Otra vez, una llamada spam

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

OTRA VEZ, UNA LLAMADA ‘SPAM’

La Ley General de Telecomunicaciones establece un nuevo marco de actuación para las compañías que realizan llamadas comerciales. Si antes el consumidor tenía que oponerse a recibirlas para intentar limitarlas, ahora la norma da una mayor garantía a través del consentimiento previo.
PATRICIA ANDÚJAR
Las sanciones a las empresas que realicen llamadas sin autorización pueden llegar hasta los 100.000 euros.

Suena el móvil, miramos la pantalla y observamos un número que no conocemos. Automáticamente, nos surge una posibilidad: que se trate de una de esas incómodas llamadas comerciales no deseadas, más conocidas como llamadas spam.

 


ES NECESARIO QUE EL CONSUMIDOR HAYA AUTORIZADO EXPRESAMENTE Y DE FORMA PREVIA A LAS EMPRESAS PARA QUE PUEDAN LLAMARLE


 

Desde hace años, esta práctica habitual realizada por determinadas compañías, se ha convertido en una de las acciones que más exasperan a los consumidores, lo que ha llevado a la Administración a regular en favor de los usuarios, con el objetivo de salvaguardar sus derechos y proteger sus datos personales.

Con la entrada en vigor el 29 de junio de 2023 de la Ley General de Telecomunicaciones, se establecía un cambio importante en la legislación. Según el artículo 66.1.b de esta norma, los usuarios “tienen derecho a no recibir llamadas comerciales no deseadas con fines de comunicación comercial, salvo que exista consentimiento previo del propio usuario”. Es decir: es necesario que el consumidor haya autorizado expresamente y de forma previa a las empresas para que puedan llamarle.

De cumplirse esta norma, tan solo aquellas compañías con las que el particular tenga un contrato vigente de menos de un año pueden ponerse en contacto para ofrecerle mejoras o servicios relacionados con los que ya tiene.

¿Qué está ocurriendo en la práctica? ¿Está siendo efectiva esta ley?

Enrique García, portavoz de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asegura que “es un cambio fundamental que valoran de manera positiva porque regula de una forma más clara la situación que existía con anterioridad”. Sin embargo, explica que sigue habiendo mucha llamada spam “porque, primero, hay compañías que incumplen la norma y segundo, la Administración investiga poco y sanciona menos”. En este sentido, incide en que habla con datos en la mano: “Nosotros hemos hecho alguna encuesta después de la aplicación de la ley en la que prácticamente el 90% de los consumidores seguían recibiendo llamadas”. Según los datos que facilita Rubén Sánchez, portavoz de FACUA – Consumidores en Acción, la cifra aumenta hasta el 97%. “Casi diez de cada diez consumidores dicen seguir recibiendo estas comunicaciones”, señala.

La inseguridad del consumidor

Con el fin de dotar de mayor seguridad jurídica tanto a los usuarios, como a quienes realizan las comunicaciones, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) emitió una circular en la que se analiza la interpretación del citado artículo y en la que determina que el consentimiento previo ha de ser informado, inequívoco, libre y específico.

A pesar de ello, lo que ocurre muchas veces en la realidad es bien distinto. Ana María Paniagua, consultora y auditora de PRODACYL, la sede en Castilla y León de PRODAT, especialistas en Protección de Datos, señala que los consumidores “nos enfrentamos a extensos y complejos textos legales que, en la mayoría de las ocasiones, no nos paramos a leer. Se trata de términos y condiciones que hojeamos de forma tan rápida que no somos conscientes de lo que estamos autorizando y en ocasiones, se presenta la información enmascarada con total ausencia de transparencia, de manera que el usuario acepta recibir este tipo de comunicados sin saberlo” y añade que “hay un abuso hacia el consumidor porque desconoce lo que acepta”.

Además, este debe saber que si ese consentimiento existe y no lo revoca o no ejerce el derecho de oposición a seguir recibiendo estas comunicaciones comerciales, el mismo seguirá siendo válido. Si las comunicaciones comerciales persisten, puede presentar una reclamación o denuncia en la AEPD o en los órganos de consumo de las distintas Administraciones Públicas.

 


LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS SEÑALA QUE EL CONSENTIMIENTO PREVIO HA DE SER INFORMADO, INEQUÍVOCO, LIBRE Y ESPECÍFICO


 

La realidad de las denuncias

Según datos publicados en la última memoria anual de la AEPD, las reclamaciones por recibir publicidad no deseada se duplicaron con respecto al año anterior (2022). En total, se presentaron casi 4.300 denuncias. Sin embargo, solo catorce terminaron en sanciones.

A ojos del portavoz de FACUA, las denuncias siguen siendo pocas, en parte, dice, “porque no hay campañas para fomentar el conocimiento de los consumidores sobre lo que dice la ley y ante quién pueden denunciar”. Por su parte, Enrique García, de OCU, va más allá: “Cuando hay 4.000 consumidores que se molestan en completar un procedimiento de reclamación, que no es fácil, y solo catorce acaban en sanción, hay algo que no funciona. Lo mismo es que las normas que regulan las sanciones no son las más adecuadas”.

Paniagua explica que a veces no se pueden llevar a efecto “porque no se sabe quién está detrás”.

Aun así, se puede denunciar. La AEDP señala que hay que anotar el número de teléfono, el día y la hora, hacer un pantallazo y dirigir un escrito relatando lo ocurrido. También, aunque se trate de un número oculto, porque pedirá a la compañía que le traslade la numeración.

El problema viene cuando la Agencia va a verificar la procedencia de la empresa. Como a veces operan desde el extranjero porque es donde tienen los call center, “es muy difícil y las denuncias se archivan”, concluye la analista y consultora de PRODACYL.

Este parece ser el principal hándicap con el que se encuentra la AEPD a la hora de hacer efectivas las sanciones, que en la actualidad están contempladas en multas de hasta 100.000 euros, y es que, según datos recogidos por OCU, tan solo el 33% de las llamadas son localizadas. Y no se trata de una dificultad legal, sino técnica.

Si bien hay quien duda de que la cuantía de las sanciones ejerza algún tipo de presión sobre las compañías por considerarlas irrisorias para el tipo de empresas a las que van dirigidas, Paniagua apunta que “sí les hacen daño porque están intentando externalizar esos servicios fuera, mediante call center que no estén domiciliados en España para poder complicar la labor de investigación”. Eso sí, no están exentas de cumplir la ley al tratar datos de ciudadanos de la Unión Europea, y la responsable sigue siendo la empresa matriz y no la centralita.

La excepción que limita la norma

Para seguir realizando llamadas comerciales, las empresas se pueden acoger al denominado ‘interés legítimo’, siempre y cuando exista una relación contractual previa, los datos se hayan obtenido de forma lícita y la llamada se refiera a productos y servicios similares a los ya contratados por el cliente con la entidad que efectúa la llamada; nunca de otras entidades. Cabe señalar que si la relación contractual ya no está en vigor y el cliente no ha realizado ninguna otra solicitud o interacción con la empresa durante el último año, no podrán llamarle.
Para denunciar hay que anotar el número de teléfono, el día y la hora, hacer un pantallazo y dirigir un escrito a la AEPD relatando lo ocurrido.

‘Plan antiestafa’

El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública pondrá en marcha un plan para combatir las estafas de suplantación de identidad que se comenten mediante llamadas o SMS. El objetivo es aumentar la protección ante el creciente número de fraudes.

Además de facilitar la identificación de un posible engaño, algunas de las disposiciones ayudarán también frente a las llamadas comerciales no deseadas. Entre las normas, destaca la prohibición de utilizar numeración móvil para realizar llamadas comerciales y sí permitir estas comunicaciones a los números 800 y 900 por parte de las entidades, lo que servirá al usuario para identificar de qué tipo de llamada se trata.

PARA SABER MÁS

Ministerio de Transformación Digital y de la Función Pública: El pasado 30 de julio de 2024, este ministerio hizo pública una nota de prensa sobre un nuevo plan antiestafa, cuyas medidas también pueden ayudar a reducir las llamadas comerciales no consentidas.

AEPD: En la sede electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos se explican los pasos a seguir para formular una reclamación.

OCU: La web de la Organización de Consumidores y Usuarios ofrece información, datos y recomendaciones para prevenir el acoso telefónico.

«Se acabaron las llamadas ‘SPAM’», por Ana Echenique

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

ANA ETCHENIQUE,
presidenta Federación de Consumidores y Usuarios CECU

“Ni el reglamento ni la ley recogen en su articulado qué se entiende por un interés legítimo del responsable del tratamiento ”

Se acabaron las llamadas SPAM

El pasado 29 de junio de 2023 entró en vigor la aplicación del artículo 66.1 de la Ley General de Telecomunicaciones (LGT), donde se establece la prohibición de que las entidades puedan realizar llamadas comerciales a personas particulares, con dos excepciones: que exista consentimiento previo de la propia persona usuaria y que la comunicación pueda ampararse en otra base de legitimación de las previstas en el artículo 6.1 RGPD.

En el primer caso, el Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD) establece en su art. 4.11 que el consentimiento del interesado sería toda “manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que el interesado acepta, ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa, el tratamiento de datos personales que le conciernen”.

Por su parte, la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales, en su artículo 6, reitera lo establecido en el Reglamento Europeo y aclara que, para cada tipo de tratamiento que se vaya a dar a los datos personales diferenciado del necesario para la normal ejecución de un contrato, es necesario un consentimiento expreso, específico e independiente. Además, establece que la posible contratación de un bien o servicio no puede quedar supeditada a la aceptación de cualquiera de estos tratamientos diferenciados. Es decir, las empresas no pueden recoger el consentimiento del interesado a través de unas Condiciones Generales de Contratación, ni obligar a aceptar un tratamiento de datos personales diferenciado del necesario para la ejecución del contrato para poder suscribirlo.

En el segundo caso, entre las situaciones previstas en el artículo 6.1 del Reglamento Europeo, se consideraría lícito el tratamiento de datos personales sin consentimiento previo cuando sea necesario para “la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por un tercero, siempre que sobre dichos intereses no prevalezcan los intereses o los derechos y libertades fundamentales del interesado que requieran la protección de datos personales”.

Ni el reglamento ni la ley recogen en su articulado qué se entiende por un interés legítimo del responsable del tratamiento y cuándo este interés prevalece sobre los derechos de la ciudadanía, para considerar que el tratamiento sin consentimiento es lícito. El Reglamento, en su considerando 47, sí que indica que este interés legítimo podría ser los fines de mercadotecnia.

Debido a estas previsiones normativas tan genéricas, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) emitió la Circular 1/2023 de 5 de diciembre, sobre la aplicación del artículo 66.1 de la LGT. Esta circular sigue poniendo el interés de las entidades por encima de los derechos de las personas usuarias.

En primer lugar, establece que la ponderación entre los intereses legítimos de una entidad y los derechos de la ciudadanía la realizará el propio responsable del tratamiento de datos, lo que es en sí mismo una desprotección para las personas usuarias, ya que la decisión sobre qué interés prevalece se deja en manos de aquella parte cuyo comportamiento se quiere evitar.

En segundo lugar, además del principio general anterior, la Circular recoge dos escenarios donde la AEPD, a priori, consideraría que existe un interés legítimo de la entidad que prevalecería sobre los derechos de las personas usuarias y, por tanto, un tratamiento lícito.

Por una parte, cuando existe una relación contractual, la AEPD presumirá que el tratamiento es lícito si se hubiesen recogido los datos de forma lícita. Esto solo sería de aplicación en los casos de comunicaciones comerciales realizadas por la propia entidad y de productos similares -no el realizado por otras entidades del mismo grupo empresarial, salvo consentimiento específico-.

Para los casos en que no hay relación contractual, la AEPD presumirá que existe una expectativa de interés del usuario y, por tanto, un interés legítimo de la entidad y un tratamiento lícito, si ha existido una solicitud o interacción previa por parte del interesado en el último año, lo que implicaría que si una persona llama a una entidad para solicitar información y esta recoge sus datos, estaría legitimada para realizar llamadas comerciales sin necesidad de consentimiento expreso de la persona usuaria.

Este marco normativo, que tenía por objetivo que las personas consumidoras no se vieran asediadas constantemente por llamadas comerciales de todo tipo de empresas a cualquier hora del día, lamentablemente no está funcionando, o no como debería. Las llamadas se siguen produciendo, incluso sin respetar la restricción horaria establecida en la Ley General de Defensa de las Personas Consumidoras, que establece en su artículo 96.2 que “en ningún caso, las llamadas telefónicas se efectuarán antes de las 9 horas ni más tarde de las 21 horas ni festivos o fines de semana”, y sin que las empresas consulten previamente los registros de exclusión publicitaria (Lista Robinson).

Además, cuando las personas afectadas manifiestan que no desean seguir recibiendo llamadas comerciales, las entidades no suele registrar esta petición y las llamadas no cesan.

Ante esta situación, se recomienda a las personas usuarias que soliciten por escrito el cese de las llamadas comerciales y, en caso de que estas continúen, reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.

No obstante, acabar con estas prácticas no puede quedar únicamente en manos de las personas afectadas. Las autoridades competentes deben llevar a cabo una labor de inspección y, en su caso, ejercer su potestad sancionadora de forma disuasoria y modificar la normativa vigente, de manera que la publicidad comercial directa solo se pueda llevar a cabo partir del consentimiento expreso.

Hipotecas para jóvenes

CONSUMO

Hipotecas para jóvenes

Si la solicitud de la financiación se hace entre dos personas aumentan las posibilidades de acceder a la misma.
España es un país de propietarios. Más del 75% de los hogares españoles lo son en propiedad y más de la mitad de los ciudadanos mayores de 65 años disponen además de una segunda residencia. Sin embargo, el acceso a la vivienda es cada vez más difícil: precios elevados, salarios bajos, inestabilidad laboral y dificultades para conseguir la financiación.
MARIÁN LEZAÚN

Los jóvenes que logran emanciparse optan por el alquiler y cada vez contemplan menos la compra de un inmueble en propiedad, una práctica que también decrece entre las familias. Para animar el mercado inmobiliario, el Gobierno habilitó el pasado mes de febrero una línea de avales, gestionada por el Instituto de Crédito Oficial (ICO), de 2.500 millones de euros destinada a jóvenes de hasta 35 años y familias (sin límite de edad) con menores a su cargo que adquieran su primera vivienda habitual y permanente en España y que cumplan unos requisitos.

Según señala la página web de ICO: “La práctica bancaria habitual sitúa el importe de los préstamos hipotecarios en el 80% del importe de compra, por lo que el consumidor debe contar con un 20% de ahorros para poder acceder a su primera vivienda. El objetivo de esta Línea de Avales es facilitar que el importe del préstamo que concede la entidad financiera sea superior, sin representar un incremento adicional en el tipo de interés, puesto que este aval es gratuito tanto para el cliente como para la entidad”, explica.

Desde la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) explican que “el objetivo de esta medida es que sea el propio Estado, a través del ICO, quien con estos avales de hasta el 20% del importe del crédito aporte la garantía suficiente al banco para que pueda conceder la hipoteca”. Sin embargo, señalan que “los topes de ingresos anuales (37.800 euros) y de cuantía del aval hacen que en las condiciones actuales de mercado haya pocos compradores y oferta suficiente para que la medida sea efectiva y tenga incidencia en el mercado”.

Menos propietarios

El acceso a la vivienda por parte de los jóvenes ha decrecido. Si hace apenas una década el 69,3% podría permitírselo, hoy sólo el 36% de los menores de 35 años son propietarios de su hogar, según datos del Banco de España. Precios al alza (un 8,4% interanual, según datos del portal Fotocasa), poca capacidad de ahorro, e incluso falta de educación financiera, hacen que para muchos jóvenes el acceso a la vivienda sea una misión imposible.

 


SÓLO EL 36% DE LOS MENORES DE 35 AÑOS SON PROPIETARIOS DE LA VIVIENDA EN LA QUE RESIDEN


 

Para tratar de impulsar la compra de vivienda por parte de los jóvenes, el Gobierno ha puesto en marcha esta línea de avales cuyos requisitos son, en primer lugar, tener un trabajo estable. Una idea simple pero no siempre fácil de cumplir ya que España cuenta con la mayor tasa de desempleo juvenil de la Unión Europea (por encima del 27%, según Eurostat). No obstante, es una realidad que ningún banco va a conceder una hipoteca a alguien cuyo trabajo no ofrezca seguridad. “La entidad debe considerar que los ingresos mensuales del comprador son suficientes para devolver el dinero sin demasiados problemas”, recogen las indicaciones del Ministerio de la Vivienda.

 


LA NUEVA MEDIDA ESTÁ DESTINADA A MENORES DE 35 AÑOS Y FAMILIAS CON HIJOS A SU CARGO QUE CUMPLAN UNOS REQUISITOS


 

El solicitante debe estar también libre de deudas. Y, en el caso de que existieran, tendrían que ser insignificantes y fáciles de cubrir. Se requiere también estar en posesión de ciertos ahorros. Y es que la compra de una vivienda acarrea gastos que hay que tener previstos con antelación.

Cabe señalar que autoridades y expertos insisten en que no se destine a la hipoteca más de una tercera parte de los ingresos mensuales, pero esta condición se cumple en muy pocos casos, como hemos visto en los últimos años.

Acceso a la financiación

Para obtener el préstamo, el solicitante no podrá tener un patrimonio neto superior a 100.000 euros y, en el caso de que se trate de una pareja, este límite patrimonial se entenderá para cada uno de ellos. En cuanto a los ingresos anuales, no podrán ser superiores a 4,5 veces el IPREM (37.800 euros brutos anuales) que esté vigente a la fecha de formalización del préstamo hipotecario. En el caso de adquisición entre dos personas, sus ingresos, en conjunto, no podrán superar la suma del límite establecido para cada uno. Para las familias con menores a cargo puede haber bonificaciones en función del número de hijos y de si la familia es monoparental.

 


EL SOLICITANTE DEL PRÉSTAMO DEBE ESTAR LIBRE DE DEUDAS Y SI EXISTIERAN TENDRÍAN QUE SER FÁCILES DE CUBRIR


 

Si la solicitud de la financiación se hace entre dos personas aumentan las posibilidades de acceder a la misma. Esto se debe a que el banco tendría no uno, sino dos titulares comprometidos con la devolución, reduciendo el riesgo. Y esto podría también permitir unas condiciones más favorables, como menos comisiones o un interés más reducido. El ICO avalará hasta el 20% del importe del crédito, porcentaje que puede subir hasta el 25% en el caso de que la vivienda posea una alta calificación energética.

¿Se puede solicitar la hipoteca joven en cualquier banco? La mayoría de las entidades financieras se han adherido a esta iniciativa y ya son más de treinta las que ofrecen productos específicos para los más jóvenes.

El banco siempre va a evaluar el perfil del solicitante para asegurarse de que podrá pagar el préstamo y devolver el dinero. Si rechaza una solicitud es porque existe un riesgo de impago. Comprar una vivienda es mucho más que elegir aquella que nos gusta y encaja en nuestro presupuesto. Después hay una serie de gastos que siempre deben estar cubiertos: los de comunidad, el IBI y las posibles derramas.

A tener en cuenta

Lo primero que hay que valorar a la hora de comprar una vivienda es que requiere planificación, organización y mucho compromiso. Algo que no ocurre con los alquileres, que permiten una mayor capacidad de reacción ante imprevistos o cambios de circunstancias personales. Además, los intereses de estas hipotecas pueden ser más altos que los ofrecidos a otros sectores sociales debido a que el banco considera que las hipotecas para jóvenes pueden tener un riesgo mayor de impago debido a ingresos más bajos, un historial crediticio más corto y menos ahorros acumulados. Por eso, los expertos recomiendan asegurarse de que se podrá pagar la cuota y todos los gastos añadidos, antes de solicitar este tipo de hipoteca.
Los jóvenes que consiguen emanciparse optan, en su mayoría, por el alquiler.

La medida caduca

El plazo para formalizar los préstamos que se acojan a esta línea de avales finalizará el 31 de diciembre de 2025 pero podría ser ampliado hasta 31 de diciembre de 2027 en función de la demanda.

POR SI LAS DUDAS

Instituto de Crédito Oficial. En su página web se puede consultar toda la información necesaria para acceder a esta financiación.

Idealista. Además del aval del ICO, los jóvenes pueden acceder a otras ayudas relacionadas con la compra de vivienda en las diferentes comunidades autónomas.

«Avales para entradas», por José García Montalvo

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

JOSÉ GARCÍA MONTALVO,
catedrático de Economía de la Universitat Pompeu Fabra

“Políticas para el aumento de la oferta que reduzcan los precios de la vivienda o la reducción de los impuestos de transmisión de inmuebles serían más eficientes”

Avales para entradas

Las dificultades para el acceso a la compra de vivienda en ocasiones están ligadas al pago de la entrada de la vivienda, que en España suele implicar tener ahorrado el 20% de su valor. Las políticas públicas destinadas a relajar esta restricción han adoptado multitud de versiones, desde cuentas vivienda incentivadas fiscalmente hasta, más recientemente, avales para que se pueda reducir la cantidad adelantada. Además de la propuesta del Gobierno español, diversas comunidades autónomas están proponiendo fórmulas similares. Por ejemplo, a finales de junio de 2024 la Generalitat Valenciana anunció un programa de garantías para que los jóvenes de entre 18 y 45 años puedan acceder a préstamos de hasta el 95% del valor de la vivienda avalados por el Instituto Valenciano de Finanzas (IVF). En este caso no hay límite de renta y el valor de dicha primera vivienda puede llegar hasta los 277.000 euros.

El antecedente más directo y reciente de estas propuestas es el programa Help to Buy aprobado en el Reino Unido en 2013. El objetivo era ayudar a superar las restricciones crediticias de los jóvenes a la hora de comprar una vivienda pues la tasa de jóvenes en los veinte que eran propietarios de vivienda había caído del 50% en 1993 y hasta el 20% en 2013. El sistema tenía un componente de préstamos de capital (equity loan) que suponía la obtención de un préstamo por el 20% del valor de la vivienda con un tipo de interés muy bajo y que no comenzaba a pagarse hasta el sexto año. El esquema se podía utilizar solo para viviendas nuevas de menos de 600.000 libras. Dado que en el Reino Unido la proporción habitual de préstamo/valor es del 75% este esquema suponía una entrada de solo el 5% del valor de la vivienda. Entre el comienzo del programa y finales de 2018 se beneficiaron de este esquema 195.000 viviendas con un valor de 50.000 millones de libras. Las evaluaciones realizadas del programa no son muy alentadoras. La política aumentó el precio de las viviendas sin un efecto sustancial sobre la construcción de nuevas viviendas o el volumen de préstamos privados en el Gran Londres, donde existen numerosas restricciones a la construcción y la vivienda es muy cara. En el borde entre Inglaterra y Gales, donde hay menos problemas de accesibilidad, sí que se produjo un aumento de la construcción sin efecto sobre los precios. Por tanto, parece que el esquema fue efectivo solo en aquellos sitios donde la vivienda ya era accesible.

Al margen de las evaluaciones del caso de Gran Bretaña hay consideraciones más generales que hay que tener en cuenta. En primer lugar, es importante considerar cuál es la proporción de propietarios existente, y cuál es la proporción que el sistema financiero y la economía puede sostener. En Estados Unidos durante la década de los 90 y el año 2000 se produjo una expansión promovida con incentivos públicos, de la llamada sociedad de los propietarios. La relajación de las condiciones exigidas por Freddie Mac y Fannie Mae, esquemas de garantías públicas de créditos hipotecarios originados por la banca privada, hizo aumentar la proporción de propietarios desde el 63,9% de 1990 hasta el 69% de 2005. El sistema financiero no pudo soportar esos niveles de deuda hipotecaria de baja calidad y la burbuja pinchó devolviendo la proporción de propietarios al 63% en 2015 y quebrando a millones de familias por el camino. En el movimiento de ida y vuelta no se ganó nada. Por tanto, no tendría mucho sentido endeudar a trabajadores jóvenes con empleos precarios para comprar, con un elevado grado de endeudamiento, un activo que tiene un riesgo sustancial.

En el caso español hemos de pensar que la tasa de propietarios era del 87% en 2005, mucho más alta que la media de los países de su nivel de desarrollo, que estaba en torno al 70%. Esto implicaba una proporción anormalmente baja de tenencia en alquiler con consecuencias muy negativas sobre la movilidad laboral. El aumento de la proporción de propietarios jóvenes que tenían trabajos temporales, muchos de ellos en la construcción, también contribuyó a un shock muy negativo cuando la crisis financiera afectó a la actividad económica produciéndose miles de desahucios.

Es cierto que, en general, se considera la posesión de una vivienda como un mecanismo de ahorro forzado que facilita la acumulación de riqueza para la jubilación y que permite mitigar la desigualdad de la riqueza. También se ha considerado como un activo muy rentable y, por tanto, financieramente deseable. No obstante, las consecuencias de la crisis financiera de 2008 sobre el precio de la vivienda muestran que se trata de un activo sujeto también a un elevado nivel de riesgo.

No hay duda que la proporción de jóvenes propietarios de viviendas ha caído sustancialmente. En 2008, justo antes del pinchazo de la burbuja inmobiliaria, la proporción de propietarios menores de 30 años era el 58%, cayendo al 30% en 2023. La pregunta relevante es si, socialmente, ese 30% es una proporción demasiado baja o apropiada. En el Reino Unido, por ejemplo, esta proporción es inferior. Además, los cambios sociológicos de la última década, donde los jóvenes alquilan el coche, el patinete, la bicicleta, etc. implican que muchos que no son propietarios de vivienda pueden haber optado de forma deliberada por el alquiler.

Por último, y suponiendo que, a pesar de las consideraciones anteriores, se quiera aumentar la tasa de propietarios de vivienda entre los jóvenes hay que pensar si la política de avales para la entrada de unas viviendas de un precio muy elevado es la mejor opción. Otras opciones, como políticas de aumento de la oferta que mitiguen, o reduzcan, los precios de la vivienda, o la reducción de los elevados impuestos de transmisión de inmuebles en el caso de primera vivienda habitual para jóvenes, serían más eficientes.

Freno al juego sin control

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

Freno al juego sin control

La Real Academia Española define el verbo jugar como “hacer algo con alegría, con el fin de entretenerse, divertirse o desarrollar determinadas capacidades”. El problema viene cuando se convierte en una obsesión que impide a las personas realizar su día a día con normalidad, como ocurre con los juegos de azar, las apuestas, etc. Las autoridades alertan de cómo la adicción al juego ha aumentado en España y recomiendan poner límites.
MARIÁN LEZAÚN
Los juegos online más elegidos son las apuestas deportivas, la Primitiva y el casino.

El perfil de los jugadores ha cambiado en los últimos años. Si hace apenas una década era el de un hombre de mediana edad que arriesgaba su dinero en las máquinas tragaperras o en el bingo, hoy es muy diferente. Las facilidades de acceso al juego a través de dispositivos móviles o la proliferación de locales de apuestas en el centro de las ciudades alertan sobre una peligrosa tendencia que afecta a los más jóvenes, hombres y mujeres.

 


LOS JÓVENES ENTRE 18 Y 25 AÑOS SON LOS MÁS SUSCEPTIBLES DE CAER EN LAS REDES DEL JUEGO ADICTIVO


 

Irene Núñez, de Proyecto Hombre en Cantabria, explica: “Las personas que llegan a tratamiento son mayoritariamente hombres con 35 años de media. Tienen una sólida red de apoyo sociofamiliar, formación profesional o estudios superiores, así como una ocupación laboral estable”. “Las mujeres también acuden a tratamiento, principalmente con adicción a los juegos online y sufren mayor estigmatización”, señala.

 


EN ESPAÑA, EL SECTOR DEL JUEGO PRIVADO
GENERA 46.423 EMPLEOS DIRECTOS Y MÁS DE 170.000 INDIRECTOS


 

Para parar este problema muchas autonomías han comenzado a regular el sector mediante normativas que limiten el acceso a las personas más vulnerables y, sobre todo, que controlen el desarrollo de este tipo de juegos. El Gobierno de Castilla y León ha sido el último en dar un paso al frente en la renovación de su Ley reguladora del juego, que entró en vigor el pasado mes de abril. Ya lo habían hecho antes autonomías como Galicia, Baleares o la Comunidad Valenciana. Esta realidad choca con el desarrollo de esta industria, un sector muy importante en nuestro país y que considera que introducir medidas restrictivas no es siempre la mejor solución.

El consejero de la Presidencia de Castilla y León, Luis Miguel González Gago, resaltó en marzo, en rueda de prensa, que uno de los objetivos prioritarios de la normativa en su comunidad es “profundizar en las políticas de juego responsable, con el fin de crear un entorno de juego más seguro y consciente y garantizar la debida protección de la salud pública”. Para ello, la Ley recoge mayor control de entrada a los establecimientos específicos, que deberán tener un registro individualizado de los visitantes y limita su visualización desde la calle. En cuanto a la promoción, publicidad y patrocinio de la actividad del juego, González Gago anunció que “cualquier campaña de este tipo quedará sujeta a autorización administrativa previa, salvo las desarrolladas dentro de los establecimientos específicos o a través de los medios de comunicación especializados”.

Cifras

En España, el sector del juego privado genera 46.423 empleos directos y más de 170.000 puestos de trabajo de manera indirecta. Además, en términos de recaudación de impuestos, el juego privado aporta 1.140 millones de euros a las arcas del Estado a través de impuestos y tasas especiales.

Desde Cejuego señalan que “la solución al problema del mal uso del juego tiene que ver con una legislación pertinente y no necesariamente más dura”. Para la patronal, “las Administraciones han asumido de manera errónea que endurecer la normativa contra el sector es bueno y esto ha tenido consecuencias perniciosas”. “En primer lugar -aclaran- porque las medidas a toda costa llevan a adoptar legislaciones totalmente absurdas como las de las distancias desorbitadas entre centros escolares y salones de juego. Lo que ocurría es que el salón podía estar lejos del colegio de un menor, pero cerca de su casa”, apuntan. “En segundo lugar, una legislación demasiado dura genera un efecto ‘ley seca’ que se traduce en un aumento del juego ilegal y en empujar al usuario a entornos desregulados en los que está menos protegido”, explican.

 


PARA PARAR EL INCREMENTO DE LA ADICCIÓN
AL JUEGO MUCHAS AUTONOMÍAS HAN REGULADO
EL SECTOR CON NORMATIVAS MÁS RESTRICTIVAS


 

Para muchos expertos, en lugar de restringir, es necesario apoyar una mayor educación o campañas de concienciación. Desde Proyecto Hombre, señalan: “En nuestro país tenemos muchos años de tradición en juego responsable; muchos ciudadanos compran anualmente un décimo de lotería nacional y eso no genera un problema en la persona”. No obstante, explican, “un grupo de la población al realizar consumo de juego desarrollará un problema de adicción y sus derivadas consecuencias. El motivo de esta diferenciación es multicausal y variable en cada persona afectada, pero podemos dar explicación al mecanismo de escalada a través de procesos de aprendizaje basado en condicionamiento intermitente y otros factores que acompañan y ayudan a que se establezca un problema”.

En el punto de mira

Los jóvenes consideran el juego como algo inofensivo y entre los 18 y los 25 años es cuando corren más riesgo de padecer trastornos al respecto, según señala el Estudio de Prevalencia de Juego 2022-2023, elaborado por la Dirección General de Ordenación del Juego del Ministerio de Consumo. Un factor de riesgo para desarrollar este trastorno y otros problemas de salud mental es haber empezado a jugar en una edad precoz. Según este estudio, el 36% de los pacientes de la Unidad del Juego de Bellvitge habían empezado a jugar antes de la edad legal, los 18 años. Los juegos presenciales más elegidos por este grupo son la lotería, las apuestas deportivas, los juegos de casino y las máquinas tragaperras. Los juegos online más elegidos son las apuestas deportivas, la Primitiva y el casino online.

Señales de alerta

La ludopatía es un trastorno reconocido por la Asociación de Psiquiatría Americana y por la Organización Mundial de la Salud. Para detectar si estamos ante un caso de adicción, varias de las acciones causantes deben prolongarse en el tiempo. Algunas señales que lo indican son: la preocupación por el juego, la necesidad de jugar en cualquier situación, ir incrementando la cantidad de dinero con el objetivo de lograr la excitación deseada, la inquietud o la irritabilidad cuando se intenta reducir o dejar de jugar. Destaca también la utilización del juego como vía de escape de los problemas o de alivio del malestar emocional, entre otras manifestaciones.
La Ley intensifica el control de entrada en los establecimientos de juego.

PARA SABER MÁS

Ministerio de Sanidad. En la web del ministerio podemos encontrar información sobre cómo prevenir y cómo actuar ante las conductas adictivas como el juego.

Gobierno vasco. El Gobierno vasco editó una guía abierta a todos los ámbitos en los que se relacionan los jóvenes para prevenir la ludopatía entre los más jóvenes y detectar las señales de alerta.

Ley del juego. La normativa que regula el juego en España es la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego. Sin embargo, algunas autonomías han endurecido algunos aspectos debido al aumento de la ludopatía entre la población más joven.

«Medidas contra la ludopatía en el documento notarial», por Concepción Pilar Barrio del Olmo

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

CONCEPCIÓN PILAR BARRIO DEL OLMO,

vicedecana del Colegio Notarial de Madrid

“En la actualidad el propio pródigo puede establecer medidas voluntarias de apoyo, que serán un límite a su comportamiento”

Medidas contra la ludopatía en el documento notarial

La ludopatía es un trastorno adictivo reconocido por la Organización Mundial de la Salud (OMS). Como cualquier otra adicción es una enfermedad de carácter crónico, que afecta en muchos de los casos de manera grave la vida de quien la padece tanto a nivel físico, psicológico y emocional, como a nivel relacional y laboral y conlleva numerosos efectos negativos; entre ellos la pérdida del patrimonio propio y, en ocasiones, del familiar.

La ludopatía puede ser la causa de una conducta pródiga, definida por De Castro como conducta socialmente condenable de quien pone en injustificado peligro (directa o indirectamente) la situación patrimonial de su familia más cercana (herederos forzosos); y es que el Código Civil, antes de la reforma operada por la Ley 13/1983, de 24 de octubre, de Reforma del Código Civil en materia de tutela, concebía la prodigalidad como una institución de protección a la legítima.

La prodigalidad puede obedecer a trastornos de diversa naturaleza, pero no deben descartarse supuestos en los que no es el síntoma o la consecuencia de una enfermedad mental, sino un desorden que hace referencia únicamente al aspecto económico.

Además de las medidas legislativas establecidas para limitar la ludopatía, nuestro ordenamiento jurídico ofrece soluciones encaminadas a evitar que una persona dilapide su patrimonio.

El Código Civil, tras la reforma de 1983, sujetaba al declarado pródigo a curatela, y si bien la prodigalidad, que no quedaba incluida entre las causas de incapacitación, se configuró como una institución de protección del derecho de alimentos (que era su verdadera naturaleza), no era cuestión pacífica en nuestra doctrina.

La Ley 8/2021 de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, inspirada, según proclama el Preámbulo, “como nuestra Constitución en su artículo 10 exige, en el respeto a la dignidad de la persona, en la tutela de sus derechos fundamentales y en el respeto a la libre voluntad de la persona con discapacidad, así como en los principios de necesidad y proporcionalidad de las medidas de apoyo que, en su caso, pueda necesitar esa persona para el ejercicio de su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con los demás”, declara que “se suprime la prodigalidad como institución autónoma, dado que los supuestos contemplados por ella encuentran encaje en las normas sobre medidas de apoyo aprobadas con la reforma”.

La disposición transitoria segunda, apartado IV, de la citada Ley 8/2021, se ocupa de las declaraciones de prodigalidad vigentes, y establece que “las medidas derivadas de las declaraciones de prodigalidad adoptadas de acuerdo con la legislación anterior continuarán vigentes hasta que se produzca la revisión prevista en la disposición transitoria quinta. Hasta ese momento, los curadores de los declarados pródigos continuarán ejerciendo sus cargos de conformidad con la legislación anterior”.

Que la prodigalidad desaparezca como “institución autónoma”, no significa que hayan desaparecido las conductas o comportamientos que, en la práctica, seguirán calificándose como de prodigalidad, o que lleven a ella. Una de esas conductas es, como he señalado, la ludopatía. Lo que ha desaparecido es la especificidad de su anterior regulación.

Con anterioridad a la Ley 8/2021 solo estaban legitimados para solicitar la declaración de prodigalidad el cónyuge y los descendientes o ascendientes que percibían alimentos del presunto pródigo o se encontraban en situación de reclamárselos. El verdadero cambio en la regulación es que en la actualidad el propio pródigo puede establecer medidas voluntarias de apoyo, que serán un límite a su comportamiento dilapidatorio de su patrimonio.

Al amparo del art. 255 CC, el pródigo podrá prever o acordar en escritura pública medidas de apoyo relativas a su persona o bienes, determinar el régimen de actuación, el alcance de las facultades de la persona o personas que le hayan de prestar apoyo, o la forma de ejercicio del apoyo, designar quién debe prestarle apoyo y con qué alcance, tal como establece el art. 250 CC.

Dentro de las medidas de apoyo voluntarias la posibilidad de autocuratela adquiere especial importancia (arts. 271 y ss. CC).

En defecto o insuficiencia de medidas voluntarias, el pródigo podrá instar la adopción, en su propio provecho, de medidas judiciales de apoyo.

De conformidad con el art. 757.1 LEC, modificado por la Ley 8/2021 y en consonancia con el principio fundamental inspirador de dicha ley, el proceso para la adopción judicial de medidas de apoyo puede promoverlo la propia persona interesada, además de su cónyuge no separado de hecho o legalmente o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable, su descendiente, ascendiente o hermano.

Medida de apoyo no formal es la guarda de hecho, que probablemente es y seguirá siendo la situación más frecuente en la práctica, en la que la persona con discapacidad recibe el apoyo de una manera no formalizada y desde su entorno más cercano, normalmente su círculo familiar o afectivo. Ninguna duda plantea su aplicación en los supuestos de comportamientos pródigos.

Además de estas medidas de apoyo, para responder a un problema frecuente en la práctica, como comprobamos los notarios en nuestros despachos, que es la preocupación de los progenitores acerca de que su descendiente pródigo, a los efectos de este artículo ludópata, malgaste la herencia que vaya a recibir de ellos, el art. 252 CC ofrece una solución que consiste en el establecimiento de reglas de administración y disposición de los bienes recibidos por los hijos, incluso de los bienes que integren la legítima, como mantiene acertadamente José Ángel Martínez Sanchiz.

Reglas de administración y disposición que pueden incluirse en el testamento otorgado por los progenitores o en la escritura en la que donen bienes a sus hijos.

Todas estas medidas contenidas en instrumentos públicos cuentan con una enorme ventaja, cual es que los otorgantes, ya sea la persona ludópata o sus progenitores, habrán recibido el oportuno asesoramiento notarial y, por tanto, cualificado e imparcial.

Cerco a los malos humos

CONSUMO

CERCO A LOS MALOS HUMOS

España se plantea reducir el tabaquismo en un 18,3% el próximo año.
Hay cientos de razones para no fumar y ninguna para hacerlo y, sin embargo, miles de personas comienzan cada día a edades más tempranas y sin preocuparse por el riesgo que supone para su salud, su economía y su bienestar. El tabaco es el responsable de más de 1,3 millones de muertes cada año, según la Organización Mundial de la Salud (OMS) y, pese a todas las advertencias, el número de fumadores sigue siendo demasiado alto.
MARIÁN LEZAÚN

El Plan Integral de Prevención y Control de Tabaquismo echa a andar con un objetivo muy claro: reducir la mortalidad y la enfermedad, pero también poner trabas a los fumadores para que tomen conciencia del riesgo que supone tener un cigarrillo en la boca. Lleva más de cuatro años sobre la mesa, pero fue el pasado mes de abril cuando el Gobierno dio luz verde a su puesta en marcha.

Consecuencias y causas

Ahora la urgencia es tal que muchas de las reformas legislativas que propone podrían estar aprobadas antes de que termine el año. No obstante, se trata de un plan de emergencia que busca acabar con el grave problema de salud pública que supone el consumo de tabaco. Porque, aunque fumar sea una decisión personal, sus efectos nos salpican a todos. Según la Sociedad Española de Neumología y Cirugía Torácica, el tabaquismo es una enfermedad crónica que afecta a alrededor del 25% de la población española mayor de 15 años de edad, y es el causante de un gran número de dolencias, muchas de ellas graves (140 muertes diarias por causas relacionadas con el tabaco).

 


EL 32% DE LA POBLACIÓN RECONOCE FUMAR A DIARIO Y HASTA UN 36% DICE QUE LO HACE ESPORÁDICAMENTE


 

Los expertos consideran que contar con una legislación más dura, precios más altos e incluso barreras para su consumo en el ámbito público y privado, pueden disuadir a más de uno a caer en el consumo de un producto que crea una gran adicción, de la cual es difícil escapar. Señalan también que entender esa dependencia supone tener en cuenta las diversas razones que llevan a empezar a fumar. Desde la situación personal, el entorno e incluso ese halo de romanticismo que nos ha dejado el cine, la publicidad o la literatura sobre el humo del tabaco, los motivos son diversos. “La influencia social, la curiosidad y la experimentación, el estrés y el manejo de las emociones son algunos de los motivos del consumo de tabaco, pese a que se conocen todos los riesgos que conlleva”, explica Estefanía Tosar, psicóloga general sanitaria de Centro Albea.

Por eso resulta complicado erradicar esta insana costumbre que afecta a millones de personas en el mundo. Sólo en España, el 32% reconoce fumar a diario y hasta un 36% dice que lo hace esporádicamente. De hecho, con este plan el Ejecutivo da cumplimiento a uno de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible que busca disminuir la mortalidad por enfermedades no trasmisibles mediante la prevención. El texto también responde al Plan Europeo de Lucha contra el Cáncer que persigue que menos del 5% de la población consuma tabaco de aquí a 2040, frente al 25% de media actual en Europa. Como objetivo intermedio, España se plantea reducir la prevalencia al 18,3% para el próximo año.

 


EL PLAN EUROPEO DE LUCHA CONTRA EL CÁNCER PERSIGUE QUE MENOS DEL 5% DE LA POBLACIÓN CONSUMA TABACO DE AQUÍ A 2040


 

El coste

Así, la llegada de este plan supone un paso más en la lucha contra el tabaquismo que el Gobierno ya endureció en los momentos previos a la pandemia. De hecho, se configura como una propuesta de actualización y endurecimiento de la Ley 42/2010, más conocida como Ley antitabaco, la cual modificaba a su vez la norma anterior, de 2005. Sin embargo, del texto previo, se ha eliminado una de las medidas que suscitaba más polémica como era la subida del precio en un 10%. Según publicaba La Vanguardia recientemente, la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, señaló que la subida de los impuestos especiales nunca se anuncia porque de esa manera podría aumentar el mercado negro del producto al producirse un acaparamiento previo, es decir, la posibilidad de que tanto empresas como particulares hagan acopio para obtener beneficios extra cuando suba el precio.

Y es que, mientras que la venta de cigarrillos es un gran negocio para Hacienda, es un gran problema para Sanidad, que debe hacer frente a un gasto de hasta 8.000 millones de euros anuales derivados de la atención a las enfermedades relacionadas con el tabaco (epoc, asma, enfermedades coronarias, cáncer, etc.).

Medidas más importantes

Por otro lado, el plan mantiene sus grandes objetivos: evitar que los jóvenes empiecen a fumar, ayudar a los fumadores que quieran abandonar el hábito y cuidar la calidad del aire. Para ello, el primer paso será equiparar la regulación de los cigarrillos electrónicos y los productos relacionados del tabaco (con y sin nicotina) a la normativa del tabaco tradicional. Hasta ahora no era así. También, el texto propone aumentar los espacios libres de humo para proteger el derecho a respirar. Se prohibiría así fumar en las terrazas de bares y restaurantes, algo que ya ha puesto a la hostelería en contra. Según fuentes del sector, la caída de los clientes podría ser de hasta un 40% debido a que actualmente es el único espacio en el que se permite fumar. Los hosteleros se quejan también de que en pocos países hay una normativa tan estricta. Desde Sanidad señalan que “cuanto más espacio libre de humo, menos espacio a las enfermedades asociadas al tabaquismo”.

 


EL PLAN INTEGRAL CONTRA EL TABAQUISMO QUIERE ERRADICAR EL CONSUMO EN EL ÁMBITO PÚBLICO Y REDUCIRLO AL MÍNIMO EN EL PRIVADO


 

Asimismo, el plan prohibirá los dispositivos de un solo uso relacionados con el tabaco, impulsará la investigación y el impacto del consumo en la salud, y colaborará con los ayuntamientos para que se prohíba arrojar colillas en vías públicas y en los espacios naturales.

Cómo dejar de fumar

Abandonar una adicción como el tabaco no es fácil pero hoy existen muchos recursos para hacerlo. El éxito depende de cada persona, pero hay datos que demuestran que si existe una determinación puede lograrse. Estefanía Tosar, psicóloga general sanitaria de Centro Albea explica, además, que los métodos existentes se pueden combinar entre sí por lo que resulta más fácil comprometerse con el objetivo. Entre los más utilizados, Tosar señala “las terapias de reemplazo de la nicotina (parches, chicles, inhaladores, pastillas, etc.), ciertos medicamentos que ayudan a reducir el antojo y mejorar el síndrome de abstinencia, las terapias conductuales, aplicaciones móviles, grupos de apoyo, y cientos de recursos educativos”. Tosar señala que el riesgo de recaída siempre va a estar ahí, pero que dependede de la persona y de su entorno. A mayor dependencia psicológica y fisiológica, mayor riesgo. El estrés y la ansiedad también lo aumentan y, sin embargo, “la mayor disponibilidad de recursos para hacer frente a la adicción, reduce el riesgo de recaída”, explica esta experta.

El tabaco es el responsable de más de 1,3 millones de muertes al año.

Crea empleo

Desde el siglo XVI el tabaco es un sector muy importante para la economía española. Desde el cultivo a la distribución, miles de personas viven en España gracias a este producto. El sector genera 3.200 millones de euros al año y emplea a más de 50.000 personas, según un estudio realizado por AFI (Analistas Financieros Internacionales). La alternativa para ellos no es fácil.

PARA SABER MÁS

Moncloa. En la web del Gobierno se puede consultar el texto íntegro del plan y todas las medidas que afectan tanto al ámbito público como privado.

American Cancer Society. Desde la web de la Asociación Estadounidense contra el Cáncer proponen un plan para dejar de fumar desde el compromiso individual y asumiendo las dificultades que aparecerán por el camino.

«El fumador pasivo también muere a causa del tabaco», por Vinayak Prasad

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

VINAYAK PRASAD,

gerente de proyectos en la Organización Mundial de la Salud (OMS)

“La prohibición de fumar es beneficiosa para los negocios, pero la industria tabacalera intenta hacer creer lo contrario”

El fumador pasivo también muere a causa del tabaco

El consumo de tabaco mata a más de ocho millones de personas cada año y continúa representando graves riesgos para la salud de 1,25 mil millones de usuarios en el mundo. Un gran número de aquellos que mueren prematuramente son fumadores pasivos, alcanzando los 1,3 millones. Muchos de ellos sufren accidentes cerebrovasculares, enfermedades coronarias, cáncer, enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC) e infecciones respiratorias. En el caso de los niños, la exposición les provoca asma, infecciones respiratorias y de oído y síndrome de muerte súbita del lactante. Por lo tanto, los entornos libres de humo desempeñan un papel crucial en la protección de la salud de la población.

El humo de segunda mano está formado por 7.000 compuestos y al menos 69 de estos pueden causar cáncer. Comúnmente se cree que designar una sala para fumar o abrir las ventanas puede ser útil, pero no es así pues se propaga por el edificio, independientemente de si las puertas están cerradas o las ventanas abiertas.

Los ciudadanos deben ser protegidos con políticas efectivas de espacios libres de humo. Cuando estas se aplican se observan mejoras significativas en la salud respiratoria de la ciudadanía.

En uno de los primeros estudios, realizado a trabajadores de bares en Escocia, después de la prohibición de fumar se observó una disminución del 26% en sus síntomas respiratorios, y que los trabajadores asmáticos lograron una reducción de la inflamación de las vías respiratorias en tres meses.

Las leyes de espacios libres de humo derivan en una reducción, por un lado, de los ingresos hospitalarios por síndrome coronario agudo y, por otro, de la mortalidad. También reducen la incidencia de ataques cardíacos entre la población general, así como la mortalidad neonatal e infantil.

La prohibición de fumar es beneficiosa para los negocios, pero la industria tabacalera intenta hacer creer lo contrario pues argumenta que reduce los ingresos económicos de los restaurantes y bares, ya que, en caso de llevarse a cabo, los fumadores acudirán con menos frecuencia o por períodos más cortos. Actualmente hay evidencia global que desmiente esta teoría y demuestra que las políticas de espacios libres de humo no tienen consecuencias económicas adversas para los negocios, incluidos los bares y restaurantes. De hecho, a menudo tienen un impacto económico positivo en los negocios y tanto el público en general como los empleados suelen apoyar estas medidas cuando se adoptan.

Todas las personas tienen el derecho fundamental de respirar aire limpio y la Declaración Universal de Derechos Humanos deja claro que los gobiernos están obligados a proteger la salud de todos como un derecho humano fundamental. El aire libre de humo también es una cuestión de derechos infantiles. A diferencia de los adultos, los niños se ven obligados a vivir en el entorno que se les proporciona. Ellos merecen y necesitan entornos limpios y seguros incluso desde antes del nacimiento. Dado que los niños dependen de las decisiones tomadas por los adultos sobre el consumo de tabaco, las políticas informativas sobre los peligros de fumar en entornos con menores son críticas.

España es firmante del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMCT-OMS), en el que su artículo 8 señala que todos los lugares de trabajo interiores, lugares y transportes públicos, así como «otros lugares públicos según corresponda», deber estar libres de humo.

La OMS elogia a España por ampliar estas áreas a las de juego para niños, los centros educativos y las instalaciones de atención médica, así como por fortalecer la aplicación de las leyes relacionadas.

También se puede legislar sobre espacios privados: fumar en el coche, por ejemplo, conduce a niveles especialmente altos de exposición para los pasajeros menores de edad y algunos países han tomado medidas para prohibir fumar cuando haya un pasajero de esta edad.

La industria del tabaco comercializa nuevos y emergentes productos como alternativas que pueden ser utilizados en áreas públicas interiores, incluso en las que existe la prohibición de fumar. Estos productos incluyen cigarrillos electrónicos, shishas, pipa, etc. Sus tácticas de marketing señalan explícita o implícitamente que las emisiones que resultan del uso de estos productos son inofensivas para quienes están expuestos, pero no es así y la exposición es dañina. Además, es preocupante que estos productos emergentes normalicen el hábito de fumar.

El tabaco contamina el planeta. Todo su ciclo de vida (desde el cultivo a la fabricación y el consumo) envenena nuestras aguas, playas, suelos y calles con productos químicos, colillas de cigarrillos, así como con microplásticos y desechos de cigarrillos electrónicos. Los gobiernos deben apoyar a los agricultores de tabaco para que cambien su negocio a medios de vida alternativos más sostenibles para reducir el impacto ambiental y también implementar medidas de control del tabaco. El plan de acción integral de España sobre el control del tabaco 2024-2027 tiene como objetivo hacer precisamente eso.

Robos digitales

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

ROBOS DIGITALES

Los ciudadanos hemos pasado en muy poco tiempo del temor a las transacciones online a realizar cualquier trámite o compra en las redes. Este cambio hace que, en muchas ocasiones, estemos expuestos a cualquiera de los delitos digitales que existen.

MARIÁN LEZAÚN
Las estafas informáticas han aumentado un 508% en 8 años.

El aumento de los casos en los que los ciberdelincuentes se hacen pasar por un banco con el objetivo de vaciar las cuentas de sus titulares está provocando el crecimiento de la alarma social ante los robos digitales. La estrategia que utilizan resulta tan convincente que nadie está libre de caer en sus redes. Expertos reunidos hace unas semanas en el Congreso Internacional sobre CiberDelincuencia, Cybercrime Sevilla 2024, aseguraban que España es el tercer país del mundo más atacado y alertaban del uso de la Inteligencia Artificial para incrementar este tipo de delitos, más lucrativos incluso que el tráfico de drogas.

Hace algunos meses varios bancos avisaron a sus clientes de que bajo ningún concepto facilitasen sus datos personales si recibían la llamada de un supuesto agente de la entidad. La alarma saltaba porque varios usuarios habían denunciado que habían sido engañados tras recibir la llamada de un supuesto agente que les dijo que su cuenta había sido jaqueada y estaba en peligro. La llamada era tan verosímil que no les hizo dudar y muchos clientes terminaron depositando sus ahorros en una cuenta facilitada por el estafador. Por eso, desde las entidades financieras lanzaron una campaña de avisos con el objetivo de comunicar cuál es la información que puede pedir el banco y evitar así cualquier fraude. Sin embargo, hay demasiados clientes que quedan fuera de esta protección, que no leen los mensajes, que no conocen cómo funciona realmente la banca digital o que, incluso, pecan de confiados.

El problema es serio

Según el balance de criminalidad publicado por el Ministerio del Interior, 2023 cerró con 2,5 millones de infracciones penales, de las que casi dos millones corresponden a la delincuencia convencional (un 2,1% más que en 2022) y 470.388 son ciberdelitos. De ellos, el 90% son estafas informáticas, que crecen un 27% con respecto al año anterior. Interior destaca que en ocho años este tipo de estafas han aumentado un 508%, dado que en 2016 apenas se registraron 70.178. Así, los expertos auguran que la balanza empieza a caer del lado digital ya que cada vez realizamos más trámites, más operaciones financieras y más compras de todo tipo en las redes. Como denuncian algunas organizaciones de consumidores, los robos son tan sutiles que, en ocasiones, ni te enteras. El asunto de fondo es que todos los ciudadanos estamos expuestos, ya que nuestros datos están registrados en diferentes plataformas y los consumidores no siempre conocemos cómo podemos protegernos mejor. Cualquiera de nosotros puede ser víctima de un ataque o de un engaño porque a estas alturas ya no somos capaces de saber a quién, cómo y dónde hemos facilitado nuestros datos personales. Esa es la realidad, porque si antes nos mostrábamos más cautelosos a la hora de pagar las compras online, hoy apenas nos fijamos.

 


EL SKIMMING ES UNA TÉCNICA MEDIANTE LA CUAL EL JÁQUER LOGRA HACERSE CON LOS DATOS DE LA TARJETA DE CRÉDITO


 

Estafas actuales

Y es que, desde el anonimato que suponen las redes, los delincuentes campan a sus anchas. La última estafa tiene que ver con la declaración de la renta de 2023. Desde INCIBE (Instituto Nacional de Ciberseguridad) ya se ha alertado a los ciudadanos de que si reciben un mensaje de la Agencia Tributaria no deben facilitar ningún dato personal. El robo de datos se ha colado también bajo el sistema de autentificación Cl@ve e incluso en los pagos por bizum. Nada escapa a los que buscan el dinero ajeno. Entre estos delitos masivos destacan el phishing (correos fraudulentos y enlaces a páginas falsas); el smishing (mediante mensajes instantáneos); el vising (a través de videollamadas), o los que mezclan varias herramientas. En los últimos meses, las autoridades alertan de tres nuevas estafas menos conocidas, pero que han venido para quedarse. Se trata del skimming, el shimming y el shoulder surfing. Todas con nombre en inglés porque son los países anglosajones los encargados de estudiar cómo funcionan y en los que antes se detectan. El skimming, es una técnica mediante la cual el jáquer logra hacerse con los datos de la tarjeta de crédito o débito mediante el uso de un dispositivo llamado skimmer, que se encarga de duplicarla. El shimming es una variante del skimming, que consiste en trucar la ranura en la que se inserta la tarjeta en los cajeros automáticos o datáfonos para obtener la información necesaria. Y el shoulder surfing permite obtener los datos de la tarjeta de crédito o débito de la víctima mirando por encima del hombro a una persona cuando está sacando dinero de un cajero o cuando paga en un restaurante o comercio para hacerse con el PIN o las contraseñas.

 


EL MINISTERIO DE INTERIOR REGISTRÓ EL AÑO PASADO CASI MEDIO MILLÓN DE CIBERDELITOS EN NUESTRO PAÍS


 

¿Quién es el responsable?

Depende del robo. Los expertos apuntan que en el caso de las compras la legislación protege al consumidor y es el banco el que debe hacerse cargo de la estafa. “Los mensajes para engañar a las víctimas se suelen repetir y son del tipo: tu cuenta ha sido bloqueada, se ha detectado un cargo fraudulento en tu cuenta o tienes pendiente un reembolso”, explica Javier Mezcua, del comparador de productos financieros HelpMyCash.com. Una vez que se cae en la trampa, recuperar el dinero es difícil. Por eso, las compañías de seguros ofrecen también productos dirigidos a mejorar la protección de los clientes ante posibles engaños. Muchas de ellas facilitan la protección frente al pishing, extorsión cibernética, ciberacoso y otros delitos.

Lo que nunca se debe hacer

Protegerse frente a los delitos digitales no es tan complicado. Muchas veces el error está en no prestar atención a las recomendaciones. Lo primero que hay que hacer según los expertos es mantener los dispositivos actualizados. Esas actualizaciones incluyen parches de seguridad que protegen contra las últimas amenazas. Recomiendan también crear contraseñas únicas y seguras para todas las cuentas en línea. Para poder gestionarlas bien y que la excusa no sea que se nos olvidan, lo mejor es contar con un gestor de contraseñas (existen numerosas aplicaciones para hacerlo y son muy útiles). Otro de los pasos que se recomiendan es contar con la autenticación de dos factores, contar con un segundo método de verificación, como un código enviado al teléfono, además de la contraseña, lo que hace que sea más difícil para los jáquers acceder a las cuentas. Además, ante cualquier correo sospechoso lo mejor es no abrirlo, ni responder si no estamos completamente seguros del remitente. A la hora de conectarse se recomienda no utilizar redes abiertas y, en caso de necesitar acceder a una red pública, utilizar una red privada virtual (VPN) para cifrar la conexión. En caso de publicar información en redes, se debe tener en cuenta que cada uno es el responsable de lo que quiere comunicar. Ten presente siempre que la información es vulnerable y que cualquier dato puede ser utilizado por los delincuentes, siempre al acecho.

Dónde acudir

Lo primero que debemos hacer si hemos sido víctimas de cualquier ciberdelito es acudir a cualquiera de los cuerpos y fuerzas de Seguridad del Estado presentes en nuestra comunidad autónoma. También ponernos en contacto con la página web del INCIBE, aportando la información necesaria, como es una descripción del incidente, los datos de contactos y alguna evidencia o prueba que demuestre que hemos sido estafados. De esta forma, el equipo de respuesta a incidentes identificará mejor el caso y ayudará a resolverlo.
Las compañías de seguros ofrecen productos dirigidos a mejorar la protección ante las estafas informáticas.

Por si las dudas

Banco de España. Su web dispone de la información que los consumidores deben conocer para protegerse contra los delitos cibernéticos. Así, cuenta con una guía para evitar la ciberdelincuencia y conocer cada una de las modalidades que existen.

INCIBE. El Instituto Nacional de Ciberseguridad alerta de las últimas estafas e informa a los ciudadanos de qué hacer ante cualquier sospecha.

OCU. La Organización de Consumidores y Usuarios realiza campañas para informar a los ciudadanos de las últimas estafas y cómo hacer frente a ellas.

«Los desafíos de la digitalización», por Ileana Izverniceanu

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

ILEANA IZVERNICEANU,

directora de comunicación OCU

“En algunos casos, los estafadores afirman que están llamando desde el departamento de seguridad del banco y ofrecen asistencia para resolver el problema”

Los desafíos de la digitalización

La creciente interconexión y digitalización de nuestras vidas ha brindado numerosas ventajas y comodidades, pero también ha traído consigo nuevos riesgos y desafíos, especialmente en lo que respecta a la seguridad y la privacidad en línea. En OCU sabemos bien de esto, ya que es una casuística que va en aumento día tras día. Uno de los riesgos más significativos que enfrentamos en este mundo digitalizado es el robo digital, una forma de fraude en la que los delincuentes cibernéticos utilizan técnicas de ingeniería social y tecnología avanzada para engañar a las personas y robar sus datos personales y financieros.

Una de las tácticas más comunes empleadas por los estafadores digitales es hacerse pasar por entidades financieras. Estos delincuentes contactan a las víctimas a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos o mensajes de texto, y les informan de que ha habido actividades sospechosas en sus cuentas bancarias o tarjetas de crédito. Pueden afirmar que se ha detectado un intento de fraude o que la cuenta ha sido comprometida de alguna manera. Utilizando un lenguaje persuasivo y urgente, instan a la víctima a tomar medidas inmediatas para proteger su cuenta y sus fondos.

En algunos casos, los estafadores incluso pueden afirmar que están llamando desde el departamento de seguridad del banco y ofrecen asistencia para resolver el problema. Pueden pedir a la víctima que confirme cierta información personal, como su número de identificación bancaria (PIN) o su contraseña de banca en línea, bajo el pretexto de verificar su identidad y validar la autenticidad de la llamada.

Una vez que los estafadores han obtenido la información confidencial, pueden utilizarla para acceder a su cuenta bancaria en línea, realizar transferencias no autorizadas de fondos o incluso abrir nuevas cuentas a su nombre. En algunos casos extremos, los estafadores pueden robar la identidad completa de la víctima, lo que puede tener graves consecuencias financieras y personales a largo plazo.

Una variante común de esta estafa es cuando los estafadores ofrecen una solución aparentemente segura para detener el supuesto ataque cibernético. Pueden sugerir que la persona transfiera sus fondos a una «cuenta segura» proporcionada por ellos mismos, con la promesa de que sus fondos estarán protegidos de los hackers y del fraude. Para hacer que la oferta parezca más convincente, los estafadores pueden incluso enviar un número de cuenta bancaria por SMS, que parece ser legítimo y aparece en el hilo de mensajes del propio banco de la víctima.

Sin embargo, es importante tener en cuenta que todas estas tácticas son parte de una elaborada estafa diseñada para engañar a las personas y robar sus fondos. Los estafadores utilizan una combinación de miedo, urgencia y confusión para manipular a las víctimas y hacer que actúen impulsivamente, sin cuestionar la autenticidad de la llamada o el mensaje.

Para protegerse contra los robos digitales y otras formas de fraude en línea, es fundamental mantener la calma y la cautela en todo momento. Aquí hay algunos consejos importantes, que, aunque son de sentido común, no está de más recordarlos.

Nunca asumas que una llamada telefónica, correo electrónico o mensaje de texto es legítimo basándote únicamente en la información proporcionada por el remitente. Siempre verifica la identidad del remitente contactando directamente con la institución financiera a través de los canales oficiales, como el número de teléfono o el sitio web que aparece en tu tarjeta de crédito o estado de cuenta bancario.

Nunca reveles tu número de identificación bancaria (PIN), contraseña de banca en línea, números de tarjetas de crédito u otra información personal o financiera a personas que te contacten por teléfono, correo electrónico o mensajes de texto, incluso si afirman ser representantes de una institución financiera. Los bancos y las compañías de tarjetas de crédito nunca te pedirán que proporciones información confidencial de esta manera.

Mantente al día sobre las últimas estafas y tácticas de fraude en línea para que puedas identificar y evitar situaciones potencialmente peligrosas. Las instituciones financieras y las agencias gubernamentales a menudo publican advertencias y consejos sobre las estafas más recientes en sus sitios web y redes sociales.

Comparte información y recursos sobre cómo protegerse contra los robos digitales y otras formas de fraude en línea con tus familiares, amigos y seres queridos. Cuanta más gente esté informada y alerta, menos probabilidades habrá de que los estafadores tengan éxito en sus engaños.

Si crees que has sido víctima de un intento de fraude o robo digital, repórtalo de inmediato a tu banco o compañía de tarjetas de crédito. Cuanto antes tomes medidas para proteger tus cuentas y fondos, menor será el riesgo de sufrir pérdidas financieras.

Este tipo de delitos representan una seria amenaza para la seguridad financiera y la privacidad en línea de las personas. Con el aumento de la digitalización y la interconexión en nuestras vidas, es más importante que nunca mantenerse vigilante y protegerse contra estas estafas. Al mantener la calma, la cautela y la conciencia, puedes reducir significativamente el riesgo de convertirte en víctima de un robo digital y proteger tus activos digitales de manera efectiva.