«Por los consumidores del sector eléctrico», por Olga Ruiz Legido

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

OLGA RUIZ LEGIDO,
presidenta de FACUA

“Solo mediante un marco normativo que priorice los derechos de los consumidores se podrán paliar las prácticas abusivas”

Por los consumidores del sector eléctrico

El Gobierno está tramitando una nueva norma en el ámbito del sector eléctrico donde se establecen las condiciones para la comercialización, agregación y protección del consumidor. Con esta norma se persigue, entre otros objetivos, una agrupación de la legislación del sector en materia de suministro y contratación y una adecuación del actual marco normativo a la Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, reforzando el papel del consumidor.

Partimos de una regulación del suministro eléctrico muy fragmentada y dispersa, que ocasiona en el consumidor medio complejidad y dificultad para conocer el marco de sus derechos y obligaciones. El Ejecutivo pretende abordar los graves problemas que sigue suscitando la contratación del suministro prohibiendo que las comercializadoras eléctricas realicen publicidad o prácticas de contratación no solicitadas por el usuario por vía telefónica, salvo que exista una petición expresa por parte del consumidor o la llamada sea originada por su propia iniciativa y, en su caso, exigiendo al comercializador grabar la totalidad de las llamadas.

Para que la información de los precios sea más rigurosa y sea posible la comparación por parte del consumidor, se obligaría a las empresas a comunicar sus ofertas, tanto las nuevas, como las modificaciones de los precios ya existentes, a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia con una antelación de, al menos, diez días a la fecha en la que entren en vigor y se apliquen

Si primero se prohibieron las prácticas de comercialización de contratos de suministro eléctrico puerta a puerta debido a los fraudes que se detectaron en dicha fórmula, ahora la prohibición se extiende a las llamadas telefónicas. Y estas restricciones en las técnicas de contratación de un servicio esencial responden a una lamentable realidad: los constantes abusos derivados de las prácticas comerciales de algunas empresas eléctricas en el marco de un sector liberalizado.

En octubre de 2018, el Gobierno prohibió la comercialización de electricidad puerta a puerta a los consumidores domésticos, salvo que la visita sea solicitada expresamente por estos, medida que incluyó en el Real Decreto Ley 15/2018 de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores. Seis años después, los fraudes no cesan y se ha decidido extender la prohibición a las contrataciones telefónicas. Estas medidas cuentan con el antecedente de su vigencia en países como Reino Unido desde el año 2011.

La experiencia de la liberalización del mercado eléctrico en todos estos años, lejos de fomentar una competencia justa ha venido evidenciando múltiples disfunciones e irregularidades, como la comercialización fraudulenta del suministro eléctrico con contratos no consentidos por los usuarios, o la falta de claridad en las tarifas ofertadas y las limitaciones de acceso al bono social eléctrico para consumidores vulnerables. También se siguen estipulando condiciones contractuales abusivas y continúa habiendo dificultad para rescindir contratos o cambiar de proveedor de energía eléctrica.

Europa no puede hablar de empoderar a los consumidores de energía eléctrica y consentir en paralelo que sigan produciéndose prácticas abusivas contra ellos en la contratación del suministro eléctrico. El legislador debe ponerles fin, sobre todo a las puertas de introducir nuevos actores en el mercado eléctrico, como los agregadores independientes, figura que contempla también el proyecto normativo y cuya actividad va a requerir no solo de su regulación sino también de supervisión y control para evitar nuevos problemas y abusos. Solo mediante un marco normativo que priorice sus derechos y que vigile activamente y de forma eficaz las prácticas de los distintos agentes (comercializadores, distribuidoras, agregadores independientes, etc.) se podrán evitar las prácticas abusivas.

En este sentido, junto con una regulación exigente y garantista, necesitamos mecanismos de control del mercado eléctrico para acabar con las irregularidades como la falta de transparencia en precios, así se confunde a los consumidores a los que se les ofrece tarifas más bajas inicialmente, ocultándoles los costes y servicios adicionales y dificultándoles la comparación entre opciones de suministro. También debe acabarse con la facturación con retrasos prolongados en la emisión de las facturas y con las lecturas estimadas durante amplios periodos y las refacturaciones erróneas por presuntas incidencias en el contador no comunicadas con garantías al consumidor. Y debe ponerse fin a las tácticas de captación y contratación engañosas, como las ofertas de ahorros y bonificaciones inexistentes y que no se concretan, o a las limitaciones en la aplicación del bono social eléctrico y a la inclusión de cláusulas de permanencia con penalizaciones.

En definitiva, el funcionamiento del mercado eléctrico está generando cada vez más desconfianza y el incremento de las consultas y las reclamaciones en estos años así lo confirma. Es imprescindible que la regulación sea clara y efectiva pero también que se supervise y controle su aplicación. Solo mediante un marco normativo que priorice los derechos de los consumidores y la vigilancia activa y continua de las prácticas de los distintos agentes del sector se podrán paliar las prácticas abusivas y engañosas para el consumidor.

La fragmentación y la dispersión de la normativa reguladora del suministro eléctrico y el rudimentario seguimiento y control de las autoridades competentes dificultan avances en la protección del consumidor. Pero tampoco ayuda el escaso reproche normativo hacia las prácticas abusivas y fraudulentas y las bajas cuantías de las sanciones a las empresas comercializadoras y distribuidoras por su mala praxis.

Reparar: la mejor opción

CONSUMO

Reparar: la mejor opción

Dejamos atrás una época en la que el consumo de usar y tirar ha sido lo habitual. Pocos consumidores contemplaban la posibilidad de arreglar la lavadora estropeada, que se sustituía por una nueva sin reparar en las consecuencias ambientales. Hoy ese consumo indiscriminado ha pasado una enorme factura al planeta y las autoridades se han propuesto atajarlo de cuajo.
MARIÁN LEZAÚN
La norma afectará a grupos de productos, como lavadoras, secadoras, lavavajillas, frigoríficos, aspiradoras, pantallas, tabletas, teléfonos móviles…

Para lograr este cambio, el Parlamento Europeo ha dado luz verde a una ambiciosa directiva con la que se quiere fomentar la reparación de los bienes de consumo averiados. Los países miembros disponen de dos años para adaptar la nueva norma y mejorar la vida útil de los productos.

 


EL PARLAMENTO EUROPEO APROBÓ EL PASADO MES DE ABRIL UNA NUEVA PROPUESTA PARA REFORZAR EL DERECHO A REPARAR DE LOS CONSUMIDORES


 

Una segunda vida

Hace apenas unos años lo normal era comprar un electrodoméstico sabiendo que su vida era efímera. No importaban las marcas ni los fabricantes porque estaba previsto que la lavadora no resistiría más de una década o que el frigorífico empezaría a fallar pasado un tiempo. Esa escasa vida de muchos productos era normal y las tiendas de repuestos apenas cubrían reparaciones básicas. Sin embargo, la popularidad del documental Comprar, tirar, comprar de la alemana Cosima Dannoritzer, nos abrió los ojos a una realidad que muchos consumidores compartían, pero a la que aún no habían puesto nombre: la obsolescencia programada. Es decir, se estaba permitiendo fabricar cualquier producto con fecha de caducidad y programar su tiempo de uso sin tener en cuenta las consecuencias a largo plazo. Hoy, sin embargo, reparar esos productos parece ser la mejor solución al desmesurado aumento de residuos, especialmente los industriales y tecnológicos que terminan, muchas veces, de manera ilegal, en países africanos y latinoamericanos. Los residuos de aparatos electrónicos y eléctricos son los que más aumentan en todo el mundo, llegando a los 35 millones de toneladas anuales y los que menos se reciclan, con una tasa inferior a 40%. Asimismo, y según datos oficiales, la retirada de esos productos causa hasta 261 millones de toneladas de emisiones de CO2.

 


EL COMPROMISO AMBIENTAL, EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA CIRCULAR Y EL IMPACTO SOCIAL DE LOS GRANDES VERTEDEROS HAN LOGRADO ESTA APUESTA POR LA REPARACIÓN


 

Compromiso social

Por eso, el Parlamento Europeo aprobó el pasado mes de abril una nueva propuesta para reforzar el derecho a reparar de los consumidores. Se trata de una batería de medidas que especifica las obligaciones que tendrán los fabricantes para garantizar la reparación de los productos de consumo y que impulsa esa nueva tendencia. La directiva 1799/2024 se publicó el pasado julio en el diario oficial de la Unión Europea y, desde ese momento, los Estados miembros disponen de veinticuatro meses para incorporarla a la legislación nacional y hacerla efectiva. La norma se suma así a la Directiva (UE) 2019/771, relativa a determinados aspectos de los contratos de compraventa de bienes, que amplió la garantía por falta de conformidad de los productos al plazo de tres años, lo que obliga a los vendedores a contar con un adecuado sistema de reposición y repuestos para garantizar el correcto funcionamiento de los productos y servicios. De igual forma, esta propuesta refuerza también la filosofía tras la futura Ley de Consumo Sostenible, que favorecerá la producción de productos más duraderos y fáciles de reparar.

 


HACE APENAS UNOS AÑOS LO NORMAL ERA COMPRAR UN ELECTRODOMÉSTICO SOSPECHANDO QUE SE FABRICABAN PARA TENER UNA VIDA EFÍMERA


 

Y es que “el reparar antes de tirar”, que ya practicaban nuestros mayores, vuelve con fuerza. Si hace un par de décadas tirar cualquier producto estropeado era la primera solución a tener en cuenta, hoy, el mayor compromiso ambiental, el desarrollo de la economía circular y también, el impacto social que generan los grandes vertederos de Nigeria y Ghana, han logrado una apuesta europea por la reparación. A esos países van a parar, por ejemplo, los viejos ordenadores, televisores, móviles o microondas que nadie quiere.

Productos longevos

La norma afectará a grandes grupos de productos, pero las autoridades ya han advertido que la lista podría aumentar. Así, sus fabricantes deberán informar a los consumidores de las posibilidades de reparación y de las condiciones de las mismas. Esos productos, cuyo diseño ya está sujeto a requisitos técnicos de reparabilidad, son las lavadoras, secadoras, lavadoras-secadoras, lavavajillas, frigoríficos, aspiradoras, pantallas electrónicas, tabletas, teléfonos móviles, teléfonos inalámbricos, servidores, productos de almacenamiento de datos, productos que incorporan baterías de medios de transporte ligeros y equipos de soldadura. Sólo en aquellos casos en los que la reparación sea imposible, los fabricantes podrán negarse. El texto recoge que en esos casos el fabricante podría ofrecer un producto reacondicionado si lo considera oportuno o uno de sustitución durante el tiempo que dure el arreglo, que deberá tener un precio razonable e incluso ser gratuito. Los expertos reconocen que estas nuevas medidas podrían suponer un aumento de los precios si tenemos en cuenta la nueva gestión de las piezas o los contratos con los proveedores, pero también tendrán un impacto en la calidad de los productos y en la protección de los consumidores.

Mercado de reparación

La normativa tiene por objeto reforzar el mercado de la reparación en la UE y reducir los costes para los consumidores. Los fabricantes tendrán que poner a su disposición piezas de recambio y herramientas a un precio competitivo. Además, las empresas no podrán impedir el uso de repuestos de segunda mano o impresos en 3D por talleres de reparación independientes, ni negarse a reparar un producto únicamente por razones económicas o porque anteriormente fue reparado por terceros, según se desprende del texto. También se obligará a los países miembros a introducir medidas para promover la reparación, como vales y fondos de reparación, campañas de información, cursos y talleres de formación para aprender a reparar o apoyo a los espacios de reparación, etc. Todo deberá hacerse de manera clara y se sancionará cualquier publicidad engañosa al respecto. La norma abre así nuevas posibilidades de mercado en el negocio de la reparación y el repuesto que los consumidores valoran de manera positiva.

Los residuos de aparatos electrónicos y eléctricos alcanzan los 35 millones de toneladas anuales.

Índice de reparabilidad

Los electrodomésticos y los productos electrónicos, entre otros, tendrán que incorporar, cuando entre en vigor la nueva Ley de Consumo Sostenible, una nueva etiqueta que informará sobre el índice de reparabilidad del aparato, es decir, si es fácil o difícil repararlo. La etiqueta indicará de hecho cómo de fácil o difícil es conseguir las piezas del electrodoméstico o también cómo de cara o no puede ser la reparación en función al precio del producto, como ya ocurre en Francia. En aquellos casos en los que no exista una calificación de reparabilidad europea, se exigirán detalles sobre la disponibilidad, el coste estimado y los procedimientos para obtener piezas de repuesto. También habrá que informar a los consumidores sobre la disponibilidad de instrucciones de reparación y mantenimiento, y cualquier restricción relacionada con la reparación. Respecto a los productos digitales, se deberá informar sobre el tiempo que los usuarios dispondrán de actualizaciones gratuitas de software. De esta forma, cuando vayamos a comprar una lavadora, por ejemplo, además de comparar la eficiencia energética, que ya lo podemos hacer, o el precio, podremos comparar en función de la puntuación que tenga en el índice de reparabilidad, o las facilidades para reparar con respecto a otras. Pero, además, esta ley también tendrá en cuenta el ecodiseño, es decir el diseño de los productos para que garanticen mayor durabilidad y mejor facilidad para las reparaciones.

PARA SABER MÁS:

Parlamento Europeo: En la web del Parlamento Europeo se puede consultar el texto íntegro y las medidas que deberán tomar los fabricantes.

Organización de Consumidores y Usuarios: En su página web se recoge cómo afectará esta nueva directiva a los consumidores españoles y qué nuevos derechos tienen.

Escritura Pública: En números anteriores de la revista hemos explicado otras directivas que contribuyen a mejorar la protección del consumidor y a garantizar un ciclo de vida más largo para muchos productos y servicios.

«El gran reto cultural de promover la reparación», por José Luis Gallego

CONSUMO

JOSÉ LUIS GALLEGO,

divulgador ambiental

“Va a ser preciso emprender una gran campaña informativa que convierta el derecho a reparar en un deber ciudadano”

El gran reto cultural de promover la reparación

No se trata tan solo de obligar a los fabricantes a diseñar y fabricar productos que sean fácilmente reparables. El objetivo de la nueva normativa europea es también promover el interés de los consumidores por la reparación de los dispositivos averiados antes de optar por uno nuevo. Por eso se anima a los Estados miembros a que pongan en marcha campañas divulgativas que hagan más “sexy” esta opción. Una tarea que no va a resultar fácil entre los adictos a las novedades tecnológicas.

La vida media de un terminal de telefonía móvil en la UE es de tres años, justo el período de garantía obligatoria que establece la ley. Sin embargo, esa misma normativa obliga al fabricante a asegurar el suministro de los recambios necesarios para su reparación durante diez años. Entonces, ¿por qué los usuarios damos una vida tan corta a nuestros móviles? Pues porque en buena parte de los casos la sustitución no se produce porque el terminal haya dejado de funcionar correctamente, sino porque el fabricante lanza al mercado un nuevo modelo con un cambio de diseño o un ligero aumento de las prestaciones añadidas (a menudo triviales) que lo hacen más atractivo para su público incondicional.

Estar a la última en tecnología tiene un alto coste económico. Según los cálculos de la propia UE, los consumidores europeos en su conjunto destinamos cada año alrededor de 12.000 millones de euros a sustituir nuestros aparatos eléctricos y electrónicos en lugar de repararlos. Pero es que la factura ecológica es aún más alta.

Así, además de ser la fracción de la basura doméstica que más crece en la UE, con cerca de 40 millones de toneladas de residuos anuales, la renovación prematura de este tipo de productos provoca un aumento de las emisiones de CO2 de alrededor de trescientos millones de toneladas anuales. Un auténtico lastre para avanzar hacia una economía baja en carbono y cumplir con los objetivos climáticos que se recogen en el Pacto Verde Europeo.

Por todo ello, además de obligar a los fabricantes a que los componentes de sus productos sean fácilmente extraíbles, reparables o sustituibles a bajo coste, además de obligar a la Administración a promover servicios de reparación que sean cómodos de contratar, ágiles en la entrega y competitivos a nivel de precio, va a ser preciso emprender una gran campaña informativa que convierta el derecho a reparar en un deber ciudadano.

Un deber basado en el compromiso de todos con el medio ambiente y contra el cambio climático, algo que por cierto mueve cada vez más a los jóvenes, precisamente el sector de la población que muestra una mayor devoción a estar a la última en tecnología. Lograr establecer ese vínculo entre consumo responsable y cuidado del medio ambiente es una de las empresas que deben acompañar a la implantación de esta nueva normativa.

Una normativa que supone un gran paso adelante para reducir la chatarra tecnológica y evitar su alto coste ambiental. Pero que, para que sea efectiva, deberá dar paso a un cambio de conducta en la manera de relacionarnos con la tecnología de consumo. Superada ya la excusa de que “me sale más caro repararlo que comprar uno nuevo”, el objetivo ahora es promover lo que se ha dado en llamar la “alargascencia” como nueva cultura. Alargar la vida del teléfono móvil, la tableta o el portátil debe estar bien visto socialmente, y de manera especial entre aquellos que protagonizan y generan las tendencias de su consumo.

Es magnífico que la nueva ley obligue a que los móviles ofrezcan una mayor resistencia a las caídas accidentales o al rayado, que las baterías duren más y durante más tiempo o que las actualizaciones del sistema operativo dejen de convertirse en una estrategia de obsolescencia programada. Que arreglarlos sea en verdad tan fácil como comprar uno nuevo, y que salga más barato. Pero todo ello no servirá de nada si no logramos seducir al gran público para que se ponga a ello.

De lo que se trata es de aplicar la inteligencia a la inteligencia aplicada. Y en este caso ello pasa por conseguir que todos entiendan que el agotamiento de los recursos naturales amenaza nuestra supervivencia en el planeta y que, si convenimos en aceptar que mejor residuo es el que no se genera, también deberíamos hacerlo en admitir que la reparación de los aparatos eléctricos y electrónicos es la opción más sensata y razonable para dejar de generarlos, y para avanzar hacia un consumo mucho más sostenible y responsable de estos dispositivos. Unos dispositivos que, si bien nos permiten acceder a una vida más cómoda, también nos requieren una mayor atención para evitar el alto impacto ambiental que genera su consumo alargando su vida útil y reduciendo su huella de carbono.

El reto normativo era dotarnos de un reglamento común que contribuyera de manera eficaz a la transición hacia un modelo energético más limpio y renovable; a cumplir los objetivos de eficiencia energética de la UE, a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y a impulsar el avance de la economía circular. El reto cultural es lograr que la sociedad entienda hasta qué punto todo eso es importante y acepten el reto.

Otra vez, una llamada spam

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

OTRA VEZ, UNA LLAMADA ‘SPAM’

La Ley General de Telecomunicaciones establece un nuevo marco de actuación para las compañías que realizan llamadas comerciales. Si antes el consumidor tenía que oponerse a recibirlas para intentar limitarlas, ahora la norma da una mayor garantía a través del consentimiento previo.
PATRICIA ANDÚJAR
Las sanciones a las empresas que realicen llamadas sin autorización pueden llegar hasta los 100.000 euros.

Suena el móvil, miramos la pantalla y observamos un número que no conocemos. Automáticamente, nos surge una posibilidad: que se trate de una de esas incómodas llamadas comerciales no deseadas, más conocidas como llamadas spam.

 


ES NECESARIO QUE EL CONSUMIDOR HAYA AUTORIZADO EXPRESAMENTE Y DE FORMA PREVIA A LAS EMPRESAS PARA QUE PUEDAN LLAMARLE


 

Desde hace años, esta práctica habitual realizada por determinadas compañías, se ha convertido en una de las acciones que más exasperan a los consumidores, lo que ha llevado a la Administración a regular en favor de los usuarios, con el objetivo de salvaguardar sus derechos y proteger sus datos personales.

Con la entrada en vigor el 29 de junio de 2023 de la Ley General de Telecomunicaciones, se establecía un cambio importante en la legislación. Según el artículo 66.1.b de esta norma, los usuarios “tienen derecho a no recibir llamadas comerciales no deseadas con fines de comunicación comercial, salvo que exista consentimiento previo del propio usuario”. Es decir: es necesario que el consumidor haya autorizado expresamente y de forma previa a las empresas para que puedan llamarle.

De cumplirse esta norma, tan solo aquellas compañías con las que el particular tenga un contrato vigente de menos de un año pueden ponerse en contacto para ofrecerle mejoras o servicios relacionados con los que ya tiene.

¿Qué está ocurriendo en la práctica? ¿Está siendo efectiva esta ley?

Enrique García, portavoz de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asegura que “es un cambio fundamental que valoran de manera positiva porque regula de una forma más clara la situación que existía con anterioridad”. Sin embargo, explica que sigue habiendo mucha llamada spam “porque, primero, hay compañías que incumplen la norma y segundo, la Administración investiga poco y sanciona menos”. En este sentido, incide en que habla con datos en la mano: “Nosotros hemos hecho alguna encuesta después de la aplicación de la ley en la que prácticamente el 90% de los consumidores seguían recibiendo llamadas”. Según los datos que facilita Rubén Sánchez, portavoz de FACUA – Consumidores en Acción, la cifra aumenta hasta el 97%. “Casi diez de cada diez consumidores dicen seguir recibiendo estas comunicaciones”, señala.

La inseguridad del consumidor

Con el fin de dotar de mayor seguridad jurídica tanto a los usuarios, como a quienes realizan las comunicaciones, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) emitió una circular en la que se analiza la interpretación del citado artículo y en la que determina que el consentimiento previo ha de ser informado, inequívoco, libre y específico.

A pesar de ello, lo que ocurre muchas veces en la realidad es bien distinto. Ana María Paniagua, consultora y auditora de PRODACYL, la sede en Castilla y León de PRODAT, especialistas en Protección de Datos, señala que los consumidores “nos enfrentamos a extensos y complejos textos legales que, en la mayoría de las ocasiones, no nos paramos a leer. Se trata de términos y condiciones que hojeamos de forma tan rápida que no somos conscientes de lo que estamos autorizando y en ocasiones, se presenta la información enmascarada con total ausencia de transparencia, de manera que el usuario acepta recibir este tipo de comunicados sin saberlo” y añade que “hay un abuso hacia el consumidor porque desconoce lo que acepta”.

Además, este debe saber que si ese consentimiento existe y no lo revoca o no ejerce el derecho de oposición a seguir recibiendo estas comunicaciones comerciales, el mismo seguirá siendo válido. Si las comunicaciones comerciales persisten, puede presentar una reclamación o denuncia en la AEPD o en los órganos de consumo de las distintas Administraciones Públicas.

 


LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS SEÑALA QUE EL CONSENTIMIENTO PREVIO HA DE SER INFORMADO, INEQUÍVOCO, LIBRE Y ESPECÍFICO


 

La realidad de las denuncias

Según datos publicados en la última memoria anual de la AEPD, las reclamaciones por recibir publicidad no deseada se duplicaron con respecto al año anterior (2022). En total, se presentaron casi 4.300 denuncias. Sin embargo, solo catorce terminaron en sanciones.

A ojos del portavoz de FACUA, las denuncias siguen siendo pocas, en parte, dice, “porque no hay campañas para fomentar el conocimiento de los consumidores sobre lo que dice la ley y ante quién pueden denunciar”. Por su parte, Enrique García, de OCU, va más allá: “Cuando hay 4.000 consumidores que se molestan en completar un procedimiento de reclamación, que no es fácil, y solo catorce acaban en sanción, hay algo que no funciona. Lo mismo es que las normas que regulan las sanciones no son las más adecuadas”.

Paniagua explica que a veces no se pueden llevar a efecto “porque no se sabe quién está detrás”.

Aun así, se puede denunciar. La AEDP señala que hay que anotar el número de teléfono, el día y la hora, hacer un pantallazo y dirigir un escrito relatando lo ocurrido. También, aunque se trate de un número oculto, porque pedirá a la compañía que le traslade la numeración.

El problema viene cuando la Agencia va a verificar la procedencia de la empresa. Como a veces operan desde el extranjero porque es donde tienen los call center, “es muy difícil y las denuncias se archivan”, concluye la analista y consultora de PRODACYL.

Este parece ser el principal hándicap con el que se encuentra la AEPD a la hora de hacer efectivas las sanciones, que en la actualidad están contempladas en multas de hasta 100.000 euros, y es que, según datos recogidos por OCU, tan solo el 33% de las llamadas son localizadas. Y no se trata de una dificultad legal, sino técnica.

Si bien hay quien duda de que la cuantía de las sanciones ejerza algún tipo de presión sobre las compañías por considerarlas irrisorias para el tipo de empresas a las que van dirigidas, Paniagua apunta que “sí les hacen daño porque están intentando externalizar esos servicios fuera, mediante call center que no estén domiciliados en España para poder complicar la labor de investigación”. Eso sí, no están exentas de cumplir la ley al tratar datos de ciudadanos de la Unión Europea, y la responsable sigue siendo la empresa matriz y no la centralita.

La excepción que limita la norma

Para seguir realizando llamadas comerciales, las empresas se pueden acoger al denominado ‘interés legítimo’, siempre y cuando exista una relación contractual previa, los datos se hayan obtenido de forma lícita y la llamada se refiera a productos y servicios similares a los ya contratados por el cliente con la entidad que efectúa la llamada; nunca de otras entidades. Cabe señalar que si la relación contractual ya no está en vigor y el cliente no ha realizado ninguna otra solicitud o interacción con la empresa durante el último año, no podrán llamarle.
Para denunciar hay que anotar el número de teléfono, el día y la hora, hacer un pantallazo y dirigir un escrito a la AEPD relatando lo ocurrido.

‘Plan antiestafa’

El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública pondrá en marcha un plan para combatir las estafas de suplantación de identidad que se comenten mediante llamadas o SMS. El objetivo es aumentar la protección ante el creciente número de fraudes.

Además de facilitar la identificación de un posible engaño, algunas de las disposiciones ayudarán también frente a las llamadas comerciales no deseadas. Entre las normas, destaca la prohibición de utilizar numeración móvil para realizar llamadas comerciales y sí permitir estas comunicaciones a los números 800 y 900 por parte de las entidades, lo que servirá al usuario para identificar de qué tipo de llamada se trata.

PARA SABER MÁS

Ministerio de Transformación Digital y de la Función Pública: El pasado 30 de julio de 2024, este ministerio hizo pública una nota de prensa sobre un nuevo plan antiestafa, cuyas medidas también pueden ayudar a reducir las llamadas comerciales no consentidas.

AEPD: En la sede electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos se explican los pasos a seguir para formular una reclamación.

OCU: La web de la Organización de Consumidores y Usuarios ofrece información, datos y recomendaciones para prevenir el acoso telefónico.

«Se acabaron las llamadas ‘SPAM’», por Ana Echenique

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

ANA ETCHENIQUE,
presidenta Federación de Consumidores y Usuarios CECU

“Ni el reglamento ni la ley recogen en su articulado qué se entiende por un interés legítimo del responsable del tratamiento ”

Se acabaron las llamadas SPAM

El pasado 29 de junio de 2023 entró en vigor la aplicación del artículo 66.1 de la Ley General de Telecomunicaciones (LGT), donde se establece la prohibición de que las entidades puedan realizar llamadas comerciales a personas particulares, con dos excepciones: que exista consentimiento previo de la propia persona usuaria y que la comunicación pueda ampararse en otra base de legitimación de las previstas en el artículo 6.1 RGPD.

En el primer caso, el Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD) establece en su art. 4.11 que el consentimiento del interesado sería toda “manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que el interesado acepta, ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa, el tratamiento de datos personales que le conciernen”.

Por su parte, la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales, en su artículo 6, reitera lo establecido en el Reglamento Europeo y aclara que, para cada tipo de tratamiento que se vaya a dar a los datos personales diferenciado del necesario para la normal ejecución de un contrato, es necesario un consentimiento expreso, específico e independiente. Además, establece que la posible contratación de un bien o servicio no puede quedar supeditada a la aceptación de cualquiera de estos tratamientos diferenciados. Es decir, las empresas no pueden recoger el consentimiento del interesado a través de unas Condiciones Generales de Contratación, ni obligar a aceptar un tratamiento de datos personales diferenciado del necesario para la ejecución del contrato para poder suscribirlo.

En el segundo caso, entre las situaciones previstas en el artículo 6.1 del Reglamento Europeo, se consideraría lícito el tratamiento de datos personales sin consentimiento previo cuando sea necesario para “la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por un tercero, siempre que sobre dichos intereses no prevalezcan los intereses o los derechos y libertades fundamentales del interesado que requieran la protección de datos personales”.

Ni el reglamento ni la ley recogen en su articulado qué se entiende por un interés legítimo del responsable del tratamiento y cuándo este interés prevalece sobre los derechos de la ciudadanía, para considerar que el tratamiento sin consentimiento es lícito. El Reglamento, en su considerando 47, sí que indica que este interés legítimo podría ser los fines de mercadotecnia.

Debido a estas previsiones normativas tan genéricas, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) emitió la Circular 1/2023 de 5 de diciembre, sobre la aplicación del artículo 66.1 de la LGT. Esta circular sigue poniendo el interés de las entidades por encima de los derechos de las personas usuarias.

En primer lugar, establece que la ponderación entre los intereses legítimos de una entidad y los derechos de la ciudadanía la realizará el propio responsable del tratamiento de datos, lo que es en sí mismo una desprotección para las personas usuarias, ya que la decisión sobre qué interés prevalece se deja en manos de aquella parte cuyo comportamiento se quiere evitar.

En segundo lugar, además del principio general anterior, la Circular recoge dos escenarios donde la AEPD, a priori, consideraría que existe un interés legítimo de la entidad que prevalecería sobre los derechos de las personas usuarias y, por tanto, un tratamiento lícito.

Por una parte, cuando existe una relación contractual, la AEPD presumirá que el tratamiento es lícito si se hubiesen recogido los datos de forma lícita. Esto solo sería de aplicación en los casos de comunicaciones comerciales realizadas por la propia entidad y de productos similares -no el realizado por otras entidades del mismo grupo empresarial, salvo consentimiento específico-.

Para los casos en que no hay relación contractual, la AEPD presumirá que existe una expectativa de interés del usuario y, por tanto, un interés legítimo de la entidad y un tratamiento lícito, si ha existido una solicitud o interacción previa por parte del interesado en el último año, lo que implicaría que si una persona llama a una entidad para solicitar información y esta recoge sus datos, estaría legitimada para realizar llamadas comerciales sin necesidad de consentimiento expreso de la persona usuaria.

Este marco normativo, que tenía por objetivo que las personas consumidoras no se vieran asediadas constantemente por llamadas comerciales de todo tipo de empresas a cualquier hora del día, lamentablemente no está funcionando, o no como debería. Las llamadas se siguen produciendo, incluso sin respetar la restricción horaria establecida en la Ley General de Defensa de las Personas Consumidoras, que establece en su artículo 96.2 que “en ningún caso, las llamadas telefónicas se efectuarán antes de las 9 horas ni más tarde de las 21 horas ni festivos o fines de semana”, y sin que las empresas consulten previamente los registros de exclusión publicitaria (Lista Robinson).

Además, cuando las personas afectadas manifiestan que no desean seguir recibiendo llamadas comerciales, las entidades no suele registrar esta petición y las llamadas no cesan.

Ante esta situación, se recomienda a las personas usuarias que soliciten por escrito el cese de las llamadas comerciales y, en caso de que estas continúen, reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.

No obstante, acabar con estas prácticas no puede quedar únicamente en manos de las personas afectadas. Las autoridades competentes deben llevar a cabo una labor de inspección y, en su caso, ejercer su potestad sancionadora de forma disuasoria y modificar la normativa vigente, de manera que la publicidad comercial directa solo se pueda llevar a cabo partir del consentimiento expreso.

Hipotecas para jóvenes

CONSUMO

Hipotecas para jóvenes

Si la solicitud de la financiación se hace entre dos personas aumentan las posibilidades de acceder a la misma.
España es un país de propietarios. Más del 75% de los hogares españoles lo son en propiedad y más de la mitad de los ciudadanos mayores de 65 años disponen además de una segunda residencia. Sin embargo, el acceso a la vivienda es cada vez más difícil: precios elevados, salarios bajos, inestabilidad laboral y dificultades para conseguir la financiación.
MARIÁN LEZAÚN

Los jóvenes que logran emanciparse optan por el alquiler y cada vez contemplan menos la compra de un inmueble en propiedad, una práctica que también decrece entre las familias. Para animar el mercado inmobiliario, el Gobierno habilitó el pasado mes de febrero una línea de avales, gestionada por el Instituto de Crédito Oficial (ICO), de 2.500 millones de euros destinada a jóvenes de hasta 35 años y familias (sin límite de edad) con menores a su cargo que adquieran su primera vivienda habitual y permanente en España y que cumplan unos requisitos.

Según señala la página web de ICO: “La práctica bancaria habitual sitúa el importe de los préstamos hipotecarios en el 80% del importe de compra, por lo que el consumidor debe contar con un 20% de ahorros para poder acceder a su primera vivienda. El objetivo de esta Línea de Avales es facilitar que el importe del préstamo que concede la entidad financiera sea superior, sin representar un incremento adicional en el tipo de interés, puesto que este aval es gratuito tanto para el cliente como para la entidad”, explica.

Desde la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) explican que “el objetivo de esta medida es que sea el propio Estado, a través del ICO, quien con estos avales de hasta el 20% del importe del crédito aporte la garantía suficiente al banco para que pueda conceder la hipoteca”. Sin embargo, señalan que “los topes de ingresos anuales (37.800 euros) y de cuantía del aval hacen que en las condiciones actuales de mercado haya pocos compradores y oferta suficiente para que la medida sea efectiva y tenga incidencia en el mercado”.

Menos propietarios

El acceso a la vivienda por parte de los jóvenes ha decrecido. Si hace apenas una década el 69,3% podría permitírselo, hoy sólo el 36% de los menores de 35 años son propietarios de su hogar, según datos del Banco de España. Precios al alza (un 8,4% interanual, según datos del portal Fotocasa), poca capacidad de ahorro, e incluso falta de educación financiera, hacen que para muchos jóvenes el acceso a la vivienda sea una misión imposible.

 


SÓLO EL 36% DE LOS MENORES DE 35 AÑOS SON PROPIETARIOS DE LA VIVIENDA EN LA QUE RESIDEN


 

Para tratar de impulsar la compra de vivienda por parte de los jóvenes, el Gobierno ha puesto en marcha esta línea de avales cuyos requisitos son, en primer lugar, tener un trabajo estable. Una idea simple pero no siempre fácil de cumplir ya que España cuenta con la mayor tasa de desempleo juvenil de la Unión Europea (por encima del 27%, según Eurostat). No obstante, es una realidad que ningún banco va a conceder una hipoteca a alguien cuyo trabajo no ofrezca seguridad. “La entidad debe considerar que los ingresos mensuales del comprador son suficientes para devolver el dinero sin demasiados problemas”, recogen las indicaciones del Ministerio de la Vivienda.

 


LA NUEVA MEDIDA ESTÁ DESTINADA A MENORES DE 35 AÑOS Y FAMILIAS CON HIJOS A SU CARGO QUE CUMPLAN UNOS REQUISITOS


 

El solicitante debe estar también libre de deudas. Y, en el caso de que existieran, tendrían que ser insignificantes y fáciles de cubrir. Se requiere también estar en posesión de ciertos ahorros. Y es que la compra de una vivienda acarrea gastos que hay que tener previstos con antelación.

Cabe señalar que autoridades y expertos insisten en que no se destine a la hipoteca más de una tercera parte de los ingresos mensuales, pero esta condición se cumple en muy pocos casos, como hemos visto en los últimos años.

Acceso a la financiación

Para obtener el préstamo, el solicitante no podrá tener un patrimonio neto superior a 100.000 euros y, en el caso de que se trate de una pareja, este límite patrimonial se entenderá para cada uno de ellos. En cuanto a los ingresos anuales, no podrán ser superiores a 4,5 veces el IPREM (37.800 euros brutos anuales) que esté vigente a la fecha de formalización del préstamo hipotecario. En el caso de adquisición entre dos personas, sus ingresos, en conjunto, no podrán superar la suma del límite establecido para cada uno. Para las familias con menores a cargo puede haber bonificaciones en función del número de hijos y de si la familia es monoparental.

 


EL SOLICITANTE DEL PRÉSTAMO DEBE ESTAR LIBRE DE DEUDAS Y SI EXISTIERAN TENDRÍAN QUE SER FÁCILES DE CUBRIR


 

Si la solicitud de la financiación se hace entre dos personas aumentan las posibilidades de acceder a la misma. Esto se debe a que el banco tendría no uno, sino dos titulares comprometidos con la devolución, reduciendo el riesgo. Y esto podría también permitir unas condiciones más favorables, como menos comisiones o un interés más reducido. El ICO avalará hasta el 20% del importe del crédito, porcentaje que puede subir hasta el 25% en el caso de que la vivienda posea una alta calificación energética.

¿Se puede solicitar la hipoteca joven en cualquier banco? La mayoría de las entidades financieras se han adherido a esta iniciativa y ya son más de treinta las que ofrecen productos específicos para los más jóvenes.

El banco siempre va a evaluar el perfil del solicitante para asegurarse de que podrá pagar el préstamo y devolver el dinero. Si rechaza una solicitud es porque existe un riesgo de impago. Comprar una vivienda es mucho más que elegir aquella que nos gusta y encaja en nuestro presupuesto. Después hay una serie de gastos que siempre deben estar cubiertos: los de comunidad, el IBI y las posibles derramas.

A tener en cuenta

Lo primero que hay que valorar a la hora de comprar una vivienda es que requiere planificación, organización y mucho compromiso. Algo que no ocurre con los alquileres, que permiten una mayor capacidad de reacción ante imprevistos o cambios de circunstancias personales. Además, los intereses de estas hipotecas pueden ser más altos que los ofrecidos a otros sectores sociales debido a que el banco considera que las hipotecas para jóvenes pueden tener un riesgo mayor de impago debido a ingresos más bajos, un historial crediticio más corto y menos ahorros acumulados. Por eso, los expertos recomiendan asegurarse de que se podrá pagar la cuota y todos los gastos añadidos, antes de solicitar este tipo de hipoteca.
Los jóvenes que consiguen emanciparse optan, en su mayoría, por el alquiler.

La medida caduca

El plazo para formalizar los préstamos que se acojan a esta línea de avales finalizará el 31 de diciembre de 2025 pero podría ser ampliado hasta 31 de diciembre de 2027 en función de la demanda.

POR SI LAS DUDAS

Instituto de Crédito Oficial. En su página web se puede consultar toda la información necesaria para acceder a esta financiación.

Idealista. Además del aval del ICO, los jóvenes pueden acceder a otras ayudas relacionadas con la compra de vivienda en las diferentes comunidades autónomas.

«Avales para entradas», por José García Montalvo

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

JOSÉ GARCÍA MONTALVO,
catedrático de Economía de la Universitat Pompeu Fabra

“Políticas para el aumento de la oferta que reduzcan los precios de la vivienda o la reducción de los impuestos de transmisión de inmuebles serían más eficientes”

Avales para entradas

Las dificultades para el acceso a la compra de vivienda en ocasiones están ligadas al pago de la entrada de la vivienda, que en España suele implicar tener ahorrado el 20% de su valor. Las políticas públicas destinadas a relajar esta restricción han adoptado multitud de versiones, desde cuentas vivienda incentivadas fiscalmente hasta, más recientemente, avales para que se pueda reducir la cantidad adelantada. Además de la propuesta del Gobierno español, diversas comunidades autónomas están proponiendo fórmulas similares. Por ejemplo, a finales de junio de 2024 la Generalitat Valenciana anunció un programa de garantías para que los jóvenes de entre 18 y 45 años puedan acceder a préstamos de hasta el 95% del valor de la vivienda avalados por el Instituto Valenciano de Finanzas (IVF). En este caso no hay límite de renta y el valor de dicha primera vivienda puede llegar hasta los 277.000 euros.

El antecedente más directo y reciente de estas propuestas es el programa Help to Buy aprobado en el Reino Unido en 2013. El objetivo era ayudar a superar las restricciones crediticias de los jóvenes a la hora de comprar una vivienda pues la tasa de jóvenes en los veinte que eran propietarios de vivienda había caído del 50% en 1993 y hasta el 20% en 2013. El sistema tenía un componente de préstamos de capital (equity loan) que suponía la obtención de un préstamo por el 20% del valor de la vivienda con un tipo de interés muy bajo y que no comenzaba a pagarse hasta el sexto año. El esquema se podía utilizar solo para viviendas nuevas de menos de 600.000 libras. Dado que en el Reino Unido la proporción habitual de préstamo/valor es del 75% este esquema suponía una entrada de solo el 5% del valor de la vivienda. Entre el comienzo del programa y finales de 2018 se beneficiaron de este esquema 195.000 viviendas con un valor de 50.000 millones de libras. Las evaluaciones realizadas del programa no son muy alentadoras. La política aumentó el precio de las viviendas sin un efecto sustancial sobre la construcción de nuevas viviendas o el volumen de préstamos privados en el Gran Londres, donde existen numerosas restricciones a la construcción y la vivienda es muy cara. En el borde entre Inglaterra y Gales, donde hay menos problemas de accesibilidad, sí que se produjo un aumento de la construcción sin efecto sobre los precios. Por tanto, parece que el esquema fue efectivo solo en aquellos sitios donde la vivienda ya era accesible.

Al margen de las evaluaciones del caso de Gran Bretaña hay consideraciones más generales que hay que tener en cuenta. En primer lugar, es importante considerar cuál es la proporción de propietarios existente, y cuál es la proporción que el sistema financiero y la economía puede sostener. En Estados Unidos durante la década de los 90 y el año 2000 se produjo una expansión promovida con incentivos públicos, de la llamada sociedad de los propietarios. La relajación de las condiciones exigidas por Freddie Mac y Fannie Mae, esquemas de garantías públicas de créditos hipotecarios originados por la banca privada, hizo aumentar la proporción de propietarios desde el 63,9% de 1990 hasta el 69% de 2005. El sistema financiero no pudo soportar esos niveles de deuda hipotecaria de baja calidad y la burbuja pinchó devolviendo la proporción de propietarios al 63% en 2015 y quebrando a millones de familias por el camino. En el movimiento de ida y vuelta no se ganó nada. Por tanto, no tendría mucho sentido endeudar a trabajadores jóvenes con empleos precarios para comprar, con un elevado grado de endeudamiento, un activo que tiene un riesgo sustancial.

En el caso español hemos de pensar que la tasa de propietarios era del 87% en 2005, mucho más alta que la media de los países de su nivel de desarrollo, que estaba en torno al 70%. Esto implicaba una proporción anormalmente baja de tenencia en alquiler con consecuencias muy negativas sobre la movilidad laboral. El aumento de la proporción de propietarios jóvenes que tenían trabajos temporales, muchos de ellos en la construcción, también contribuyó a un shock muy negativo cuando la crisis financiera afectó a la actividad económica produciéndose miles de desahucios.

Es cierto que, en general, se considera la posesión de una vivienda como un mecanismo de ahorro forzado que facilita la acumulación de riqueza para la jubilación y que permite mitigar la desigualdad de la riqueza. También se ha considerado como un activo muy rentable y, por tanto, financieramente deseable. No obstante, las consecuencias de la crisis financiera de 2008 sobre el precio de la vivienda muestran que se trata de un activo sujeto también a un elevado nivel de riesgo.

No hay duda que la proporción de jóvenes propietarios de viviendas ha caído sustancialmente. En 2008, justo antes del pinchazo de la burbuja inmobiliaria, la proporción de propietarios menores de 30 años era el 58%, cayendo al 30% en 2023. La pregunta relevante es si, socialmente, ese 30% es una proporción demasiado baja o apropiada. En el Reino Unido, por ejemplo, esta proporción es inferior. Además, los cambios sociológicos de la última década, donde los jóvenes alquilan el coche, el patinete, la bicicleta, etc. implican que muchos que no son propietarios de vivienda pueden haber optado de forma deliberada por el alquiler.

Por último, y suponiendo que, a pesar de las consideraciones anteriores, se quiera aumentar la tasa de propietarios de vivienda entre los jóvenes hay que pensar si la política de avales para la entrada de unas viviendas de un precio muy elevado es la mejor opción. Otras opciones, como políticas de aumento de la oferta que mitiguen, o reduzcan, los precios de la vivienda, o la reducción de los elevados impuestos de transmisión de inmuebles en el caso de primera vivienda habitual para jóvenes, serían más eficientes.

Freno al juego sin control

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

Freno al juego sin control

La Real Academia Española define el verbo jugar como “hacer algo con alegría, con el fin de entretenerse, divertirse o desarrollar determinadas capacidades”. El problema viene cuando se convierte en una obsesión que impide a las personas realizar su día a día con normalidad, como ocurre con los juegos de azar, las apuestas, etc. Las autoridades alertan de cómo la adicción al juego ha aumentado en España y recomiendan poner límites.
MARIÁN LEZAÚN
Los juegos online más elegidos son las apuestas deportivas, la Primitiva y el casino.

El perfil de los jugadores ha cambiado en los últimos años. Si hace apenas una década era el de un hombre de mediana edad que arriesgaba su dinero en las máquinas tragaperras o en el bingo, hoy es muy diferente. Las facilidades de acceso al juego a través de dispositivos móviles o la proliferación de locales de apuestas en el centro de las ciudades alertan sobre una peligrosa tendencia que afecta a los más jóvenes, hombres y mujeres.

 


LOS JÓVENES ENTRE 18 Y 25 AÑOS SON LOS MÁS SUSCEPTIBLES DE CAER EN LAS REDES DEL JUEGO ADICTIVO


 

Irene Núñez, de Proyecto Hombre en Cantabria, explica: “Las personas que llegan a tratamiento son mayoritariamente hombres con 35 años de media. Tienen una sólida red de apoyo sociofamiliar, formación profesional o estudios superiores, así como una ocupación laboral estable”. “Las mujeres también acuden a tratamiento, principalmente con adicción a los juegos online y sufren mayor estigmatización”, señala.

 


EN ESPAÑA, EL SECTOR DEL JUEGO PRIVADO
GENERA 46.423 EMPLEOS DIRECTOS Y MÁS DE 170.000 INDIRECTOS


 

Para parar este problema muchas autonomías han comenzado a regular el sector mediante normativas que limiten el acceso a las personas más vulnerables y, sobre todo, que controlen el desarrollo de este tipo de juegos. El Gobierno de Castilla y León ha sido el último en dar un paso al frente en la renovación de su Ley reguladora del juego, que entró en vigor el pasado mes de abril. Ya lo habían hecho antes autonomías como Galicia, Baleares o la Comunidad Valenciana. Esta realidad choca con el desarrollo de esta industria, un sector muy importante en nuestro país y que considera que introducir medidas restrictivas no es siempre la mejor solución.

El consejero de la Presidencia de Castilla y León, Luis Miguel González Gago, resaltó en marzo, en rueda de prensa, que uno de los objetivos prioritarios de la normativa en su comunidad es “profundizar en las políticas de juego responsable, con el fin de crear un entorno de juego más seguro y consciente y garantizar la debida protección de la salud pública”. Para ello, la Ley recoge mayor control de entrada a los establecimientos específicos, que deberán tener un registro individualizado de los visitantes y limita su visualización desde la calle. En cuanto a la promoción, publicidad y patrocinio de la actividad del juego, González Gago anunció que “cualquier campaña de este tipo quedará sujeta a autorización administrativa previa, salvo las desarrolladas dentro de los establecimientos específicos o a través de los medios de comunicación especializados”.

Cifras

En España, el sector del juego privado genera 46.423 empleos directos y más de 170.000 puestos de trabajo de manera indirecta. Además, en términos de recaudación de impuestos, el juego privado aporta 1.140 millones de euros a las arcas del Estado a través de impuestos y tasas especiales.

Desde Cejuego señalan que “la solución al problema del mal uso del juego tiene que ver con una legislación pertinente y no necesariamente más dura”. Para la patronal, “las Administraciones han asumido de manera errónea que endurecer la normativa contra el sector es bueno y esto ha tenido consecuencias perniciosas”. “En primer lugar -aclaran- porque las medidas a toda costa llevan a adoptar legislaciones totalmente absurdas como las de las distancias desorbitadas entre centros escolares y salones de juego. Lo que ocurría es que el salón podía estar lejos del colegio de un menor, pero cerca de su casa”, apuntan. “En segundo lugar, una legislación demasiado dura genera un efecto ‘ley seca’ que se traduce en un aumento del juego ilegal y en empujar al usuario a entornos desregulados en los que está menos protegido”, explican.

 


PARA PARAR EL INCREMENTO DE LA ADICCIÓN
AL JUEGO MUCHAS AUTONOMÍAS HAN REGULADO
EL SECTOR CON NORMATIVAS MÁS RESTRICTIVAS


 

Para muchos expertos, en lugar de restringir, es necesario apoyar una mayor educación o campañas de concienciación. Desde Proyecto Hombre, señalan: “En nuestro país tenemos muchos años de tradición en juego responsable; muchos ciudadanos compran anualmente un décimo de lotería nacional y eso no genera un problema en la persona”. No obstante, explican, “un grupo de la población al realizar consumo de juego desarrollará un problema de adicción y sus derivadas consecuencias. El motivo de esta diferenciación es multicausal y variable en cada persona afectada, pero podemos dar explicación al mecanismo de escalada a través de procesos de aprendizaje basado en condicionamiento intermitente y otros factores que acompañan y ayudan a que se establezca un problema”.

En el punto de mira

Los jóvenes consideran el juego como algo inofensivo y entre los 18 y los 25 años es cuando corren más riesgo de padecer trastornos al respecto, según señala el Estudio de Prevalencia de Juego 2022-2023, elaborado por la Dirección General de Ordenación del Juego del Ministerio de Consumo. Un factor de riesgo para desarrollar este trastorno y otros problemas de salud mental es haber empezado a jugar en una edad precoz. Según este estudio, el 36% de los pacientes de la Unidad del Juego de Bellvitge habían empezado a jugar antes de la edad legal, los 18 años. Los juegos presenciales más elegidos por este grupo son la lotería, las apuestas deportivas, los juegos de casino y las máquinas tragaperras. Los juegos online más elegidos son las apuestas deportivas, la Primitiva y el casino online.

Señales de alerta

La ludopatía es un trastorno reconocido por la Asociación de Psiquiatría Americana y por la Organización Mundial de la Salud. Para detectar si estamos ante un caso de adicción, varias de las acciones causantes deben prolongarse en el tiempo. Algunas señales que lo indican son: la preocupación por el juego, la necesidad de jugar en cualquier situación, ir incrementando la cantidad de dinero con el objetivo de lograr la excitación deseada, la inquietud o la irritabilidad cuando se intenta reducir o dejar de jugar. Destaca también la utilización del juego como vía de escape de los problemas o de alivio del malestar emocional, entre otras manifestaciones.
La Ley intensifica el control de entrada en los establecimientos de juego.

PARA SABER MÁS

Ministerio de Sanidad. En la web del ministerio podemos encontrar información sobre cómo prevenir y cómo actuar ante las conductas adictivas como el juego.

Gobierno vasco. El Gobierno vasco editó una guía abierta a todos los ámbitos en los que se relacionan los jóvenes para prevenir la ludopatía entre los más jóvenes y detectar las señales de alerta.

Ley del juego. La normativa que regula el juego en España es la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego. Sin embargo, algunas autonomías han endurecido algunos aspectos debido al aumento de la ludopatía entre la población más joven.

«Medidas contra la ludopatía en el documento notarial», por Concepción Pilar Barrio del Olmo

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

CONCEPCIÓN PILAR BARRIO DEL OLMO,

vicedecana del Colegio Notarial de Madrid

“En la actualidad el propio pródigo puede establecer medidas voluntarias de apoyo, que serán un límite a su comportamiento”

Medidas contra la ludopatía en el documento notarial

La ludopatía es un trastorno adictivo reconocido por la Organización Mundial de la Salud (OMS). Como cualquier otra adicción es una enfermedad de carácter crónico, que afecta en muchos de los casos de manera grave la vida de quien la padece tanto a nivel físico, psicológico y emocional, como a nivel relacional y laboral y conlleva numerosos efectos negativos; entre ellos la pérdida del patrimonio propio y, en ocasiones, del familiar.

La ludopatía puede ser la causa de una conducta pródiga, definida por De Castro como conducta socialmente condenable de quien pone en injustificado peligro (directa o indirectamente) la situación patrimonial de su familia más cercana (herederos forzosos); y es que el Código Civil, antes de la reforma operada por la Ley 13/1983, de 24 de octubre, de Reforma del Código Civil en materia de tutela, concebía la prodigalidad como una institución de protección a la legítima.

La prodigalidad puede obedecer a trastornos de diversa naturaleza, pero no deben descartarse supuestos en los que no es el síntoma o la consecuencia de una enfermedad mental, sino un desorden que hace referencia únicamente al aspecto económico.

Además de las medidas legislativas establecidas para limitar la ludopatía, nuestro ordenamiento jurídico ofrece soluciones encaminadas a evitar que una persona dilapide su patrimonio.

El Código Civil, tras la reforma de 1983, sujetaba al declarado pródigo a curatela, y si bien la prodigalidad, que no quedaba incluida entre las causas de incapacitación, se configuró como una institución de protección del derecho de alimentos (que era su verdadera naturaleza), no era cuestión pacífica en nuestra doctrina.

La Ley 8/2021 de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, inspirada, según proclama el Preámbulo, “como nuestra Constitución en su artículo 10 exige, en el respeto a la dignidad de la persona, en la tutela de sus derechos fundamentales y en el respeto a la libre voluntad de la persona con discapacidad, así como en los principios de necesidad y proporcionalidad de las medidas de apoyo que, en su caso, pueda necesitar esa persona para el ejercicio de su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con los demás”, declara que “se suprime la prodigalidad como institución autónoma, dado que los supuestos contemplados por ella encuentran encaje en las normas sobre medidas de apoyo aprobadas con la reforma”.

La disposición transitoria segunda, apartado IV, de la citada Ley 8/2021, se ocupa de las declaraciones de prodigalidad vigentes, y establece que “las medidas derivadas de las declaraciones de prodigalidad adoptadas de acuerdo con la legislación anterior continuarán vigentes hasta que se produzca la revisión prevista en la disposición transitoria quinta. Hasta ese momento, los curadores de los declarados pródigos continuarán ejerciendo sus cargos de conformidad con la legislación anterior”.

Que la prodigalidad desaparezca como “institución autónoma”, no significa que hayan desaparecido las conductas o comportamientos que, en la práctica, seguirán calificándose como de prodigalidad, o que lleven a ella. Una de esas conductas es, como he señalado, la ludopatía. Lo que ha desaparecido es la especificidad de su anterior regulación.

Con anterioridad a la Ley 8/2021 solo estaban legitimados para solicitar la declaración de prodigalidad el cónyuge y los descendientes o ascendientes que percibían alimentos del presunto pródigo o se encontraban en situación de reclamárselos. El verdadero cambio en la regulación es que en la actualidad el propio pródigo puede establecer medidas voluntarias de apoyo, que serán un límite a su comportamiento dilapidatorio de su patrimonio.

Al amparo del art. 255 CC, el pródigo podrá prever o acordar en escritura pública medidas de apoyo relativas a su persona o bienes, determinar el régimen de actuación, el alcance de las facultades de la persona o personas que le hayan de prestar apoyo, o la forma de ejercicio del apoyo, designar quién debe prestarle apoyo y con qué alcance, tal como establece el art. 250 CC.

Dentro de las medidas de apoyo voluntarias la posibilidad de autocuratela adquiere especial importancia (arts. 271 y ss. CC).

En defecto o insuficiencia de medidas voluntarias, el pródigo podrá instar la adopción, en su propio provecho, de medidas judiciales de apoyo.

De conformidad con el art. 757.1 LEC, modificado por la Ley 8/2021 y en consonancia con el principio fundamental inspirador de dicha ley, el proceso para la adopción judicial de medidas de apoyo puede promoverlo la propia persona interesada, además de su cónyuge no separado de hecho o legalmente o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable, su descendiente, ascendiente o hermano.

Medida de apoyo no formal es la guarda de hecho, que probablemente es y seguirá siendo la situación más frecuente en la práctica, en la que la persona con discapacidad recibe el apoyo de una manera no formalizada y desde su entorno más cercano, normalmente su círculo familiar o afectivo. Ninguna duda plantea su aplicación en los supuestos de comportamientos pródigos.

Además de estas medidas de apoyo, para responder a un problema frecuente en la práctica, como comprobamos los notarios en nuestros despachos, que es la preocupación de los progenitores acerca de que su descendiente pródigo, a los efectos de este artículo ludópata, malgaste la herencia que vaya a recibir de ellos, el art. 252 CC ofrece una solución que consiste en el establecimiento de reglas de administración y disposición de los bienes recibidos por los hijos, incluso de los bienes que integren la legítima, como mantiene acertadamente José Ángel Martínez Sanchiz.

Reglas de administración y disposición que pueden incluirse en el testamento otorgado por los progenitores o en la escritura en la que donen bienes a sus hijos.

Todas estas medidas contenidas en instrumentos públicos cuentan con una enorme ventaja, cual es que los otorgantes, ya sea la persona ludópata o sus progenitores, habrán recibido el oportuno asesoramiento notarial y, por tanto, cualificado e imparcial.

Cerco a los malos humos

CONSUMO

CERCO A LOS MALOS HUMOS

España se plantea reducir el tabaquismo en un 18,3% el próximo año.
Hay cientos de razones para no fumar y ninguna para hacerlo y, sin embargo, miles de personas comienzan cada día a edades más tempranas y sin preocuparse por el riesgo que supone para su salud, su economía y su bienestar. El tabaco es el responsable de más de 1,3 millones de muertes cada año, según la Organización Mundial de la Salud (OMS) y, pese a todas las advertencias, el número de fumadores sigue siendo demasiado alto.
MARIÁN LEZAÚN

El Plan Integral de Prevención y Control de Tabaquismo echa a andar con un objetivo muy claro: reducir la mortalidad y la enfermedad, pero también poner trabas a los fumadores para que tomen conciencia del riesgo que supone tener un cigarrillo en la boca. Lleva más de cuatro años sobre la mesa, pero fue el pasado mes de abril cuando el Gobierno dio luz verde a su puesta en marcha.

Consecuencias y causas

Ahora la urgencia es tal que muchas de las reformas legislativas que propone podrían estar aprobadas antes de que termine el año. No obstante, se trata de un plan de emergencia que busca acabar con el grave problema de salud pública que supone el consumo de tabaco. Porque, aunque fumar sea una decisión personal, sus efectos nos salpican a todos. Según la Sociedad Española de Neumología y Cirugía Torácica, el tabaquismo es una enfermedad crónica que afecta a alrededor del 25% de la población española mayor de 15 años de edad, y es el causante de un gran número de dolencias, muchas de ellas graves (140 muertes diarias por causas relacionadas con el tabaco).

 


EL 32% DE LA POBLACIÓN RECONOCE FUMAR A DIARIO Y HASTA UN 36% DICE QUE LO HACE ESPORÁDICAMENTE


 

Los expertos consideran que contar con una legislación más dura, precios más altos e incluso barreras para su consumo en el ámbito público y privado, pueden disuadir a más de uno a caer en el consumo de un producto que crea una gran adicción, de la cual es difícil escapar. Señalan también que entender esa dependencia supone tener en cuenta las diversas razones que llevan a empezar a fumar. Desde la situación personal, el entorno e incluso ese halo de romanticismo que nos ha dejado el cine, la publicidad o la literatura sobre el humo del tabaco, los motivos son diversos. “La influencia social, la curiosidad y la experimentación, el estrés y el manejo de las emociones son algunos de los motivos del consumo de tabaco, pese a que se conocen todos los riesgos que conlleva”, explica Estefanía Tosar, psicóloga general sanitaria de Centro Albea.

Por eso resulta complicado erradicar esta insana costumbre que afecta a millones de personas en el mundo. Sólo en España, el 32% reconoce fumar a diario y hasta un 36% dice que lo hace esporádicamente. De hecho, con este plan el Ejecutivo da cumplimiento a uno de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible que busca disminuir la mortalidad por enfermedades no trasmisibles mediante la prevención. El texto también responde al Plan Europeo de Lucha contra el Cáncer que persigue que menos del 5% de la población consuma tabaco de aquí a 2040, frente al 25% de media actual en Europa. Como objetivo intermedio, España se plantea reducir la prevalencia al 18,3% para el próximo año.

 


EL PLAN EUROPEO DE LUCHA CONTRA EL CÁNCER PERSIGUE QUE MENOS DEL 5% DE LA POBLACIÓN CONSUMA TABACO DE AQUÍ A 2040


 

El coste

Así, la llegada de este plan supone un paso más en la lucha contra el tabaquismo que el Gobierno ya endureció en los momentos previos a la pandemia. De hecho, se configura como una propuesta de actualización y endurecimiento de la Ley 42/2010, más conocida como Ley antitabaco, la cual modificaba a su vez la norma anterior, de 2005. Sin embargo, del texto previo, se ha eliminado una de las medidas que suscitaba más polémica como era la subida del precio en un 10%. Según publicaba La Vanguardia recientemente, la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, señaló que la subida de los impuestos especiales nunca se anuncia porque de esa manera podría aumentar el mercado negro del producto al producirse un acaparamiento previo, es decir, la posibilidad de que tanto empresas como particulares hagan acopio para obtener beneficios extra cuando suba el precio.

Y es que, mientras que la venta de cigarrillos es un gran negocio para Hacienda, es un gran problema para Sanidad, que debe hacer frente a un gasto de hasta 8.000 millones de euros anuales derivados de la atención a las enfermedades relacionadas con el tabaco (epoc, asma, enfermedades coronarias, cáncer, etc.).

Medidas más importantes

Por otro lado, el plan mantiene sus grandes objetivos: evitar que los jóvenes empiecen a fumar, ayudar a los fumadores que quieran abandonar el hábito y cuidar la calidad del aire. Para ello, el primer paso será equiparar la regulación de los cigarrillos electrónicos y los productos relacionados del tabaco (con y sin nicotina) a la normativa del tabaco tradicional. Hasta ahora no era así. También, el texto propone aumentar los espacios libres de humo para proteger el derecho a respirar. Se prohibiría así fumar en las terrazas de bares y restaurantes, algo que ya ha puesto a la hostelería en contra. Según fuentes del sector, la caída de los clientes podría ser de hasta un 40% debido a que actualmente es el único espacio en el que se permite fumar. Los hosteleros se quejan también de que en pocos países hay una normativa tan estricta. Desde Sanidad señalan que “cuanto más espacio libre de humo, menos espacio a las enfermedades asociadas al tabaquismo”.

 


EL PLAN INTEGRAL CONTRA EL TABAQUISMO QUIERE ERRADICAR EL CONSUMO EN EL ÁMBITO PÚBLICO Y REDUCIRLO AL MÍNIMO EN EL PRIVADO


 

Asimismo, el plan prohibirá los dispositivos de un solo uso relacionados con el tabaco, impulsará la investigación y el impacto del consumo en la salud, y colaborará con los ayuntamientos para que se prohíba arrojar colillas en vías públicas y en los espacios naturales.

Cómo dejar de fumar

Abandonar una adicción como el tabaco no es fácil pero hoy existen muchos recursos para hacerlo. El éxito depende de cada persona, pero hay datos que demuestran que si existe una determinación puede lograrse. Estefanía Tosar, psicóloga general sanitaria de Centro Albea explica, además, que los métodos existentes se pueden combinar entre sí por lo que resulta más fácil comprometerse con el objetivo. Entre los más utilizados, Tosar señala “las terapias de reemplazo de la nicotina (parches, chicles, inhaladores, pastillas, etc.), ciertos medicamentos que ayudan a reducir el antojo y mejorar el síndrome de abstinencia, las terapias conductuales, aplicaciones móviles, grupos de apoyo, y cientos de recursos educativos”. Tosar señala que el riesgo de recaída siempre va a estar ahí, pero que dependede de la persona y de su entorno. A mayor dependencia psicológica y fisiológica, mayor riesgo. El estrés y la ansiedad también lo aumentan y, sin embargo, “la mayor disponibilidad de recursos para hacer frente a la adicción, reduce el riesgo de recaída”, explica esta experta.

El tabaco es el responsable de más de 1,3 millones de muertes al año.

Crea empleo

Desde el siglo XVI el tabaco es un sector muy importante para la economía española. Desde el cultivo a la distribución, miles de personas viven en España gracias a este producto. El sector genera 3.200 millones de euros al año y emplea a más de 50.000 personas, según un estudio realizado por AFI (Analistas Financieros Internacionales). La alternativa para ellos no es fácil.

PARA SABER MÁS

Moncloa. En la web del Gobierno se puede consultar el texto íntegro del plan y todas las medidas que afectan tanto al ámbito público como privado.

American Cancer Society. Desde la web de la Asociación Estadounidense contra el Cáncer proponen un plan para dejar de fumar desde el compromiso individual y asumiendo las dificultades que aparecerán por el camino.