Actualidad de los Colegios Notariales – Madrid

COLEGIOS NOTARIALES

MADRID

El alcalde José Luis Martínez Almeida visita el colegio

El alcalde de Madrid, José Luis Martínez Almeida, firmando en el Libro de Honor.

El alcalde de Madrid, José Luis Martínez Almeida, visitó en junio la sede del colegio notarial de la comunidad autónoma, donde fue recibido por el decano José Ángel Martínez Sanchiz.

El edil firmó en el Libro de Honor y tuvo palabras de admiración hacia la profesión, recordando los lazos sentimentales que le unen a ella, ya que su tío abuelo, Alfonso Martínez Almeida, fue notario.

Durante la visita se repasaron los temas que unen a las dos corporaciones y se insistió en la importancia de reforzar la colaboración para afianzar el bienestar de los madrileños.
El alcalde aprovechó su estancia en el colegio notarial para conocer la biblioteca del ilustre jurista y notario Juan Vallet de Goytisolo, cuyo legado, por petición expresa, guarda esta institución, que contiene algunos libros muy valiosos del Derecho Privado.

El colegio le obsequió con dos publicaciones: Signum Notariae, de Joaquín Serrano Yuste, editado por Fundación Notariado, y La Sucesión testada de Isabel la Católica, de Alberto Sáenz de Santa María, editado por la Fundación Matritense.

La Unión Europea protagoniza el cierre del año académico de la Academia Matritense

Las dos últimas conferencias de la Academia Matritense celebradas durante el curso 2021-2022 estuvieron dedicadas a la Unión Europea.
La clausura correspondió a Daniel Calleja, director general del Servicio Jurídico de la Comisión Europea.

Calleja inició su disertación recordando que la clave de bóveda de la construcción e integración europea es el Derecho y, tras ofrecer unas breves pinceladas sobre las funciones del Servicio Jurídico que dirige, se adentró en los retos que encara actualmente la Unión: la salud, la recuperación económica, la guerra en Ucrania y la defensa.

Su conferencia, titulada Los desafíos de la Unión Europea puede verse en el canal de YouTube del Colegio Notarial de Madrid.

Por su parte, Ana Gallego, directora de Justicia y Consumidores de la Comisión Europea, compartió con el Notariado los hitos de la nueva política europea de consumo en el contexto post-covid. Su conferencia, titulada Los derechos de los consumidores europeos en un mundo digital y sostenible puede escucharse -asimismo- en el canal de YouTube del Colegio Notarial de Madrid.

Ana Gallego.
Daniel Calleja.

En recuerdo de Julio Burdiel Hernández

El pasado 29 de agosto, doce días después que su esposa, falleció en Madrid el notario Julio Burdiel, condecorado con la Medalla al Mérito Notarial del Colegio Notarial de Madrid en reconocimiento a su valía intelectual, a su intensa dedicación al Notariado y a su vida ejemplar.

Julio Burdiel, jubilado en el año 2000, nació en El Barco de Ávila en 1930 y estudió Derecho en la Universidad de Salamanca. Hijo de un registrador de la propiedad, compartió vocación con dos de sus hermanos, notarios como él.

Notario desde 1956, antes de desembarcar profesionalmente en Madrid desempeñó su actividad en distintas localidades de Galicia, La Rioja, Castilla y León y Cataluña. Julio Burdiel fue un destacado jurista y un lector infatigable, y durante toda su vida compaginó su manifiesta vocación de servicio público con un interés notable por la literatura y el arte.

Entre 1993 y 1996 fue Director General de los Registros y del Notariado y una vez jubilado se dedicó a otra de sus pasiones, la literatura, habiendo publicado tres novelas.

De izda. a dcha.: José Manuel García Collantes, José Luis Gómez Corral y José Ángel Martínez Sanchiz.

Presentación del prontuario militar

El 8 de junio se presentó en el Colegio Notarial el Prontuario Militar del Ministerio de Defensa, elaborado conjuntamente por el Cuerpo Militar de Intervención y la institución notarial.

Durante el acto, hubo palabras de afecto y hermandad entre el decano, José Ángel Martínez Sanchiz, y José Luis Gómez Corral, general de división e Interventor General de Defensa.

El Prontuario Militar es un tratado jurídico, recopilación de normas para el ejercicio de la notaría militar en el extranjero.
Fue el notario José Manuel García Collantes, ex decano del colegio, quien tuvo la feliz idea de promover este trabajo, uniéndose al proyecto iniciado por Juan Rodríguez Collado, general de brigada hoy retirado.

En su entusiasmo ambos enrolaron a diversos notarios de Madrid e interventores militares, que con este trabajo mostraron una vez más su compromiso con la sociedad española como servidores públicos.

La Ley 39/2007, de la Carrera Militar, recoge en su artículo 38 las funciones específicas asignadas a los miembros del Cuerpo Militar de Intervención, entre las que se encuentra el ejercicio de la notaría militar.
Así pues, el Cuerpo Militar de Intervención tiene, entre otros cometidos, el encargo de ejercer en el extranjero las mismas funciones que el notario en España.
Es ésta una labor muy querida en el seno del Cuerpo Militar de Intervención que requiere un especial empeño y preparación, particularmente con ocasión de la participación en las operaciones de ayuda humanitaria o de mantenimiento de la paz.
El Prontuario Militar trata todos aquellos asuntos del Derecho Privado y del Código Civil que son propios de la función notarial, entre los que cabe señalar los relacionados con sucesiones, vecindad civil y matrimonio.

Jornadas de asesoramiento notarial para mayores

Begoña Villacís consulta un ejemplar de Los Registros Notariales.

El Ayuntamiento y el colegio notarial celebraron los días 13 y 23 de junio las jornadas de asesoramiento notarial Instrumentos Jurídicos para la Protección Patrimonial y la Autonomía Personal.

El acto fue organizado conjuntamente por el Instituto Municipal de Consumo, perteneciente al ayuntamiento, y el colegio notarial, y estuvo abierto a todos los ciudadanos de la capital.
La primera de las sesiones fue inaugurada conjuntamente por la vicealcaldesa Begoña Villacís y el decano del Colegio Notarial de Madrid, José Ángel Martínez Sanchiz.

En representación del Instituto Municipal de Consumo participaron la directora de la institución, Carmen Rebollo, y el delegado de Familia, José Aniorte.

Martínez Sanchiz abrió el encuentro destacando la amistad que une al colegio y al ayuntamiento, por vecindad física y también por sintonía institucional, “una cercanía -señaló- que redunda en beneficio de los ciudadanos”.

 


BEGOÑA VILLACÍS: “QUEREMOS DOTAR A LOS MAYORES DE INFORMACIÓN PARA QUE PUEDAN GOBERNAR SUS VIDAS MUCHO MÁS TIEMPO”


 

Asimismo, recordó que los notarios cuentan con un amplio conocimiento jurídico de los temas que interesan a los mayores y señaló que el Notariado tiene un compromiso con ellos, que viene de lejos, y que se renovó en mayo durante la celebración del XII Congreso Notarial Español, una convención abierta a la sociedad civil y dedicada al envejecimiento.

En el mismo sentido se pronunció la vicealcaldesa Begoña Villacís, anunciando acto seguido que el Ayuntamiento de Madrid está promoviendo “un cambio de paradigma” en relación a la protección de las personas dependientes. “No se trata de proteger a los mayores, queremos que puedan protegerse ellos solos, y este tipo de formaciones sirven para dotarles de más información para que puedan gobernar sus vidas durante mucho más tiempo”, aseguró.

Por lo que respecta a los contenidos de las sesiones, éstas se articularon alrededor de tres mesas: La primera, dedicada a sucesiones, llevó por título La importancia de otorgar testamento: ¿Donar en vida o heredar? La segunda desarrolló las distintas fórmulas complementarias de planificación en el ámbito patrimonial: renta vitalicia, contrato de alimentos, hipoteca inversa y venta de nuda propiedad. Por último, la tercera mesa de diálogo, trató los distintos instrumentos jurídicos que garantizan la autonomía personal, como las medidas voluntarias de apoyo, los poderes preventivos, etc.

Actualidad de los Colegios Notariales – Valencia

COLEGIOS NOTARIALES

VALENCIA

La accesibilidad de las personas con discapacidad

De izda. a dcha.: Luis Vañó y Francisco Cantos.

A mediados de julio, el decano del Colegio Notarial de Valencia, Francisco Cantos, firmó un convenio de colaboración con el presidente del Comité de Entidades Representantes de Personas con Discapacidad en la Comunidad Valenciana (CERMI CV), Luis Vañó, con el objetivo de garantizar la accesibilidad universal de las personas con discapacidad a la hora de utilizar los servicios notariales.

En este sentido, el decano anunció la puesta en marcha de un Plan de Accesibilidad Universal, con el asesoramiento de CERMI CV, con el objetivo de “incorporar en las notarías de la Comunitat los sistemas de apoyo necesarios para conocer adecuadamente la voluntad del cliente con discapacidad, prestándole además los apoyos necesarios para que los documentos notariales se puedan conformar en lectura fácil, lenguaje de signos, braille o en sistemas aumentativos y alternativos de comunicación que aseguren su legibilidad”, aseguró Cantos.

El presidente de CERMI CV agradeció al colegio su interés en conocer en profundidad las necesidades de las personas con discapacidad y, sobre todo, en favorecer el ejercicio de los derechos, la protección jurídica y la no discriminación de las personas con discapacidad y sus familias. “Vamos a asesorar al colectivo notarial para que ninguna persona con discapacidad sea discriminada u obstaculizada por la falta de accesibilidad universal en la utilización de los servicios de carácter notarial”, indicó Luis Vañó.

 


EL ACUERDO CONTEMPLA LA INCORPORACIÓN DE INSTRUMENTOS QUE MEJOREN LA ACCESIBILIDAD DE TODAS LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LAS NOTARÍAS


 

Por otra parte, el convenio contempla la supervisión de la accesibilidad física a los despachos y sedes notariales de la Comunidad Valenciana, así como el desarrollo anual de actividades formativas conjuntas de difusión y concienciación entre el Notariado de la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad y de sus efectos en el ordenamiento jurídico y trabajo notarial.

La firma contó con la asistencia de la presidenta del Instituto Notarial para la Atención Jurídica de las Personas con Discapacidad de Valencia (Indisva) María Consuelo Bombal; así como de la vicepresidenta del CERMI en la Comunidad Valenciana, Marian Ferrús, y su secretario general, Enrique Llin.

Convenio con el Ayuntamiento de Carlet

De izda. a dcha.: Francisco Cantos y Dolores I. Navarro.

El Colegio Notarial de Valencia firmó un convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Carlet para que sus vecinos puedan, desde las notarías, liquidar la plusvalía o Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). Por medio de este acuerdo, los notarios también podrán solicitar telemáticamente información sobre las deudas pendientes del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), asociadas a un inmueble, en el momento de su transmisión desde la misma notaría, agilizando así los trámites al ciudadano relacionados con una compraventa.

El edificio consistorial acogió la firma de este convenio entre su alcaldesa, Dolores Inmaculada Navarro y el decano del Colegio Notarial de Valencia, Francisco Cantos. Las notarias de la localidad, Yolanda Ferrús y María de la Encarnación Mesa, también asistieron a la firma del acuerdo entre ambas entidades.

Carlet se suma así al acuerdo marco suscrito entre la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) y el Consejo General del Notariado (CGN), de octubre de 2009, para mejorar la gestión del IBI y del IIVTNU gracias a la ayuda de los notarios y a sus avances tecnológicos, por medio de una ventanilla única desde las notarías que permite a los ciudadanos liquidar sus impuestos y conocer las deudas de un inmueble antes de la firma de la escritura, de forma rápida y segura.

Cátedra de Derecho Notarial de la Universidad de Alicante

La Cátedra de Derecho Notarial de la Universidad de Alicante, creada por un acuerdo de dicha institución educativa con el Colegio Notarial de Valencia, organizó una nueva conferencia virtual. La ponencia sobre La protección patrimonial de los hijos con discapacidad a través de la sustitución fideicomisaria de residuo, novedades y dificultades de su régimen jurídico tras la Ley 8/2021 fue impartida por Montserrat Pereña, profesora titular de Derecho Civil de la Universidad Rey Juan Carlos. Antonio Ripoll, notario de Alicante, fue el encargado de hacer la presentación y moderar, junto al director de la Cátedra, Javier Barceló.

Visita del Delegado de Defensa

De izda. a dcha.: El secretario de la Junta Directiva del Colegio Notarial de Valencia, José María Cid; el tesorero, José Vicente Malo; y el Decano, Francisco Cantos; junto al delegado de Defensa en la CV, Rafael Morenza; el responsable de Relaciones Institucionales de la delegación de Defensa en la CV, Ángel García Solaz; y el exdecano del Colegio Notarial de Valencia, César Belda

En julio, el delegado de Defensa en la Comunidad Valenciana, Rafael Morenza, se reunió con el decano del Colegio Notarial de Valencia para anunciar su cese tras cumplirse el límite de su mandato de seis años. Francisco Cantos agradeció al coronel su trabajo, profesionalidad y la colaboración entre ambas instituciones durante todos estos años.

Mesa redonda en Alicante para celebrar el ‘Día de Europa’

De izda. a dcha.: José Bauzá y Delfín Martínez.

El Colegio Notarial organizó, en mayo, en su delegación de Alicante, y dentro del marco de colaboración de la Cátedra de Derecho Notarial de la UA, una mesa redonda con expertos internacionales para celebrar el Día de Europa, en la que se analizó la situación de Europa, su esencia, retos y enemigos.

Tal y como aseguraba en su presentación, el vicedecano del Colegio Notarial de Valencia, Delfín Martínez “Alicante es el lugar indicado para poder analizar la realidad, el futuro y los problemas de Europa, ya que en la provincia se adquiere el 22% de los inmuebles residenciales que compran los extranjeros en España y eso es así desde hace muchos años”. “Ahora mismo tenemos identificadas 145 nacionalidades diferentes que vienen y quieren quedarse, por nuestra vocación hacia la integración. Tanto es así que hay localidades alicantinas donde casi hay más residentes extranjeros que nacionales, en su gran mayoría europeos, y conviven en armonía”, ha añadido.

Para Martínez, Alicante es un punto importante dentro de esa vocación europea y la actividad notarial lo constata día a día. “Estamos acostumbrados a realizar matrimonios entre diferentes nacionalidades, así como regímenes sucesorios y regímenes hereditarios donde intervienen diferentes orígenes geográficos… Sobre todo, en la delegación de Alicante del Colegio Notarial despachamos del orden de 15.000 apostillas anuales de documentos notariales que han de surtir efectos en el extranjero y son la mitad de las que hacíamos antes”.

Actualidad de los Colegios Notariales – Andalucía

COLEGIOS NOTARIALES

ANDALUCÍA

Academia Sevillana del Notariado

José Luis Seoane.
Javier Máximo Juárez.
Guillermo Cerdeira.
Fernando Llano.

El magistrado del Tribunal Supremo, José Luis Seoane, pronunció en junio la ponencia de clausura del curso de la Academia Sevillana del Notariado: La prestación del consentimiento y el juicio de capacidad tras la Ley 8/2021.

Durante la charla apuntó: “El Convenio de Nueva York sobre los derechos de las personas con discapacidad supone un cambio radical en las concepciones dominantes. El juicio notarial de capacidad habrá de adaptarse a las nuevas exigencias del convenio. El notario debe controlar la aptitud de la persona para el ejercicio de su capacidad jurídica en el momento del otorgamiento, bien por sí sola, o con los apoyos necesarios. El principio de prevalencia de la voluntad, preferencias y deseos de las personas con discapacidad, que proclama la Ley 8/2021, tiene límites”.

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Previamente, en junio, y en colaboración con la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF), la Academia también organizó el seminario El tratamiento fiscal de las extinciones de condominio, criterios actuales, dirigido por el notario Javier Máximo Juárez.


Continuando en el marco de la Academia Sevillana del Notariado, Fernando Llano, catedrático de Filosofía del Derecho de la Universidad de Sevilla, pronunció la conferencia El jurista ante los retos de la revolución tecnológica.

Llano abordó en su intervención «las posibles implicaciones ético-jurídicas que, a propósito de la irrupción del paradigma transhumanista, podría tener en el futuro la inteligencia artificial jurídica y la robótica, como puntas de lanza de la revolución digital en el ámbito cultural, académico y profesional del Derecho».

El catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla, Guillermo Cerdeira, pronunciaba, también en la Academia, la conferencia Aspectos notariales de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, sobre el régimen jurídico de los animales.
Cerdeira destacó que «ahora los animales ya no son simples cosas, pero siguen siendo bienes aunque ahora con mayor protección. Con la nueva ley están más protegidos, pero no se convierten en personas”.

Cátedra de Derecho Notarial

Coincidiendo con el primer aniversario de la tramitación notarial del expediente matrimonial previo, la Cátedra de Derecho Notarial Internacional y Comparado del colegio andaluz y la Universidad Pablo de Olavide organizaron el seminario El matrimonio ante notario: autorización previa y celebración (aspectos internos e internacionales), en modalidad semipresencial.

La Cátedra también acogió las ponencias El poder de representación otorgado al amparo de un ordenamiento extranjero, impartida por la notaria Marta Pascua; y Cuestiones actuales sobre la Junta General de Sociedades capitalistas, dictada por la notaria María Isabel Viruel.

La persona con discapacidad en el Derecho de sucesiones

De izda. a dcha.: Carlos Pérez Ramos, Francisco J. Aranguren y Carmen Vela.

Los notarios Carmen Vela y Carlos Pérez Ramos intervinieron en la mesa redonda El testamento de la persona con discapacidad, durante el Congreso Internacional La persona con discapacidad en el Derecho de sucesiones, que acogió la sede sevillana del colegio. El panel de debate fue moderado por Francisco J. Aranguren, presidente de la Academia Sevillana del Notariado.

Otros notarios, como Almudena Castro-Girona, directora de la Fundación Aequitas, Isidoro Lora-Tamayo o Ramón Moscoso, también participaron en este congreso.

Academia Granadina del Notariado

De izda. a dcha.: Antonio Juan García Amezcua, director de la Academia; Mª Teresa Barea, decana del Colegio Notarial de Andalucía; y Jorge Prades.
El 6 de junio tuvo lugar la conferencia sobre La protección del menor extranjero desde la perspectiva notarial: especial referencia a la situación de Ucrania realizada por el vicesecretario del Consejo General del Notariado, Jorge Prades, en la sede de Granada del Colegio Notarial de Andalucía.

Actualidad de los Colegios Notariales – País Vasco

COLEGIOS NOTARIALES

PAÍS VASCO

La notaria Blanca Palacios participa en la Jornada sobre la Ley 8/2021

Blanca Palacios.

El pasado 1 de junio se celebró en el Palacio de Congresos de Europa de la capital alavesa una mesa redonda sobre la Ley 8/2021 de reforma de la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica, en la que participó la notaria Blanca Palacios.

Las jornadas, que contaron con la intervención del diputado general de Álava, Ramiro González Vicente, llenaron el aforo del auditorio Francisco de Vitoria.

El diputado alavés de Políticas Sociales, Emilio Sola, destacó el “sumo interés” que tiene esta ley para la sociedad y para los profesionales que trabajan con personas con discapacidad y enfermedad mental”.

La mesa redonda estuvo formada por Blanca Palacios, notaria; Aida Lozano Pascual, fiscal de la Fiscalía Provincial de Álava; Marije Goicoechea, profesora de Ética en la Universidad de Deusto y miembro del Comité de Ética en Intervención Social de Bizkaia; y Minerva Acedo, licenciada en Derecho por la Universidad de Navarra y experta en el derecho que regula la discapacidad y la dependencia.

La reforma de esta ley supone, en palabras de la notaria, Blanca Palacios, “un cambio de paradigma y la eliminación de los términos tutela, rehabilitación y prórroga de patria potestad, así como una nueva orientación de los apoyos y salvaguardas a disposición de las personas con discapacidad. Se reconoce así la dignidad, la autonomía y la plena capacidad de estas personas, con los apoyos necesarios, y se promueve la adopción de medidas voluntarias, tomando en consideración el propio criterio y las preferencias de la persona que necesita de apoyo para ejercer sus derechos”.

Leyes Civiles Vascas / Euskal Lege Zibilak

Portada de Leyes Civiles Vascas.

En verano se publicó un nuevo título de la colección IUSPLAZA, dedicado a las Leyes Civiles Vascas / Euskal Lege Zibilak, edición del notario y presidente de la Academia Vasca de Derecho (AVD-ZEA), Andrés M. Urrutia.

La colección IUSPLAZA tiene por objeto proporcionar los textos actualizados de la legislación vigente en la comunidad autónoma vasca, junto con sus correspondientes índices analíticos, tanto en euskera como en castellano, utilizando para ello los soportes de su publicación en papel y online.

En esta tarea, y al servicio de quienes operan en el mundo del Derecho, colaboran el Instituto Vasco de Administración Pública y la Academia Vasca de Derecho, con la participación de la editorial Thomson Reuters Aranzadi.

Actualidad de los Colegios Notariales – Aragón, Extremadura

COLEGIOS NOTARIALES

ARAGÓN | EXTREMADURA

Tres años de vigencia de la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario

La comisión de Cultura del Colegio de Aragón celebró en la sede zaragozana de la institución la conferencia Tres años de vigencia de la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario.
Cuatro notarios abordaron diferentes temas relacionados con la aplicación de esta nueva normativa: Antonio Longo (Productos vinculados y combinados, seguros); Miguel Viela (Ámbito subjetivo y objetivo. Registro de Condiciones Generales y Protección del Consumidor); Fernando Ruiz Morollón (Efectos del acta, reflejo en ella de las cuestiones planteadas. Cuestiones procedimentales) y Fermín Moreno (Resoluciones de la Dirección General y pronunciamientos judiciales. Reseña del acta en la escritura. Minutas bancarias. Posible modificación del test).

Seminario tributario

De izda. a dcha.: Ignacio Ferrer, decano; Lucía Andrino y Manuel Fidalgo.

El Colegio Notarial de Extremadura acogió un seminario sobre dos temas de actualidad e interés para la comunidad autónoma. Por un lado, Manuel Fidalgo, notario de Valencia de Alcántara, habló sobre Práctica notarial y nuevo impuesto de donaciones en Extremadura, tras la supresión del anterior sistema, especificado recientemente por decreto ley mediante el cual se bonifica el 99% hasta 300.000 euros. Por otro, Lucía Andrino, notaria de Navalmoral de la Mata, analizó la Liquidación online de impuestos en Extremadura. Requisitos, práctica y efectos.

Conferencia de la Cámara de Notarios de Alemania y otras noticias

PANORAMA INTERNACIONAL

CNUE | EUDOC

Conferencia de la Cámara de Notarios de Alemania
Álvaro Lucini, durante su intervención.

El 8 de junio la Cámara Federal de Notarios de Alemania (Bundesnotarkammer) y la Universidad de Friburgo organizaron la conferencia European Integration in the Context of Company Law and Digitalisation.

La primera parte de la conferencia abordó, desde la perspectiva de la integración europea, diversas cuestiones relacionadas entre sí como: el Estado de Derecho, la armonización del Derecho de sociedades, la seguridad jurídica y la digitalización. Junto al presidente del Notariado alemán, Jens Bormann; y el profesor de la Universidad de Friburgo, Jan Lieder, participaron otros distinguidos representantes nacionales e internacionales de la academia, la práctica jurídica y la Comisión Europea. Entre ellos intervino  Álvaro Lucini, notario de Madrid y delegado del Consejo General del Notariado (CGN) para el Consejo de los Notariados de la Unión Europea (CNUE), que esbozó la evolución del concepto de seguridad jurídica en el proceso de armonización del Derecho Societario de la UE, desde la primera directiva en 1968, hasta la reciente directiva digital de 2019, destacando la introducción en esta última de un principio de neutralidad jurídica respecto de la digitalización, que permite mantener la coherencia del ordenamiento jurídico, un elemento esencial de la seguridad jurídica protegido constitucionalmente.

Durante la segunda parte de la conferencia, centrada en una revisión política e histórica de la integración europea, Andreas Schwab, miembro del Parlamento Europeo, se refirió a las dos recientes normas que regulan el sector digital en Europa: las Directivas sobre servicios (Digital Servicies Act. DSA) y mercados digitales (Digital Markets Act. DMA). Por su parte, el profesor de la Universidad de Cambridge, Sir Christopher Clark, se centró en la revolución de 1848 y sus lecciones para la integración europea, señalando que “es difícil decir si la salida de esta época de modernidad industrial será tan tumultuosa como lo fue la entrada entonces, pero hay muchos indicios de que una nueva revolución se avecina”. El profesor Clark trazó paralelismos entre las dos etapas históricas y citó una hermosa frase del político liberal granadino Francisco Martínez de la Rosa, que veía en la Constitución “un contrato para la libertad”.

Presentaciones de EUDOC

Los notarios José Carmelo Llopis, delegado de nuevas tecnologías español en el Consejo de los Notariados de la Unión Europea (CNUE) y la Unión Internacional del Notariado (UINL); y Gonzalo Cano, miembro de la sección internacional del CGN; han realizado recientemente presentaciones de la plataforma EUDoc, desarrollada por los Notariados alemán y español, de intercambio seguro de documentos en diferentes instituciones, como la Comisión Europea, el CNUE, UINL; y las Cámaras de Notarios de Letonia, Lituania, Chequia, Eslovaquia, Alemania, Austria, Polonia, Italia, Portugal, Francia, Grecia, Bélgica, Estonia, Bulgaria, Holanda o Eslovenia.

De izda. a dcha.: Gonzalo Cano; Manfred Guttman, especialista en tecnología del Notariado austriaco; Maximilian Wosgien, director del Notariado alemán en Bruselas; Michael Lunzer, presidente de la Cámara de notarios de Viena; Jens Bormann, presidente del Notariado alemán, Carmelo Nieto y Nadja Danninger, directora del Notariado alemán.
Asamblea General del CNUE

A finales de junio, la localidad italiana de Como acogió la Asamblea General del Consejo de los Notariados de la Unión Europea (CNUE). El Notariado español estuvo representado por José Ángel Martínez Sanchiz, presidente del Consejo General del Notariado (CGN); Álvaro Lucini, delegado del CNUE en el CGN, Isidoro Calvo y José Carmelo Llopis, delegados españoles en grupos de trabajo del CNUE.

Bajo la presidencia del italiano Giampaolo Marcoz, la asamblea reunió a 22 Notariados europeos, y a una delegación ucraniana (que ha recibido el estatuto de miembro observador del CNUE) encabezada por Volodymyr Marchenko, su presidente. Uno de los principales puntos del orden del día fue el unánime apoyo a Ucrania. Este respaldo surge de una estrecha colaboración con la Comisión Europea y una de sus principales medidas es el establecimiento de una cooperación con Cruz Roja en distintos países para acoger a los refugiados. El apoyo del CNUE y sus miembros tendrá una doble vertiente: por un lado económica y, por otro de asesoramiento gratuito en materia de Derecho de Familia (reagrupación familiar, custodia de menores no acompañados…).

Pie de foto: Miembros del CNUE durante un minuto de silencio por las víctimas del conflicto en Ucrania.

Reformas a valorar

REFORMAS A VALORAR

Orden JUS/616/2022. Nuevos modelos. Cuentas anuales

BOE: 04/07/2022

NUEVOS MODELOS PARA LA PRESENTACIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL DE LAS CUENTAS ANUALES DE LOS SUJETOS OBLIGADOS A SU PUBLICACIÓN.

Resumen: Orden JUS/616/2022, de 30 de junio, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación. En la presente orden se recogen las novedades, con relación al modelo actualmente vigente, derivadas del artículo 1 del Real Decreto 1/2021, de 12 de enero, norma que se deroga.

Se encuentra en paralelo con la O.M. 615/2022, de esta misma fecha para las cuentas consolidadas.

Se adapta a la normativa del Plan General Contable y normativa internacional, con los modelos contables generalizados y aceptados y a ciertos Reglamentos de la UE.

Destacan conceptos ahora muy relevantes como pérdida esperada y apartados sobre instrumentos financieros.

Se establecen modelos, habilitación a la D.G.S.J.F.P. para su posible modificación.

Entrada en vigor: 5 de julio de 2022.

ORDEN JUS/615/2022. MODELOS. CUENTAS CONSOLIDADAS ANUALES

BOE: 04/07/2022

SE APRUEBAN LOS MODELOS PARA PRESENTAR CUENTAS CONSOLIDADAS EN EL R.M. QUE DERIVA DE LA LEY 16/2007, DE 4 DE JULIO.

Resumen: Orden JUS/615/2022, de 30 de junio, por la que se aprueban los modelos de presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación.

Deriva mediatamente de la Ley La Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea.

*Se dictó la Orden JUS/793/2021, de 22 de julio, por la que se aprueban los modelos de presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación. A su vez, la disposición final primera de la Orden JUS/318/2018, de 21 de marzo, habilitó a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública para que apruebe las modificaciones que exijan los modelos como consecuencia de reformas puntuales de la normativa contable.
*De acuerdo con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad (NIC), las NIC sólo son aplicables de forma obligatoria para la elaboración de las cuentas anuales consolidadas si, a la fecha de cierre del ejercicio, la sociedad que elabora dicho informe ha emitido valores que cotizan en mercado regulado de cualquier país de la UE.
En España la decisión del legislador fue (disposición final undécima de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social) que en el ámbito de las cuentas anuales consolidadas, debía dejarse a opción del sujeto contable la aplicación de las normas españolas o de los Reglamentos comunitarios si, a la fecha de cierre del ejercicio, ninguna de las sociedades del grupo ha emitido valores admitidos a cotización en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la UE.

Se hace referencia a la normativa internacional sobre pérdida esperada y otros elementos de contabilidad de nueva aplicación en el contexto internacional.

Dispone de varios anexos.
Se establece nuevos modelos y se habilita a la Dirección de Seguridad Jurídica y Fe Pública a cambiar modelos por variación de normas contables.

Se establece sistema de cohabitación de modelos nuevos y antiguos y formatos electrónicos.

Se deroga la OM.JUS/793/2021, de 22 de julio. Entrada en vigor, día 5 de julio de 2022.

SENTENCIAS CON RESONANCIA

CONTRATOS A DISTANCIA CELEBRADOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS

EN EL CONTEXTO DE UN LITIGIO ENTRE UN CIUDADANO Y UNA EMPRESA POR LA RECLAMACIÓN DE CANTIDAD POR CANCELACIÓN DE UNA RESERVA HOTELERA REALIZADA A DISTANCIA POR MEDIOS ELECTRÓNICOS, EL TJUE INTERPRETA LA DIRECTIVA 2011/83/UE, SOBRE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES.

▶ STJUE 7/04/2022 ▶ Ponente: M. Safjan

Resumen: El TJUE declara que “el artículo 8, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, debe interpretarse en el sentido de que, para determinar, en el marco de un proceso de pedido relativo a la celebración de un contrato a distancia por medios electrónicos, si una formulación inscrita en el botón de pedido o en una función similar, como la formulación «finalizar la reserva», es «correspondiente» a la expresión «pedido con obligación de pago», a efectos de esta disposición, hay que atender únicamente a la expresión que figura en dicho botón o dicha función similar.”

Es decir que, según la Directiva sobre los derechos de los consumidores, cuando un contrato a distancia se celebra por medios electrónicos mediante un proceso de pedido y va acompañado de una obligación de pago para el consumidor, el comerciante debe, por un lado, proporcionar a ese consumidor, justo antes de que efectúe el pedido, la información esencial relativa al contrato y, por otro, informar expresamente a dicho consumidor de que, al efectuar el pedido, queda sujeto a una obligación de pago. Por lo que respecta a esta última obligación, del tenor literal de la Directiva resulta que el botón de pedido o la función similar deben etiquetarse con una expresión que sea fácilmente legible y carente de ambigüedad, que indique que el hecho de realizar el pedido implica la obligación del consumidor de pagar al comerciante.

Y en el supuesto de que, una normativa nacional cuyo objeto sea trasponer la Directiva no contenga ejemplos concretos de formulaciones correspondientes, a imagen de la propia Directiva, los comerciantes pueden recurrir a cualquier expresión de su elección, siempre que de dicha expresión resulte inequívocamente que el consumidor está sujeto a una obligación de pago desde el momento en el que pulse el botón de pedido o active la función similar.

LA VIDEOVIGILANCIA COMO PRUEBA VÁLIDA PARA JUSTIFICAR UN DESPIDO

LA CONTROVERSIA SUSCITADA EN ESTE RECURSO DE CASACIÓN PARA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA CONSISTE EN DETERMINAR SI PUEDE SER ADMISIBLE LA PRUEBA DE VIDEOVIGILANCIA APORTADA POR LA EMPRESA PARA JUSTIFICAR EL DESPIDO DISCIPLINARIO DE UN TRABAJADOR.

▶ STS 30/03/2022 ▶ Ponente: Juan Molins García-Atance

Resumen: El TS determina que se puede admitir como prueba, en el marco de un despido laboral, las imágenes captadas a través del sistema de videovigilancia instalado por la empresa, en aquellos casos en que la instalación de las cámaras era una medida justificada, ya que permitía al empresario descubrir eventuales infractores y sancionar sus conductas y entiende que no existía otro tipo de medios menos intrusivos para conseguir la finalidad perseguida, resaltando que los datos obtenidos se utilizaron para la finalidad de control de la relación laboral y no para una finalidad ajena al cumplimiento del contrato; es decir, recuerda que la videovigilancia es una medida empresarial de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, al amparo del Art. 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, y trae a colación la doctrina constitucional y jurisprudencial interpretativa de la Ley Orgánica de Protección de Datos de 1999, que determinaba que el tratamiento de datos de carácter personal del trabajador consecuencia de la videovigilancia no requería el consentimiento del artículo 6 de la citada ley, ya que se trataba de una medida dirigida a controlar el cumplimiento de la relación laboral.

En particular, la empresa no necesitaba el consentimiento expreso del trabajador para el tratamiento de las imágenes obtenidas a través de las cámaras instaladas en la empresa con la finalidad de seguridad, ya que se trataba de una medida dirigida a controlar el cumplimento de la relación laboral y que era conforme con el Art. 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, siendo únicamente necesario cumplir con el deber de informar.

Por lo que se refiere a la información al trabajador acerca de la instalación de cámaras de videovigilancia, sigue la doctrina del TC, entre otras, Sentencia 39/2016, de 3 de marzo, manifestando que no existe vulneración del Art. 18.4 de la Constitución española, y recuerda que, en determinadas circunstancias, la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de 17 octubre 2019 (López Ribalda II) admite que la empresa no advierta al trabajador de la existencia ni del emplazamiento de determinadas cámaras de videovigilancia, sin que ello conduzca a la nulidad de la prueba de videovigilancia que sustenta y acredita la sanción al trabajador”; esto es, el TS entiende que el deber de informar sí se entiende cumplido, si la instalación de las cámaras era notoria y conocida por los empleados, pues se instalaron distintos carteles que permitían a todas las personas que accedían al local (tanto empleados como clientes) tener conocimiento de su presencia. Asimismo, el TS también indica que, si el trabajador sabe de la existencia del sistema de videovigilancia, no es obligatorio especificar la finalidad exacta asignada a ese control (STC 39/2016, de 3 de marzo de 2016).

Si bien es importante señalar que el supuesto enjuiciado tuvo lugar el 9 de mayo de 2018, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en este sentido, tras la entrada en vigor de dicha norma, existe la obligación de información con carácter previo, y de forma expresa, clara y concisa de la instalación de las cámaras a las personas trabajadoras y sus representantes, siendo suficiente la instalación de los carteles adhesivos para captar la comisión de ilícitos flagrantes, y existiendo diversas opiniones contrapuestas sobre si dicha información debe darse o no en las instalaciones ocultas temporales.

SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS

INSTANDO DE FORMA INSTRUMENTAL LA REVOCACIÓN DE LIQUIDACIÓN TRIBUTARIA FIRMA.

▶ STS 4/03/2022 ▶ Ponente: Rafael Fernández Valverde

Resumen: Posibilidad de revocar una liquidación tributaria firme, al entender que una liquidación cuyo fundamento se encuentra en una norma que es objeto de anulación posterior a la firmeza de la liquidación, podría ser objeto de revocación pues dicha nulidad supondría una circunstancia sobrevenida a la situación

STS Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, num. 279/2022, de 4/03/2022.
El TS declara que, la nulidad de una Orden Ministerial, posterior y sobrevenida (Orden Ministerial en virtud de la cual se había practicado la liquidación y que había sido anulada por la Audiencia Nacional), supone un motivo adecuado para acceder a la revocación de la liquidación firme.

Así, resuelve que en aquellos casos en los que el administrado haya solicitado la devolución de ingresos indebidos, siendo el acto de aplicación de los tributos del que deriva el ingreso, firme, si el interesado promueve su revocación, la Administración tiene la obligación de resolver; y el interesado, en el caso de tener una resolución desfavorable, tiene derecho a impugnar la misma por los cauces dispuestos legalmente, poseyendo acción al efecto.

Asimismo, aprecia la concurrencia de “circunstancia sobrevenida”, pues según afirma: 1 – Se trata de un mandato jurisdiccional (nulidad de una Orden Ministerial, que origina la liquidación). 2 – Es posterior al momento de la solicitud de la devolución, y por tanto no se podía esgrimir como causa de revocación. 3 – La nulidad jurisdiccional reconoce la exención tributaria del contribuyente. 4 – El Juzgado en su sentencia, realiza una valoración fáctica de las características en las que apoya la exención aplicable al caso.

El procedimiento de devolución de ingresos indebidos supone un mecanismo para el contribuyente por el que puede solicitar la devolución de lo ingresado teniendo la Administración la obligación de resolver. Este mecanismo se incardina dentro de los procedimientos especiales de revisión pudiendo ser objeto de control judicial en aquellos supuestos en los que se hubiera incurrido en motivo de nulidad de pleno derecho, o bien, se encontrase en alguno de los supuestos previstos en los que proceda la revocación: (i) infracción manifiesta de ley; (ii) circunstancias sobrevenidas que afecten a una situación jurídica particular que pongan de manifiesto la improcedencia del acto; o (iii) indefensión causada en la tramitación del procedimiento.

PUBLICACIONES PEYORATIVAS EN FACEBOOK, INTROMISIÓN ILEGÍTIMA

SE ESTIMA INTROMISIÓN ILEGÍTIMA LAS PUBLICACIONES EN FACEBOOK DE CONTENIDO AFRENTOSO Y PEYORATIVAS NO AMPARABLES EN EL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN.

▶ STS 22/02/2022 ▶ Ponente: Antonio García Martínez.

Resumen: Las expresiones vertidas en contra del actor no son críticas hechas en tono jocoso o humorístico, sino una sarta de descalificaciones personales de nítido contenido afrentoso y peyorativo, manifiestamente desproporcionadas.

El contenido de la red social está centrado en seminarios sobre bienestar animal, cuidados estéticos e higiénicos del perro de agua español y la comercialización de un champú para animales domésticos, y las expresiones vertidas en contra del actor no son críticas hechas en tono jocoso o humorístico, sino una sarta de descalificaciones personales de nítido contenido afrentoso y peyorativo, manifiestamente desproporcionadas e innecesarias para criticar el desempeño profesional del recurrido al que denigran abiertamente y del que trasladan una imagen de engañador, aprovechado y pesetero, carente de preparación, así como de ética profesional y personal. Ello tuvo una incidencia notable de publicaciones: la página del recurrente en Facebook es de 2300 personas y el grupo «Perro de agua Español (Turco Andaluz)» tiene 16.977 seguidores.

Para resolver el conflicto entre a libertad de expresión y el derecho al honor el Tribunal ha ponderado las circunstancias y señala que la libertad no puede prevalecer sobre el honor cuando se trata de descalificaciones personales, peyorativas, y manifiestamente desproporcionadas e innecesarias para criticar una labor profesional en que se denigra y desprestigia abiertamente a la persona.

La Sentencia considera correcta la condena al pago de una indemnización por daño moral por existencia de intromisión ilegítima en derecho al honor de una persona provocada por unos comentarios lesivos desproporcionados en red social de Facebook, y que la cuantía indemnizatoria por daño moral de 7500 euros, es proporcionada y equitativa, debido a las circunstancias del caso, la gravedad de la lesión y la divulgación.

CONCLUSIÓN DEL CONCURSO POR INSUFICIENCIA DE LA MASA

LA EXTINCIÓN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA QUE DISPONE EL ART. 178.3 DE LA LEY CONCURSAL DEBE ENTENDERSE COMO UNA PRESUNCIÓN DE EXTINCIÓN DE LA SOCIEDAD, EVITANDO ASÍ QUE LA SOCIEDAD DEUDORA E INSOLVENTE PUEDA SEGUIR OPERANDO EN EL TRÁFICO

▶ AAP 9/12/2021 ▶ Ponente: Inmaculada Concepción Zapata Camacho

Resumen: La Sala, señala que la DGRN (resoluciones de 14 de diciembre de 2016, 30 de agosto de 2017) y el Tribunal Supremo ( SSTS de 27 de diciembre de 2011, 20 de marzo de 2013 y 24 de mayo de 2017) sostienen que la cancelación de la inscripción en el Registro Mercantil no provoca sin más la extinción de la personalidad jurídica de las sociedades de capital, extinción que solo se produce cuando se agotan todas sus relaciones jurídicas, señalando la Resolución de la DGRN de 30 agosto de 2017, que, no cabe negar la posterior inscripción de la escritura de extinción de una sociedad mercantil en aquellos supuestos en que la cancelación de la hoja registral trae causa del auto de conclusión del concurso de acreedores sin pasar por el trámite intermedio de la apertura de la liquidación.

Es decir que, aunque el Juez del concurso al tiempo que declaró a la sociedad en situación de concurso, y acordó la conclusión del propio concurso por insuficiencia de la masa activa y, por tal vía quedó extinguida la personalidad jurídica de la sociedad, con la consiguiente imposibilidad de dirigir contra ella la ejecución, ello no siempre es así, sino cuando se agotan todas sus relaciones jurídicas.

Especial Congreso Notarial

ESPECIAL

XII CONGRESO NOTARIAL ESPAÑOL

Representación institucional

El congreso acogió una amplia representación institucional. Autoridades y altos cargos de la administración –del ámbito estatal, autonómico y municipal–, y de diversos operadores jurídicos –Judicatura, abogacía, Fiscalía…–, acompañaron al notariado español en esta cita.

Las ministras de Justicia, Pilar Llop, y de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero; el alcalde de Málaga, Francisco de la Torre; el presidente de la Diputación de Málaga, José Francisco Salado; Francisco Javier Salas, subdelegado del Gobierno; el secretario de Estado de Justicia, Tontxu Rodríguez; y Sofía Puente, directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública, entre otras personalidades, acudieron a los actos de inauguración y clausura.

Justicia. El mundo de la Justicia estuvo representado por Victoria Ortega, presidenta del Consejo General de la Abogacía Española y de Unión Profesional; Juan Carlos Estévez, presidente del Consejo General de Procuradores de España; María José Segarra, fiscal de sala coordinadora de los servicios de protección de las personas con discapacidad y mayores; Gonzalo López Ebri, teniente fiscal de la Comunidad Valenciana; Fernando Santos Urbaneja, fiscal delegado de personas con discapacidad y mayores en la Comunidad Autónoma de Andalucía; Lorenzo del Río, presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía; los magistrados Pascual Ortuño, María Ángeles Parra y Ángel Luis Campo.

Andalucía. De las administraciones andaluzas y diversos sectores profesionales asistieron: Patricia Navarro, Delegada del Gobierno de la Junta de Andalucía; María Dolores Fernández Trinidad, delegada territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la Junta de Andalucía; Juan Carlos Robles, presidente del Registro de Economistas Forenses y decano del Colegio de Economistas; Pedro Navarro, decano del Colegio de Médicos de Málaga; Salvador González Martín, decano del Colegio de Abogados de Málaga; Mª Rosario Jiménez Rubio, decana Territorial del Colegio de Registradores; Lourdes García Ortiz, presidenta de la Audiencia Provincial de Málaga; y Juan José Hinojosa, decano de la Facultad de Derecho.

Notariado. La práctica totalidad de los decanos de los colegios notariales y de los miembros del Consejo General del Notariado (CGN) acudió a esta cita: José Ángel Martínez Sanchiz, presidente del CGN (decano del Colegio Notarial de Madrid); Raimundo Fortuñy, vicepresidente del CGN (decano del C.N. de Islas Baleares); Francisco Cantos, miembro de la Comisión Permanente del CGN (decano del C. N. de Valencia); Ignacio Ferrer, miembro de la Comisión Permanente del CGN (decano del C. N. de Extremadura); José Alberto Marín, miembro de la Comisión Permanente del CGN (decano del C. N. de Cataluña); Manuel Gerardo Tarrío, secretario y miembro de la Comisión Permanente del CGN; María Teresa Barea, portavoz del CGN (decana del C. N. de Andalucía); Luis Fernández-Bravo, delegado de nuevas tecnologías del CGN (decano del C.N. de Castilla-La Mancha); Dámaso Cruz (decano del C. N. de Aragón); María Isabel Valdés-Solís (decana del C. N. de Asturias); Alfonso Cavallé (decano del C. N. de las Islas Canarias); Leopoldo Martínez de Salinas (decano del C. N. de Castilla y León); José María Graiño (decano del C. N. de Galicia); Carmen Rodríguez (decana del C. N. de Murcia); Alfredo Aldaba (decano del C. N. de Navarra); Carmelo Prieto (decano del C. N. de La Rioja); Diego Granados (decano del C. N. del País Vasco); y Jorge Prades, vicesecretario-tesorero del CGN.

Ex presidentes del CGN como José Manuel García Collantes, Antonio Ojeda y Juan Bolás; y ex vicepresidentes, como José Luis Lledó, también asistieron al congreso. Por parte de la Fundación Aequitas, participaron como ponentes Almudena Castro-Girona (directora) y Federico Cabello de Alba (director del área social y económica).

Asistentes a la inauguración del congreso. En primera fila, y de izquierda a derecha, diversos decanos y miembros de CGN: J. A. Marín, C. Prieto, J. M. Graiño, A. Aldaba, J. Prades, M. Tarrío, M. I. Valdés- Solís, D. Granados, R. Fortuñy, C. Rodríguez y F. Cantos.
Asistentes a la clausura del congreso. En la primera fila, de izquierda a derecha, varios decanos de los colegios notariales: F. Cantos. R. Fortuñy, I. Ferrer, J. L. Lledó (ex decano de Andalucía), L. Fernández-Bravo, J. A. Marín, J. Prades (vicesecretario del CGN), y D. Cruz.

XII CONGRESO NOTARIAL ESPAÑOL | MESAS REDONDAS

El régimen de apoyos a la luz de la Ley 8/2021

Estudio de las implicaciones que para el Derecho español va a suponer este completo cambio de paradigma

De izquierda a derecha: Lorenzo del Río, Cristina González, Almudena Castro-Girona, Sofía de Salas y Cristóbal Fábrega.

Lorenzo del Río Fernández,
presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

«Ahora mismo hay preocupación porque, tanto a nivel social como en el ámbito jurídico, se necesita una formación continua para la aplicación de esta nueva ley»

Cristóbal Fábrega Ruiz,
fiscal en la Fiscalía Provincial de Jaén y doctor en Derecho especializado en la protección de personas con discapacidad

«Con esta ley hemos llegado al final de un camino, ahora las personas con discapacidad tienen derecho a decidir qué quieren para su vida»

Sofía de Salas Murillo,
catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Zaragoza

«Una de las mayores novedades de esta ley han sido los acuerdos de apoyo voluntarios»

Cristina González Beilfuss,
catedrática de Derecho Internacional Privado

«Se están haciendo acciones para mayor conocimiento y difusión de esta ley»

Almudena Castro-Girona Martínez

fue la moderadora de la mesa. Notaria. Directora de la Fundación Aequitas y presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de la Unión Internacional del Notariado (UINL).

¿Es sostenible una economía de servicios en una sociedad envejecida?

El problema de nuestro modelo productivo en una sociedad envejecida
De izquierda a derecha: Ramón González, Inmaculada Ordiales, Enrique Feás, Sara Baliña y Manuel Alejandro Hidalgo.

Enrique Feás Costilla,
técnico comercial y economista del Estado. Investigador asociado del Real Instituto Elcano

«Identificar industria con alta productividad y servicios con baja productividad es una visión anticuada; del siglo XX»

Manuel Alejandro Hidalgo Pérez, profesor de economía de la Universidad Pablo de Olavide

«Se puede generar un valor muy útil para la economía basado en las aportaciones de los mayores de 65 años, compaginando pensión con trabajo, a través de las retiradas voluntarias. Una conciencia social que empieza a fraguarse cada vez más»

Inmaculada Ordiales Hurtado, economista y Jefa del Área Económica del Servicio de Estudios en el CES

«Las políticas de emprendimiento entre personas mayores son aún un campo inexplorado, incluso en el ámbito de la UE»

Sara Baliña Vieites, subdirectora. Oficina Nacional de Prospectiva y Estrategia de la Presidencia del Gobierno

«Hay que concienciar a la sociedad de que el envejecimiento no empieza a los 65 años; debe ser más tarde, ya que la esperanza de vida hoy es mayor»

Ramón González Férriz

fue el moderador. Columnista de El Confidencial y analista en el programa 24 horas de Radio Nacional de España.

Valoración de la capacidad

Análisis de las técnicas y de las distintas finalidades (en función del sujeto, acto o procedimiento) de la valoración de la capacidad para prestar un consentimiento informado
De izquierda a derecha: Ángel Luis Campo, María Paz Rubio, Federico Cabello de Alba, Ángeles Luna y Carmen Sánchez.

Carmen Sánchez Castellano, adjunta de Geriatría del Hospital Universitario Ramón y Cajal de Madrid

«Los que tratamos a personas mayores y los que nos situamos en el campo del diagnóstico, en consultas con prevalencia de demencia, nos hemos encontrado ante un cambio de paradigma con esta ley»

Mª Ángeles Luna Méndez, forense. Jefe de Sección del Instituto de Medicina Legal de Madrid

«La intervención del médico forense es exclusiva de la vía judicial, por lo que sólo intervendremos cuando se soliciten judicialmente medidas de apoyo para la persona con discapacidad»

María Paz García Rubio, catedrática de Derecho Civil en la Universidad de Santiago

«La Ley 8/2021 plantea al encargado de aplicar a las normas retos indudables que pasan por repensar algunos conceptos básicos que creíamos asentados en nuestro acervo jurídico»

Ángel Luis Campo Izquierdo, magistrado de la Audiencia Provincial de Madrid

«Esta ley es un paso más hacia el objetivo final, pero a la letra de la norma no le acompaña una revisión y provisión de medios económicos, materiales y profesionales que se requieren para ello»

Federico Cabello de Alba Jurado

fue el moderador. Notario y director del Área Social de la Fundación Aequitas.

La financiación pública de las pensiones y de la sanidad en una sociedad envejecida

¿Puede la piedra angular del Estado del Bienestar permanecer igual cuando todo cambia?
De izquierda a derecha: Juan Oliva, Carmen Boulet, Ignacio Conde-Ruiz y Miguel Cruz.

Ignacio Conde-Ruiz, doctor en Economía de la Universidad Carlos III de Madrid

«El sistema de pensiones se halla en una encrucijada. En España, los ‘babyboomers’ son más jóvenes que en otros países, por lo que la tasa de dependencia se va a multiplicar en las próximas décadas»

Miguel Cruz Amorós, ex director general de Tributos

«No todas las pensiones son suficientes ni adecuadas, pero es difícil diseñar políticas fiscales con una lógica social»

Juan Oliva Moreno, catedrático de Economía. Departamento de Análisis Económico y Finanzas y Seminario de Investigación en Economía y Salud. Universidad de Castilla-La Mancha

«Nuestro sistema sanitario, ya antes del COVID, requería reformas profundas para que fuera de calidad. Impulso del gasto, innovaciones y nuevas terapias proporcionarán más sostenibilidad»

Carmen Boulet Alonso

fue la moderadora. Notaria.

Voluntades anticipadas y consentimiento informado

La visión médica y la visión jurídica y su coordinación en un mundo post-Covid
De izquierda a derecha: Segismundo Álvarez-Royo, Ignacio Gomá, Lourdes Rexach y Ángel Luis Guirao.

Lourdes Rexach Cano, coordinadora del Equipo de soporte Hospitalario de Cuidados Paliativos del Hospital Universitario Ramón y Cajal de Madrid

«La instrucción previa es el documento por el que una persona manifiesta su voluntad para que ésta se cumpla si llega a situaciones en las que no pueda expresarse»

Ángel Luis Guirao García, subdirector general de RRHH, Alta Inspección y Cohesión del SNS. Dirección General de Ordenación Profesional. Ministerio de Sanidad

«Es necesario que los ciudadanos conozcan el beneficio de realizar la planificación anticipada de decisiones»

Segismundo Álvarez Royo-Villanova, notario

«A la hora de solicitar la eutanasia en el documento de instrucciones previas tiene que haber una voluntad clara e inequívoca de las circunstancias en las que se tendría que aplicar; no puede ser una alusión genérica»

Ignacio Gomá Lanzón

fue el moderador. Notario. Presidente de la Fundación Hay Derecho

Conflicto intergeneracional y toma de decisiones políticas

El fenómeno del envejecimiento genera conflictos de intereses de todo tipo, pero especialmente entre generaciones. ¿Se puede llegar a un consenso?
De izquierda a derecha: Carmen Vela, Elisa Chuliá, Pablo Simón y Cristina Ares.

Elisa Chuliá Rodrigo, profesora titular de Sociología de la UNED

«El crecimiento de la esperanza de vida ha contribuido a que la población cambie demográficamente: las sociedades multigeneracionales se han ampliado. En el ámbito familiar hay cohesión intergeneracional, sin conflictos. No ocurre lo mismo en el ámbito de lo público»

Cristina Ares Castro-Conde, profesora de Ciencia Política y de la Administración. Universidad de Santiago de Compostela

«Es necesario actualizar nuestro modelo de crecimiento al envejecimiento de la población»

Pablo Simón, profesor del departamento de Ciencias Sociales de la Universidad Carlos III

«La Covid ha afectado a todas las generaciones y ha cambiado la actitud del mundo, sobre todo en los más jóvenes»

Carmen Vela Fernández

fue la moderadora. Notaria de Sevilla.

La guarda de hecho tras la Ley 8/2021

Su condición de hecho plantea problemas de acreditación y limitación
De Izquierda a derecha. Jorge Prades, María Ángeles Parra, María José Segarra y Ascensión Leciñena.

Ascensión Leciñena Ibarra, profesora titular de Derecho Civil de la Universidad de Murcia

«Que la guarda de hecho sea una medida de apoyo informal no quiere decir que sea de segunda: es la gran medida de apoyo»

María Ángeles Parra Lucán, magistrada de la Sala Primera de Tribunal Supremo y catedrática de Derecho Civil

«Si funciona una guarda de hecho de manera espontánea, no hay que establecer ninguna medida de apoyo judicial»

María José Segarra, fiscal de Sala coordinadora de los servicios de protección de las personas con discapacidad y mayores

«En sólo tres meses desde el inicio de la aplicación de la ley ya es perceptible el efecto de la guarda de hecho y el descenso de diligencias abiertas»

Jorge Prades López

fue el moderador. Notario. Presidente de la Asociación Familias para la Acogida.

La planificación financiera de una vida centenaria

Cómo planificar financieramente una vida centenaria y de qué recursos se dispone para ello.
De izquierda a derecha: Jorge Cadórniga, Laura Duque, Diego Valero y Belén Alarcón.

Belén Alarcón Medina, socia directora de Asesoramiento Patrimonial en Abante

«No estamos diseñados para pensar en el futuro, por lo que no nos preocupamos lo suficiente por la planificación financiera de una vida centenaria»

Diego Valero Carreras, profesor de la Universidad de Barcelona. Director académico de London School of Economics-GPP. Presidente de Novaster

«Junto al cambio climático y la digitalización, la longevidad es uno de los grandes retos de nuestra sociedad para este siglo»

Laura Duque Santamaría, subdirectora general de Cumplimiento y Legal de Mutualidad de la Abogacía

«Planificar es una necesidad. Los españoles de 65 años tienen hoy una esperanza de vida media de veinte años más, tendencia que tiene un proceso ascendente. Somos el tercer país de la OCDE con más posibilidades de alcanzar una vida centenaria, sólo por detrás de Japón y Corea»

Jorge Cadórniga Díaz,

fue el moderador. Notario.

Abuelos y nietos: derechos, legítimas y alimentos

El nuevo paradigma de convivencia simultánea de varias generaciones, tanto desde el punto de vista personal como patrimonial
De izquierda a derecha: María Luisa Moreno-Torres, Victorio Magariños y José Miguel de la Rosa.

María Luisa Moreno-Torres Herrera, catedrática de Derecho civil en la Universidad de Málaga

«¿Es razonable proteger a los menores a costa de los ancianos? Durante la vejez las personas se encuentran en un estado de mayor debilidad e incrementan sus necesidades. No es sensato proteger a un débil a costa de otro»

José Miguel de la Rosa Cortina, fiscal de Sala adscrito a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo y doctor en Derecho

«Muchas veces los abuelos sustituyen con la guarda de hecho a los padres y suele ser la mejor opción para no separar a los menores de su familia»

Victorio Magariños Blanco

fue el moderador. Notario.

La hipoteca inversa y otras soluciones inmobiliarias

¿Por qué no ha tenido éxito?
De izquierda a derecha: Mercedes Ayuso, Ubaldo Nieto y José Manuel Ruiz- Rico.

José Manuel Ruiz-Rico Ruiz, catedrático de Derecho Civil, Universidad de Málaga

«En España, nuestra mentalidad nos lleva a aspirar a tener una vivienda en propiedad. Cerca del 90% de los mayores la tienen, es un activo que no se puede despreciar, por lo que la hipoteca inversa puede ser una solución para suplir la insuficiencia de una pensión»

Mercedes Ayuso Gutiérrez, catedrática de la Universidad de Barcelona, actuaria y directora de la revista Anales del Instituto de Actuarios Españoles

«En los mercados anglosajones sí que existen planes de reversión de la vivienda; pero en el resto de la UE no hay suficiente regulación normativa sobre el desarrollo de productos como la hipoteca inversa y todos sus derivados»

Ubaldo Nieto Carol

fue el moderador. Notario y doctor en Derecho y en Ciencias Económicas y Empresariales.

Internamientos involuntarios

Análisis del internamiento involuntario como instrumento de protección. Límites y particularidades en el caso concreto de los ancianos

De izquierda a derecha: Gonzalo López Ebri, Carolina Tardín, José María Graiño, Luciana Miguel Alhambra y Juan Manuel Fernández.

Luciana Miguel Alhambra, médico forense y especialista en Geriatría

«La evaluación médica de la capacidad se centra en las habilidades psicológicas y neurológicas implicadas en el proceso de toma de decisiones y en su nivel de funcionamiento»

Gonzalo López Ebri, teniente fiscal de la Comunidad Valenciana. Patrono de la Fundación Aequitas

«El internamiento involuntario es una privación de la libertad que tiene que estar sometida a control judicial»

Juan Manuel Fernández, magistrado especialista en internamiento

«El juez, a las 72 horas de ingreso involuntario, debe regularizar la situación de la persona»

Carolina Tardín Sánchez, abogada y responsable del Departamento Jurídico del Grupo Orpea Ibérica

«Los principales problemas prácticos con los que nos encontramos en los centros residenciales son: divergencia de los criterios por parte de los órganos judiciales; los ingresos voluntarios que derivan en involuntarios, los problemas familiares y la demora en la tramitación de los ingresos involuntarios»

José María Graiño Ordoñez

fue el moderador. Notario. Decano del Colegio Notarial de Galicia

Poderes preventivos y regulación de la propia discapacidad

Técnicas jurídicas de previsión de la propia incapacidad al amparo de la Ley 8/2021, tanto desde el punto de vista personal como patrimonial

De izquierda a derecha: Manuel Lora- Tamayo, Josep María Valls, María Linacero y Fernando Santos.

Fernando Santos Urbaneja, fiscal delegado de Personas con Discapacidad y Mayores en la Comunidad Autónoma de Andalucía

«Muchos poderes preventivos se otorgan a los amigos antes que a la familia. Está creciendo mucho esta medida de apoderamiento que evita ir al juzgado»

Josep Maria Valls i Xufré, notario

«Los juzgados están colapsados y no pueden atender todas las solicitudes de medidas de apoyo referidas a personas mayores. Algunos de esos casos los podemos atender los notarios a través de los poderes preventivos»

María Linacero de la Fuente, catedrática de Derecho Civil de la Universidad Complutense de Madrid. Ex vocal asesora del Ministerio de Justicia

«La Ley 8/2021 supone una conquista social y jurídica encomiable; reflejo de un renacimiento legislativo que ha implicado una renovación del Derecho Civil. Uno de sus principales méritos es la regulación sistemática de los apoderamientos preventivos»

Manuel Lora- Tamayo Villacieros 

fue el moderador. Notario.

¿Necesitamos más niños? Natalidad e inmigración

¿Verdaderamente hay un «problema» demográfico?

De izquierda a derecha: Julio Pérez, Nuria Moreno-Manzanaro, Ramón González y Antonio Roldán.

Julio Pérez Díaz, científico titular del Instituto de Economía, Geografía y Demografía

«Todo el mundo sabe que estamos en crisis demográfica, necesitamos más niños en España»

Antonio Roldán Monés, director. Center for Economic Policy & Political Economy, Esade

«Hemos vivido ya el pico de nacimientos de la humanidad y ahora estamos empezando a decrecer y de manera más rápida»

Nuria Moreno-Manzanaro García, jefa del Área Social. Consejo Económico y Social

«La inmigración ha sido un regalo para España. Si no estaríamos ya en declive y gracias a ella crecimos vertiginosamente en menos años»

Ramón González Férriz

fue el moderador. Columnista de El Confidencial y analista en el programa 24 horas de Radio Nacional de España.

La tecnología como potenciadora de capacidades

Medios técnicos al servicio de la persona, no al revés
De izquierda a derecha: José Carmelo Llopis, Ignacio Dávila, Lourdes González y Jesús Hernández.

Jesús Hernández Galán, director de Accesibilidad Universal e Innovación. Fundación ONCE

«En breve se presentará un manual de accesibilidad en los despachos notariales; una guía que permitirá a los notarios interactuar con sus clientes, independientemente de su discapacidad»

Ignacio Dávila, innovation manager health & Education Vodafone Business

«La tecnología está para ayudarnos y resolver los retos que nos identifique el usuario»

Lourdes González Perea, coordinadora de Proyectos de Tecnología y Accesibilidad de Fundación ONCE

«La accesibilidad tecnológica debe contemplar los medios que tienen las personas y adaptarse a ellos; no todo el mundo tiene los mismos dispositivos»

José Carmelo Llopis Benlloch

fue el moderador. Notario.

Atención de la dependencia

El cuidado de los mayores: una obligación familiar y social
De izquierda a derecha: Andikona Uriarte, Ángel Rodríguez, Manuel Rueda y Marina del Corral.

Ángel Rodríguez Castedo, ex director general del IMSERSO

«Es importante que los mayores se puedan desplazar sin barreras por su domicilio. Las nuevas tecnologías pueden ayudar para que las personas vivan más cómodas y más seguras»

Marina del Corral Téllez, directora general de CEAPs

«En España según donde viva un ciudadano mayor le tocan mejores o peores servicios»

Andikona Uriarte, representante de la Fundación Hurkoa

«Hay personas mayores en situación de soledad y sin apoyo que todavía no son dependientes y no tienen reconocido un derecho a ser cuidadas y acompañadas»

Manuel Rueda Díaz de Rábago

fue el moderador. Notario.

La planificación vital de una vida centenaria

Adaptarse a la nueva realidad va a exigir un radical cambio de actitud
De izquierda a derecha: Juan Díez Nicolás, Isabel Louro y José Antonio Herce.

Juan Díez Nicolás, catedrático emérito de Sociología. Universidad Camilo José Cela

«Es complicado evitar el envejecimiento de la población: tenemos una mortalidad muy baja y cada vez hay menos nacimientos; además, la esperanza de vida se ha duplicado en un siglo. Deberíamos empezar a planificar cómo vamos a vivir si llegamos a una vida centenaria»

José Antonio Herce San Miguel, socio fundador de LoRIS (Longevity & Retirement Income Solutions)

«Hay una barrera tiránica que empieza a los 65 años. Los mayores de esa edad no necesitan "edadismo" positivo. Debemos invocar el derecho a la autosuficiencia financiera en la 'gran edad' para no depender de 'papá Estado'»

Isabel Louro García

fue la moderadora. Notaria.

XII CONGRESO NOTARIAL ESPAÑOL | PARTICIPACIÓN INTERNACIONAL

El Notariado internacional se da cita en Málaga

El XII Congreso del Notariado español congregó también a notarios europeos, americanos y africanos, encabezados por Giampaolo Marcoz y Cristina Noemí Armella, presidentes del Consejo de los Notariados de la Unión Europea (CNUE) y de la Unión Internacional del Notariado (UINL), respectivamente; las dos organizaciones supranacionales.
Giampaolo Marcoz, Pilar Llop, Cristina Armella y José Ángel Martínez Sanchiz, en la inauguración del congreso.
Cristina Armella, en la clausura

Representando a otras delegaciones asistieron: Igor Stijovic y Branislav Vukicevic (vicepresidente y ex presidente del Notariado de Montenegro); Adam Tóth (presidente del Notariado de Hungría), Tomas Sajbem y Tomas Patri (Hungría); Vincenzo Gunella, Elsa Bertholet y Laura Santagelo (Italia), Lionel Galliez (vicepresidente de la UINL, Francia); Dimitar Tanev (presidente del Notariado de Bulgaría), Krasimir Anadoliev, Pamela Valkova, Lidiya Kamuldzhieva, Antony Getov, Mariya Bakardzhieva, Neli Lukova, Eva Dobreva, Meglena Tsatsarova, Ivanka Vasileva y Zhenia Dzhikova (Bulgaria). Por parte del Notariado español acudieron diversos representantes del Consejo General del Notariado (CGN) en el CNUE y la UINL, como Álvaro Lucini, Alfonso Cavallé (decano), Jose Carmelo Llopis, Gonzalo Cano, Jose Ignacio González Álvarez, Segismundo Álvarez y María de los Reyes Sánchez.

José Ángel Martínez Sanchiz (derecha) y Dimitar Tanev, durante la firma del acuerdo.

Convenio con la Cámara de Notarios de Bulgaria

Durante el congreso tuvo lugar la firma de un acuerdo de cooperación entre José Ángel Martínez Sanchiz, presidente del CGN, y Dimitar Tanev, presidente de la Cámara de Notarios de Bulgaria.

En virtud de este convenio, ambas instituciones se comprometen a colaborar en la capacitación continuada notarial mediante la organización de cursos, seminarios y prácticas de formación; la orientación para el desarrollo técnico, especialmente en el ámbito de la informatización de las notarías; la implantación de procedimientos de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo; y el impulso a la mejora de la legislación, mediante el intercambio recíproco de textos y novedades legislativas, publicaciones y estudios en materia notarial.

De izda. a dcha.: Álvaro Lucini, Aurora Muebaque, Rimme Bosio Riokalo, José Ángel Martínez Sanchiz, Víctor Ondo Nsang y y Pergentino Angue.

Visita del Notariado de Guinea

Una delegación del Ministerio de Justicia y la Cámara de los Notarios de la República de Guinea acudió a Málaga y posteriormente a la sede del CGN en Madrid para conocer de primera mano el funcionamiento del Órgano Centralizado de Prevención del Blanqueo de Capitales.

La representación africana estuvo conformada por: Rimme Bosio Riokalo, secretaria de Estado de Justicia; Víctor Ondo Nsang, secretario general de Justicia; Aurora Muebaque Torao, directora de Registros; y Pergentino Angue, director del Notariado de Guinea.

XII CONGRESO NOTARIAL ESPAÑOL | REPERCUSIÓN

José Ángel Martínez Sanchiz (derecha) y Dimitar Tanev, durante la firma del acuerdo.

Amplia difusión externa

El XII Congreso Notarial tuvo una amplia repercusión en la prensa económica, digital, generalista y regional; así como en las agencias nacionales y las radios y televisiones locales y regionales. También se dio a conocer a través de Youtube (donde se publicaron varios vídeos) y de las redes sociales.

RNE emitió en directo desde el NH de Málaga, sede del congreso, el programa De Pe a Pa, que dirige Pepa Fernández, donde entrevistó a varios representantes del notariado y del congreso: María Teresa Barea, Rodrigo Tena, Almudena Castro-Girona, Isabel Louro y Plácido Barrios.

El día anterior a la inauguración, el Hotel NH acogía una rueda de prensa que contó con la asistencia de numerosos medios. Los portavoces de este encuentro informativo fueron José Ángel Martínez Sanchiz, presidente del Consejo General del Notariado; María Teresa Barea, decana del Colegio Notarial de Andalucía; y Rodrigo Tena, coordinador del Congreso. Asimismo, durante los actos de inauguración y clausura las ministras de Justicia –Pilar Llop– y Hacienda y Función Pública –María Jesús Montero– atendieron a los medios desplazados.

Otros actos realizados en paralelo al congreso, como la exposición sobre documentos notariales o el premio Cerca de los que están cerca de las Fundaciones Aequitas y Notariado, también contaron con cobertura. Previamente y en paralelo a esta cita, se publicaron diversos artículos de opinión relacionados con el tema del envejecimiento, así como varios vídeos.

Recortes de prensa relacionados con el Congreso.
En la web del Congreso pueden leerse tribunas de opinión y entrevistas relativas al Congreso.
Imagen de la rueda de prensa, con María Teresa Barea, José Ángel Martínez Sanchiz, y Rodrigo Tena (de izquierda a derecha).
Informativos de televisión –como Canal Málaga o Cuatro TV, en la imagen– dedicaron reportajes a la inauguración del Congreso en sus informativos.
María Jesús Montero, ministra de Hacienda y Función Pública; José Ángel Martínez Sanchiz, y Plácido Barrios (comisario de la exposición sobre documentos notariales), atendiendo a los periodistas.
Recortes de prensa relacionados con el Congreso.

Twitter
@CNotarial2022

Con motivo del congreso se creó una cuenta oficial en la red social Twitter, desde donde se informó de los contenidos propios de esta cita: fotografías, declaraciones de los 70 ponentes de las 17 mesas, vídeos, noticias… Cerca de 400 mensajes fueron publicados en este canal que fueron seguidos por unos 600 usuarios.

Reformas a valorar

REFORMAS A VALORAR

LEY DE RESIDUOS Y SUELOS CONTAMINADOS

BOE: 09/04/2022

LEY 7/2022, DE 8 DE ABRIL, DE RESIDUOS Y SUELOS CONTAMINADOS PARA
UNA ECONOMÍA CIRCULAR.

Resumen: Artículo 98.3: Las personas físicas o jurídicas propietarias de fincas están obligadas, con motivo de la transmisión de cualquier derecho real sobre los mismos, a declarar en el título en el que se formalice la transmisión, si se ha realizado o no en la finca transmitida alguna actividad potencialmente contaminante del suelo. También en las declaraciones de obra nueva por cualquier título. Entrada en vigor 10 de abril de 2022.

RD 415/2022, DE 31 DE MAYO. REGISTRO NACIONAL DE INSTRUCCIONES PREVIAS

BOE: 01/06/2022

REAL DECRETO 415/2022, DE 31 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 124/2007, DE 2 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULA EL REGISTRO NACIONAL DE INSTRUCCIONES PREVIAS Y EL CORRESPONDIENTE FICHERO DE DATOS PERSONALES.

Resumen: Real Decreto 415/2022, de 31 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 124/2007, de 2 de febrero, por el que se regula el Registro nacional de instrucciones previas y el correspondiente fichero automatizado de datos de carácter personal, que modifica aspectos orgánicos y de contenido, para adaptarlo a la reciente legislación sobre eutanasia en la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia.

Modifica la legislación anterior, Real Decreto 124/2007, de 2 de febrero, en el marco del art. 11 de la Ley de Autonomía del Paciente de 2002.

Competencia: Ministerio de Sanidad, la Subdirección General de Cohesión y Alta Inspección del Sistema Nacional de Salud, no en el ámbito de Consumo, como antes.

Se permite el acceso de la Administración Autonómica competente, a instancia de médico que atienda al otorgante, vía certificado digital.

Se establece en el Anexo los datos a suministrar desde los registros autonómicos, dentro del apartado «Materia de la declaración: Cuidados y tratamiento. Destino del cuerpo del otorgante o de los órganos una vez fallecido. Prestación de ayuda para morir». Sobre todos los aspectos.

Entrada en vigor, 2 de junio de 2022.

LEY 6/2022, DE 31 DE MARZO, SOBRE ACCESIBILIDAD COGNITIVA. DISCAPACIDAD

BOE: 01/04/2022

LEY 6/2022, DE 31 DE MARZO. MODIFICACIÓN DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y DE SU INCLUSIÓN SOCIAL, APROBADO POR REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2013, DE 29 DE NOVIEMBRE.

Resumen: Modificación de normativa sobre acceso cognitivo, eliminación de barreras para personas con discapacidad, favoreciendo la integración de éstas, con cambio de la normativa, Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

Se adapta al gran cambio de la Convención de 2006 de Naciones Unidas. Prevé una regulación más estricta en materia de servicios, entornos y los elementos materiales y tecnológicos que favorezcan la integración de los discapacitados con dificultades cognitivas.

Se especifica y amplía el concepto de accesibilidad universal y no discriminación.

Se prevé en el artículo 23, apoyos complementarios, tales como ayudas económicas, productos y tecnologías de apoyo, servicios o tratamientos especializados, otros servicios personales, así como otras formas de apoyo personal o animal. En particular, ayudas y servicios auxiliares para la comunicación, como sistemas aumentativos y alternativos, braille, lectura fácil, pictogramas, dispositivos multimedia de fácil acceso, sistemas de apoyo a la comunicación oral y lengua de signos, sistemas de comunicación táctil y otros dispositivos que permitan la comunicación.»

Se establecen previsiones de Estudios, Reglamento de Condiciones Básicas de Accesibilidad Universal (3 años para su aprobación), Plan Nacional de Accesibilidad y el nuevo Centro Español de Accesibilidad Cognitiva.

Entrada en vigor: 2 de abril, salvo medidas crediticias.

INSTRUCCIÓN. APLICACIÓN INFORMÁTICA DICIREG. REGISTRO CIVIL

BOE: 09/06/2022

INSTRUCCIÓN DE 3 DE JUNIO DE 2022, DE LA DGSJYFP, POR LA QUE SE MODIFICAN LAS PAUTAS Y CRITERIOS PARA APOYAR LA ENTRADA EN SERVICIO EFECTIVA DE LA APLICACIÓN INFORMÁTICA DICIREG, A PARTIR DE LA ENTRADA EN FUNCIONAMIENTO DE LA PRIMERA OFICINA.

Resumen: Instrucción de 3 de junio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se modifican las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg, a partir de la entrada en funcionamiento de la primera oficina conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, aprobados por Instrucción de 16 de septiembre de 2021.

Mediante la presente Instrucción se modifican las pautas de actuación en el periodo transitorio contenidas en el Anexo aprobado por la Instrucción de la DGSJFP de 16 de septiembre de 2021 (BOE núm. 228, de 23 de septiembre).

RESOLUCIONES DE JUSTICIA

PODER EN TÉRMINOS GENERALES VS PODER GENERAL

PODER MERCANTIL PARA “REPRESENTAR LEGALMENTE” A LA SOCIEDAD. ES UN PODER EN TÉRMINOS GENERALES PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN; PERO NO ES UN PODER GENERAL.

▶ Resolución DGSGYFP 08/04/2022 ▶ BOE: 04/05/2022

Resumen: El Consejo de Administración de una sociedad otorga un poder a una persona, aparentemente para cubrir una vacante en dicho Consejo.

El registrador no inscribe porque entiende que el poder habla de concederle al apoderado representación “legal”, y legalmente sólo puede tener la representación orgánica de la sociedad el Consejo de Administración. Por otro lado, tampoco hay una delegación de facultades propiamente dicha por parte del Consejo.

La DG entiende que las sociedades pueden dar poderes, y conceder delegaciones. El acto objeto de este expediente se determina poder y no hay obstáculo para ello. Entiende la DG que cuando se habla de representación legal en este caso, se entiende que es para enfatizar que el representante puede vincular legalmente a la sociedad.

La representación de las personas físicas pude ser legal o voluntaria, y en la jurídicas es orgánica o voluntaria, por lo tanto, el atributo legal en este caso lo único que hace es enfatizar la precisión anterior.

Por otro lado, tampoco puede ser una delegación de facultades porque el apoderado no es miembro del Consejo.

Por todo ello, pretender que la atribución de carácter «legal» a la representación del apoderado puede crear confusión con la propia de los representantes orgánicos, incluso aparentar que se despoja al consejo de administración de algunas de sus facultades, es una interpretación forzada.

Y si bien no hay problema en la naturaleza de la representación, hay que plantearse si surge entonces por razón de su alcance, por la posible inconcreción de un poder que se extiende sin más indicación complementaria a «la  representación legal» de una entidad.

Al no especificarse facultades, estamos ante un poder concebido en términos generales, el cual es objeto de regulación en el artículo 1713 Código Civil. En ese caso, y como señala la Resolución de 4 de marzo de 2009, deberá interpretarse restrictivamente y siempre dentro de la esfera de los actos de mera administración a que alude el citado artículo 1713 Código Civil. En absoluto es un poder general como pretende en su informe al registrador.

Los problemas no están en el otorgamiento y consiguiente inscripción de un poder representativo conferido en términos tan generales, y poco expresivos, sino que estarán en el ejercicio del mismo, por la mayor o menor dificultad que en la práctica encuentre la concreción de los actos de administración que el apoderado esté autorizado a celebrar con terceros, pero esta dificultad, y consecuente riesgo de que el tercero lo estime insuficiente, ha sido asumida por la sociedad al conferir el poder en esas condiciones. No le corresponde al registrador conjeturar con las dificultades de su ejercicio.

Por todo ello estima el recurso y revoca el poder.

REVOCACIÓN DEL NIF

CIERRE DE DEPÓSITO DE CUENTAS ANUALES POR REVOCACIÓN DEL CIF.

▶ Resolución DGSJYFP 05/04/2022 ▶ BOE: 25/04/2022

Resumen: Se presentan las cuentas anuales a depósito de una SL.

El registrador en una calificación confusa como dice la DG no inscribe por varios motivos.

Uno de ellos es el cierre por falta de depósito de cuentas anuales. El recurrente dice que son precisamente las cuentas señaladas por el registrador las que está tratando de depositar.

Por ello la DG estima el recurso y revoca el defecto tal cual está planteado.

La DG confirma otro defecto, que el recurrente entiende como advertencia, que es la imposibilidad de depósito por revocación del NIF de la sociedad conforme a la DA 6ª de la LGT.

REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN EN SL

LA DG ADMITE EL SISTEMA DE NOMBRAMIENTO PROPORCIONAL DE CONSEJEROS EN UNA SL.

▶ Resolución DGSJYFP 28/03/2022 ▶ BOE: 19/04/2022

Resumen: Se discute si es inscribible una cláusula de estatutos sociales que establece que las participaciones sociales que voluntariamente se agrupen, hasta constituir una cifra del capital social igual o superior a la que resulte de dividir este último por el número de componentes del consejo, tendrán derecho a designar los que, superando fracciones enteras, se deduzcan de la correspondiente proporción; y no participarán en la votación de los demás miembros del Consejo.

El registrador rechaza la inscripción porque el sistema de nombramiento proporcional está previsto en la LSC para las SA y no para las SL y el 191 RRM lo prohíbe expresamente, así como una Resolución de la DG de 2008.

La DG hace un repaso evolutivo de la normativa. La LSRL de 1953 no establecía nada sobre ese punto, pero doctrinalmente, y por la propia DGSJYFP, se admitió por la elasticidad y flexibilidad del régimen propio delas SL.

La LSRL de 1995 volvía a omitir en su articulado mención al sistema proporcional, pero en su Exposición de Motivos explicitaba que no se había creído conveniente extender a las SL el sistema proporcional de las SA. En base a ese criterio y a la prohibición del 191 RRM, la DGSJYFP rechazó la posibilidad de aplicar a las SL dicho sistema.

No obstante, lo que se prohibió fue establecer el sistema idéntico por remisión al de las SA, pero el veto legal debía circunscribirse a los estrictos términos expresados por el legislador. Por ello se admitían otras modalizaciones del voto como el voto plural, consagrado a su vez por el 184.2.1 RRM que habla de desigualdad de los derechos que atribuyen las participaciones sociales, si se ha pactado que concedan más de un derecho de voto para todos o algunos acuerdos. Esta posibilidad puede, además, combinarse con la que permite exigir, para determinados acuerdos, el voto favorable de un determinado número de socios, conforme al artículo 53.3 de la misma Ley.

En ese sentido también el TS en Sentencia 138/2009 admitió el sistema de representación proporcional en las SL toda vez que a) el silencio de la Ley 2/1995 no tiene el significado de una prohibición; b) el sistema proporcional no priva a la junta general de la para el nombramiento, ni resulta contrario al principio de igualdad de derechos, dada la desigualdad de la que parten las minorías; c) el 191 RMM no puede ser determinante dado el rango que la norma ocupa en nuestro ordenamiento; d) la regulación de las SL está inspirado en las ideas de flexibilidad y de protección de la minoría y e) sería paradójico que el deseo del legislador de evitar el eventual conflicto entre socios inspirarse la declaración de nulidad de una disposición estatutaria pactada por los socios como la mejor solución para evitarlos.

Por ello en este caso y actualmente la DG admite la posibilidad de regular estatutariamente un sistema proporcional. Si bien el mismo, puede originar conflictos en el seno del consejo de administración que obstaculicen la unidad de; también es cierto que son los propios socios los más indicados para decidir si ese sistema de representación proporcional es el más adecuado atendiendo a las circunstancias concretas de la sociedad.

Por todo ello admite el recurso y revoca la calificación.

ÁMBITO TEMPORAL DE LA SUSPENSIÓN POR INTERPOSICIÓN DE RECURSO A LA DG

SE EXTINGUE LA SUSPENSIÓN, A LOS DOS MESES DE LA PUBLICACIÓN EN EL BOE DE LA RESOLUCIÓN, SIN PERJUICIO DE PODER SOLICITAR NUEVA ANOTACIÓN PREVENTIVA EN CASO DEMANDA JUDICIAL.

▶ Resolución DGSJYFP 21/03/2022 ▶ BOE: 11/04/2022

Resumen: Este expediente se refiere a la pretendida suspensión del plazo de vigencia del asiento de presentación en caso de impugnación judicial de la resolución de la DG que puso fin a un recurso presentado.

La registradora entiende que la suspensión se interrumpe con la resolución expresa de la DG, puesto que la demanda judicial no se dirige contra la calificación, sino contra la resolución administrativa que pone fin al procedimiento iniciado con el recurso.

Entiende el recurrente, por el contrario, que la interrupción debe mantenerse también durante la tramitación de la posterior impugnación judicial, dado que la firmeza de la nota de calificación depende de la sentencia que en su día recaiga.

La DG aclara que la suspensión por la presentación del recurso decae a los dos meses de la publicación de la Resolución en el BOE, sin perjuicio de la posibilidad de pedir nueva anotación preventiva por interposición de demanda.

Así, en este expediente, la vigencia de asiento de presentación del documento cuya calificación dio lugar a la Resolución de 15 de julio de 2021, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el día 29 de julio de 2021, desestimatoria del recurso, se extinguió el día 29 de septiembre de 2021, a los dos meses de la publicación de la desestimación (artículo 327, párrafo undécimo, de la Ley Hipotecaria), sin que en ningún caso hubiera podido afectar a este extremo la impugnación judicial de la Resolución. Cuestión distinta será la eventual anotación preventiva de la demanda impugnatoria que pudiera ordenar el tribunal (artículos 42 de la Ley Hipotecaria y 721 a 745 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

CIERRE REGISTRAL POR BAJA EN EL ÍNDICE DE ENTIDADES Y POR REVOCACIÓN DE CIF

DIFERENTES EFECTOS DE LOS DISTINTOS CIERRES REGISTRALES POR INCUMPLIMIENTOS TRIBUTARIOS.

▶ Resolución DGSJYFP 23/03/2022 ▶ BOE: 11/04/2022

Resumen: Resolución idéntica a otra publicada el mismo día.

En cuanto al cierre por estar dada la sociedad de baja en el Índice de Entidades, la regulación actual es el 119.2 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades. Establece que no podrá realizarse ninguna inscripción sin la presentación de certificación de alta en el índice de entidades. Además, el 96 del RRM establece que sólo podrán extenderse los asientos ordenados por la autoridad judicial o aquellos que hayan de contener los actos que sean presupuesto necesario para la reapertura de la hoja, así como los relativos al depósito de las cuentas anuales.

Por tanto, en este caso no se puede inscribir ni siquiera el cese, a diferencia del cierre registral por falta de depósito de cuentas.

En cuanto al cierre registral por revocación del CIF, la revocación se regula en el 147 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria. Producido el cese, que culmina en la publicación en el BOE, implicará la abstención del notario para autorizar cualquier instrumento público relativo a declaraciones de voluntad, actos jurídicos que impliquen prestación de consentimiento, contratos y negocios jurídicos de cualquier clase, así como la prohibición de acceso a cualquier registro público, incluidos los de carácter administrativo, salvo que se rehabilite el número de identificación fiscal.

Por tanto, este cierre es el más amplio puesto que sólo se admite la rehabilitación del mismo.

DENEGACION COPIA TESTAMENTO. PODER TESTATORIO (PAÍS VASCO)

TESTAMENTOS OTORGADOS POR EL TESTADOR EN SU PROPIO NOMBRE Y TAMBIÉN COMO COMISARIO EN EJERCICIO DE UN PODER TESTATORIO CONFERIDO POR SU ESPOSA YA FALLECIDA, PERO ANTES DEL FALLECIMIENTO DEL COMISARIO O DE LA EXTINCIÓN DEL PODER TESTATORIO.

▶ Resolución DGSJYFP 21/03/2022

Resumen: En este concreto caso, se trata de dilucidar si el notario ha de expedir copia de los testamentos solicitados por la recurrente, esto es, testamentos otorgados por el testador en su propio nombre y también como comisario en ejercicio de un
poder testatorio conferido por su esposa ya fallecida, pero antes del fallecimiento del comisario o de la extinción del poder testatorio.

A tales efectos cabe indicar que el artículo 226 del Reglamento Notarial señala que en vida del testador “solo éste o su apoderado especial puede obtener copia del testamento”.

La condición de legitimaria respecto de la causante alegada por la recurrente, en este caso concreto, tampoco es decisiva, pues aunque es cierto que los legitimarios ostentan el derecho de obtención de copia de testamentos incluso revocados, también es cierto que el otorgamiento de un poder testatorio genera una situación de pendencia en relación con los ya nombrados herederos, en tanto en cuanto el poder testatorio esté vigente y pueda ser ejercitado por el comisario, que impide que aquéllos puedan ejercitar sus derechos como consecuencia de la naturaleza revocable de la disposición testamentaria otorgada por lo que, conforme al artículo 17.2 de la Ley de Derecho Civil del País Vasco, la delación no se producirá hasta la extinción del poder testatorio o el ejercicio irrevocable del mismo, lo que impide que los posibles designados soliciten copia siquiera parcial del testamento realizado por el comisario con tal carácter.

REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN EN SL

LA DG ADMITE EL SISTEMA DE NOMBRAMIENTO PROPORCIONAL DE CONSEJEROS EN UNA SL.

▶ Resolución DGSJYFP 28/03/2022 ▶ BOE: 25/04/2022

Resumen: Se presentan las cuentas anuales a depósito de una SL.

El registrador en una calificación confusa como dice la DG no inscribe por varios motivos.

Uno de ellos es el cierre por falta de depósito de cuentas anuales. El recurrente dice que son precisamente las cuentas señaladas por el registrador las que está tratando de depositar.

Por ello la DG estima el recurso y revoca el defecto tal cual está planteado.

La DG confirma otro defecto, que el recurrente entiende como advertencia, que es la imposibilidad de depósito por revocación del NIF de la sociedad conforme a la DA 6ª de la LGT.

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN. DENEGACION DE COPIAS

NO ADMITE EL RECURSO DE REVISIÓN Y PONE DE MANIFIESTO QUE LOS DOCUMENTOS CUYA COPIA SOLICITA NO SE ENCUENTRAN EN EL PROTOCOLO A CARGO DE DICHO NOTARIO.

▶ Resolución DGSJYFP 21/03/2022

Resumen: Recurso revisión. Firmeza acto administrativo. Denegación copia. Competencias D.G.Registros.– El recurso extraordinario de revisión, como su propio nombre indica, se caracteriza por su carácter excepcional; excepcionalidad que se materializa en la necesidad de interpretar de forma taxativa y excepcional, sin aceptar interpretaciones analógicas o extensivas, los supuestos recogidos en el artículo 125 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, evitando, en consecuencia, que el recurso extraordinario de revisión se convierta en una instancia administrativa más para recurrir resoluciones administrativas firmes en vía administrativa.

En su escrito, la recurrente no indica ni especifica hallarse en ninguno de los supuestos recogidos en el mencionado artículo 125.

Asimismo, cabe recordar a la recurrente que, tal y como se constató en la Resolución de este Centro Directivo de 24 de septiembre de 2019, los documentos cuya copia solicita no se encuentran en el Protocolo a cargo de dicho notario.

CONSULTA A LA D.G. . PÓLIZAS DE PRÉSTAMO

REFERENTE A DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA FORMALIZACIÓN DE PÓLIZAS DE PRÉSTAMOS CUANDO LA ENTIDAD PRESTAMISTA ES UNA ENTIDAD DE CARÁCTER PÚBLICO SUJETA A TURNO Y LA PRESTATARIA RESIDE EN POBLACIÓN DISTINTA DE LA SEDE DE DICHA ENTIDAD.

▶ Resolución DGSJYFP 21/03/2022

Resumen: Consulta vinculante administrati. Póliza. Intervención póliza. Póliza desdoblada. Mandato verbal. Turno reparto documentos. Arancel notarial. Una respuesta adecuada a la consulta planteada requiere del examen previo de tres cuestiones. La primera, la sujeción o no a turno de las pólizas en las que se formalizan préstamos en las que interviene una entidad sujeta al mismo, y en qué medida afecta a la entidad pública prestamista y a la particular prestataria. La segunda, el vehículo formal adecuado en el caso de otorgamientos de pólizas en distintos lugares. Y la tercera, la distribución de los honorarios devengados entre los diversos notarios que intervienen en una póliza. Respecto de la primera de las cuestiones, esto es, la sujeción a turno de las pólizas, este Centro Directivo ya ha tenido ocasión de pronunciarse sobre ello (ver Resoluciones de 9 de septiembre de 2011, 13 de mayo de 2013 y 9 de diciembre de 2013). En dichas resoluciones, se recogió la doctrina de que las pólizas, por estar sujetas a honorarios de máximos, quedan excluidas de la sumisión a turno en base al artículo 127 párrafo tercero del Reglamento Notarial.

Respecto a la segunda cuestión. Todo ello lleva a concluir:

–Que, tratándose de consumidores, debe acudirse al sistema de póliza única, al sistema de póliza desdoblada o a la póliza única otorgada por el consumidor y posteriormente perfeccionada por ratificación o adhesión de la parte predisponente.

–Y que, tratándose de no consumidores de no seguirse la regla general de la póliza única, queda al arbitrio de la parte no predisponente acudir a la póliza desdoblada o al expediente de la ratificación o adhesión, bien entendido que si dicha parte solicita del notario que despliegue la actividad propia de la intervención debe seguirse necesariamente el sistema de la póliza desdoblada que en este caso el notario podría imponer por la distinta responsabilidad que tiene en ambos supuestos.

Finalmente, en cuanto al tema arancelario, se reitera la doctrina entada en la resolución de fecha 8 de octubre de 2014 .

El problema puede plantearse si se ha acudido a la ratificación o adhesión mediante escritura posterior. Podemos distinguir las siguientes situaciones:
–Si la póliza se ha otorgado inicialmente por la parte no predisponente, ratificando o adhiriéndose en escritura posterior la parte predisponente, el reparto arancelario resultaría el mismo que el recogido para el desdoblamiento de pólizas en la resolución indicada.

–Si se ha procedido a la inversa, toda vez que, conforme a lo antes indicado la parte no predisponente puede pedir el sistema de póliza desdoblada o bien si dicha parte solicita del notario la actividad propia de la intervención puede el fedatario imponer dicho sistema, con las normas arancelarias actuales el notario ante quien se ratifica o adhiere sólo podría cobrar el importe señalado por la letra h) del número 1.

-Si a pesar de haber actuado la predisponente como mandatario verbal de la otra parte, ésta opta por el sistema de póliza desdoblada o el notario lo impone por solicitársele que despliegue la actividad propia de la intervención, el reparto de honorarios será el previsto en la indicada resolución.