DEBATE PARLAMENTARIO

ACCIONES COLECTIVAS: ¿MÁS PROTECCIÓN PARA LOS CONSUMIDORES?

Cuando la cantidad reclamada supere los 3.000 euros por beneficiario, el tribunal podrá establecer que el resultado del proceso judicial solo afecte a los consumidores que expresamente se hayan adherido a él.
El Proyecto de Ley de Acciones Colectivas, que actualmente se tramita en el Parlamento, busca fortalecer la posición de los consumidores frente a infracciones que perjudiquen sus derechos, permitiendo la interposición de acciones colectivas por parte de entidades legalmente habilitadas. Como novedad, cuando se reclame una reparación o compensación económica, el proceso vinculará a todas las personas afectadas, salvo desvinculación expresa.
ELVIRA ARROYO

La debilidad del consumidor se pone especialmente de manifiesto cuando, ante una práctica ilícita por parte de un empresario, quiere acudir a la vía judicial y comprueba que en la mayoría de los casos existirá una desproporción entre los gastos que el proceso conlleva y las cantidades que podría obtener.

Para evitar estas situaciones, la Unión Europea cree que los Estados miembros deben establecer mecanismos de defensa colectiva del consumidor, tal y como recoge la Directiva (UE) 2020/1828. En España existen regulaciones dispersas sobre la materia, pero es importante unificarlas e incorporar a nuestro ordenamiento jurídico los principios de la citada directiva.

Con este objetivo se ha llevado al Congreso de los Diputados el Proyecto de Ley de Acciones Colectivas para la Protección y Defensa de los Derechos e Intereses de los Consumidores y Usuarios, que pretende proporcionar al consumidor una herramienta eficaz para proteger sus derechos de manera colectiva, sobre todo cuando los daños individuales son pequeños pero afectan a un gran número de personas.

 


LA REFORMA EXCLUYE LA INTERVENCIÓN A TÍTULO INDIVIDUAL DE CONSUMIDORES Y USUARIOS EN PROCESOS COLECTIVOS


 

Ámbito. Se considerarán acciones colectivas aquellas a través de las cuales una o varias de las entidades habilitadas pretendan obtener medidas de cesación o resarcitorias frente a las conductas de empresarios o profesionales que perjudiquen los intereses colectivos de los consumidores y usuarios.

La acción colectiva de cesación podrá ejercerse para prohibir la realización de una conducta, incluso cuando ésta haya finalizado antes de que concluya el procedimiento, si existen indicios suficientes que hagan temer su reiteración.

La acción colectiva resarcitoria tratará de obtener una sentencia que condene al demandado a reparar los daños padecidos por los consumidores o usuarios perjudicados. Se podrá pretender la condena al pago de indemnizaciones, la reparación o sustitución de los bienes adquiridos o el reembolso del precio pagado por estos. Se podrá igualmente pedir la resolución de los contratos en que se haya materializado la conducta infractora.

Uno de los cambios más destacados es que cuando se solicite una reparación o compensación económica ante los tribunales, el proceso vinculará a todas las personas que sean titulares de los derechos o intereses lesionados, salvo que se solicite expresamente la desvinculación (mecanismo al que resulta habitual referirse como opt-out) por alguna de ellas. Excepcionalmente, en aquellos casos en los que la cantidad reclamada supere los 3.000 euros por beneficiario, el tribunal podrá establecer un sistema en el que el resultado del proceso judicial solo afecte a los consumidores que expresamente se hayan adherido a él.

Para asegurar la publicidad de este tipo de procedimientos cada uno contará con una plataforma electrónica, de modo que cada afectado tenga acceso a toda la información y pueda manifestar su voluntad de vincularse o desvincularse de la acción colectiva.

Además, a diferencia de lo que sucede ahora, la reforma excluye la intervención a título individual de consumidores y usuarios en procesos colectivos, para lograr una gestión más eficaz del proceso.

 


LA UNIÓN EUROPEA CREE QUE LOS ESTADOS MIEMBROS DEBEN ESTABLECER MECANISMOS DE DEFENSA COLECTIVA DEL CONSUMIDOR


 

Entidades. El proyecto de ley legitima tanto al Ministerio Fiscal como a las denominadas entidades habilitadas -asociaciones de consumidores, órganos de la Administración General del Estado, comunidades autónomas o municipios competentes en materia de tutela de los consumidores-, para dirigir las acciones colectivas frente a cualquier tipo de infracción. También se incorporan los criterios que deben cumplir las estas entidades para ejercitar acciones colectivas transfronterizas.

El empresario o profesional demandado en una acción colectiva tendrá derecho a plantear que la entidad demandante no cumple con las exigencias establecidas para ser designada como entidad habilitada.

Para garantizar los requisitos exigibles a estas entidades, se designarán  puntos de contacto nacionales donde podrán canalizar las reservas planteadas respecto del cumplimiento dichos criterios.

Las asociaciones de consumidores y usuarios que soliciten ser designadas entidades habilitadas para ejercitar acciones colectivas nacionales o transfronterizas deberán acreditar, entre otros requisitos, el desempeño de su actividad de manera pública durante un mínimo de doce meses antes. Además, tendrán que ser entidades sin ánimo de lucro, no estar dentro de un procedimiento de insolvencia ni haber sido declaradas insolventes, y ser independientes.

Procedimiento. Las acciones colectivas en defensa de consumidores y usuarios serán competencia de los Juzgados de Primera Instancia del lugar donde el demandado tenga su domicilio, con independencia de la materia sobre la que versen.

El proceso comenzará con una demanda, que deberá contener una serie de informaciones específicas sobre los sujetos y la conducta que motiva su interposición. Como novedad, para que resulte admisible la demanda cuando se pretenda la cesación de una conducta, será imprescindible la reclamación previa al empresario o profesional.

Una vez admitida la demanda, se convocará a las partes a la audiencia de certificación. En esta etapa se verificarán que se dan las condiciones para que resulte legítima la acción colectiva. Entre otras cuestiones, el tribunal comprobará la homogeneidad de las pretensiones y que la acción no es infundada. También será el momento adecuado para controlar que una eventual financiación del proceso por terceros no sea fuente de conflictos de intereses perjudiciales para los consumidores y usuarios.

Si se cumplen los requisitos, el tribunal dictará el auto de certificación, una pieza crucial del proceso, pues en él se determinarán los consumidores y usuarios afectados. Tras la certificación, el proceso quedará en suspenso durante el plazo marcado por el tribunal para que los sujetos afectados manifiesten su voluntad de desvinculación o, en su caso, de vinculación.

Cuando se reanuden las actuaciones, el demandado contestará a la demanda por escrito. Después se requerirá a las partes para que realicen su proposición probatoria también de manera escrita. En todo caso, se celebrará el acto del juicio conforme a las reglas del juicio ordinario.

 


CADA PROCEDIMIENTO CONTARÁ CON UNA PLATAFORMA ELECTRÓNICA, EN LA QUE CADA AFECTADO PODRÁ VINCULARSE O DESVINCULARSE DE LA ACCIÓN COLECTIVA


 

El tribunal deberá pronunciarse tratando de alcanzar el mayor grado de determinación en cuanto a los beneficiarios y la prestación que corresponderá a cada uno de ellos.

Los partidos opinan*

FRANCISCO ARANDA

Diputado y portavoz de Justicia del GPS en el Congreso

Grupo Parlamentario Socialista

X: @arandapaco

Mail: [email protected]

“Un paso necesario y urgente”

El proyecto de Ley de acciones colectivas, actualmente en tramitación en el Congreso, es un paso necesario y urgente en la regulación entre consumidores/usuarios y las empresas prestadoras de bienes y servicios, muchas veces en total desequilibrio y desigualdad.

Mecanismo de tutela (judicial), entidades legalmente habilitadas y salvaguarda de los intereses de consumidores son los elementos centrales de la voluntad del legislador. Además, contar con un procedimiento judicial que permita a los consumidores y usuarios víctimas de acciones abusivas de carácter colectivo poder operar jurídicamente en defensa de sus intereses. Reducir, así, la situación de debilidad (económica, por ejemplo) en la que se encuentran en estos procesos ante los que puedan haber sido dañados sus derechos. Todo ello, haciéndolo de la mano de entidades especializadas, legalmente habilitadas y con solvencia en la defensa de los intereses de los consumidores.

En este momento procesal de la ley, los partidos en el Congreso estamos en el momento de escuchar al sector y a los agentes implicados, así como en la búsqueda de las mayorías y consensos necesarios para poder llegar a un punto de acuerdo que nos permita transponer la Directiva y mejorar la protección colectiva y la defensa de los consumidores y usuarios.

MARÍA JESÚS MORO ALMARAZ

Diputada y portavoz de Justicia GPP en el Congreso

X: @MoroMjesus

Mail: [email protected]

“Arrastra graves consecuencias
que han de ser ponderadas con más rigor”

Segunda oportunidad para un proyecto que ya fue camuflado y rechazado en la reforma organizativa de la justicia. Nuevamente el Gobierno recurre al comodín de las obligaciones europeas. La Directiva 2020/1828 relativa a las acciones de representación, no conmina a asumir este procedimiento conocido como “opt-out” o de vinculación por defecto. Es una decisión en exclusiva del proponente que no ha rectificado a pesar de las numerosas observaciones técnicas formuladas por los letrados del Congreso (las del principal partido de la oposición no las escucha nunca).

Este discutido modelo mereció un durísimo informe del Ministerio de Economía y arrastra graves consecuencias que han de ser ponderadas con más rigor, sin cargas ideológicas contra la empresa y sin utilizar como excusa a los consumidores a los que no reportará beneficios, aunque si suculentas ganancias a ciertos fondos de inversión. Basta escuchar a OCU.

* Se recogen las opiniones de los principales grupos parlamentarios que han considerado oportuno participar.