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PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

EN SOCIEDAD

PEDRO GALINDO,

director del Órgano Centralizado de Prevención del Blanqueo de Capitales (OCP) del Notariado

El Órgano Centralizado de Prevención de Blanqueo de Capitales comunica, en nombre del notario correspondiente, las operaciones con indicios o sospechas”

20 años de OCP: ¿Funciona el sistema? Juzguen ustedes mismos

El Ministerio de Economía creó en 2005, en el Consejo General del Notariado, el Órgano Centralizado de Prevención del Blanqueo de Capitales (OCP) para intensificar y canalizar la colaboración de los notarios con las Administraciones Públicas en esta materia. Desde entonces, la ayuda notarial ha sido decisiva para prevenir este tipo de delitos.

El OCP permite fortalecer la colaboración del Notariado con el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (Sepblac) y con las autoridades policiales y judiciales, y facilita enormemente la labor del notario. Así, es el propio órgano el que comunica, en nombre del notario correspondiente, las operaciones con indicios o sospechas.

Los técnicos del OCP son los responsables de analizar, en el marco de la normativa de protección de datos, la información contenida en el Índice Único Informatizado Notarial, una gran base que almacena y clasifica electrónicamente el contenido de las escrituras y de las actas públicas autorizadas por los más de 2.800 notarios existentes en nuestro país.

Desde que se constituyó en 2005 hasta finales de 2025, el Órgano Centralizado de Prevención de Blanqueo de Capitales (OCP) ha contestado de forma telemática a más de 415.000 requerimientos de información y casi 200.000 solicitudes de documentación. Solo en materia de prevención del blanqueo se ha contestado a requerimientos policiales, fiscales o judiciales en más de 344.000 ocasiones, de manera telemática y con medias de tiempo que no superan los tres minutos en la mayoría de los casos. Más del 80% de las comunicaciones de operaciones sospechosas que realiza al Sepblac acaban judicializándose.

Gracias al Índice Único Informatizado y al OCP tenemos identificada la titularidad real de más de 3,3 millones de entidades jurídicas en la Base de Datos de Titular Real y conocemos en la mayoría a la totalidad de los socios.

¿Cambiar lo que funciona?

Si siguiese adelante el Anteproyecto de Ley Orgánica de Integridad Pública, que plantea sustituir el actual sistema de transmisión de participaciones sociales basado en la escritura pública por la inscripción constitutiva en el Registro Mercantil de un documento privado, se acabaría con un sistema que funciona. Y funciona no porque lo diga yo, sino porque ha sido reconocido por el Manual de Buenas Prácticas en su Lucha contra la Criminalidad Financiera del Consejo de la Unión Europea; por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), que ha señalado este sistema de prevención del blanqueo de capitales como modelo a seguir destacando la Base de Datos de Titular Real; y por el vicepresidente primero, Carlos Cuerpo, que aseguró en una intervención en el Parlamento Europeo realizada en 2024, que “especialmente a través de los notarios, tenemos una base de datos (de Titular Real) que ha sido señalada por numerosos informes como mejores prácticas”.

Una buena ley no se mide por su retórica, sino por su necesidad, su proporcionalidad y su eficacia. El artículo 129 de la Ley 39/2015 establece que, en el ejercicio de la iniciativa legislativa, las Administraciones públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. También señala que una norma es necesaria y eficaz siempre que esté justificada por una razón de interés general y siempre que sea el instrumento más adecuado para garantizar su consecución, que es proporcional siempre que su regulación sea imprescindible para atender la necesidad a cumplir con la norma, y que nunca ha de generar cargas administrativas innecesarias. Y concluye indicando que, para garantizar el principio de seguridad jurídica, la iniciativa normativa se ejercerá de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea. No hay ni una sola norma de la Unión Europea que exija la modificación legislativa que aquí se plantea. Juzguen ustedes mismos.

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