«La ‘mochila austríaca’ nos sigue siendo ajena», por Fernando Fernández Méndez de Andés

ENTRE MAGNITUDES


FERNANDO FERNÁNDEZ MÉNDEZ DE ANDÉS
IE Business School

 

 La ‘mochila austríaca’ nos sigue siendo ajena

La vicepresidenta Calviño ha declarado que no existe consenso social para aprobar la llamada mochila austríaca. Quiere decir que los sindicatos han ejercido el derecho de veto que les ha otorgado el presidente del gobierno sobre esta y cualquier otra reforma estructural que pueda aliviar el déficit crónico de empleo de la economía española. Abandonemos pues cualquier esperanza de que el tantas veces publicitado Plan de Recuperación y Resiliencia sea algo más que un nuevo Plan E III, por mucho adjetivo moderno (léase sostenible, inclusivo, diverso) y mucha perspectiva de género que pueblen sus páginas.

La mochila austríaca es sencillamente un instrumento inteligente para limitar la dualidad del mercado de trabajo español. Esa que divide a los trabajadores por su fecha de nacimiento entre indefinidos y temporales, entre protegidos y abandonados a su suerte. Pero tiene un problema. Independiza al trabajador, le hace dueño de su destino, porque le hace propietario de un fondo de ahorro para hacer frente a la esperada volatilidad de su vida laboral. Me explico, la mochila austriaca es una cuenta de ahorro forzoso que trabajador y empresa constituirían mensualmente y de la que el trabajador podía disponer libremente en dos situaciones: si está en desempleo o en el momento de la jubilación. El dinero es suyo, sin discusión ni intervención judicial.

La mochila austríaca permitiría al trabajador reducir la incertidumbre sobre la disminución de su renta disponible asociada al despido y aliviaría los problemas de liquidez de las empresas que en momentos de recesión agravan la caída del empleo. El trabajador podría financiar un cambio voluntario de empleo, lo que es especialmente positivo en un momento en que la digitalización y la globalización están convirtiendo en obsoletos muchos hoy “buenos empleos” y en el que existe un amplio consenso en que la economía española necesita un cambio profundo en su estructura productiva. Desde el punto de vista del empresario, permitiría ajustar plantillas en función de la productividad y de la demanda esperada de las distintas cualificaciones profesionales, y no solo desde la antigüedad y el coste del despido. Se podría además acabar con la picaresca de los despidos pactados para poder cobrar la actual indemnización por despido y abaratar la factura del desempleo, contribuyendo a mejorar la salud financiera de la Seguridad Social.

La movilidad laboral es una asignatura pendiente, necesaria en la modernización de la economía española. La mochila austríaca es un conocido instrumento de política social, de eficacia probada, que permitiría aumentar la movilidad a la vez que se fomenta la contratación indefinida, se reduce la dualidad y se mejoran los incentivos a la formación interna en las empresas. Si el empresario pudiera elegir a quién despedir en caso de necesidad, en vez de verse restringido por el coste, estaría más dispuesto a invertir en la formación de los mejores. Si el trabajador sabe que es propietario de una cuenta de ahorro personal para cubrir el desempleo, le tendría menos miedo, pero también optimizaría el tiempo de permanencia en el desempleo para poder usar el remanente cuando se jubile. Los economistas sabemos por la evidencia que los parados españoles solo empiezan a buscar en serio trabajo cuando se está agotando su seguro de desempleo, pero también que la probabilidad de encontrar un trabajo disminuye drásticamente con el tiempo de permanencia en paro.

Como en toda nueva política, son muchos los detalles técnicos que habría que definir con precisión para evitar que este instrumento se convierta en inútil o en redundante. Obviamente no es este pequeño artículo el sitio para ello, pero sí quiero resaltar que no partimos de la nada. La mochila austríaca lleva más de diez años en la lista de reformas estructurales pendientes y son muchos los buenos economistas españoles, en el sector público y en el privado, que han hecho aportaciones muy interesantes y bien conocidas. El propio Banco de España habla de que una adecuada implantación podría costarnos unos 10.000 millones de euros de los que la Unión Europea podría financiar hasta 8.000 millones. No costaría más de una semana poner de acuerdo a un grupo de expertos de un amplio abanico ideológico.

Sin embargo, la mochila austríaca ni está ni se la espera. Es inaceptable para los sindicatos, y en cierto sentido también para el sindicato de empresarios, porque reduce drásticamente su poder de negociación. Ellos se benefician de la incertidumbre en los costes del despido. Por la misma razón que se oponen a los convenios de empresa y defienden la ultraactividad de los convenios. Porque necesitan un mercado de trabajo intervenido, donde las leyes les otorguen un poder institucional que no tienen y que la nueva economía solo puede erosionar aún más. ¿Y el gobierno, por qué no aprovecha esta oportunidad para corregir un problema estructural del mercado de trabajo español? Permítanme que les deje con esta pregunta y que añada una más política: ¿qué se puede esperar de un gobierno que abjura de la meritocracia porque no garantiza la inclusión y la diversidad?

Rescatar el plan de pensiones… o no

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

Rescatar el plan de pensiones... o no

La  flexibilidad llega con cuentagotas a los planes de pensiones que podrían convertirse en un instrumento más ágil a la hora de planificar el ahorro a largo plazo.

MARIÁN LEZAUN

[email protected]
@mlezaun

Aunque los planes de pensiones han sido una de los productos preferidos por los ahorradores con vistas a la jubilación, sus condiciones no siempre han sido las mejores. Los costes del rescate, los requisitos para su contratación y, en ocasiones, su escasa rentabilidad, los convierten en un producto rígido y poco atractivo para los ahorradores más exigentes. Por eso, el Gobierno ha aumentado las posibilidades de disponer de los ahorros contenidos en estos productos, reduciendo el tiempo de permanencia y, en los últimos meses, debido a la crisis provocada por el Covid-19, estableciendo también requisitos específicos para autónomos y trabajadores que se encuentren en ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo).

Los planes de pensiones son una buena opción de ahorro a largo plazo para los inversores más conservadores y para aquellos que buscan ventajas fiscales inmediatas. Pero no siempre son la mejor alternativa para incrementar la renta disponible de cara a la jubilación y muchos partícipes reclaman desde hace tiempo mayor flexibilidad para rescatar el dinero sin tantas restricciones. En esa línea y para facilitar la liquidez, el Gobierno los incluyó dentro de las medidas de urgencia destinadas a hacer frente a la pandemia. Se trataba de permitir que familias y empresarios en apuros pudieran recurrir a sus ahorros y mejorar su situación económica en este momento de incertidumbre. Se abrió así una ventana que ha durado seis meses y que permitía acceder al dinero en mejores condiciones, insistiendo en las reformas iniciadas hace dos años. Hasta ese momento no se podía recuperar el dinero (o parte de él) hasta que se alcanzara la edad de jubilación, aunque se podía conseguir, de manera excepcional, por enfermedad grave o por desempleo de larga duración. Desde 2019, se contempla además la posibilidad de rescatar el dinero en un plazo de diez años para todos los productos suscritos a partir de 2015.

No obstante, según expertos y gestoras, rescatarlos no siempre es la mejor opción ya que se trata de un producto que está diseñado con una clara necesidad de permanencia. Su finalidad es complementar la jubilación futura, y sus objetivos y expectativas deben plantearse a largo plazo. Por eso no se debe comparar con otros productos que existen en el mercado cuyas rentabilidades y condiciones son más a corto plazo y requieren mayor cultura financiera, más seguimiento y una gestión más compleja. Y es que lo primero que hay que tener en cuenta es la situación en la que se encuentra el producto en el momento del rescate, ya que al tratarse de productos adscritos a fondos de pensiones quizá un momento de crisis no es el más apropiado para hacerlo debido a la volatilidad de los mercados. Así, los expertos recomiendan precaución, asesoramiento y ver todas las opciones disponibles antes de hacerlo.

De momento estas medidas excepcionales se han tomado con cautela entre los particulares, y los bancos reconocen que no son tantos los clientes que las han aprovechado pese a que la posibilidad se ha publicitado y los clientes la conocen.

En el caso concreto de los trabajadores autónomos, desde la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA) reconocen que “sí que hubo cierto interés al principio, que aumentaron las consultas en torno a este tema, pero una vez analizado el riesgo de rescatarlo de manera urgente, desde la asociación se ha desaconsejado la opción”, explica Celia Ferrero, su vicepresidenta. Ferrero añade también que las medidas “excluyen a muchos autónomos debido a la limitación de las pérdidas y, además, se ponía en juego todo el esfuerzo de ahorro realizado en los últimos años, con lo que eso supone”. En el caso de inversores particulares, todavía no hay datos oficiales de cómo ha calado la medida.

Así las cosas y visto que el plazo para justificar pérdidas o situación de desempleo temporal venció el pasado 14 de septiembre habrá que esperar al próximo paquete de medidas oficiales. Lo más probable es que, dadas las circunstancias, la medida se prolongue en el tiempo. Y es que, dada la coyuntura económica y las previsiones para el año que viene, los ciudadanos necesitan facilidades en todos los sentidos, más si cabe, en la gestión de sus ahorros.

¿Quiénes pueden acogerse a las medidas excepcionales de rescate de planes de pensiones? Hasta marzo, solo los desempleados de larga duración, los enfermos graves y los aquellos cuyo plan cumpla diez años en enero de 2025 eran quienes podían rescatar su plan de pensiones. La nueva normativa especifica que podrán acogerse a esta posibilidad los trabajadores por cuenta ajena en desempleo debido a un ERTE (expediente de regulación temporal de empleo) justificado por la crisis del COVID-19. También podrán hacerlo los empresarios titulares de establecimientos que no hayan podido abrir al público debido a la declaración del estado de alarma del 14 de marzo (artículo 10 del Real Decreto 463/2020). Es decir, todos aquellos que no se hayan considerado de primera necesidad. Y, por último, los autónomos que han cesado su actividad debido a la crisis del COVID-19 y los autónomos que, sin haber cesado su actividad, hayan reducido su facturación un 75 por ciento respecto al promedio de años anteriores.

¿Cuánto dinero se puede rescatar? Según la norma, no se puede rescatar el volumen total de los derechos consolidados, sino la menor de esas cuantías. Los derechos consolidados corresponden a las aportaciones realizadas por el partícipe, así como a la revalorización de los mismos durante el tiempo que dure la contratación. La cuantía máxima se establece actualmente en 1.613 euros al mes, que se obtienen de prorratear el IPREM anual (establecido en los presupuestos generales del Estado) en doce pagas y multiplicarlo por tres. El IPREM es el indicador Público de Renta de Efectos Múltiples que se utiliza como referencia para calcular prestaciones, subsidios, rentas no contributivas o calcular el acceso a becas o viviendas protegidas. No obstante, se debe analizar cada caso teniendo en cuenta el perfil del partícipe: empresarios, autónomos y trabajadores en ERTE, cuyas circunstancias son muy dispares.

¿Qué documentación se necesita? La documentación varía en función del perfil del partícipe del fondo. En el caso de los trabajadores que se encuentren en ERTE, se requiere la comunicación del ERTE o el certificado de la empresa donde se anuncie el cese temporal, la nómina del mes en la que se declara el ERTE y también la anterior a la crisis del coronavirus. Según Bolsamanía, “a estos documentos hay que sumar una declaración responsable donde tú mismo reconoces estar en situación de desempleo por el ERTE”. Como la cantidad de dinero del plan de pensiones que se puede recuperar por el ERTE es limitada, la documentación debe actualizarse cada mes. En el caso de los autónomos, se requiere un certificado fiscal de la AEAT sobre la base de la declaración de cese de actividad y la declaración de IRPF del año anterior o la declaración trimestral mediante el modelo 130.

¿Cómo afecta a la declaración de la renta el rescate? El dinero rescatado del plan de pensiones tributa como renta del trabajo por lo que es muy importante tener en cuenta su impacto en la declaración de la renta. Es decir, el dinero que recibamos puede hacer que ampliemos el tramo de gravamen en la próxima declaración de renta. Además, contar con dos pagadores puede afectar también en el resultado final. De cara al futuro, se esperan además posibles cambios en la tributación del ahorro que podrían reducir o eliminar las deducciones fiscales de estos productos convirtiéndolos en un producto de inversión más. Hay que tener en cuenta que no está sometido a tributación el cambio de un plan a otro ya que el partícipe no está haciendo efectivo el rescate.

Por si las dudas

Simulador. En la página de Finect, una plataforma que ayuda a los ahorradores a comparar diferentes productos financieros, se puede acceder a un simulador que te permite conocer cuál es la mejor opción para rescatar tu plan de pensiones y en qué momento es mejor hacerlo.

ATA: La publicación digital para emprendedores y autónomos de la Federación Nacional de Asociaciones de Autónomos (ATA) explica en un artículo cómo afecta la medida anti crisis a los trabajadores autónomos.

Adicae: La web corporativa de la asociación de usuario de banca dispone de una guía práctica sobre los planes de pensiones y sus posibilidades de rescate. Además ofrece un simulador para conocer cómo se comportará tu plan y calcular los costes del rescate.

Escritura Pública: En nuestra revista informamos sobre cambios normativos que afecten a los consumidores. También hemos explicado cómo funcionan los planes de pensiones y cuándo conviene contratarlos.

Según expertos y gestoras, rescatarlos no siempre es la mejor opción ya que se trata de un producto que está diseñado con una clara necesidad de permanencia
El mercado

Los fondos y planes de pensiones que operan en España -tanto individuales como de empresa- gestionan en la actualidad 111.827.867 millones de euros, según datos de Inverco, la patronal del sector, a junio de 2020. El número de partícipes, por su parte, supera los 9,5 millones (7,4 millones en planes individuales y otros 2 millones en planes de empresa). El mercado lo lideran actualmente tres bancos: Caixabank, BBVA y Santander. Desde Inverco destacan el comportamiento de los planes individuales que han recuperado los niveles previos a la crisis del coronavirus. El crecimiento continuado en los últimos meses ha incrementado el patrimonio de estos planes en más de 5.200 millones de euros.

Más de 9 millones de españoles cuenta con un plan de pensiones individual o colectivo

«Planes de pensiones: posibilidades de rescate en época de crisis», por Ricardo Nogales

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

RICARDO NOGALES


Abogado. CECU – Confederación (de ámbito estatal) de Consumidores y Usuarios
www.cecu.es / @CECUconsumo

Planes de pensiones: posibilidades de rescate en época de crisis

Hablar de los efectos económicos causados por la pandemia del Covid-19 tiene cierto componente de frivolidad dada la magnitud de la catástrofe humanitaria que hay detrás de la enfermedad. Sin embargo, no podemos olvidarnos de los aspectos más crematísticos y abordar cómo cubrir aquellas parcelas que, si bien menos dramáticas que la ausencia de salud, son muy necesarias para continuar, dentro de lo posible, con unos niveles de bienestar similares a los previos a la pandemia.

La afectación social de la Covid-19 ha sido muy dispar, y como suele suceder en estos episodios unos pocos salen favorecidos y los más sufren algún perjuicio. No todos los trabajadores han tenido la suerte de poder trabajar desde casa, o que su empleo sea de los que lo permite, o que la empresa para la que trabajan haya podido mantener su volumen de actividad, o que el autónomo -si fuera el caso- haya conservado un nivel de negocio tal que le haya permitido mantener siquiera una mínima facturación. Otros han tenido que reinventarse: lo hemos visto con las fábricas de ropa, reconvertidas en fábricas de mascarillas y material sanitario; con los hoteles, ofreciendo habitaciones como oficinas o alojamientos semi hospitalarios; con los restaurantes tradicionales preparando comida a domicilio; o en el sector musical, dando al streaming el impulso digital definitivo que necesitaba. 

Pero otros muchos no han podido adaptarse, o al menos no con la suficiente velocidad. Quien por sus circunstancias personales ha padecido las consecuencias adversas de la pandemia, ha tenido a su disposición alguna de las medidas económicas que se han adoptado desde el pasado mes de marzo. La medida estrella ha sido el expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), sufrido, en mayo de 2020, por uno de cada cuatro trabajadores (casi 3,4 millones de empleados en total), situación que después del verano aún sufren 0,7 millones. Pero no ha sido la única. Medidas tributarias (por ejemplo aplazamiento de declaraciones fiscales) o flexibilización de la financiación de las entidades locales, han sido algunas medidas públicas; y otras han afectado al sector privado, algunas gracias a la propia iniciativa de cada empresa, y otras por imposición legal, como las moratorias hipotecarias, el apoyo a colectivos vulnerables (mediante bonos sociales para el pago de suministros domiciliarios) o, como en el sector ahora protagonista, flexibilizando el rescate de planes de pensiones. No debe confundirse el plan con el fondo de pensiones, patrimonio este último creado al exclusivo objeto de dar cumplimiento a planes de pensiones, de cuya gestión, custodia y control se encarga una entidad promotora.

El plan de pensiones es un instrumento financiero por el cual se hacen aportaciones para posteriormente percibir rentas o capitales, siempre en los términos del plan suscrito. Está destinado a mejorar la situación económica tras la jubilación del cliente (denominado partícipe en este tipo de servicios). Por su propia naturaleza tiene restringidas las posibilidades de disponer del capital al que se tenga derecho. La causa normal para ello (art. 8 del Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre) será la jubilación, la incapacidad permanente total o absoluta, la gran invalidez, el fallecimiento o la dependencia del partícipe. Sin embargo y de manera adicional, extraordinaria podríamos decir, también se permite ese rescate («hacer efectivos sus derechos consolidados», en la terminología legal) en caso de desempleo de larga duración o enfermedad grave, concurriendo los requisitos descritos para cada situación según detalle que recoge el art. 8 del Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones. Se trata de supuestos tasados porque, lógicamente, cuando se configura el plan de pensiones para su comercialización, se tiene en cuenta cuál pueda ser la razón para la satisfacción de las prestaciones, distinta a la mera voluntad del partícipe.


Esta posibilidad de rescate, además de parcial se compadece mal con la segunda oleada de pandemia surgida tras el verano


 

Pero como decíamos al principio, algunas medidas públicas adoptadas con motivo del Covid-19 han afectado al sector privado (en el que se sitúan las promotoras de los planes de pensiones), mediante la ampliación de los supuestos en los que se puede rescatar el capital: desempleo a consecuencia de un ERTE derivado del Covid-19, o haber cesado la actividad empresarial o profesional con motivo de la enfermedad (disposición adicional vigésima del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo). Esta posibilidad de rescate, además de parcial (con un máximo de poco más de 1.600 € mensuales), ha estado limitada en el tiempo (al igual que ya sucedió con la posibilidad de rescate por desahucio, disposición adicional 7ª del Real Decreto Legislativo 1/2002), lo que se compadece mal con la segunda oleada de pandemia surgida tras el verano.

Vender la nuda propiedad

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Perder calidad de vida y recursos es una preocupación creciente entre los jubilados españoles. Por eso, buscar dinero extra para completar la pensión es el gran quebradero de cabeza de muchas personas. Para ellos existen numerosas fórmulas en el mercado: rentas vitalicias, hipotecas inversas y la nuda propiedad, una solución antigua que gana nuevos adeptos. Se trata de una fórmula que permite al propietario de una vivienda venderla y disfrutarla hasta su fallecimiento. El año pasado se cerraron en España 1.500 operaciones comerciales de nuda propiedad. Conocer cómo funciona es la mejor manera para sacarle el máximo provecho.

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