Actualidad de los Colegios Notariales – Valencia

COLEGIOS NOTARIALES

VALENCIA

La digitalización en el Derecho de Sociedades

Imagen de la inauguración.

El Colegio Notarial de Valencia organizó en noviembre una jornada sobre La Digitalización en el Derecho de Sociedades con la participación de abogados, notarios y catedráticos de Derecho Mercantil. El notario y profesor titular de Derecho Mercantil, Ubaldo Nieto, fue el encargado de moderar la sesión de debate.

La primera mesa redonda contó con la intervención del catedrático de Derecho Mercantil de la Universitat de València (UV), José Miguel Embid, que centró su exposición en la digitalización del Derecho de Sociedades; y del profesor titular de Derecho Mercantil de la UV, Luis Hernando Cebriá, que analizó las comunicaciones telemáticas de la sociedad con socios y administradores. Por su parte, Ubaldo Nieto explicó el papel del notario en la constitución telemática de sociedades con una demostración práctica por medio del Portal Notarial del Ciudadano.


UBALDO NIETO EXPLICÓ EL PAPEL DEL NOTARIO EN LA CONSTITUCIÓN TELEMÁTICA


En la segunda mesa de debate participaron el catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad Autónoma de Madrid, Andrés Recalde, que expuso las características de la asistencia telemática a las juntas y las particularidades de las juntas generales totalmente telemáticas; y el notario Segismundo Álvarez, encargado de cerrar la jornada, que habló sobre el desarrollo del contenido del acta notarial de las juntas generales telemáticas.

Conferencia de Ramón Tamames

De izda. a dcha.: Francisco Cantos, Ramón Tamames y Ubaldo Nieto.

A mediados de octubre, el Colegio Notarial de Valencia acogió la conferencia del catedrático de estructura económica, historiador y político, Ramón Tamames, titulada La economía española en un momento decisivo de recuperación o estancamiento. Tamames estuvo acompañado por el decano del colegio, Francisco Cantos; y por el notario y organizador de la conferencia, Ubaldo Nieto.

Tamames aprovechó la conferencia para presentar la 26ª edición de su libro Estructura Económica, conocido en el mundo académico como “el Tamames», una obra de casi 1.200 páginas que refleja la realidad económica española, construida sobre la idea de la estructura económica de Karl Marx, como la base político-ideológica de una sociedad, profundizando en la teoría marxista del capitalismo, el proletariado y el nuevo sistema socialista.

El acto contó con la asistencia de notarios de la Comunitat; así como con la de autoridades del mundo jurídico, académico, político, militar; y representantes de diferentes colegios profesionales, entre otros.

Además, el catedrático de estructura económica, historiador y político visitó las instalaciones del colegio y firmó en el libro de honor, acompañado por el decano, Francisco Cantos; el censor 1º de la Junta Directiva, José Carmelo Llopis; el secretario, José María Cid; y el notario, Ubaldo Nieto.

Congreso sobre Derecho Mercantil

De izda. a dcha.: José Carmelo Llopis, Nuria Latorre y José Miguel Embid.

En noviembre el departamento de Derecho Mercantil de la Universitat de Valencia (UV) y la Fundación Profesor Manuel Broseta organizaron un congreso en memoria del citado jurista en el salón de actos del Colegio de Abogados de Valencia.

Tras el acto inaugural, el censor primero de la Junta Directiva del Colegio Notarial de Valencia, José Carmelo Llopis, participó en la primera mesa redonda sobre La Digitalización y el Derecho de Sociedades, junto a los catedráticos de Derecho Mercantil de la UV, Nuria Latorre y José Miguel Embid.

El presidente de la Fundación Profesor Manuel Broseta, Vicente Garrido, y el director del departamento de Derecho Mercantil, Francisco González Castilla, fueron los encargados de inaugurar este congreso, recordando la figura del profesor y estuvieron acompañados por el decano de la facultad de Derecho de la UV, Javier Palao, y la decana del Colegio de Abogados de Valencia (ICAV), Auxiliadora Borja.

Con una orientación eminentemente práctica dirigida a abogados, profesores y estudiantes de los últimos cursos de la carrera de Derecho, este congreso reunió a los mejores expertos en el ámbito académico, notarial, registral, y de la judicatura; así como a profesionales jurídicos de reconocida competencia.


CARMELO LLOPIS EXPLICÓ LAS FASES QUE SE DEBEN LLEVAR A CABO PARA CONSTITUIR UNA SOCIEDAD DE FORMA TELEMÁTICA


La digitalización en el Derecho

Tal y como indicó Vicente Garrido en la inauguración, durante el foro se abordó una materia tan importante como es la digitalización en diferentes campos, en relación con el Derecho de Sociedades, con el Derecho de la Competencia, con el Derecho del Mercado Financiero o con el Sector Asegurador, entre otros. Por su parte, Palao centró su intervención en recordar a Broseta como decano de la Facultad, nombrado en 1970 con solo 38 años. En su intervención, Llopis explicó las fases que se deben llevar a cabo para constituir una sociedad de forma telemática, centrándose en lo que establece la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, desde los pasos previos al otorgamiento de la escritura hasta la inscripción de la sociedad en el registro mercantil y obtención del CIF. Todo ello creado y desarrollado ya notarialmente para que sea posible a través del Portal Notarial del Ciudadano; a la espera de su regulación por medio de la transposición de la directiva europea de digitalización y el otorgamiento de documentos notariales a distancia.

Conferencia de Ángel Rojo

De izda. a dcha.: Francisco Cantos, Ángel Rojo y Ubaldo Nieto.

En noviembre el Colegio Notarial de la Comunidad Valenciana acogió la conferencia del catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad Autónoma de Madrid, Ángel Rojo, sobre el Derecho de las Reestructuraciones. La conferencia forma parte del programa de la Cátedra de Derecho Notarial Rafael Gómez Ferrer de la Universidad Católica de Valencia. El ponente estuvo acompañado durante su conferencia por el decano del Colegio Notarial de Valencia, Francisco Cantos; y por el director de la Cátedra y notario de Valencia, Ubaldo Nieto.

Como indicó Ubaldo Nieto en la presentación del ponente «la cátedra siempre intenta traer a grandes juristas y en este caso a un gran referente del Derecho Mercantil como es el caso del profesor Ángel Rojo, que ha sido el redactor único de todos y cada uno de los anteproyectos que ha habido de Ley Concursal, destacando su papel como presidente de la comisión redactora de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, que acaba de entrar en vigor”.

Actualidad de los Colegios Notariales – Galicia | Baleares

COLEGIOS NOTARIALES

GALICIA | ISLAS BALEARES

Presentación de ‘Libertad para ordenar la sucesión. Libertad para testar’

De izda. a dcha.: Victorio Magariños, José María Graíño, José Luis Seoane y Francisco Ordóñez.

El notario Victorio Magariños, vocal de la Comisión General de Codificación del Ministerio de Justicia y presidente de la Academia Sevillana del Notariado presentó en A Coruña su libro Libertad para ordenar la sucesión. Libertad para testar.

Magariños consideró obsoleta e inadecuada para la realidad de hoy la legislación sucesoria en España, y abogó por actualizarla para dar libertad total a los padres para desheredar a los hijos. “La muerte no puede suponer una limitación en la libertad de decisión de una persona sobre su patrimonio. No puede limitar la facultad de disposición esencial que rige, en cualquier otro caso, en el Derecho de Propiedad”, subrayó.

Magariños presentó el pasado 20 de octubre en la sede de la Real Academia Gallega de Jurisprudencia y Legislación (RAGJYL), en A Coruña su libro Libertad para ordenar la sucesión. Libertad para testar, en un acto en el que fue presentado por el decano del Colegio Notarial de Galicia, José María Graíño; el presidente de la institución anfitriona, José Luis Seoane; y su vicepresidente, Francisco Ordóñez.

El experto, vocal permanente de la Comisión General de Codificación del Ministerio de Justicia, y fundador y presidente de la Academia Sevillana del Notariado, sostuvo que “la legítima se impone sin fundamento razonable; y da igual que varíe según las comunidades autónomas o que se reduzca”.

“La cuota legítima –añadió- siempre será ciega, al margen de merecimientos y de necesidad de protección y, normalmente desproporcionada, pues depende de la cuantía del patrimonio del causante”. Los padres están obligados a educar y alimentar a sus hijos hasta que estos adquieran su independencia. “Cumplido esto, ninguna norma justa puede exigir más”, señaló Magariños.

En su opinión, un sistema justo debería garantizar la libertad de desheredar, ya que actualmente “solo se puede hacer expresando en el testamento la causa y ésta tiene que ser una de las expresadas en el Código Civil”, de modo que frecuentemente se acaba en pleito “y tiene que ser el heredero beneficiario el que pruebe esos hechos”.

Por último, el jurista afirmó que “en una sociedad avanzada, el Estado debe incentivar la productividad y el impulso creativo que genera riqueza, en lugar de apagarla con impuestos destructivos como Sucesiones y Patrimonio”, que abogó por eliminar.

El sistema histórico-constitucional de Inglaterra

La Real Academia Gallega de Jurisprudencia y Legislación acogió el pasado mes de noviembre en su sede coruñesa la conferencia Algunas peculiaridades del sistema histórico-constitucional de Inglaterra, a cargo del académico y catedrático de Derecho Romano Luis Rodríguez Ennes.

Rodríguez Ennes destacó la limitación geográfica de Inglaterra; recordando que aunque el actual Reino Unido está compuesto por Inglaterra, Escocia, Gales e Irlanda del Norte, desde 1707 es Inglaterra la que ha gestado mayoritariamente las instituciones jurídico-constitucionales que singularizan a Gran Bretaña frente al resto de los estados occidentales.

Para el conferenciante, la auténtica clave de bóveda del peculiar desarrollo histórico de Inglaterra “es que representa un totum continuum desde la invasión normanda en 1066 hasta nuestros días; ya que no ha habido interrupciones importantes desde esa fecha hasta la actualidad”.

Rodríguez Ennes recordó que, a diferencia del resto de países de Europa Occidental “Inglaterra mantuvo libre su territorio de invasiones foráneas durante un milenio lo que, sin duda, contribuyó al mantenimiento inalterable, hasta nuestros días, de sus instituciones fundamentales: Common Law, Parlamento, Corona… por aplicación del sabio principio de que ‘lo que funciona bien, no hay que cambiarlo’”.

La conferencia forma parte del ciclo organizado por la Academia en colaboración del Colegio Notarial de Galicia, el Colegio Oficial Provincial de Abogados de A Coruña y la institución financiera Abanca. El vicepresidente de la institución, Francisco Ordoñez, fue el encargado de presentar el acto.

Cruces de la Orden de San Raimundo de Peñafort

El Ministerio de Justicia entregó, a finales de 2022, condecoraciones de la Orden de San Raimundo de Peñafort a la notaria de Orense, Isabel Louro y al notario de Palma, Carlos Jiménez, reconociendo sus servicios prestados como servidores públicos en el estudio y desarrollo del Derecho.

Isabel Louro, exdecana del Colegio Notarial de Galicia, recibió en noviembre en la sede de la Delegación del Gobierno en A Coruña, la Cruz Distinguida de Primera Clase de la Orden de San Raimundo de Peñafort por su contribución al desarrollo del Derecho.

Louro, que ejerce desde hace 17 años como notaria en Ourense, fue la primera mujer elegida como decana del Colegio Notarial gallego y formó parte de la Comisión Permanente del Consejo General del Notariado (CGN). Sus ocho años de mandato, entre 2012 y 2020, destacan por su apuesta decidida por la mediación como forma de resolución de conflictos y por una mayor apertura de la función notarial a la sociedad.

 


PILAR LLOP SEÑALÓ: «LA CONTRIBUCIÓN DE LOS GALARDONADOS AL ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO»


 

Actualmente es miembro del patronato de la Fundación Notariado y del comité editorial de Escritura Pública y preparadora en la Academia gallega donde se forman los futuros notarios y notarias.

El acto estuvo presidido por el delegado del Gobierno, José Manuel Miñones, y la directora general para el Servicio Público de Justicia, Maria dels Àngels García, en representación de la ministra de Justicia, Pilar Llop, que no pudo acudir por enfermedad. También estuvieron presentes la alcaldesa de A Coruña, Inés Rey; el presidente del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, José María Gómez y Díaz-Castroverde; el fiscal superior de Galicia; y la vicedecana del Colegio Notarial de Galicia, María José Gil, entre otras autoridades, galardonados y representantes del mundo jurídico.

De izda. a dcha.: María dels Àngels García e Isabel Louro.
Carlos Jiménez, a la derecha de Pilar Llop, junto al resto de los galardonados.

Actualidad de los Colegios Notariales – Aragón | Canarias | Andalucía

COLEGIOS NOTARIALES

ARAGÓN | CANARIAS | ANDALUCÍA

‘Las bodas de Fígaro’

De izda. a dcha.: Adolfo Calatayud, José Luis Merino y Ana Clara Belío.

La sede del Colegio Notarial de Aragón acogió, en noviembre, la celebración de la conferencia Las bodas de Fígaro (entre el teatro, la ópera y el Derecho). Ana Clara Belío, miembro de la Academia Aragonesa de Jurisprudencia y Legislación, analizó en su ponencia las relaciones de la ópera de Mozart con el ámbito jurídico. En el acto tomaron parte Adolfo Calatayud, exdecano del colegio y José Luis Merino, presidente de la Academia.

Comisión Técnica de Discapacidad

En noviembre se celebró, en el Colegio Notarial de Aragón, una reunión de la Comisión Técnica de Discapacidad de dicha comunidad. Fernando García Vicente, presidente de la Comisión Aragonesa de Derecho Civil; Almudena Castro-Girona, directora de la Fundación Aequitas; y Carmen Gracia, delegada de la misma fundación en Aragón, junto a otros juristas, mantuvieron una puesta en común sobre la adaptación de la legislación autonómica a la Ley 8/2021 por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

40 años del Estatuto de Autonomía

La Academia Aragonesa de Jurisprudencia y Legislación celebró, en noviembre, una mesa redonda titulada 40 años del Estatuto de Autonomía de Aragón: competencias, conflictos y financiación, que tuvo lugar en la sede del Colegio Notarial de Aragón, ubicada en Zaragoza. En el encuentro participaron los académicos de la Academia Aragonesa de Jurisprudencia Ramón Salanova, Francisco Pozuelo, y Juan Carlos Zapata, así como la académica y vicedecana del colegio notarial, Teresa Cruz; y el presidente de la Academia Aragonesa de Jurisprudencia, José Luis Merino.

De izda. a dcha.: Ramón Salanova, Francisco Pozuelo, Teresa Cruz, José Luis Merino y Juan Carlos Zapata.

Reconocimiento a Alfonso Cavallé

El Colegio de Abogados de Santa Cruz de La Palma celebró, a finales de septiembre, un acto de reconocimientos de mérito a «los profesionales que con ocasión de la erupción volcánica han desarrollado una ingente actividad en beneficio de los damnificados». El Teatro Chico de la capital palmera acogió la ceremonia que estuvo presidida por la presidenta del Consejo General de la Abogacía Española, Victoria Ortega. Durante el acto, se concedió a Alfonso Cavallé, decano del Colegio Notarial de las Islas Canarias, la Colegiación de Honor de la institución por la labor notarial realizada en la isla, en ayuda a los damnificados a consecuencia de la erupción del volcán.
Imagen del acto.

Convenio con el Consorcio de la Zona Especial Canaria

El pasado mes de diciembre, el Consejo General del Notariado (CGN) suscribió un convenio de colaboración con el consorcio de la Zona Especial Canaria, en virtud del cual la institución insular podrá acceder a la información de la Base de Datos de Titularidad Real del Órgano Centralizado de Prevención (OCP) de blanqueo de capitales del Notariado con el objetivo de utilizar la información para la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

“Ser Andaluces”

De izda. a dcha.: Manuel Seda, Mª Teresa Barea y José Luis Lledó.
En noviembre tuvo lugar, en el Real Alcázar de Sevilla, la presentación del libro de la Cadena Ser titulado Ser Andaluces. La obra recoge conversaciones con distintas personalidades de Andalucía, entre las que se encuentra la mantenida con la decana del colegio notarial autonómico, María Teresa Barea. Barea asistió al acto de presentación junto al vicedecano del colegio notarial, Manuel Seda, y al exdecano José Luis Lledó.

“Aurigas”

El notario Ramón Corrales presentó; en el Archivo de Protocolos Notariales de Sevilla, desde el 1 de diciembre hasta el 4 de enero; la exposición fotográfica Aurigas, una exhibición que recoge imágenes, en blanco y negro, de enganches de caballos realizadas en las plazas de toros de Sevilla y Ronda. La inauguración contó con la presencia de Manuel Seda, vicedecano del colegio; Salvador Torres, antiguo decano y notario de Granada; Álvaro Ochoa, periodista de Diario de Sevilla y conductor del acto; y el autor de la exposición, Ramón Corrales.
Imagen de la exposición
Ver cartel.

Actualidad de los Colegios Notariales – Cantabria | Murcia

COLEGIOS NOTARIALES

CANTABRIA | MURCIA

Coloquio sobre la Ley 8/2021

En diciembre, la sede del Colegio Notarial de Cantabria acogió una charla informativa sobre cuestiones prácticas de la aplicación de la Ley 8/2021 por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, dirigida a todos los notarios colegiados. Alfonso Cavallé, decano del Colegio Notarial de Canarias; Almudena Castro-Girona, directora de la Fundación Aequitas; y Gonzalo López-Ebri, teniente fiscal de la Comunidad Valenciana, fueron los ponentes. Está previsto que este coloquio se imparta a lo largo del próximo año en todos los colegios notariales autonómicos de cara a solucionar las cuestiones prácticas derivadas de la puesta en marcha de dicha normativa.

Visita de la directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública

De izda. a dcha.: Miguel Ángel Soler, Pedro Martínez Pertusa, Sofía Puente, Carmen Rodríguez, Francisco Sobrao y Javier Alfonso López.

La directora general de Seguridad Jurídica y Fe Publica, Sofía Puente, visitó el pasado mes de diciembre el Colegio Notarial de Murcia, acompañada del secretario coordinador provincial de Murcia del Tribunal Superior de Justicia, Miguel Ángel Soler. A la reunión también asistieron la decana del colegio, Carmen Rodríguez; su antecesor, Pedro Martínez Pertusa; el secretario del colegio, Francisco Sobrao; y el tesorero, Javier Alfonso López.

Notarios españoles elegidos altos cargos de la UINL

PANORAMA INTERNACIONAL

UINL

Tres notarios españoles elegidos altos cargos de la UINL

El pasado 30 de noviembre, el notario francés Lionel Galliez fue elegido presidente de la Unión internacional del Notariado (UINL) por la Asamblea General de los Notariados miembros para la legislatura correspondiente a 2023-2025. Los actos tuvieron lugar en Cancún (México).

Los asamblearios acordaron también la elección de tres notarios españoles para destacados cargos del organismo: José Marqueño de Llano (expresidente del Consejo General del Notariado) fue elegido para encabezar la Comisión Consultiva; Pedro Carrión (delegado del CGN ante la UINL) fue el candidato más votado para ser miembro del Consejo de Dirección, y Almudena Castro-Girona (directora de Aequitas), fue relegida presidenta de la Comisión de Derechos Humanos. Además, Carmelo Llopis fue designado miembro del Consejo de la UINL, organismo del que ya forman parte el presidente del CGN, José Ángel Martínez Sanchiz, los notarios anteriormente citados, y Enrique Brancós, Ignacio González Álvarez, Isidoro Calvo, Alfonso Cavallé y Álvaro Lucini.

También se celebraron diversas reuniones institucionales de las comisiones y grupos de trabajo de la UINL, así como de su Consejo General y Consejo de Dirección. El Notariado español estuvo representado por José Marqueño de Llano y Pedro Carrión (miembros del Consejo de Dirección de la UINL); Alfonso Cavallé (delegado para América del CGN); Enric Brancós e Isidoro Calvo; Almudena Castro-Girona e Ignacio González (delegado para África del CGN).

Clausura del Congreso.
XXX Congreso Internacional del Notariado

En paralelo, en Cancún (México) tuvo lugar el XXX Congreso Internacional del Notariado, bajo el lema Ejercicio de la función pública notarial en pandemia y post-pandemia. En este foro se abordaron como principales temas de estudio: el ejercicio de la función pública notarial en el ámbito virtual (fue ponente el notario español Pedro Rincón) y el ejercicio de la función pública notarial vinculado a la recuperación de las economías nacionales en la época de la post-pandemia.

Asamblea General de CNUE | Hackathon

PANORAMA INTERNACIONAL

CNUE

Asamblea General del CNUE
La Asamblea General del Consejo de los Notariados de la Unión Europea (CNUE) tuvo lugar en Bruselas el pasado mes de diciembre. La comitiva española en esta sesión estuvo formada por José Ángel Martínez Sanchiz, presidente del Consejo General del Notariado (CGN); Álvaro Lucini, delegado del GCN para el CNUE; Isidoro Calvo y José Carmelo Llopis, delegados españoles en grupos de trabajo del CNUE. En la Asamblea se realizó un repaso pormenorizado a la presidencia italiana de la institución durante 2022 y se aprobaron algunos de los temas pendientes para la próxima legislatura, que corresponderá presidir a la Bundesnotarkammer alemana, en la persona de Peter Stelmaszczyk al frente
Giampaolo Marcoz durante la inauguración.
Hackathon de los Notarios de Europa

En el marco del Foro de la Futurología, celebrado en Roma en noviembre, tuvo lugar la primera edición del Hackathon de los Notarios de Europa. En esta iniciativa, diversos representantes de países miembros del Consejo de los Notariados de la Unión Europea (CNUE) agrupados en equipos internacionales desarrollaron proyectos y aplicaciones tecnológicos en dos ámbitos: la interoperabilidad de sistemas informáticos entre países y la identificación digital.

El presidente del CNUE, Giampaolo Marcoz, expresó su «esperanza de que este Hackathon sea un excelente ejemplo de lo que se puede hacer cuando personas con la combinación adecuada de habilidades se unen y trabajan duro para lograr un objetivo común. De lo que se ha tratado es de demostrar que los notarios, ante la tecnología, no pierden su función ni su esencia como profesionales, sino que, por el contrario, nuestro papel crece ante el reto digital.» Gonzalo Cano y José Carmelo Llopis, delegados españoles del Grupo de Trabajo de Nuevas Tecnologías del CNUE, participaron en este encuentro.

Encuentros y seminarios

PANORAMA INTERNACIONAL

JORNADAS / ENCUENTROS

De izda. a dcha.: Pedro Galindo, director del Órgano Centralizado de Prevención (OCP) de blanqueo de capitales del CGN; Mariano García Fresno, jefe la Unidad de Análisis y Comunicación del OCP; y los notarios Roberto Follía, Belén Barrios y Beatriz de la Rosa.
Clausura del Proyecto Light

A primeros de diciembre, tuvo lugar la clausura del proyecto Light. Impulsado desde instituciones comunitarias y organismos nacionales, como el Consejo General del Notariado (CGN), este programa nace para formar a profesionales jurídicos en la lucha contra el blanqueo de capitales. Como colofón, sus participantes realizaron una visita a la sede de EUROPOL (Agencia de la UE para la Cooperación Policial) en La Haya donde pudieron conocer de primera mano las herramientas empleadas contra el delito financiero.

Transparencia Internacional

A finales de noviembre tuvo lugar en Bruselas una reunión del CSABOT (Civil Society Advancing Beneficial Ownership Transparency). Este proyecto, puesto en marcha desde la ONG Transparencia Internacional, nace con el objetivo de que agentes de la sociedad civil, instituciones y expertos compartan experiencias y buenas prácticas en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Mariano García Fresno, jefe de la Unidad de Análisis y Comunicación del Órgano Centralizado de Prevención (OCP) de blanqueo de capitales del Notariado, participó como ponente en el último encuentro de esta Red, titulado Frenar los delitos financieros en Europa con la transparencia de la titularidad real.

De izda. dcha.: Mª Luisa Pacheco, Alberto Cerezo, Filimao Suaze, Ignacio González y Alfonso Cavallé.
Visita del Notariado a Mozambique
El pasado otoño, una delegación del Consejo General del Notariado (CGN) mantuvo una reunión en la ciudad de Maputo, en la sede del Ministerio de Justicia, Asuntos Constitucionales y Religiosos, de Mozambique. A la reunión acudieron numerosas personalidades, como Mª Luisa Pacheco, colaboradora del Consejo General del Notariado para las Relaciones Internacionales; Alberto Cerezo, embajador de España en Mozambique; Filimao Suaze, viceministro de Justicia de Mozambique; e Ignacio González y Alfonso Cavallé, delegados para África y para América del CGN, respectivamente. Durante el encuentro se suscribió un memorando de colaboración de cara a impulsar y reforzar la institución notarial en el país africano.

Ágora Jurídica

REFORMAS A VALORAR

Real Decreto-ley 19/2022

BOE: 23/11/2022

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS PARA ALIVIAR LA SUBIDA DE LOS TIPOS DE INTERÉS EN PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS

Resumen: Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre, por el que se establece un Código de Buenas Prácticas para aliviar la subida de los tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual, se modifica el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y se adoptan otras medidas estructurales para la mejora del mercado de préstamos hipotecarios.

SENTENCIAS CON RESONANCIA

DESPIDO NULO DURANTE LA CRISIS POR COVID 19

LOS DESPIDOS DURANTE LA CRISIS DEL CORONAVIRUS NO SERÁN CONSIDERADOS AUTOMÁTICAMENTE NULOS.

▶ STS 19/10/2022 ▶ Ponente: Antonio Vicente Sempere

Resumen: La Sentencia dictada por el Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo descarta que los despidos sin causa válida llevados a cabo en pandemia, donde estaba vigente el Real Decreto-Ley 9/2020, y en el que se priorizaban los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), y se dispuso que la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) en las que se amparaban las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada, no se podían entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido; esto es, puedan considerarse nulos de manera automática.

Esta Sentencia estima el recurso presentado, y por tanto casa y anula la Sentencia dictada por la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 20 de abril de 2021 (núm. 699/2021, Recurso de suplicación núm. 383/2021) que declaró la nulidad de los despidos por entender que estaban prohibidos e incurrían en fraude.

Entiende nuestro más Alto Tribunal que el artículo 2 del Real-Decreto 9/2020 que establecía que “la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada (…)” no se pondrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido; es decir, no permite deducir que la consecuencia fuera la nulidad del despido.

En su Fundamento de Derecho Sexto, y con carácter de unificación doctrinal la Excma. Sala resuelve que “1. Unificación doctrinal. Armonizando la dispar interpretación de las normas aplicadas, en especial del artículo 2 del RDL 9/2020, debemos concluir que el despido desconociendo su admonición no debe calificarse como nulo, salvo que exista algún dato específico que así lo justifique (vulneración de un derecho fundamental, elusión de las normas procedimentales sobre despido colectivo, concurrencia de una circunstancia subjetiva generadora de especial tutela).

Ni la referida norma contiene una verdadera prohibición, ni las consecuencias de que haya un despido fraudulento comportan su nulidad, salvo que exista previsión normativa expresa (como sucede en el caso de elusión del mecanismo del despido colectivo). Del mismo modo, tampoco el acudimiento al ERTE aparece como una verdadera obligación.

La calificación del despido como nulo no es asumible porque las previsiones sobre el tema (tanto del ET, Artículo 53, cuanto de la LRJS, Artículo 122) ignoran el supuesto de fraude (salvo en despidos «por goteo» que eluden el procedimiento de la extinción colectiva). Nos encontramos ante una extinción sin causa y su enfoque ha de ser el propio de la legislación laboral vigente tanto por la especialidad de este sector del ordenamiento cuanto por la propia remisión del artículo 6.3 CC (calificando como nulos los actos contrarios a normas imperativas y prohibitivas «salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención»), al margen de que propiamente no concurra su presupuesto aplicativo.”

Esta sentencia tiene también especial trascendencia, pues sin duda afectará a aquellos recursos de casación para unificación de doctrina interpuestos contra sentencias que declararon la nulidad del despido, debiendo preverse por lógica que serán estimados.

DERECHO FUNDAMENTAL A OBTENER LA TUTELA EFECTIVA DE JUECES Y TRIBUNALES

LA DEMORA EN EL SEÑALAMIENTO DE LITIGIOS PUEDE SUPONER UNA VULNERACIÓN DEL DERECHO A UN PROCESO SIN DILACIONES INDEBIDAS.

▶ 10/10/2022 ▶ Ponente: Pedro José González-Trevijano

Resumen: Esta Sentencia del Tribunal Constitucional declara que la demora en el señalamiento de litigios que carecen de especial complejidad y suponen un significativo impacto en el recurrente pueden generar una dilación indebida que consistiría en una vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 24.2 de la Constitución Española.

La especial transcendencia de los pronunciamientos de esta sentencia viene como consecuencia de que, en relación con el retraso que sufren la mayoría de procedimientos de las personas que acuden a la vía judicial, con contadas excepciones de algunos juzgados y partidos judiciales, en este caso concreto, el intervalo temporal entre la interposición de la demanda y la fecha de señalamiento de los actos de conciliación y juicio, de más de 3 años, es tan grande que no solo se vulneran los plazos establecidos por la propia ley procesal, sino fundamentalmente se vulnera el derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas y la propia tutela judicial efectiva.

Fundamenta su sentencia el Tribunal Constitucional, en su reiterada doctrina, entre otras, SSTC 129/2016, de 18 de julio, 54/2014, de 10 de abril, y 54/2014, de 10 de abril, y la jurisprudencia del Tribunal Europea de Derechos Humanos, cuya cita es profusa, en que, no toda infracción de plazos o excesiva dilación supone una vulneración del derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas, sino que se ha de comprobar las circunstancias específicas de cada caso establecidas por la mencionada doctrina, como son: “(i) la complejidad del litigio; (ii) los márgenes ordinarios de duración de los litigios del mismo tipo; (iii) el interés que arriesga el demandante de amparo; (iv) su conducta procesal; y (v) la conducta de la autoridades”, lo cual, en aplicación a este supuesto concreto, supone que, según el Tribunal Constitucional, se ha producido una dilación indebida contraria al art. 24.2 CE, puesto que:

(i) el asunto planteado no revestía especial complejidad al tratarse de una simple reclamación de cantidad;

(ii) Tanto el primero de los señalamientos como el segundo de ellos, (señalamiento “anticipado”), se encuentran dentro de los rangos temporales que han servido de base a este tribunal para declarar la existencia de una dilación indebida en casos anteriores, siendo, además, ambos plazos claramente superiores a los tiempos medios de resolución de asuntos equivalentes por los juzgados de lo social de toda España, tiempo medio que se situaba en el año 2021, en que fue interpuesta la demanda, en catorce meses;

(iii) el interés que arriesga el recurrente era relevante al tener la decisión judicial que se tome un impacto significativo en la vida del recurrente, pues la sentencia del procedimiento determinará si le corresponde percibir una indemnización por la negativa de la Universidad de Sevilla a formalizar el contrato postdoctoral que había aceptado suscribir con el hoy recurrente de amparo;

(iv) la conducta del demandante no merece reproche alguno, al no haber propiciado el retraso, y además ha denunciado ante el órgano judicial la concurrencia de las supuestas dilaciones, utilizando cuantos remedios legales se hallaban a su disposición para denunciar el retraso y solicitar que se corrigiera, tanto frente a la resolución que acordó el primer señalamiento, como frente a la resolución que acordó el segundo señalamiento “anticipado”;
y

(v) el único motivo argüido por la parte contraria para justificar la dilación consistente en la sobrecarga de trabajo estructural y la carencia de medios personales y materiales, no es una causa suficiente para “neutralizar la lesión al derecho a un proceso sin dilaciones indebidas”; […], en tanto que el ciudadano es ajeno a esas circunstancias”.

NOTIFICACIÓN POR EMPLEADOS DE CORREOS

TRAS 2 INTENTOS DE NOTIFICACIÓN SIN ÉXITO POR PERSONAL DE CORREOS, SE DEBE DEJAR AVISO DE LLEGADA AL DESTINATARIO EN EL CASILLERO DOMICILIARIO.

▶ STS 27/07/2022 ▶ Ponente: Ángel Arozamena

Resumen: La Sentencia del Tribunal Supremo condiciona la eficacia de la notificación en supuestos de notificaciones con dos intentos, a que se acredite que se ha dejado el aviso en el casillero domiciliario.
Así, la sentencia sigue la doctrina constituida por la sentencia del propio Tribunal Supremo de 12 de diciembre de 1997 que analiza de forma pormenorizada los requisitos que debe reunir la notificación por correo con acuse de recibo para poder acudir, si aquella resulta infructuosa, a la notificación por edictos, y en este sentido se pronuncia poniendo de manifiesto que es requisito imprescindible conforme a la reglamentación postal, no ya solo que se expresen los dos intentos de notificación fallidos, sino además que el Servicio de Correos deje constancia en el casillero del destinatario del aviso de llegada, de todo lo cual debe quedar constancia en la documentación extendida por el personal del operador del Servicio Postal Universal.

Por otro lado, y por lo que se refiere al aviso de llegada, la sentencia cita la Sentencia del propio Tribunal de la Sección Segunda de 11 de noviembre de 2009, que determina la relevancia de la entrega del aviso de llegada como una de las garantías de la aplicación del procedimiento edictal, y así indica:
«CUARTO: El artículo 251 del Reglamento de Correos dispone en su apartado 3: «La entrega a domicilio se intentará dos veces consecutivas. Cuando esta reiterada gestión resulte infructuosa, el Cartero devolverá el envío a la Oficina (se sobreentiende de Correos), con nota expresiva de la causa de la devolución, dejando al destinatario, cuando se trate de correspondencia certificada o asegurada, el aviso oportuno».

Va de suyo que la entrega de este aviso, denominado «Aviso de llegada», sólo se puede hacer siguiendo las normas de la correspondencia ordinaria, pues si hubiera sido posible su entrega en persona al destinatario, familiar, etc., el cartero habría lógicamente entregado la carta certificada.
Este Aviso de llegada , según el modelo oficial, contiene los siguientes datos fundamentales: nombre y apellidos o razón social del destinatario, su dirección (domicilio fiscal), indicación de que se trata de un certificado, y mención de «No encontrarse en su domicilio a las …horas del día… «(por supuesto se trata de la fecha del segundo intento de entrega, fallido), y mediante estampilla, la Oficina de Correos, días y horas en que el interesado puede recoger las cartas certificadas, y además otros datos que no interesan”.

LA CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA PUEDE SER POSTERIOR A LA DEMANDA JUDICIAL

EL SUPREMO FIJA DOCTRINA SOBRE EL PLAZO PARA DEMANDAR POR DESPIDO E INTENTAR LA CONCILIACIÓN.

▶ STS 10/03/2022 ▶ Ponente: Ignacio García-Perrote

Resumen: En esta Sentencia la Sala de lo Social del Tribunal Supremo resuelve un recurso de casación para la unificación de doctrina, sobre el plazo para demandar por despido e intentar la conciliación, pronunciándose sobre la contradicción entre la sentencia dictada el 28 de octubre de 2020 por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y otra contraria de 19 de octubre de 2001 del TSJ de Cataluña, debiendo pronunciarse sobre si, a efectos de apreciar la caducidad de la acción de despido, lo relevante es que la demanda se interponga dentro del plazo legal, aunque la conciliación se intente más tarde.

En cuanto al supuesto concreto que analiza la sentencia, el demandante presentó la papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) en determinada fecha, y el acto se celebró un mes después, pero con el resultado de “intentado sin efecto” al no haber comparecido al mismo la demandada, resultando que la Sentencia dictada con fecha 3 de febrero de 2020, por el Juzgado de lo Social número 11 de Madrid falló estimando la excepción de caducidad de la acción por despido ejercitada, y, sin entrar a conocer respecto del fondo de la demanda interpuesta en reclamación por despido, y absolviendo a la citada demandada de las peticiones deducidas en su contra”, al entender que cuando se interpuso la demanda no había finalizado el plazo de 20 días para ejercitar la acción contra el despido del artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores, pero sí había concluido cuando se presentó la papeleta de conciliación ante el SMAC.

La trabajadora interpuso recurso de suplicación ante el TSJ de Madrid, que confirmó la sentencia del juzgado. El TSJ razona que la fecha que ha de tenerse en cuenta es la presentación de la papeleta de conciliación ante el SMAC (2 de agosto de 2019) y no la de la presentación de la demanda (22 de julio de 2019).

La trabajadora despedida presentó ante el Supremo recurso de casación para la unificación de doctrina la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid. En el mismo, invocaba como sentencia de contraste la dictada por Sala de lo Social del TSJ de Cataluña el 19 de enero de 2001, al tiempo que enunciaba la infracción del artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores y de los artículos 81 y 103.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Sentencia del TSJ de Cataluña. En el supuesto de la sentencia referencial consta que, cuando el trabajador acudió al centro de trabajo el 26 de julio de 1999, lo encontró cerrado. El trabajador interpuso demanda por despido el 19 de agosto de 1999 y presentó papeleta de conciliación el 17 de septiembre de 1999, celebrándose el correspondiente acto, sin efecto, el 18 de octubre de 1999.

Según destaca el Supremo sobre el caso visto por el TSJ de Cataluña, “la sentencia de contraste entiende que el requisito de procedibilidad que supone la exigencia de agotar la vía previa al proceso judicial, no determina que para el cómputo del plazo de caducidad de la acción de despido haya de estarse a la fecha de la papeleta de conciliación, cuando la demanda judicial es anterior y se interpone dentro de los veinte días hábiles siguientes al cese del trabajador, siendo en tales supuestos este momento el que debe tenerse en consideración”.

El Tribunal Supremo ha dicho que la sentencia correcta es la del TSJ de Cataluña ya que lo relevante es que la demanda por despido se presente dentro del plazo legal y no necesariamente que la conciliación administrativa se intente dentro de dicho plazo. Así, “en el presente caso no se debió interpretar que la acción de despido de la trabajadora estaba caducada”.

Cabe señalar que a la hora de resolver el caso el Supremo se basa también en la doctrina del Tribunal Constitucional, que en la sentencia 185/2013 de 4 de noviembre, citada por el Supremo, interpreta que el plazo de subsanación del artículo 81.3 LRJS («es material, de manera que acoge no sólo la celebración misma del acto de conciliación, sino incluso su intento acreditado mediante la presentación de la correspondiente papeleta ante el órgano de conciliación y ello con independencia del momento en que el acto de conciliación se celebre, ya que esta circunstancia es ajena a la voluntad del demandante».

En definitiva, nuestro Alto Tribunal establece en esta sentencia que el plazo legal de 20 días previsto por la Ley desde el despido es para interponer la demanda judicial y que el intento de la conciliación administrativa puede ser posterior a esa presentación.

RESOLUCIONES DE JUSTICIA

CARÁCTER VINCULANTE PARA EL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD

DE LAS RESOLUCIONES DE ESTE CENTRO DIRECTIVO RESOLVIENDO RECURSOS CONTRA CALIFICACIONES NEGATIVAS.

▶ Resolución DGSJyFP 10/10/2022 ▶ BOE: 11/11/2022

Resumen: Existe la doctrina consolidada de la Dirección General de los Registros y el Notariado/Seguridad Jurídica y Fe Pública acerca de la identificación de los medios de pago en las transmisiones inmobiliarias y el alcance de la calificación de los Registradores de la Propiedad. Estas Resoluciones deberían haber bastado a la Registradora para inscribir la escritura.

La Resolución de 12 de febrero de 2008, dice que, “La rotundidad y claridad de la referida doctrina eran suficientes para que el Registrador hubiera inscrito el título calificado, habida cuenta de la vinculación de todos los Registradores al contenido de las resoluciones de este Centro Directivo cuando por ellas se estiman recursos frente a la calificación, mientras no se anulen por los Tribunales mediante sentencia firme (artículo 327 de la Ley Hipotecaria, vinculación que no es sino una consecuencia primaria, directa y lógica del principio de jerarquía que ordena cualquier organización administrativa.

El carácter vinculante de las Resoluciones de esta Dirección General resolviendo recursos contra calificaciones negativas de los Registradores desde que se publican en el BOE y en tanto no sean anuladas por los tribunales en virtud de por sentencia firme, ha sido consagrado en numerosas Resoluciones de este Centro Directivo (Resoluciones de 5 de mayo de 2005, 21 de mayo de 2005, 11 de febrero de 2008 y 14 de noviembre de 2007, entre otras), así como por la Sentencia del Tribunal Supremo n.º 195/2014, de 2 de abril, que con cita la Sentencia del Pleno de 20 de septiembre de 2011, rec. 278/08, “mantiene y precisa, de otro, la vinculación de todos los registradores a las resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado cuando resuelve recursos frente a la calificación”.

Y el fundamento de tal vinculación lo explica, la Resolución de 13 de noviembre de 2006: “…la posición de subordinación jerárquica de los funcionarios calificadores, respecto de este Centro Directivo, se manifiesta en la obligatoriedad de acatar la doctrina de las Resoluciones de éste, cuando se resuelven recursos frente a calificaciones negativas; y ello, porque para poner fin a una situación de inseguridad jurídica el Legislador entendió que ante la dispar interpretación de un precepto efectuada por cualquier funcionario calificador, era competencia de esta Dirección General sentar la doctrina aplicable al caso en vía de recurso; doctrina que es de obligado acatamiento con sólo dos requisitos: primero, que se publique en el Boletín Oficial del Estado, para que sea de público conocimiento a todos los registradores y, segundo, que dicha resolución no fuera anulada por los Tribunales en sentencia firme.”

La Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la calificación impugnada.

INSCRIPCIÓN DE UNA ESCRITURA DE PRÉSTAMO CON GARANTÍA HIPOTECARIA SOBRE VIVIENDA HABITUAL

▶ Resolución DGSJYFP 26/09/2022 ▶ BOE: 27/10/2022

Resumen: En relación con la aplicación de las normas de protección que establece la Ley 5/2019, de 15 de marzo, a los garantes de préstamos que estén garantizados mediante hipoteca sobre bienes inmuebles de uso residencial, este Centro Directivo, en Instrucción de 20 de diciembre de 2019, afirmó que «el cónyuge que, a los efectos del artículo 1320 del Código Civil, debe prestar su consentimiento a la constitución de la hipoteca sobre la vivienda habitual cuya propiedad sea exclusiva del otro consorte debe considerarse equiparado a estos efectos al hipotecante no deudor y por tanto quedar protegido de forma análoga, otorgando el acta de información previa». Ahora bien, del propio texto literal de esta Instrucción resulta que al hipotecante no deudor se equipara el cónyuge del prestatario que, a los efectos del citado artículo 1320 del Código Civil, debe prestar su consentimiento a la constitución de la hipoteca sobre la vivienda habitual.

Por ello, debe entenderse que no será necesario cumplir las normas de la Ley 5/2019 en todos aquellos casos en que tampoco sea necesario el asentimiento o consentimiento del cónyuge a la constitución de hipoteca, como ocurre en supuestos de negocio complejo como el del presente caso, en el cual ni siquiera se manifiesta, a efectos de lo establecido en el citado artículo 1320, que en el momento de constitución de la hipoteca la finca hipotecada constituya vivienda habitual de la familia. Otra solución comportaría –como ha afirmado este Centro Directivo en las Resoluciones antes transcritas– una infundada restricción de la libertad de adquisición del cónyuge que en régimen de separación adquiere una vivienda con pago del precio financiado mediante préstamo hipotecario.

Por lo demás –y en un ámbito diferente al del citado artículo 1320 del Código Civil–, habida cuenta de que en la escritura calificada se manifiesta que «la vivienda hipotecada va a tener el carácter de vivienda habitual», serán de aplicación las medidas de protección que se derivan de lo establecido en los artículos 21.3 y 129.2 de la Ley Hipotecaria.

La Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la calificación impugnada.

ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE UNA ENTIDAD MERCANTIL; DEFINICIÓN DEL DOMICILIO.

▶ Resolución DGSJYFP 13/09/2022 ▶ BOE: 21/10/2022

Resumen: La mención referente al domicilio social, demandada por el artículo 23 de las Ley de Sociedades de Capital entre las que deben incluir los estatutos sociales, aparece concretada en cuanto a su contenido en el artículo 38 del Reglamento del Registro Mercantil en el sentido de que deberán expresar la calle y número o el lugar de situación, la localidad y el municipio, y, si estuviese fuera de poblado, bastará con indicar el término municipal y el nombre del lugar o cualquier otro dato de localización.

El texto estatutario cuestionado cumple con los requerimientos demandados por el artículo reglamentario correspondiente, dado que menciona la localidad y el municipio de su localización, la calle y, como lugar de situación, el polígono industrial donde se encuentra.

La Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la calificación impugnada.

INSCRIPCIÓN DE UNA ESCRITURA DE SUBROGACIÓN DE ACREEDOR Y MODIFICACIÓN DE PRÉSTAMO HIPOTECARIO

▶ Resolución DGSJYFP 13/09/2022 ▶ BOE: 21/10/2022

Resumen: Teniendo en cuenta los términos expresos mantenidos por la norma, se considera procedente sostener, como ya hizo este Centro Directivo en Resoluciones de 19, 20 y 21 de julio de 1995, que la certificación del importe de la deuda no constituye un requisito imprescindible de la subrogación porque ello implicaría hacer depender el derecho de subrogar del prestatario a la voluntad del antiguo acreedor, en los términos anteriormente expuestos.

En tal circunstancia parece lógico entender, en congruencia con la anterior doctrina sobre el derecho de enervación, que el acreedor originario, de no aportar la certificación, perdería el derecho a proponer una novación del préstamo hipotecario

La Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la calificación impugnada.

CONVOCATORIA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

DEBERÁ MEDIAR UN PLAZO MÍNIMO DE DIEZ DÍAS ENTRE LA CONVOCATORIA Y LA FECHA DE LA REUNIÓN.

▶ Resolución DGSJyFP 02/09/2022 ▶ BOE: 14/10/2022

Resumen: Convocatoria del Consejo de Administración se hará mediante carta o soporte electrónico, que expresará el día, hora y lugar de la reunión, con el Orden del Día. Deberá mediar un plazo mínimo de diez días entre la convocatoria y la fecha de la reunión.

En relación con el aspecto concreto de la necesidad de atribución estatutaria de la competencia para convocar el consejo de administración de una sociedad de responsabilidad limitada se han pronunciado las Resoluciones de 16 de junio de 2012 y 14 de noviembre de 2016, en los siguientes términos: «A diferencia del carácter puramente facultativo que el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas de 1989 atribuía al régimen estatutario de funcionamiento del consejo de administración (cfr. artículo 141.1), de suerte que su silencio podía ser suplido por la atribución legal al propio consejo de la facultad de auto organización, la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada de 1995 imponía, en caso de que el modo o uno de los modos de organizar la administración social fuera la de órgano colegiado, la necesidad de establecer en los estatutos una disciplina mínima de su organización y funcionamiento que había de alcanzar, en todo caso, a las reglas de convocatoria y constitución, así como el modo de deliberar y adoptar acuerdos por mayoría (artículo 57.1).

Según la reiterada doctrina de esta Dirección General, dentro de esa exigencia de preordenación de las reglas de convocatoria del consejo de administración de la sociedad de responsabilidad limitada había extremos cuya previsión pudiera considerarse innecesaria, como la fijación de un orden del día, dadas las funciones atribuidas a dicho órgano y la permanente dedicación de sus miembros que implica un conocimiento puntual y detallado de la actividad de la sociedad (Resoluciones de 17, 18 y 19 abril 1991); pero otras reglas, como la forma de convocatoria o la antelación con que ha de hacerse, sí debían ser objeto de regulación (Resoluciones de 5 de octubre de 1998, 12 de enero y 30 de abril de 1999 y 28 de febrero de 2000).

Con arreglo a la doctrina reseñada, es innecesaria la reproducción en los estatutos de textos legales que tengan eficacia por encima de los mismos, si bien la reproducción parcial de ellos puede provocar confusionismo, privando de una información adecuada a los terceros que consulten los asientos registrales. Y con respecto a las personas legitimadas para convocar el consejo de administración, no es necesario que los estatutos se pronuncien sobre el tema, pero, dado el carácter imperativo del artículo 246 de la Ley de Sociedades de Capital, en caso de incluir alguna previsión sobre ello, no podrán restringir la legitimación de las personas a las que el precepto legal se la reconoce. Teniendo en cuenta que los estatutos cuestionados guardan silencio sobre este aspecto concreto, no cabe apreciar defecto alguno que impida su inscripción.

La Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la calificación impugnada.

Apoyo del Notariado a la presidencia española de la Unión Europea

EDITORIAL

EDITORIAL

Apoyo del Notariado a la presidencia española de la Unión Europea

España va a ejercer la Presidencia del Consejo de la Unión Europea en el segundo semestre de 2023, a continuación de Suecia, precediendo a Bélgica.

Hubo antes presidencias españolas en 1989, 1995, 2002 y 2010, pues los Estados miembros asumen la Presidencia del Consejo por turnos de seis meses, según un sistema de rotación igual y orden predeterminado.

Tiene lugar esta presidencia cuando falta poco para cumplir cuarenta años del ingreso de España en la UE, el sueño dorado de las generaciones de españoles a las que tocó reconstruir nuestro país tras la devastación y el aislamiento internacional causados por la última guerra civil. Afortunadamente hay ya dos generaciones de españoles que han nacido dentro del espacio de libertad, seguridad y justicia que constituye la Unión Europea y que no conocen otro horizonte vital.

Racionalidad ética y jurídica

Construida sobre cimientos culturales, políticos y sociales bien asentados históricamente, donde confluyen la herencia del Derecho romano, la ética del cristianismo, los principios del liberalismo y el socialismo democráticos de la Edad Moderna y el constitucionalismo del siglo XX, la Unión Europea constituye una fuente imprescindible de racionalidad ética y jurídica que pone límites a la acción política de los Estados miembros, preservando las libertades y derechos básicos de los ciudadanos europeos. Y lo hace no sólo a través de reglamentos y directivas, elaborados mediante un complejo, sofisticado y equilibrado procedimiento legislativo a tres bandas (Comisión, Consejo, Parlamento). También actúa mediante la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, último garante de que el Derecho de la Unión se interprete y aplique de la misma manera en todos los Estados miembros y de que se cumpla por los propios Estados e instituciones europeas.

Una buena muestra de esta labor del tribunal con sede en Luxemburgo la tenemos en la reciente sentencia de 22 de noviembre de 2022, que declara la nulidad del artículo 1(15)(c) de la Directiva 2018/843, conocida como 5ª Directiva anti-blanqueo de capitales, por entender que el acceso público a la información sobre el titular real de las sociedades mercantiles, realizado a través de los registros mercantiles, infringe de forma innecesaria y desproporcionada los derechos a la intimidad y a la protección de datos personales consagrados en los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Esta decisión judicial implica la derogación de la Orden del Ministerio de Justicia 319/2018 y el inmediato cierre de la sección de titulares reales del Registro mercantil español, tal como se ha hecho ya en Alemania, Austria, Bélgica, Irlanda, Luxemburgo y los Países Bajos.

La Unión Europea es hoy en día mucho más que un bloque comercial o una suma de países; se trata de una comunidad de Derecho, que garantiza la libertad, la seguridad, la justicia y la democracia para todos sus ciudadanos. Con estas palabras tan acertadas lo expresaba en la conferencia de apertura del ciclo 2022-2023 de la Academia Matritense del Notariado, pronunciada el pasado 20 de octubre en el Colegio Notarial de Madrid, el vicepresidente de la Comisión Europea para la Promoción del Modo de Vida Europeo, Margaritis Schinas.

Contribución del notariado español

Presente en veintidós de los veintisiete Estados de la UE con más de 20.000 notarios y 200.000 empleados, el Notariado es parte esencial e imprescindible de la comunidad de Derecho y el modo de vida europeos.
El notariado español participa activamente, tanto de forma directa como mediante su integración en el Consejo de los Notariados de la Unión Europea (CNUE), en la creación, desarrollo, aplicación y enseñanza del Derecho de la Unión Europea.

El sistema EUDOC de intercambio internacional seguro de documentos entre notarios, creado en 2021 por los notariados español y alemán y ya operativo; los programas bianuales de formación en Derecho europeo cofinanciados por la Comisión Europea y el CNUE; o la Escuela de Práctica Jurídica Europea, con sede en el Colegio Notarial de Madrid, son sólo algunas de las iniciativas en que se ha materializado la contribución activa del notariado español a la construcción de la comunidad jurídica europea.

A España le espera una ingente tarea con la Presidencia de la Unión Europea. Nuestros representantes van a dirigir nueve de las diez formaciones del Consejo –se exceptúa el Consejo de Asuntos Exteriores-, el Comité de Representantes Permanentes (COREPER) y casi todos los grupos de trabajo. Les corresponderá presentar propuestas, organizar reuniones, buscar consensos con la vista puesta en los intereses generales, y representar a todos los Estados miembros en determinados ámbitos, todo ello en la proximidad de las elecciones al Parlamento Europeo (mayo de 2024) y del nombramiento de una nueva Comisión.

 


LA UNIÓN EUROPEA ES UNA COMUNIDAD DE DERECHO QUE GARANTIZA LA LIBERTAD, LA SEGURIDAD, LA JUSTICIA Y LA DEMOCRACIA DE TODOS SUS CIUDADANOS


 

Ello implicará la responsabilidad de cerrar las negociaciones de numerosos expedientes, algunos de ellos de gran trascendencia para la vida cotidiana de los ciudadanos o de las empresas y para la práctica notarial, como podría ser el caso de la revisión del Reglamento europeo de identificación electrónica, del paquete anti-blanqueo de capitales o de alguna de las iniciativas anunciadas por la Comisión Europea en materia de adultos vulnerables y de digitalización societaria (propuesta de Directiva para ampliar y mejorar el uso de herramientas y procesos digitales en el Derecho de sociedades, prevista para el primer trimestre).

Desde esta revista queremos hacer llegar a todos los responsables, funcionarios y personal al servicio de la Administración española encargados de esta quinta Presidencia de la UE nuestros mejores deseos de acierto y éxito en la tarea.

ENGLISH VERSION

Support from Notaries for Spanish presidency of European Union

Spain will hold the presidency of the Council of the European Union in the second half of 2023, following on from Sweden, and prior to Belgium.

There have been previous Spanish presidencies, in 1989, 1995, 2002 and 2010, as the Member States take on the presidency of the Council in six-month shifts, according to a system of equal rotation and predetermined order.

This presidency takes place on the brink of the fortieth anniversary of Spain joining the EU, the ultimate dream of the generations of Spaniards who faced the task of rebuilding the country after the devastation and international isolation caused by the last civil war. Fortunately, two generations of Spaniards have already been born within the area of freedom, security and justice that constitutes the European Union, and who know no other reality in their lives.

Ethical and legal rationality

Built on historically deep-seated cultural, political and social foundations, where the heritage of Roman law, the ethics of Christianity, the principles of liberalism and democratic socialism of the Modern Age and the constitutionalism of the twentieth century converge, the European Union is an essential source of ethical and legal rationality which places limits on the political action of the Member States, preserving the basic freedoms and rights of European citizens. And it does so not only through regulations and directives, drawn up by means of a complex, sophisticated and balanced tripartite legislative procedure (Commission, Council, Parliament). It also acts through the jurisprudence of the Court of Justice of the European Union, the ultimate guarantor that Union law is interpreted and applied in the same way in all Member States, and is complied with by the States and European institutions themselves.

One good example of this task of the Luxembourg-based court may be found in the recent judgment of 22 November 2022, which declares the nullity of Article 1(15)(c) of Directive 2018/843, known as the 5th Anti-Money Laundering Directive, on the basis that public access to information on the beneficial owner of commercial companies, conducted through commercial registers, unnecessarily and disproportionately infringes the rights to privacy and personal data protection enshrined in Articles 7 and 8 of the Charter of Fundamental Rights of the European Union. This judicial decision entails the repeal of Order 319/2018 of the Ministry of Justice and the immediate closure of the beneficial owners section of the Spanish Commercial Register, as has already occurred in Germany, Austria, Belgium, Ireland, Luxembourg and the Netherlands.

The European Union today is much more than a trading bloc or a grouping of countries; it is a community of Law, which guarantees freedom, security, justice and democracy for all its citizens. As the Vice-President of the European Commission for Promoting our European Way of Life, Margaritis Schinas, so eloquently put it in his opening address of the 2022-2023 cycle of the Academia Matritense, delivered on 20 October at the Notarial Chamber of Madrid.

Contribution of Spanish notaries

Present in twenty-two of the twenty-seven EU States, with more than 20,000 notaries and 200,000 employees, the Notariat is a vital and essential part of the European community of Law and way of life.

The Spanish notariat is actively involved, both directly and through its integration within the CNUE (Council of the Notariats of the European Union), in the creation, development, application and teaching of European Union Law.

 


THE EUROPEAN UNION IS A COMMUNITY OF LAW WHICH GUARANTEES THE FREEDOM, SECURITY, JUSTICE AND DEMOCRACY OF ALL ITS CITIZENS


 

The EUDOC system for the secure international exchange of documents among notaries, created in 2021 by the Spanish and German notariats and now operational; the biannual European Law training programmes co-funded by the European Commission and the CNUE; and the School of European Legal Practice, based at the Notarial Chamber of Madrid, are just some of the initiatives representing the active contribution of the Spanish notariat in building the European legal community.

A huge task lies in wait for Spain with the Presidency of the European Union. The country’s representatives will lead nine of the ten Council formations –excluding the Foreign Affairs Council–, the Permanent Representatives Committee (COREPER) and almost all the working groups. They will have the job of presenting proposals, organising meetings, seeking consensus with the focus on general interests, and representing all Member States in certain areas, all in the run-up to the elections to the European Parliament (May 2024) and the appointment of a new Commission.

This will entail responsibility for finalising negotiations on numerous matters, some of them of great significance for the daily life of citizens or companies and for notarial practice, such as the review of the European Digital Identification Regulation, the anti-money laundering package or any of the initiatives announced by the European Commission in the field of vulnerable adults and corporate digital transformation (proposal for a Directive to extend and improve the use of digital tools and processes in company law, scheduled for the first quarter).

Our magazine wishes to express our best wishes for sure-footed success in this endeavour, to all the heads of department, public officials and staff in the service of the Spanish authorities responsible for this fifth EU Presidency.

Una Europa más verde, digital y social

EN EL ESCAPARATE

UNA EUROPA MÁS VERDE, DIGITAL Y SOCIAL

A GREENER, MORE DIGITAL AND SOCIAL EUROPE

FERNANDO GEIJO

Alcanzar un pacto en materia energética y de inmigración son otras claves de la Presidencia.

Achieving an agreement on energy and immigration would be other key aspects of the Presidency.

España ocupará en el segundo semestre de 2023 la presidencia del Consejo de la Unión Europea. Una responsabilidad que ya ejerció en cuatro ocasiones anteriores y que supone una oportunidad única para asumir un relevante rol como Estado miembro y dar continuidad a los trabajos de las instituciones europeas. La hoja de ruta española tendrá a la inmigración, la energía y América Latina como puntos fuertes de su actuación, sin dejar de lado los pilares fundamentales de la UE en torno a la ecología, la tecnología y la protección social.

Un segundo objetivo será dejar huella en el tablero estratégico en que se mueven los 27 países que conforman la UE y, por ende, tratar de incrementar la influencia política española en Bruselas. Y todo ello en medio de la convocatoria de elecciones generales en nuestro país, previstas para finales del presente año, además de la cita electoral para que 501 millones de ciudadanos renueven los 705 miembros del Parlamento europeo, fijada para mayo/junio de 2024, con el consiguiente nombramiento posterior de una nueva Comisión.

Tres en uno

El Tratado de Lisboa, firmado en 2007 y en vigor desde 2009, estableció la costumbre de asignar un plazo de 18 meses para la presidencia rotatoria compartido por un trío de Estados miembros. Se trata de completar las presidencias semestrales por turnos de seis meses, que se producen desde 1958, e hilvanar sus políticas con los otros dos países que conforman cada terna respectivo. El objetivo es dar una mayor continuidad a los trabajos realizados en ese lapso de tiempo propuesto. En estos momentos, Suecia es el país que ejerce la presidencia del Consejo de la Unión Europea, como tramo final del conjunto de tres que conforma con Francia y la República Checa, mientras que España inaugurará el suyo en julio, que será completado sucesivamente por Bélgica y Hungría a lo largo de 2024.

La colaboración entre los países que integran cada respectivo trío debe estar, como es lógico, previa y convenientemente coordinada, organizada y consensuada entre ellos, al modo en que lo harían los corredores por relevos de un equipo de atletismo de élite que se precie. En el caso español, no sólo va a prestar formación específica a alrededor de 1.000 funcionarios públicos para que afronten con garantías la gestión de estos intensos meses, sino que ha puesto en marcha un Comité Organizador ad hoc.

Asimismo, es preciso que todo este engranaje administrativo de distintos Estados organizados en oleadas de sucesivas ternas tenga presente que las propuestas integradas en su propio programa de actuación, tanto conjunto como específico de cada país, deben estar alineadas y, por consiguiente, encajar con las líneas políticas emanadas desde Bruselas, a saber: el fomento de la transición ecológica hacia una economía verde en su lucha contra el cambio climático y a favor de la biodiversidad; la transformación digital de la sociedad; la agenda social con el foco puesto en el Pilar Europeo de Derechos Sociales y su respectivo Plan de Acción, y el desarrollo de las interconexiones y la correspondiente reforma del mercado energético, así como la revisión de los planes de recuperación y resiliencia, y el fomento de la colaboración con regiones de importancia para la UE, como son América Latina y el Sur del Mediterráneo.

 


EL 1 DE JULIO DE 2023 MARCARÁ EL PISTOLETAZO DE SALIDA DE LA PRESIDENCIA ESPAÑOLA DEL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA


 

Deberes a la vista

Entre las obligaciones de la presidencia de turno se encuentra la planificación y dirección de las sesiones de nueve de las diez formaciones que integran el Consejo, excepto la relativa a Asuntos Exteriores, que sigue siendo responsabilidad exclusiva del Alto Representante de la UE para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, cargo que ejerce el español Josep Borrell desde su nombramiento en 2019, además del de Vicepresidente de la Comisión Europea. También debe impulsar las reuniones de sus órganos preparatorios y del Comité de Representantes Permanentes (Coreper), así como de la mayoría de los grupos de trabajo que ya están en marcha, sin descuidar la representación del Consejo ante el resto de instituciones de la UE.

Las tareas del país anfitrión de la presidencia semestral de turno deben, asimismo, centrarse en el fomento del trabajo legislativo mediante la culminación de las negociaciones en curso de los expedientes abiertos en torno a las grandes líneas de trabajo de la Unión Europea, entre las que destacan la transición ecológica, la transformación digital y la agenda social. Sin descuidar impulsar la cooperación entre los países miembros a través de una intermediación que pueda calificarse como imparcial. Y todo ello con la necesaria flexibilidad y cintura para que el aparato burocrático responda de manera eficiente a las diferentes crisis que puedan surgir sobre la marcha en el ciclo europeo semestral en cuestión.

Sin cabos sueltos

Sin embargo, cada Estado miembro tiene la potestad de señalar, dentro siempre de la panoplia europea, los ámbitos en los que prefiere que se concentre la atención bajo su presidencia. Para ello, presenta un Programa específico ante el Consejo de Asuntos Generales, que en el caso de España está previsto que lo haga en junio de 2023.

En el bosquejo del mismo, el ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, José Manuel Albares, ya adelantó en septiembre pasado a los embajadores europeos de la UE en nuestro país los ejes fundamentales que guiarán la acción de la Presidencia española.

En la reunión con los mismos, el titular de Exteriores remarcó la necesidad de robustecer la unidad de Europa frente a la volatilidad y complejidad del actual contexto internacional, con Ucrania y la inflación en mente. Asimismo, recordó que el programa de trabajo impulsado por España estará vinculado a reforzar los ejes verde, social y digital que ya marcan la hoja de ruta paneuropea, al tiempo que subrayó la oportunidad que para la Presidencia española supondrá seguir incrementando las relaciones con dos regiones clave para el Viejo Continente, como son América Latina y la Vecindad Sur del Mediterráneo, con las cumbres previstas con ambos bloques en Bruselas y Barcelona, respectivamente, en el segundo semestre de 2023.

Por tierra, mar y aire

25 ciudades españolas acogerán a lo largo del semestre algún tipo de reunión o acto en relación con la Presidencia española del Consejo de la UE. En concreto, está previsto que se celebren reuniones de alto nivel repartidas en las diecisiete comunidades españolas.

Diferentes localidades situadas en Castilla-La Mancha, Castilla y León, Galicia y el País Vasco albergarán dos reuniones de alto nivel, mientras que Cataluña será la anfitriona de tres. Andalucía será la clara ganadora de esta pedrea diplomática al aglutinar otros tres encuentros y sumar, además, el premio gordo con la sede en la Alhambra de Granada de la cumbre informal de jefes de Estado y de Gobierno.

En total, serán alrededor de 2.000 reuniones las que habrá que organizar entre Bruselas y Luxemburgo, a las que hay que añadir más de 200 en territorio español, 22 de ellas de carácter ministerial, para lo que se contará con un presupuesto que podría rondar los 100 millones de euros, una cifra situada entre los 40-60 millones de las presidencias checa y portuguesa y los 140 millones de coste de la francesa.

De entre todas ellas, sin duda destacan dos citas marcadas en rojo en la agenda de la Presidencia. Por un lado, la cumbre en Granada de los 27 jefes de Estado y Gobierno de la UE con los 33 de la CELAC (Comunidad de Estados de América Latina y el Caribe), con el bloqueo del acuerdo de asociación entre la UE y Mercosur (formado por Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay, Uruguay y Venezuela) en el punto de mira y con la próxima Cumbre Iberoamericana en marzo en República Dominicana como antesala y, por otro, coincidiendo con el día del Mediterráneo el 28 de noviembre, tendrá lugar en Barcelona el encuentro de ministros de Exteriores de la UE con sus homólogos de Argelia, Egipto, Israel, Jordania, Líbano, Libia, Marruecos, Palestina y Túnez.

 


EL PROGRAMA DE TRABAJO IMPULSADO POR ESPAÑA ESTARÁ VINCULADO A REFORZAR LOS EJES VERDE, SOCIAL Y DIGITAL QUE YA MARCAN LA HOJA DE RUTA PANEUROPEA


 

Responsabilidad compartida

Como en cualquier comunidad de vecinos que se precie, la Presidencia rotativa acaba recayendo en todos los Estados miembros cuando les llega su momento. Además, al organizar los turnos se pretende que en los tríos que ejercerán la Presidencia en períodos conjuntos de 18 meses se combinen países grandes con pequeños, veteranos con noveles y que haya un cierto balance cronológico entre Estados situados en el Norte y el Sur de Europa.

Asimismo, cabe destacar que la Presidencia del Consejo de la UE va más allá de las meras reuniones de trabajo y, a la postre, implica tanto a la Administración General del Estado como a las comunidades autónomas y a los ayuntamientos, sin olvidar a la propia sociedad civil. No en vano, está previsto que se organicen actividades culturales de diversa índole por toda la geografía española a lo largo del semestre.

 


25 CIUDADES ESPAÑOLAS ACOGERÁN A LO LARGO DEL SEMESTRE ALGÚN TIPO DE REUNIÓN O ACTO EN RELACIÓN CON LA PRESIDENCIA ESPAÑOLA DEL CONSEJO DE LA UE


 

Aparte de los objetivos específicos esgrimidos, a partir de julio de 2023 España presidirá una Europa que ya ha debatido, con una amplia participación ciudadana, un nuevo contrato social emanado de los resultados obtenidos en la Conferencia sobre el futuro de Europa, en relación con la defensa de la libertad de expresión, la democracia, los derechos humanos y la lucha contra la pobreza, entre otros asuntos. Un punto de partida que no se puede obviar y que supone la auténtica columna vertebral sobre la que construir las políticas del futuro en la Unión Europea.

Serán alrededor de 2.000 reuniones las que habrá que organizar entre Bruselas y Luxemburgo, a las que hay que añadir más de 200 en territorio español.

There will be around 2,000 meetings to be organised between Brussels and Luxembourg, with more than 200 further gatherings in Spain.

Spain will hold the presidency of the Council of the European Union in the second half of 2023. This responsibility has already been exercised on four previous occasions and represents a unique opportunity to assume an important role as a Member State and to continue the work of the European institutions. The Spanish roadmap will place emphasis on immigration, energy and Latin America in its proceedings, without overlooking the key EU pillars of ecology, technology and social protection.

Las cumbres con Latinoamérica y el Mediterráneo Sur serán las citas estrella del semestre. Summits with Latin America and the Southern Mediterranean will be the highlights of the six months.

A second objective will be to make an impression on the strategic stage on which the 27 countries that make up the EU operate, thereby aiming to increase Spanish political influence in Brussels. This comes amid the calling of a general election in Spain, scheduled for the end of this year, alongside a date with the ballot box for 501 million citizens to re-elect the 705 members of the European Parliament, set for May/June 2024, resulting in the subsequent appointment of a new Commission.

Three in one

The Lisbon Treaty, signed in 2007 and in force since 2009, established the custom of allocating an 18-month period for the rotating presidency, shared by a trio of Member States. This involves supplementing the half-yearly presidencies of six-month shifts, which have taken place since 1958, linking policies together with the other two countries holding each of the three terms. The aim is to give greater continuity to the work carried out within this proposed timeframe. Sweden is currently the country holding the presidency of the Council of the European Union, as the final leg of the group of three comprising France and the Czech Republic, while Spain will open its own in July, to be completed successively by Belgium and Hungary over the course of 2024.

Collaboration among the countries that make up each respective trio must, of course, be appropriately coordinated in advance, organised and agreed among them, just as the relay runners of a prized elite athletics team would do. In the case of Spain, not only will specific training be given to around 1,000 public officials so as assuredly to handle the management of these intense months, but an ad hoc Organising Committee has also been set up.

All this administrative gearing of the different States, organised into waves of successive terms, must also bear in mind that the proposals integrated within their own programme of action, both joint and country-specific, must be aligned and hence consistent with the political lines emanating from Brussels, namely: the promotion of the ecological transition towards a green economy in the fight against climate change and in favour of biodiversity; the digital transformation of society; the social agenda, focusing on the European Pillar of Social Rights and its respective Action Plan; the development of interconnections and the corresponding reform of the energy market, as well as the revision of recovery and resilience plans, and the promotion of collaboration with regions of importance for the EU, such as Latin America and the Southern Mediterranean.

 


1 JULY 2023 WILL MARK THE START OF THE SPANISH PRESIDENCY OF THE COUNCIL OF THE EUROPEAN UNION


 

Duties in view

The duties during the presidency include the planning and management of the sessions of nine of the ten Council formations, excluding Foreign Affairs, which remains the exclusive responsibility of the EU High Representative for Foreign Affairs and Security Policy, a position held by Spain’s Josep Borrell since his appointment in 2019, in addition to the Vice-President of the European Commission. Meetings of the preparatory bodies and the Committee of Permanent Representatives (COREPER) must also be advanced, as well as of most of the working groups already in place, without neglecting the representation of the Council before the other EU institutions.

The tasks of the host country of the rotating six-month presidency also require a focus on promoting legislative work by completing the ongoing negotiations on the open dossiers regarding the European Union’s main lines of work, including the green transition, digital transformation and social agenda. Without overlooking the promotion of cooperation among member countries, by acting as a properly impartial intermediary. All of which must be combined with the necessary flexibility and finesse to ensure that the bureaucratic apparatus responds efficiently to the various crises that might arise over the course of the six-month European cycle in question.

No loose ends

However, each Member State is empowered, albeit within the confines of Europe’s policy spectrum, to highlight those areas on which it prefers to focus attention under its presidency. To this end, it presents a specific programme to the General Affairs Council, which Spain in this case is scheduled to do in June 2023.

In the draft version, the Minister for Foreign Affairs, the European Union and Cooperation, José Manuel Albares, last September revealed to the European ambassadors of the EU in Spain the core strands that will steer the action of the Spanish Presidency.

At the meeting with them, the Foreign Minister stressed the need to strengthen European unity in the face of the volatility and complexity of the current international context, with Ukraine and inflation in mind. He also recalled that the working programme promoted by Spain will be linked to strengthening the green, social and digital strands that already mark the pan-European roadmap, while stressing the opportunity for the Spanish Presidency to continue increasing relations with two regions that are of key importance to the continent, namely Latin America and the Southern Neighbourhood of the Mediterranean, summits with the two blocs having been planned in Brussels and Barcelona, respectively, in the second half of 2023.

By sea and by air

25 Spanish cities will during the six months host some kind of meeting or event in connection with the Spanish Presidency of the Council of the EU. In particular, high-level meetings are scheduled to be held in seventeen of Spain’s autonomous regions.

Different locations in Castile-La Mancha, Castile-Leon, Galicia and the Basque Country will host two high-level meetings, while Catalonia will host three. Andalusia will be the clear winner of this diplomatic jamboree, claiming a further three meetings as well as the star prize, with the Alhambra in Granada hosting the informal summit of Heads of State and Government.

In all there will be around 2,000 meetings to be organised between Brussels and Luxembourg, with more than 200 further gatherings in Spain, 22 of them ministerial, with a budget of around 100 million euros, a figure lying somewhere between the 40-60 million of the Czech and Portuguese presidencies, and the 140 million spent by the French.

Among all these, there are undoubtedly two dates marked in red on the Presidency’s agenda. First of all, the summit in Granada of the 27 Heads of State and Government of the EU with the 33 of the CELAC (Community of Latin American and Caribbean States), with the stalemate of the association agreement between the EU and Mercosur (comprising Argentina, Bolivia, Brazil, Paraguay, Uruguay and Venezuela) in the spotlight, and with the forthcoming Ibero-American Summit in March in the Dominican Republic serving as the precursor. And secondly, coinciding with the Day of the Mediterranean on 28 November, the meeting of EU foreign ministers with their counterparts from Algeria, Egypt, Israel, Jordan, Lebanon, Libya, Morocco, Palestine and Tunisia will take place in Barcelona.

 


THE WORKING PROGRAMME PROMOTED BY SPAIN WILL BE LINKED TO STRENGTHENING THE GREEN,SOCIAL AND DIGITAL STRANDS THAT ALREADY MARK THE PAN-EUROPEAN ROADMAP


 

Shared responsibility

As in any neighbourhood association, the rotating Presidency ends up falling to each of the Member States when their time comes. Furthermore, when the terms are scheduled, the aim is that the trio holding the presidency for the overall period of 18 months should combine large and small countries, veterans with newcomers, and that there should be a certain chronological balance between states located in the north and south of Europe.

It should also be noted that the Presidency of the Council of the EU goes beyond mere working meetings, and ultimately involves both central government and the autonomous regions and local authorities, not forgetting civil society itself. It is no coincidence that cultural activities of various kinds are planned throughout Spain over the course of the six months.

 


25 SPANISH CITIES WILL DURING THE SIX MONTHS HOST SOME KIND OF MEETING OR EVENT IN CONNECTION WITH THE SPANISH PRESIDENCY OF THE COUNCIL OF THE EU


 

In addition to the specific objectives set out, from July 2023 Spain will preside over a Europe that has already discussed, with extensive citizen participation, a new social contract derived from the results obtained at the Conference on the Future of Europe, with regard to the defence of freedom of expression, democracy, human rights and the fight against poverty, among other matters. A starting point that cannot be ignored, and which represents the real backbone on which to build the policies of the future within the European Union.

Seis meses de frenética actividad

El sábado 1 de julio de 2023 marcará el pistoletazo de salida de la presidencia española del Consejo europeo. Un órgano decisorio esencial en el funcionamiento de la Unión Europea. Por delante esperan un total de 184 días distribuidos entre los últimos seis meses del año, a pesar de que agosto se considera inhábil en términos comunitarios, para lograr alcanzar un acuerdo en materia de asilo e inmigración, progresar en la consecución de un mercado único de la energía y, finalmente, estrechar las relaciones de la Unión con Latinoamérica y los vecinos de la orilla Sur del Mediterráneo. Al menos esos serían los grandes objetivos que, a priori, se ha marcado el Gobierno español en su presidencia de turno de la UE.

España ya ejerció esta presidencia en los primeros semestres de 1989, 2002 y 2010, así como en el segundo de 1995, bajo los gobiernos de Felipe González, en dos ocasiones, José María Aznar y José Luis Rodríguez Zapatero. Un auténtico escaparate de proyección internacional.

Six months of frenetic activity

Saturday, 1 July 2023, will mark the start of the Spanish presidency of the European Council. An essential decision-making body in the functioning of the European Union. Ahead will lie a total of 184 days spread over the last six months of the year, despite August not being considered working days for EU business, in order to reach an agreement on asylum and immigration, progress towards creating a single energy market, and lastly to strengthen the Union’s relations with Latin America and its neighbours on the southern shore of the Mediterranean. At least these would be the major objectives defined in principle by the Spanish Government for its term of the presidency of the EU.

Spain previously held this presidency in the first half of 1989, 2002 and 2010, and in the second half of 1995, under the governments of Felipe González, on two occasions, José María Aznar, and José Luis Rodríguez Zapatero. A genuine opportunity to claim the international limelight.

PARA SABER MÁS / FOR FURTHER INFO

La Presidencia del Consejo de la UE. Consejo de la Unión Europea.

The Presidency of the Council of the EU. Council of the European Union.

Hablamos de Europa, portal de asuntos europeos de la Secretaría de Estado para la Unión Europea. Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Hablamos de Europa, the European affairs portal of the Department for the European Union. Ministry of Foreign Affairs, European Union and Cooperation.

Comparecencia íntegra del ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación en el Congreso de los Diputados en el marco de la Comisión Mixta para la UE (5 de septiembre de 2022).

Full address to the Congress of Deputies by the Minister for Foreign Affairs, the European Union and Cooperation, within the framework of the Joint Committee for the EU (5 September 2022).

Decisión (UE) 2016/1316 del Consejo de 26 de julio de 2016 que modifica la Decisión 2009/908/UE, por la que se establecen las normas de desarrollo relativas al ejercicio de la Presidencia del Consejo y de la presidencia de los órganos preparatorios del Consejo.

Council Decision (EU) 2016/1316 of 26 July 2016 amending Decision 2009/908/EU laying down detailed rules for the exercise of the Presidency of the Council and the
Presidency of the Council’s preparatory
bodies.

ARQUITECTURA DE UN SEMESTRE

Entre los organismos responsables de coordinar de forma adecuada el aluvión de actos que están previstos a lo largo de los últimos seis meses de 2023, destacan las siguientes estructuras administrativas:

  • Creación del Comité Organizador de la Presidencia española que, bajo la dirección del Ministro de Exteriores, se encargará de posibilitar la necesaria coordinación interdepartamental, al estar integrado por representantes de todos los ministerios implicados en los diferentes actos y eventos.
  • La Secretaría General para la Unión Europea que, en estrecho contacto tanto con las embajadas españolas en los países de la UE como con la Oficina de Representación Permanente de nuestro país (que verá incrementada exponencialmente su actividad), se ocupa de la identificación de contenidos, fijación de posiciones y seguimiento de expedientes en activa coordinación con todos los Ministerios implicados en esta labor.
  • La Oficina de Coordinación para la Presidencia española de la UE, que tiene la responsabilidad de planificar e impulsar todas las iniciativas relacionadas con los diferentes actos incluidos en la presidencia.
FRAMEWORK FOR HALF A YEAR

The bodies responsible for properly coordinating the panoply of events planned over the course of the closing six months of 2023 include the following administrative structures:

  • Creation of the Organising Committee of the Spanish Presidency which, under the direction of the Foreign Minister, will be responsible for enabling the necessary cross-departmental coordination, comprising as it does representatives of all the ministries involved in the different ceremonies and events.
  • The Secretary-General for the European Union, in close contact with both the Spanish embassies in EU countries and the Permanent Representation of Spain (which will see an exponential increase in its activity), is responsible for identifying content, establishing positions and monitoring casework in active coordination with all the Ministries involved in this task.
  • The Coordination Office for the Spanish Presidency of the EU, which has responsibility for planning and promoting all initiatives related to the different events included within the presidency.
NOBLESSE OBLIGUE

Entre las funciones que se espera que realice de manera diligente un Estado miembro a la hora de ejercer la presidencia de turno del Consejo se encuentran:

  • Organización para presidir y planear las reuniones, oficiales o informales, desarrolladas en Bruselas o en el país anfitrión, tanto al máximo nivel, con la representación de jefes de Estado y de Gobierno, como en el ámbito ministerial y/o funcionarial de seguimiento de los distintos grupos de trabajo.
  • Negociación en nombre del Consejo, con el resto de instituciones de la UE, mediante reuniones del denominado Comité de Conciliación o bien por medio de diálogos tripartitos o encuentros informales.
  • Representación ante el propio Consejo y el Parlamento Europeo de cara a facilitar la consecución de acuerdos en torno a expedientes legislativos en marcha, además de la participación externa en las cumbres de la UE con terceros Estados.
NOBLESSE OBLIGE

The tasks which a Member State is expected to carry out diligently when holding the rotating Council presidency include:

  • Organisation to chair and plan meetings, whether official or informal, conducted in Brussels or in the host country, both at the highest level, with the representation of Heads of State and Government, and at the ministerial and/or official level to follow up the different working groups.
  • Negotiation on behalf of the Council with the other EU institutions, through meetings of what is known as the Conciliation Committee, or through three-way discussions or informal meetings.
  • Representation before the Council itself and the European Parliament with a view to facilitating agreements on ongoing legislative casework, as well as external participation at EU summits with third countries.