación de herencia a beneficio de inventario Escritura en la que el heredero acepta la herencia limitando su responsabilidad por las deudas del causante al valor de los bienes hereditarios, previo inventario. Garantiza la protección patrimonial del heredero.
1416 Designación o nombramiento de contador partidor dativo o albacea Escritura mediante la cual los herederos solicitan al notario la designación de un contador partidor (cuando no existe testamento o designación previa) o de un albacea, para facilitar la partición de la herencia o el cumplimiento de la voluntad del testador.
1630 Declaración de notoriedad para herederos abintestato Es heredero abintestato aquella persona o personas que, al no haber un heredero nombrado en testamento, lo es por establecerlo la ley. Para ser nombrado heredero abintestato es necesario formalizar un expediente de declaración ante notario.
1638 Acta de notoriedad de herederos abintestato colaterales Variante de la anterior, referida a herederos colaterales (hermanos, sobrinos, tíos…), cuando no hay descendientes, ascendientes ni cónyuge del fallecido. Requiere mayor justificación documental.
1639 Acta de requerimiento al heredero para aceptar la herencia Documento en el que un interesado en una herencia insta formalmente a un heredero a manifestar si acepta o repudia la herencia, a fin de evitar incertidumbre jurídica o dilaciones indebidas.

“La jurisdiccion voluntaria notarial, tras una década”, por Ignacio Gomá Lanzón

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IGNACIO GOMÁ LANZÓN,

notario

“Éxito en general de esta delegación de funciones a los notarios y necesidad de revisar los requisitos y efectos de algunos expedientes”

La jurisdiccion voluntaria notarial, tras una década

Se cumplen ahora 10 años de la promulgación de la Ley de Jurisdicción Voluntaria y de la ley 13/2015 sobre Catastro, que atribuyeron a los notarios funciones que anteriormente desarrollaban los jueces. Es momento de ver si esta decisión de política legislativa ha conseguido sus fines: liberar a los jueces de tareas en las que propiamente no había contienda para que se pudieran centrar en las funciones más propias de su función, las de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, y prestar al ciudadano un servicio más dinámico sin merma de la eficacia y de la seguridad.

Desde mi punto de vista, puede decirse que la atribución de estas funciones a los notarios ha sido un éxito en términos generales, si bien cabe hacer matices si se desciende a los expedientes concretos. Obviamente, es más difícil de medir en aquellos en los que tenemos competencia exclusiva y más visible en aquellas actuaciones que son compartidas con otras instancias. Por ejemplo, la ley atribuyó al notario algunas nuevas competencias sustantivas -como los casos de matrimonio, separación o divorcio, o en el posteriormente atribuido expediente matrimonial y las juras de nacionalidad-, compatibles con otras instancias, y ello ha sido bueno porque lo único que ha hecho es ofrecer más posibilidades al ciudadano a un precio regulado. Si el Notariado funciona bien, hará muchos expedientes y si no, no, pero el ciudadano tendrá una alternativa si quiere.

Otros nuevos expedientes anudan efectos jurídicos a actuaciones que ya se realizaban de otra manera, o amplían su ámbito, y aquí puede decirse que la novedad ha funcionado en aquellos expedientes que producen efectos claros y palpables y suponen un avance frente al sistema anterior (declaración de herederos de colaterales o beneficio de inventario), y no en los expedientes que no resultan útiles porque su configuración es excesivamente limitada o sus efectos reales son parcos; como, por ejemplo, el expediente de ofrecimiento de pago y consignación, porque no se produce la liberación del deudor hasta la aceptación de la consignación por el acreedor, sin que el notario pueda declararla bien hecha como puede hacer el juez. Tampoco ha funcionado el expediente de reclamación de deudas dinerarias no contradichas, porque excluye demasiadas deudas de su objeto, entre ellas las de los consumidores.

Mención especial merece el procedimiento, muy poco definido en la ley. En la práctica, los notarios hemos tenido que “inventárnoslo” para conseguir que todos los elementos sustantivos resulten cumplidos, con un problema añadido: algunos de los expedientes, particularmente los que antes se realizaban judicialmente, tienen un regusto judicial poco adaptado al despacho notarial y a la forma de actuar del notario.

La falta de regulación es aún más visible en los procedimientos que han introducido elementos que exceden de la función notarial clásica porque implican un juicio del notario que rebasa nuestro quehacer habitual tradicional, atribuyéndonos ciertas facultades decisorias, como en el caso de la aprobación de la partición si hubo pago en metálico de la legítima y de la realizada por el contador partidor dativo. El problema es que puede ocurrir que el requirente confunda la naturaleza del acto que estamos realizando, pretendiendo servicios o actuaciones que quizá procedieran en una escritura o un acta, pero no aquí, porque no estamos ejercitando las funciones profesionales clásicas sino otras, relacionadas con la equidad y la justicia, en las que sin duda el elemento predominante es el público y no procede la función mediadora propia de la actuación notarial en los negocios jurídicos, sino la valoración de la actuación de un tercero sin intromisiones ni sugerencias. Y ello no es siempre fácil de comprender.

Es cierto que esa facultad decisoria en equidad, más próxima a la actividad jurisdiccional que a la tradicional del Notariado, se corresponde a asuntos en los que normalmente subyace un conflicto que normalmente no existirá en una declaración de herederos, en la pérdida de un título valor o incluso en la reclamación de deudas no dinerarias. Pero cuando es el juez el que actúa, el control del conflicto subyacente se realiza por medio de la autoridad y poder de que el juez dispone; pero cuando se trata del notario, esta autoridad no existe. Por ello, quizá sería conveniente permitir que el ciudadano disconforme pudiera recurrir ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe pública la decisión notarial. De esa manera no le obligaríamos a acudir a la vía judicial, siempre más costosa y larga y que, desgraciadamente, con demasiada frecuencia, tiende a ir a la vía penal, ofreciéndole una vía más sencilla y rápida para discutir la decisión del notario que, quizá, de ser confirmada desalentaría ulteriores recursos. Dicho de otra manera, en los expedientes en los que se excede la función notarial clásica -juicios o calificaciones básicamente de notoriedad y percepciones, no recurribles– para pasar a la valoración de equidad o justicia, debería poder revisarse la decisión del notario, como de hecho ocurre ya con las resoluciones denegatorias de la celebración de matrimonio (arts. 58.7 y 85.1 LRC).

En resumidas cuentas: un éxito en general de esta delegación de funciones de la jurisdicción voluntaria a los notarios; necesidad de revisar los requisitos y efectos de algunos expedientes; y conveniencia de establecer procedimientos por vía reglamentaria y de crear un recurso en aquellos expedientes que implican decisiones de fondo del notario.

* Esta es una versión abreviada de un artículo publicado en la revista El Notario del Siglo XXI, núm. 121, mayo-junio 2025.