Actualidad de los Colegios Notariales – País Vasco

COLEGIOS NOTARIALES

PAÍS VASCO

Foto de familia de los integrantes del foro.
De izda. a dcha.: Francisco González, Manuel Rueda, Carmen Velasco, Sergio Murillo, Almudena Castro-Girona y Alfonso Cavallé.

Constitución del foro sobre la discapacidad del Colegio Notarial del País Vasco

En febrero tuvo lugar en la sede del Colegio Notarial en Bilbao la constitución del primer foro Aequitas sobre discapacidad en el País Vasco, con el objetivo de “colaborar conjuntamente en favor de las personas con discapacidad”, según la vicedecana anfitriona, Carmen Velasco.

Para sus promotores, la entrada en vigor de la Ley 8/2021 hace necesaria la colaboración de todos los operadores jurídicos, universidades y asociaciones, del sector público y privado, para “dar a conocer y aportar soluciones a las necesidades reales de las personas con discapacidad”.

Al encuentro asistieron representantes de Magistratura, Fiscalía, Abogacía, Diputación Foral de Bizkaia, universidades, representantes de las personas con discapacidad y asociaciones de apoyo. El acto estuvo presidido por Carmen Velasco y representantes de la Fundación Aequitas, como los notarios Almudena Castro-Girona (directora), Manuel Rueda (director de la sección jurídica), Alfonso Cavallé (decano del Colegio Notarial de Canarias); así como Gonzalo López Ebri, patrono de la Fundación y teniente Fiscal de la Comunidad Valenciana, y Francisco Jesús González Ruiz, adjunto a la dirección de Aequitas y abogado especialista en discapacidad.
También asistieron: por parte del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, su presidente, Iñaki Subijana, y la magistrada Patricia Arrizabalaga; de la Fiscalía del TSJPV, la fiscal superior, Carmen Adán; de Diputación Foral de Bizkaia, el diputado de Acción Social, Sergio Murillo; del Colegio de la Abogacía de Bizkaia, el decano Carlos Fuentenebro y el vocal Ángel Martín Belloso; de EDEKA, Coordinadora Vasca de Representantes de Personas con Discapacidad, Mª José Cano; de la UPV, el vicedecano coordinador, José Manuel Martín; Gema Tomás, decana de la Facultad de Derecho de la Universidad de Deusto; Aitor Bedialauneta, presidente de Euskal Gorrak, (Federación Vasca de Asociaciones de Personas Sordas) y Marian Cantalapiedra, responsable de Hegoak (Servicio de Atención integral de personas sordas).

Castro-Girona hizo hincapié en la labor notarial y de Aequitas en pro de las personas con discapacidad. “El notario autoriza instrumentos públicos, pero trabaja en contacto directo con las personas. Nuestra fundación se ha convertido en un referente jurídico nacional e internacional, una plataforma solidaria que nace desde el Consejo General del Notariado pero que intenta aunar a todos los operadores jurídicos en esa defensa de las personas en situación de vulnerabilidad. El reto que tenemos hoy es la aplicación de la Ley 8/2021 y creemos que es necesaria una coordinación autonómica y hallar puntos de encuentro para que los diferentes implicados se den la mano y se pongan de acuerdo, porque muchas veces la coordinación y la buena praxis pueden hacer que la ley se desarrolle adecuadamente. Ya existe un marco jurídico, y no se trata de una ley más porque con ella estamos impulsando la autonomía de las personas, el ejercicio de derechos en condiciones de igualdad. Esta ley consagra la dignidad de todo ser humano. Cada comunidad autónoma tiene sus diferencias, su idiosincrasia, y desde nuestras particularidades debemos trabajar en favor de las personas que puedan tener discapacidad: desde una persona mayor con Alzheimer a un joven con Asperger. Lo jurídico y lo social han de ir de la mano en el impulso de la Ley 8/2021 y tener en el centro a las personas y sus familias”.

Por su parte, Cavallé subrayó el valor de la escritura pública como título ejecutivo y el carácter obligacional de lo que firman las personas con discapacidad: “La institución notarial está muy vinculada a la persona y suele recoger un sentimiento que nace en la sociedad y se plasma en la ley. En este caso, lo primero ha sido el cambio legislativo y toca ahora ponerlo en práctica. Estamos hablando de la libertad de la persona con discapacidad, pero la libertad implica responsabilidad. Los notarios tenemos una gran labor porque en el fondo esta ley nos implica a todos, que precisamos ayuda en determinados momentos de nuestra vida, de ahí que necesitemos un trato directo, personal, que es la esencia de la función notarial”.

Como punto final del acto, Velasco añadió que “el propio Derecho Civil Vasco cuenta con figuras propias que pueden ayudar a las personas con discapacidad, como es el testamento por comisario; e instó a sumar a nuevos participantes al foro y a un nuevo encuentro que se celebrará el próximo 15 de mayo”.

Nuevo presidente del CNUE

PANORAMA INTERNACIONAL

JORNADAS / ENCUENTROS

De izda. a dcha.: Juan Kutz e Ignacio Gomá.
De izda. a dcha.: José Ángel Martínez Sanchiz, Peter Stelmaszczyk y Álvaro Lucini.
Nuevo presidente del CNUE

El pasado 20 de enero el notario alemán Peter Stelmaszczyk se convirtió en el nuevo presidente del Consejo de los Notariados de la Unión Europea (CNUE). Berlín acogió la ceremonia de traspaso de poderes entre el presidente entrante y el saliente, el italiano Giampaolo Marcoz.
En presencia de representantes de los distintos notariados europeos y de los ministros de Justicia de Alemania y Letonia, Marco Buschmann e Inese Libiÿa-Egnere, respectivamente, el nuevo representante de los 45.000 notarios de los 22 países miembros del CNUE esbozó las prioridades de su programa de trabajo.

Cabe destacar que durante este año de mandato, el Notariado español estará representado en el Consejo de Dirección (Board) por su delegado para el CNUE, Álvaro Lucini, junto a representantes de Holanda, Hungría, Grecia y Eslovaquia.

El nuevo presidente del CNUE, Peter Stelmaszczyk es notario en Burscheid (Alemania). Estudió Derecho en las universidades de Passau, Colonia y París. De 2008 a 2015 trabajó como abogado en el bufete internacional Freshfields Bruckhaus Deringer de Colonia, en el ámbito del Derecho de Sociedades (fusiones y adquisiciones). En 2013 se doctoró en Derecho por la Universidad de Colonia (con una tesis doctoral sobre Aumento de capital en efectivo sin derechos de suscripción en escenarios de adquisición hostil). En 2015, se convirtió en candidato a notario y ejerció hasta 2021 como director de la Cámara Federal de Notarios de Alemania (Bundesnotarkammer) en Bruselas. Es autor de numerosas publicaciones científicas sobre Derecho de sociedades y Derecho internacional privado.

Durante ese acto en Berlín, el notario español Juan Kutz fue elegido, por unanimidad, presidente del Grupo de Trabajo antiblanqueo (en sustitución de Ignacio Gomá).
En esta edición de la revista se encuentra una entrevista con el nuevo presidente del CNUE.

Máster en Níger

El consejero de la Unión Internacional del Notariado y delegado del Consejo General del Notariado para África, Ignacio González, impartió durante diciembre el Máster Internacional Profesional para la formación de notarios en el África Francófona de la Universidad de Niamey en Níger. Las sesiones lectivas de este curso -en formato online- fueron impartidas por la profesora Montserrat Pereña, profesora titular de Derecho Civil en la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. Dada la buena acogida del Máster, está previsto que se ponga en marcha una nueva edición en breve.

De izda. a dcha.: Juan Carlos Martínez Ortega y Cristina Noemí Armella.
Premio de la UINL

Durante el pasado congreso de la Unión Internacional del Notariado, celebrado en México, su presidenta, Cristina Noemí Armella, hizo entrega del premio de investigación jurídica a la obra El testamento de las personas con discapacidad. Dicho trabajo es obra de los españoles Juan Carlos Martínez Ortega, doctor en Derecho y antiguo directivo de la Asociación Estatal de Empleados de Notarías, FEAPEN; y Ana Isabel Busto, doctora en Matemática Aplicada y Estadística. El citado trabajo profundiza en los pormenores que permiten a las personas con discapacidad testar con los apoyos humanos y tecnológicos oportunos, teniendo en cuenta los avances legislativos en la materia.

Visita de López Aguilar
El ex ministro de Justicia y actual presidente de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior del Parlamento Europeo, Juan Fernando López Aguilar, visitó el pasado diciembre la sede del Consejo General del Notariado (CGN). El europarlamentario mantuvo una reunión de trabajo con el presidente del CGN, José Ángel Martínez Sanchiz; Álvaro Lucini, delegado del CGN en la UE; Ignacio Gomá, delegado en ese momento del Grupo de Trabajo antiblanqueo de capitales del Consejo de los Notariados de la Unión Europea (CNUE); Pedro Galindo, director del Órgano Centralizado de Prevención (OCP) del blanqueo del CGN; Silvina Capello, colaboradora del OCP; y Lorenzo Prats, asesor del gabinete de presidencia.
Juan Fernando López Aguilar, durante la reunión.

Ágora Jurídica

REFORMAS A VALORAR

Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas

BOE: 22/12/2022

Esta ley favorece la colaboración público-privada para la creación de empresas emergentes de base innovadora en el entorno universitario (conocidas como spin offs) así como las iniciativas para impulsar el emprendimiento de los estudiantes.

Ley 29/2022, adapta el ordenamiento nacional al Reglamento (UE) 2018/1727

BOE: 22/12/2022

Ley 29/2022, 21 diciembre, adaptación ordenamiento nacional al Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo

Resumen: Adapta el ordenamiento nacional al Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, sobre Eurojust, y se regulan los conflictos de jurisdicción, las redes de cooperación jurídica internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el exterior.

Real Decreto-Ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.

BOE: 28/12/2022

El presente Decreto Ley recoge medidas en diversos ámbitos: en materia energética, de apoyo al sector primario, de apoyo a otros sectores e industrias, de impulso de la actividad y mantenimiento de la estabilidad económica y social, de apoyo para la reparación de los daños y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma; y otras medidas urgentes.

El RD Ley contiene un conjunto de medidas para impulsar la actividad y mantener la estabilidad económica y social, apoyando a los sectores estratégicos. Asimismo, incluye propuestas relativas al aumento del ingreso mínimo vital y pensiones no contributivas y protección en el ámbito de la vivienda.

Junto a las medidas generales de respuesta a la guerra, el presente Real Decreto-ley extiende algunas de las medidas específicas destinadas a apoyar a los ciudadanos y empresas afectados por la erupción del volcán de La Palma.
Por último, incorpora otras medidas urgentes para cubrir algunas lagunas que están teniendo un impacto muy negativo desde el punto de vista económico o social. Por ejemplo, se implementan medidas para paliar la la acuciante escasez de facultativos en el Sistema Nacional de Salud y se fija el salario mínimo interprofesional.

SENTENCIAS CON RESONANCIA

DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA SIN INDEFENSIÓN

Procedimiento administrativo sancionador en materia tributaria; garantías: liquidaciones tributarias practicadas y ejecutadas forzosamente sin que la afectada tuviera conocimiento de las notificaciones efectuadas en su dirección electrónica habilitada.

▶ STC 147/2022 de 29/11/2022 ▶ Ponente: Pedro José González-Trevijano Sánchez

Resumen: El supuesto concreto que analiza la sentencia se refiere a que la Agencia Tributaria supo que la interesada no tuvo conocimiento del requerimiento del que fue objeto por vía electrónica, y sin embargo, no empleó formas alternativas de comunicación, a fin de advertirla del procedimiento de comprobación limitada que había iniciado y de la documentación contable que recababa, de suerte que la liquidación provisional finalmente practicada no tuvo en cuenta la eventual incidencia de los datos que los libros y las facturas solicitados pudieran contener. Y al desconocer el objeto de las notificaciones que se remitieron a su dirección electrónica habilitada, aquella tampoco pudo impugnar temporáneamente, incluso en sede judicial, la liquidación provisional finalmente practicada, lo que redundó en detrimento de su derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el Art. 24.1 de la Constitución Española, aun cuando el procedimiento seguido por la administración tributaria no tuviera carácter sancionador.

El Tribunal Constitucional llega a la conclusión de que, efectivamente fue vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión de la empresa, y en consecuencia, ha declarado la nulidad de ciertas resoluciones, entre ellas, una liquidación provisional.

La Sentencia sostiene que “este Tribunal ha considerado que los órganos judiciales no pueden presumir, sin lesionar el derecho consagrado en el art. 24 CE, que las notificaciones realizadas a través de terceras personas hayan llegado al conocimiento de la parte interesada, cuando la misma cuestiona fundadamente la recepción del acto de comunicación procesal o la fecha en que le fue entregada la cédula por el tercero, supuesto en el cual, a la vista de las circunstancias del caso, de las alegaciones formuladas y de la prueba que pudiera eventualmente practicarse, están obligados a emitir un pronunciamiento expreso sobre la posibilidad o no de que el tercero haya cumplido con su deber de hacer llegar en tiempo el acto de comunicación procesal a su destinatario.

Y aunque la doctrina de referencia (STC 113/2006, de 5 de abril), versa sobre los procesos judiciales, en este sentencia equipara dicha consideración de no presumir la notificación para evitar la lesión del Art. 24 de la Constitución Española, a las notificaciones efectuadas por la administración tributaria, señalando que, “La doctrina que acabamos de sintetizar, aunque ha sido elaborada en relación con los emplazamientos en los procesos judiciales, conforme expresamos en la STC 291/2000, de 30 noviembre, es también de aplicación a las notificaciones efectuadas por la administración tributaria.”; “La indefensión originada en vía administrativa tiene relevancia constitucional, entonces, cuando la causa que la provoque impida u obstaculice que el obligado tributario pueda impetrar la tutela judicial contra el acto administrativo en cuestión, eliminándole la posibilidad de utilizar los medios de impugnación que el ordenamiento tributario dispone específicamente contra los diferentes actos dictados en cada procedimiento (en sentido parecido, STC 291/2000, de 30 de noviembre, FJ 4)”.

Por tanto, y aunque el Art. 24.1 de la Constitución española sostiene que, “todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.”, esto es, que en principio la tutela judicial efectiva solo puede ser garantizada por los jueces y tribunales, por lo que, en vía administrativa, la vulneración de la tutela judicial efectiva no podría ser alegada, pues el artículo no comprende que este derecho constitucional sea garantizado por otros órganos, sin embargo el Tribunal Constitucional en este sentencia señala la posible vulneración de la tutela judicial efectiva por órganos no judiciales en los casos en los que no se permite o se dificulte el acceso a los tribunales.

En este caso la sentencia, citando a su vez la STC 84/2022 contempla que “lo infructuoso de las comunicaciones practicadas por vía electrónica, la administración debería haber desplegado una conducta tendente a lograr que las mismas llegaran al efectivo conocimiento del [ la] interesado [a], pues a ello viene obligada conforme a la síntesis doctrinal expuesta”.

En resumen, la AEAT deberá de cerciorarse por cualquier otro medio, además de con el envío de la notificación, de que ésta ha sido recibida por el contribuyente, evitando así la limitación de derechos fundamentales, en actuaciones o resoluciones en materia administrativa que limiten derechos del obligado tributario o impliquen un gravamen a este.

DERECHO AL HONOR; INTROMISIÓN ILEGÍTIMA

Comunicación por acreedor de los datos personales del deudor al registro de morosos

STS (Sala de lo Civil, Pleno) núm. 945/2022 de 20 de diciembre

▶ Ponente: Rafael Sarazá Jimeno

Resumen: En esta sentencia el Tribunal Supremo analiza los requisitos para la inclusión de los datos personales de un deudor en el registro de morosos, por comunicacion del acreedor.

– Por lo que se refiere al requisito de existencia de una deuda cierta, vencida, líquida y exigible, lo contempla en el Fundamento de Derecho Quinto de la sentencia, y dice que, “El Art. 20.1.b de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, exige, como requisito para la licitud de la comunicación de los datos personales a uno de estos ficheros sobre solvencia patrimonial que los datos se refieran a deudas ciertas, vencidas y exigibles, y que su existencia o cuantía no hubiese sido objeto de reclamación administrativa o judicial por el deudor o mediante un procedimiento alternativo de resolución de disputas vinculante entre las partes.

Y cita las sentencias de la misma Sala núm. 13/2013, de 29 de enero, núm. 672/2014, de 19 de noviembre, núm. 740/2015, de 22 de diciembre, núm. 114/2016, de 1 de marzo, y núm. 174/2018, de 23 de marzo, en las que se sostiene lo siguiente sobre esta cuestión: para la inclusión de los datos del deudor en ficheros relativos al cumplimiento de obligaciones dinerarias la deuda debe ser, además de vencida y exigible, cierta, es decir, inequívoca, indudable; por tal motivo, no cabe incluir en estos registros datos personales por razón de deudas inciertas, dudosas, no pacíficas o sometidas a litigio.

– Por lo que se refiere al requerimiento previo de pago, y la trascendencia del citado Art. 20.1 c) de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, al respecto, la sentencia sostiene en su Fundamento de Derecho Sexto, que “sigue siendo exigible el requerimiento previo de pago, previsto en el propio art. 20.1.c de la Ley Orgánica 3/2018, cuya función y justificación han sido expresadas por esta sala en numerosas sentencias (entre las últimas, la sentencia 604/2022, de 14 de septiembre): impide que sean incluidas en estos registros los datos de personas que, por un simple descuido, por un error bancario al que son ajenas, o por cualquier otra circunstancia de similar naturaleza, han dejado de hacer frente a una obligación dineraria vencida y exigible, por lo que el dato del impago no es pertinente para enjuiciar su solvencia. Lo que no es imprescindible con la nueva regulación es que en ese requerimiento de pago se advierta de la posibilidad de incluir sus datos en un fichero de morosos en caso de impago pues esa advertencia puede haber sido realizada al contratar.

Y concluye la sentencia que, en el nuevo régimen legal existen tres obligaciones diferenciables:

– El acreedor debe informar al afectado, en el contrato o en el momento de requerir el pago, acerca de la posibilidad de inclusión en dichos sistemas, con indicación de aquéllos en los que participe (Art. 20.1.c], párrafo primero, de la Ley Orgánica 3/2018).

– El acreedor, o quien actúe por su cuenta o interés, debe requerir de pago al deudor con carácter previo a la comunicación de sus datos al fichero de morosos (Art. 38.1.c del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1720/2007) y estará obligado a conservar a disposición del responsable del fichero común y de la Agencia Española de Protección de Datos documentación suficiente que acredite el cumplimiento de tal requisito y de los demás exigidos por la normativa aplicable, conforme al Art 38.3 de dicho Reglamento.

– La entidad que mantenga el sistema de información crediticia con datos relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias, financieras o de crédito deberá notificar al afectado la inclusión de tales datos y le informará sobre la posibilidad de ejercitar los derechos establecidos en los Arts. 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679; la notificación deberá efectuarse a través de un medio fiable, auditable e independiente de la entidad notificante, que le permita acreditar la efectiva realización de los envíos (Art. 40.3 de dicho reglamento).

Resumen: Esta Sentencia del Tribunal Constitucional declara que la demora en el señalamiento de litigios que carecen de especial complejidad y suponen un significativo impacto en el recurrente pueden generar una dilación indebida que consistiría en una vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 24.2 de la Constitución Española.

La especial transcendencia de los pronunciamientos de esta sentencia viene como consecuencia de que, en relación con el retraso que sufren la mayoría de procedimientos de las personas que acuden a la vía judicial, con contadas excepciones de algunos juzgados y partidos judiciales, en este caso concreto, el intervalo temporal entre la interposición de la demanda y la fecha de señalamiento de los actos de conciliación y juicio, de más de 3 años, es tan grande que no solo se vulneran los plazos establecidos por la propia ley procesal, sino fundamentalmente se vulnera el derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas y la propia tutela judicial efectiva.

Fundamenta su sentencia el Tribunal Constitucional, en su reiterada doctrina, entre otras, SSTC 129/2016, de 18 de julio, 54/2014, de 10 de abril, y 54/2014, de 10 de abril, y la jurisprudencia del Tribunal Europea de Derechos Humanos, cuya cita es profusa, en que, no toda infracción de plazos o excesiva dilación supone una vulneración del derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas, sino que se ha de comprobar las circunstancias específicas de cada caso establecidas por la mencionada doctrina, como son: “(i) la complejidad del litigio; (ii) los márgenes ordinarios de duración de los litigios del mismo tipo; (iii) el interés que arriesga el demandante de amparo; (iv) su conducta procesal; y (v) la conducta de la autoridades”, lo cual, en aplicación a este supuesto concreto, supone que, según el Tribunal Constitucional, se ha producido una dilación indebida contraria al art. 24.2 CE, puesto que:

(i) el asunto planteado no revestía especial complejidad al tratarse de una simple reclamación de cantidad;

(ii) Tanto el primero de los señalamientos como el segundo de ellos, (señalamiento “anticipado”), se encuentran dentro de los rangos temporales que han servido de base a este tribunal para declarar la existencia de una dilación indebida en casos anteriores, siendo, además, ambos plazos claramente superiores a los tiempos medios de resolución de asuntos equivalentes por los juzgados de lo social de toda España, tiempo medio que se situaba en el año 2021, en que fue interpuesta la demanda, en catorce meses;

(iii) el interés que arriesga el recurrente era relevante al tener la decisión judicial que se tome un impacto significativo en la vida del recurrente, pues la sentencia del procedimiento determinará si le corresponde percibir una indemnización por la negativa de la Universidad de Sevilla a formalizar el contrato postdoctoral que había aceptado suscribir con el hoy recurrente de amparo;

(iv) la conducta del demandante no merece reproche alguno, al no haber propiciado el retraso, y además ha denunciado ante el órgano judicial la concurrencia de las supuestas dilaciones, utilizando cuantos remedios legales se hallaban a su disposición para denunciar el retraso y solicitar que se corrigiera, tanto frente a la resolución que acordó el primer señalamiento, como frente a la resolución que acordó el segundo señalamiento “anticipado”;
y

(v) el único motivo argüido por la parte contraria para justificar la dilación consistente en la sobrecarga de trabajo estructural y la carencia de medios personales y materiales, no es una causa suficiente para “neutralizar la lesión al derecho a un proceso sin dilaciones indebidas”; […], en tanto que el ciudadano es ajeno a esas circunstancias”.

RESOLUCIONES DE JUSTICIA

RESOLUCIÓN 20980/2022- 21/11/2022

COMPRAVENTA DEL PLENO DOMINIO DE UN INMUEBLE POR ESPAÑOL Y EXTRANJERO, CON MANIFESTACIÓN DE ESTAR «CASADOS BAJO EL RÉGIMEN LEGAL DE GANANCIALES ESPAÑOL», “PARA SU SOCIEDAD DE GANANCIALES”

▶ Fuente/Órgano: DGSJFP ▶ BOE: 12/12/2022

Normas generales/Resumen::

La objeción del registrador de que debe determinarse cuál es la ley aplicable a su régimen económico-matrimonial, y si éste es legal o convencional, no obstante reconocer expresamente en su calificación que el notario hace constar en la escritura calificada que, según manifiestan los compradores, su régimen económico-matrimonial es el legal supletorio de gananciales, no puede ser confirmada, pues como puso de relieve este Centro Directivo en Resolución de 20 de diciembre de 2011, una vez realizada por el notario autorizante dicha labor de precisión del carácter legal del régimen económico-matrimonial (derivado de la aplicación de las normas que disciplinan los posibles conflictos de Derecho interregional –o, como en este caso, de Derecho internacional privado–, desvaneciendo así toda posible duda sobre origen legal o convencional de dicho régimen), no puede el registrador exigir más especificaciones sobre las razones en que se funda su aplicación, pues según el artículo 159 del Reglamento Notarial, «bastará la declaración del otorgante», entendiendo este Centro Directivo, como ha quedado expuesto, que dicha manifestación se recogerá por el notario, bajo su responsabilidad, tras haber informado y asesorado en Derecho a dicho otorgante (de suerte que –bajo su responsabilidad y empleando a tal efecto la fórmula que estime oportuna– deberá desplegar la mayor diligencia al reflejar en el documento autorizado cuál es el régimen económico-matrimonial entre los esposos o, al menos, de no tratarse de una ley española, cuál es la ley material extranjera aplicable según la norma de conflicto que debe conocer y observar, atendiendo a las manifestaciones de los otorgantes sobre circunstancias como su nacionalidad al tiempo de contraer matrimonio, su lugar de celebración o el de la residencia habitual y la ausencia de capítulos –cfr. artículos 9.2 y 12.1 del Código Civil–).

En el presente caso, el notario ha precisado cuál es la ley aplicable. Por ello, carecen de virtualidad alguna los obstáculos manifestados por el registrador, ya que, atendidos los artículos 18 de la Ley Hipotecaria y 159 del Reglamento Notarial, el notario no tiene obligación de especificar cuáles son las razones por las que el régimen económico-matrimonial de carácter legal –en este caso el de la ley española del Código Civil– es aplicable a las relaciones patrimoniales entre los cónyuges.

La Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la calificación impugnada.

Apoyo a Ucrania: un deber de todos

EDITORIAL

EDITORIAL

Apoyo a Ucrania: un deber de todos

Acaba de cumplirse un año de la invasión de Ucrania por Rusia. Una devastadora guerra que está destrozando millones de vidas y que ha sumido al mundo en la incertidumbre. La economía y la política internacional enfrentan una realidad inimaginable al inicio de la actual década.

El equilibro internacional se ha roto y los organismos mundiales se han dado de bruces con una de las mayores crisis de su historia. La ONU, que considera que la invasión de Ucrania por Rusia es una violación de la Carta de las Naciones Unidas, ha aprobado una nueva resolución de condena contra Rusia en el primer aniversario de la guerra, pero sigue teniendo a este país entre los miembros permanentes de su Consejo de Seguridad.

Sanciones de la UE

Mayor conexión muestra la Unión Europea, que ha condenado enérgicamente «la brutal agresión, no provocada e injustificada, de Rusia a Ucrania y la anexión ilegal de las regiones ucranianas de Donetsk, Luhansk, Zaporiyia y Jersón». Su postura es firme: «Rusia debe detener inmediatamente esta guerra atroz. La Unión Europea permanecerá al lado de Ucrania y le prestará un apoyo inquebrantable durante el tiempo que sea necesario».

A lo largo de este año, los dirigentes de la UE han exigido a Rusia en diversas ocasiones que pusiera fin inmediatamente a sus acciones militares, retirase incondicionalmente todas las fuerzas y equipos militares de Ucrania, y respetase plenamente la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

Su principal respuesta a la agresión militar rusa, además de proporcionar ayuda a los refugiados, ha sido sancionar económicamente al país, adoptando medidas restrictivas sin precedentes.

Estas medidas están concebidas para debilitar la base económica de Rusia, privándola de tecnologías y mercados vitales, y limitando de forma considerable su capacidad para mantener la guerra.

El primer paquete de medidas se adoptó el 23 de febrero de 2022 con sanciones individuales contra los miembros de la Duma Estatal rusa que votaron a favor del reconocimiento de las zonas de las provincias de Donetsk y Luhansk no controladas por el Gobierno; restricciones a las relaciones económicas con las zonas de estos mismos territorios no controladas por el Gobierno; y restricciones al acceso de Rusia a los mercados y servicios financieros y de capitales de la UE.

Desde entonces uno de los grandes retos de todos los países miembros ha sido poder descubrir a los titulares reales de las propiedades y empresas rusas en Europa, dado que muchos de ellos se valen de sofisticados entramados societarios y de sociedades «fantasma» para ocultar sus posesiones. Es en este terreno donde está siendo fundamental la colaboración de funcionarios públicos como los notarios, presentes en 22 Estados de la UE, con el Notariado español como referente.

La contribución notarial

Una contribución que reconocen la propia Unión Europea, organismos internacionales como el Grupo de Acción Financiera (GAFI) y nacionales como el Sepblac.

Esta labor de los notarios españoles de prevención y lucha contra la delincuencia financiera la destaca en las páginas de esta revista el Fiscal General de Estado español, Álvaro García Ortiz, para quien «las obligaciones o las capacidades de los notarios y los instrumentos de control de actividades financieras en los que participa el Notariado, como los registros de bienes, han hecho que ahora sea todo bastante más complicado para los delincuentes. Por ejemplo, hacer transacciones inmobiliarias o económicas que puedan ocultar o dificultar la investigación de los delitos».

También el nuevo presidente de los Notariados europeos, el alemán Peter Stelmaszczyk, asegura en estas mismas páginas que «la labor del Notariado español en la lucha contra el blanqueo de capitales es una referencia para todos los notariados europeos y pone de manifiesto el importante papel del notario como funcionario público y colaborador del Estado en la lucha contra el blanqueo de capitales».

Prueba aún más evidente de la colaboración de los casi 3.000 notarios españoles en la lucha contra delitos financieros tan graves como que Rusia pudiera saltarse las sanciones que la ha impuesto la UE, está siendo su contribución al bloqueo de activos en la Unión de los oligarcas rusos, que tratan de ocultarlos tras sociedades «fantasma» a nombre de testaferros.

Identificar al titular real

La labor iniciada en 2005 ha permitido a los notarios españoles, gracias a su función en el ámbito mercantil, crear una Base de Datos de Titular Real que notifica a las autoridades públicas quiénes son las personas ocultas tras una sociedad, incluso en el encadenamiento de estructuras societarias complejas.

La información contenida en esta base procede del Índice Único Informatizado del Notariado, que es la piedra angular de los servicios de prevención del blanqueo de capitales y del fraude fiscal del colectivo notarial, que sirve, junto a la Base de Datos de Titular Real, para identificar a los auténticos propietarios de las empresas y rastrear la constitución de sociedades «fantasma» y testaferros.

En ella están identificados de manera acreditada titulares reales de más de 2.100.000 sociedades limitadas, 126.000 sociedades anónimas y 210.000 personas jurídicas no mercantiles, como asociaciones, fundaciones o partidos políticos.

Son los profesionales del Órgano Centralizado de Prevención del Blanqueo de Capitales del Consejo General del Notariado quienes investigan, en consonancia con el Sepblac, para averiguar si determinadas personas, como los oligarcas rusos sancionados o sus allegados, son los titulares reales de personas jurídicas (empresas, asociaciones, fundaciones…) y contribuir así a impedir que puedan tratar de hacer operaciones.

El Órgano Centralizado de Prevención del Blanqueo de Capitales del Notariado ha sido reconocido por el Manual de Buenas Prácticas en su Lucha contra la Criminalidad Financiera del Consejo de la Unión Europea. En este manual, los notarios españoles han sido positivamente valorados por su colaboración con las autoridades en materia de prevención del blanqueo de capitales y por su permanente actualización y mejora de conocimientos, así como por la centralización de la información y los avances tecnológicos alcanzados, entre los que destaca el Índice Único Informatizado Notarial español.

También la Oficina Anti Fraude, integrada en la Comisión Europea, puede solicitar información que figure en esta base mediante el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Administración General del Estado, como coordinador de las acciones encaminadas a proteger los intereses financieros del Unión Europea contra el fraude.

Sobre esta base, el Grupo de Acción Financiera (GAFI), el organismo de control mundial de blanqueo de dinero y financiación del terrorismo, ha señalado que «la información sobre la titularidad real de las sociedades españolas está a disposición de las autoridades competentes con facilidad y rapidez mediante el Índice Único Informatizado del Consejo General del Notariado. Las medidas adoptadas por España para gestionar y permitir el acceso a la información constituyen un ejemplo de buenas prácticas para otros países».

¿Por qué no ser sede europea?

Un ejemplo a sumar a otros que nos lleva a hacernos la siguiente pregunta: ¿por qué no ha de ser Madrid la sede de la Autoridad Europea contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo (AMLA, por sus siglas en inglés)?

 


LOS 3.000 NOTARIOS ESPAÑOLES ESTÁN CONTRIBUYENDO AL BLOQUEO DE ACTIVOS EN LA UNIÓN EUROPEA DE LOS OLIGARCAS RUSOS


 

Para ello cuenta, como se recoge en un reportaje de esta misma revista, con el apoyo decidido de las Administraciones públicas españolas, con el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y el Sepblac a la cabeza; el sector bancario (por supuesto el Banco de España y las principales asociaciones); los empresarios (todas las patronales), la Comisión Nacional del Mercado de Valores, y numerosos profesionales, como los notarios, los abogados…

Las fortalezas de Madrid son innegables. Es la 6ª región por PIB de la UE, con una intensa actividad innovadora, y famosa por su conocido sentido de acogida, hospitalidad y tolerancia.

La candidatura madrileña está plenamente alineada con el estricto cumplimiento de los requisitos esgrimidos por los responsables de la adjudicación: contar con centros educativos y asistencia sanitaria de excelencia y calidad; un mercado laboral cualificado y accesible para los cónyuges de los empleados de la agencia; una amplia e integrada red de transporte público, y conectividad digital de alta velocidad.

A ello hay que añadir un hecho diferencial que suma puntos a favor de la candidatura española: la larga tradición de nuestro país en la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Ello, sin dejar de lado otros aspectos como la legislación avanzada en la materia; la existencia de una potente UIF (el Sepblac) y fuerzas y cuerpos de seguridad especializados para hacer frente a los delitos desde el ámbito preventivo y represivo; o la existencia de organismos especializados y herramientas de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, pioneros internacionalmente.

Heredar dentro y fuera de España

EN EL ESCAPARATE

HEREDAR DENTRO Y FUERA DE ESPAÑA

FERNANDO GEIJO

Entre padres e hijos la horquilla fluctúa entre el 45% de Francia, frente al 34% de España, y la exención total en otros como Bulgaria y Lituania.

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones no sólo existe en España, sino que es de común aplicación en la gran mayoría de los Estados modernos y, por tanto, de los países de nuestro entorno. Sin embargo, las evidentes diferencias en su cuantía, unido al hecho de gravar unos bienes que ya han satisfecho sus tributos, elevan la polémica en torno a su idoneidad, lo que ha llevado a diversos países a eliminarlo o a decretar un pago testimonial por el mismo. Asimismo, se observa un desigual enfoque en los distintos países de Europa.

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) está cedido en España a las comunidades autónomas, por lo que es uno de los más dispares. No es lo mismo el cumplimiento de las obligaciones impositivas dependiendo de si se vive en un territorio que en otro.


EXPERTOS CONSULTADOS EN UN FORO DEL NOTARIADO ALEGARON QUE ES NECESARIA UNA LEGISLACIÓN MÁS CLARA Y ARMONIZADA PARA QUE NO SE PENALICE EL AHORRO


Asimetría autonómica

La gestión descentralizada del ISD, desde que así se decidió en 1996, conlleva que las autonomías ejerzan no sólo sus correspondientes competencias recaudatorias sino también normativas. Esta cesión ayuda, sin duda, a las comunidades a cumplir con su autonomía financiera pero también supone, a la postre, evidentes diferencias en relación con los aspectos sobre los que se calcula el impuesto. Es decir: la base imponible, la tarifa, la fijación de la cuantía y los coeficientes del patrimonio preexistente o las deducciones y las bonificaciones a aplicar, entre otros aspectos.

No en vano es, precisamente, en este ámbito en el que las comunidades han ejercido con mayor tesón su potestad competencial, lo que ha llevado a un distanciamiento en términos de armonización desde la bonificación de cuota de hasta el 100% que aplican algunas (Andalucía, Cantabria y Galicia) para herencias de padres a hijos, hasta las más gravosas, como son los casos de Asturias, Comunidad Valenciana, Aragón y Cataluña en relación con el tipo medio efectivo que aplican a este impuesto entre parientes lejanos.

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones ha estado ahí desde sus orígenes, allá por 1811, al establecer las Cortes de Cádiz la Manda Pía Forzosa. Sin embargo, la gran mayoría de los ciudadanos no le presta atención hasta que no le queda más remedio dentro del plazo legal establecido de seis meses, con posibilidad de aplazamiento y pago de los correspondientes intereses, desde que ocurre el fallecimiento. Y es en esos momentos, combinados con la aflicción por la pérdida de un ser querido, cuando, además, un océano de incertidumbre se cierne sobre nosotros.

Al hilo de lo anterior, el Consejo General del Notariado ejerció de anfitrión el pasado mes de noviembre para tratar de arrojar luz sobre este tema y organizar un encuentro con destacados expertos en la materia de cara a analizar la fiscalidad que se aplica en España al patrimonio y a su transmisión. Entre las principales conclusiones, en el caso que nos ocupa, los mismos alegaron que es necesaria una legislación más clara y armonizada en cuanto al ISD al objeto de que no se penalice el ahorro y la inversión, máxime en una coyuntura de elevada deuda como es la actual.

Asimismo, se habló de laberinto autonómico en materia fiscal, lo que provocaría que algunos contribuyentes decidan cambiar de domicilio fiscal hacia otras regiones y/o países de la UE en busca de un trato más benévolo, al tiempo que se solicitó poner en marcha una fiscalidad más competitiva y razonable, habida cuenta de que esos bienes a heredar ya han satisfecho, de facto, sus obligaciones con Hacienda por parte del difunto y su fiscalidad, por ende, no debería tener un efecto confiscatorio.

VER NOTICIA – La fiscalidad del patrimonio y su transmisión- 

Sin embargo, la Comisión de Expertos para la revisión del Modelo de Financiación Autonómica, constituida en 2017, rechazó en su día la supresión del ISD, dadas las acusaciones de inconstitucionalidad por las diferencias de trato entre ciudadanos que crean desigualdades de difícil justificación entre habitantes de diferentes regiones de un mismo Estado, aunque sí reconoció la necesidad de dotarlo de progresividad y de establecer un mínimo exento común para todas las comunidades.

En paralelo a lo anterior, cabe recordar que a lo largo de 2021 se aceptaron en España un total de 365.897 herencias y se registraron nada menos que 55.574 renuncias, lo que supuso un 22% y un 25% más en ambos casos, respectivamente, con respecto al año anterior, mientras que en el primer semestre de 2022 ya se habían notificado 27.224 renuncias, cifra similar a la del semestre precedente, según datos del Consejo General del Notariado.

Entre los principales motivos esgrimidos para decidir el rechazo de una herencia se encontrarían las deudas contraídas por los fallecidos, así como los costes que implica heredar, sobre todo para los familiares lejanos, que en ocasiones no compensan los gastos fiscales o no están en condiciones de asumirlos.

Panorama europeo

En la actualidad, la mayoría de países de Europa mantiene sucesiones en su catálogo de gravámenes. Asimismo, hay que destacar que su naturaleza es bastante análoga, a pesar de las lógicas diferencias derivadas de la soberanía fiscal ejercida por cada Estado, dado que la mayoría de ellos no grava las transferencias por debajo de cierta cantidad.
El impuesto existe en Alemania, Bélgica, Bulgaria, Croacia, República Checa, Dinamarca, Eslovenia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Irlanda, Italia, Lituania, Luxemburgo, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, Suiza y Turquía, además de España. A pesar de su generalización, cabe destacar que apenas representa un 0,36% del total de los ingresos fiscales de los países que conforman la OCDE, frente a otros, como España, donde IRPF o IVA recaudan 80.000 y 70.000 millones de euros anuales, respectivamente, en comparación con los escasos 2.500 millones de euros recolectados por sucesiones en 2019, tras las bonificaciones aprobadas en la Comunidad de Madrid.


LA MAYORÍA DE PAÍSES DE EUROPA MANTIENE SUCESIONES EN SU CATÁLOGO DE GRAVÁMENES


En relación con el tipo máximo aplicado de padres a hijos, por tomar un parámetro básico común de referencia, la horquilla fluctúa entre el 45% de Francia en el pico más alto, frente al 34% de España, y la exención total en otros como Bulgaria y Lituania. Asimismo, destacan los casos de los países bálticos, con esquemas fiscales tradicionalmente onerosos; en concreto, Suecia y Noruega, donde las herencias no están gravadas. No obstante, en la mayoría de los países europeos se establece una tarifa progresiva en función del patrimonio preexistente del heredero. Asimismo, existen Estados que para este tipo de herencias incluyen bonificaciones elevadas en función del parentesco o bien establecen una tarifa mínima constante.

Además, y como ocurre en nuestro país, algunos Estados del Viejo Continente, como Bélgica o Suiza, también cuentan con diferencias internas a la hora de establecer las cuantías con las que gravan a sus ciudadanos con el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en función de la región o cantón, respectivamente, en la que habiten. Sin embargo, esta peculiaridad, derivada de su afinidad federalista, conlleva evidentes problemas añadidos a la hora de realizar herencias transfronterizas, con la consiguiente doble imposición, aspecto este sobre el que la Unión Europea ya se pronunció en 2010, con el lanzamiento de varias recomendaciones para tratar de evitar tributar dos veces por el mismo hecho.

 

Algunos contribuyentes deciden cambiar de domicilio fiscal hacia otras regiones y/o países de la UE.
PAÍS TIPO MÁXIMO T. MÁXIMO DE PADRES A HIJOS
ESPAÑA
BÉLGICA
FRANCIA
DINAMARCA
ALEMANIA
SUIZA
LUXEMBURGO
GRECIA
PAÍSES BAJOS
REINO UNIDO
ESLOVENIA
FINLANDIA
IRLANDA
TURQUÍA
POLONIA
HUNGRÍA
LITUANIA
PORTUGAL
ITALIA
BULGARIA
81,60
80
60
52
50
50
48
40
40
40
39
33
33
30
20
18
10
10
8
6,60
34
30
45
36,25
30
1,4
5
10
20
0
14
19
33
1
7
21
0
0
4
0
¿Espacio común europeo?

Las ventajas derivadas de la globalización fruto de la pertenencia al club comunitario conllevan que cada vez sean más habituales las sucesiones transfronterizas, con el problema añadido de la doble imposición, tema no resuelto por la UE y que está en manos de los Estados miembros. En nuestro caso, España sólo tiene suscritos tres convenios para evitar la doble imposición referente a los impuestos sobre herencias con Grecia, que data nada menos que de 1919, y con Francia y Suecia, ambos en vigor desde enero de 1964.
Por último y en términos comparativos con el resto de Europa, se observa que existen países, como Austria, Suecia, Estonia y Letonia, que han suprimido este impuesto en sus respectivos sistemas impositivos.

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones está cedido en España a las comunidades autónomas, por lo que es uno de los más dispares.
Radiografía del impuesto

En Alemania el impuesto de sucesiones está regulado federalmente, contando con una tasa impositiva variable de entre el 7% y el 50%, dependiendo del grado de parentesco. En Bélgica, se tiene en cuenta la región, el sujeto pasivo y la cantidad heredada, con un tipo máximo general que se sitúa en el 34% para las herencias que superen los 797.555,08 euros y pudiendo llegar el gravamen al 80%, casi en paralelo con el tipo máximo español que encabeza este particular ranking, al alcanzar el 81,60% cuando se dan determinadas situaciones. En Bulgaria son los municipios los que establecen la cuantía del impuesto, dentro de los límites que marca la normativa estatal, al tiempo que no fija pago alguno cuando se trata de herencias entre padres e hijos, aplicando un exiguo 0,8% en los casos entre hermanos y sobrinos siempre que la misma sea superior a 128.000 euros, con un máximo del 6,60%.

En el caso de Dinamarca, el coste por heredar depende del patrimonio del difunto, mientras que la carga impositiva puede alcanzar el 52%. Finlandia, por su parte, dispone de dos escalas, como la gran mayoría de países europeos, para distinguir entre familiares cercanos y parientes lejanos o, incluso, personas sin relación de parentesco, pudiendo llegar al 33% de tipo máximo aplicable a las herencias y al 19% cuando se trata de padres a hijos.

Francia, el tercer país en la lista con el tipo máximo más elevado con hasta un 60% y líder en gravar la herencia de padres a hijos con un 45%, dispone de un hecho imponible similar al español, diferenciando también el grado de parentesco a la hora de fijar la escala impositiva a emplear.
En la misma línea de suavización del importe en función del parentesco, en Italia el rango aplicable se mueve entre el 4%, de padres a hijos, y apenas el 8% de tipo máximo, primando la condición anteriormente expuesta y no la masa hereditaria. Mientras que Irlanda cuenta con un gravamen fijo para todo tipo de herencias entre parientes directos establecido en el 33% para la cantidad que exceda el límite libre de impuestos, que varía en función del parentesco entre fallecido y heredero.

Un vistazo al pasado
  • 1947: creación del Impuesto de Derechos Reales y sobre Transmisiones de Bienes, que incluía, junto a las realizadas inter vivos, el canon para grava las mortis causa.
  • 1964: se reforma el esquema anterior y se separan los impuestos en Sucesiones y Donaciones, por un lado, y Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por otro.
  • 1987: se incrementa la autonomía del Impuesto de Sucesiones y Donaciones y se excluye como sujeto pasivo a las personas jurídicas, cuya tributación se integra en el Impuesto de Sociedades como beneficios extraordinarios.
  • A partir de aquí, las modificaciones se ciñen a las bonificaciones y deducciones a aplicar a la base imponible o la cuota íntegra.
  • Desde 1996 el tributo se cede a las comunidades autónomas, lo que inicia el proceso de desarmonización entre diferentes regiones españolas.
Naturaleza del Impuesto de sucesiones y donaciones
  1. Directo, al actuar sobre la nueva capacidad financiera del contribuyente.
  2. Personal, al gravar al heredero.
  3. Subjetivo, al tener en cuenta las circunstancias del contribuyente.
  4. Progresivo, al establecer la cuota a pagar en función de la cuantía.
  5. De devengo instantáneo, en un plazo máximo de seis meses, aplazables, desde el fallecimiento.
  6. De carácter estatal, aunque cedido a las comunidades autónomas.
PARA SABER MÁS

Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Boletín Oficial del Estado (BOE). Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.

Centro de Información Estadística del Notariado (CIEN). Consejo General del Notariado.
Panorama de la Fiscalidad Autonómica y Foral 2021. Registro de Asesores Fiscales del Consejo General de Economistas (REAF – CGE).

«Doble imposición en el Impuesto sobre Sucesiones: Hacia una tributación justa en las herencias transfronterizas», por Fernando Serrano

EN EL ESCAPARATE

FERNANDO SERRANO ANTÓN,

Catedrático de Derecho Financiero y Tributario. Jean Monnet Chair “EU FairTax”. Universidad Complutense de Madrid

"En el contexto internacional, el contribuyente se encuentra desamparado, como así lo ha indicado la Comisión Europea"

Doble imposición en el Impuesto sobre Sucesiones: Hacia una tributación justa en las herencias transfronterizas

El Impuesto sobre Sucesiones (ISD) nace alrededor del s. I a. de C. con las mismas críticas que hasta la actualidad le han acompañado. Las crónicas de entonces, bajo el mandato de Augusto, reflejaban la resistencia y contestación del pueblo a pagar el impuesto. Aquéllas relataban que el gasto público del Imperio Romano se encontraba desbocado por las guerras, por lo que se tuvieron que establecer nuevos tributos, tan útiles para la comunidad como gravosos para los particulares. Otra de las circunstancias que ya entonces se ponía de manifiesto era el componente internacional, como consecuencia de la propia concepción del Imperio Romano, rasgo que ahora también le acompaña por mor de la globalización y de las familias internacionales.

En la actualidad ese enfoque internacional del ISD también encuentra su caldo de cultivo en la expansión del impuesto sobre las herencias por muchas jurisdicciones. Este gravamen existe en la mayor parte de los ordenamientos internacionales, eso sí, con una normativa dispar y un esquema aplicativo todavía más heterogéneo.

Centrándonos en la Unión Europea, todos los ciudadanos tienen derecho a cruzar libremente las fronteras de los Estados miembros con el propósito de instalarse, trabajar, estudiar, disfrutar de su jubilación o adquirir propiedades e invertir en otros Estados. No obstante, existen numerosos obstáculos de tipo práctico y jurídico que disuaden a las personas de ejercer tales derechos en otros países de la UE. La fiscalidad es uno de ellos. Las herencias recibidas en otro país constituyen una de las fuentes más importantes de dificultades y conflictos de carácter fiscal. Los problemas radican principalmente en el pago duplicado de impuestos y la discriminación fiscal. De hecho, entre las preocupaciones de los ciudadanos en el mercado interior europeo, los impuestos sobre sucesiones figuran entre los veinte principales problemas a los que se enfrentan.

La razón de la doble imposición internacional se encuentra en que los Estados no están obligados ni a armonizar, ni a coordinar sus políticas sobre el ISD. Solo tienen que respetar los Tratados de la UE, lo que significa, por ejemplo, que los Estados miembros no pueden discriminar a los ciudadanos, o que el ISD no pueda suponer un obstáculo a las libertades fundamentales de la UE, como ocurría con la normativa española hasta 2014, y después hasta 2021. Así pues, dos o más Estados miembros pueden imponer sus impuestos de sucesiones en paralelo, dado que no existe una prohibición legal de doble imposición.

La disparidad de los impuestos nacionales sobre sucesiones radica en la aplicación de un impuesto, bien sobre los herederos, o bien sobre la base de la herencia; donde en unos casos se toma el patrimonio preexistente y el grado de parentesco y en otros no; en los que la obligación tributaria se determina sobre la residencia, el domicilio o la nacionalidad del causante y/o del beneficiario, y/o la ubicación de los bienes; a veces estos factores se aplican simultánea o sucesivamente, e incluso se usan diferentes métodos de valoración para la misma propiedad. Consecuentemente, en el contexto internacional, el contribuyente se encuentra desamparado, como así lo ha indicado la Comisión Europea, al reconocer que los instrumentos actuales para evitar la doble imposición de la renta no resuelven eficazmente los problemas que, a nivel transfronterizo, plantean los ISD y que se requieren soluciones en esta área de la fiscalidad. Actualmente, se estima que el número de casos potenciales de herencias transfronterizas está comprendido entre 600.000 y 700.000 por año, e incrementándose debido al aumento de familias internacionales.

Los Estados han adoptado mecanismos para evitar la doble imposición de sucesiones en sus legislaciones nacionales. Sin embargo, tales mecanismos, en la mayoría de los casos, no proporcionan una eliminación total de la doble imposición. Aparte de estas disposiciones nacionales que eliminan parcialmente la doble imposición, existen pocas soluciones, ya que los Estados han firmado muy pocos tratados fiscales bilaterales para evitar la doble imposición sobre el ISD. España tan solo ha firmado tres convenios de este tipo y no precisamente recientes: Francia, Grecia y Suecia. Se echan de menos más convenios de este tipo con los países de nuestro entorno, tanto en Europa, como en Iberoamérica, que resolverían todos estos problemas.

La relevancia del tema se ha visto incrementada porque el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha examinado las normas relacionadas con el ISD de los Estados miembros en once asuntos remitidos por los tribunales nacionales. El TJUE decidió, en diez de esos once asuntos, que las normas del impuesto nacional sobre sucesiones y donaciones infringían las normas de la UE sobre la libre circulación de capitales y/o la libertad de establecimiento. En líneas generales, en estos supuestos transfronterizos analizados por el TJUE surgían las siguientes dificultades: (i) los Estados pueden discriminar las herencias transfronterizas y aquellas que no tienen ninguna dimensión transfronteriza. En otras palabras, pueden aplicar un tipo del impuesto sobre sucesiones más elevado cuando los bienes, la persona fallecida y/o sus herederos están establecidos en otros países que el que aplicarían en casos de ámbito puramente nacional; y (ii), cuando dos o más países pueden ejercer su potestad tributaria sobre una misma herencia, surgen situaciones de doble o múltiple imposición y no existen apenas mecanismos nacionales o internacionales para suprimir de manera eficaz esta situación.

Los problemas transfronterizos relacionados con los ISD podrían resolverse asegurando que la interacción entre las normas sea más coherente, de tal modo que se reduzcan las posibilidades de imposición doble o múltiple de las herencias. Habida cuenta del escaso número de tratados bilaterales para eliminar la doble imposición de las herencias, y que tampoco los Estados han tomado la iniciativa de negociar más tratados de ese tipo, la solución se centra más bien en la mejora de las medidas nacionales existentes en los Estados para suprimir la doble imposición de las herencias; en el perfeccionamiento de los puntos de conexión de la configuración del impuesto; en un buen análisis y estudio de las normas aplicables a las herencias; y en un esfuerzo consensuado y multilateral en la resolución de la doble imposición.

Entrevista a Álvaro García Ortiz, fiscal general del Estado

CON SELLO PERSONAL

ÁLVARO GARCÍA ORTIZ,

Fiscal General del Estado

“La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es imprescindible e inevitable”

CARLOS CAPA
El pasado agosto tomó posesión de su cargo como Fiscal General del Estado Álvaro García Ortiz, salmantino de nacimiento (1967) pero vallisoletano de adopción. Toda una carrera dedicada al Ministerio Público culminaba llegando a su más alta instancia. Accesible, amable, dialogante y firme en sus convicciones, comparte con Escritura Pública sus anhelos y sus líneas de actuación.

Lleva ya unos meses como Fiscal General del Estado, pero toda una vida en la fiscalía. ¿Qué ha supuesto para usted alcanzar la cúspide de la carrera?

Algo impensable para mí antes de que ocurriera. Yo nunca me planteé como objetivo de futuro hacer una carrera profesional dentro de la jerarquía de la institución.

En primer lugar, un honor inmenso que cualquier fiscal de este país podría reproducir. Porque para nosotros, para los fiscales, la figura del Fiscal General del Estado es algo más que el representante de la institución.

No se puede decir ni la culminación de una carrera, ni usar este tipo de expresiones, porque siendo un honor, significa una oportunidad de hacer muchas de aquellas cosas que a lo largo de la vida profesional se pueden plantear para mejorar la carrera o la institución.

Y luego, en tercer lugar, una responsabilidad muy grande hacia tu propia carrera, pero también hacia afuera, hacia el lugar que le corresponde en el esquema de la justicia o del equilibrio de poderes de este país.

¿Los fiscales son autónomos o independientes? ¿Es correcta la regulación actual de su función, o debería, dentro de lo permitido por la Ley, modificarse en algún punto?

La vocación es siempre ganar en autonomía. Lo que hemos hecho francamente mal durante los 40 años que lleva el Estatuto Orgánico en vigor es explicarle a la sociedad lo que somos. Quizá si nos conocieran mejor, la sociedad desconfiaría menos o tendría menos desconfianza hacia la figura del fiscal, sin ninguna duda. Pero si se proponen mecanismos para reforzar la autonomía, desde luego creo que hay que acogerse a ellos. Y el mecanismo que más autonomía da a cualquier institución es, sin duda, un margen presupuestario propio. Eso es lo que a los fiscales o a la Fiscalía española razonablemente le daría ese plus necesario, pero sin inventarnos nada. Es la línea que puede tener el Banco de España, el Tribunal Constitucional, el Tribunal de Cuentas, es decir, otros órganos constitucionales, como somos nosotros, que tienen ese margen de autonomía presupuestaria, porque a partir de ahí, se pueden ejercer las potestades sin estar ligado a otros intereses o a otras necesidades.

 


“SER FISCAL GENERAL DEL ESTADO ES UN HONOR Y UNA ENORME RESPONSABILIDAD CON LA CARRERA Y CON EL PAÍS”


 

Durante veinte años ha sido Fiscal de Medio Ambiente. ¿Cree que los delitos medioambientales están bien regulados en él Código Penal? ¿Tienen los fiscales suficientes herramientas para combatir, por ejemplo, los incendios forestales provocados?

La especialidad de medio ambiente quizás sea la que requiere más conocimiento en relación con lo que es el derecho extra penal y nuestra labor como fiscales, ya que interviene en ámbitos tan diferentes como el urbanismo, la flora y fauna, las especies vegetales, los vertidos, los incendios forestales… todos ellos afectados por la legislación nacional y por la de las comunidades autónomas, incluso de las entidades locales. Eso hace que sea especialmente complejo. Necesitamos un apoyo pericial de expertos fuera de nuestro conocimiento del derecho penal y creo que el camino que nos queda por recorrer es largo para tener todas estas herramientas. El derecho penal ambiental, además, es cambiante. Estamos en un ámbito europeo en el que las directivas también nos dicen cómo tenemos que protegerlo, lo que provoca cambios en la legislación nacional.

La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que atribuiría a los fiscales nuevas competencias en la instrucción, sigue atascada en su tramitación. ¿Es necesario este cambio histórico en la regulación del proceso penal en España?

Creo que es imprescindible y es inevitable. La investigación es un modelo basado en los partidos judiciales del siglo XIX y en preceptos preconstitucionales. No se sostiene ahora mismo por eficacia.

El partido judicial ya no es el lugar donde se producen los hechos. La delincuencia es transnacional, se comete en la nube, en cualquier lugar del mundo y utiliza todos los espacios posibles.

El modelo constitucional otorga a los jueces la capacidad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado y tutelar los derechos fundamentales. La Constitución no les otorga la investigación porque les convierte en juez y parte.

El modelo actual no se sostiene y no hay ningún país en nuestro entorno europeo judicial con uno similar.

El sistema español es realmente complicado y parece partir de la desconfianza hacia los fiscales. Quizás porque el Ministerio Fiscal franquista era el brazo del gobierno en la Justicia. Y aunque eso ha dejado de ser así aún nos cuenta mucho explicar la figura del fiscal.

 


“HAY UN LARGO CAMINO POR RECORRER EN LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE”


 

¿Qué ha supuesto para la fiscalía española la reciente puesta en marcha de la Fiscalía Europea?

Es un ejemplo muy claro de que es inevitable la reforma. La estructura que nos impone Europa, y que Europa ya implanta en todos los países, es una estructura de investigación de la Fiscalía.

Hay que hacer un esfuerzo de adaptación de la Fiscalía Europea y sus estructuras al sistema procesal español. En ese camino hay dificultades porque son modelos diferentes. No voy a decir que no sean homologables, pero hay que hacer que encajen. Hay unas competencias compartidas que hay que delimitar entre la Fiscalía española y la Europea.

Naturalmente, como con cualquier reforma, hace falta un periodo de adaptación y que las instituciones se acoplen de una manera eficaz.

¿Es la Justicia la “cenicienta” de los servicios públicos? Los partidos políticos apenas le prestan atención en sus programas electorales.

Me gusta hablar en positivo y es que las Administraciones públicas o los poderes públicos que la gestionan, deben ser capaces de darse cuenta del valor que tiene la Justicia.

Hay que poner en valor que un servicio público de Justicia, ya sea en el ámbito civil o privado o en el ámbito penal, público o administrativo, es muy rentable para un país. La seguridad jurídica unida al Derecho Penal, o en las transacciones comerciales, o en el tráfico jurídico, son esenciales para el funcionamiento de un Estado.

 


“EL NOTARIADO HA CONSEGUIDO QUE TODO SEA MÁS DIFÍCIL PARA LOS DELINCUENTES; POR EJEMPLO, HACER TRANSACCIONES INMOBILIARIAS QUE PUEDAN OCULTAR DELITOS”


 

Las políticas contra la violencia de género, a la vista de las estadísticas, no han logrado reducir significativamente su presencia en la sociedad. ¿Qué podemos hacer?

Yo creo, en primer lugar, que el esfuerzo que ha hecho este país en materia de violencia de género es ejemplar comparado con cualquier otra nación del mundo.

De hecho, somos observados y una referencia para muchos países del entorno europeo, y hablo de países de primer nivel. Es muy difícil saber cuánto daño se ha evitado, pero estoy seguro de que el trabajo, el extraordinario trabajo que se ha hecho en estos años en muchos ámbitos como la fiscalía, la justicia, la policía, los servicios sociales…, han puesto en primera línea un problema enorme en las sociedades contemporáneas.

Se pueden hacer mejores cosas, pero también hemos avanzado mucho. Hay que detectar con mayor claridad la violencia; hay que aislar a los violentos; hay que detectar la peligrosidad del maltratador; hay que amparar a las mujeres objeto de esta violencia y a las niñas. También hay que utilizar recursos sociales antes y después de la denuncia y mejorar la distribución de los juzgados de violencia contra la mujer. Hay que concentrar los recursos. Y, sobre todo, hay que educar; hay que transformar la sociedad.

¿Cómo valora la función que realiza el Notariado, mediante instrumentos como el OCP y la Base de Datos de Titular Real en la prevención del blanqueo de capitales?

Cualquier persona que trabaje en una notaría ha visto el cambio extraordinario de las oficinas y de cómo los notarios y sus despachos se han convertido en un instrumento extraordinario para evitar comportamientos que escapaban del control de las Administraciones públicas o que directamente podían ser ilegales o ilícitos.

Las obligaciones o las capacidades de los notarios, y los instrumentos de control de actividades financieras en los que participa el Notariado como los registros de bienes, han hecho que ahora sea todo bastante más complicado para los delincuentes. Por ejemplo, hacer transacciones inmobiliarias o económicas que puedan ocultar o dificultar la investigación de los delitos.

¿Cree que la seguridad jurídica, en la que los notarios cumplen un papel fundamental, goza de buena salud en España?

España tiene una buena calidad en seguridad jurídica. Es un país fiable, y en esto el Notariado tiene mucho que ver.

Creo que hay que poner en valor la existencia de un cuerpo que no existe como tal o de manera idéntica en el resto de países del mundo. Debemos ser conscientes de sus capacidades. En mi opinión a la estructura notarial se le puede sacar, en el futuro, mucho más partido en un tráfico jurídico moderno. El Notariado es una estructura de país que ha de ser totalmente aprovechada como servicio público.

Huella digital

Aunque Álvaro García no dispone de un perfil público en Twitter, sí lo tiene la Fiscalía General del Estado, desde el que se informa de sus actividades @fiscal_es

  • En la página web de la FGE figura la biografía de Álvaro García, así como su agenda pública.
  • También Wikipedia mantiene una entrada dedicada al actual Fiscal General del Estado.

Cuidado con perder la salud en las redes

LA @

Cuidado con perder la salud en las redes

Tik Tok e Instagram se han convertido en escaparates de cuerpos perfectos e irreales. Miles de adolescentes bucean cada día en sus mensajes para perder peso sin discernir entre lo veraz, lo recomendable y lo imposible. Un trampolín directo para el desarrollo de Trastornos de Conducta Alimentaria (TCA). Y todo, desde la seguridad de su casa.
GABRIEL CRUZ

Es el caldo de cultivo perfecto: una edad inexperta, demasiado joven para haber desarrollado espíritu crítico; un pensamiento obsesivo y recurrente: alcanzar la perfección física; una plataforma llena de contenidos sin verificar al alcance de la mano… “Esas búsquedas en redes sociales -comenta la psicóloga Marta de Prado– sirven para alimentar el pensamiento obsesivo. Frente a algo que me preocupa y angustia, en la medida en que soy capaz de encontrar información constante y novedosa (independientemente de que sea o no veraz) alimento mi obsesión y me alejo cada vez más de la realidad. Quieren reforzar su parte más distorsionada, perder peso cuanto antes, y ahí es donde empieza el trastorno a coger fuerza”.

 


LA ETIQUETA #PERDIDADEPESO HABÍA TENIDO 10.000 MILLONES DE VISITAS EN TIK TOK CUANDO RECABÓ LOS DATOS LA REVISTA PLOS ONE EN EE.UU.


 

Mucho consejo, poco experto.

En noviembre de 2022, un informe de la revista Plos One en EE.UU. analizaba el contenido de Tik Tok en lo referente a alimentos, nutrición y peso. Las conclusiones no dejan lugar a dudas: cuando se recabaron los datos, la etiqueta #Perdidadepeso había tenido 10.000 millones de visitas.

Curiosamente, solo el 1,4% de los consejos nutricionales publicados eran de nutricionistas profesionales. “Las víctimas son niños con una sensación de falta de valía, a los que les falta seguridad” continúa de Prado. ”Pueden tener falta de sentimiento de pertenencia a un grupo, no se sienten entendidos, las redes les ayudan a encontrar un lugar en el que sentirse a gusto aunque suele ser una relación distorsionada, de ahí pueden surgir conductas inadecuadas, que, incluso, les pongan en riesgo”.

Lo fundamental, en opinión de los psicólogos, es aumentar las capacidades resilientes, es decir, aquellas que ayudan a superar situaciones adversas. “Siempre son fundamentales las relaciones afectivas estables y seguras, tanto con familiares como con amigos. La vida social establece un sentimiento de pertenencia con un grupo real y eso es una enorme ayuda” apostilla Marta de Prado. Y luego están el desarrollo de la autoestima, la motivación hacia el futuro, el sentimiento de que el centro de control lo tienen en sus manos… “Y por supuesto todo ello asociado al esfuerzo y la persistencia, algo en lo que deberían educar no solo colegio y familia; también las propias redes sociales tienen por delante un trabajo importante”.

En la década de 2009 a 2019, las 114 escuelas públicas de la ciudad de Seattle y el condado de Kent (Washington, EE.UU.) vieron un aumento del 30% en el número de estudiantes que decían sentirse “tan tristes y desesperados que dejaron de hacer algunas actividades habituales”. Después de analizar la gravedad de la situación encontraron a un responsable: las RRSS. Y han decidido pasar a la acción demandando a Instagram, Facebook, YouTube y Tik Tok por arruinar la salud mental de sus estudiantes. La querella explica que estas empresas se aprovechan de la vulnerabilidad en el cerebro de niños y adolescentes para que éstos se vuelvan adictos a sus publicaciones, a sabiendas de que eso les puede provocar depresión, ansiedad y pensamientos suicidas. La batalla en los tribunales no ha hecho más que empezar. ¿Ganará David a Goliat?

LOS DATOS

El informe Carat Redes sociales: ángeles y demonios estudia los 25 años de existencia de estas plataformas y la relación de los jóvenes con ellas. Algunos datos son esclarecedores:

  • El 91% de los niños y jóvenes entre 8 y 17 años acceden a las RRSS de forma habitual.
  • La media de uso es de 3h de lunes a viernes y 5h en fin de semana.
  • Llegan a las RRSS antes de la edad legal permitida, en torno a los 12,2 años.
  • Los mayores problemas que pueden ocasionar las RRSS tienen que ver con la propia imagen, el miedo a aislarnos, la depresión y el acoso.
Y EN TWITTER QUÉ OPINAN

Navegando entre los pio de Twitter uno no sabe qué terreno pisa entre tanto coaching para adelgazar o grupos editoriales que crean sociedades científicas para vender su revista o grupos de estudio en los que realmente solo hay una persona. Vamos a lo seguro.


@sociedadSEEN
Sociedad científica compuesta por #Endocrinólogos, #Bioquímicos, #Biólogos y otros #médicos que trabajan en #Endocrinología, #Nutrición y #Metabolismo. Derivadas de esta cuenta está @TuendocrinoSEEN , más divulgativa que la anterior.

 

Las redes del odio

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LAS REDES DEL ODIO

Internet ha revolucionado nuestras vidas. Ha abierto las puertas a la información. También nos ha mostrado nuestro lado más oscuro. ¿Hay quien puede alegrarse por la muerte de un niño de 8 años a causa del cáncer? Si. Y además decirlo públicamente.
GABRIEL CRUZ

Apenas un 0,3% de la población sabe programar. Code.org pretende que alumnos de todo el mundo aprendan a hacerlo.

Visualice el teléfono como una olla cerrada. Todo va bien hasta que empieza a calentarse demasiado. La presión aumenta, suena el pitido del vapor escapándose y en el peor de los casos explota. En un teléfono es peor: el daño no se acaba en la cocina, se contagia a los demás teléfonos e incluso puede hacer “estallar” a sus dueños. Lo vimos en el asalto al Capitolio el 6 enero de 2021 o al parlamento de Brasilia el 8 de enero de 2023. Incluso se llega al nivel extremo cuando una persona se inmola empujada por el odio que ha consumido en la Red, como sucede como los yihadistas que se autoadoctrinan.

Objetivamente, el aumento de los mensajes de odio ha crecido; lo vemos en el informe del Ministerio del Interior, que señala un incremento de un 22%.

Pero gran parte de los mensajes no pasa a las estadísticas oficiales porque no se denuncian. De hecho, una encuesta de Amnistía internacional de 2017 encargada a Ipsos Mori en España (no consta número de encuestados) señalaba que el 27% de las mujeres habían recibido amenazas y que el 51% de las que las recibieron experimentaron ansiedad.

Como le pasó a Ana Bernal, periodista especialista en feminismo, que ha denunciado públicamente los tuits que le suelen lanzar: “Ojalá que seas la sexta asesinada este año”, “linchemos a esta zorra”, “feminazi”, etc. “No sabes quiénes son porque se ocultan tras identidades falsas”, señala.

 


OTRO TIPO DE ACOSO ES LA DIVULGACIÓN DE DATOS PERSONALES, TAMBIÉN CONOCIDA COMO DOXXING


 

Consecuencias penales

Aparte de los insultos, otro tipo de acoso es la divulgación de datos personales, también conocida como doxxing. Eso sucedió con el director de una web que publicó los datos de la víctima del conocido caso de la violación múltiple de “la manada” en julio de 2016. Fue condenado en enero de este año a tres años de cárcel y 15.000 euros de multa por un delito contra la integridad moral, en concurso con uno de descubrimiento y revelación de secretos.

Otro caso conocido fue el de los tres usuarios de redes sociales que desearon en 2016 la muerte a un niño enfermo de cáncer terminal que quería ser torero y que finalmente falleció en 2017. Publicaron mensajes como este: “Que se muera, que se muera ya; que se muera un niño enfermo que quiere curarse para matar a herbívoros inocentes y sanos que también quieren vivir. Anda yaaaa! Adrián, vas a morir”. Fueron condenados por la Audiencia Provincial de Valencia en agosto de 2022 a 3.000 euros por un delito de integridad moral (Art. 173.1 del Código Penal).

Pero ninguno de los dos ejemplos anteriores, que popularmente se tomaron como ejemplo de casos de odio en la Red, se consideraron jurídicamente como tales (Art. 510.1 del CP). Y es que a pesar de que el tema del odio en las redes esté muy presente en el debate público, también hay bastante desconcierto.

De hecho, Patricia Tapia, profesora de Derecho Penal, denuncia: “la confusión que reina en este delito por su uso extensivo”. Porque no es lo mismo odiar o injuriar que difundir el odio contra una persona perteneciente a determinado grupo social.

 


GRAN PARTE DE LOS MENSAJES NO PASA A LAS ESTADÍSTICAS OFICIALES PORQUE NO SE DENUNCIAN


 

La definición más aceptada internacionalmente del delito de odio propuesta por la OSCE (Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa) es aquella en “la que la víctima o el objetivo de la infracción (también se puede atacar cosas: por ejemplo, un templo) se elige por su real o percibida conexión, apoyo o pertenencia a un grupo que tiene una característica común de raza, origen nacional o étnico, idioma, color, religión, sexo, edad, discapacidad intelectual o física, orientación sexual u otro factor similar”. Si lo vemos así, prácticamente todos podríamos ser víctimas de un delito de odio, por eso Patricia Tapia señala que sería “más adecuado aludir a grupos o colectivos susceptibles de ser discriminados, en vez de utilizar el término vulnerable”. De hecho, analizando datos de la OSCE se ve que las temáticas que más odio generan en un país, por ejemplo, gitanos en España, no coinciden con las de otros, por ejemplo, judíos (norte de Europa).

Incluso como señala Esteban Ibarra, presidente del Movimiento contra la intolerancia, “la legislación tiene que evolucionar porque se ha visto intolerancia contra la lengua que no está recogida legalmente e incluso con otros sectores, por ejemplo, contra los periodistas”. De todas formas, “se ha avanzado muchísimo”, como dice Esteban Ibarra. “En 1997 cuando empezamos, muchos catedráticos nos decían: pero a dónde vais que no se puede penalizar un sentimiento”. Entonces hablábamos de delito contra la tolerancia, “porque implicaba una conducta que produce víctimas”. Sin embargo, la terminología que se impuso fue la de los delitos de odio porque era como lo estaba tipificando Estados Unidos al hablar de “Hate Crimes”.

El refugio del anonimato

La clave del odio en las redes y de que no se diera antes parece sencilla. Se acordarán años atrás, cuando no existía internet, de aquello de: “A que no me lo dices a la cara”, y no, no se lo decían. La gente moderaba sus comentarios para no tener enfrentamientos. Pero el anonimato que genera internet creando perfiles falsos, les da total libertad para atacar. A esto se suma la deshumanización y la falta de empatía al no percibir el daño real provocado. No ve a la persona llorar cara a cara, por ejemplo.

La última polémica en España, antes del cierre de esta edición, ha sido sobre los vestidos de las actrices con sobrepeso que acudieron a los Goya. La lluvia de descalificaciones se definió como “gordofobia”.

 


EL ANONIMATO QUE PERMITE INTERNET DA TOTAL LIBERTAD PARA ATACAR. A ESTO SE SUMA LA DESHUMANIZACIÓN Y LA FALTA DE EMPATÍA AL NO PERCIBIR EL DAÑO REAL PROVOCADO


 

Aún así “Se están dando pasos en su lucha”, como escuchamos en un foro judicial a Patricia Rodríguez, Fiscal de Criminalidad Informática y Violencia sobre la Mujer. En España, en marzo de 2021 se presentó el Protocolo para Combatir el Discurso de Odio Ilegal en Línea en la Secretaría de Estado de Migraciones del Ministerio de Inclusión, que se inspira en el Código de Conducta de la Comisión Europea en 2016.

“Es un código de conducta entre plataformas de alojamiento de datos e instituciones para que fluya la colaboración. De tal forma que cuando se detecte un discurso de odio se pueda retirar fácilmente. De momento, va evolucionando positivamente”.

Queda bastante trabajo por hacer. De hecho, el Centro para Contrarrestar el Odio Digital de Estados Unidos señala que desde que el empresario Elon Musk llegó a Twitter se han triplicado los mensajes contra la comunidad negra y judía. Motivo: Elon Musk disolvió el consejo de la empresa que asesoraba sobre la moderación y el combate al odio en la red.

En Twitter

@McIntolerancia
Organización de referencia en España y en Europa en la lucha contra la intolerancia en todas sus manifestaciones y actitudes.

@SoyMmadrigal
Investigador de los bajos fondos de internet que descubre que hay detrás de algunos perfiles que apoyan discursos extremos.

@osce_odihr
Organización para la seguridad y cooperación para Europa, si bien de los 57 países que lo integran también hay de América del Norte y de Asia. Trata de proteger derechos humanos y construir sociedades tolerantes. Los informes que emite sobre delitos de odio son los únicos con datos oficiales que hacen un retrato comparativo de España con otros países.

@escar_gm
Fiscal especialista contra la criminalidad informática.

Informe de los delitos de odio

Este informe estadístico es el verdadero termómetro de la situación. Lo elabora la Oficina Nacional de Lucha contra los Delitos de Odio con los datos del Sistema Estadístico de Criminalidad que facilitan Policía Nacional, Guardia Civil, Ertzaintza, Mossos d’Esquadra, Policía Foral de Navarra y las policías locales que aportan datos al sistema. El 2021 es el último informe conocido; el de 2022 saldrá en octubre de 2023.

Se investigaron 1.802 infracciones penales e incidentes de odio en España. Un aumento del 28,62% en relación con 2020. Los principales afectados son hombres (el 63,82%) y el grupo de edad más victimado está entre los 26 y los 40 años, con un 32,98%. Los menores de edad constituyen el 11,31% del total de víctimas en 2021.

El informe tiene un capítulo específico para los cometidos por internet y a través de las redes sociales. En las redes se detectaron 232 delitos un 22,75% más que el año anterior. Entre los tipos penales destacaron las amenazas (74), injurias (32) e incitación al odio (26).

Si queremos ver cómo estamos a nivel internacional se puede consultar el informe de la OSCE 2021 (sale en noviembre del año siguiente), que forman 57 países. Los delitos de odio en total (tanto en redes como por internet) fueron 6.391. Curiosamente, el grupo más atacado fue el de los judíos (2.531). El informe completo

OTROS ENFOQUES, MISMO TEMA

¡De no haber nada hace apenas unos 15 años sobre el tema a un gran número de monografías! Destaca el trabajo de la profesora de derecho penal Patricia Tapia El discurso de odio del art. 510.1.a) del Código penal español: la ideología como un caballo de Troya entre las circunstancias sospechosas de discriminación, publicado en la revista Política Criminal vol.16.

«Internet no es inocente», por Margarita Sáenz-Díez

Margarita

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MARGARITA SÁENZ-DÍEZ,

periodista

 

"El sector jurídico tiene que clarificar cuando este discurso va más allá de la ofensa"

Internet no es inocente

Charles Baudelaire en su poema El tonel del odio dejó escrita esta significativa frase: “El odio es un borracho al fondo de una taberna, que constantemente renueva su sed con la bebida”. Siendo así, el beodo que describe el poeta ha encontrado su mejor recorrido en las redes sociales donde puede llenar su copa y esparcir el contenido, multiplicando sus efectos hasta límites insospechados.

El odio se viraliza y llega a todos los rincones del ciberplaneta gracias a internet, asomándose a Facebook, campando por sus respetos en Twitter o recalando en Tik Tok. Nadie está libre de sus efectos que son ilimitados y permanecen gracias al anonimato revestido de impunidad, con lo que surgen discursos agresivos que ofenden. Nace así el discurso del odio que define la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia como “la promoción o instigación del odio, la humillación o el menosprecio de una persona o grupo de personas” y también como “el descrédito, difusión de estereotipos negativos, estigmatización o amenaza” en referencia a esa persona o a un grupo.

Añade la Comisión que quienes lanzan estas consignas las justifican en base a la raza, el color, la etnia, la edad, el sexo, la religión, las creencias, la identidad de género o la orientación sexual… En el odio cabe todo y sus ramificaciones son ilimitadas, con el agravante de que al difundirse a través de las nuevas tecnologías su huella permanece y se reutiliza de tal modo que los discursos del odio, una vez llegan a su objetivo, causan grandes daños emocionales sobre todo cuando son ataques directos a una persona en particular. Y no son menos perjudiciales si se trata de un colectivo que puede verse acosado o amenazado no solo en la Red, sino en la vida real, en el propio entorno.

¿Pueden resolver estas situaciones en las propias redes sociales? Deberían, sin duda. Pero hay que tener en cuenta que cada una de ellas se ha creado con objetivos económicos o de otro tipo muy concreto por lo que la autorregulación resulta improbable por contradecir los intereses que las animan. En el caso de España, -según datos de la guardia civil- en 2022 un 15% de los delitos de odio se produjeron a través de las redes sociales y las mismas fuentes apuntaban, en una entrevista publicada en ABC, que el problema mayor es la transnacionalidad, pues las plataformas operan desde Estados Unidos, donde las leyes priman la libertad de expresión sobre el derecho al honor.

Aun así, se ha intentado -y se intenta- dar un toque de atención a las plataformas mediante grupos de trabajo institucionales con Facebook o Tik Tok para combatir esta lacra. Por ejemplo, Twitter actualizó en diciembre de 2021 su política contra las conductas de odio para prohibir el lenguaje que atente contra las personas en diferentes facetas.

Pero a la hora de la verdad surgen empresarios como Mark Zuckerberg, (propietario de Meta que agrupa a Facebook, Instagram y WhatsApp), que en 2020 anunció la toma de medidas en Facebook contra el discurso del odio después de que un centenar de marcas amenazaran con retirar la publicidad. En 2021, una ex trabajadora de la compañía ponía a disposición de los fiscales estadounidenses documentación demostrando que el algoritmo de Facebook se optimiza para premiar los contenidos que provocan una reacción, que es lo que sucede sin duda con los mensajes en los que se incita al odio o a la ira del internauta.

También explicó que la red social no pensaba cambiar esa situación, porque si se prima la seguridad, las personas pasan menos tiempo en el sitio y hacen clic en menos anuncios lo que disminuye los ingresos. En 2022, el polémico empresario se lucía de nuevo levantando la prohibición de los discursos del odio para permitir mensajes violentos hacia el gobierno ruso y sus soldados con motivo de la guerra de Ucrania.

Odiar no es un delito. Pero sí lo es incitar a la violencia y discriminación contra colectivos vulnerables. El Código Penal lo cataloga como incitar a un sentimiento que te puede llevar a eliminar al contrario, que es el riesgo del aluvión de ataques contra los más débiles. Un 77% de esos delitos se concentran, según los expertos, en los cuatro ámbitos más habituales: racismo-xenofobia; ideología; LGTBIfobia y discriminación por sexo y género. Son mensajes que se viralizan y producen un enorme daño a la sociedad a la que divide perjudicando a colectivos y a personas concretas.

El peligro es que se convierten en una “justificación ideológica” para que un individuo o un grupo organizado decida combatir a otros seres humanos por pensar diferente o pertenecer a una orientación o a una cultura distinta a la suya. Y entre las víctimas, de toda condición, un sector especialmente doloroso: los niños y los adolescentes.

El suicidio es una de las causas externas de mortalidad entre los más jóvenes, en un porcentaje que se incrementa cada año. La organización humanitaria Save the children apunta que las víctimas de ciberacoso tienen más riesgo de verse inmersas en ideas de suicidio o en llegar a perpetrarlo.

De nuevo, las redes sociales presentan su cara más fea. Las instituciones deben dar soluciones para frenar esas tendencias y, entre ellas, el sector jurídico tiene que clarificar cuándo este discurso va más allá de la ofensa, porque, sin duda, internet no es inocente.