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RIESGOS DE LA ‘TOKENIZACIÓN’
La tokenización es la emisión de un instrumento digital que representa un activo o un derecho. Suele estar asociado a una blockchain privada y su utilización debe ajustarse a los protocolos de dicha red privada.
REDACCIÓN
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El Reglamento Europeo sobre los criptoactivos (MICA) se aplica a una parte de tales tokens, y los clasifica en tres tipos: de tipo servicio, referenciados a cestas de monedas, y de tipo monetario.
LA INCORPORACIÓN DE ELEMENTOS EXTRAÑOS A NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO ES UNO DE LOS GRAVES RIESGOS DE LA ‘TOKENIZACIÓN’ DE INMUEBLES
Industria financiera
La industria financiera -así como diversos reguladores- han apostado por la tokenización de activos financieros para las próximas décadas, ya que reducen costes, amplían la liquidez y facilitan el cumplimiento normativo.
La tokenización de activos financieros, hasta el momento, es ínfima a pesar de contar con numerosos defensores. Existen audaces planes para fomentarla, pero por ahora existen enormes dudas -no sobre su futuro a largo plazo- respecto de las acciones a corto plazo y de la propia transición hacia el uso futuro generalizado. Los agudos problemas que crea la trazabilidad de los usuarios-ordenantes y beneficiarios- de los tokens de tipo bitcoin, así como las asociadas dificultades de interoperabilidad, consumo de energía, fuente de exigibilidad legal, etc., obligan a ser cautos.
La legislación española ya ha establecido las bases para la transformación de las acciones de las sociedades anónimas -u otros valores negociables-en tokens, obrando su desarrollo técnico en el Real Decreto 814/2023, de 8 de noviembre, sobre instrumentos financieros, admisión a negociación, registro de valores negociables e infraestructuras de mercado.
Activos inmobiliarios. Si la esperable -tal vez, incluso, deseable- transición hacia la tokenización de activos financieros se encuentra en sus primeros y dificultosos pasos, la tokenización de activos inmobiliarios enfrenta, incluso, mayores retos, dadas las especialidades legales aplicables.
En sociedades occidentales como la nuestra, las enormes dificultades de la tokenización puramente financiera se multiplican exponencialmente en el caso de los proyectos de tokenización de activos no financieros inscritos en registros inmobiliarios.
En la actualidad existen múltiples proyectos de tokenización inmobiliaria, pero si se observan de cerca es evidente que no son genuinas operaciones tokenizadas, ya que los tokens emitidos no conllevan derechos propietarios sobre los bienes inmuebles de referencia.
Estas plataformas anuncian la venta de tokens, pero en realidad son instrumentos indirectos, fungibles, que representan un derecho crediticio y en ningún caso un derecho real. Sin embargo, existen en EEUU algunas primeras operaciones en las que, vía Tokens no fungibles (NFT) sí se han realizado genuinas operaciones inmobiliarias tokenizadas. Estas actuaciones responden a un esquema de transmisión inmobiliaria ajeno a nuestro sistema jurídico en donde, además, y como sucede con el resto de actuaciones sobre criptoactivos, pesa enormemente el problema de su opacidad y de la generación de expectativas que permitan auténticas estafas.
La incorporación de elementos extraños a nuestro ordenamiento jurídico es uno de los graves riesgos de la tokenización de inmuebles si se pretende alcanzar, pues habría que incorporar sistemas de due dilligence inexistentes en esa área, por lo que el riesgo de actuaciones delictivas, incluido el blanqueo de capitales y la financiación de terrorismo, sería ciertamente elevado.
El imparable avance de la digitalización, de las tecnologías distribuidas, de la inteligencia artificial y de la tokenización de bienes y derechos es un reto enorme de las sociedades modernas. Como tal, debe ser administrado de manera rigurosa sin que, en dicha transición, los bienes que al día de hoy gozan de altos grados de protección jurídica puedan verse capitidisminuidos y se generen nichos de mercado para actuaciones fraudulentas y delictivas.
El proyecto de la UE en materia de tokenización financiera (financial assets), está avanzado a ritmo suficiente, con dificultades, pero evitando excesos que pondrían en riesgo el buen funcionamiento de los mercados. Y si este es el estado en materia de tokenización financiera, no cabe duda de que la tokenización inmobiliaria es incluso más compleja y se encuentra en fase aún más incipiente. De hecho, los proyectos que se están comercializando como tokenización inmobiliaria no son tales o son una versión crediticia de la genuina tokenización, por lo que las reformas financieras son su marco lógico.
La genuina tokenización inmobiliaria apenas está en la agenda de reformas internacionales por los graves riesgos que supone. Si se deseara instar tan innovador proceso, lo lógico sería empezar por diseñar tan larga transición tomando en cuenta los éxitos y fracasos de la tokenización financiera y estableciendo el mapa de acciones para los próximos años. Debería empezarse por las enormes reformas jurídicas que deben introducirse en la identificación del objeto tokenizado, su titularidad, su división ideal, los fondos utilizados para la adquisición de cada parte, los sistemas de transmisión de dichas partes que, en un ordenamiento latino germánico, no pueden ser distintos a los de la transmisión de un inmueble, etc.
Alternativamente, la pseudo-tokenización inmobiliaria (transformación en un mero derecho de crédito) ya tiene un encaje legal razonable en la modernizada regulación financiera europea y española.
Características deseadas de los tokens
- Posibilidad de uso 24/7
- Uso global inmediato como garantía
- Modularidad
- Transparencia administrada