Las dificultades de los jóvenes para encontrar vivienda

CONSUMO
Tras la crisis financiera de 2008 la tasa de propiedad entre los jóvenes se ha desplomado hasta el 31% actual.

LAS DIFICULTADES DE LOS JÓVENES PARA ENCONTRAR VIVIENDA

Disponer de una vivienda en propiedad es el gran reto de muchos jóvenes que deciden independizarse. Hace unas décadas los españoles necesitaban el salario de tres años y medio para poder comprar un inmueble; hoy se necesita el sueldo de diez años. Así, según los últimos informes, la emancipación de los jóvenes es más difícil que nunca, no sólo por el precio de las viviendas sino también por la escasez de las mismas.
MARIÁN LEZAUN

El principal problema del acceso a la vivienda en España es que no hay inmuebles suficientes, ni los va a haber a corto plazo. Dice Gonzalo Bernardos, economista y profesor de la Universidad de Barcelona, que esa insuficiencia demuestra que no se están tomando las decisiones adecuadas, que no hay un verdadero compromiso de las partes implicadas. “El mercado podría soportar que se construyeran hasta 400.000 viviendas nuevas, pero apenas se levantarán unas 170.000 este año”, explica.

No hay suficiente oferta privada, pero tampoco hay voluntad pública para crear vivienda protegida y liberalizar más suelo para construir. Por eso, la compra de una vivienda es hoy el gran reto de los jóvenes que reclaman ayudas y facilidades para hacerse con un inmueble en propiedad.

 


EL PRINCIPAL PROBLEMA DEL ACCESO A LA VIVIENDA EN ESPAÑA ES QUE NO HAY INMUEBLES SUFICIENTES, NI LOS VA A HABER A CORTO PLAZO


 

Préstamos más flexibles

Para solventar este problema, las entidades financieras ofertan actualmente nuevos créditos hipotecarios dirigidos a personas de entre 18 y 34 años que estén pensando en adquirir su primera vivienda. Muchos de estos productos ofrecen cierta relajación de las condiciones, así como la ampliación de los periodos de devolución y la cobertura de hasta el 100% del precio del inmueble.  Bernardos reconoce que este tipo de hipotecas, aunque con cierto riesgo, son una buena solución y abren el mercado a un mayor número de personas.

Para acceder a estos productos se requiere contar con un trabajo estable, tener cargas familiares y no tener deudas. De esta manera el Gobierno es quien avala la hipoteca a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO). Estas ayudas obligan también a comprar inmuebles que no superen determinados precios. Así, se pretende ayudar a miles de jóvenes que se ven obligados a destinar un elevado porcentaje de sus ingresos al alquiler o la compra, sin poder ahorrar, compartiendo vivienda con otras personas o en inmuebles que no se ajustan a sus necesidades.

 


LAS ENTIDADES FINANCIERAS OFERTAN
ACTUALMENTE NUEVOS CRÉDITOS HIPOTECARIOS DIRIGIDOS A PERSONAS DE ENTRE 18 Y 34 AÑOS


 

Emanciparse, misión imposible

Y es que salir de la casa familiar es cada vez más difícil. Según el Observatorio de Emancipación del Consejo de la Juventud de España de 2024, una persona joven debe destinar más del 90% de su sueldo para alquilar un piso sola (para un alquiler mediano de 1.080 euros al mes, frente a un salario medio de 1.170,54 euros), lo que dificulta cualquier posibilidad de ahorro. “En las grandes áreas urbanas españolas, donde los jóvenes se concentran en busca de oportunidades laborales, esta situación es aún más restrictiva: la tasa de esfuerzo en alquiler (un máximo de 35% de los ingresos) para una persona con renta promedio supera el límite recomendado a partir de viviendas de 30 metros cuadrados y llega a absorber la mitad de los ingresos para un piso de 45 metros cuadrados”, apunta Marina García, consultora de AFI. Es decir, las posibilidades de elección de vivienda son mínimas. Y es que, aunque es un problema que lleva casi dos décadas con nosotros, se ha acentuado con el aumento de los precios de compraventa y alquiler, que han crecido por encima de los salarios reales de los jóvenes en los últimos años.  A principios de los 2000 el acceso de los jóvenes a la vivienda en España no presentaba las dificultades actuales: en 2002, alrededor del 70% de los menores de 35 años ya vivía en una vivienda en propiedad. “El cambio fundamental se produce con la crisis financiera de 2008, ya que, desde entonces, la tasa de propiedad entre los jóvenes se ha desplomado hasta el 31% actual, según el Banco de España, y el alquiler se ha convertido en la forma de tenencia mayoritaria, alcanzando a más del 56% de los menores de 30 años”, señala García. Este cambio se refleja también en la edad media de emancipación que ha pasado de los 27 a los 30 años, lo que implica un retraso de varios años en la formación de hogares propios.

Pero Bernardos señala también un problema social que saca a relucir el cambio de costumbres en la población más joven. La manera de divertirse y la forma de entender esa emancipación hacen cada vez más difícil ahorrar y que muchos jóvenes opten por el alquiler como única solución para vivir de manera independiente. “Si bien es cierto que los menores de cuarenta años son los que acaparan la compra de vivienda, lo están haciendo con la ayuda de padres y abuelos”, explica Bernardos, quien añade que “estamos viendo una transferencia de dinero en este sentido como nunca: donaciones, transmisiones, etc.”.

Ayudas ICO: Alcance limitado

El principal problema del acceso a la vivienda es que no existen suficientes inmuebles asequibles. Por eso, las líneas de avales del ICO para jóvenes o los diferentes programas autonómicos tienen un alcance limitado. “España cuenta con un parque de vivienda social equivalente al 2,5% del total, muy por debajo del 9,3% de media en la Unión Europea y lejísimos del 30% de Países Bajos”, explica Marina García Gil, consultora de AFI. Esto se debe a que en nuestro país la vivienda de protección oficial se liberaliza pasado un determinado periodo, por lo que no se mantiene como una oferta de vivienda asequible a largo plazo. “Revertir esto podría ser una medida que contribuyera a aumentar esta oferta, pero seguiría siendo una medida cuyos efectos no serían inmediatos”, puntualiza García.  Además, la movilización de viviendas vacías o las fórmulas de alquiler asequible aún son poco frecuentes y no están generalizadas, lo que reduce su impacto estructural, reconoce García.  Las facilidades actuales pueden abrir la puerta a la compra a quienes no tienen ahorros suficientes, pero también concentran riesgos significativos. Antes de la crisis financiera, el porcentaje mediano de financiación sobre el valor (LTV) superó el 100%, y desde entonces se ha reducido al entorno del 80% gracias a un marco regulatorio más estricto. Volver a niveles muy elevados incrementa el riesgo cíclico y puede derivar en sobreendeudamiento, especialmente entre jóvenes y rentas bajas, que son los más vulnerables a subidas de tipos de interés o a pérdidas de empleo. “La experiencia reciente demuestra que un cambio rápido de tipos, como el vivido en los últimos dos años, aumenta de forma notable la proporción de hogares con cargas financieras elevadas, concentrándose de nuevo en los colectivos más frágiles, por lo que conviene que los niveles de apalancamiento no suban en exceso”, coinciden los expertos.

Según el Observatorio de Emancipación del Consejo de la Juventud, un joven tendría que destinar el 90% de su sueldo para alquilar un piso.

Antes de comprar hay que ahorrar

Contar con ahorros es el primer paso para acceder a una vivienda. Pero disponer de ese dinero requiere tiempo, un plan y compromiso de gasto, algo que para muchos jóvenes es una misión casi imposible. Por eso, antes de formalizar una compra y pese a que algunas entidades bancarias ofrezcan una financiación total hay que tener analizar muy bien los recursos financieros necesarios y disponibles: “Un mínimo del 11% del coste del inmueble”, apunta Gonzalo Bernardos, economista y profesor de la Universidad de Barcelona. “Antes de comprometerse con una compra, es fundamental evaluar el coste real de la operación, que va mucho más allá de la cuota hipotecaria. Hay que tener en cuenta impuestos, gastos de comunidad, mantenimiento y seguros”, explica Marina García, consultora de AFI. Por eso es importante disponer de un fondo de emergencia, valorar la estabilidad laboral y pensar en el horizonte vital: una hipoteca limita la movilidad geográfica y profesional, y eso puede tener implicaciones a medio plazo.

PARA SABER MÁS:

Helpmycash: Este comparador de productos bancarios ofrece información mensual sobre las hipotecas para jóvenes, así como sobre los requisitos necesarios para acceder a las ayudas.

Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana: ofrece un programa de ayudas para jóvenes menores de 35 años. Desde ahí, se pueden consultar también las ayudas disponibles en las comunidades autónomas.

Consejo de la Juventud: ha publicado un informe en el que analiza las dificultades que tienen los jóvenes en el momento de emanciparse y acceder a una vivienda.

“Hipotecas juveniles, ¿una buena idea?”, por José García Montalvo

CONSUMO
JOSÉ GARCÍA MONTALVO,

catedrático de Economía de la Universitat Pompeu Fabra

“La cuestión es si se debe promover la propiedad con una flexibilización de condiciones hipotecarias como alternativa a un mercado del alquiler dislocado”

Hipotecas juveniles, ¿una buena idea?

En las últimas semanas diversos estudios e informes han puesto de nuevo de manifiesto las dificultades para la emancipación de los jóvenes españoles. Solo el 15,2% de los jóvenes menores de 30 años viven fuera del hogar familiar. Una posible causa de la reducción de la proporción de jóvenes emancipados es el elevado precio de los alquileres y los pagos de la hipoteca respecto a sus salarios. Entre los jóvenes emancipados se observa que la proporción de propietarios de vivienda ha caída a la mitad desde 2008, bajando del 54,9% al 27% de 2024, pero han crecido significativamente los jóvenes que alquilan a precio de mercado (del 25,5% de 2006 al 51,2% de 2024) y por debajo del mismo. En este contexto algunas entidades financieras han empezado a ofrecer hipotecas con condiciones especiales para jóvenes menores de 35 años, bien por estrategia comercial propia o con la garantía o aval de algún programa público.

Ante esta situación es importante hacerse varias preguntas: ¿es efectiva la política de avales para incrementar la tasa de emancipación entre los jóvenes? ¿Tiene riesgos macroprudenciales generalizar una política que eleva la ratio crédito valor al 100% para hipotecas de los jóvenes o incremente la tasa de esfuerzo (renta sobre cuota hipotecaria) aceptable para conceder una hipoteca si el demandante es joven? Aunque la tasa de propiedad entre los jóvenes ha caído, ¿es la tasa actual muy diferente a la que se observa en otros países con un nivel de desarrollo similar a España? ¿Era en épocas anteriores demasiado grande? Y si este era el caso, ¿puede ser una buena solución endeudar con un elevado apalancamiento los jóvenes ante la dislocación del mercado del alquiler?

La primera pregunte tiene dos vertientes. La primera tiene que ver con la relevancia del mercado de la vivienda en las tasas de emancipación de los jóvenes y la segunda con la eficacia de medidas que reducen el volumen de la entrada sobre la compra de vivienda. La cuestión de la elevada edad de emancipación de los jóvenes españoles es estructural. Suena al día de la marmota. La edad media de emancipación de los jóvenes españoles ha cambiado poco en los últimos 25 años. En el año 2000 era 29,4 años y en 2019 era 29,5 años. En 2023 la edad ha aumentado a 30,4 años, 4,1 años superior a la de los jóvenes de la UE. La mayoría de los países en los que la edad media de emancipación es superior a España, o en torno a 30 años, son del sur de Europa: Grecia, Italia, Portugal y Malta. Por tanto, en la edad de emancipación hay causas culturales y sociales más allá de los precios en el mercado inmobiliario. De la misma forma la precariedad laboral de los jóvenes menores de 30 años es muy elevada teniendo unas tasas de parcialidad en el empleo (25,4%) que casi doblan la media general (13,5%) junto con unos salarios un 35% por debajo de la media. Y aún peor, aunque no recibe mucha atención, es que el progreso de sus ingresos a lo largo de su vida laboral es cada vez más lento.

Respecto a la efectividad de estos esquemas el ejemplo más reciente es el programa Help to buy del Reino Unido que facilitaba, como respuesta a las restricciones de crédito posteriores a la crisis inmobiliaria de 2008, un préstamo gubernamental de hasta el 20% del valor de la vivienda (hasta el 40% en Londres), sin intereses durante cinco años, para la compra de una primera vivienda. Aproximadamente el 62% de los beneficiarios tenían menos de 34 años. Los resultados de diferentes evaluaciones no muestran evidencia de mejora de la accesibilidad. Además, hasta un 60% de los receptores señalan que podría haber comprado sin necesidad del esquema. Se calcula que el esquema Help to buy solo aumento en 0,4 puntos porcentuales la tasa de propietarios de vivienda. Evidentemente la efectividad de las políticas públicas depende de los detalles, pero no está claro que este tipo de ayudas acaben teniendo efectos significativos.

En segundo lugar, están las consecuencias macroprudenciales. Cuando el Banco de España se está planteando fijar, como ya han hecho muchos bancos centrales, límites para mantener en niveles razonables la ratio crédito/valor y la proporción de esfuerzo en el pago de la hipoteca sería un tanto paradójico que se relajaran estos límites hasta un punto que se pusiera en cuestión la sostenibilidad del pago de las cuotas por parte de los jóvenes beneficiarios. El caso de Estados Unidos entre los años 1997 y 2012 es paradigmático: la reducción de los criterios de concesión de créditos hipotecarios aumento la proporción de propietarios de viviendas desde el 65% hasta el 69% en 2007, para volver al 65% en el año 2012 tras millones de desahucios de hipotecados incapaces de hacer frente a sus créditos.

Finalmente, la tasa de propietarios de vivienda entre los jóvenes está cayendo en todos los países europeos, aunque en los países del sur desde niveles tradicionalmente más elevados. A pesar de la significativa caída en España, la proporción de jóvenes entre 16 y 34 años propietarios de vivienda sigue siendo superior a muchos países como Alemania, Francia, Italia, Austria, Países Bajos o Irlanda. El problema es que cuando se está produciendo una normalización en la tendencia de los jóvenes españoles a vivir de alquiler, la dislocación de este mercado impide dificulta el acceso por esta vía. La cuestión, de nuevo, es si la tasa de propiedad entre los jóvenes españoles es subóptima condicionada a su situación económica y si la mejor opción a un mercado del alquiler disfuncional es volver a promover la propiedad entre los jóvenes.

En conclusión, es evidente que la proporción de jóvenes que tienen vivienda en propiedad ha disminuido en España, pero la proporción de jóvenes que tienen un empleo a tiempo completo y viven con sus padres es cinco puntos porcentuales inferior a la media de la UE. La cuestión es si se debe promover la propiedad con una flexibilización de condiciones hipotecarias como alternativa a un mercado del alquiler dislocado, una ínfima proporción de alquiler social y un mercado laboral que genera una gran proporción de parcialidad entre los jóvenes.

Diez años de la Ley de Jurisdicción Voluntaria

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

DIEZ AÑOS DE LA LEY DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

Desde la entrada en vigor de la ley se autorizaron 310.840 actos relacionados con la familia.

El pasado mes de julio se cumplieron diez años de la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria (LJV). Una regulación que supuso un aumento de las atribuciones de los notarios y cuyo principal objetivo fue la desjudicialización de numerosos actos no contenciosos —como las actas de declaración de notoriedad para herederos abintestato, las aceptaciones de herencia a beneficio de inventario, o las escrituras de celebración de matrimonio o divorcio, entre otros—, permitiendo que pudieran tramitarse de forma ágil, segura y accesible fuera del ámbito judicial.

REDACCIÓN

 “La Ley de Jurisdicción Voluntaria ha cumplido su objetivo: desjudicializar numerosos expedientes, muchos de los cuales han pasado a ser competencia de los notarios o permiten que el ciudadano elija acudir a nosotros. Como funcionarios públicos que controlamos la legalidad, prestamos asesoramiento imparcial y autorizamos documentos públicos, fuimos reconocidos como la autoridad pública adecuada para resolver muchos de estos asuntos a través de la jurisdicción voluntaria”, explica la portavoz del Consejo General del Notariado (CGN), María Teresa Barea.

Álvaro Lucini, delegado del Consejo General del Notariado para el Consejo de los Notariados de la Unión Europea (CNUE), añade: “Esta ley ha sido pionera en Europa y, de hecho, actualmente otros países miembros de la Unión Europea participan en el proyecto JuWili II, por la justicia sin litigio, con el fin de impulsar que en esos países, tal como se ha hecho en España,  se atribuya a los notarios la competencia para actuar en actos no contenciosos, que hoy todavía están reservados a la autoridad judicial, como los matrimonios o los divorcios.”

Desde julio de 2015 hasta junio de 2025, los notarios autorizaron un total de 1.264.453 actos de jurisdicción voluntaria, relacionados con sucesiones (948.287), familia (310.840), obligaciones y conciliación (5.326 entre ambos). El aumento de este tipo de actos ha sido constante año a año, con la excepción del parón registrado en 2020 a causa de la pandemia.

Por autonomías

Las comunidades autónomas que han registrado un mayor número de actos notariales de jurisdicción voluntaria durante este periodo de tiempo han sido Andalucía (225.632), Madrid (189.444) y Cataluña (166.459).

En líneas generales, por tipo de actos, se observa en las autonomías el mismo patrón que a nivel nacional, con los actos de sucesiones siendo el grupo mayoritario en todas las comunidades autónomas: en Extremadura el 92% del total de 35.481 actos; en Castilla y León supusieron el 89% del total de 75.523 actos; y en Galicia el 87% del total de 108.688 actos. Estas han sido las CC.AA. donde los actos de sucesiones han tenido un mayor peso desde el inicio de la aplicación de la LJV. Sin embargo, en Madrid los actos de sucesiones alcanzaron el 48% del total de 189.444 actos, en las Islas Baleares el 33% del total de 22.475 actos; y en Cataluña el 29% del total de 166.459 actos. En estas comunidades los actos de familia han alcanzado su mayor importancia relativa.

 


DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LJV, SE HAN AUTORIZADO 127.464 MATRIMONIOS Y 95.362 SEPARACIONES Y DIVORCIOS ANTE NOTARIO


 

Impacto nacional

Los actos de sucesiones sumaron un total de 948.287 entre julio de 2015 y junio de 2025, casi el 75 % del total. Destacaron las actas de declaración de notoriedad para herederos abintestato (872.545); seguidas por las actas de notoriedad de herederos abintestato colaterales (47.021); las de requerimiento al heredero para aceptar la herencia (11.661); las aceptaciones de herencia a beneficio de inventario (10.320); las protocolizaciones de testamentos ológrafos o parroquiales (3.938 actos). y las designaciones o nombramientos de contador partidor dativo o albacea (2.802 actos).

En cuanto a los actos relacionados con familia, durante este periodo se autorizaron 310.840. Entre ellos, se encuentran las escrituras de celebración de matrimonio (127.464 actos); las escrituras de separación o divorcio (95.362 actos); las actas de resolución de expediente matrimonial (68.869); los convenios reguladores (18.306), y las modificaciones de estos convenios (839).

Un hito normativo

El pasado 23 de julio se cumplió el décimo aniversario de la entrada en vigor de la Ley 15/2015, de 2 de junio, de la Jurisdicción Voluntaria, la cual supuso un hito normativo en la modernización del Derecho privado español. La Ley de Jurisdicción Voluntaria  se creó con el objetivo de agilizar algunos procedimientos, haciéndolos más eficientes y accesibles. Además, buscaba aliviar la carga de los tribunales al asignar ciertas competencias a los notarios y a otros funcionarios públicos.

MARÍA TERESA BAREA,

PORTAVOZ DEL NOTARIADO: “LA LEY DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA HA CUMPLIDO SU OBJETIVO: DESJUDICIALIZAR NUMEROSOS EXPEDIENTES”

ÁLVARO LUCINI,

DELEGADO ESPAÑOL EN EL CONSEJO DE LOS NOTARIADOS DE LA UNIÓN EUROPEA: “ESTA LEY HA SIDO PIONERA EN EUROPA. ACTUALMENTE OTROS PAÍSES MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA PARTICIPAN EN EL PROYECTO JUWILI II, POR LA JUSTICIA SIN LITIGIO”

NÚMERO DE ACTOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, desde julio de 2015 a junio de 2025

EN MÁS DETALLE

El Centro de Información Estadística del Notariado realizó en julio un informe con motivo del décimo aniversario de la entrada en vigor de la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria.

ACTOS NOTARIALES DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA MÁS FRECUENTES
Código Acto Notarial Descripción
0114 Escritura de celebración de matrimonio Escritura pública en la que se formaliza la celebración del matrimonio civil ante notario, con todos los efectos legales previstos en el Código Civil. El notario actúa como autoridad pública con competencia para celebrar el vínculo matrimonial.
0115 Escritura de separación matrimonial o divorcio Escritura pública mediante la cual los cónyuges acuerdan su separación o divorcio de mutuo acuerdo, siempre que no existan hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de los progenitores.
0118 Acta de resolución de expediente matrimonial Documento que acredita la resolución favorable del expediente previo necesario para contraer matrimonio, en los casos en que este procedimiento sea tramitado ante notario. Es paso previo a la celebración del matrimonio.
0203 Testamento cerrado y protocolización de testamento ológrafo o parroquial Comprende dos actos: el otorgamiento de testamento cerrado ante notario, y la protocolización (incorporación a protocolo notarial) de testamentos ológrafos o parroquiales, una vez acreditada su autenticidad y cumplimiento de requisitos legales.
0317 Convenio regulador Escritura que recoge el acuerdo alcanzado por los cónyuges en un procedimiento de separación o divorcio de mutuo acuerdo, en el que se regulan cuestiones como el uso de la vivienda, pensiones, etc.
1109 Aceptación de herencia a beneficio de inventario Escritura en la que el heredero acepta la herencia limitando su responsabilidad por las deudas del causante al valor de los bienes hereditarios, previo inventario. Garantiza la protección patrimonial del heredero.
1416 Designación o nombramiento de contador partidor dativo o albacea Escritura mediante la cual los herederos solicitan al notario la designación de un contador partidor (cuando no existe testamento o designación previa) o de un albacea, para facilitar la partición de la herencia o el cumplimiento de la voluntad del testador.
1630 Declaración de notoriedad para herederos abintestato Es heredero abintestato aquella persona o personas que, al no haber un heredero nombrado en testamento, lo es por establecerlo la ley. Para ser nombrado heredero abintestato es necesario formalizar un expediente de declaración ante notario.
1638 Acta de notoriedad de herederos abintestato colaterales Variante de la anterior, referida a herederos colaterales (hermanos, sobrinos, tíos…), cuando no hay descendientes, ascendientes ni cónyuge del fallecido. Requiere mayor justificación documental.
1639 Acta de requerimiento al heredero para aceptar la herencia Documento en el que un interesado en una herencia insta formalmente a un heredero a manifestar si acepta o repudia la herencia, a fin de evitar incertidumbre jurídica o dilaciones indebidas.
Código Acto Notarial Descripción
0114 Escritura de celebración de matrimonio Escritura pública en la que se formaliza la celebración del matrimonio civil ante notario, con todos los efectos legales previstos en el Código Civil. El notario actúa como autoridad pública con competencia para celebrar el vínculo matrimonial.
0115 Escritura de separación matrimonial o divorcio Escritura pública mediante la cual los cónyuges acuerdan su separación o divorcio de mutuo acuerdo, siempre que no existan hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de los progenitores.
0118 Acta de resolución de expediente matrimonial Documento que acredita la resolución favorable del expediente previo necesario para contraer matrimonio, en los casos en que este procedimiento sea tramitado ante notario. Es paso previo a la celebración del matrimonio.
0203 Testamento cerrado y protocolización de testamento ológrafo o parroquial Comprende dos actos: el otorgamiento de testamento cerrado ante notario, y la protocolización (incorporación a protocolo notarial) de testamentos ológrafos o parroquiales, una vez acreditada su autenticidad y cumplimiento de requisitos legales.
0317 Convenio regulador Escritura que recoge el acuerdo alcanzado por los cónyuges en un procedimiento de separación o divorcio de mutuo acuerdo, en el que se regulan cuestiones como el uso de la vivienda, pensiones, etc.
1109 Aceptación de herencia a beneficio de inventario Escritura en la que el heredero acepta la herencia limitando su responsabilidad por las deudas del causante al valor de los bienes hereditarios, previo inventario. Garantiza la protección patrimonial del heredero.
1416 Designación o nombramiento de contador partidor dativo o albacea Escritura mediante la cual los herederos solicitan al notario la designación de un contador partidor (cuando no existe testamento o designación previa) o de un albacea, para facilitar la partición de la herencia o el cumplimiento de la voluntad del testador.
1630 Declaración de notoriedad para herederos abintestato Es heredero abintestato aquella persona o personas que, al no haber un heredero nombrado en testamento, lo es por establecerlo la ley. Para ser nombrado heredero abintestato es necesario formalizar un expediente de declaración ante notario.
1638 Acta de notoriedad de herederos abintestato colaterales Variante de la anterior, referida a herederos colaterales (hermanos, sobrinos, tíos…), cuando no hay descendientes, ascendientes ni cónyuge del fallecido. Requiere mayor justificación documental.
1639 Acta de requerimiento al heredero para aceptar la herencia Documento en el que un interesado en una herencia insta formalmente a un heredero a manifestar si acepta o repudia la herencia, a fin de evitar incertidumbre jurídica o dilaciones indebidas.

“La jurisdiccion voluntaria notarial, tras una década”, por Ignacio Gomá Lanzón

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IGNACIO GOMÁ LANZÓN,

notario

“Éxito en general de esta delegación de funciones a los notarios y necesidad de revisar los requisitos y efectos de algunos expedientes”

La jurisdiccion voluntaria notarial, tras una década

Se cumplen ahora 10 años de la promulgación de la Ley de Jurisdicción Voluntaria y de la ley 13/2015 sobre Catastro, que atribuyeron a los notarios funciones que anteriormente desarrollaban los jueces. Es momento de ver si esta decisión de política legislativa ha conseguido sus fines: liberar a los jueces de tareas en las que propiamente no había contienda para que se pudieran centrar en las funciones más propias de su función, las de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, y prestar al ciudadano un servicio más dinámico sin merma de la eficacia y de la seguridad.

Desde mi punto de vista, puede decirse que la atribución de estas funciones a los notarios ha sido un éxito en términos generales, si bien cabe hacer matices si se desciende a los expedientes concretos. Obviamente, es más difícil de medir en aquellos en los que tenemos competencia exclusiva y más visible en aquellas actuaciones que son compartidas con otras instancias. Por ejemplo, la ley atribuyó al notario algunas nuevas competencias sustantivas -como los casos de matrimonio, separación o divorcio, o en el posteriormente atribuido expediente matrimonial y las juras de nacionalidad-, compatibles con otras instancias, y ello ha sido bueno porque lo único que ha hecho es ofrecer más posibilidades al ciudadano a un precio regulado. Si el Notariado funciona bien, hará muchos expedientes y si no, no, pero el ciudadano tendrá una alternativa si quiere.

Otros nuevos expedientes anudan efectos jurídicos a actuaciones que ya se realizaban de otra manera, o amplían su ámbito, y aquí puede decirse que la novedad ha funcionado en aquellos expedientes que producen efectos claros y palpables y suponen un avance frente al sistema anterior (declaración de herederos de colaterales o beneficio de inventario), y no en los expedientes que no resultan útiles porque su configuración es excesivamente limitada o sus efectos reales son parcos; como, por ejemplo, el expediente de ofrecimiento de pago y consignación, porque no se produce la liberación del deudor hasta la aceptación de la consignación por el acreedor, sin que el notario pueda declararla bien hecha como puede hacer el juez. Tampoco ha funcionado el expediente de reclamación de deudas dinerarias no contradichas, porque excluye demasiadas deudas de su objeto, entre ellas las de los consumidores.

Mención especial merece el procedimiento, muy poco definido en la ley. En la práctica, los notarios hemos tenido que “inventárnoslo” para conseguir que todos los elementos sustantivos resulten cumplidos, con un problema añadido: algunos de los expedientes, particularmente los que antes se realizaban judicialmente, tienen un regusto judicial poco adaptado al despacho notarial y a la forma de actuar del notario.

La falta de regulación es aún más visible en los procedimientos que han introducido elementos que exceden de la función notarial clásica porque implican un juicio del notario que rebasa nuestro quehacer habitual tradicional, atribuyéndonos ciertas facultades decisorias, como en el caso de la aprobación de la partición si hubo pago en metálico de la legítima y de la realizada por el contador partidor dativo. El problema es que puede ocurrir que el requirente confunda la naturaleza del acto que estamos realizando, pretendiendo servicios o actuaciones que quizá procedieran en una escritura o un acta, pero no aquí, porque no estamos ejercitando las funciones profesionales clásicas sino otras, relacionadas con la equidad y la justicia, en las que sin duda el elemento predominante es el público y no procede la función mediadora propia de la actuación notarial en los negocios jurídicos, sino la valoración de la actuación de un tercero sin intromisiones ni sugerencias. Y ello no es siempre fácil de comprender.

Es cierto que esa facultad decisoria en equidad, más próxima a la actividad jurisdiccional que a la tradicional del Notariado, se corresponde a asuntos en los que normalmente subyace un conflicto que normalmente no existirá en una declaración de herederos, en la pérdida de un título valor o incluso en la reclamación de deudas no dinerarias. Pero cuando es el juez el que actúa, el control del conflicto subyacente se realiza por medio de la autoridad y poder de que el juez dispone; pero cuando se trata del notario, esta autoridad no existe. Por ello, quizá sería conveniente permitir que el ciudadano disconforme pudiera recurrir ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe pública la decisión notarial. De esa manera no le obligaríamos a acudir a la vía judicial, siempre más costosa y larga y que, desgraciadamente, con demasiada frecuencia, tiende a ir a la vía penal, ofreciéndole una vía más sencilla y rápida para discutir la decisión del notario que, quizá, de ser confirmada desalentaría ulteriores recursos. Dicho de otra manera, en los expedientes en los que se excede la función notarial clásica -juicios o calificaciones básicamente de notoriedad y percepciones, no recurribles– para pasar a la valoración de equidad o justicia, debería poder revisarse la decisión del notario, como de hecho ocurre ya con las resoluciones denegatorias de la celebración de matrimonio (arts. 58.7 y 85.1 LRC).

En resumidas cuentas: un éxito en general de esta delegación de funciones de la jurisdicción voluntaria a los notarios; necesidad de revisar los requisitos y efectos de algunos expedientes; y conveniencia de establecer procedimientos por vía reglamentaria y de crear un recurso en aquellos expedientes que implican decisiones de fondo del notario.

* Esta es una versión abreviada de un artículo publicado en la revista El Notario del Siglo XXI, núm. 121, mayo-junio 2025.

Comprar productos usados, compromiso medioambiental

CONSUMO
El respeto al medio ambiente y el precio son los factores que determinan las compras.

Comprar productos usados, compromiso medioambiental

La compraventa de objetos de segunda mano es una práctica tan antigua como la civilización. A lo largo de la historia, estas compras han utilizado diferentes formatos (mercados, rastrillos, garajes o aplicaciones) pero la esencia ha sido la misma y su propósito también: responder a las diferentes necesidades y tendencias sociales de consumo.
MARIÁN LEZAUN

Hoy, ocho de cada diez consumidores españoles reconocen haber utilizado algunas de las plataformas de compraventa de productos usados con regularidad. No obstante, este tipo de comercios mueve ya más de 8.525 millones de euros al año, según la Radiografía de la Segunda Mano en España en 2024.

Deshacerse de productos y objetos que ya no se utilizan, renovar el hogar, limpiar el armario, hacer hueco en el trastero, buscar productos de calidad a buen precio o simplemente obtener un dinero puntual es el objetivo de los usuarios de las diferentes plataformas de compraventa de productos usados que existen en España. Por eso, el perfil de usuario es diverso. Por ejemplo, desde el departamento de comunicación de Wallapop, explican que no existe ni un vendedor, ni un consumidor tipo y que ese perfil es muy transversal: “Nuestra comunidad está compuesta por personas de todas las edades y perfiles puesto que nuestro catálogo es tan amplio que responde a cualquier necesidad”, señalan. Sin embargo, sí que se observa cierta preferencia de los clientes más jóvenes hacia el consumo de productos reutilizados. Quizá también por su mayor destreza en el uso de los dispositivos digitales.

 


NUEVE DE CADA DIEZ MENORES DE 30 AÑOS RECONOCE COMPRAR PRODUCTOS USADOS EN ALGUNA OCASIÓN


 

Las cifras

Así, según el estudio de La Red del Cambio, realizado por Wallapop y la escuela de negocios digital Isdi, nueve de cada diez personas de entre 18 y 28 años afirma comprar y vender productos reutilizados. “Este grupo dobla a los llamados boomers en esta tendencia de consumo. Esto nos da idea de cómo el consumo consciente está cada vez más integrado en los hábitos de las nuevas generaciones”, explican en la compañía. De hecho, el Eurobarómetro que mide actitudes de los europeos hacia el medio ambiente arroja que casi 6 de cada 10 encuestados están dispuestos a pagar más dinero por productos sostenibles que sean más fáciles de reparar, reciclables o hayan sido producidos de forma respetuosa. Además, según este mismo índice, los ciudadanos consideran que el impulso de la economía circular es la forma más eficaz de abordar los problemas medioambientales. En consecuencia, los datos confirman la tendencia y recogen que para un 65% de los consumidores europeos, la sostenibilidad es ya un factor de compra decisivo.

 


OBTENER UN DINERO PUNTUAL ES EL OBJETIVO DE LOS USUARIOS DE LAS PLATAFORMAS DE COMPRAVENTA DE PRODUCTOS USADOS


 

Armarios de segunda mano

El consumidor es cada vez más consciente de que el consumo indiscriminado tiene sus consecuencias en nuestro planeta. Un informe de Thredup, la compañía de reventa estadounidense, estima que, para 2030, una de cada cinco prendas del armario de los europeos será de segunda mano. Por su parte, la consultora Globaldata va más allá y señala que, este mismo año, la ropa usada podría suponer hasta un 10% del mercado de la moda.

Establecimientos como Zara o plataformas como Zalando ya se han sumado a la tendencia y ofrecen también ropa usada en sus canales de venta como una alternativa más ecológica. Sin embargo, pese a esa preocupación, la sensibilidad al precio sigue siendo un factor determinante, especialmente si se tiene en cuenta el contexto socioeconómico actual. De hecho, según los datos de Wallapop, el 65% de los españoles afirma que la compraventa de productos reutilizados les ayuda a optimizar su economía y reducir el estrés financiero.

En este contexto, la reutilización emerge como una solución eficaz ante las tensiones entre precio, consumo e impacto sostenible. “Reutilizar permite a las personas generar valor a partir de objetos que ya poseen pero no utilizan, optimizando así los recursos económicos disponibles en el hogar. De este modo, estos artículos adquieren una segunda vida y se transforman en un ingreso adicional accesible, que puede reinvertirse en aquello que realmente se necesita o se desea”, explican desde el departamento de comunicación de Wallapop. Y añaden que, gracias a la compra y venta de productos reutilizados, cada persona puede generar anualmente un importe adicional medio de 1.112 euros, el equivalente a una paga extra para un salario medio en España de 20.767 brutos anuales.

Los más buscados

Entre los productos más vendidos están los de electrónica, moda y accesorios, hogar y jardín, así como los artículos para niños y bebés, que se han mantenido como referentes dentro de la plataforma Wallapop. Pero también ganan espacio los vehículos a motor, como en el resto de plataformas multiproducto. En el caso de Vinted, la ropa y los complementos son los protagonistas. En Milanuncios, la plataforma veterana del sector, la categoría de los productos de motor es la más popular, con más de 1,2 millones de anuncios publicados en 2024 y un crecimiento del 1,47% respecto al año anterior. Le siguen los objetos para la casa y jardín (más de 1,1 millones de anuncios) y las prendas de moda y complementos (más de 628.000 anuncios). En cuanto a los productos más buscados por los españoles entre los bienes de consumo (excluyendo motor), destacan las bicicletas, que vuelven a colocarse en el primer lugar por tercer año consecutivo. Los sofás también repiten en 2024 como objeto codiciado. Por detrás de estos dos artículos se sitúan las búsquedas de armarios en todos los formatos, patinetes eléctricos, mesas, neveras, iPhones y PlayStations. Y con respecto al número de anuncios, los artículos más publicados en 2024 fueron libros, sofás, motos, monedas y libros de texto, con más de 451.000 nuevos anuncios entre todos ellos.

Para asegurar las ventas, la clave está en dar una información veraz, subir buenas fotografías de los productos, ofrecer precios atractivos y responder bien a todas las dudas que pueda tener el comprador. En las plataformas de ropa, el precio es determinante para poder vender con éxito.

En Wallapop, explican que no existe ni un vendedor, ni un consumidor tipo y que ese perfil es muy transversal.

Obligaciones del vendedor

La Agencia Tributaria quiere aumentar el control sobre las ventas online. Es decir, estará más vigilante que nunca sobre las ventas generadas en las principales plataformas que existen actualmente. Los usuarios de Wallapop, Vinted, Milanunacios, Ebay, etc., han mostrado su preocupación ante la posibilidad de que la obligación de tributar no sea rentable cuando las ventas son esporádicas. Sin embargo, desde el departamento de comunicación de Wallapop aclaran que solo aquellos vendedores que hayan generado una ganancia patrimonial; es decir, que hayan vendido un producto por un precio superior al de compra; deberán declarar sus ventas a la Agencia Tributaria. En el caso de los vendedores particulares esta situación no es habitual. Los datos apuntan, además, que más del 90% de las transacciones se realizan por un precio inferior o igual al precio de compra, por lo que no conlleva ninguna obligación fiscal. Por lo tanto, solo deberán declararse aquellas ventas que generen una ganancia patrimonial y lo harán incluyendo dicho beneficio en su declaración de la renta en el apartado Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales, a partir de la casilla 1624 de la declaración. El contribuyente deberá pagar entre el 19% y el 23%, en función del beneficio obtenido. En el caso de los vendedores profesionales, deberán tributar en las mismas condiciones que cualquier otro negocio, emitiendo una factura con IVA para cada artículo al comprador, e incluyendo dichos ingresos en su declaración de la renta.

PARA SABER MÁS:

Milanuncios. Publica un informe sobre los datos y tendencias del sector: Radiografía del Mercado de la Segunda Mano de 2024.

Abanca. El banco gallego analiza las principales plataformas que ofrecen servicios de compraventa en España y descubre sus posibilidades como herramientas de ahorro.

Revista Capital. La revista Capital publica un reportaje titulado Los productos de segunda mano: una nueva realidad del comercio, en el que se analiza los retos más inmediatos para un sector cuya rentabilidad sigue siendo el punto débil.

“La revolución de la segunda mano”, por Illeana Izveniceanu

CONSUMO
ILLEANA IZVENICEANU,

directora de comunicación OCU

“Casi seis de cada diez europeos están dispuestos a pagar más por productos que sean sostenibles”

La revolución de la segunda mano

Estamos ante un cambio profundo en los hábitos de consumo, que afecta no solo a la economía, sino también a la sociedad y al medio ambiente. El auge de la segunda mano no es un fenómeno anecdótico ni pasajero: ocho de cada diez consumidores en España recurren hoy a plataformas digitales para comprar o vender productos usados. Este mercado ya mueve más de 8.500 millones de euros anuales, una cifra que refleja un cambio real en la forma en que valoramos los bienes y su ciclo de vida.

Este cambio tiene un significado más allá del ahorro personal. Supone un reto y una oportunidad para nuestro sistema económico y jurídico, que debe adaptarse a una realidad en la que la propiedad y el consumo se redefinen. La segunda mano implica nuevas formas de relación entre consumidores y vendedores, retos en materia de garantías, responsabilidad y protección al consumidor que requieren una respuesta clara y adecuada.

A nivel europeo, casi seis de cada diez ciudadanos están dispuestos a pagar más por productos que sean sostenibles, fácilmente reparables y reciclables. El Eurobarómetro sobre actitudes de los europeos hacia el medio ambiente confirma que la promoción de la economía circular es considerada por la ciudadanía como la vía más eficaz para abordar los problemas medioambientales. Esta percepción está alineada con la estrategia europea de economía circular, integrada en el Pacto Verde Europeo, que marca un camino para la transformación sostenible de la Unión.

Este enfoque conlleva una gestión racional y sostenible de los recursos, prolongando la vida útil de los bienes y minimizando residuos. En este contexto, la compraventa de productos usados es un pilar fundamental que contribuye a reducir la presión sobre los recursos naturales y las emisiones de gases de efecto invernadero.

Sin embargo, esta dinámica también plantea cuestiones jurídicas importantes. La transmisión de bienes usados requiere garantías claras y mecanismos efectivos para resolver conflictos que puedan surgir en la relación contractual. La legislación europea, como la Directiva 2019/771 sobre ciertos aspectos de los contratos de compraventa de bienes, establece un marco común para proteger a los consumidores, incluyendo normas específicas sobre bienes usados, que deben ser implementadas por los Estados miembros con sensibilidad hacia las particularidades del mercado de segunda mano.

Además, la economía circular implica fomentar la reparación y reutilización, actividades que requieren normativas que faciliten su desarrollo. La protección de los derechos de los consumidores y usuarios debe ir acompañada de una regulación que impulse la sostenibilidad, incentivando prácticas responsables por parte de fabricantes, distribuidores y plataformas intermediarias. En este sentido, la Comisión Europea trabaja para fortalecer el derecho a la reparación y mejorar la información sobre la durabilidad y reparabilidad de los productos, elementos clave para un mercado de segunda mano saludable y fiable.

El auge de la segunda mano refleja un cambio social donde el consumidor no es solo receptor pasivo, sino un agente activo que demanda mayor responsabilidad y transparencia. En este sentido, el sistema jurídico tiene la misión de garantizar que este mercado emergente se desarrolle en un marco seguro, justo y equitativo.

Es un momento para reflexionar sobre cómo adaptamos nuestras leyes y procedimientos a esta nueva realidad, promoviendo un marco legal que favorezca el consumo responsable y la economía circular, sin olvidar la protección y los derechos de los consumidores.

En definitiva, la segunda mano no es solo una tendencia, es una revolución silenciosa que exige un compromiso desde todos los ámbitos, incluido el jurídico. El futuro del consumo pasa por la sostenibilidad y la responsabilidad, y la economía circular es una herramienta clave para conseguirlo.

Desde OCU, con motivo de su 50 aniversario, seguimos comprometidos en acompañar y defender a los consumidores en este proceso de cambio, promoviendo políticas y prácticas que hagan posible un consumo justo, seguro y sostenible para todos.

Combatir el ciberacoso

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

Combatir el ciberacoso

El 33% de los menores entre 12 y 17 años reconoce haber experimentado alguna forma de acoso.

Los datos sobre el acoso online en España preocupan: el 21% de las víctimas y el 25% de sus acosadores han intentado suicidarse, y es que este tipo de intimidación se presenta con formas muy diversas y violentas, por lo que urge actuar desde todos los ámbitos de la sociedad.

PATRICIA ANDÚJAR

Acosar a alguien implica una persecución insistente que busca molestar o generar un perjuicio en el otro. Si lo trasladamos al mundo de internet, solo hay que añadir el prefijo ‘ciber’ para explicar esa misma acción, pero en un plano mucho más amplio y complejo y que deriva en peores consecuencias.

De hecho, el ciberacoso es una de las problemáticas que más preocupa a familias y educadores. Así lo atestigua el Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE), a través de Internet Segura for Kids (IS4K) con su campaña Tolerancia cero frente al ciberacoso, desde la que pretenden facilitar recursos en los que apoyarse a la hora de combatirlo.

 


EL CIBERACOSO ES UNA DE LAS PROBLEMÁTICAS QUE MÁS PREOCUPA A FAMILIAS Y EDUCADORES


 

Los datos hablan. Desde INCIBE se indica que “el 33% de los menores de entre 12 y 17 años reconoce haber experimentado alguna forma de acoso”. Si nos referimos al ciberacoso, hay que tener en cuenta que internet facilita la divulgación del contenido gracias a su fácil acceso e inmediatez, sin importar su veracidad. Pero, además, según un informe elaborado por investigadoras de la Facultad de Psicología de la Universidad Complutense de Madrid (UCM) e impulsado por la Fundación Cola Cao, “Internet proporciona sensación de anonimato”, lo que hace que tanto el agresor como los observadores se sientan menos expuestos y “decidan seguir la corriente al acosador”. Ambos hostigamientos están estrechamente relacionados, ya que las víctimas de acoso escolar tienen más probabilidades de serlo también a través de dispositivos digitales. Asimismo, la investigación revela que es un tipo de acoso que suelen experimentar más las chicas (12,7%) que los chicos (8,7%) y que tal y como sucede con el acoso presencial, los ‘matones’ actúan contando mentiras o rumores sobre sus víctimas, criticando su aspecto físico o utilizando motes y burlas. 

Dicen las investigadoras que los acosadores también eligen a los más vulnerables, pero que ellos mismos suelen acarrear problemas de salud mental. Además, este estudio evidencia el riesgo de que la víctima se convierta en agresor: el 10,6% de quienes sufren acoso escolar presencial reconoce haber participado en alguna situación de acoso, y cuatro de cada diez agresores presenciales admiten haber sufrido ciberacoso como víctima.

El aumento de las redes sociales ha provocado también un incremento del bullying ejercido en el mundo digital. Pero, sobre todo, es la vulnerabilidad de quienes acceden a estas plataformas lo que está determinando la gravedad de sus consecuencias. La clave está en el acceso temprano a internet y el uso excesivo de dispositivos tecnológicos sin supervisión de adultos responsables que les acompañen y expliquen determinados contenidos. Las redes sociales están hechas para generar una dependencia, un consumo constante que se vuelve adictivo, sobre todo para quienes todavía no tienen formada una personalidad sólida. Adquieren percepciones erróneas de determinados asuntos como las relaciones personales o incluso sexuales y se vuelven más endebles ante riesgos online como el sexting o el grooming, que son dos formas de acoso.

Formas de reclamación. Desde la Federación de Consumidores y Usuarios (CECU) consideran que “España necesita reforzar tanto la prevención como los mecanismos de respuesta para frenar esta problemática”. Por ello, cuentan con la guía Conectados responsables: Uso de Dispositivos Electrónicos por parte de menores, enmarcada dentro del proyecto No clames, reclama que CECU desarrolla desde 2010 y cuyo objetivo es informar a las personas consumidoras sobre sus derechos. En este caso, se informa a madres y padres, educadores y demás organizaciones interesadas sobre “los riesgos, recomendaciones y derechos que existen frente a diferentes peligros que surgen en el entorno digital”. Entre los consejos destaca la comunicación activa en los hogares y en los centros educativos, así como prestar atención a cambios en su comportamiento, establecer horarios en el uso de pantallas y un control parental de los contenidos que visitan.

 


LOS ACOSADORES ELIGEN A LOS MÁS VULNERABLES, PERO ELLOS TAMBIÉN SUELEN ACARREAR PROBLEMAS DE SALUD MENTAL


 

Además de las leyes que pueden amparar a los menores de los peligros digitales, indican diferentes vías para poder denunciar. Es el caso de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), a través del Canal Prioritario (https://www.aepd.es/canalprioritario), en caso de difusión de contenido sexual o violento. Según sus últimos registros, el 70% de estas denuncias son hechas por mujeres y niñas.

Desde INCIBE se facilita la Línea de Ayuda 017 e incluso existen asociaciones como ‘Stop Haters’, donde encontrar acompañamiento. Otras vías de denuncia son ante la Guardia Civil, en la Dirección General de la Policía o en los tribunales de justicia.

¿Qué dice la ley?

Más allá de la Ley Orgánica 8/2021 de 4 de junio de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, y de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, el Gobierno trabaja en la Ley Orgánica para la protección de personas menores de edad en los entornos digitales, por los riesgos y perjuicios que el uso de móviles y otros dispositivos puede conllevar, y que ya tiene el aval de la Comisión Europea.

En esta ley, no solo se incorporan delitos, sino que se amplían algunos que ya existen y se agravan las penas. Además, la edad mínima para acceder y registrarse en redes sociales sube de los 14 a los 16 años. Un debate, por cierto, también planteado en la UE.

Otra novedad es la aplicación móvil que la Comisión Europea prevé lanzar este verano para que los usuarios verifiquen si son mayores de edad. Es una herramienta transitoria hasta que en 2026 entre en vigor el Monedero Digital de la UE, con el que los ciudadanos se identificarán digitalmente ante la Administración, las entidades bancarias o compañías aéreas.

Desde CECU señalan la Ley de Ciberresiliencia (CRA, por sus siglas en inglés): “Aunque no es una ley específica contra el ciberacoso, sí puede contribuir a reducir ciertos riesgos asociados”, ya que muchos casos de ciberacoso provienen de dispositivos inseguros o aplicaciones mal diseñadas.

Suelen experimentar más ciberbullying las chicas (12,7%) que los chicos (8,7%).

El ejemplo: Finlandia

Ni el ‘matón’ ni la víctima. Poner el foco en el público es el principal éxito del método Kiva, abreviatura en finés de kiusaamista vastaan, y que significa “contra el acoso”. Es la herramienta para la prevención e intervención del acoso escolar que un grupo de investigadores creó en Finlandia en 2006 y que se basa en el trabajo de las emociones a través de dos acciones: generales y específicas. Con las primeras se trabaja la prevención, incrementando la conciencia de los testigos para así plantear cómo ellos podrían responder para acabar con una posible situación de acoso.

Las acciones específicas comienzan cuando se detecta un caso concreto. Se designa entonces un Equipo Kiva, formado por profesores y otros miembros de la escuela, para que hablen con la víctima y los acosadores y un tutor elegido se reúne con compañeros considerados ‘populares’, para animarlos a apoyar al damnificado. La principal premisa de este método es que las humillaciones del acosador solo tienen sentido si existe una audiencia que lo aplauda.

Tras probarlo en 234 colegios con 30.000 estudiantes, el acoso se terminó en un 79,4% de los casos y se redujo en un 18,5% de las ocasiones.

PARA SABER MÁS

Tolerancia cero al ciberacoso. Campaña de INCIBE e IS4K para ayudar a combatir el ciberacoso.

Estudio sobre Acoso escolar y ciberacoso en España en la infancia y la adolescencia (Fundación Colacao). Se basa en una muestra de 20.622 estudiantes de entre 4º de Primaria y 4º de ESO, pertenecientes a 325 centros educativos de las 17 comunidades autónomas.

Conectados responsables: Uso de dispositivos electrónicos por parte de menores. Una guía con la que CECU pretende ayudar a conocer los principales riesgos, recomendaciones y derechos que existen frente a las problemáticas del entorno digital.

Método Kiva. Programa finlandés para combatir el acoso escolar mediante el trabajo de las emociones de la clase con lecciones mensuales y juegos de ordenador.

“El derecho a una internet segura”, por Olga Ruiz Legido

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
OLGA RUIZ LEGIDO,

presidenta de FACUA

“Los derechos digitales de la infancia y de la juventud deben contar con una protección prioritaria”

El derecho a una internet segura

Las redes y plataformas de comunicación online han pasado a ocupar un lugar preeminente en las vidas diarias de muchas personas y, además, lo han hecho a un ritmo vertiginoso. Se han convertido no solo en poderosos negocios para empresas, sino también en herramientas de información y de contacto con otras personas, en instrumentos para compartir contenidos y para seguir de cerca a ídolos y referentes sociales y en auténticos escaparates de la imagen personal de los usuarios. En 2023, el 60% de la población mundial, es decir, 4.750 millones de personas, habría utilizado las redes y plataformas sociales para expresarse, informarse y afirmarse, y ese uso tiene un incuestionable impacto, no es neutro ni neutral.

El uso de las denominadas Tecnologías de la Relación, la Información y la Comunicación (TRIC) aporta beneficios para la ciudadanía. Sin embargo, también lleva asociados importantes riesgos; unos derivados del desequilibrio de las relaciones entre personas usuarias y empresas tecnológicas, y otros consecuencia del mal uso, la manipulación y su utilización abusiva por los distintos agentes implicados en ese ecosistema digital.

En este sentido, es necesario no solo reforzar los derechos de las personas consumidoras y usuarias, tratando de equilibrar las relaciones de poder asimétricas que se producen en el entorno digital con el fin de reducir la vulnerabilidad de los colectivos con mayores necesidades de protección, sino también aumentar y reforzar la formación e información para garantizar unas relaciones más justas y responsables.

Muchas personas usuarias y especialmente niñas, niños y adolescentes, desconocen los riesgos asociados al uso de las TRIC y a prácticas tales como compartir información personal en línea o llevar a cabo una excesiva y descontrolada exposición de la imagen. Los peligros como el acoso cibernético, el robo de identidad y la manipulación del comportamiento han sido y son denunciados por expertos, instituciones, familias, etc., como realidades a las que hay que poner freno.

Construir y garantizar un entorno digital seguro y garantizar la protección de los usuarios, y especialmente de los colectivos más vulnerables, es responsabilidad de empresas, gobiernos y usuarios, cada uno en el rol que le compete. De esta forma, corresponde que los gobiernos promuevan y protejan los derechos de la ciudadanía, estableciendo marcos regulatorios y sistemas de información, seguimiento y controles garantistas con los derechos humanos. Las empresas deben respetar esos derechos, ser transparentes y evitar usos fraudulentos y la manipulación de contenidos. Las personas usuarias, y la sociedad civil en su conjunto, debemos también fomentar un uso racional y respetuoso de las TRIC, participando y alzando la voz frente a los riesgos y denunciando aquellos contenidos y comportamientos nocivos.

En febrero de 2023, la UNESCO celebró la conferencia Por un Internet Confiable en la que se debatieron unas directrices globales que persiguen crear un entorno seguro en internet para los usuarios que a la vez proteja la libertad de expresión y el acceso a la información.

Las directrices describen el conjunto de deberes, responsabilidades y funciones de los Estados, las plataformas digitales, las organizaciones intergubernamentales, la sociedad civil, los medios de comunicación, el mundo académico, la comunidad técnica y otras partes interesadas para crear un entorno en el que la libertad de expresión y la información estén en el centro de las plataformas digitales.

En este contexto, los derechos digitales en la infancia y la juventud deben contar con una protección prioritaria. Debido a su etapa de desarrollo son más susceptibles de sufrir abusos que tendrán un importante impacto en su desarrollo, condicionando su futuro y afectando con ello al conjunto de la sociedad.

Niños y jóvenes se ven expuestos diariamente a discursos de odio y contenidos violentos, a noticias falsas, a la manipulación de contenidos y de su propia imagen y a prácticas de ciberacoso. También corren peligro cuando las empresas de tecnología violan su privacidad y recopilan datos con fines comerciales o aplican técnicas de mercadotecnia a través de aplicaciones y recursos que incitan a la conexión permanente y a comportamientos compulsivos, comprometiendo un desarrollo saludable e incluso perjudicando las economías familiares.

Precisamente, con el objetivo de reforzar la protección de los menores, posibilitando marcos regulatorios que minimicen y hagan frente a los riesgos, el Consejo de Ministros aprobó en marzo de este año un proyecto de ley destinado a la protección de los menores en el ámbito digital que, entre otras medidas, castiga el contenido sexual generado por inteligencia artificial y el grooming. Contempla medidas como las órdenes de alejamiento virtual y evaluaciones pediátricas para identificar usos inapropiados. Además, el texto recoge el fomento del aprendizaje de competencias digitales y la prevención de adicciones, entre otras acciones.

La norma también busca que las empresas asuman sus responsabilidades, legales y éticas, e incluye el etiquetado de los contenidos digitales con lenguaje accesible, que advierta sobre los riesgos potenciales de la utilización inadecuada y sus efectos para el desarrollo físico, mental y moral de los menores, y la incorporación obligatoria y sin costo de controles parentales en todos los dispositivos digitales. Otra novedad de la propuesta es que la Ley elevará de 14 a 16 años la edad de acceso a redes sociales.

Una vez que el texto entró en el Congreso el pasado mes de abril, corresponde ahora su tramitación parlamentaria y un llamamiento a la responsabilidad de nuestros representantes para aprobar un texto que sea útil al fin que se persigue. Que la norma, una vez aprobada, cumpla su objetivo dependerá también de los recursos técnicos, humanos y presupuestarios que se destinen a hacerla efectiva.

El mercado adora a los ‘silvers’

CONSUMO
El 50% de las empresas ofrece productos o servicios dirigidos a los mayores de 55.

EL MERCADO ADORA A LOS ‘SILVERS’

Se les conoce como generación silver, sellenials o simplemente séniores. Tienen entre 55 y 74 años y son el grupo de edad más goloso para las marcas de todo tipo de productos y servicios. Son esa generación que ha terminado de pagar la hipoteca, que no tiene a los hijos en casa y que cuenta con tiempo y dinero para poder consumir sin demasiadas restricciones.

MARIÁN LEZAUN

Los séniores, según datos de la consultora Kantar, son el grupo que acapara hoy el 66% de la riqueza del país. Es decir, el blanco perfecto para las empresas de consumo, pero también para el sector financiero y de servicios asistenciales que lo considera el target perfecto.

Las personas mayores de hoy no se parecen nada a las de hace apenas unas décadas y el sector económico cuenta con todos ellas para seguir creciendo. Son inquietas, les gusta formarse, conocer mundo, disfrutar y cuidarse. Por eso, este sector de la población se ha convertido en un ídolo para el mercado que busca satisfacer sus necesidades.

 


EN 2024, LOS MAYORES DE 55 AÑOS GASTARON UN 14% MÁS QUE LA MEDIA DE LOS CONSUMIDORES


 

EI informe Perspectivas de la Población Mundial, que publica la Organización de las Naciones Unidas (ONU), estima que para el año 2050, una de cada seis personas en el mundo tendrá más de 65 años, lo que representa un 16% de la población global.

Países más longevos. En España, por su parte, los silvers suponen ya el 40%, acaparan el 60% del gasto y la cifra va en aumento. Así, en 2040, el país alcanzará a Japón como el más longevo del mundo con una esperanza de vida prevista superior a los 85 años, según una proyección publicada por la revista británica The Lancet. Con este escenario, no es de extrañar que empresas y administraciones trabajen sin descanso para crear productos, servicios y entornos sostenibles y amables que faciliten la vida a este colectivo. Porque se ha demostrado ya que son los ciudadanos que más consumen, los que más gastan en ocio y servicios y los que quieren aprovechar el tiempo disponible a tope.

 


LOS ARTÍCULOS DEPORTIVOS, LOS VIAJES,
LOS ELECTRODOMÉSTICOS Y LOS PRODUCTOS TECNOLÓGICOS ACAPARAN LAS COMPRAS DE LOS SÉNIORES


 

El perfil nacional. Los mayores españoles tienen una renta media de hasta un 6,4% superior a la de la Unión Europea y poseen más riqueza neta que sus conciudadanos más jóvenes, especialmente aquellos que cuentan con educación media y superior. Se trata de un grupo numeroso, que se retira del mercado laboral con buenas condiciones, que ha desarrollado una carrera profesional larga y productiva y que ahora espera la recompensa de años de trabajo y esfuerzo en forma de ocio y disfrute. Un estudio realizado por la agencia de medios independiente Avante divide a esta generación en dos subgrupos: los silver activos (los que tienen entre 55 y 65 años), muchos de ellos todavía en el mercado laboral y cada vez más digitales, y los retirados, de entre 66 y 74 años, con más tiempo libre y hábitos más tradicionales. También hay estudios que los reparten entre los séniores más modernos y los tradicionales.

El caso es que, aunque las líneas no siempre están claras, son numerosos y siguen creciendo. Los datos, además, recogen que no están quietos. Muchos de ellos incluso emprenden nuevos negocios y aprovechan sus contactos para seguir transmitiendo su experiencia y conocimiento.

 


UN INFORME DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU) ESTIMA QUE EN 2050 UNA DE CADA SEIS PERSONAS TENDRÁ MÁS DE 65 AÑOS


 

Qué consumen. En 2024, los mayores de 55 años gastaron un 14% más que la media de los consumidores. Los artículos deportivos (75%), los viajes y los servicios turísticos (73%), los electrodomésticos y los productos tecnológicos (57%) acapararon las compras. Para los expertos, son además los que marcan hoy las tendencias de consumo y los más buscados por las marcas de todo tipo. Según el último informe Monitor de Empresas de Economía Senior que elabora la Fundación Mapfre, en colaboración con Sigma Dos, el 59% de las empresas MERCO (monitor de referencia por sus compromisos éticos y su metodología) desarrolla actividades en el mercado sénior.

No es de extrañar que el 50% de las empresas en España ofrezca hoy productos o servicios dirigidos a los mayores de 55 años, lo que supone un incremento de cuatro puntos porcentuales respecto a 2023. Las empresas del sector de la alimentación y farmacia son las que han identificado más rápidamente el potencial de este segmento, al comercializar productos como suplementos vitamínicos, alimentos enriquecidos, etcétera. Sin embargo, empresas del sector financiero, turístico, de ocio, deporte o tecnología también están comenzando a orientar sus productos a este segmento.

Las ventajas de la edad. Cumplir años acarrea además ventajas añadidas. Precios especiales, descuentos, productos específicos y hasta servicios extras en muchos sectores, solo por ser mayor. Por ejemplo, INDRA cuenta con programas de formación continua y mentoría inversa, L’ORÉAL desarrolla cosméticos específicos para este colectivo y Renfe o El Corte Inglés ofrecen promociones exclusivas en sus viajes. También los servicios financieros les seducen: CaixaBank garantiza atención preferente y personalizada, Banco Santander cuenta con un proyecto dedicado a la educación financiera en este público y MAPFRE facilita seguros y servicios específicos para séniores.

¿Qué demandan los séniores?

Las demandas de este grupo de ciudadanos van cambiando con la edad, como se desprende de diversos estudios. Sin embargo, según Servimedia, “El 90% de las personas mayores lo que realmente desea es permanecer en su entorno habitual de forma independiente el mayor tiempo posible”. Esto está empujando al mercado a trabajar en materia de accesibilidad y de nuevas soluciones habitacionales ante los grandes retos que plantea el aumento de la longevidad en España.  Además, casi la mitad de los seniors (47%) reclama asesoramiento legal y de gestión patrimonial (inmobiliaria y financiera) para poder afrontar con tranquilidad y bienestar los retos que plantea la edad y asegurar su voluntad durante esta etapa.

 

De acuerdo con el estudio Asegurando el bienestar del sénior en la longevidad: necesidades y soluciones, elaborado por Onlygal, la compañía especialista en soluciones legales de protección jurídica y servicios legales, y la consultora especialista MDS Silver, esta necesidad es más acuciante cuando está relacionada con las actividades propias de su día a día y la planificación de su futuro. No obstante, viendo su comportamiento de gasto se desprende que los viajes, la equipación deportiva, las tecnologías y la alimentación acaparan la demanda. La consultora Avante apunta también que hay que tener en cuenta que son consumidores exigentes, que valoran la calidad y la confianza en las marcas y muestran un alto grado de fidelización.

Los consumidores silver suponen ya el 40% de la población.

Prepararse para una jubilación próspera

Dejar de trabajar supone también dejar de recibir un salario. Y aunque en España existe un sistema de pensiones públicas hay que tener en cuenta que los ingresos mensuales se van a ver reducidos, mientras los gastos pueden aumentar. Por eso, los expertos recomiendan simular el estilo de vida que se quiere llevar durante la jubilación para así disponer de una referencia de los gastos asociados a esa posible situación y los posibles cambios que se pueden producir en las necesidades cotidianas. Por un lado, irán aumentando los gastos asociados con la salud o con cuestiones propias de la edad (gastos médicos, de cuidados, servicios domésticos, etc.). Por otro, aquellas personas que se encuentren en buen estado de salud aumentarán su nivel de gasto en ocio: viajes, restauración y formación. Así, cuanto antes comience la planificación y el ahorro, mucho mejor.  

PARA SABER MÁS:

Silver Economy: La consultora especializada en el desarrollo de iniciativas relacionadas con la generación silver analiza los retos que representa el envejecimiento de la población.

Fundación Mapfre: Ha elaborado un estudio en el que se investiga qué representa la economía sénior y qué retos plantea.

Olimerca: La publicación especializada analiza el comportamiento de consumo de los mayores en España y por qué se han convertido en un segmento más atractivo.

Derechos y obligaciones de los mayores”, por Gustavo Samayoa

CONSUMO
GUSTAVO SAMAYOA,

presidente de FUCI

 

“Es necesario estar atentos a los derechos y obligaciones que asisten a los mayores, sin olvidar que tiran del mercado económico de nuestro país con mucha fuerza”

Derechos y obligaciones de los mayores

En España la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios no diferencia entre personas consumidoras y personas consumidoras mayores. A fin de aumentar la protección de este colectivo, el Real Decreto-Ley 1/2021 de 19 de enero, legisla el nuevo concepto de consumidor vulnerable, mediante el cual ya no se es solo vulnerable por motivos económicos, sino por otras razones, como la edad avanzada, que produce al colectivo indefensión o desprotección e impide el ejercicio de sus derechos como consumidores en condiciones de igualdad.

El texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, RDL 1/2007 y normas autonómicas, recoge los derechos de los consumidores y hace hincapié especialmente en la vulnerabilidad. La norma reconoce que las personas mayores pueden ser más vulnerables por su edad, salud o nivel de conocimientos, y exige a las empresas y a las Administraciones adaptar la información y atención que les prestan. En este sentido cabe recordar las recientes situaciones que han vivido algunas personas mayores cuando han acudido a una entidad bancaria y no se les ha prestado la atención debida; o cuando han ido a realizar operaciones en cajeros automáticos, con esperas irracionales; o la realización de operaciones bancarias imposibles de llevar a cabo, en muchos casos por desconocimiento digital.

La brecha digital en este colectivo hace muy difícil su acceso a determinados servicios, no solo a los bancarios, sino también a los ofrecidos por las Administraciones públicas; por ejemplo, el simple trámite de pedir una cita presencial, entre otros. En este sentido se han tenido que dictar normas específicas para aumentar la protección del colectivo. De esta manera se promulgó la Ley 4/2022 a fin de reforzar la protección de colectivos desvalidos en las relaciones de consumo, como menores, personas de avanzada edad o con bajo nivel de digitalización.

En cuanto a los servicios financieros, o en los ámbitos de las telecomunicaciones o la energía, la ley prevé el establecimiento de normas legales o reglamentarias que ofrezcan una mayor protección al consumidor y usuario, dictando que se eliminen las circunstancias que generan las situaciones de vulnerabilidad y se palíen sus efectos, en particular en relación con las comunicaciones comerciales o información facilitada antes del contrato, la atención post contractual o el acceso a bienes o servicios básicos.

En lo relativo a la información necesaria en la oferta comercial de bienes y servicios, esta deberá facilitarse en términos claros, comprensibles, veraces y en un formato fácilmente accesible, de forma que aseguren su adecuada comprensión y permitan la toma de decisiones óptimas para sus intereses.

En términos generales, la protección del colectivo de los mayores se centra en diferentes situaciones. La información deberá ser clara y accesible, en la publicidad, contratos, instrucciones y ofertas, que deberán ser especialmente comprensibles, claras y en formatos adecuados, así por ejemplo con letras grandes y lenguaje sencillo. Se prohíben las prácticas de venta agresiva, confusa o que aproveche su confianza o falta de experiencia, como en ventas a domicilio o telemarketing, que, en muchos casos, les han inducido a comprar bienes o servicios innecesarios o mal informados, como libros, bienes de consumo del hogar o seguros.

Los servicios de atención al cliente deben ser accesibles y fáciles de usar, evitando complicaciones innecesarias, agravadas muchas veces por algún tipo de discapacidad.

En cuanto a las reclamaciones ante las empresas, los consumidores mayores pueden hacerlas ante las organizaciones de consumidores, organismos de consumo con sistemas de resolución de conflictos, como el arbitraje de consumo, rápido, gratuito y vinculante, o directamente ante los tribunales de Justicia. En esta última posibilidad, cabe señalar a modo informativo que los ciudadanos en general pueden acudir a los tribunales, sin asistencia de abogado y procurador, cuando la reclamación no exceda de los dos mil euros. Son ya muchas las comunidades autónomas que cuentan con servicios de atención al ciudadano mayor.

Respecto al consumo de productos financieros, seguros de salud, turismo o residencias de mayores, la legislación exige mayor transparencia y garantías. Por ejemplo, el contrato de una residencia debe ser totalmente claro; especificar los servicios incluidos, los precios, las condiciones de estancia y los derechos de reclamación. En los viajes organizados debe ofrecerse información detallada sobre destinos, seguros, coberturas médicas y adaptaciones si son necesarias para su movilidad. En cuanto a los contratos bancarios, si un mayor contrata un producto financiero, como un seguro o una hipoteca, el banco debe asegurarse de que entiende bien todas las condiciones, sin ocultar riesgos.

Además, se promueven talleres y campañas para conocer los derechos y forma de actuar de manera informada por parte de las personas consumidoras mayores. En este sentido se han de informar en sus correspondientes oficinas de información al consumidor y en las organizaciones de consumidores.

Por último, recordar que no estamos hablando de la tercera edad. Hoy en día la temprana jubilación es a los 65 años, y aporta una larga vida de relaciones en general y de consumo en particular, por lo que no hemos de olvidar que las  personas mayores  tienen los mismos derechos y obligaciones que el resto de la población, pero con una protección especial por su condición de vulnerabilidad, en algunas de las relaciones de consumo en las que se encuentren en situación de inferioridad frente a las empresas, lo que no significa que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad en todas sus actividades de la vida.

Existe también a este respecto preocupación en la Administración del Estado, por lo que se está preparando la Ley de Transparencia, una ley que permite el acceso de los ciudadanos a su Administración, de forma transparente, y en la que a los ciudadanos mayores se les facilitará este acceso, teniendo en cuenta la gran brecha digital que aún existe en nuestro país.

No olvidemos que la llamada Edad de Oro se enfrenta al reto de muchos y nuevos productos y servicios ad hoc, por lo que se hace necesario estar atentos a los derechos y obligaciones que les asisten, sin olvidar que es un colectivo que también tira del mercado económico de nuestro país con mucha fuerza. Y como decía Sófocles: ¨Los que en realidad aman la vida son los que se están haciendo mayores”.