Empleo digital: la revolución laboral

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Empleo digital: la revolución laboral

LLEVAMOS AÑOS hablando de la revolución digital que viene, pero ya estamos en ella. Para los que dudaban, los cambios laborales y en la enseñanza provocados por la pandemia han acabado de convencerles. Su trabajo no será como antes o incluso no existirá. Pero no se agobie: ¡adáptese!: Hágase líquido.

GABRIEL CRUZ

@Gabrielcruztv
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Ha sido la historia de empleo digital más importante ocurrida en España. En septiembre, un fondo sueco compró la web inmobiliaria idealista.com por 1.300 millones de euros. La mayor venta de un portal de internet creado y gestionado en España. Lo fundó Jesús Atienza con su hermano y un amigo hace 20 años. Atienza se inspiró en “Rentech” un portal rudimentario de alquiler de Silicon Valley, California. Cuando vino a España creó el suyo, “idealista”, se autoempleó y acabó con ese gran final. Esta historia se cita a menudo en medios y en escuelas de negocios porque nos encantaría que nos sucediese lo mismo. Es el relato de un triunfador de la revolución digital. Sin embargo, como en todo gran cambio, habrá gente que no se adaptará, frustrará sus expectativas profesionales o incluso irá al desempleo. El silencio del fracaso hará el resto. Sus historias no se escucharán. Para que no le pille de improviso, lo que sigue es lo que tenemos encima.

La encuesta (2.400 entrevistas) de la III percepción social de la innovación de la fundación Cotec señala que dos de cada tres trabajadores confiesa que la automatización afectará a su trabajo. Sin embargo, disminuye a uno de cada dos los que aseguran contundentemente que de “ninguna manera” podrá ser reemplazado por un robot o algoritmo. Lo cierto es que, hasta el que escribe esto, es susceptible de ser sustituido. Desde hace años la agencia Associated Press usa programas para redactar noticias. Eso sí, muy mecánicas, de poca profundidad y solo sobre mercados bursátiles y deportes. Pero quién sabe…

Mi trabajo por un algoritmo. Un algoritmo es un listado de operaciones “si haces esto sucede esto otro”. Pueden ser desde una receta de cocina (pelo las patatas, las frío…) a una tabla de multiplicar. Pero si se une algoritmo y computación, ahí es cuando viene la revolución. Porque sus cálculos son inimaginables para la mente humana. No por nada, el algoritmo más famoso del mundo es el PageRank que utiliza Google para rastrear la web dando los resultados de búsqueda ordenados por su importancia. Para que se hagan una idea: un ordenador doméstico de cuatro gigahercios puede hacer 4.000 millones de operaciones en un segundo. Multiplique esa capacidad trillones de veces según el volumen de la empresa y de sus computadores. Entonces, esa fórmula, ese algoritmo, responderá a preguntas como ¿me podrá pagar un préstamo?, ¿cómo mandar este paquete para que cueste menos?, ¿cuáles son los gustos de mi cliente?, incluso ¿qué enfermedad padece? Los que piensan que esta revolución no les afectará deberían preguntarse cuánto de creativo o de mecánico tiene su trabajo. La diferencia con las anteriores revoluciones industriales es que esta no sólo afectaría a actividades físicas, sino, sobre todo, a las intelectuales.

Para saber más

La era de la disrupción digital , de Javier Andrés y Rafael Doménech
Escrito por dos catedráticos de economía. El ensayo traza las líneas de por dónde irá el crecimiento. No es una guía de empleo, sino que habla en términos generales sobre cómo será la distribución de la renta, la polarización del empleo o el rediseño del Estado de bienestar, entre otros.

La imparable marcha de los robots, de Andrés Ortega.
Sin dejar de lado los efectos económicos se centra, sobre todo, en las capacidades que pueden desarrollar estas máquinas incluyendo la inteligencia artificial.

Una muestra de posibles cambios, por ejemplo, en la concesión de un préstamo hipotecario. Ahora depende del departamento de riesgos donde una persona analiza los datos que le facilitan (su nómina o historial de impagos). Pero desde hace años las entidades ya cuentan con ordenadores que trabajan con algoritmos que hacen ese trabajo. Conforme vayan sumando millones de datos de otros casos, cada vez acertarán más sobre la fiabilidad de un préstamo. Analizarán todos los datos que usted genere y los compararán con lo que ha sucedido en otros supuestos. Como señala Kai-Fu Lee, uno de los mayores expertos de inteligencia artificial, hasta se fijará en las veces que se queda sin batería en el móvil. ¿Qué tiene eso que ver con una hipoteca? Ni el propio banco lo sabe, pero sí que los millones de datos, el big data, que maneja, eso significa algo. Seguramente mínimo, pero algo. Aplíquelo a otros casos, un algoritmo que tras analizar millones de sentencias encuentra la jurisprudencia perfecta para defender su caso.

Ha empezado el debate entre los denominados tecno pesimistas que piensan que esta revolución acabará con el trabajo y los tecno optimistas convencidos de todo lo contrario; simplemente que se cambiarán unas actividades laborales por otras.

La voz de Susana Marcos, CEO de Peoplematters, una de las más prestigiosas consultoras de Recursos Humanos, suena con la veteranía de la que ha lidiado con la misma pregunta durante 30 años: “En esto hay mucha literatura y mucha imaginación”, nos dice. “Lo que es cierto, es que esta revolución, de la que se lleva hablando años, se ha acelerado. Esto lleva a las empresas a ser mucho más flexibles, lo que nosotros llamamos organización ALF (ágiles líquidas y flexibles), no tan piramidales como antes. Creo que se generará más empleo.” En eso coincide Rafael Doménech, catedrático de economía: “trae riesgos, pero supone muchas oportunidades. Hasta ahora el balance es positivo porque nunca ha habido en el mundo tantas tasas de empleo como ahora. De hecho, aquellos países en los que más está avanzada la robotización son los que más empleo han generado. Además, hemos mejorado nuestra calidad de vida como nunca en la vida”.

Como apunta Susana Marcos “será un empleo distinto, aunque si no aumenta la productividad no habrá más puestos de trabajo”. De hecho, el informe Adecco Institute 2020 asegura que lo que en 1970 se hacía en una jornada laboral, hoy está terminado en hora y media. Además, el último informe correspondiente a 2019 de la institución pública Red señala que el sector de las empresas de tecnologías de la información es el que más crece anualmente en nuestro país, un 3,2%, empleando a más de 532.822 personas. Trabajos de los que nadie había oído hablar hace un par de décadas.

Serían otros y cambiaron, se adaptaron. Por eso sea “líquido”, como dice Marcos o si lo prefiere Bruce Lee: “Be water, my friend” (sé agua, amigo). Así que no se obsesione con ser un nuevo Jesús Atienza. Quizá lo sea, pero seguro que otro diferente. Adáptese a lo que vaya surgiendo. Recuerde la sentencia de John Lennon: “la vida es lo que sucede mientras te empeñas en hacer otros planes”.

Tik Tok: cuando el objetivo son los jóvenes

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Tik Tok: cuando el objetivo son los jóvenes

EL OBJETIVO de una red social es mantenerte el mayor tiempo posible pegado a la pantalla para mostrarte anuncios e incluso intentar manipularte. Hasta ahora, eran patrimonio de EE.UU. Facebook, Instagram, YouTube y Twitter. Sin embargo, la red que más está creciendo es la china TikTok. Hasta el punto de que Trump le ha declarado la guerra. ¿Quién dijo que eran necesarias las armas para ir al combate? Ellos juegan; los jóvenes son ahora las fichas y así funciona la partida.

GABRIEL CRUZ

@Gabrielcruztv
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Hace años mi hija me confesó entre lágrimas que en el colegio le habían dicho que los Reyes Magos no existían. No quiso escuchar mi justificación: “búscalo en Google”. Las primeras pantallas de resultados unánimemente negaban su existencia. Cerré el ordenador justificando que se había roto. “¿Cómo era posible que en un buscador donde se daba cabida a miles de teorías conspiranoicas o extremistas, etc. no quedase hueco para una ilusión que te hace mejor persona?”, pensé. Entonces supe de casos de niños que habían dejado de creer en los Reyes al buscarlo en un móvil.

Esa misma noche, sin apenas conocimientos, creé una web www.losreyesmagosexisten.com en la que justificaba su existencia y, sobre todo, pedía a los niños que se alejasen de los móviles o tabletas… que jugasen, leyesen, corrieran, etc. La bola creció…, salió en medios nacionales e internacionales la singular lucha de un padre por mantener viva la ilusión de su hija frente a la voracidad tecnológica. Nadie la quiso patrocinar, incluidas multinacionales que hablan de “humanizar la tecnología”. “¿Cómo pretendes que pidiendo que los niños se alejen de los móviles te apoyen empresas que viven de la publicidad?”, me confesó un profesional del marketing.

Quizá mi frustración también la sintió Tristan Harris, de Silicon Valley. La diferencia es que él fue ingeniero de tecnología persuasiva y trabajó cuatro años para Google. Elaboró un informe interno (A Call to Minimize Distraction & Respect Users’Attention) en el que denunciaba que la compañía, aprovechando su conocimiento de las debilidades psicológicas humanas, perseguía que estuvieran el máximo tiempo posible enganchados a la web. “Al principio tuvo un gran impacto, pero luego su efecto desapareció”, confesó Harris. Salvando las distancias, como le pasó a mi proyecto. Pero Harris no tiró la toalla. Abandonó Google en 2016 y desde entonces no ha parado de denunciar cómo las redes sociales nos manipulan para volvernos más adictos a ellas.

¿Pero cómo es posible semejante enganche? Alfredo Oliva es profesor especializado en la adolescencia en la Facultad de Psicología de Sevilla. Fue el primero que hizo un estudio sobre el tema en España. Su conclusión es que los jóvenes entre 14 y 19 años son más vulnerables a la adicción en redes. Sucede así: “la corteza prefrontal del cerebro controla los impulsos; es como el pensamiento racional. Mientras, hay una parte más emocional, el sistema mesolímbico, que pone en marcha los impulsos y la dopamina, lo que nos genera placer”. La sociabilidad del ser humano es clave para su evolución, nos viene de “serie”. Buscamos la validación social, que nos quieran y admiren y para eso hay que interaccionar con otros. Por eso los “likes” y comentarios nos gustan, liberan dopamina, nos hacen felices. En el caso de las personas hasta los 29 años, ese efecto se dispara, porque su corteza prefrontal (la que controla los impulsos) aún no está lo suficientemente madura.

Las redes sociales. Todas las redes sociales se basan en el placer que genera nuestro cerebro. Tim Kendal, ex ejecutivo de Facebook y ex presidente de Pinterest, lo resumió así: “lo que buscamos es cuánto tiempo de tu vida podemos captar”. Todos compiten por mantener el mayor tiempo posible tu atención. Es la misma masa de pizza a la que se le cambian algunos ingredientes. Si Google engancha mostrando información, en Facebook son las fotos de amigos, y en TikTok videos divertidos… La máxima es que cuando nos dan gratis algo, es porque nosotros somos el producto. “La atención de las personas” es lo que venden las redes sociales a los anunciantes. El algoritmo de la red social recoge los gustos del consumidor y le vuelve a ofrecer contenido apetecible. En psicología se llama “refuerzo positivo intermitente”. Está en tu teléfono y sabes que lo que te va enseñar te gustará.

Ya lo comentó Guillaume Chaslot, ex ingeniero de YouTube en su charla (Quand l’IA nous dresse les uns contre les autres) del think tank TED. “Los vídeos más agresivos y los más extremos, como las teorías de conspiración, tienen mejores resultados y, como tal, son los que más tiende a recomendar el algoritmo al usuario”.

Empieza la guerra. Ya hemos visto cómo funcionan las armas, pero hasta ahora solo un país las tenía: EE.UU. Todas las redes sociales con éxito eran suyas hasta que apareció TikTok. Ahora es cuando viene la batalla, porque quien la controla es una empresa china, ByteDance. Son 800 millones de usuarios activos. Es la red social con mayor crecimiento. En TikTok se cuelgan videos de 15 segundos de duración máxima, pero se pueden encadenar cuatro para conseguir 60 segundos. La aplicación incluye música y efectos para que los videos sean más atractivos. Es como un “pica-pica” visual tan adictivo como una bolsa de patatas fritas: empiezas por una… Pero el problema aquí es que la bolsa (los videos) no se acaba. Su algoritmo es muy eficaz y cuando termina un video recomienda con gran acierto otros más. Además, si en otras redes sociales solo se ve el contenido de las personas que se sigue, aquí también se recomiendan otros fuera de ese grupo. Cuando en la pantalla aparecen las mismas caras llega un momento en que ya no se perciben como desconocidas. Como señala el psicólogo Javier Urra: “al final eso puede acabar en un contacto por mensajería privada y citarte con un completo desconocido”.

Otros enfoques

El código de la persuasión
Christophe Morin y Patrick Renvoise
Ed. Alienta.

Digamos que este es el manual del “enemigo”. Este manual nos explica cómo persuadir a las personas a través de cómo entendemos y sentimos un mensaje.

Sus autores ofrecen el primer modelo integral de persuasión basado en las últimas investigaciones en neurociencia, psicología de los medios y economía del comportamiento.

Are You Lost In The World Like Me?

Video del grupo musical Moby y que se puede ver en YouTube. (Paradójico, ¿verdad?) Resume muy gráficamente el camino que para estos artistas está trazando nuestra sociedad tan hiperconectada.

Diez razones para borrar tus redes sociales de inmediato
Jaron Lanier
Es el gurú de la realidad virtual y uno de los precursores de la web 2.0. Nos explica con una contundencia abrumadora cómo las redes sociales están convirtiéndonos en personas rencorosas, tristes, asustadizas, poco empáticas, aisladas y triviales. Por si le quedaban dudas.

Una red espía

En TikTok pueden aparecer mensajes extremistas, sexuales. Pero lo que preocupa a EE.UU. es que además, recaba información del usuario. Asi que, para que esta riqueza de datos no acabe en manos del gobierno chino, Donald Trump la quiso prohibir. No hizo falta, porque TikTok se asoció con la empresa estadounidense Oracle para que los datos de usuarios se queden en sus servidores. Por si acaso, el gobierno chino ha prohibido la venta de TikTok a EE.UU. y con ella por tanto su algoritmo de recomendación. Es su pócima secreta que recomienda a sus 50 millones de usuarios diarios estadounidenses (1 de cada 4 habitantes) que es lo que le conviene ver. Y contra ese poder de manipulación ni los Reyes Magos pueden luchar, ¿o sí?

Pegados al móvil

Un estudio de 2019 de Multiópticas (2.000 encuestas) señala que a los 6 años de edad el 54% de los niños ya tiene un dispositivo con pantalla y a los 9 años manejan su primer teléfono móvil. El resultado de toda esa siembra es esta cosecha: 1 de cada 3 menores de 18 años pasan más de 4 horas diarias mirando una pantalla. Algunos estudios (Clickeando del Ayuntamiento de Valencia, encuesta a 792 alumnos) lo reducen a tres horas y otros (I Observatorio de la Generación Z a través del Smartphone. Encuesta a mil jóvenes entre 18 y 24 años) lo aumentan a cinco horas y 15 minutos.

«Tik-Tok en el punto de mira», por Esther Esteban

LA @

ESTHER ESTEBAN,

periodista

[email protected]
Twitter: @estherestebanh

 

Tik-Tok en el punto de mira

Si nos quedamos con el nombre original de la aplicación, la llamaríamos Douyin y si nos preguntamos por su significado, es «sacudir la música» en chino. Este concepto podría decirse que le viene como anillo al, dedo si la popular red social TikTok, como se la conoce en todo el mundo, se ciñera solo al fin para que fue creada: compartir pequeños clips musicales, editar y subir videoselfies de 1 minuto, y aplicarles varios efectos especiales y filtros… pero la realidad es otra muy distinta.

Esta red tiene 800 millones de usuarios en todo el mundo, en su mayoría adolescentes y preadolescentes y, según dicen, es absolutamente adictiva, por lo que ha pasado de ser algo inocuo y solo de divertimento a convertirse en transmisora de intereses ocultos.

Y ahí está el eterno “quid“ de la cuestión de las redes sociales que son tan útiles en algunos temas, pero tienen una cara oscura, mucho más peligrosa y esta no es una excepción para la regla. ¿Está absolutamente demostrado que pueden servir para manipular y también ser un campo de actuación inmenso para todo tipo de delincuencia y ahí es donde se deben encender todas las alarmas? ¿Estamos seguros y lo están nuestros hijos, sobre todos los más jóvenes cuando usan TikTok o están recibiendo información que justifica el odio, el, racismo la xenofobia y se utiliza como un espacio de expresión política, activismo e ideologización radical? Todos los expertos señalan que hay que estar alerta y, de hecho, el mayor peligro está en que suele ser un entorno libre de supervisión paterna y eso posibilita el acceso a material sensible incluso ilegal sin que los usuarios tengan conciencia de ello.

Un amigo psicólogo me contaba hace días el impacto que las redes sociales tienen en nuestras emociones, un tema polémico que está en constante estudio. Se sabe que las redes forjan una suerte de adicción incitando a su uso mediante recompensas subliminales. Se conoce como el “hit de dopamina“ el efecto que producen sus notificaciones en el cerebro que es semejante al que inducen las drogas en las mentes de un adicto y TikTok no es ajena ello, a pesar de su nacimiento de “buenrollismo”. Sabemos que los algoritmos que rigen las redes sociales provocan una mayor cantidad de interacciones posibles a partir de un análisis profundo de los datos introducidos por el propio usuario, con lo cual cada vez que interactuamos estamos diciéndole que nos muestre más contenido semejante.

El efecto a la larga, según me comentaba el experto, es el de una cámara de eco en la que solo consumimos opiniones semejantes a la nuestra y nos reforzamos en la idea de que quienes no están en nuestra sintonía son poco menos que idiotas, seres despreciables. De ahí que las redes se hayan convertido en un lugar repleto de opiniones radicales y de mucho extremismo en materia política, de religión y de otros temas polémicos.

La seguridad en esta red es un tema vital y , aunque TikTok se ha unido al código de conducta de la Comisión Europea para luchar contra la incitación ilegal al odio en internet las sospechas son muchas. Por mucho que en la compañía insisten en señalar que TikTok prohíbe cualquier forma de discurso de odio así como como las cuentas que están vinculadas a la supremacía blanca, el nacionalismo extremo, el antisemitismo, el machismo o cualquier ideología violenta, lo cierto es que en un mundo tan polarizado eso es casi misión imposible.


                                    Esta red tiene 800 millones de usuarios en todo el mundo, en su mayoría adolescentes y preadolescentes y, según dicen, es absolutamente adictiva

Desgraciadamente la realidad, al final, es en blanco y negro y hay muchas paradojas que nos deben hacer reflexionar. Por ejemplo hace días con motivo de la vuelta al cole, TikToK fue utilizada con mucho éxito por un profesor de Murcia para explicar a sus alumnos las medidas de prevención del. COVID -lo cual pone en valor las ventajas de utilizarla para mandar mensajes en positivo a los jóvenes- pero mientras esto ocurría y prácticamente a la vez circulaba un vídeo en el que se mostraba a un marine del ejército americano suicidándose de un disparo en la cabeza, una escena de una violencia brutal no apta para menores.

Nuestros hijos no están a salvo y nuestra responsabilidad es estar alerta porque aunque muchos de nuestra generación nos consideramos casi analfabetos tecnológicos, debemos ser padres responsables y cualquier esfuerzo merece la pena. Si de muestra vale un botón los fabricantes de un conocido medicamento antihistamínico advirtieron a los padres sobre un nuevo desafío de TikTok, después de que una adolescente americana muriese debido a una sobredosis. El desafío viral consistía en pedir a los chicos/as que tomasen la suficiente cantidad del medicamento como para que llegasen a alucinar y después que publicaran el vídeo con el resultado en la plataforma. La chica de 15 años de Oklahoma murió por sobredosis tras participar en esta peligrosa moda. Lo llamativo es que la víctima fue descrita como una adolescente feliz que no sabía que experimentaba con una droga porque creía que ese medicamento no lo era. Casos como este ponen de relieve que una información falsa puede convertirse en un arma letal en personas especialmente vulnerables.

Sea como fuere, lo que significa la irrupción de TikTok depende del cristal donde se mire. Hemos asistido últimamente a una enorme polémica en Estados Unidos donde el gobierno de Trump ha pretendido, sin conseguirlo, su prohibición al menos temporal afirmando que es una amenaza para la seguridad. Su principal argumento es que recogen datos sobre los usuarios y al ser una empresa china, debe colaborar obligatoriamente con los servicios de inteligencia de este país. Por su parte sus defensores han dicho sin más que el objetivo del presidente americano es restringir la libertad de expresión, pero verdad en torno a esta polémica es que se pretendía que la empresa china vendiera su aplicación en una americana para operar en ese país. Al final detrás de todo este ruido mediático solo había negocios, pero lo que se esconde detrás de TikTok es la seguridad de nuestros hijos y en eso no podemos bajar la guardia.

Entrevista a Manuel Charlón, fotógrafo

EN ESTE PAÍS

Manuel Charlón

Manuel Charlón, fotógrafo. Coordinador del libro Soñar es viajar

«La lectura es nuestro primer viaje»

Nuestro entrevistado cuenta con una amplia trayectoria profesional conseguida tras más de treinta años detrás del objetivo. Sin embargo, una de sus principales virtudes no se encuentra en su currículo: contar con un gran círculo de amistades. Y esa virtud hizo que 88 periodistas le enviaran durante el reciente confinamiento –altruistamente- los textos que conforman el libro Soñar es viajar, 88 viajes en confinamiento (editado por la Fundación Notariado), cuya recaudación se destinará a la investigación contra el coronavirus realizada por el Instituto de Salud Carlos III.

JOSÉ M. CARRASCOSA

[email protected] @JMCarrascosa

¿Cuándo surge la idea del libro?

En marzo, cuando empieza la pandemia, las noticias que veíamos en televisión eran horrorosas. Pensé que tenía que transmitir algo positivo y optimista. Se me ocurrió llamar a la gente con la que había viajado y aprovechar las redes sociales -en ese momento en que todo el mundo estaba conectado- para mandar un mensaje de esperanza.

Hablé con José Gabriel Carreño, el primer periodista de viajes con el que trabajé, y le pedí que escribiese un texto sobre una foto que me recordaba a él. Lo publicamos en Facebook y tuvo muy buena acogida. Al llegar al cuarto texto, contacté con mi amiga Berna G. Harbour quien me dijo que parara el proyecto porque «esto es mejor sacarlo en un libro». Ella es autora y editora y me transmitió que la idea era muy buena para que muriese en las redes sociales. Entonces intenté llegar al mayor número posible de redactores con los que había viajado durante treinta años. Ninguno me dijo que no. Cuando llegué a 88 decidí parar, me parece un número simbólico: el ocho es el número de la suerte en China; en 1988 empecé a trabajar como fotoperiodista en Madrid… Quiero aprovechar para agradecer su esfuerzo a todos ellos, en activo o jubilados, dentro y fuera de España, que me contestaron y dedicaron su tiempo de manera solidaria a este proyecto.

¿Cuál fue el criterio de selección de las fotos?

Seleccionaba las fotos pensando en el redactor, en sus recuerdos, su manera de viajar y de vivir, su personalidad… Busqué en mi archivo de más de 600.000 imágenes (ya en formato digital) la que me recordara a cada uno. Todas las fotos eran en color, pero las he pasado a blanco y negro porque transmiten la sensibilidad de un libro como este. No es un libro de fotos, sino de historias y sentimientos; no quiero que los lectores se centren en la foto -que es un reflejo del redactor-, por eso ni les he puesto pie; quiero que la gente sueñe y vaya donde quiera contemplándolas.

¿Cómo vivió el proceso desde la génesis del proyecto hasta su edición?

Fue un capítulo con el que no contaba al desconocer el mundo editorial. Me dijeron que era el peor momento para un lanzamiento: no había ferias del libro, muchos títulos quedaban sin publicarse… Alguien me sugirió que era un proyecto ideal para ser financiado por una Fundación. La primera que me vino a la cabeza fue la del Notariado, con quienes colaboro. En un par de días me contestaron afirmativamente dando el visto bueno al proyecto. Tuve suerte porque fue la primera puerta a la que llamé. Luego contacté con el Instituto Carlos III para proponer donarles los ingresos del libro; les conocía porque en un viaje al Amazonas contraje una enfermedad infecciosa en la pierna por la picadura de un ácaro (que estuvo un año viviendo conmigo) y allí me curaron.

¿Cree que se viajará de otra forma después de la pandemia?

Hemos pasado página; creo que hemos cambiado incluso de libro. Va a haber reglas nuevas, y formas de viajar diferentes, que no tienen por qué ser malas; vamos a tener que adaptarnos. El viaje va a estar, es una esencia de nuestra personalidad, está en nuestras vidas, ya sea lejos o cerca.

¿Se ha adaptado bien la fotografía a los nuevos hábitos de las generaciones más jóvenes? 

Hoy en día ya no se consume fotografía: hay un empacho, casi una diarrea de imágenes. Antes tenías que gastar carrete, pero ahora se ‘tiran’ tantas que no se valora la imagen. Mis alumnos hacen 3.000 fotos de un destino en un fin de semana. Les digo que es una barbaridad. ¿Cómo las editas? ¿Dónde las guardas? ¿Cómo las identificas para encontrarlas luego? La reconversión de las cámaras digitales y el móvil han generado que las fotos valgan sólo para el día de hoy. Mañana ya son viejas.

El papel está: se puede poner amarillo o mojarse, pero permanece. Soy un defensor del papel en una sociedad que lo considera antiguo. Leyendo los textos de este libro me he dado cuenta que casi todos empezamos a viajar con la lectura, es nuestro primer viaje.

 

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Portada del libro

El concurso frente a la pandemia económica

EN ESTE PAÍS

El concurso frente a la pandemia económica

La pandemia de coronavirus ha dejado, sin que hoy tengamos un horizonte de certidumbre en cuanto a su finalización, profundas cicatrices y no solo emocionales. El tejido empresarial y la economía han visto resquebrajarse sus cimientos por un acontecimiento tan brutal como inesperado. Los datos son tan rotundos como preocupantes: España se encuentra en recesión y ha sufrido la mayor caída de su Producto Interior Bruto en la historia reciente, que el Instituto Nacional de Estadística (INE) sitúa en un 18,5% (un 22,1% en la tasa interanual del segundo trimestre).

CARLOS CAPA

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@capa_carlos

Entre abril y junio el gasto en consumo de los hogares descendió un 18,1% respecto al mismo trimestre de 2019, un dato sin precedentes en el registro histórico del INE, y la inversión se desplomó el 25,8%.

A pesar de las inéditas y extensas medidas adoptadas por el Gobierno para taponar la herida económica en forma de ERTEs, masivas líneas de financiación y avales públicos, ayudas a los autónomos, inversión pública, etc., y de la histórica intervención de la Unión Europea habilitando fondos por un montante de 750.000 millones de euros, de los que se destinarán a España 140.000 millones, lo cierto es que muchas empresas, en particular las de menor solidez económica o vinculadas a actividades especialmente afectadas por la crisis como el transporte, el turismo o la hostelería, podrían verse abocadas al cierre o sufrirán serias dificultades para seguir adelante. 

Concursos exprés. El número de empresas con riesgo de disolución, con una evidente incidencia en las pymes, se dispara y cada vez parece más complicado ponerle freno. Una muestra de ello es que, según ha advertido la consultora Dipcom Corporate, los concursos exprés, la vía rápida para cerrar empresas, se han disparado y por primera vez superan los concursos de acreedores ordinarios.

Regulados en el artículo 470 del texto refundido de la Ley Concursal, los concursos de acreedores exprés son un trámite más rápido que la fórmula tradicional y, normalmente, se resuelve en el mismo auto, declarándose el concurso y simultáneamente su conclusión.

Las ventajas que ofrece este sistema a pymes o autónomos empleadores es su menor coste, al no ser necesaria la figura del administrador concursal y la ausencia de la fase de calificación, lo que evita la posible culpabilidad del procedimiento y permite una tramitación única por el juez de lo mercantil.

Un reciente estudio del Institute International Finance señala que la crisis está afectando especialmente a los servicios y al comercio minorista y estos sectores están entre los más intensivos en mano de obra y, por tanto, incluso pequeñas pérdidas de producción pueden tener una alta capacidad destructiva sobre el empleo.

Así, por cada 1% de la actividad en el sector minorista que se pierde, se traduce en un 2% de destrucción de los empleos de toda la economía previos al Covid-19.

El Banco de España estima en un informe hecho público en el mes de junio que una de cada cuatro empresas españolas está en riesgo grave de insolvencia. De acuerdo con los resultados del estudio las necesidades de liquidez podrían superar los 230.000 millones de euros entre abril y diciembre. Por otra parte, a pesar de la caída sin precedentes de la facturación empresarial, se estima que un porcentaje no desdeñable de empresas (por encima del 40%) podría hacer frente a esta. Advierte el supervisor monetario que “un elevado volumen de quiebras empresariales originaría un aumento de la morosidad crediticia, con implicaciones adversas para la capacidad de intermediación de las entidades financieras».

Los analistas de la entidad estiman que si la crisis de la COVID-19 empeora más de lo previsto el endeudamiento en el que muchas empresas han incurrido para paliar los efectos de la pandemia sobre sus negocios, podría derivar en un incremento de las insolvencias empresariales. El propio gobernador de la institución, Pablo Hernández de Cos, en una intervención ante la Junta Directiva de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) reclamó la adopción de medidas urgentes en la legislación concursal para abordar el más que probable crecimiento de las insolvencias empresariales en los próximos meses.

El sistema legal, basado en el principio de la seguridad jurídica, creó la figura del concurso en sus diferentes modalidades para poder gestionar las crisis empresariales, consustanciales a la propia economía de mercado, pero la gravedad de la situación hace imprescindible adaptar la legislación y los mecanismos de su aplicación de forma urgente. 

El 7 de mayo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal que entró en vigor el 1 de septiembre de 2020, queriendo poner fin al recurrente “parcheo” que el legislador ha venido practicando en una norma que ha sufrido una veintena de reformas desde su aprobación en 2003.

Saturación judicial. A pesar de esta necesaria consolidación legislativa, aún debe trasponerse a nuestro ordenamiento (antes del 17 de julio de 2021) la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019 sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, que debe armonizar a nivel comunitario los diferentes procedimientos y normativas.

A todo ello hay que sumar la preocupante situación de saturación que sufren los tribunales españoles, sin anotar la previsible “pandemia litigiosa” que se avecina, solo contenida por las medidas dilatorias introducidas por la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, sucesora del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. Ante la gravedad de la situación esta norma establece un triple objetivo, a saber: mantener la continuidad económica de las empresas, profesionales y autónomos que venían cumpliendo regularmente las obligaciones derivadas de un convenio, de un acuerdo extrajudicial de pagos o de un acuerdo de refinanciación homologado; potenciar e incentivar la financiación de las empresas para atender sus necesidades transitorias de liquidez, calificando como créditos contra la masa, llegado el caso de liquidación, los créditos derivados de compromisos de financiación o de prestación de garantías a cargo de terceros, y evitar el previsible aumento de litigiosidad en relación con la tramitación de concursos de acreedores en los Juzgados de lo Mercantil y de Primera Instancia, estableciendo una serie de normas de agilización del proceso concursal que tratan de atenuar temporal y excepcionalmente las consecuencias que tendría la aplicación de las normas generales sobre disolución de sociedades de capital y sobre declaración de concurso, de modo tal que se permita a las empresas ganar tiempo para poder reestructurar su deuda, conseguir liquidez y compensar pérdidas, ya sea por la recuperación de su actividad ordinaria o por el acceso al crédito o a las ayudas públicas.

De esta forma, se amplía la suspensión del deber de solicitar la declaración de concurso de acreedores hasta el 31 de diciembre de 2020 y se prevé que a los efectos de la causa legal de disolución por pérdidas no se computen las del presente ejercicio.

Se trata, en definitiva, de evitar declaraciones de concurso o apertura de la fase de liquidación respecto de empresas que pueden ser viables en condiciones generales de mercado (valor en funcionamiento superior al valor de liquidación), con la consiguiente destrucción de tejido productivo y de puestos de trabajo.

El notariado al servicio de la sociedad

La Ley de Jurisdicción Voluntaria 15/2015 ya amplió notablemente la intervención de los notarios en la resolución extrajudicial de conflictos. Si este es un remedio del mayor interés y utilidad con carácter general, en el previsible desbordamiento que van a sufrir juzgados y tribunales ahora casi se convierte en una obligación para con la sociedad.

Los notarios son especialistas en Derecho Civil y Mercantil con una capacitación extraordinaria en estas materias, que pueden cumplir una función crucial en desaguar la jurisdicción y buscar soluciones a las crisis empresariales. Aprovechar las funciones que ya tienen encomendadas o dotarles de las que ahora se requieran sería un elemento de gran ayuda en un escenario económico tan complicado. Así lo ven entidades como la Asociación de Usuarios de Entidades Financieras (ASUFIN), que ha propuesto al Ministerio de Justicia dotar de mayores competencias y margen de maniobra al notariado en la trasposición de la Directiva 2019/1023.

Las medidas concursales y societarias pueden afectar a los concursos de acreedores y a la vida societaria, que pretenden facilitar la presentación y desarrollo de los concursos de acreedores, pero que no van a paliar el colapso que ya existe hoy en día.

La Segunda Oportunidad: una necesidad apremiante

España es dentro de nuestro entorno político y económico el país que probablemente más tarde y más tímidamente ha abordado la llamada “segunda oportunidad”, un mecanismo de largo recorrido en otras jurisdicciones.
En España la regulación normativa consolidada de la segunda oportunidad es reciente, producto de la crisis inmobiliaria de hace una década, en concreto a través de la Ley 25/2015. La entrada en vigor del texto consolidado de la Ley Concursal ha introducido algunas reformas, pero está muy extendida la opinión de que debe ser la trasposición de la Directiva europea de insolvencias la que de un marco útil, accesible y eficiente a una norma pensada para retornar al tráfico mercantil y a la normalidad a multitud de deudores de buena fe (particulares, autónomos, pequeños empresarios, etc.) atrapados en el huracán de la crisis y carentes de anclajes como los que las sociedades mercantiles o los grandes capitales disponen para sortear o atenuar los efectos de un descalabro, muchas veces ajeno a la voluntad del deudor.
En cualquier caso, la figura del notario como profesional cualificado para la gestión de estas situaciones, establecida ya tanto por la Ley de Segunda Oportunidad como por la Ley de Jurisdicción Voluntaria tiene, en el escenario de la trasposición de la Directiva, una oportunidad ineludible para verse reforzada y extendida, en beneficio de la seguridad jurídica y de la descongestión de los órganos jurisdiccionales.

Para saber más

Resultados de las empresas no financieras hasta el segundo semestre de 2020.

Informe de coyuntura del Banco de España en el que analiza el impacto de la pandemia sobre la solvencia y perspectivas de las empresas.

Guía Práctica de la Segunda Oportunidad de personas físicas.

Un material actualizado, práctico y accesible de los pasos y requisitos para acceder a los mecanismos de exoneración de deudas en las personas físicas. Obra de José María Puelles y editado por SEPIN.

Hacia una armonización del Derecho europeo de insolvencia.

Artículo doctrinal publicado por Legal Today acerca de la nueva regulación de la insolvencia a la luz de la Directiva Europea.

«Lo jurídicamente correcto es también lo que más nos conviene», por Jesús Alfaro Águila-Real

EN ESTE PAÍS

JESÚS ALFARO ÁGUILA-REAL

catedrático de Derecho Mercantil
[email protected]

 

Lo jurídicamente correcto es también lo que más nos conviene

Los juristas tenemos que detectar los fallos en nuestro razonamiento porque el Derecho es, básicamente, argumentación. Fuera de los casos fáciles –y quizá, ni siquiera en ellos– la respuesta jurídica a una cuestión no es evidente; requiere del ejercicio de la persuasión. La evolución nos dotó de una psicología que, para mejor sobrevivir, nos hace muy reacios a dejarnos convencer, a cambiar de opinión. De modo que, si queremos decir algo serio cuando decimos que el Derecho es un saber académico, una “ciencia social”, los juristas debemos elaborar criterios universalmente compartidos por los juristas que nos permitan decidir qué soluciones a las preguntas jurídicas son “correctas” y cuáles son “erróneas”.

La historia de la dogmática jurídica puede explicarse, así como el continuado esfuerzo de los mejores juristas por reducir las equivocaciones de sus contemporáneos; por encontrar mejores explicaciones a las cuestiones jurídicas. Algunos, los más grandes, son auténticos conquistadores capaces de derrotar “civilizaciones” enteras. Por ejemplo, cuando Ihering, avant la lettre, razonó como un economista sobre las instituciones del Derecho Romano. El análisis económico del Derecho ha permitido encontrar “mejores respuestas” (better explanations en el sentido de Deutsch) a multitud de problemas jurídicos. Creo que los tiempos están maduros para avanzar hacia una better explanation que la que nos proporciona el razonamiento económico. 

Tomemos un relativamente famoso caso que ha ocupado a los jueces asturianos hace un par de años. La pregunta que resumía el pleito era: ¿pueden votar los administradores nombrados por la matriz de un grupo de sociedades en la sociedad filial cuando el consejo de administración de ésta ha de decidir si aprueba o no un contrato de licencia de marca que la filial celebrará con la matriz (operación vinculada)? 

Un mal razonamiento lleva a soluciones ineficientes o, lo que es lo mismo, injustas. 

En el caso, una primera solución es interpretar la ley en el sentido de que no les permite votar (regla de la abstención). Claro que, al actuar así, estamos dejando a la mayoría en manos de la minoría y proporcionando a ésta una excelente oportunidad para chantajear a la mayoría: «o me sobornas o voto en contra». 

También podemos entender que el caso de los grupos de sociedades es un caso especial y que la regla de la abstención no se aplica. Pero, en ese caso, estaremos autorizando a la mayoría –a la matriz– para expropiar a la minoría. 

Ambas soluciones pueden argumentarse jurídicamente, lo que dice poco del valor “científico” de nuestro trabajo. Sin embargo, ambas respuestas podrían considerarse como respuestas adecuadas a la función social que, se dice, cumple el Derecho: resolver los conflictos, pacificar las relaciones sociales. Ese resultado se lograría porque, gracias al monopolio de la violencia en manos del Estado, la parte perjudicada por la sentencia (la mayoría o la minoría según el caso) no tendría otra opción que conformarse.

¿Y si razonar bien es lo que nos permite encontrar las soluciones eficientes, vale decir, justas? 

Vale decir justas porque el Derecho, todo el Derecho, es la más poderosa herramienta inventada por los humanos para facilitar la cooperación social. Razonar mejor, en Derecho, significa, pues, encontrar la respuesta que mejor facilita la cooperación social.


                                                  El Derecho, todo el Derecho, es la más poderosa herramienta inventada por los humanos para facilitar la cooperación social

Examinemos el ejemplo asturiano desde esa perspectiva y enseguida nos percataremos de que la solución que favorece la cooperación es la que pasa por permitir a los consejeros designados por la matriz votar en el consejo de la filial sobre la operación vinculada, pero poner sobre esa mayoría la carga de probar la bondad (conveniencia, equidad) para la filial del contrato de licencia de marca con la matriz si los administradores que representan a los socios minoritarios votan en contra de que se celebre el mismo.

Esa solución, que se incorporará próximamente a nuestra ley de sociedades de capital, ha sido propuesta, entre nosotros, por Paz-Ares. Y la solución es correcta –tiene que ser correcta– a pesar de lo que diga el art. 228 LSC porque es la que proporciona a mayoría y minoría los incentivos adecuados para cooperar, para que se comporten de acuerdo con la golden rule de la cooperación social cuando ésta adopta la forma societaria, es decir, cuando un grupo de personas acuerdan perseguir un fin común con la contribución de todos ellos (definición del contrato de sociedad). 

“Contribuye a la producción común como querrías que los demás hicieran; abstente de las conductas que reduzcan la producción común como querrías que hicieran los demás y reparte igualitariamente lo producido”
Si la mayoría –en nuestro ejemplo– ha de temer que la minoría sea “mayorizada” o si la minoría ha de temer que la mayoría le expropiará, nadie querrá ser socio mayoritario, en el primer caso, y nadie querrá ser socio minoritario en el segundo. Y, en el extremo, todas las sociedades serán sociedades de un solo socio. Porque nadie se fiará de nadie. La cooperación social colapsará y perderemos, como colectividad, las gigantescas ventajas de la escala y la producción conjunta, de la diversificación de riesgos. Simplemente, porque no habremos sabido cooperar.

Así que, en Derecho, el argumento correcto es el que más nos conviene. A todos. Se ha dicho de la confianza que, “porque nos conviene confiar, la confianza se convierte en una conducta moralmente debida”. Pues bien, porque la solución de invertir la carga de la prueba en el caso de una operación vinculada en el seno de un grupo es “la que nos conviene”, la regla del artículo 190.3 LSC es también la solución jurídicamente correcta al caso examinado.

¿Denunciaría una actividad ilegal?

ÁMBITO EUROPEO

¿Denunciaría una actividad ilegal?

La UE ha aprobado una directiva que ofrece amplias garantías a quienes denuncien actividades ilegales que vayan en contra del Derecho comunitario, como el blanqueo de capitales, el fraude fiscal, o malas prácticas en licitaciones públicas. El texto, que deberá entrar en vigor a partir de diciembre de 2021, introduce procedimientos claros para informar, así como canales seguros para realizar las denuncias y la prevención de las represalias.

JORGE VALERO

@europressos

El hundimiento de la compañía de pagos digitales Wirecard es considerado como el mayor escándalo de fraude corporativo en Alemania desde la Segunda Guerra Mundial. Un empleado de la firma EY, responsable de sus auditorías, ya informó a sus superiores en 2016 sobre los intentos de fraude y de soborno de la ‘fintech’ alemana. Sin embargo, las advertencias de este denunciante (whistleblower) quedaron en nada por las presiones de Wirecard.

Casos como este, publicados por el Financial Times el 29 de septiembre, prueban la importancia de garantizar los canales apropiados y la protección necesaria a estos denunciantes para alertar sobre irregularidades.

La falta de actuación por parte de EY ante la denuncia, investigada actualmente en Alemania por su pobre auditoría de Wirecard, llevó a la pérdida de cientos de millones de euros para miles de ciudadanos.

El caso de los papeles “Luxleaks”, que en noviembre de 2014 destaparon las estratagemas de compañías para evadir el pago de impuestos, permitió a la Comisión Europea emprender acciones contra multinacionales como McDonalds, Amazon o Ikea, quienes utilizaron agresivas prácticas fiscales para evadir el fisco.

“Todo el mundo debería agradecer al denunciante su labor y el trabajo de los periodistas de investigación, quienes han puesto mucho esfuerzo en esto”, señaló a este corresponsal la comisaria de Competencia, Margrethe Vestager, quien lidera la carga contra estas prácticas.

Sin embargo, el denunciante de ‘Luxleaks’, Antoine Deltour, antiguo empleado de PricewaterhouseCoopers, envuelta en la preparación de los arreglos fiscales, terminó sentenciado en los tribunales, aunque finalmente quedó absuelto.

Ha habido otros casos, como los Panama Papers o los Paradise Papers, en los que los informantes juegan una labor fundamental denunciando irregularidades a sus superiores, a las autoridades o a la prensa. Sacan a la luz situaciones en las que, por acción u omisión, sus empresas amenazan o dañan el interés público, a través del fraude, la corrupción, la evasión fiscal o atentados contra el medio ambiente o la seguridad alimentaria.

La situación de estos denunciantes en Europa se ha convertido en el último lustro en un asunto importante. A pesar de las sonadas filtraciones de los últimos años, su protección era hasta hace poco inadecuada en el conjunto de la UE, con grandes variaciones entre los Estados miembros. El riesgo de un trato desigual y la incertidumbre legal menguaba el interés de quienes querían informar para proteger a sus conciudadanos.

Por eso, la Comisión Europea presentó en la primavera de 2018 una propuesta para reforzar las garantías de los denunciantes. Introduce sanciones para quienes intenten obstaculizar la denuncia, revelar la identidad de un denunciante, amenazar o tomar represalias contra él, o que no cumplan con otros requerimientos de la directiva.

Las sociedades con más de 50 empleados, o más de 10 millones de euros de ingresos anuales, estarán obligadas a crear canales de información interna

Marco deficiente. Antes de la llegada de esta propuesta, tan solo diez Estados miembros (Francia, Hungría, Irlanda, Italia, Lituania, Malta, Holanda, Eslovaquia, Suecia y el Reino Unido) contaban con un marco legal amplio para protegerles. En los demás países, la ley tan solo cubría algunos sectores, especialmente el financiero, categorías de empleados, como los funcionarios públicos, o ciertos casos, como los de corrupción.

Como resultado, según un estudio de la Comisión de 2017, un 49% de los ciudadanos no sabía dónde debían informar sobre casos de corrupción, y tan solo un 15% conocía las normas sobre protección de denunciantes.

Mientras la Comisión preparaba la propuesta, con una consulta pública, el Parlamento Europeo también se movilizó para hacer oír su voz. En una resolución de febrero de 2017, pidió un nuevo marco legal amplio para proteger a estos denunciantes. Los eurodiputados llegaron incluso a recomendar una agencia europea específica para aconsejar y recoger informes de denunciantes.

Tras la propuesta de la Comisión, los Estados miembros y los eurodiputados añadieron sus enmiendas, por ejemplo, introduciendo la posibilidad de denunciantes anónimos y la protección legal para los periodistas que recojan el contenido de la denuncia.

La ponente de la Eurocámara, la socialista francesa Virginie Rozière destacó que “escándalos recientes como LuxLeaks, Panama Papers y Football leaks ayudaron a arrojar luz sobre la gran precariedad que sufren hoy los denunciantes”. Por eso, el Parlamento envió “una señal contundente de que ha escuchado las preocupaciones de sus ciudadanos y ha impulsado normas sólidas que garanticen su seguridad y la de aquellas personas que eligen hablar”, añadió.

En marzo de 2019, la Eurocámara y los Estados miembros llegaron a un acuerdo sobre el texto final, que concluyó su ratificación en octubre de ese año y entró en vigor el pasado diciembre. Los Estados miembros tienen dos años para transponer las normas al derecho nacional.

“La UE está comprometida con un sistema democrático que funcione bien y se base en el Estado de derecho. Eso incluye proporcionar un alto nivel de protección en toda la Unión a aquellos denunciantes que tengan el coraje de hablar. Nadie debe arriesgar su reputación o su trabajo por exponer comportamientos ilegales,” comentó la ministra de Justicia finlandesa Anna-Maja Henriksson, cuyo país presidía el Consejo cuando se adoptó la directiva.

La Comisión incluso invitó a los Estados miembros a que fueran más allá en su marco nacional al transponer la directiva. Esto es porque la norma se aplica solo a informaciones de violaciones relacionadas con el Derecho comunitario, como son el fraude fiscal, blanqueo de capitales o malas prácticas en licitaciones públicas, seguridad en bienes y carreteras, protección medioambiental, salud pública y protección del consumidor y de sus datos. Por eso, el Ejecutivo comunitario invitó a que los países la extendieran para cubrir otras violaciones de sus leyes nacionales.

Las sociedades con más de 50 empleados, o más de 10 millones de euros de ingresos anuales, estarán obligadas a crear canales apropiados de información interna.

Las primeras empresas que tendrán la obligación de transponer la norma serán aquellas con más de 250 empleados; dos años más tarde también se aplicará a las que tengan entre 50 y 250 trabajadores.

Protección. Uno de los puntos clave de la nueva ley es la protección de los informantes. La ley prohíbe explícitamente las represalias e introduce salvaguardias para evitar que el denunciante sea suspendido, degradado e intimidado o sufra otras formas de represalia. Aquellos que ayudan a los denunciantes, como facilitadores, compañeros de trabajo o familiares también están protegidos. Además, quedan incluidos antiguos empleados o incluso quienes solicitan empleo en las empresas afectadas.

Los Estados miembros deben garantizar que los denunciantes tengan acceso gratuito a información y asesoramiento completos e independientes sobre los procedimientos y recursos disponibles, así como asistencia jurídica durante estos procedimientos. Durante los casos judiciales, los denunciantes podrían recibir apoyo financiero y psicológico.

La directiva introduce una jerarquía para realizar las denuncias, ofreciendo garantías para aquellos que decidan hacerlas públicas. Se anima a los denunciantes a utilizar primero los canales internos de su organización, antes de recurrir a canales externos que las autoridades públicas están obligadas a establecer. En los casos en los que no se tomó ninguna acción apropiada en respuesta al informe inicial del denunciante, o si creen que existe un peligro inminente para el interés público o un riesgo de represalias, la persona que informa estará protegida si decide revelar información en público.

La norma establece la obligación de dar respuesta y seguimiento a las denuncias de los denunciantes en un plazo de tres meses, aunque se puede ir hasta los seis meses en el caso de acudir a canales externos en situaciones debidamente justificadas.

Miedo a las represalias

Un Eurobarómetro de 2017 evidenció cómo el miedo a represalias tapaba las irregularidades. Así, un 81% de los europeos dijo que no informó sobre casos de corrupción que experimentó o de los que fue testigo.

La Comisión también estimó que la falta de una protección adecuada para estos informantes costaba a la UE entre 5.800 millones y 9.600 millones de euros al año tan solo en el campo de las licitaciones públicas.

Fear of retaliation

A 2017 Eurobarometer showed how fear of retaliation helped to hide irregularities. A total of 81% of europeans said that they did not report on cases of corruption that they experienced or witnessed.

The Commission also estimated that the lack of adequate protection for these informants cost the EU between € 5.8 billion and € 9.6 billion per year in the field of public procurement alone.

Personas valientes

La vicepresidenta de la Comisión a cargo de Justicia, Vera Jourova ha señalado que “los denunciantes son personas valientes que están dispuestas a sacar a la luz las actividades ilegales, a menudo con un gran riesgo para su carrera y sus medios de vida, para proteger al público de irregularidades. Merecen reconocimiento y protección por sus valientes acciones. Hago un llamamiento a los Estados miembros para que transpongan las nuevas normas sin demora”.

Brave people

The vice president of the Commission in charge of Justice, Vera Jourova, pointed out in december 2019 that “the whistleblowers are brave people who are willing to expose illegal activities, often at great risk to their career and their livelihoods, to protect the public of irregularities. They deserve recognition and protection for their courageous actions. I call on the Member States to transpose the new rules without delay”.

in English

Would you report an illegal activity?

The EU has approved a directive that offers comprehensive guarantees to those who report illegal activities against EU law, such as money laundering, tax fraud or bad practices in public procurement. The directive, which will enter into force as of December 2021, introduces clear procedures for reporting, as well as secure channels for reporting and preventing retaliation.

The collapse of the digital payments company Wirecard is regarded as the biggest corporate fraud scandal in Germany since World War II. An employee of the EY firm, responsible for its audits, already informed his superiors in 2016 about fraud and bribery attempts by the German ‘fintech’. The warnings of this whistleblower, however, were left to nothing by pressure from Wirecard itself.

Cases like this, published by the Financial Times on September 29, prove the importance of guaranteeing the appropriate channels and the necessary protection to whistleblowers to alert about irregularities.

EY’s failure to act, currently under investigation in Germany for its poor Wirecard audit, led to the loss of hundreds of millions of euros for thousands of citizens.

The “Luxleaks” papers, which uncovered in November 2014 the ‘sweetheart deals’ given by Luxembourg to companies to pay almost no taxes, allowed the European Commission to take action against multinationals such as McDonalds, Amazon or Ikea, who used aggressive tax practices to evade their tax obligations.

«Everyone should thank the whistleblower for his work and the investigative journalists for putting a lot of effort into this,» Competition commissioner Margrethe Vestager, who is leading the charge against unfair tax practices, told this correspondent.

But ‘Luxleaks’ whistleblower, Antoine Deltour, a former PricewaterhouseCoopers employee whose company was involved in the preparation of the tax deals, ended up sentenced in court, although he was ultimately acquitted.

There have been other cases, such as the Panama Papers or the Paradise Papers, in which whistleblowers played a fundamental role in denouncing irregularities to their superiors, the authorities or the press. They exposed situations in which, by action or omission, their companies threaten or harm the public interest, through fraud, corruption, tax evasion or attacks against the environment or food safety.

The situation of whistleblowers in Europe has become an important matter in the last five years. Despite the notorious leaks in recent years, their protection was until recently inadequate across the EU, with big differences between member states. The risk of unequal treatment and legal uncertainty decreased the interest of those who wanted to report to protect their fellow citizens.

For this reason, the European Commission presented in the spring of 2018 a proposal to strengthen the guarantees of whistleblowers. The text, which will be fully in force as of December 2021, introduces clear reporting procedures and obligations for companies, safe channels for reporting, prevention of retaliation, and effective protection for whistleblowers.

In addition, it introduces sanctions for those who try to obstruct the complaint, reveal the identity of a complainant, threaten or retaliate against him, or do not comply with other requirements of the directive.

Poor frame. Before the arrival of this proposal, only ten member states (France, Hungary, Ireland, Italy, Lithuania, Malta, the Netherlands, Slovakia, Sweden and the United Kingdom) had a comprehensive legal framework to protect them. In the other countries, the law only covered some sectors, especially the financial sector, categories of employees, such as civil servants, or certain cases, such as corruption.

As a result, according to a 2017 Commission study, 49% of citizens did not know where to report corruption cases, and only 15% were aware of whistleblower protection rules.

Companies with more than 50 employees, or more than €10 million in annual turnover, will be required to create internal reporting channels.

While the Commission prepared the proposal with a public consultation, the European Parliament also took action to make its voice heard. In February 2017, MEPs called in a resolution for a new comprehensive legal framework to protect whistleblowers. The Parliament even went as far as to recommend a specific European agency to advise and collect whistleblower reports.

Following the Commission proposal, member states and MEPs added their amendments, for example introducing the possibility of anonymous whistleblowers and legal protection for journalists who report on the content of the complaint.

The European Parliament rapporteur on this dossier, French socialist Virginie Rozière, stressed that «recent scandals such as LuxLeaks, Panama Papers and Football leaks helped shed light on the great precariousness that whistleblowers suffer today». For this reason, Parliament sent “a strong signal that it has listened to the concerns of its citizens and has promoted solid rules that guarantee their safety and those who choose to speak”, she added.

In March 2019, the European Parliament and the member states reached an agreement on the final text, which concluded its ratification in october of that year and entered into force last december. Member states have two years to implement the rules into national law.

“The EU is committed to a well-functioning democratic system based on the rule of law. That includes providing a high level of protection across the Union for whistleblowers who have the courage to speak up. No one should risk their reputation or their work by exposing illegal behavior”, said Finnish Justice Minister Anna-Maja Henriksson, whose country was chairing the Council when the directive was adopted.

The Commission even told member states to go further in their national framework when they implement the directive. The directive covers only reports on breaches related to EU law, such as tax fraud, money laundering or bad practices in public tenders, safety of goods and roads, environmental protection, public health and consumer protection and of your data. For this reason, the EU Executive invited countries to extend its scope to cover other violations of their national laws.

Companies with more than 50 employees, or more than €10 million in annual revenue, will be required to create appropriate internal reporting channels.

The first companies that will have the obligation to implement the directive will be those with more than 250 employees; two years later it will also apply to those with between 50 and 250 workers.

Protection. One of the key points of the new rules is the protection of whistleblowers. The directive explicitly prohibits retaliation and introduces safeguards to prevent the complainant from being suspended, demoted and intimidated or other forms of retaliation. Those who help whistleblowers, such as facilitators, co-workers or family members are also protected. In addition, former employees or even job candidates in the affected companies are included.

Furthermore, member states should ensure that whistleblowers have free access to complete and independent information and advice on available procedures and remedies, as well as legal assistance during these procedures. During court cases, complainants should receive financial and psychological support.

The directive introduces a hierarchy for the complaints, offering guarantees to those who decide to make them public. Whistleblowers are encouraged to first use their organization’s internal channels, before resorting to external channels that public authorities are required to establish. In cases where no appropriate action was been taken in response to the whistleblower’s initial report, or if they believe there is an imminent danger to the public interest or a risk of retaliation, the whistleblower will be protected if they choose to disclose information publicly.

The new EU rules establish the obligation to respond and follow up on the complaints within a period of three months, although it can go up to six months in the case of using the external channels in duly justified situations.

Europa informa

Texto de la propuesta legislativa.

Página del Parlamento Europeo con el procedimiento legislativo de la propuesta (en inglés).

Propuestas realizadas por la ONG Transparency International a la propuesta de la Comisión Europea.

Europe informs

Text of the legislative proposal.

Page of the European Parliament with the legislative procedure of the proposal.

Proposals made by the NGO Transparency International to the proposal of the European Commission.

«Una ley en defensa de la libertad de expresión», por Francisco Fonseca

ÁMBITO EUROPEO


FRANCISCO FONSECA

representante de la CE en España

[email protected]

 

Una ley en defensa de la libertad de expresión

La entrada en vigor en diciembre de 2019 de la Directiva para reforzar la protección de los denunciantes de irregularidades en la Unión Europea (UE)[1] supone un hito sin precedentes en la defensa de la libertad de expresión y de los medios de comunicación en Europa.

¿Por qué?

Desde el punto de vista jurídico, en el momento de su adopción, solo diez Estados miembros de la UE garantizaban la plena protección de los denunciantes de irregularidades. En los demás países, la protección concedida era parcial y se aplicaba únicamente a determinados sectores o categorías de trabajadores. La Directiva supone, por tanto, una mejora significativa en el nivel de protección de los denunciantes y acerca a los Estados miembros hacia un marco legal avanzado, elevando el listón en todos los gobiernos de la UE.

Desde el punto de vista de los valores y derechos fundamentales -que son la base sobre la que se sustenta el proyecto de la UE- la protección de los denunciantes es esencial para preservar el Estado de Derecho y la democracia en Europa.

Recientes escándalos como los provocados por las revelaciones del Dieselgate, LuxLeaks, los papeles de Panamá o Cambridge Analytica, ponen de manifiesto que los denunciantes de irregularidades desempeñan un importante papel a la hora de sacar a la luz actos ilegales que dañan el bienestar de la sociedad y los ciudadanos europeos. Así pues, si les protegemos mejor, podremos detectar y prevenir mejor los perjuicios para el interés público, tales como el fraude, la corrupción, la elusión del impuesto sobre sociedades o daños a la salud y el medio ambiente.

Los denunciantes de irregularidades pueden ayudar a detectar, investigar y sancionar los abusos de la legislación de la UE. También tienen una importante función a la hora de facilitar que los periodistas y la prensa desempeñen su papel fundamental en las democracias europeas. Por ello, necesitan la protección adecuada contra la intimidación o las represalias. Los ciudadanos que revelen actividades ilegales no deben ser castigados por su actuación.

Habiendo tenido la suerte y el privilegio de estar implicado en la supervisión de la elaboración de la propuesta legislativa durante mi periodo en la Dirección General de Justicia de la Comisión Europea, puedo confirmar el colosal reto legal que supuso poner sobre la mesa una ley europea de carácter horizontal que garantizara una protección prácticamente integral para el denunciante en un amplio número de sectores: contratación pública, servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales, financiación del terrorismo… y así hasta diez grandes rúbricas en las que se subsumen la casi totalidad de casuísticas a las que un potencial denunciante puede llegar a enfrentarse en caso de detectar una infracción legal.


«Los denunciantes de irregularidades desempeñan un importante papel a la hora de sacar a la luz actos ilegales que dañan el bienestar de la sociedad»

Para ello, la Comisión se basó en numerosas disposiciones diferentes del Tratado de la Unión Europea, garantizando que no se crearan lagunas legales, y asegurando el respeto de las competencias nacionales. Todas las áreas cubiertas por la Directiva están relacionadas con una infracción o abuso de la legislación de la UE. Del mismo modo, y con la misma vocación de protección integral, la Directiva tiene un amplio alcance en términos de quién puede ser denunciante: aquellos que trabajen en el sector privado o público y que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral.

El éxito de esta Directiva dependerá, en última instancia, de su correcta transposición en los Estados miembros a su legislación nacional (prevista en diciembre de 2021). La Comisión Europea alienta a los Estados miembros a superar estas normas mínimas y a establecer normativas exhaustivas basadas en los mismos principios en materia de protección de los denunciantes de irregularidades.

A pesar del gran paso al frente que supone la Directiva en la protección de los denunciantes, la situación de los periodistas en algunos países sigue siendo motivo de gran preocupación. En los últimos años asistimos con horror al asesinato de Daphne Galizia en Malta y Jàn Kuciak en Eslovaquia, periodistas que destaparon delitos de corrupción en sus respectivos países. Unos hechos que sin duda calaron hondo en Europa, donde las amenazas y la intimidación no tienen cabida, y facilitaron la rápida adopción de la Directiva a pesar de su gran complejidad técnica.

La Comisión Europea está realizando un mapeo de las posibles situaciones de abuso de litigio contra periodistas para determinar el mejor camino a seguir. El Plan de Acción para la Democracia Europea, que se adoptará a finales de este año, también incluirá sugerencias sobre cómo abordar las llamadas ‘SLAPP’ (Strategic Lawsuits Against Public Participation). Las SLAPP son demandas entabladas con la intención de silenciar o intimidar actos de participación pública, como informar sobre cuestiones de interés público o el activismo, no con la intención de ganar u obtener justicia. Las SLAPP son una amenaza no solo para nuestro derecho a la libertad de expresión, sino también para nuestras democracias. Los periodistas y las organizaciones de la sociedad civil deben utilizar su experiencia y tiempo para ser los guardianes de nuestras democracias, no para luchar contra litigios abusivos. El apoyo de los Estados miembros será crucial en este esfuerzo, porque a nivel europeo las competencias para actuar en este área son limitadas.

Para concluir, me gustaría insistir en el hecho de que la democracia, los derechos fundamentales y la defensa del estado de derecho son y seguirán siendo prioritarios para la Comisión Europea. El recién publicado informe anual sobre el estado de derecho en la Unión Europea realiza un análisis exhaustivo de la situación de todos los Estados miembros, incluyendo cuestiones relevantes para el tema que nos ocupa como la libertad de expresión y la libertad de los medios. Un documento que sirve de guía a la Comisión en sus actuaciones en éste ámbito y una herramienta clave para todos los interesados en asuntos de justicia en Europa.

[1]DIRECTIVA (UE) 2019/1937 del PARLAMENTO EUROPEO y del CONSEJO de 23 de octubre de 2019 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.

A law in defence of freedom of expression

The entry into force in December 2019 of the Directive to strengthen whistleblower protection across the European Union (EU)[1] marks an unprecedented milestone in the defence of freedom of expression and the media in Europe.

Why?

From a legal standpoint, at the time of its adoption only 10 EU Member States ensured that whistleblowers were fully protected. In the remaining countries, the protection granted was partial and only applied to specific sectors or categories of workers. The Directive therefore represents a significant improvement in the level of protection and brings the Member States closer to an advanced legal framework, raising the bar across all EU governments.

From the point of view of fundamental values and rights —the cornerstone of the EU project— whistleblower protection is essential to preserving the rule of law and democracy in Europe.

Recent scandals such as Dieselgate, LuxLeaks, the Panama Papers and the Cambridge Analytica revelations show that whistleblowers can play an important role in uncovering unlawful activities that damage the welfare of European society and citizens. So by better protecting them we can better detect and prevent harm to the public interest such as fraud, corruption, corporate tax avoidance and damage to health and the environment.

Whistleblowers can help to detect, investigate and sanction abuses of EU law. They also play an important role in enabling journalists and the press to play their fundamental role in European democracies. That is why they need proper protection against intimidation and retaliation. Citizens who uncover illegal activities should not be punished as a consequence of their action.

Having had the fortune and privilege of being involved in supervising the drafting of the legislative proposal during my time at the European Commission’s Directorate-General for Justice, I can confirm the colossal legal challenge involved with tabling a European-wide law that would guarantee nigh-on comprehensive protection for blowing the whistle across a wide number of sectors: public procurement; financial services, products and markets; money laundering and terrorist financing, etc. All up, 10 large areas covering almost all the cases potential whistleblowers could face if they detect a legal breach.

To do so, the Commission drew on many different provisions of the Treaty on European Union, ensuring no legal loopholes were created and guaranteeing respect for national competences. All the areas covered by the Directive relate to a breach or abuse of EU law. Similarly, and with the same vocation of wholesale protection, the Directive has a broad scope in terms of who can be a whistleblower: people who work in the private or public sector and who have obtained information on breaches in a work context.

The Directive’s success will ultimately depend on Member States correctly transposing it into their national laws (expected in December 2021). The European Commission encourages Member States to punch above these minimum standards and establish comprehensive regulations based on the same principles for the protection of whistleblowers.


«Whistleblowers play an important role in uncovering unlawful activities that harm the welfare of society»

Despite the big step forward the Directive entails in protecting whistleblowers, the situation of journalists in some countries remains a matter of great concern. In recent years we have witnessed with horror the murders of Daphne Caruana Galizia in Malta and Ján Kuciak in Slovakia, journalists who uncovered corruption offences in their respective countries. Their deaths evidently struck a deep chord in Europe, where there is no place for threats or intimidation, and powered the swift adoption of the Directive despite its great technical complexity.

The European Commission is mapping potential cases of vexatious litigation against journalists to determine the best way forward. The European Democracy Action Plan, to be adopted later this year, will also include suggestions on how to tackle Strategic Lawsuits Against Public Participation (SLAPPs). SLAPPs are filed with the intention of silencing or intimidating acts of public participation, such as reporting on matters of public interest or activism, not with the intention of winning or obtaining justice. They are a threat not only to our right to freedom of expression but also our democracies. Journalists and civil society organisations should leverage their expertise and time to be the guardians of our democracies, not to fight vexatious litigation. Member States’ support will be crucial to this effort since powers to act in this area are limited at the European level.

In conclusion, I would like to emphasise the fact that democracy, fundamental rights and the defence of the rule of law are and will remain a priority for the European Commission. The recently published annual report on the rule of law in the European Union features a comprehensive analysis of the situation of all Member States, including issues relevant to the matter at hand such as freedom of expression and freedom of the media. The document can guide the Commission in its actions in this area and is a key tool for all parties involved in justice matters in Europe.

[1]DIRECTIVE (EU) 2019/1937 of the EUROPEAN PARLIAMENT and of the COUNCIL of 23 October 2019 on the protection of persons who report breaches of Union law.

 

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ALDEA GLOBAL

Empresas longevas


«Echar el cierre» o «bajar la persiana» son expresiones que el mundo empresarial suele utilizar cuando llega el momento agrio de poner fin a la actividad productiva de una sociedad. Vivimos un tiempo, por cierto, en que esas frases se escuchan con más frecuencia de la deseada, que ocultan dramas como deudas, desempleo o cierres en cascada. Pero hay empresas en todo el mundo que subsisten desde hace más de mil años y algunas que florecen, incomprensiblemente para muchos, donde otras desaparecen.

MELCHOR DEL VALLE

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PARA CALCULAR la edad de una empresa, por definir conceptos, pensamos en la fecha de su constitución y en que siga haciendo ogaño lo mismo que antaño y con igual nombre. Así, y agárrense, la empresa más longeva del mundo tiene la friolera de… ¡1 442 años! Se trata de la japonesa Kongō Gumi y está dedicada a la construcción y mantenimiento de templos (budistas, básicamente). Fue independiente desde su fundación, en el 578, hasta 2006 y ahora forma parte de la corporación Takamatsu, pero se sigue llamando igual y haciendo lo mismo. Por comparar, en esa época reinaba en España el visigodo Leovigildo. En todo ese tiempo transcurrido hasta hoy, hemos tenido varias guerras (demasiadas, seguro), dos de ellas mundiales, y otras tantas pandemias: tuberculosis, viruela, peste bubónica… Si hacemos caso a lo de «una pandemia cada 100 años», las cuarenta generaciones de constructores Kongō superaron unas cuantas. Y hasta dos bombas atómicas.

Claro que algo debe de tener Japón en esto de la longevidad empresarial que, sinceramente, los expertos tendrían que analizar con calma para ver qué conclusiones sacamos aplicables al emprendimiento de hoy. Porque hay otras cuatro empresas milenarias en el archipiélago nipón: tres hoteles, Nishiyama Onsen Keiunkan (desde el 705), Koman (desde el 717) y Hōshi Ryokan (desde el 718), y una manufacturera de papel ceremonial, Genda Shigyō (desde el año 771). Por aquí, por España, por recordarlo, en esa época andábamos preocupados por la victoria de Tariq frente a los visigodos a partir del 711 y pendientes de lo que un irreductible Pelayo hacía en Covadonga (720).

                                                        En España, Casa de Ganaderos (802 años), en Aragón, es una cooperativa que sigue comercializando carne de cordero

Europa. Puede pensarse que el fuerte apego a las tradiciones, propio de la cultura japonesa, sea el secreto de la longevidad de sus empresas. Es un dato, así que comparemos con otros continentes; la vieja Europa, para empezar. En el 803, solo unos años antes de que en España un eremita «viese luces» muy cerca del Finis Terrae y se comenzase a hablar del Camino de Santiago (reinado de Alfonso II), abrió sus puertas en Salzburgo, Austria, un local pegado a las paredes de la abadía de San Pedro: St. Peter Stifts Kulinarium, que es el restaurante más veterano de nuestro continente donde aún se sirven comidas como las que, parece, disfrutó el mismísimo Mozart unos mil años más tarde de la inauguración.

Del mismo siglo que St. Peter son la alemana bodega Staffelter Hof Winery (862), las casas de moneda francesa Monnaie de Paris (864) e inglesa The Royal Mint (886) y el pub-cervecería irlandés Sean’s Bar (900). En los años y siglos siguientes, mirando ese mapa de más veteranas europeas por países, mayoría de bares y de empresas relacionadas con el dinero y los servicios de correos, con pocas excepciones; una de ellas, España. Casa de Ganaderos, en Aragón, fue fundada poco después de la Batalla de las Navas de Tolosa (1212) y, según dicen en su página web (todas las compañías que se están citando tienen hoy su página web, como no podía ser de otra manera), «Casa de Ganaderos es una cooperativa de 270 socios, todos ellos ganaderos de ovino. Fundada en 1218 por el rey Jaime I de Aragón, Casa de Ganaderos es también la empresa más antigua de España. Esta doble vertiente, económica e histórica, marca nuestro trabajo. Comercializamos carne de cordero de primera calidad proveniente de las granjas de nuestros socios y, a la vez, cuidamos y tratamos de divulgar nuestro archivo y nuestra historia».

Y el resto del mundo. En Asia, el restaurante chino Ma Yu Ching o Ma Yuxing (1153 y especializado en platos de pollo desde 1855) es el negocio más antiguo del continente si exceptuamos los casos nipones antes citados. Respecto a las Américas, en la del norte, la «medalla de oro» es para la Casa de la Moneda de México (1534) y en la del sur, la Casa Nacional de la Moneda de Perú (1565). En África hemos de viajar por mar hasta Isla Mauricio y en el tiempo hasta 1772 para encontrar a la más veterana en su servicio de correos, Mauritius Post; algo parecido a lo que ocurre con Oceanía, donde está Australia Post desde 1809.

A pesar del imbatible récord japonés, las ocho siguientes empresas más longevas del mundo por países, llamándose igual y con la misma actividad, insistimos, son europeas. A las ya citadas unas líneas más arriba se unen la italiana Pontificia Fonderia Marinelli (1040), dedicada a hacer campanas, la cervecera belga Affligem Brewery (1074) y la harinera danesa Munke Mølle (1135). La décima en esta lista de «las más» es el restaurante chino. Por resumir: dos dedicadas a productos relacionados con ceremoniales religiosos (templos y campanas), dos fábricas de moneda, tres establecimientos de hostelería (restaurante y pub) y tres más del sector alimentación y bebidas (bodegas de vino y cerveza y molino de harina). Si incluimos la “selección japonesa” al completo, tres más de hostelería y otra de ceremonias.

Japón como ejemplo. Si establecemos un periodo de tiempo comprendido entre el 578 (fecha de creación de Kongō Gumi) y el 1699, antigüedades superiores a los 350 años, por tanto, encontramos un total de 1 005 empresas que siguen subsistiendo en el mundo. De ellas, un 52,5 % son japonesas. Los siguientes países en esta clasificación son Alemania (18,1 %), Reino Unido (4,4 %), Austria (4,3 %) y Suiza (3,9 %). Españolas tenemos siete (0,7 %), de las que cuatro son bodegas y dos restaurantes. Pero ¿qué pasa en el «país del Sol Naciente» para que se dé esa abrumadora mayoría? Según cuentan responsables políticos nipones, en las shinise, nombre con el que se conocen estas compañías, «la mayoría de los propietarios y gerentes de estas empresas hacen algo para ayudar a la comunidad local». Y esto es así, seguramente, porque conocen «de toda la vida» a sus vecinos, que son sus clientes directos.

Hablábamos antes de amor a la tradición por parte de los empresarios japoneses, aunque realmente es empeño, algunas veces con un punto de sacrificio, por mantener el legado familiar; e innovación, por supuesto, a lo que hay que añadir una sencilla estrategia económica, que se define sola tomando al pie de la letra la frase de un empresario de Kioto: «no intentamos obtener ganancias a corto plazo». A esto añade que «si hay una oportunidad de negocio, no la rechazo. Sin embargo, no creo que aprovechar determinadas oportunidades sea siempre la mejor opción, ya que es solo una pequeña parte de una larga historia. Lo importante es crear un negocio que pueda vivir durante mucho tiempo».

Y Alemania. Si rebajamos el peso de la tradición pura, ciertamente más notorio en oriente que en las sociedades europeas, podemos fijarnos en el empresariado alemán, segundo país en empresas longevas, y sobre todo en las mittelstand (equivalente a las pymes españolas). Son innovadoras, con cierta vocación internacional, registran un fuerte sentido de pertenencia por parte de sus trabajadores y tienen gestión familiar. “Una familia sólida crea empresas exitosas, pero una empresa exitosa no constituye familias sólidas”, dicen los empresarios alemanes. Y aunque es cierto que decir Alemania es pensar en Volkswagen o BMW, cabe recordar que su tejido empresarial está cuajado de compañías denominadas hidden champion (campeones ocultos) porque no son muy conocidas, aunque tengan posiciones destacadas dentro de su sector.

Tanto las shinise como las mittelstand «campeonas» nos muestran que la razón de su notoriedad está en la idea de inversión a largo plazo con implicación familiar, la capacidad de innovar, la gestión con mentalidad de responsabilidad social corporativa proyectada tanto interior como exteriormente (trabajadores, consumidores, entorno) y el conocimiento individualizado de los clientes. Hay un factor más entre la mayoría de las niponas, que no es tan notorio en las alemanas: el trato directo con el consumidor final. Véase, si no, el legado de hoteles, restaurantes, bares… Compárense ahora con las Amazon (1994), Google (1998), FaceBook (2004) o Twitter (2006) y la gestión de los big data: ¿coincidencias o claves del éxito?

Por si las dudas

The Oldest Company in Almost Every Country (That is Still in Business). Business Financing.co.uk. Febrero, 2020.

Las claves del éxito de la competitividad del sistema empresarial japonés. Felipa Lopes-dos-Reis. Empresa y Humanismo (2008, Vol. XI nº1). UNAV.

El Mittelstand alemán: datos y reflexiones sobre un modelo de éxito. Kai-Ingo Voigt. Universidad de Alcalá, IDOE (2013).

La empresa más longeva del mundo tiene 1 442 años. Se trata de la japonesa Kongō Gumi y está dedicada a la construcción y mantenimiento de templos

Buen ánimo emprendedor

Como puede comprobarse en la estadística empresarial española de los últimos doce meses, crisis a causa de la pandemia incluida, se crean más empresas de las que se disuelven. En conjunto, en dicho periodo, se han creado 85.843 y liquidado 21.350. Hay quien ve oportunidades donde otros se sienten acabados.

Fuente: INE (https://bit.ly/36wNe6f)

Españolas con más de 350 años

En España hay siete empresas entre las 1.005 del mundo que ya han cumplido o superado los 350 años y siguen llamándose igual y dedicándose a lo mismo que cuando nacieron. Cuatro de ellas están en Cataluña y las demás en Aragón, Navarra y Andalucía.

 

Año Empresa Actividad Localización
1218
Cooperativa ganadera
Zaragoza
1497
Bodega
Sant Sadurní d'Anoia (Barcelona)
1524
Restaurante
Pinós (Lleida)
1548
Bodega
Masquefa (Barcelona)
1551
Bodega
Sant Sadurní d'Anoia (Barcelona)
1647
Bodega
Villatuerta (Navarra)
1670
Restaurante
Sevilla