Nuevo presidente del Consejo de los Notarios de la Unión Europea

PANORAMA INTERNACIONAL

CNUE | UINL

Nuevo presidente del Consejo de los Notariados de la Unión Europea
Gianpaolo Marco.

A mediados de enero tuvo lugar en Roma la toma de posesión del nuevo presidente para 2022 del Consejo de los Notariados de la Unión Europea (CNUE): el italiano Giampaolo Marcoz. José Ángel Martínez Sanchiz, presidente del Consejo General del Notariado, asistió al acto en representación de los notarios españoles.

Marcoz sucede al húngaro Ádám Tóth y representará ante las instituciones comunitarias a los 45.000 notarios europeos, procedentes de 22 estados de la UE. Durante su mandato, el CNUE se pondrá al servicio de los objetivos marcados por la presidencia francesa del Consejo de la Unión Europea, estructurados en torno a tres objetivos: relanzamiento, poder y pertenencia. Entre los objetivos del notario de Aosta, Italia, durante su legislatura se encuentran: reactivar la economía del viejo continente, contribuir al crecimiento del poder económico y jurídico de Europa frente a las demás potencias internacionales, y fomentar el sentido de pertenencia de los ciudadanos a la Unión.

La transición del ámbito de la justicia al entorno digital es un tema fundamental para los países de la Unión Europea. Uno de los proyectos fundamentales de la presidencia italiana del CNUE será la creación de una plataforma única para los notarios comunitarios que aloje diferentes aplicaciones dirigidas a, por ejemplo, la lucha contra el blanqueo de capitales o la conexión telemática que permita el acceso y libre circulación de escrituras públicas.

Esta innovadora herramienta se basará en tecnologías como la del blockchain y la inteligencia artificial. Bruselas acogerá próximamente un hackathon con la participación de equipos multidisciplinares de diferentes países con los que se explorará el potencial y funcionalidades del citado portal.

Asimismo, 2022 es el Año Europeo de la Juventud. En este contexto, el CNUE se centrará en el tema de la protección de datos y la solidaridad intergeneracional. El Notariado debe desempeñar un papel de protección, asesoramiento y salvaguarda de los datos que los particulares, especialmente los jóvenes, comparten en Internet.

Propuestas de notarios españoles aprobadas por la UINL

El pasado 3 de diciembre tuvo lugar, de manera telemática, la Asamblea General de los Notariados Miembros de la UINL. Entre las decisiones adoptadas por unanimidad cabe destacar dos propuestas de gran importancia coordinadas por notarios españoles. Por un lado, la aprobación del texto de la Ley Notarial Modelo, presentado por Álvaro Lucini, responsable del Grupo de Trabajo creado en 2020 para la elaboración de dicha ley; y, por otro, la aprobación de un decálogo para las escrituras públicas a distancia con comparecencia en línea, propuesta coordinada por Enric Brancós, responsable del Grupo de trabajo Acta Auténtica, iniciativa realizada en colaboración con el grupo de nuevas tecnologías.

Memoria Anual del CNUE

El Consejo de los Notariados de la Unión Europea ha publicado su memoria anual en la que se recogen las principales actividades realizadas durante la legislatura de la presidencia húngara de Ádám Tóth.

Entre los principales hitos reseñados en esta publicación cabe destacar la campaña del Notariado Español en el Día Europeo de la Justicia o la reunión en Barcelona del Comité de Asuntos Europeos de la UINL.

Actualidad de los Colegios Notariales

COLEGIOS NOTARIALES

ANDALUCÍA | CASTILLA - LA MANCHA | ISLAS BALEARES

V Congreso Nacional de Derecho de Sociedades: gran cita jurídica
José Ángel Martínez Sanchiz durante su intervención.

El Congreso Nacional de Derecho de Sociedades se ratifica como cita obligada para los profesionales del sector jurídico. En febrero se reunieron en Málaga profesionales de las principales instituciones jurídicas y despachos de abogados de España.

La temática de este año versó sobre la problemática en los acuerdos sociales, la gobernanza y grupos de interés, derecho a voto, convocatoria, constitución y desarrollo de la Junta General, acuerdos del Consejo de Administración, impugnación de acuerdos, y responsabilidad penal de la sociedad mercantil, entre otras cuestiones.

El acto de inauguración, en el que participó el presidente del Consejo General del Notariado, José Ángel Martínez Sanchiz, corrió a cargo de la codirectora del evento, Mª Belén González Fernández, profesora titular de Derecho Mercantil de la Universidad de Málaga. También estuvieron presentes Victoria Ortega Benito, presidenta del Consejo General de la Abogacía Española; Rosario Jiménez Rubio, decana de Andalucía Oriental del Colegio de Registradores, y Tomás Cordero Alcántara, director de la Escuela de Doctorado de la Universidad de Málaga.

Belén González destacó la respuesta masiva de los congresistas, a pesar de la situación en la que nos encontramos como consecuencia de la pandemia, fruto de la comunidad de conocimiento y afecto que se ha generado en torno al congreso.
José Ángel Martínez Sanchíz resaltó el papel del Notariado en el Derecho de sociedades y puso en valor la temática del Congreso “esta posibilidad de dialogo es trascendental y las conclusiones que en el mismo se puedan obtener resultan muy interesantes para todos aquellos que participamos en la vida mercantil”.

Victoria Ortega remarcó la alta calidad del congreso. También señaló el papel de la Abogacía en la materia que trata el evento, desde la constitución de sociedades hasta su disolución.
Rosario Jiménez puso en valor la creación de sociedades en la provincia de Málaga. Esta realidad junto “a la digitalización que ha arrasado en los últimos meses” han contribuido a que exista una mayor demanda de conocimiento por parte de profesionales y juristas el sector.

Tomás Cordero reconoció la labor del Área de Derecho Mercantil de la Universidad de Málaga por realizar un ejercicio de transferencia de conocimiento y vincular la universidad con la sociedad, en general, y el sector empresarial, en particular.
A continuación de la bienvenida al V Congreso Nacional de Derecho de Sociedades, tuvo lugar la conferencia sobre el caso de Iberdrola titulada De las musas al teatro: gobernanza y grupos de interés, por parte del abogado de Estado y secretario del Consejo de Administración de Iberdrola Julián Martínez-Simancas, quien destacó “la necesidad de contar con un sistema de gobernanza que supla las necesidades de la empresa que desbordan a la normativa y con profesionales del sector de distintos ámbitos para responder a los compromisos, así como, a las exigencias que plantean los inversores y los grupos de interés”.

 

Debates

Tras su intervención hubo mesas con ponentes de primerísima línea, hasta alcanzar la veintena, donde destacan Carlos Paredes Galego, socio de Uría Menéndez; Javier Juste Mencía, catedrático de Derecho Mercantil Universidad Complutense de Madrid y consejero de Cuatrecasas; María del Mar Hernández Rodríguez, magistrada especialista Audiencia Provincial de Cantabria; Javier García de Enterría, catedrático de Derecho Mercantil CUNEF y consejero de Clifford Chance; Antonio Juan García Amezcua, notario; Francisco Javier Misas Tomás, registrador mercantil y Sergio González Galán, socio de Garrigues, entre otros.

Por último, este año se volvieron a celebrar las rondas jurídicas, esta vez sobre el derecho de voto, con ponentes de como Andrés Recalde Castells, catedrático de Derecho Mercantil Universidad Autónoma Madrid y consejero de CMS Albiñana & Suárez de Lezo; Mª Belén González Fernández profesora titular de Derecho Mercantil Universidad de Málaga y directora del Congreso; Alberto Díaz Moreno, catedrático de Derecho Mercantil Universidad de Sevilla y consejero Académico de Gómez-Acebo & Pombo; Bárbara Córdoba Ardao magistrada especialista Juzgado Mercantil Madrid; José Carlos Sánchez González, notario y, por último, Luis Fernández del Pozo, registrador mercantil.

También participaron dos magistrados del Tribunal Supremo en su conferencia de clausura sobre Responsabilidad penal de la sociedad mercantil, que tuvo como ponentes a Manuel Marchena Gómez, presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, y a Antonio del Moral García, magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo

Seminario sobre Régimen patrimonial de las uniones registradas

La Cátedra de Derecho Notarial del Colegio de Andalucía y la Universidad Pablo de Olavide (UPO) celebró un interesante seminario sobre ‘Régimen patrimonial de las uniones registradas: aspectos estatales y supraestatales’, con formato online y presencial. Con intervenciones de notarios y profesores universitarios del ámbito jurídico, el seminario estudió la heterogénea situación de España en este capítulo, frente a la normalización unificada existentes en la mayoría de los países de su entorno.

De izda. a dcha.: Julián Garde y Luis Fernández-Bravo.

El Colegio Notarial de Castilla-La Mancha renueva su colaboración con la Universidad regional

El decano del Colegio Notarial de Castilla-La Mancha, Luis Fernández-Bravo, y el rector de la universidad de la comunidad, Julián Garde, rubricaron en enero la renovación del acuerdo de colaboración que mantienen ambas instituciones desde hace varios años.

Las líneas principales que recoge el referido acuerdo se centran, entre otras actividades, en la financiación de un contrato de investigación en el Centro de Estudios de Consumo de la Universidad regional y la organización conjunta de un curso de verano. Además, el colegio celebrará seminarios de Derecho Notarial gratuitos para los estudiantes de todos los campus y volverá a financiar, como los últimos años, el Premio para Trabajos de Fin de grado de Derecho Privado, que incluye un primer premio dotado con 500 euros y otro de 300 para el finalista. Con la renovación de este convenio se estrechan aún más los lazos de colaboración entre los notarios de Castilla-La Mancha y su universidad.

Pie de foto: De izda. a dcha.: Julián Garde y Luis Fernández-Bravo.

Aula de Cultura

De izda. a dcha. Ángel Leiva y Miguel Polaino.

El poeta argentino Ángel Leiva participó, en febrero, en la sede de Sevilla del Colegio Notarial de Andalucía como conferenciante del Aula de Cultura. El profesor y escritor sudamericano celebró con este acto el 50º Aniversario de su relación con Sevilla y el 55º de su primer poemario. Durante el encuentro le acompañaron el notario José María Sánchez Ros y el doctor en Derecho Penal, Miguel Polaino.

Novedades fiscales para el ejercicio 2022

El asesor fiscal Alejandro del Campo impartió en enero un seminario virtual y presencial en las Islas Baleares sobre las principales novedades tributarias que entran en vigor a lo largo de 2022. Numerosos colegiados de Baleares se inscribieron a la jornada, donde pudieron conocer la normativa de interés que puede afectarles en su trabajo diario.

MADRID

Cátedra Extraordinaria Antonio Rodríguez Adrados

De izda. a dcha.: José Ángel Martínez Sanchiz, Concepción Barrio del Olmo, Ignacio Solís, Ricardo Alonso, Cristina de Amunátegui y Juan Carlos Doadrio.

En enero tuvo lugar en el decanato de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid (UCM) la firma de una adenda para modificar la cotitularidad de la Cátedra Extraordinaria Antonio Rodríguez Adrados. Tras la firma, Solís, en representación del Colegio Notarial de Madrid, continuará ejerciendo su cargo, y Cristina de Amunátegui, catedrática de Derecho Civil de UCM, pasará a codirigirla.

La Cátedra Extraordinaria Antonio Rodríguez Adrados, en materia de Derecho Privado, fue creada en 2018 por la UCM en estrecha colaboración con el Notariado madrileño, con el fin de prestar un servicio a la sociedad mediante el estudio de cuestiones notariales de relevancia científica e interés social.

La firma reunió a los decanos de ambas instituciones, Ricardo Alonso, en representación de la facultad de Derecho, y José Ángel Martínez Sanchiz , por parte del Colegio Notarial de Madrid. También estuvieron presentes Concepción Barrio del Olmo, vicedecana del Colegio, y Juan Carlos Doadrio, vicerrector de Relaciones Institucionales de UCM.

Cursos de alta especialización profesional

La Escuela de Práctica Jurídica de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid (UCM), junto al Colegio Notarial y la Cátedra Extraordinaria Antonio Rodríguez Adrados, ha organizado dos cursos de Alta Especialización Profesional, Derecho de Sucesiones y Jurisdicción Voluntaria, que se imparten en la sede de la Escuela de Práctica Jurídica de manera presencial y online entre los meses de febrero y junio de 2022.

Academia Matritense

El ciclo académico de la Academia Matritense inició el año con dos ponencias de los notarios Juan Pérez Hereza y José María Gómez Riesco, quienes pronunciaron sendas conferencias, respectivamente, tituladas ¿Es adecuada la Ley de Crédito Inmobiliario para el cumplimiento de sus objetivos? y El cuestionado status jurídico del robot.

Medalla de Oro a Ignacio Solís

Ignacio Solís recibió, en enero, la Medalla de Oro de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid por su dedicación académica durante 48 años.

Al acto, junto al decano de la facultad de Derecho, Ricardo Alonso, asistieron José Ángel Martínez Sanchiz, presidente del Consejo General del Notariado y decano del Colegio Notarial de Madrid, y Concepción Barrio del Olmo, vicedecana del Colegio Notarial de Madrid.

Solís es licenciado en Derecho y en Ciencias Económicas, notario de Madrid desde 1977, hoy jubilado, e impartió clases en la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense durante cuatro décadas. Fue vicedecano y decano del Colegio Notarial de Madrid.

En la actualidad es codirector de la Cátedra Extraordinaria Antonio Rodríguez Adrados de Derecho Privado de la Facultad de Derecho de la Complutense junto a Cristina de Amunátegui, catedrática de Derecho Privado en dicha Facultad.

PAÍS VASCO

Curso de Praxis de Derecho Civil y Fiscal Vasco

La Academia Vasca de Derecho (AVD-ZEA) y el Colegio de la Abogacía de Bizkaia, en colaboración con el Colegio Notarial del País Vasco, la Universidad de Deusto y la Escuela de Práctica Jurídica Pedro Ibarreche, organizaron en Bilbao entre el 10 de enero y el 23 de febrero la sexta edición del Curso de Praxis de Derecho Civil y Fiscal Vasco.

El curso, celebrado de forma presencial en el Colegio de la Abogacía, pretende formar a los profesionales en cuestiones prácticas relacionadas con el Derecho Civil Vasco. La idea es poner a disposición de los operadores jurídicos los instrumentos necesarios para actuar con seguridad en los dos ámbitos en los que incide esta nueva normativa, la civil y la fiscal, que entró en vigor en 2015. Tres notarios, Andrés M. Urrutia, Mario Martínez de Butrón y Carmen Velasco, participaron en varias de las sesiones.

Con un total de 35 horas lectivas distribuidas semanalmente los lunes y miércoles, el primer día tuvo lugar la presentación del programa, con la presencia el director del curso y presidente de la AVD-ZEA, Andrés M. Urrutia, sus coordinadores José Miguel Gorostiza y José Javier García Ross, y Elena Pombo, directora de la Escuela Práctica Jurídica del Colegio de la Abogacía. Posteriormente, Gorostiza se encargó de abrir la sesión con el tema El Derecho Civil Vasco en la actualidad y su aplicación territorial y personal: vecindad civil vasca y especialidades locales.

 


LAS JORNADAS PRETENDEN FORMAR A PROFESIONALES EN CUESTIONES SOBRE DERECHO CIVIL VASCO

 

La segunda jornada corrió a cargo del notario Mario Martínez de Butrón, quien habló sobre La sucesión en el Derecho Civil Vasco, con especial referencia a la testada. Y en los días siguientes, el abogado Jesús Fernández de Bilbao trató sobre La sucesión por comisario. la oficial de notaría, Miren Larrabeiti, abordó La sucesión mediante pactos sucesorios, el notario Andrés M. Urrutia profundizó en La sucesión forzosa: legítimas y troncalidad y el letrado Gontzal Aizpurua analizaba la Sucesión intestada, reservas y reversiones.

Derecho transitorio e intertemporal en la aplicación del Derecho Civil Vasco fue el tema sobre el que versó la intervención de las abogadas Elixabete Piñol y Nieves Paramio en la siguiente sesión. El también abogado Kepa Yerra centró su ponencia en Las relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores. Ley 7/2015, de 15 de junio mientras que Óscar Monje habló del Régimen económico matrimonial en el Derecho Civil Vasco: la comunicación foral de bienes. La cuestión de las Parejas de hecho, régimen patrimonial y Derecho Civil Vasco fue tratada por la letrada Nerea Sologaistua al tiempo que el magistrado de la Sala de lo Civil y Penal del TSJPV habló de La jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y el acceso a recurso de casación civil.

Sobre la discapacidad y la nueva Ley 8/2021 se ocupó la notaria Carmen Velasco en La nueva regulación en materia de personas con discapacidad y el Derecho Civil en el País Vasco. Como colofón al curso, lo relacionado con el Régimen fiscal ocupó las dos últimas sesiones, a manos de los abogados Javier Muguruza, Javier García Ross y Alberto Atxabal.

De izda. a dcha.: Andrés Urrutia, Elena Pombo, Javier García Ross y José Miguel Gorostiza

CATALUÑA

Premio Puig Salellas

Las Jornades de Dret Català a Tossa fueron galardonadas con el Premio Puig Salellas 2021, el máximo galardón que otorga anualmente el Colegio Notarial de Cataluña para reconocer a una persona o institución que, en el ámbito de esa comunidad autónoma, haya acreditado una destacada trayectoria de estudio, investigación, creación, docencia o aplicación del derecho. En representación de las jornadas, el premio fue recogido por uno de sus principales impulsores, Miquel Martín Casals, catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Girona y exdirector del Instituto de Derecho Privado Europeo y Comparado de dicha universidad. La ceremonia de entrega de este premio, a la que asistieron numerosas autoridades del ámbito jurídico, se llevó a cabo a mediados de diciembre en la sede colegial, en un acto presidido por la consellera de Justicia, Lourdes Ciuró, que estuvo acompañada por José Alberto Marín, decano anfitrión. Joan Egea, presidente del Consejo de Garantías Estatuarias de la Generalitat de Catalunya, fue el encargado de realizar la glosa del premiado. Marín afirmó que “las Jornades de dret català a Tossa son el think tank del Derecho Civil catalán. Todos formamos parte de ellas porque todos hemos aprendido y aprovechado los trabajos allí realizados.” Finalizó su intervención asegurando que “su continuidad es necesaria e imprescindible para la culminación y actualización de la codificación civil en Cataluña”.
José Alberto Marín: «LAS ‘JORNADES DE DRET CATALÀ A TOSSA’ SON EL ‘THINK TANK’ DEL DERECHO CIVIL CATALÁN»

Las Jornades de Dret català a Tossa celebradas desde 1982 ininterrumpidamente son el foro donde el trabajo de investigación académica confluye con la visión práctica de los juristas para incidir sobre el desarrollo del nuevo Derecho Civil catalán, con visión de pasado, presente y futuro. Durante veintiuna ediciones se han abordado importantes temas, desde las cuestiones básicas de la competencia en materia civil, hasta el Derecho Sucesorio y la europeización del Derecho Privado, pasando por el Derecho Inmobiliario o la renovación del Derecho de Familia. Las últimas Jornadas se dedicaron al análisis de los reglamentos europeos en materia patrimonial, familiar y sucesoria tanto desde la óptica del Derecho Internacional privado como del Derecho Civil. Todas las ediciones han concluido con la publicación de los materiales de las jornadas, que resultan imprescindibles para los estudiosos del derecho catalán contemporáneo. La persona que recogió el premio en representación de las jornadas, Miquel Martín Casals, es doctor en Derecho por la Universitat de Barcelona. Ha sido investigador principal de numerosos proyectos nacionales e internacionales desde principios de los años 90 y tiene más de 150 publicaciones en 6 idiomas, fundamentalmente sobre responsabilidad civil. Actualmente, Martín es Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Girona, exdirector del Instituto de Derecho privado europeo y comparado de dicha universidad, y director del Máster Universitario en Derecho de Daños del Instituto de Derecho Privado Europeo.
Miquel Martín, tras recoger su premio de manos de Lourdes Ciuró.

Jurisprudencia del Supremo de interés notarial

La notaria Aurora Cristina Díaz-Fraile pronunció en enero la conferencia Jurisprudencia del Supremo de interés notarial en materia de contratación inmobiliaria. Este Webinot virtual fue presentado por María Armas, censora de la junta directiva del Colegio.

GALICIA

La vivienda familiar ante la crisis

La UNED y el Colegio Notarial de Galicia organizaron en diciembre la jornada La vivienda familiar ante los retos de la crisis. El foro contó con las intervenciones de los notarios José María Graiño, decano del Colegio gallego, en la conversación sobre La información precontractual en la compraventa de vivienda; Isabel Louro, exdecana, en La intervención del notario en la escritura de compraventa de vivienda; y Alicia Calaza, directora del curso, en La habitación y el uso de la vivienda familiar a favor de los hijos con discapacidad.

Graíño señaló que «hasta llegar al otorgamiento de la escritura pública hay un largo proceso previo en el que la intervención de un profesional imparcial como el notario aporta una mayor seguridad jurídica». El decano se mostró partidario de «maximizar la seguridad jurídica preventiva mediante la intervención notarial a lo largo de todo el iter contractual, para así verificar el cumplimiento de todas las obligaciones de información sobre cuantas cuestiones afecten a los elementos del contrato».

Asimismo, destacó que «la Ley 5/2019 de 15 de marzo del Contrato de Crédito Inmobiliario (LCCI), aporta un incremento de información y garantías para el consumidor, con atribución a los notarios del control y verificación del principio de transparencia material a través del acta previa informativa», y defendió que con dicha acta la función notarial “gana proyección y confianza social”.

Isabel Louro se refirió a la compra de vivienda como “el acto más trascendental en la vida de una persona en el aspecto económico, la inversión por antonomasia”, en el que la intervención notarial ejerce como “testigo cualificado de las ansias y preocupaciones de la gente en ese momento”. La exdecana coincidió con Graiño en «defender la intervención del notario en la fase precontractual» y expresó su satisfacción «por el efecto de la LCCI, que ha generalizado y dado soporte legal a la labor de asesoramiento imparcial encomendado al Notariado». “Cuando los ciudadanos se sientan ante nosotros, subrayó, creo que lo hacen con la idea, en la mayoría de los casos, de que el notario o la notaria no son personajes adustos que responden a los tópicos literarios o televisivos, sino el aliado, el apoyo que se va a tener a lo largo del proceso en que se desarrolla la compra de su vivienda”, explicó.

 


ALICIA CALAZA: «LA LEY 8/2021 SUPONE UN CAMBIO JURÍDICO TRANSCENDENTAL»

 

Cerró el turno de intervención Alicia Calaza, quien se refirió al uso de la vivienda familiar a favor de los hijos con discapacidad. La notaria subrayó que «la entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 2 de junio, supone un cambio jurídico transcendental que alcanza a la actualización de figuras como la donación o el legado del derecho de habitación, entre otros».

Aunque se ha adaptado el ordenamiento jurídico a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, introduciendo una regulación específica de la atribución del uso de la vivienda familiar cuando existan hijos con discapacidad “una transformación de esta envergadura debería haber aspirado a una regulación de mayor calado para ajustarse a la cambiante realidad social”, indicó.

Miquel Martín, tras recoger su premio de manos de Lourdes Ciuró.

Campaña informativa sobre la ley 8/2021

El pasado 14 de enero, Montserrat Trigo Mayor, notaria en la capital lucense y miembro de la junta directiva del Colegio Notarial de Galicia, impartió una charla informativa, en la sede de Down Lugo, sobre los diversos aspectos que desarrolla la Ley 8/2021, de 2 de junio. La reunión informativa se inscribe en el convenio firmado en julio del pasado año entre el Colegio y la Federación Down Galicia, que agrupa a siete asociaciones de la comunidad autónoma.

VALENCIA

Día Europeo de la Mediación

De izda. a dcha.: Virginia Madrid, Jesús Olavarría, Salvador Alborch y Carmen de Miguel.

Coincidiendo con el Día Europeo de la Mediación, 21 de enero, la Cátedra para la Cultura de la Mediación de la Universidad de Valencia organizó un seminario monográfico en el salón de grados de la Facultad de Derecho.

Coincidiendo con el Día Europeo de la Mediación, 21 de enero, la Cátedra para la Cultura de la Mediación de la Universidad de Valencia organizó un seminario monográfico en el salón de grados de la Facultad de Derecho.

El notario Salvador Alborch, mediador de la Fundación Notarial Solutio Litis participó como ponente en este foro titulado De la mediación valenciana a la mediación en Latinoamérica.

Según Alborch, Solutio Litis apuesta por la promoción y el fomento de la mediación, así como por la constante formación de sus notarios con el propósito de promover la cultura del diálogo y del acuerdo. En concreto «los casos más frecuentes que llegan a la fundación para ser mediados son en materia sucesoria, sobre todo relativos a herencias y testamentos», aseguró. «También atendemos casos de contratos de compraventas o arrendamientos, impugnaciones de acuerdos sociales o disolución de sociedades, los condominios por herencias o por disolución de matrimonios, entre otros», añadió.

Además, Alborch expuso el primer caso de mediación intrajudicial en la Comunitat y posiblemente nacional, derivado por el magistrado Juan Francisco Mejías a Solutio Litis, que acabó en acuerdo gracias a la mediación notarial en un conflicto familiar de impugnación de testamento realizado ante peligro inminente de muerte.

El notario compartió debate con la representante de la Corte de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Valencia, Carmen de Miguel; la portavoz del Colegio de Administradores de Fincas, Virginia Madrid; y con el profesor de Derecho Mercantil de la UV, Jesús Olvarría, como moderador. Para abordar la mediación valenciana con mirada judicial el Congreso contó con la participación del vicepresidente del Grupo Europeo de Magistrados por la Mediación (GEMME), Juan Francisco Mejías. En su intervención fue muy claro asegurando que los jueces «no podemos resolver por medio de leyes los conflictos emocionales y necesitamos la ayuda de un mediador».

Para el magistrado de Primera Instancia de Valencia «es más importante el derecho viviente que el derecho vigente, lo realmente importante de un iceberg es lo que está oculto, no lo que se ve por encima del nivel del mar y la mediación sirve para solucionar ese conflicto que queda oculto». Tal y como indicó, «los jueces impulsamos la mediación como una forma adecuada de impartir justicia».

Actos conmemorativos en la Ciudad de la Justicia

De izda. a dcha.: Salvador Alborch, Juan Francisco Mejías, Eva Palancas, registradora, y José Luis López Rodríguez.

Los notarios y mediadores de la Fundación Notarial para la Mediación y el Arbitraje Solutio Litis del Colegio de Valencia, Salvador Alborch y José Luis López Rodríguez, asistieron a los actos conmemorativos del Día Europeo de la Mediación en la Ciudad de la Justicia de Valencia, organizados por la sección valenciana del Grupo Europeo de Magistrados por la Mediación (GEMME), de la mano del magistrado Juan Francisco Mejías.

Página web de la cátedra.

Cátedra de Derecho Notarial

La Cátedra de Derecho Notarial de la Universidad de Alicante, creada recientemente por acuerdo entre la institución educativa y el Colegio de Valencia, inició sus actividades en enero, con una sesión virtual en la que se abordó la función notarial como salvaguarda legal en el otorgamiento del testamento y del acuerdo de apoyos.

La ponencia fue impartida por Cristina Guilarte, catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Valladolid; Delfín Martínez Pérez, vicedecano del colegio, moderó y presentó la sesión.

En este sentido, la ponente indicó cómo el Notariado ha participado de forma directa en la reciente reforma legal para la protección jurídica de las personas con discapacidad a través de la Fundación Aequitas. Para la jurista, la función del notario como apoyo y salvaguarda legal de estas personas se convierte en una pieza clave del sistema de apoyos diseñado, y asegura que sobre los notarios recae, en gran medida, el éxito de esta reforma. No obstante, también hizo referencia a la ‘soledad del notario’ en este campo, expresando la necesidad de colaboración de entidades del tercer sector que le puedan proporcionar informes para que el acuerdo de apoyos sea lo más exacto y certero posible.

Por su parte, Delfín Martínez agradeció a Cristina Guilarte la sensibilidad al comprender en muchos casos que los notarios necesiten también de apoyos en un mundo de muchísima complejidad y responsabilidad como es el de la discapacidad, para evitar en algunos casos que ocurra influencia indebida, estableciendo cautelas.

 


CRISTINA GUILARTE: «EL NOTARIADO HA PARTICIPADO DE FORMA DIRECTA EN LA PROTECCIÓN JURÍDICA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD»

 

La segunda sesión programada, realizada en febrero, versó sobre las últimas decisiones jurisprudenciales ante el control de transparencia y su incidencia en el control notarial tras la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario, con la ponencia de Francisco Pertíñez, profesor titular (acreditado a catedrático) de Derecho Civil de la Universidad de Granada. El censor primero del Colegio, José Carmelo Llopis, será el encargado de moderar esta sesión online.

De izda. a dcha.: Elsa Sabater, profesora de Derecho Civil jubilada de la Universidad Pública de Navarra; José Ramón de Verda, y Aura López, profesora de Derecho Civil de la Universidad de Zaragoza.

La pensión compensatoria

La Universitat de Valencia (UV) y el colegio notarial autonómico organizaron en diciembre el Congreso Internacional sobre La pensión compensatoria y la superación jurisprudencial del Derecho codificado.

Este foro, celebrado en la sede colegial, se enmarca dentro del proyecto de investigación La modernización del Derecho de Familia a través de la práctica jurisprudencial de la institución académica, y ha sido financiado por la Conselleria d’Innovació, Universitats, Ciència i Societat Digital de la Generalitat Valenciana.

En el congreso, coordinado por el catedrático de Derecho Civil de la UV, José Ramón de Verda, académicos de diferentes universidades analizaron la superación jurisprudencial del Derecho codificado, así como el trato de la pensión compensatoria en el Derecho Internacional Privado, su fiscalidad, su diferencia con respecto a la pensión de viudedad, la compensación por separación y divorcio o por trabajo doméstico, así como los efectos de su extinción, entre otros.

CASTILLA Y LEÓN | ASTURIAS

Convenio con Arroyo de la Encomienda

De izda. a dcha.: Sarbelio Fernández Pablos y Leopoldo Martínez de Salinas.

Los vecinos de la localidad vallisoletana de Arroyo de la Encomienda podrán liquidar de modo telemático desde las notarías los tributos municipales en las compraventas de inmuebles: el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más conocido como plusvalía, y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).

En enero, el alcalde de este municipio, Sarbelio Fernández Pablos, y el decano del Colegio Notarial de Castilla y León, Leopoldo Martínez de Salinas, suscribían un convenio de colaboración que ahorra tiempo y costes de desplazamiento a los ciudadanos a la hora de cumplir con sus obligaciones tributarias.

Además de prestar un mejor servicio público a los contribuyentes, el nuevo procedimiento que ahora se implanta en Arroyo de la Encomienda aumenta la rapidez en la gestión de sus asuntos, al sustituirse los actuales trámites en papel por los realizados en soporte electrónico.

A partir de la entrada en vigor del convenio los ciudadanos podrán efectuar en la notaría, en el mismo momento de la compraventa, la autoliquidación y abono del IIVTNU, obteniendo la correspondiente carta de pago.

Además, podrán conocer las deudas pendientes del IBI asociadas al inmueble que se transmite sin necesidad de desplazarse al consistorio.

Martínez de Salinas precisó que el colegio “tiene firmados estos convenios con gran número de municipios de la comunidad autónoma y con algunas diputaciones”. Y añadió que estos acuerdos expresan la colaboración del Notariado con las administraciones “y su voluntad de estar en la vanguardia tecnológica para hacer más fácil la vida al ciudadano y más sencilla su relación con ellas”.

 


EL ACUERDO PERMITIRÁ A LOS VECINOS AHORRAR TIEMPO Y COSTES DE DESPLAZAMIENTO

 

Para lograr los mejores niveles de control, seguridad y garantías, los notarios y el ayuntamiento utilizarán los recursos del Sistema Integrado de Gestión Notarial, SIGNO, desarrollado y gestionado por la Agencia Notarial de Certificación (ANCERT), incluyendo liquidaciones telemáticas, copias simples electrónicas y envío telemático de formularios, entre otros.

El Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda, por su parte, pone a disposición de los notarios, en calidad de colaboradores y al amparo del artículo 92 de la Ley General Tributaria, el acceso a los ficheros informáticos precisos para asistir en la autoliquidación del IIVTNU y obtener información de datos catastrales y deudas por IBI, conforme a la legislación vigente y a las normas de la Dirección General de Catastro, siempre con el consentimiento de los afectados en lo que se refiere a los datos personales.

El convenio tendrá una vigencia de cuatro años y se prorrogará automáticamente por el mismo período de tiempo.

Jornadas de estudio de la Ley 8/2021

La Comisión de Formación Permanente del Colegio de Asturias celebró unas jornadas de estudio práctico de la Ley 8/2021 sobre discapacidad que se desarrollaron, entre noviembre de 2021 y enero de 2022, en modalidad presencial y online. Participaron como ponentes los notarios José Luis Fernández Lozano, en la charla Principios generales, aspectos prácticos de importancia a tener en cuenta, régimen transitorio y Capacidad para testar, modificaciones en Derecho Suceorio, el acta previa; Fernando Leal, en Medidas voluntarias, autocuratela, poderes preventivos; Martyna Walicka, en la conferencia Guardador de hecho, curatela, defensor judicial y, por último, Carlota Gutiérrez en Modificaciones en Derecho de Familia y contratos, responsabilidad civil, registro civil.

Estela Ferrer, ganadora del concurso de escultura Grandes Valores

NOTICIAS DEL NOTARIADO - FUNDACIÓN NOTARIADO

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De izda. a dcha., formando triángulo: José Gabriel Astudillo, Juan Bordes y Miguel Ángel Chaves. Detrás, de izda. a dcha.: Raimundo Fortuñy y José Ángel Martínez Sanchiz.

Estela Ferrer, ganadora del concurso de escultura Grandes Valores

Estela Ferrer, de 22 años de edad, estudiante del máster universitario en Producción Artística de la Facultad de Bellas Artes San Carlos, de la Universidad Politécnica de Valencia, ha ganado el concurso de escultura Grandes Valores convocado por la Fundación Notariado con su obra Equilibrio.

La propuesta escultórica se convertirá en el galardón de un premio de próxima creación por parte del Notariado para destacar a una persona o institución cuya actividad y trayectoria personifiquen valores que mueven el mundo y que nos mejoran como personas y como sociedad.

Estela Ferrer presentó Equilibrio, obra creada en forma de maqueta, respondiendo a las bases de la convocatoria, antes de pasar a realizar el molde e iniciar el proceso de fundición. En su memoria explica que las ramas de su obra simbolizan la convivencia y el respeto, ambas moviéndose una al compás de la otra: “Nacen de un abrazo en la parte inferior, después se rodean, se apoyan y finalmente se dan la mano. Ninguna de las dos invade a la otra ni es superior, perviven en una total armonía e igualdad. Ambas son necesarias para sostener las dos esferas de nuestra vida, la pública y la privada, a la que todas las personas debemos tener derecho para que exista paz, ética y tolerancia”. La escultora afirma que “Equilibrio muestra el acceso a las dos esferas en términos de igualdad”.


JOSÉ ÁNGEL MARTÍNEZ SANCHIZ: «BUSCÁBAMOS QUE LOS CREADORES OFRECIERAN UNA MIRADA INNOVADORA QUE PUDIERA SIMBOLIZAR LOS VALORES DE LA HUMANIDAD»

Junto al primer premio se eligió un accésit que recayó en Diego Vidal, también estudiante del Máster en Producción Artística de la misma facultad. El primer premio está dotado con 3.000 euros y el accésit con 1.000 euros.

Prototipo modelado que será fundido en bronce.

El jurado estuvo compuesto por cinco miembros. Además de por el presidente y vicepresidente de la Fundación Notariado, José Ángel Martínez Sanchiz y Raimundo Fortuñy, respectivamente, los componentes externos fueron expertos de reconocido prestigio en el ámbito de las artes plásticas: Juan Bordes Caballero, escultor y presidente de la sección de Escultura de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando; José Gabriel Astudillo López, presidente de la Asociación Española de Pintores y Escultores, y de Miguel Ángel Chaves Martín, presidente de la Asociación Española de Críticos de Arte.

En palabras del presidente de la Asociación de Pintores y Escultores: “El gran reto de esta convocatoria era poder aunar la calidad artística de las obras presentadas con la dificultad de que una sola pieza escultórica pudiera reunir una polisemia de grandes valores. Consideramos que con la obra ganadora lo hemos conseguido”.

Por su parte el presidente de la Fundación Notariado, a su vez presidente del Consejo General del Notariado, expresó su satisfacción de que el certamen haya permitido un mayor acercamiento del Notariado a los jóvenes. “Desde el Notariado creemos que hay que velar constantemente por los grandes valores de la Humanidad, valores eternos, reconocibles cuando se tienen y subrayar su necesidad. Buscábamos que los jóvenes creadores reflexionasen sobre ellos y nos ofrecieran una mirada artística innovadora que pudiera simbolizarlos”, afirmó Martínez Sanchiz.

NOTICIAS DEL NOTARIADO - PORTAL NOTARIAL DEL CIUDADANO

El Portal Notarial del Ciudadano supera los 150.000 usuarios

La sede madrileña de la agencia de noticias Servimedia acogió, en febrero, una nueva edición de sus Diálogos. El Portal Notarial del Ciudadano (PNC) fue el tema abordado en este foro, que se retransmitió en directo por YouTube.

El encuentro fue moderado por José Manuel González Huesa, director general de Servimedia, y contó con las intervenciones de: José Ángel Martínez Sanchiz, presidente del Consejo General del Notariado (CGN); Luis Fernández-Bravo, delegado de Nuevas Tecnologías del CGN; y Miguel Ángel Cabra de Luna, director de Relaciones Sociales de la Fundación ONCE.

Martínez Sanchiz, explicó cómo, trágicamente, el COVID-19 demostró la mayor necesidad de este proyecto: «Veníamos preparando el portal desde mucho antes de la pandemia, pero la nueva situación impulsó aún más su desarrollo. Esta herramienta parte de lo que ya teníamos desde hace veinte años: una sede electrónica por la que circulan copias electrónicas de los documentos notariales con las distintas administraciones. Pero era un circuito cerrado, ahora lo abrimos a los ciudadanos».

El presidente del CGN manifestó que “estamos pendientes del desarrollo legislativo de la Ley de Eficiencia Digital, que permitirá el otorgamiento electrónico de determinados documentos. La transposición de la directiva comunitaria de constitución telemática de sociedades se incorpora a dicho proyecto de ley, de manera similar a lo ocurrido en Italia, Alemania o Bélgica y permitirá constituir una sociedad por videoconferencia desde la sede electrónica notarial con total seguridad».


LUIS FERNÁNDEZ BRAVO: «LOS DATOS INDICAN QUE HAY MÁS DE 150.000 USUARIOS REGISTRADOS EN EL PORTAL»

«El Portal permite el acceso a la sede electrónica notarial a través de un mecanismo seguro y con el sesgo de confidencialidad necesario. La utilización del portal se produce previa identificación con un certificado cualificado o acudiendo a una notaría para acreditarse, ese es el primer control. El PNC también asegura que la intervención de notario es real, al quedar constancia su condición. Se garantiza un marco de máxima seguridad, similar al que hemos mantenido durante veinte años al circular copias de documentos con la Administración del Estado, el Catastro, las CC.AA. o los ayuntamientos», explicó el presidente del Notariado.

Máximo nivel de seguridad

Por su parte. Fernández-Bravo señaló que desde 2002, “año del nacimiento de la sede electrónica notarial, ha sido una preocupación constante para nosotros proporcionar la máxima seguridad en el intercambio de información: va en nuestro ADN. Esta seguridad la realizamos proactivamente y con recursos propios –desde el centro tecnológico del Notariado y agencia notarial de certificación (Ancert)- lo que nos permite comunicarnos con el sector público y el ciudadano con todas las garantías. El uso del Portal no es exclusivo ni excluyente con la atención presencial, que por supuesto mantenemos. Quiero resaltar que en todas las notarías de España existe el mismo grado de implantación y seguridad tecnológica».

El delegado de Nuevas Tecnologías del CGN apuntó que «los últimos datos indican que hay más de 150.000 usuarios registrados en el Portal, desde su presentación el pasado septiembre». Sobre los servicios que ofrecemos enumeró los siguientes: «Iniciar la elaboración del testamento o la constitución de una sociedad; obtener el NIF provisional; solicitar la redacción de estatutos de sociedades mercantiles; obtener las copias simples de tus escrituras o mantener una videoconferencia con un notario».

Por último, Cabra de Luna, expuso, desde el punto de vista de los colectivos de la discapacidad y las personas mayores, algunas de las ventajas del Portal: «Hay 9,5 millones de mayores y 2,5 millones de discapacitados que van a tener el notario en casa, con este portal».

PREMIOS | DIVULGACIÓN

Medalla al Mérito Profesional en Mediación

José Ángel Martínez Sanchiz.

El 21 de enero, Día Europeo de la Mediación, el presidente del Consejo General del Notariado, José Ángel Martínez Sanchiz, recibió, junto a otros profesionales, la Medalla al Mérito Profesional en Mediación. Este galardón fue concedido por la Comisión de Distinciones de la Escuela Española de Mediación y Resolución de Conflictos «en reconocimiento a su alta aportación y compromiso en fomentar el diálogo, la cultura de la paz, la búsqueda de alternativas en solucionar conflictos y la mediación durante el año 2021».

Durante la entrega Martínez Sanchiz manifestó que “siempre se ha dicho, desde la época de Joaquín Costa, que, a notaría abierta, juzgado cerrado y, efectivamente, abanderamos la solución pacífica de los conflictos. De cara a futuro, nuestro planteamiento no puede ser otro que impulsar la mediación para que vaya calando en la sociedad. Trataremos de desarrollar la labor institucional que permita proseguir la acción de aquellas fundaciones que hemos ido creando, como la fundación Signum de Madrid, de la que por ser decano del Colegio de Madrid soy presidente; Solutio Litis del Colegio Notarial de Valencia y la Fundación Mediación Notarial del Colegio Notarial de Cataluña, así como la acción de todos los colegios notariales que suelen participar activamente en cortes de mediación y de arbitraje».

De izda. a dcha.: Juan Pujol, Carlos Pérez Ramos, Ignacio Martínez Gil, José Ángel Martínez Sanchiz y Valerio Pérez de Madrid.

Presentación de Mementos Civiles de Lefevbre

El 21 de febrero tuvo lugar en la sede del Consejo General del Notariado (CGN) la presentación de la Colección Mementos Civiles. José Ángel Martínez Sanchiz y Juan Pujol, presidentes respectivamente del CGN y Lefebvre, inauguraron el acto. Los notarios Carlos Pérez Ramos, coordinador de la colección, Valerio Pérez de Madrid e Ignacio Martínez-Gil (autor del Memento Hipotecario), participaron como ponentes.

La colección está compuesta por tres obras: Memento Hipotecario, Memento Sucesiones y la Guía rápida de la Reforma Civil y Procesal para el apoyo a las personas con discapacidad.

Martínez Sanchiz ponderó las «singulares características del Memento Hipotecario”. “Es una obra de gran prestigio y utilización entre todos los prácticos del Derecho. Su principal hito es su denominación de Derecho hipotecario; no inmobiliario ni registral. El Derecho hipotecario es el origen de todos los registros que se pueden considerar importantes como el alemán, el suizo, el francés o el español, con sus variables, y que descansan en el título; es una fórmula que permite efectivamente al ciudadano acceder a una serie de ventajas que constituyen sus derechos. La perspectiva de la obra, abordada por un notario, se centra en el derecho del ciudadano a inscribir y desarrollar los cauces necesarios para alcanzar su protección. Esta perspectiva dota a la obra de un carácter práctico y muy útil».

Pujol señaló que desde su editorial “llevábamos mucho tiempo persiguiendo una colección así, es una obra extraordinaria». Por su parte, Pérez Ramos apuntó que los Mementos se sitúan a medio camino entre los que quieren un comentario concreto y una obra amplia. El espíritu del Memento es ser práctico, sencillo, cercano y útil; con el valor añadido que podamos aportar los notarios». Pérez de Madrid resaltó que la importancia de la obra radica en que nos recuerda que «el Derecho hipotecario es Derecho civil. Es un compendio muy útil para la práctica jurídica, como en el caso -por ejemplo- de conocer cómo debe hacerse una declaración de obra nueva». Por último, Martínez Gil apuntó que la obra se centra en un «Derecho hipotecario hecho por notarios, que sale al paso de dogmas».

CONFERENCIAS | COMUNICACIÓN | ENCUENTROS INSTITUCIONALES

El valor del Derecho Civil

José Ángel Martínez Sanchiz durante su ponencia.

El presidente del Consejo General del Notariado, José Ángel Martínez Sanchiz, participó en febrero en la Jornada Reivindicando el valor del Derecho Civil, que tuvo lugar en la sala Ernest Lluch del Congreso de los Diputados. El foro, organizado por la catedrática Mª Paz García Rubio y la diputada María Jesús Moro, contó con las intervenciones de eminentes juristas. Martínez Sanchiz pronunció la ponencia La perspectiva de los notarios sobre el modo de legislar en materia civil, en la que señaló que “el Derecho Civil es la quinta esencia del Derecho, porque es el más humano. Prueba de ello es la reciente reforma de la Ley de 2 de junio de 2021 sobre la capacidad jurídica. Y es un derecho dispositivo que, en buena parte, se actualiza con el pacto, como pensaba el jurista Modestino, el derecho se crea por el consentimiento o la necesidad o la costumbre”.

Encuentro con el Consejo Nacional de Estudiantes de Derecho

De izda. a dcha.: Manuel Tarrío, Jesús Ruiz, José Ángel Martínez Sanchiz, Miguel Cano y Jorge Prades.

Una representación del Consejo Nacional de Estudiantes de Derecho (CONEDE), compuesta por Miguel Cano, secretario general, y Jesús Ruiz, presidente, visitó la sede del Consejo General del Notariado (CGN) en diciembre. José Ángel Martínez Sanchiz, Manuel Tarrío y Jorge Prades, presidente, secretario y vicesecretario del CGN, respectivamente, mantuvieron un encuentro con los representantes de la única asociación de estudiantes oficial con implantación nacional.

CONEDE mantiene muy buena y frecuente relación con colegios profesionales relacionados con el Derecho y claustros universitarios de cara a organizar y promover encuentros e iniciativas que puedan servir de orientación y formación para los estudiantes. Durante la reunión se propuso establecer un contacto más directo con los colegios notariales autonómicos (donde existen diferentes academias de preparación de la oposición a notarías) y se les puso en contacto con la Fundación Notariado para explorar posibles sinergias.

La función notarial mucho más allá de la firma

El departamento de comunicación del Consejo General del Notariado (CGN) lanzó en enero la campaña Momentos Decisivos, una iniciativa de carácter divulgativo que tiene como objetivo acercar a los ciudadanos el valor que pueden aportar los servicios y el asesoramiento de los notarios en momentos clave de sus vidas.

En concreto, Momentos Decisivos se compone de cuatro entregas que se centran en situaciones cotidianas, pero de gran relevancia para sus protagonistas: la celebración de una boda, la formalización de un testamento, la compra de una vivienda o la creación de una empresa. En ellas, el notario y el ciudadano conversan de manera distendida sobre su decisión de acudir a la notaría en estos “momentos decisivos”, al tiempo que valoran el servicio recibido.

En los distintos videos han participado: en el de creación de empresas, el notario de Zafra (Badajoz), Carlos María Rebosa, y el empresario Javier Guadiana; en el de adquisición de vivienda, la notaria de Ledesma (Salamanca), Jessica Peón, y Mónica Aguado; en el de la importancia de hacer testamento, el notario de Cariñena (Zaragoza), Rubén Jiménez, y Marcos Pobes; y, por último, en el video sobre la agilidad de las bodas ante notario, la notaria en Ceutí (Murcia) Begoña Portillo y María José Ramón.

REUNIONES INSTITUCIONALES | OPOSICIONES | CONFERENCIAS | CURSOS

Visita del Notariado de Guinea Bissau

José Ángel Martínez Sanchiz, junto a la delegación del Notariado de Guinea Bissau y la COMJIB.

A mediados de diciembre tuvo lugar la visita de una representación del Notariado de Guinea Bissau. La directora del servicio de estudios y relaciones internacionales del país africano, Enelita Costa Correia, acompañada de María Luisa Pacheco, secretaria general adjunta de la Conferencia de ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos, (COMJIB) fue recibida en la sede del Consejo General del Notariado (CGN) por el presidente anfitrión, José Ángel Martínez Sanchiz. Los técnicos del Órgano Centralizado de Prevención (OCP) de blanqueo de capitales del Notariado realizaron una presentación de las diferentes herramientas desarrolladas por los notarios españoles para la lucha de los delitos económicos a la delegación guineana.

Día Mundial de la Infancia

Con motivo de la conmemoración del 32º aniversario de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño y del Día Mundial de la Infancia, tuvo lugar el encuentro telemático La Infancia en Europa. Este foro, organizado, entre otras entidades, por la Fundación Aequitas y la representación de la Unión Europea en España, contó con la participación del notario Jorge Prades. El vicesecretario del Consejo General del Notariado y presidente de la Asociación Familias para la Acogida, pronunció la ponencia Los apoyos preventivos necesarios.

Oposiciones al título de notario

A mediados de febrero, la oposición al título de notario que está teniendo lugar en el Colegio Notarial de Madrid retomó su actividad, con el inicio del segundo ejercicio oral, en el que participaran 221 opositores.
Más información sobre el estado de la oposición en la cuenta de Twitter @CnmOposicion y en la web https://oposiciones2021.notariado.org/
Cabe destacar que la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública dictó una resolución sobre dichas oposiciones, en virtud de la cual se modificaba el temario de Derecho Civil y Mercantil con el fin de adecuarlo a la nueva normativa sobre discapacidad recogida en la Ley 8/2021.

Intervención de Jorge Prades en la Asamblea de Madrid

La Comisión de Familia y Política Social de la Asamblea de Madrid celebró el pasado 14 de febrero una nueva sesión de trabajo. En dicha comparecencia, el notario Jorge Prades, tesorero del Consejo General del Notariado; además de presidente de la ONG ‘Familias para la Acogida,’ informó a los diputados autonómicos madrileños sobre las medidas necesarias para abordar la situación de los menores en desamparo.

Curso Universitario en Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo

Cartel del curso.

La sede del Consejo General del Notariado (CGN) albergará de nuevo el Curso Superior Universitario en Prevención del Blanqueo y Financiación del Terrorismo. La XIV edición de este seminario, organizado por la Cátedra Forensic Grant Thornton de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid, dió comienzo el 15 de marzo y se prolongará hasta inicios de julio.

El curso, orientado a profesiones y actividades vinculadas a la prevención e investigación del Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo, permite conocer las características de este tipo de delitos económicos; así como los estándares internacionales, la legislación nacional en materia preventiva y represiva, los sectores de riesgo por entidades, etc.

Entre los miembros del claustro docente participan Mariano García Fresno y Andrés Martínez, jefe y técnico (respectivamente) de la Unidad de Análisis y Comunicación de Órgano Centralizado de Prevención (OCP) de blanqueo de capitales del CGN.

Empieza la cuenta atrás para el XII Congreso Notarial

PRIMER PLANO

CONGRESO NOTARIAL | OCP

Empieza la cuenta atrás para el XII Congreso Notarial

Cartel del Congreso.

Málaga acogerá, el 19 y 20 de mayo, el XII Congreso Notarial Español. Un foro que se dedicará al envejecimiento de la sociedad y en el que se espera contar con más de cuatrocientas personas, entre asistentes, ponentes y representantes de distintos ámbitos de la sociedad.

Tras el aplazamiento obligado por el COVID-19, el Congreso mantiene su estructura de tres bloques: Respeto de la dignidad vs Protección de la vulnerabilidad, La Vida centenaria y su previsión individual y La Vida centenaria y su previsión social y política. El Auditorio Edgar Neville acogerá la conferencia inaugural (Dignidad vs Vulnerabilidad) que será impartida por el filósofo Javier Gomá. A lo largo de dos días se abordarán en mesas redondas y ponencias aspectos relacionados con el colectivo de la tercera edad, tales como planificación vital, atención de la dependencia, poderes preventivos, internamientos involuntarios, hipoteca inversa y otras soluciones inmobiliarias, guarda de hecho, pensiones, voluntades anticipadas y consentimiento informado… Las principales reflexiones de este encuentro quedarán recogidas en un Libro Blanco sobre el fenómeno del envejecimiento, uno de los principales desafíos de este siglo. Para mantenerse informado sobre la actualidad del Congreso, se ha creado una cuenta de Twitter @CNotarial2022

Por la inclusión social y financiera

De izd. a dcha.: José Ángel Martínez Sanchiz y Antonio Sierra.

Antonio Sierra Rincón, presidente de la Asociación Española de Microfinanzas (AEM) y José Ángel Martínez Sanchiz, presidente del Consejo General del Notariado (CGN) suscribieron en febrero un convenio de colaboración para ayudar a la inclusión social y financiera de las personas que viven en situación o riesgo de exclusión, con especial atención a mujeres, migrantes y jóvenes.

El acuerdo impulsará medidas que ayuden a superar situaciones de vulnerabilidad y de exclusión social y económica, especialmente tras la pandemia por el COVID-19. Para ello, una de las acciones necesarias es facilitar que los ciudadanos en esta situación puedan obtener financiación. Con este objetivo, el CGN ha desarrollado una plataforma de microcréditos que permitirá formalizar y canalizar fondos destinados a personas en riesgo de exclusión con el fin de facilitar su acceso a microcréditos.

El CGN identificará a las entidades financieras o personas jurídicas en condición de financiadores y les invitará a unirse a la plataforma, ofreciendo en ella los productos y horquillas de créditos más adecuados y ventajosos para estas personas y familias, en atención a sus circunstancias de vulnerabilidad.

I Torneo Benéfico de Pádel del Notariado

El torneo ha sido organizado por La Fundación Æquitas y la Fundación Notariado, junto al Colegio Notarial de Valencia, en el marco del XII Congreso Notarial Español. Los fondos que se obtengan se destinarán al premio (Cerca de los que están cerca), que impulsará dos proyectos desarrollados por asociaciones y entidades de colectivos de mayores (6.000 euros para cada uno). Tendrá lugar en Benidorm (Alicante) el próximo 23 de abril.

El Notariado colabora con la Banca para dotar de cuentas gratuitas a las personas en exclusión social

Los bancos, cajas de ahorros y entidades financieras ya pueden solicitar información de manera gratuita a la Base de Datos de Titularidad Real del Notariado en el trámite de concesión de cuentas corrientes y de ahorro a personas con riesgo de exclusión. Según la normativa comunitaria, todas las personas tienen el derecho a una cuenta bancaria de pago básica por lo que, en base a una transposición de directivas se aprobó un Real Decreto para establecer un régimen gratuito de contratación de esos servicios bancarios en beneficio de los colectivos en situación de vulnerabilidad o con riesgo de exclusión financiera.

Propuestas de los notarios para el futuro de Europa

PANORAMA INTERNACIONAL

CNUE

Conferencia sobre el futuro de Europa en el ámbito de la justicia
Carmelo Llopis durante su intervención.
El Consejo de los Notariados de la Unión Europea (CNUE) celebró, el 7 de diciembre, la jornada Reforzar el Estado de derecho ante los cambios económicos y sociales. Los notarios de Europa proponen, los notarios de Europa actúan. En ella se presentaron las propuestas del Notariado europeo en el marco de la Conferencia sobre el Futuro de Europa, la acción puesta en marcha por la Unión Europea para escuchar y dar seguimiento a las recomendaciones formuladas por los ciudadanos en distintos ámbitos de competencia. En el encuentro, el CNUE presentó su propuesta en presencia de representantes de distintas instituciones y Estados europeos, entre los que se encontraban la vicepresidenta de la Comisión Europea de Valores y Transparencia, Věra Jourova; la vicepresidenta del Parlamento Europeo, Roberta Metsola; el secretario de Estado de Asuntos Europeos de Eslovenia, Gašper Dovzan y el comisario europeo de Justicia, Didier Reynders, entre otros. Entre las propuestas planteadas por los notarios para contribuir a la Conferencia sobre el Futuro de Europa, el CNUE señala que el principio de justicia preventiva que prevalece en 22 de los 27 Estados miembros de la UE debe tenerse más en cuenta en la elaboración de las políticas europeas. También recoge propuestas para acabar con la doble imposición en materia de herencias en Europa, para proteger a los adultos vulnerables o para regular la herencia digital con el fin de tener en cuenta los bienes online de las personas fallecidas. Además, el CNUE señala la importancia de que los Estados miembros creen registros y los interconecten, por ejemplo, en los siguientes ámbitos: regímenes de protección de los adultos, regímenes matrimoniales y parejas de hecho registradas, certificados de sucesión europeos, poderes, testamentos vitales, etc. En nuestras manos El presidente del CNUE, Ádám Tóth, que participó en el diálogo titulado El futuro en nuestras manos explicó: «En Europa el Derecho se basa en el principio de justicia preventiva y la regulación eficaz de los operadores económicos. En 22 Estados miembros de la UE, los notarios garantizan la legalidad desde hace varios siglos y siempre han sabido adaptarse a los cambios de la sociedad”. “La función notarial tiene que ver con la veracidad, la seguridad y la conservación de los datos, y en una época en la que aumentan las falsificaciones, el blanqueo de capitales y la ciberdelincuencia, la verdad y la seguridad son más que nunca esenciales para la sociedad y el Estado de derecho». Durante la tarde, se realizaron debates dedicados a los proyectos digitales de los notariados europeos, así como a las propuestas de la Comisión Europea presentadas el 1 de diciembre para la digitalización de la cooperación transfronteriza de los sistemas judiciales. El notario español José Carmelo Llopis presentó el proyecto EUDoc, creado por el Notariado español y el alemán y desarrollado por el centro tecnológico del notariado español Ancert, que pretender ser una plataforma al servicio de CNUE para de interconexión de todos los notariados europeos. Dicho proyecto tiene un triple objeto: el intercambio seguro de documentos electrónicos notariales, la verificación de firmas electrónicas cualificadas notariales, incluyendo el atributo de notario activo, y la conexión directa entre notarios por medio de videoconferencia. Para ello, se propone la creación de una plataforma digital plurilingüe y segura, compatible con las soluciones tecnológicas de los notariados europeos y con la normativa europea (tanto en materia de identificación y firma electrónica como de protección de datos), que permita a los notarios europeos el intercambio confidencial y protegido de documentos electrónicos con plena seguridad y confianza en que el remitente es efectivamente un notario en activo y que el documento no ha sido modificado.

Reformas a valorar

REFORMAS A VALORAR

Determinadas medidas entre las que incluyen de apoyo a autónomos y empresas

BOE: 24/11/2021
R.D. Ley 27/2021- de 23/11

Resumen: “El Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre. Adopta determinadas medidas entre las que incluyen medidas de apoyo a autónomos y empresas, libertad para introducir puntos de recarga para vehículos eléctricos en las gasolineras e incentivar obras de protección y recuperación del Mar Menor. Amplía la vigencia de las líneas de avales, prorroga el régimen de autorización previa de determinadas inversiones extranjeras y extiende algunas medidas en el ámbito concursal. Por otra parte, se mantienen vigentes hasta el 30 de junio de 2022 los fondos de recapitalización de empresas gestionados por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) y COFIDES.”

Adaptación Impuesto Incremento Valor Terrenos Naturaleza Urbana

BOE: 09/11/2021

R.D. Ley 26/2021 – 08/11/2021

Resumen:Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg

Instrucción de 16 de septiembre de 2021 de la DGSJYFP sobre Registro Civil

BOE: 23/09/2021

Resumen:

La Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil ha previsto un nuevo modelo de Registro Civil que se caracteriza, principalmente, por ser un Registro Civil público, gratuito, único para toda España y que se configura como electrónico e interoperable.

La satisfactoria puesta en marcha de esta Ley implica la ejecución coordinada de numerosas actuaciones en los ámbitos normativo, organizativo y tecnológico, así como la colaboración con múltiples organismos, administraciones locales y administraciones autonómicas, preservando la eficiencia en la actuación mediante una implantación progresiva que la haga viable.

SENTENCIAS CON RESONANCIA

VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA SIN INDEFENSIÓN

Declara la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1 segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

▶ STC 26/10/2021 ▶ Ponente: Ricardo Enríquez Sancho

Resumen: La STC declara la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1 segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo), relativos al método de cuantificación de la base imponible de la plusvalía municipal. 

Además, la sentencia establece que no podrán ser revisadas con fundamento en ella aquellas situaciones que, a la fecha en que se dictó la sentencia, hayan sido decididas definitivamente (bien mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada, bien mediante resolución administrativa firme) o aquellas otras que, de acuerdo con lo señalado en la propia sentencia, tienen también la consideración de situaciones consolidadas a estos efectos (lo que afecta, entre otras, a las autoliquidaciones no recurridas antes de la referida fecha).

Acepta la sentencia que el método de valorar la base imponible con arreglo a módulos o criterios objetivos no es necesariamente inconstitucional siempre que se cumplan una serie de condiciones que no se respetan en los artículos analizados, porque la regulación que llevan a cabo esos artículos conducen a un resultado que se aleja notablemente de los valores reales de los inmuebles en el mercado inmobiliario. Por ello, considera que son inconstitucionales y nulos.

Permuta de suelo/vuelo con condición resolutoria y cláusula penal

Considera procedente la cláusula penal, sin necesidad de moderación, aunque el promotor causalizara su incumplimiento en la no finalización del planeamiento por el ayuntamiento.

▶ STS 06/05/2021 ▶ Ponente: Francisco Javier Arroyo Fiestas

Resumen:Se presentó demanda por una sociedad en la que interesaba la resolución del contrato de permuta por obra futura suscrito entre las partes en escritura pública y, en consecuencia, la anulación en el Registro de la Propiedad de las inscripciones de las fincas registrales efectuadas con ocasión de dicha transmisión a favor de la sociedad demandada, ordenando nueva inscripción a favor de la sociedad demandante.
También solicitaba que se declarase ajustada a derecho el cobro de la cláusula penal establecida en el contrato y que había sido satisfecha a la demandante por la entidad bancaria a través de la ejecución del aval bancario que había sido constituido por la demandada con ocasión del contrato litigioso.
La demandada contestó a la demanda oponiéndose, por considerar improcedente la resolución del contrato así como la ejecución del aval.
El juzgado de 1ª instancia estimó la resolución del contrato y la ejecución del aval. Recurrida en apelación por la demandada, esta se aquieta ante la declaración de la resolución del contrato de permuta pero solicita que se declare la ineficacia e inaplicación de la cláusula penal o a lo sumo, alternativamente se modere, cuantificando la pena en un 10%.
En la Audiencia Provincial se estimó el recurso de apelación y se condenó a la demandante a devolver el aval. Estimó que la no aprobación en plazo de la urbanización convirtió el objeto en imposible, considerando que no hubo incumplimiento del demandado y que la ejecución del aval fue incorrecta.
La parte actora interpuso recurso de casación que se funda, como motivo principal, en la infracción del art. 1255 del CC, y del principio general del derecho pacta sunt servanda.
El TS estima el recurso sobre la base de los siguientes argumentos: En la sentencia recurrida se entiende que la condición resolutoria quedaba supeditada a la no obtención de licencia de obra, y ello no pudo efectuarse por la no finalización del planeamiento por las autoridades municipales. Sin embargo el TS considera que la clara redacción de la estipulación discutida viene a determinar su aplicabilidad independientemente de las vicisitudes de planeamiento.
Frente a ello el recurrido opuso la imposibilidad de cumplimiento, la existencia de caso fortuito y la necesaria moderación de la cláusula penal, a la vista de las dificultades urbanísticas acaecidas. Pretensiones rechazadas por el TS, ya que:
– Tratándose de profesionales de la construcción, correspondía a la recurrida prever las posibles dificultades de planeamiento urbanístico que pudieran surgir «debiendo haberse esmerado el hoy recurrido a la hora de estudiar las posibilidades de edificación, a la postre frustradas…”.
– Por tanto, tampoco concurre caso fortuito, pues la situación era previsible y no era ajena a la práctica urbanística (art. 1105 del C. Civil).
– Igual respuesta merece la respuesta a la moderación de la cláusula penal, pues no puede sustentarse en la imprevisión de la parte recurrida (arts. 1152 y 1253 del C. Civil).

Transacción con novación de c. suelo y renuncia al ejercicio de acciones

Aplicación del principio de transparencia. Alcance de la renuncia de acciones: en la medida en que tal cláusula abarca cuestiones ajenas a la controversia no puede reconocerse su validez. Reitera jurisprudencia.

▶ STS 04/05/2021 ▶ Ponente: Rafael Saraza Jimena

Resumen: En 2007 se suscribió un préstamo hipotecario que tenía una cláusula suelo del 4,50% y un techo de 9,75%. Las partes firmaron en 2013 un documento privado rebajando el suelo al 2,75% y renunciando a acciones. En concreto, en dicho documento se dice: «Las partes ratifican la validez y vigor del préstamo, consideran adecuadas sus condiciones y, en consecuencia, renuncian expresa y mutuamente a ejercitar cualquier acción frente a la otra que traiga causa de su formalización y clausulado, así como por las liquidaciones y pagos realizados hasta la fecha, cuya corrección reconocen». Asimismo, en el documento figuraba la siguiente mención escrita de puño y letra de un prestatario, junto a las firmas de ambos: «Soy consciente y entiendo que el tipo de interés de mi préstamo nunca bajará del 2,75% nominal anual».
En 2016 los prestatarios demandaron a la entidad prestamista solicitando que se declarase nula la cláusula suelo-techo y se condenara a la restitución de las cantidades indebidamente cobradas; y la entidad se opuso alegando la eficacia y vigencia del documento privado citado. La sentencia de 1ª instancia estimó la demanda por apreciar falta de transparencia en la cláusula suelo inicial y ser nula por abusiva y entender que el contrato privado posterior carecía de virtualidad, por ser nulo en tanto que constituía la novación de una cláusula nula. Apelada por la entidad, la AP desestimó el recurso. Con posterioridad el banco recurrió ante el TS que señala lo siguiente:
– Que el documento privado novatorio contiene dos estipulaciones relevantes: una en que se pacta un “suelo” al 2,75%; y otra en que las partes ratifican la validez del préstamo y renuncian a ejercitar cualquier acción que traiga causa en su formalización y clausulado; y que ambas estipulaciones constituyen los dos elementos de una transacción: el banco accede a reducir el suelo y los clientes, que en ese momento podían ejercitar la acción de nulidad de la originaria cláusula suelo, renuncian a su ejercicio.
– Que la STJUE de 9/07/2020 declaró que es admisible que una cláusula de un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, (cuyo carácter abusivo puede ser declarado judicialmente), pueda ser objeto de un acuerdo de novación; pero si esta modificación no ha sido negociada individualmente, sino que la cláusula ha sido predispuesta por el empresario, (como ocurre en este caso), deberá cumplir con la exigencia de transparencia.
– Que, según el TS, en el momento de la novación, los prestatarios conocían la existencia de la cláusula suelo, que era potencialmente nula, la incidencia que había tenido en su préstamo, y la incidencia que tendría la nueva cláusula suelo. Y entiende que estas circunstancias se consideran adecuadas para que el consumidor pudiera valorar el mantenimiento de un suelo en su préstamo, por lo que para el TS la cláusula novatoria, en este punto, cumplía con las exigencias de transparencia.
– Que, en cuanto a la cláusula de renuncia de acciones, se advierte en la misma, indica el TS, que la renuncia efectuada va más allá de la controversia suscitada en torno a la cláusula suelo, ya que se refiere genéricamente a cualquier acción que traiga causa de su formalización y clausulado, así como por las liquidaciones y pago realizados hasta la fecha. Y en la medida en que tal cláusula de renuncia abarca cuestiones ajenas a la controversia no puede reconocerse su validez.
– Por tanto, el TS declara la validez de la estipulación del contrato privado que modifica la originaria cláusula suelo, y la nulidad de la cláusula de renuncia de acciones, que ha de ser removida del contrato transaccional.

Moderación judicial de cláusula penal en caso de incumplimiento parcial

No procede la moderación judicial de la cláusula penal: cuando esté establecida para un determinado incumplimiento; cuando no haya incumplimiento parcial; ni cuando la cuantía de la pena no sea desproporcionada respecto del daño causado.

▶ STS 12/04/2021 ▶ Ponente: María de los Ángeles Parra Lucán

Resumen:El 2 de octubre de 2013, se firma un contrato privado de compraventa de una vivienda, previa su reforma por la vendedora conforme a instrucciones de la compradora. El precio de venta pactado es de 108.000 euros, entregándose a la firma del contrato la suma de 9.000 euros, y el resto de 99.000 euros a la firma de la escritura pública, cuya fecha máxima habría de ser el 30 de noviembre de 2013. El 18 de noviembre de 2013 se modifica dicho contrato, pactándose que la compradora entregaría 51.000 euros el 13 de diciembre de 2013, momento en que la vendedora le entregará la posesión y llaves de la vivienda, y el resto de 48.000 euros se pagarán a la firma de la escritura pública, fechada como máximo para el 31 de enero de 2014; estipulándose que el incumplimiento por la compradora de cualquiera de estos pactos, facultaría al vendedor para exigir el cumplimiento del contrato o a dar por rescindida la compraventa, perdiendo la parte compradora el importe entregado en compensación de los perjuicios causados.
Al acercarse la fecha prevista para el primer pago aplazado, la compradora comunicó verbalmente a la vendedora que no iba a pagar, remitiendo ésta a aquella un escrito de resolución del contrato de acuerdo con lo pactado, en el que además indicaba a la compradora su disposición a negociar un nuevo contrato, dándole un plazo de siete días para que le hiciera una oferta. Pasado el plazo conferido, la compradora contestó mediante un escrito en el que afirmaba que la resolución era únicamente imputable a la vendedora, solicitando la devolución de los 9.000 euros entregados. Poco después, la vendedora vendió la casa a un tercero por 90.000 euros.
La compradora interpone demanda frente a la vendedora por la que solicita que se declare la resolución del contrato de compraventa, con devolución de los 9.000 euros entregados, más intereses y costas. La demanda es desestimada en primera instancia, pero tras recurso de apelación de la compradora demandante, la Audiencia estima parcialmente su recurso y condena a la vendedora a devolver a la demandante la cantidad de 4.500 €, mitad de la suma recibida a cuenta del precio pactado en el contrato de compraventa del inmueble, con los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda.
La vendedora demandada interpone recurso de casación por infracción del art. 1154 CC por indebida aplicación y de los arts. 1255 y 1152 CC por inaplicación, razonando que debe aplicarse el art. 1152 CC, que permite establecer una cláusula penal para el caso de incumplimiento, y que no procede la moderación porque el incumplimiento no fue parcial o irregular, que es el que permite la moderación de la cláusula penal prevista en el art. 1154 CC, citando jurisprudencia del Tribunal Supremo que establece que cuando la cláusula penal esté establecida para un determinado incumplimiento, no procede aplicar la facultad moderadora. El recurso de casación es estimado, entendiendo el Alto Tribunal que no procede la moderación judicial de la cláusula penal al no compartir, de una parte, que el incumplimiento de la compradora fuera parcial y, de otra, que la cuantía de la pena fuera desproporcionada para el daño que para el vendedor supuso el incumplimiento de la compradora.

Controles transparencia y abusividad."Préstamo hipotecario tranquilidad"

En un préstamo con cuota creciente en función de la variación del interés y de los ingresos del prestatario, considera el TS que sus cláusulas son transparentes y resulta improcedente el control de abusividad, por referirse a un elemento esencial.

▶ STS 23/03/2021 ▶ Ponente: Pedro José Vela Torres

Resumen: Motiva el presente recurso un producto financiero denominado “préstamo hipotecario tranquilidad” que ya trato el TS en sentencias 560/2020 y 564/2020.
Se trata de un préstamo de cuota creciente, en el que el prestatario comienza pagando una cuota que cada año se incrementaría en un porcentaje. A cambio de pagar una cuota relativamente baja durante los primeros años, los pagos se imputan en las primeras etapas de la duración del préstamo en mayor medida a intereses y no al principal; proporción que se va invirtiendo progresivamente a medida que avanza el plazo vencido del préstamo, de forma que las últimas cuotas se imputan mayoritariamente a la amortización del capital y en mucha menor medida al pago de intereses.
La variabilidad que sobre la carga financiera del préstamo deriva de la variación del índice de referencia pactado para fijar el tipo de interés remuneratorio, no se traduce (como sucede en el sistema francés puro) en un incremento correlativo de la cuota periódica, sino que se traduce en un aumento del número inicialmente previsto de las cuotas periódicas, cuya cuantía se mantiene inalterada. Correlativamente, en caso de disminución de la carga financiera por reducción de los tipos de interés el efecto es una aceleración del proceso de amortización.
Finalmente, en el sistema pactado, se añade la previsión de un incremento lineal de la cuota periódica en un porcentaje anual, en función de un previsible incremento de los ingresos del prestatario, con la finalidad de ajustarse así progresivamente a su capacidad de pago.
En cuanto a la división del cálculo y abono de intereses en dos tramos, uno fijo y otro variable, aunque el prestatario conoce la cuota que va a pagar, ignora la duración exacta del préstamo, ya que si durante el período de aplicación del tipo de interés variable se diera un escenario de tipos bajos, podría ocurrir que el crédito hipotecario se amortizase en un número de años menor al máximo establecido. Y en un escenario sostenido de Euribor alto, se podría dar el caso contrario.
En definitiva, el prestatario, desde el primer momento, conoce el importe exacto de las cuotas pero no sabrá durante cuánto tiempo va a estar pagando el préstamo (dentro del máximo), ni tampoco, en el caso de que el Euribor fluctúe al alza, si con la última cuota deberá pagar la parte de capital pendiente no amortizado y, en su caso, los intereses no cubiertos por los pagos mensuales.
Las cláusulas impugnadas afectan a la devolución del capital y al pago de los intereses. En consecuencia, afectan a elementos esenciales del préstamo hipotecario y quedan sujetas al doble control de transparencia y abusividad. El control de transparencia exige, no solo que las cláusulas estén redactadas de forma clara y comprensible, sino también que el adherente pueda tener un conocimiento real de las mismas, de forma que un consumidor informado pueda prever, sobre la base de criterios precisos y comprensibles, sus consecuencias económicas.
Considera el TS, al contrario de lo que mantiene la sentencia recurrida, que el funcionamiento del interés remuneratorio está claramente explicado en la documentación contractual. Que no se trata de un producto financiero complejo. Que la escritura pública refleja el importe del TAE con claridad. Y que la mención al interés remuneratorio en la escritura pública reúne los requisitos de transparencia contractual.
En definitiva concluye el TS que, en este caso, las cláusulas litigiosas son transparentes y resulta improcedente realizar el control de abusividad, habida cuenta que se refieren al interés, que es el precio del contrato (art. 4.2 de la Directiva 93/13/CE, de 5 de abril, sobre contratos celebrados con consumidores).

RESOLUCIONES DE JUSTICIA

Relativa a la suspensión de inscripción de una escritura de adición de herencia

Siendo que la legitimaria intervino en la partición de la herencia para dar por pagada su legítima, ahora respecto de la adición de la herencia, se evita la indefensión de la legitimaria con la notificación que se le ha hecho para que pueda reclamar el suplemento.

▶ Resolución DGSJFP 02/11/2021 ▶ BOE: 25/11/2021

Resumen: Relativa a la suspensión de inscripción de una escritura de adición de herencia. Sostiene esta resolución del Centro Directivo que, dada la naturaleza de la legítima en el momento del fallecimiento del causante, y el momento en que se otorgó la partición, siendo que la legitimaria intervino en la partición de la herencia para dar por pagada su legítima, ahora respecto de la adición de la herencia, se evita la indefensión de la legitimaria con la notificación que se le ha hecho para que pueda reclamar el suplemento. En consecuencia, debe entenderse inscribible la escritura de adición a la herencia calificada. La Dirección General estima el recurso y revoca la calificación.

Mutualidad de previsión social. Artículos estatutarios

Requisitos de miembros de la Junta Directiva y Comisión de Control.

▶ Resolución DGSJYFP 22/10/2021 ▶ BOE: 22/11/2021

Resumen: Primer defecto: Posibilidad de que formen parte de la junta directiva personas en quienes no concurra la condición de mutualistas ni de protectores.
En los Estatutos se establece que deben ser mutualistas; pero hasta un tercio de los miembros de la Junta Directiva podrán ser independientes externos.
La registradora entiende que no puede haber personas no mutualistas en los órganos sociales, puesto que el 39 del Reglamento de mutualidades de previsión social permite que una tercera parte no sean mutualistas, pero exige que en tal caso sean protectores.
La DG entiende que según el 39.2 de la citada disposición en su redacción inicial, establecía la regla general de que habrían de ser mutualistas, si bien, en caso de protectoras, se permitía que los estatutos pudieran determinar que estos o sus representantes formaran parte de ella. Pero, fue modificado por la DF 2ª, punto 2, del Real Decreto 1060/2015, de modo que ahora dice que habrán de ser mutualistas al menos en dos terceras partes; y en caso de existir protectores, los estatutos podrán determinar que los mismos o sus representantes formen parte de la junta directiva.
En consecuencia, el texto vigente permite que un tercio de los miembros de la junta directiva tengan la condición de no mutualistas, por lo que el primer defecto debe ser revocado.
Segundo defecto: Número de integrantes de la junta directiva. Los Estatutos señalan que habrá un número máximo de quince. La registradora estima que el 39.1 del Reglamento de mutualidades dispone que la junta directiva constará del número de miembros que determine cada estatuto, por lo que debe decir el número exacto. También cita en apoyo de su tesis el artículo 18 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
La DG estima que la exigencia de que en los estatutos deba constar el número de miembros de la junta directiva no puede estimarse cumplida con la mera referencia al máximo de componentes que pudiera tener, razón por la que el defecto relativo a ella debe ser mantenido.
Tercer defecto: Comisión de auditoría regulada en los estatutos.
Según la registradora, la regulada se opone a lo dispuesto en el 43 del Real Decreto 1430/2002 para la que esta norma denomina «comisión de control financiero», donde se prescribe que debe estar compuesta por tres mutualistas que no formen parte de la junta directiva, y que los estatutos deben regular el funcionamiento de la comisión, así como el sistema de elección de sus miembros y la duración del cargo.
La DG establece que esa comisión es necesaria para las mutualidades que por disposición normativa no estén obligadas a auditoría sus cuentas anuales, atribuyéndole el carácter de «órgano social de carácter facultativo» para las que se sometan a auditoría de cuentas, estén o no obligadas a ello.
La DF1ª de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, somete a la obligación de auditoría de cuentas a las entidades que tengan por objeto cualquier actividad sujeta a la legislación de ordenación y supervisión de los seguros privados, dentro de los límites que reglamentariamente se establezcan.
El artículo 3.5 de la Ley de Auditoría de Cuentas otorga la consideración de entidades de interés público a las aseguradoras, lo que comporta el sometimiento de su auditoría a una disciplina especial. La DA3ª de esta misma ley dispone que «las entidades de interés público, cuya normativa no lo exija, deberán tener una Comisión de Auditoría con la composición y funciones contempladas en el artículo 529 quaterdecies del TR LSC .
Por ello, como están obligadas a auditoría, la comisión de control sería facultativa; por lo que entiende revocable el defecto y estima el recurso.

Relativa a la denegación de inscripción de segregación de una finca

Será imprescindible contar con la previa aprobación por las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, o bien, que presten su consentimiento interviniendo en la escritura, además del propietario del elemento dividido, los propietarios de los restantes elementos del edificio

▶ Resolución DGSJFP 06/10/2021 ▶ BOE: 03/11/2021

Resumen: Relativa a denegación de inscripción de segregación de una finca integrada en un conjunto en régimen de propiedad horizontal. Según la actual redacción del artículo 10.3.b) de la Ley sobre propiedad horizontal, y el criterio del Tribunal Supremo y el Centro Directivo, para llevar a cabo la división de un departamento independiente será imprescindible contar con la previa aprobación por las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, o bien, que presten su consentimiento interviniendo en la escritura, además del propietario del elemento dividido, los propietarios de los restantes elementos del edificio, a menos que figure recogida en los estatutos de la propiedad horizontal una cláusula que autorice al propietario de dicho departamento para realizar esta operación sin el referido acuerdo de la comunidad. En el caso objeto de este expediente, este requisito estaría cumplido porque figura inscrita en la finca matriz la cláusula estatutaria séptima que permite tal posibilidad. La Dirección General estima el recurso y revoca la calificación del registrador.

En referencia a la suspensión la inscripción de una escritura de compraventa

El pacto de privatividad siempre será admisible si bien será necesaria su causalización, sin que ello signifique que haya que acudir a contratos de compraventa o donación entre cónyuges.

▶ Resolución DGSJFP 08/09/2021 ▶ BOE: 18/10/2021

Resumen: Relativa a la suspensión de inscripción de una escritura de compraventa. Sostiene esta resolución del Centro Directivo que, de conformidad con la propia resolución de este Centro Directivo de 30 de julio de 2018, el pacto de privatividad siempre será admisible si bien será necesaria su causalización, tanto en los supuestos en que sea previa o simultánea a la adquisición, como en los casos en que sea posterior, sin que ello signifique que haya que acudir a contratos de compraventa o donación entre cónyuges; si bien dicha exigencia de especificación causal del negocio ha de ser interpretada en sus justos términos, considerándose suficiente que se mencione la onerosidad o gratuidad de la aportación, o que la misma resulte o se deduzca de los concretos términos empleados en la redacción de la escritura. En el presente caso debe concluirse que los cónyuges, por pacto, están determinando el carácter privativo de los bienes comprados por la esposa, abstracción hecha de que no haya podido acreditarse el carácter privativo de dicha participación mediante aplicación directa del principio de subrogación real por faltar la prueba fehaciente del carácter privativo del dinero empleado, de modo que ambos consortes, en ejercicio de su autonomía de la voluntad, excluyen el juego de la presunción de ganancialidad del artículo 1361 del Código Civil; y, como alegan los recurrentes, en la escritura calificada queda explicitado el carácter oneroso del negocio entre los esposos. La Dirección General estima el recurso y revoca la calificación impugnada.

Actualidad de los Colegios Notariales

COLEGIOS NOTARIALES

VALENCIA

Arranca la Cátedra de Derecho Notarial Rafael Gómez-Ferrer
De izda. a dcha.: Ricardo Cabanas, Lorenzo Prats, Ubaldo Nieto y Mª Dolores Hernández.

El Colegio Notarial de Valencia acogió, a mediados de noviembre, la primera jornada de la Cátedra de Derecho Notarial Rafael Gómez-Ferrer de la Universidad Católica de Valencia (UCV) y del Colegio Notarial de Valencia.

A lo largo de dos sesiones, expertos jurídicos y académicos reflexionaron sobre La Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario tras dos años de vigencia. El director de la cátedra y notario de Valencia, Ubaldo Nieto, fue el encargado de inaugurar estas jornadas, junto a la decana de la Facultad de Ciencias Jurídicas, Económicas y Sociales de la UCV, Nuria Martínez.

En la sesión inaugural Ubaldo Nieto explicó que “la creación de esta cátedra nace con el objetivo de aprovechar los conocimientos jurídicos y profesionales del Notariado para la docencia. Una de las plasmaciones de ello es la creación de la asignatura Derecho y Práctica Notarial, dedicando tiempo importante al instrumento público, a las partes, los sujetos, la representación, el juicio de capacidad, las escrituras de compraventas de inmuebles, crédito inmobiliario o constitución de sociedades, así como el trabajo notarial relativo al Derecho de familia y sucesiones”.

Por su parte, la decana de la Facultad de Ciencias Jurídicas, Económicas y Sociales de la UCV, Nuria Martínez, explicó que la cátedra nace «con el objetivo de colaborar y facilitar el conocimiento y la enseñanza del derecho y de la actividad notarial para los estudiantes, así como favorecer una formación de calidad en materias de Derecho privado». 

La primera sesión de debate de estas jornadas contó con la participación del catedrático de Derecho civil de CUNEF, Lorenzo Prats, que centró su exposición en la Directiva 2014/17, su traducción y su transposición al Derecho español.

Los aspectos relacionados con el ámbito subjetivo de aplicación de la Directiva fueron analizados por la profesora de Derecho civil de la Universidad Complutense, Mª Dolores Hernández Díaz-Ambrona. Para desarrollar la problemática práctica del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario, los asistentes contaron con la experiencia del notario de Fuenlabrada, Ricardo Cabanas Trejo. 

Ubaldo Nieto fue el encargado de abrir la segunda sesión de estas jornadas centrando su exposición en la importancia del trabajo notarial para garantizar la seguridad jurídica y la transparencia en los contratos de crédito inmobiliario. 

Para finalizar este debate intervino el catedrático de Derecho civil de la Universidad de Castilla-La Mancha, Ángel Carrasco Perera.

Congreso sobre conflictos de intereses en las sociedades de capital

Los días 25 y 26 de noviembre, el Colegio Notarial de Valencia organizó, junto al departamento de Derecho Mercantil «Manuel Broseta Pont» de la Facultad de Derecho de la UV, el Congreso de Derecho de Sociedades sobre los Conflictos de intereses en las sociedades de capital: socios y administradores. Durante dos días, notarios, académicos y profesionales jurídicos, especialistas en Derecho de sociedades dialogaron sobre esta cuestión.

El Congreso contó con la participación de expertos en Derecho mercantil, bajo la dirección del catedrático de la Universitat de València, José Miguel Embid, en colaboración con el notario, Ubaldo Nieto.

El Congreso abordó las principales líneas de desarrollo normativo y los problemas de interpretación que se plantean en relación con los conflictos de interés de los socios y de los administradores. Se discutieron, en primer lugar, aquellos aspectos transversales de su régimen jurídico que suscitan mayor controversia tras las reformas operadas por la Ley 31/2015 y la Ley 5/2021. A continuación, se abordaron de forma sistemática los supuestos concretos de conflictos de interés que afectan tanto a los socios como a los administradores.

Congreso sobre contratación empresarial

El Colegio Notarial de Valencia y el Departamento de Derecho Mercantil “Manuel Broseta Pont” de la Facultad de Derecho de la Universitat de València organizaron en octubre el primer congreso de notarios y profesores de Derecho mercantil sobre contratación empresarial bajo el título El Derecho de Obligaciones y Contratos frente a los retos de la contratación mercantil moderna. La inauguración contó con la asistencia de la directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago y de la rectora de la Universitat de València, Mª Vicenta Mestre Escrivá.

El foro, promovido por notarios y profesores de Derecho mercantil, tuvo como codirectores al notario de Valencia y profesor de Derecho mercantil, Ubaldo Nieto Carol; y al catedrático de Derecho mercantil y director del Departamento de Derecho mercantil «Manuel Broseta Pont» de la Facultad de Derecho de la UV, Francisco González Castilla.

La directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia, Sofía Puente Santiago; y la rectora de la Universitat de València, Mª Vicenta Mestre Escrivá, inauguraron el congreso promovido por notarios y profesores de Derecho mercantil, en el que durante dos días se abordó el moderno Derecho de obligaciones y contratos. 

La conferencia de clausura la impartió el catedrático de Derecho mercantil de la Universidad Complutense de Madrid, Juan Sánchez-Calero Guilarte, que profundizó en la contratación mercantil en el siglo XXI, entre la transparencia y la emergencia, acompañado por los codirectores Ubaldo Nieto y Francisco González Castilla. 

Proyecto piloto con el Catastro

De izda. a dcha.: Fernando de Aragón Amunárriz, José Ángel Martínez Sanchiz y Francisco Cantos.

El presidente del Consejo General del Notariado (CGN), José Ángel Martínez Sanchiz, inauguró la jornada de trabajo que se celebró en la sede de Alicante del Colegio Notarial donde se dio a conocer a otros colegios notariales la experiencia piloto en la Comunidad Valenciana sobre la comunicación de las modificaciones físicas al Catastro. A la jornada de trabajo asistieron los decanos del Colegio Notarial de Castilla-La Mancha, Luis Fernández-Bravo; del Colegio Notarial de Extremadura, Ignacio Ferrer Cazorla; y del Colegio Notarial de Murcia, Carmen Rodríguez Pérez. En la inauguración, el presidente del CGN estuvo acompañado por el director general del Catastro del Ministerio de Hacienda, Fernando de Aragón Amunárriz; y por el decano del Colegio Notarial de Valencia, Francisco Cantos Viñals.

Jornada sobre la nueva legislación de apoyo a las personas con discapacidad

De izda. a dcha.: el notario y secretario de la Junta Directiva del Colegio Notarial de Valencia, José María Cid; el notario José María Carrau; la magistrado-juez titular del Juzgado de Instancia nº4 de Castellón, Carolina Castillo, y el registrador de la propiedad Manuel Montánchez.

El Colegio Notarial de Valencia y la Universitat de València, por medio del proyecto de investigación La modernización del Derecho de Familia a través de la práctica jurisprudencial celebraron, el 28 de octubre, una jornada donde se abordó la Ley 8/2021 por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, organizada por el notario y secretario de la Junta Directiva del Colegio Notarial de Valencia, José María Cid; y el catedrático de Derecho civil de la Universitat de València, José Ramón de Verda.

En concreto, académicos, juristas y notarios analizaron la incidencia de la reforma en las profesiones jurídicas, así como las reformas incluidas en materia de sucesiones, responsabilidad civil y familia.

MADRID

Cien números de la revista ‘El notario del Siglo XXI’

José Ángel Martínez Sanchiz y Sofía Puente.

La revista jurídica El Notario Del Siglo XXI celebra su edición número cien. Desde su fundación, hace dieciséis años, y gracias al impulso del entonces decano del colegio y director José Aristónico García, la revista ha mantenido intacta su vocación inicial como testigo de la realidad jurídica, guiada por los principios del rigor, la neutralidad y la imparcialidad. En estos 16 años ha estado dirigida, además, por los notarios Rodrigo Tena e Ignacio Solís y en la actualidad por Ignacio Gomá, que estuvieron presentes en el acto de celebración de esta efeméride.

En la fiesta, que tuvo lugar en el Colegio Notarial de Madrid, el 14 de diciembre, se encontraban también la directora general de Seguridad Jurídica y Fe Publica, Sofía Puente; el presidente del Consejo General del Notariado y decano del colegio, José Ángel Martínez Sanchiz; la vicedecana, Concepción Barrio del Olmo; así como miembros de la Junta Directiva del colegio y otras autoridades y representantes de las instituciones jurídicas y los colegios profesionales.

Nueva ley relacionada con la discapacidad

En diciembre tuvo lugar la última sesión sobre la Ley 8/2021 por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, desde una perspectiva eminentemente práctica. La conferencia fue impartida por la vicedecana del colegio, Concepción Barrio del Olmo y los notarios Ana Fernández-Tresguerres y Rodrigo Tena.

La nueva ley permite pasar de un modelo paternalista a un modelo en el que la autonomía personal se convierte en principio vertebrador del nuevo marco legislativo, equiparando jurídicamente a estas personas con el resto de ciudadanos. El objetivo de los notarios es ser de máxima utilidad a las personas con discapacidad y a sus familias y ofrecerles un asesoramiento constante que les ayude a resolver sus dudas jurídicas ante distintas circunstancias.

Acto público de constitución de la Junta Directiva

El 15 de noviembre tuvo lugar el acto público de constitución de la Junta Directiva del Colegio Notarial de Madrid.

El compromiso y la colaboración institucional, la defensa de los principios deontológicos y el fortalecimiento de la ética social y de la justicia, son los tres pilares del nuevo equipo de gobierno, explicados por el decano del colegio, José Ángel Martínez Sanchiz, durante el acto.

La ceremonia fue presidida por Enrique López, consejero de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid. También acudieron Juan Pablo González, presidente de la Audiencia Provincial de Madrid; José Mª Alonso Puig, decano del Colegio de Abogados de Madrid y Gabriel Mª de Diego Quevedo, decano del Colegio de Procuradores de Madrid. Así como la vicedecana del colegio, Concepción Barrio del Olmo, y el resto de notarios que integran el órgano de gobierno del colegio notarial.

Miembros de la Junta Directiva.

Academia Matritense

La Academia Matritense del Notariado continúa su ciclo de conferencias: el 11 de noviembre tuvo lugar la ponencia El Notariado ante la confianza electrónica del Registro Eidas, impartida por el notario Carmelo Llopis; el 2 de diciembre se celebró la titulada La Junta digital, realizada por el catedrático de Derecho Mercantil, Cándido Paz-Ares; y el 16 de diciembre tuvo lugar la charla sobre La Carta de Derechos digitales de España, impartida por Moisés Barrio Andrés.

PAÍS VASCO | GALICIA

Apertura de curso de la AVD y entrega de los premios Adrián Celaya

El pasado 29 de noviembre se celebró en el Colegio Notarial del País Vasco la jornada de apertura de curso 2021/2022 de la Academia Vasca de Derecho (AVD-ZEA), que preside el notario de Bilbao, Andrés M. Urrutia. El encuentro contó con la lección inaugural de la decana de la facultad de Derecho de la Universidad de Deusto, Gema Tomás Martínez, que versó sobre la Atomización versus armonización: El abandono del sueño pandectista europeo. 

A la jornada asistieron, además de la vicedecana del colegio, Carmen Velasco, el presidente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Iñaki Subijana; la consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, Olatz Garamendi; la fiscal Superior del País Vasco, Carmen Adán del Río; la presidenta de la Audiencia Provincial, Reyes Goenaga; la diputada foral de Presidencia y Relaciones Institucionales Elixabete Etxanobe; el director del Instituto Vasco de la Administración Pública, Egoitz Laburu y el rector de la Universidad de Deusto, José María Guibert.

Tras la lección inaugural se entregaron los galardones de los Premios Adrián Celaya para jóvenes juristas de la mano de los familiares del jurista que da nombre al premio. Los galardones de este año recayeron en los siguientes trabajos: 

  • En la modalidad de Derecho privado vasco, en euskera, al estudio Euskal Zunzebide Zibileko oinordetza erakundeak gaitasun mugatua duen pertsonaren ikuspuntutik, de Mikel Etxebarria;
  • En la modalidad de Derecho privado vasco, en castellano, al estudio Enfoque transfronterizo de los pactos sucesorios de la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho civil vasco, de Ramón Urrutia.
Los premiados con autoridades institucionales, académicas y familiares.
De izq. a dcha.: Ana Teresa Canoa, Iván Ramis y María Paz Rubio.

El Notariado gallego analiza la nueva legislación sobre discapacidad

Desde la entrada en vigor de la Ley 8/2021 por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica el Notariado gallego ha aumentado su participación en foros para difundir los principales aspectos de la nueva normativa.

Para ello, los notarios de Galicia estuvieron presentes en el Congreso Internacional Retos del derecho de familia ante la nueva regulación en materia de discapacidad y protección de la infancia y adolescencia frente a la violencia, celebrado los días 4 y 5 de noviembre en Vigo, dirigido por las profesoras de la Universidad viguesa Esther Pillado y Sonia Calaza.

En la mesa redonda Desjudicialización de la discapacidad. El relevante papel del Notariado: poderes preventivos intervinieron la notaria de A Estrada, Alicia Calaza López y el notario de Vigo Ernesto Regueira Núñez. El acto fue presentado y moderado por José María Graíño, decano del Colegio Notarial de Galicia.

Por otro lado, Víctor Manuel Vidal Pereiro, notario y delegado de la Fundación Aequitas en Galicia, participó, el 27 de octubre, en una jornada dirigida a familias, y el 3 de noviembre, en una destinada a profesionales de la Federación Autismo Galicia.

Más conferencias

El 26 de noviembre el notario Vidal Pereiro organizó la charla con el título Resolvendo dúbidas da reforma xurídica sobre discapacidade en la sede de Down Pontevedra – Xuntos. Este acto informativo, y los previstos para enero de 2022 en otras localidades gallegas, se inscriben en el convenio de colaboración firmado el pasado mes de julio en Santiago de Compostela entre el Colegio Notarial de Galicia y Federación Down Galicia, y cuentan también con el patrocinio de la Fundación Aequitas y la Xunta de Galicia.

Por otra parte, el 27 de noviembre, se celebró en Vigo una jornada organizada por la Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer de Galicia (Afaga). En la mesa redonda Impacto de la reciente reforma del derecho civil: desde la perspectiva de las demencias participaron Ana Teresa Canoa Pérez, notaria en Vigo; María Paz Rubio, catedrática de Derecho civil en la Universidad de Santiago de Compostela; y el abogado de la asociación, Iván Ramis.

ANDALUCÍA | CASTILLA-LA MANCHA

Homenaje al notario José Luis Lledó

José Luis Lledó, ex vicepresidente del Consejo General del Notariado y exdecano del Colegio Notarial de Andalucía, recibió el homenaje de amigos y compañeros en una cena organizada en reconocimiento a su trayectoria profesional y entrega al notariado. El acto tuvo lugar en el Archivo de Protocolos Notariales de Sevilla el pasado mes de noviembre.

A la cena asistieron más de cien personas, entre ellas numerosos notarios. En nombre de todos ellos y de las instituciones notariales pronunciaron unas palabras José Ángel Martínez Sanchiz, presidente del Consejo General del Notariado y María Teresa Barea, decana del Colegio Notarial de Andalucía.

Entre los presente cabe citar también a Damián Álvarez, presidente de la Audiencia Provincial de Sevilla; Alfonso Castro, decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla; María Serrano Fernández, decana de la Facultad de Derecho de la Universidad Pablo de Olavide; y Juan José Pretel, decano del Colegio de Registradores de Andalucía occidental.

De izq. a dcha.: José Ángel Martínez Sanchiz, María Teresa Barea y José Luis Lledó.

Congreso sobre los nuevos retos del Derecho Agrario

La Universidad de Jaén (UJA) y el Colegio Notarial de Andalucía, con el patrocinio de la Caja Rural de Jaén, organizaron el congreso sobre Nuevos retos del Derecho Agrario en una economía y mercados digitalizados, foro de encuentro de investigadores y operadores jurídicos y económicos.

El acto fue inaugurado por el delegado del rector para la Fundación Universidad de Jaén-Empresa y Relaciones con Entidades de Innovación, Juan Ramón Lanzas; la delegada territorial de Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, María José Lara Serrano; y el vicedecano del Colegio Notarial de Andalucía, Manuel Seda Hermosín.

Durante el encuentro se abordaron la conexión del Derecho agrario y del agroalimentario, su desarrollo a través del cooperativismo y la economía social, así como la intervención en este ámbito del Derecho notarial, desde una perspectiva multidisciplinar.

Conferencia sobre accesibilidad, autonomía y apoyos de la Ley 8/21

María José Segarra, fiscal de la Sala de la Unidad Coordinadora de Atención a las Personas con Discapacidad y Mayores, de la Fiscalía General del Estado, abrió, el 22 de noviembre, el curso de la Academia Sevillana del Notariado con una conferencia sobre Accesibilidad, autonomía y apoyos. Nuevas demandas y barreras sociales al desarrollo de la Ley 8/21.

Para Segarra “esta ley lo que consagra es la absoluta prioridad de las disposiciones voluntarias; lo que cada persona quiera disponer sobre cómo quiere que se desarrolle su vida cuando desaparezca su capacidad para tomar decisiones. Y los notarios son una pieza clave para ello”.

Conferencia sobre la plusvalía municipal

La Academia Granadina del Notariado abrió, en noviembre, su curso académico 2021-2022 con una conferencia de Miguel Ángel Recuerda, catedrático acreditado de Derecho Administrativo, sobre Efectos Administrativos de la declaración de inconstitucionalidad del IIVTNU, en formato mixto, presencial y vía zoom.

En presencia de la decana del colegio, María Teresa Barea, y del director de la Academia Granadina del Notariado, Antonio Juan García; el catedrático Miguel Ángel Recuerda abordó la reciente sentencia del Tribunal Supremo sobre el Impuesto del Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como la plusvalía municipal.

De izq. a dcha.: Antonio Juan García, María Teresa Barea y Miguel Ángel Recuerda.

Adhesión al Convenio Marco sobre colaboración en la gestión tributaria local

De izq. a dcha.: Antonio Juan García, María Teresa Barea y Miguel Ángel Recuerda.

En noviembre se firmó el convenio entre el Colegio Notarial de Castilla-La Mancha y el ayuntamiento de Cabanillas del Campo, en adhesión al Convenio Marco del Consejo General del Notariado-Federación Española de Municipios y Provincias sobre colaboración en la gestión tributaria local.  El acuerdo lo firmaron, Alicia Aragoncillo, en representación del colegio notarial y José García Salinas, alcalde del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo.

Congreso dedicado a la infancia y la adolescencia

NOTICIAS DEL NOTARIADO

sanchiz
José Ángel Martínez Sanchiz recoge el reconocimiento otorgado durante el acto al CGN y la Fundación Aequitas por parte de ASEAF.

Congreso sobre el interés superior de la infancia y la adolescencia​

Este congreso tuvo lugar el 11 y 12 de noviembre, organizado por la Asociación Estatal de Acogimiento Familiar (ASEAF).En él intervino el notario y presidente de Familias Para la Acogida, Jorge Prades, que hizo alusión a la Circular Informativa 7/2020 sobre la actuación notarial en aquellos documentos que afecten a la función de guarda de los menores de edad, así como a las pautas y criterios para que el notario ofrezca mediante instrumento público la solución jurídica más adecuada en relación a la guarda de un menor.

En la clausura en la sede del Consejo General del Notariado (CGN), los organizadores agradecieron el apoyo recibido de la Fundación Aequitas y del CGN, y destacaron su labor en la elaboración de ese documento unificado que profundiza en la problemática que surge en torno a los menores que cuentan con una medida de guarda.

José Ángel Martínez Sanchiz, presidente de ambas instituciones, agradeció a la Asociación Estatal de Acogimiento Familiar “el reconocimiento que nos habéis dado como entidad comprometida con la protección de la infancia y la adolescencia y que nos hayáis abierto una vía de colaboración para poder ayudar, en la medida de nuestras posibilidades, a la infancia”. “Nuestra felicitación por este Congreso. Seguimos en contacto para encontrar juntos vías de ayuda y apoyo para el acogimiento familiar”, finalizó.

El foto fue clausurado con la actuación “Vámonos ya pa casa”.

IX Cátedra del Prado 2021 sobre arte medieval

Raimundo
Fortuñy durante
el acto.

El 5 de noviembre tuvo lugar la inauguración de la IX Cátedra del Prado 2021: Arte medieval, Encuentros entre museos e iglesias, patrocinada por la Fundación Notariado. Con la presencia del vicepresidente de la fundación y del Consejo General del Notariado (CGN), Raimundo Fortuñy, que explicó durante el acto de presentación que “el siglo XIII, que se estudiará ampliamente desde la perspectiva del arte en las iglesias y museos, supuso el nacimiento del Notariado moderno gracias a la escuela de Bolonia desde donde se expandió el Ius commune, configurándose el Notariado latino como oficio público investido por la autoridad, más allá de la figura de escribano”.

El acto también contó con la participación de Javier Arnaldo, jefe del Centro de Estudios del Museo. La conferencia inaugural Museos e iglesias, dos canteras para la historia del arte medieval corrió a cargo de Justin Kroesen, catedrático de historia cultural en la Universidad de Bergen (Noruega) y director de la cátedra de este año. 

La ministra con todos los galardonados.

José Ángel Tahoces y Alba Aula reciben la Cruz de San Raimundo de Peñafort

La ministra de Justicia, Pilar Llop, condecoró el 5 de noviembre a dos notarios y otros profesionales del ámbito de la Administración de Justicia, en Santa Cruz de Tenerife. En su intervención Llop destacó “el excelente trabajo, el elevado sentido del deber, del servicio público y de la Justicia» de los galardonados.

En el evento, celebrado en el salón de actos de la Subdelegación del Gobierno de la ciudad, la titular de Justicia recordó la importancia de luchar por los valores democráticos, la seguridad jurídica y la defensa y protección de los derechos de la ciudadanía.

La ministra de Justicia entregó la Cruz de San Raimundo de Peñafort a los notarios José Ángel Tahoces y Alba Aula Méndez, nº 1 de su promoción.

También recibieron esta distinción Carlos Celestino, decano territorial de Canarias y titular del Registro de la Propiedad de San Cristóbal de la Laguna nº1; Rafael Robledo, decano territorial de Canarias y titular del Registro de la Propiedad de Telde nº1; Mª Asunción Marante, del Cuerpo General Administrativo, jefa de sección Pagadora en la Gerencia de Justicia de Canarias; Pablo Matos, presidente del Consejo Consultivo de Canarias; Agustín Honorio, juez de paz de la Villa de la Matanza de Acentejo; y, a título póstumo, a Manuel Martín, fiscal de la Fiscalía Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

El 15 de noviembre tuvo lugar la jornada sobre la Ley 8/2021 por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

El encuentro fue inaugurado por Álvaro Obando, notario y presidente de la Asociación Patronal Matritense de notarios, que analizó las modificaciones legislativas que han incidido en la actuación notarial hasta llegar a la Ley 8/2021.

Rafael Bescansa Miranda, notario de Córdoba, disertó sobre La incidencia de la Ley 8/2021 en el Derecho de Sucesiones y abordó su repercusión en el Derecho. Carlos Marín, notario de Lorca, explicó las novedades más relevantes en los aspectos sustantivos de esta ley.

A continuación, tuvo lugar la mesa de debate sobre El empleado ante la aplicación de una novedosa reforma de profundo calado, en la que participaron José María Ruiz y Carlos Rodríguez Santamaría, ambos oficiales de notaría; y Miguel Ángel Borreguero, oficial del Registro de la Propiedad. El moderador fue Juan Pablo Pérez, profesor de Derecho Civil de la Universidad Pablo de Olavide.

La clausura corrió a cargo de José Ángel Martínez Sanchiz, presidente del Consejo General de Notariado, que felicitó a FEAPEN por la celebración de estas actividades formativas que “son necesarias para notarios y empleados que conforman el Notariado” y destacó que “esta ley sitúa a los notarios en primera línea, reconociéndoles como apoyo institucional”.

Finalmente, Carmen García Berbel, presidenta de FEAPEN recalcó que esta reforma “implica un cambio de mentalidad respecto de las personas con discapacidad e incide considerablemente en la función que realiza el notario asistido por su equipo de empleados”.    

Feapen celebra su primera jornada presencial tras la pandemia

De izda. a dcha.: José M. Ruiz Nieto, José Ángel Martínez Sanchiz y Carmen García Berbel.

Legal Management Forum

Imagen del acto.

En noviembre tuvo lugar el Legal Management Forum 2021. Bajo el título Starting a new age profesionales del sector jurídico debatieron durante dos días sobre los principales retos a los que se enfrentan.

El delegado de nuevas tecnologías del Notariado, Luis Fernández Bravo, participó en la mesa Beneficios de la automatización documental, moderada por Cristina Retana, directora de Innovación y Contenidos de Wolters Kluwer Legal & Regulatory España y Portugal. También participaron Javier Hernández Diez, subdirector general de desarrollo e implantación de servicios digitales en el Ministerio de Justicia; Rafael Madero, CIO de Perez-Llorca; y Jesús Olmedilla, director de operaciones de Santander Legal.

Fernández Bravo destacó cómo los ciudadanos pueden operar fácilmente de manera digital, con avances como el Portal Notarial del Ciudadano, en el que particulares y empresas pueden elegir al notario que quieran para realizar diversas gestiones y servicios, con la misma seguridad y garantías que en las notarías, pero con la agilidad propia de las operaciones digitales.

De izda. a dcha. Mª del Carmen González, Eduardo Hijas, Blanca de la Cámara, Luis Hernando Cebriá y Daniel Prades.

Las garantías en el Derecho Mercantil: Problemática actual

El 22 de noviembre tuvo lugar la presentación de la primera obra con la que Cuadernos de Derecho y Comercio inicia su colección de monografías: Las garantías en el Derecho Mercantil: Problemática actual, editada por la Fundación Notariado.

En ella catedráticos y profesores de Derecho Mercantil y de otras ramas del Derecho de ocho universidades, así como magistrados y notarios, abordan temas de interés y actualidad del Derecho Mercantil con rigor técnico y visión crítica.

Desde distintas perspectivas, y a lo largo de casi mil páginas, sus veintitrés capítulos tratan cuestiones y problemas que plantean las garantías en el Derecho en el momento actual. El contenido temático se distribuye en cinco partes: El Derecho de propiedad como garantía, las garantías personales, las garantías reales, las garantías prestadas por entidades financieras y aseguradoras y, finalmente, las garantías en la legislación concursal y tributaria.

El día de la presentación estuvieron presentes varios de los autores de la monografía: Mª del Carmen González, catedrática de Derecho Civil Universidad de Castilla-La Mancha; Daniel Prades, profesor titular de Derecho Mercantil Universidad Pontificia Comillas; Luis Hernando Cebriá, profesor titular de Derecho Mercantil Universidad de Valencia, y Eduardo Hijas Cid, notario. El diálogo entre ellos fue moderado por Blanca de la Cámara Entrena, secretaria de la revista.

La Unión Internacional del Notariado en Barcelona

PRIMER PLANO

REUNIÓN DEL NOTARIADO EUROPEO
EN BARCELONA

Encuentro anual de la Comisión de Asuntos Europeos

De izda. a dcha. en el frente: José Marqueño, expresidente de la Unión Internacional del Notariado (UINL); Cristina Armella, presidenta de la UINL; José Alberto Marín, decano del Colegio Notarial del Cataluña; José Ángel Martínez Sanchiz, presidente del Consejo General del Notariado (CGN); Franco Salerno, presidente de la Comisión de Asuntos Europeos; y Adam Toth, presidente del Consejo de Notarios de la Unión Europea (CNUE).

El Colegio Notarial de Cataluña acogió los pasados 26 y 27 de noviembre las reuniones anuales de la Comisión de Asuntos Europeos y de la Academia Notarial Europea, ambos organismos pertenecientes a la Unión Internacional del Notariado. El encuentro fue definido por el decano anfitrión, José Alberto Marín, como “uno de los actos más destacados del año”.

 

La sesión inaugural contó con las ponencias de Cristina Armella, presidenta de la Unión Internacional del Notariado (UINL); Franco Salerno, presidente de la Comisión de Asuntos Europeos (CAE) y José Ángel Martínez Sanchiz, presidente del Consejo General del Notariado (CGN).

 

Notarios de 41 países

La Comisión de Asuntos Europeos reunió a más de un centenar de notarios procedentes de 41 países, quienes discutieron y reflexionaron sobre los principales retos para el Notariado europeo. Entre ellos, la mediación, el divorcio (con la participación del notario español Antonio Juan García Amezcua); los poderes notariales (del notario español Rafael Ferrer Molina) y las sucesiones.
Con la participación destacada de los notarios españoles Antonio Juan García Amezcua y Rafael Ferrer Molina).

 


EL ENCUENTRO REUNIÓ A MÁS DE UN CENTENAR DE NOTARIOS, QUIENES REFLEXIONARON SOBRE LOS PRINCIPALES RETOS PARA EL NOTARIADO EUROPEO

 

Cristina Armella, presidenta de UINL, señaló que “en el marco de la economía postpandemia, es fundamental la virtualidad, que ha venido para quedarse”, subrayando que “el notariado ha demostrado siempre tener una gran capacidad de adaptación”. Aun así, afirmó que es necesario “internalizar los nuevos proyectos que van surgiendo e ir avanzando en la igualdad entre los distintos notariados mundiales, con el apoyo del notariado español y europeo”, concluyó.

Franco Salerno, presidente de la CAE destacó la “importancia de los informes que se elaboran fruto de las reuniones de esta Comisión para hacer llegar a los representantes institucionales de cada país”, así como la importancia del acto de la Academia Notarial Europea, “porque facilita el debate sobre los temas de actualidad”.

Por último, el presidente del Consejo General del Notariado, José Ángel Martínez Sanchiz, resaltó la gran implicación del notariado español en la cooperación jurídica: “Creemos en ella y, muy especialmente, en potenciar la estrecha relación que hay entre todos los notarios”. En su opinión, “el notariado se encuentra en una transición hacia la digitalización, pasando del uso del papel hacía las nuevas herramientas digitales”. Fruto del esfuerzo por ser pioneros en innovación y ofrecer el mejor servicio, los notarios españoles cuentan con la Sede Electrónica Notarial, una referencia en toda Europa, que desarrolla tanto herramientas al servicio de la interacción con el ciudadano, como distintas plataformas de uso interno para la interconexión entre notarios y con las distintas Administraciones.

En esta sesión intervinieron también Lionel Galliez, vicepresidente de Europa y presidente de la Asociación de Organizaciones Internacionales; Richard Bock, presidente de la Comisión de Cooperación Notarial Internacional (CCNI); y Adam Toth, presidente del Consejo de los Notariados de la Unión Europea (CNUE). Además, se presentó la Corte Internacional de Arbitraje, a cargo de Amanda Jiménez Pintón, consejera adjunta de dicha institución.

El Notariado, garante de los derechos de las personas con discapacidad

La Academia Notarial Europea reflexionó sobre la adaptación de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU a los ordenamientos jurídicos de los países europeos.

Raimundo Fortuny, vicepresidente del Consejo General del Notariado, remarcó que “el hecho de que la Convención de la ONU se convierta en realidad es un reto muy importante para todos los notarios” y animó a los notarios europeos a seguir con el ejemplo de España, “donde hemos conseguido que el notario tenga un papel protagonista”. “Según la OMS, el 15% de las personas del mundo tienen alguna discapacidad. Con lo cual, la figura del notario representa un apoyo fundamental”, anotó.

En la misma línea, Franco Salerno, presidente de la CAE, destacó que el objetivo del notario en esta materia es “promover, proteger y asegurar el disfrute pleno en igualdad de condiciones de todas las personas, sea cual sea su discapacidad”.

 


EL 15% DE LAS PERSONAS DEL MUNDO TIENEN ALGUNA DISCAPACIDAD. EN ESTE CONTEXTO, LA FIGURA DEL NOTARIO SE PRESENTA COMO UN APOYO FUNDAMENTAL

 

José Alberto Marín, decano del Colegio Notarial de Cataluña, indicó que “en España hemos desarrollado una nueva legislación que supone un cambio de paradigma en el enfoque de la discapacidad y, como estado con pluralidad legislativa, en Cataluña entró en vigor el Decreto Ley 19/2021 para adaptarse a la Convención. Así, tenemos el centro de gravedad en la figura del notario, que acompaña a la persona con discapacidad durante toda su andadura”, afirmó.

El acto, bajo la coordinación de Pedro Carrión García de Parada, notario de Madrid y miembro del Comité Directivo de la UINL, contó con las ponencias de  Josep Maria Valls Xufré, notario de Barcelona; Francisco Javier Pereda, magistrado de la sección 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona; Sofía de Salas, profesora titular de Derecho Civil de la Universidad de Zaragoza; Pauline Malaplate, notaria de Annecy (Francia); Sabrina Belloni, notaria de Roma (Italia) y Filipa María Marqués de Azevedo, notaria de Arganil (Portugal).

La Unión Internacional del Notariado

Organización no gubernamental que promueve, coordina y desarrolla la función y la actividad notarial en todo el mundo. La integran 91 notariados y forman parte cerca de 300.000 notarios. Entre sus funciones destacan facilitar las relaciones entre los notarios de los países miembros para el intercambio de información y experiencias profesionales; la promoción de los principios fundamentales del sistema notarial; la representación del notariado ante otros organismos internacionales; la colaboración en la armonización de las legislaciones notariales nacionales; la promoción, organización y desarrollo de la formación profesional; y el apoyo a los trabajos científicos en el ámbito notarial.

Los decanos de los colegios notariales asistentes, más el secretario y los dos vicesecretarios del CGN, en la sede del Colegio Notarial de Cataluña.
Reunión del pleno del Consejo General del Notariado

Coincidiendo con la celebración de las reuniones anuales del notariado europeo en Barcelona, se celebró la sesión plenaria mensual del Consejo General del Notariado (CGN), que está presidido por José Ángel Martínez Sanchiz. El GCN, que representa a los casi 3.000 notarios en activo, está integrado por los decanos de los 17 colegios notariales de España.

Reformas a valorar, Sentencias con resonancia

REFORMAS A VALORAR

MEDIDAS URGENTES EN LA ISLA DE LA PALMA

REAL DECRETO-LEY 20/2021, DE 5 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES DE APOYO PARA LA REPARACIÓN DE LOS DAÑOS OCASIONADOS POR LAS ERUPCIONES VOLCÁNICAS Y PARA LA RECONSTRUCCIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DE LA ISLA DE LA PALMA. BOE: 06/10/2021 Resumen: Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma. Entrada en vigor: 6 de octubre de 2021.

MEDIDAS IMPULSO ACTIVIDAD REHABILITACIÓN EDIFICATORIA

REAL DECRETO-LEY 19/2021, DE 5 DE OCTUBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA IMPULSAR LA ACTIVIDAD DE REHABILITACIÓN EDIFICATORIA EN EL CONTEXTO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.

BOE: 06/10/2021

Resumen: Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 1. Deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas.

Artículo 2. Modificación de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal. Se modifica el apartado 2 del artículo diecisiete.

Artículo 3. Modificación del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre. Se modifican las letras a) y h) del artículo 9.5. Entrada en vigor: 6 de octubre de 2021.

INSTRUCCIÓN DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 2021, DE LA DGSJFP SOBRE REGISTRO CIVIL

INSTRUCCIÓN DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 2021, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD JURÍDICA Y FE PÚBLICA, POR LA QUE SE ACUERDAN LAS PAUTAS Y CRITERIOS PARA APOYAR LA ENTRADA EN SERVICIO EFECTIVA DE LA APLICACIÓN INFORMÁTICA DICIREG.

BOE: 23/09/2021

Resumen: La Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, ha previsto un nuevo modelo de Registro Civil que se caracteriza, principalmente, por ser un Registro Civil público, gratuito, único para toda España y que se configura como electrónico e interoperable.

La satisfactoria puesta en marcha de esta Ley implica la ejecución coordinada de numerosas actuaciones en los ámbitos normativo, organizativo y tecnológico, así como la colaboración con múltiples organismos, administraciones locales y administraciones autonómicas, preservando la eficiencia en la actuación mediante una implantación progresiva que la haga viable.

SENTENCIAS CON RESONANCIA

ACCIÓN DE NULIDAD DE LAUDO ARBITRAL

EL POSIBLE CONTROL JUDICIAL DEL LAUDO Y SU CONFORMIDAD CON EL ORDEN PÚBLICO NO PUEDE TRAER COMO CONSECUENCIA QUE EL ÓRGANO JUDICIAL SUPLA AL TRIBUNAL ARBITRAL EN SU FUNCIÓN DE APLICACIÓN DEL DERECHO.

▶ STS 15/02/2021 ▶ Ponente: María Luisa Balaguer Callejón

Resumen: La acción de anulación de laudo arbitral es el mecanismo de control judicial previsto en la legislación arbitral para garantizar que el procedimiento arbitral se ajuste a lo establecido en sus normas, tal control tiene un contenido muy limitado y no permite una revisión del fondo de la cuestión decidida por el árbitro, ni debe ser considerada como una segunda instancia, pudiendo fundarse exclusivamente en las causas tasadas establecidas en la ley, sin que ninguna de ellas –tampoco la relativa al orden público– pueda ser interpretada de modo que subvierta esta limitación.

La valoración del órgano judicial competente sobre una posible contradicción del laudo con el orden público no puede consistir en un nuevo análisis del asunto sometido a arbitraje, sustituyendo el papel del árbitro en la solución de la controversia, sino que debe ceñirse al enjuiciamiento respecto de la legalidad del convenio arbitral, la arbitrabilidad de la materia y la regularidad procedimental del desarrollo del arbitraje.

La acción de anulación, por consiguiente, solo puede tener como objeto el análisis de los posibles errores procesales en que haya podido incurrir el proceso arbitral, referidos al cumplimiento de las garantías fundamentales, como lo son, por ejemplo, el derecho de defensa, igualdad, bilateralidad, contradicción y prueba, o cuando el laudo carezca de motivación, sea incongruente, infrinja normas legales imperativas o vulnere la intangibilidad de una resolución firme anterior. Dicho de otro modo, el posible control judicial del laudo y su conformidad con el orden público no puede traer como consecuencia que el órgano judicial supla al tribunal arbitral en su función de aplicación del Derecho. Tampoco es una segunda instancia revisora de los hechos y los derechos aplicados en el laudo, ni un mecanismo de control de la correcta aplicación de la jurisprudencia. Por consiguiente, debe subrayarse una vez más que si la resolución arbitral no puede tacharse de arbitraria, ilógica, absurda o irracional, no cabe declarar su nulidad amparándose en la noción de orden público.

SENTENCIAS RELATIVAS A LA LEGITIMACIÓN ACTIVA DEL NOTARIO PARA LA IMPUGNACIÓN JUDICIAL DIRECTA

1. DE UNA NOTA DE CALIFICACIÓN REGISTRAL.

▶ STS 20/07/2021 ▶ Ponente: Ignacio Sancho Gargallo

2. DE UNA NOTA DE SUSPENSIÓN DE LA CALIFICACIÓN E INSCRIPCIÓN.

▶ STS 20/07/2021 ▶ Ponente: Ignacio Sancho Gargallo

Comentario: La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Civil, núm. 550/2021, de fecha 20 de julio de 2021, dictada en los recursos de casación e infracción procesal núm. 4287/2018, estima dichos recursos interpuestos en nombre del notario frente a la Sentencia dictada con fecha 4 de julio de 2018 por la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, Sección 8ª, que había desestimado el recurso de apelación interpuesto por el notario frente a la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 22 de Valencia con fecha 17 de enero de 2018, desestimatoria de la demanda interpuesta por el notario frente a una nota de calificación registral denegatoria de la inscripción de un título en el Registro, al entender la registradora que el notario carece de legitimación activa para la impugnación judicial directa de una calificación registral, al carecer de interés personal o patrimonial.

La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Civil, núm. 552/2021, de fecha 20 de julio de 2021, dictada en los recursos de casación e infracción procesal núm. 5776/2018, estima dichos recursos interpuestos en nombre del notario frente a la Sentencia dictada con fecha 19 de octubre de 2018, por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, Sección 12, que había desestimado el recurso de apelación interpuesto por el notario frente a la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 100 de Madrid con fecha 14 de febrero de 2018, desestimatoria de la demanda interpuesta por el notario frente a una nota de calificación registral denegatoria de la inscripción de un título en el Registro, al entender el registrador que el notario carece de legitimación activa para la impugnación judicial directa de una calificación registral, al carecer de interés personal o patrimonial, y que no se podía impugnar la nota de suspensión al no ser propiamente una nota de calificación negativa.

Estas Sentencias de nuestro Alto Tribunal resuelven de forma definitiva esta cuestión, asumiendo las tesis sostenidas en tales recursos por los servicios jurídicos del Consejo General del Notariado, al estimar íntegramente el recurso del notario, citando su Sentencia de Pleno núm. 644/2018, de 20 de noviembre, y en definitiva sosteniendo en su Fundamento de Derecho Tercero que, ante una impugnación judicial directa de la calificación negativa del registrador, resulta de aplicación la regla general del párrafo tercero del art. 328 LH, que se remite al art. 325.b) LH, y no la regla especial del párrafo cuarto del citado art. 328 LH; de ahí que concluya que no cabe cuestionar la legitimación activa del notario que autorizó la escritura objeto de la calificación negativa directamente impugnada.

Ambas Sentencias sostienen literalmente en su Fundamento de Derecho Tercero que, “Tras la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, que reformó el art. 324 LH, para la impugnación de una calificación negativa del registrador, el recurso ante la Dirección de los Registros y del Notariado (DGRN, que en la actualidad de denomina Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, DGSJFP) es potestativo, de modo que es posible la impugnación judicial directa: «Las calificaciones negativas del registrador podrán recurrirse potestativamente ante la Dirección General de los Registros y del Notariado en la forma y según los trámites previstos en los artículos siguientes, o ser impugnadas directamente ante los juzgados de la capital de la provincia a la que pertenezca el lugar en que esté situado el inmueble, siendo de aplicación las normas del juicio verbal y observándose, en la medida en que le sean aplicables, las disposiciones contenidas en el artículo 328 de esta Ley. […]»

El art. 325 LH reseña quiénes están legitimados para recurrir la calificación negativa del registrador ante la DGRN (DGSJFP). En la letra b) se refiere expresamente al notario que autorizó la escritura o título que se pretendía inscribir: «b) el Notario autorizante o aquel en cuya sustitución se autorice el título, en todo caso».

Por su parte, el art. 328 LH, después de regular en el párrafo primero la competencia judicial y el procedimiento para la impugnación judicial, y en el segundo los plazos para la interposición de la demanda, se refiere en los párrafos tercero y cuarto a la legitimación de este modo: «Están legitimados para la interposición de la misma los que lo estuvieren para recurrir ante la Dirección General de los Registros y del Notariado. A este fin, recibido el expediente, el Secretario judicial a la vista de cuantos aparezcan como interesados en el mismo, les emplazará para que puedan comparecer y personarse en los autos en el plazo de nueve días.

Carecen de legitimación para recurrir la resolución de la Dirección General el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, el Consejo General del Notariado y los Colegios Notariales. El notario autorizante del título o su sucesor en el protocolo, así como el registrador de la propiedad, mercantil y de bienes muebles cuya calificación negativa hubiera sido revocada mediante resolución expresa de la Dirección General de los Registros y del Notariado podrán recurrir la resolución de ésta cuando la misma afecte a un derecho o interés del que sean titulares. El Juez que conozca del recurso interpuesto podrá exigir al recurrente la prestación de caución o fianza para evitar cualquier perjuicio al otorgante del acto o negocio jurídico que haya sido calificado negativamente».

El precepto, en el párrafo tercero, parte de una regla general, que para interponer la demanda de impugnación judicial estarán legitimados quienes lo están, conforme al art. 325 LH, para recurrir ante la DGRN (DGSJFP). Por lo tanto, en principio, conforme a esta regla general, el notario que autorizó la escritura cuya inscripción fue denegada por el registrador estaría legitimado para impugnar directamente la calificación negativa ante el juez competente, pues lo está para recurrir esta calificación ante la DGRN (DGSJFP), conforme a la letra b) del art. 325 LH.

Y el párrafo cuarto establece una excepción, en cuanto que restringe la legitimación para recurrir judicialmente la resolución de la DGRN (DGSJFP).

Expresamente niega esta legitimación, por una parte, al Colegio de Registradores, al Consejo General de Notariado y a los colegios notariales, y por otra al notario y al registrador implicados (el notario que autorizó el título y el registrador cuya calificación negativa hubiera sido revocada por la DGRN).

La norma ha ceñido la legitimación a los directamente interesados, ordinariamente, los titulares de derechos que pretendían acceder al registro. No obstante, el propio párrafo 4º del art. 328 LH reconoce legitimación al notario autorizante del título y del registrador que califica, para recurrir judicialmente la resolución de la DGRN «cuando la misma afecte a un derecho o interés del que sean titulares.”

Por otra parte, la Sentencia núm. 552/2021, en relación con la cuestión de la impugnación de una nota de suspensión de calificación e inscripción, resuelve esta cuestión, sosteniendo igualmente la legitimación activa del notario, que no cabe cuestionar, y manifestando que aunque la resolución emitida no sea propiamente una calificación negativa, pues lo que acuerda es suspender la calificación, en cuanto que conlleva además la suspensión de la inscripción, debe estar sujeta al mismo régimen de recursos de las calificaciones negativas, no advirtiendo la Ilma. Sala ninguna razón objetiva para que estas resoluciones del registrador de suspensión de la calificación y de la inscripción en virtud del art. 255 LH, sobre las que no se prevé un régimen especial de impugnación o recurso, queden al margen del control judicial directo previsto para las calificaciones negativas.

La Sentencia sostiene literalmente que, “con carácter general, el art. 66 LH establece un mismo régimen de impugnación de las calificaciones del registrador que deniegan o suspenden el asiento solicitado: «Los interesados podrán reclamar contra el acuerdo de calificación del registrador, por el cual suspende o deniega el asiento solicitado. La reclamación podrá iniciarse ante la Dirección General de los Registros y del Notariado o bien directamente ante el Juzgado de Primera Instancia competente. Sin perjuicio de ello, podrán también acudir, si quieren, a los Tribunales de Justicia para ventilar y contender entre sí acerca de la validez o nulidad de los mismos títulos. En el caso de que se suspendiera la inscripción por faltas subsanables del título y no se solicitare la anotación preventiva, podrán los interesados subsanar las faltas en los sesenta días que duran los efectos del asiento de presentación. Si se extiende la anotación preventiva, podrá hacerse en el tiempo que ésta subsista, según el artículo 96 de esta Ley».

No hay duda de que dentro de este régimen se enmarca el recurso de las calificaciones negativas, a las que se refiere expresamente el art. 324 LH.”.

PERMUTA DE SUELO/VUELO CON CONDICIÓN RESOLUTORIA Y CLÁUSULA PENAL

EN UNA PERMUTA DE SUELO POR VUELO CON CONDICIÓN RESOLUTORIA Y CLÁUSULA PENAL, CONSIDERA PROCEDENTE LA CLÁUSULA PENAL, SIN NECESIDAD DE MODERACIÓN, AUNQUE EL PROMOTOR CAUSALIZARA SU INCUMPLIMIENTO EN LA NO FINALIZACIÓN DEL PLANEAMIENTO POR EL AYUNTAMIENTO.

▶ STS 06/05/2021 ▶ Ponente: Francisco Javier Arroyo Fiestas

Resumen: Se presentó demanda por una sociedad en la que interesaba la resolución del contrato de permuta por obra futura suscrito entre las partes en escritura pública y, en consecuencia, la anulación en el Registro de la Propiedad de las inscripciones de las fincas registrales efectuadas con ocasión de dicha transmisión a favor de la sociedad demandada, ordenando nueva inscripción a favor de la sociedad demandante.

También solicitaba que se declarase ajustada a derecho el cobro de la cláusula penal establecida en el contrato y que había sido satisfecha a la demandante por la entidad bancaria a través de la ejecución del aval bancario que había sido constituido por la demandada con ocasión del contrato litigioso.

La demandada contestó a la demanda oponiéndose, por considerar improcedente la resolución del contrato, así como la ejecución del aval.

El juzgado de 1ª instancia estimó la resolución del contrato y la ejecución del aval.

Recurrida en apelación por la demandada, esta se aquieta ante la declaración de la resolución del contrato de permuta, pero solicita que se declare la ineficacia e inaplicación de la cláusula penal o a lo sumo, alternativamente se modere, cuantificando la pena en un 10%.

En la Audiencia Provincial se estimó el recurso de apelación y se condenó a la demandante a devolver el aval. Estimó que la no aprobación en plazo de la urbanización convirtió el objeto en imposible, considerando que no hubo incumplimiento del demandado y que la ejecución del aval fue incorrecta.

La parte actora interpuso recurso de casación que se funda, como motivo principal, en la infracción del art. 1255 del CC, y del principio general del derecho pacta sunt servanda.

El TS estima el recurso sobre la base de los siguientes argumentos:

En la sentencia recurrida se entiende que la condición resolutoria quedaba supeditada a la no obtención de licencia de obra, y ello no pudo efectuarse por la no finalización del planeamiento por las autoridades municipales. Sin embargo el TS considera que la clara redacción de la estipulación discutida viene a determinar su aplicabilidad independientemente de las vicisitudes de planeamiento.

Frente a ello el recurrido opuso la imposibilidad de cumplimiento, la existencia de caso fortuito y la necesaria moderación de la cláusula penal, a la vista de las dificultades urbanísticas acaecidas. Pretensiones rechazadas por el TS, ya que:

1.- Tratándose de profesionales de la construcción, correspondía a la recurrida prever las posibles dificultades de planeamiento urbanístico que pudieran surgir… «debiendo haberse esmerado el hoy recurrido a la hora de estudiar las posibilidades de edificación, a la postre frustradas…”.

2.- Por tanto, tampoco concurre caso fortuito, pues la situación era previsible y no era ajena a la práctica urbanística (art. 1105 del C. Civil).

3.- Igual respuesta merece la respuesta a la moderación de la cláusula penal, pues no puede sustentarse en la imprevisión de la parte recurrida (arts. 1152 y 1253 del C. Civil).

EXTINCIÓN ARRENDAMIENTO. ART. 13 LAU. EJECUCIÓN HIPOTECARIA

EN CASOS DE ENAJENACIÓN FORZOSA, EL PROPIO CONTRATO DE ARRENDAMIENTO SE EXTINGUE IPSO IURE CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 13.1 LAU, SALVO QUE DICHO CONTRATO SE HUBIESE INSCRITO EN EL REGIS. DE LA PROPIEDAD CON ANTERIORIDAD AL DERECHO DE HIPOTECA.

▶ STS 19/04/2021 ▶ Ponente: José Luis Seoane Spiegelberg

Resumen: Si el contrato de arrendamiento urbano no accede al registro de la propiedad con anterioridad a los derechos determinantes de la resolución del contrato, éste se resuelve ipso iure; y, por consiguiente, no cabe una subrogación contractual sobre un contrato extinguido. En consecuencia, la posesión del arrendatario, una vez se ha producido la resolución contractual, carece de título, deviene ineficaz, con la consecuencia jurídica de estar ocupando el inmueble en precario, sin que, por lo tanto, sea deudor de las rentas fijadas sobre la base de un contrato de alquiler previamente extinguido por ministerio de la ley.

En el presente caso, adjudicada al SAREB la propiedad de la vivienda arrendada en un procedimiento de ejecución hipotecaria, se encuentran los demandados en situación de precario, poseyendo la vivienda litigiosa por mera condescendencia de su nuevo titular, al quedar extinguido ipso iure el contrato de arrendamiento, que constituía el título habilitante de la ocupación de la cosa arrendada y del que nacía, como justa contraprestación, el derecho a la percepción del precio del alquiler por el SAREB. El tribunal entiende que tras la reforma del art. 13 de la LAU, por Ley 4/2013, se establece expresamente que el contrato de arrendamiento quedará extinguido, y el art. 7.2 de la precitada disposición general señala, por su parte, que el contrato deja de surtir efectos con respecto al tercero adquirente, si no está inscrito el arrendamiento en el correspondiente registro de la propiedad, como es el caso que nos ocupa en el que no tuvo acceso a dicha oficina pública.

DESAHUCIO ARRENDATARIO RENTA ANTIGUA POR FALTA DE PAGO DE IBI REPERCUTIDO

EL IMPAGO DEL IBI Y SERVICIOS Y SUMINISTROS POR EL ARRENDATARIO DE VIVIENDA SUJETA A LAU 1964 ES CAUSA DE RESOLUCIÓN; PERO EL REQUERIMIENTO PREVIO A LA DEMANDA DEBE CUMPLIR LOS REQUISITOS DEL ART. 22.4 LEC.

▶ STS 12/04/2021 ▶ Ponente: José Luis Seoane Spiegelberg

Resumen: El impago por el arrendatario del Impuesto de Bienes Inmuebles y de la repercusión por el coste de los servicios y suministros, en arrendamientos de vivienda existentes en el momento de la entrada en vigor de la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de noviembre de 1994, ha de considerarse como causa de resolución comprendida en el artículo 114-1ª del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964.

Por tanto, no ofrece duda que el impago del IBI constituye motivo legítimo del ejercicio de la acción resolutoria por impago de la renta y cantidades asimiladas. Ahora bien, el arrendador debe requerir previamente de pago al arrendatario, para impedir la enervación por el arrendatario de la acción en el procedimiento de desahucio; pero dicho requerimiento debe cumplir los requisitos del art. 22.4 LEC, que jurisprudencialmente se han fijado así (sentencia 302/2014, de 28 de mayo):

«1. La comunicación ha de contener un requerimiento de pago de renta o cantidad asimilada.
2. Ha de ser fehaciente, es decir, por medio que permita acreditar que llegó a conocimiento del arrendatario, con la claridad suficiente.
3. Ha de referirse a rentas impagadas.
4. Debe transcurrir el plazo legalmente previsto, que ha venido fluctuando entre uno y dos meses, en las sucesivas reformas legales.
5. Que el arrendatario no haya puesto a disposición del arrendador la cantidad reclamada.
Sin embargo, en dicho precepto no se exige que se comunique al arrendatario.
1. Que el contrato va a ser resuelto.
2. Que no procederá enervación de la acción de desahucio si no se paga en el plazo preceptivo.
El legislador no obliga al arrendador a que se constituya en asesor del arrendatario, sino tan solo a que le requiera de pago».

Adicionalmente, el requerimiento de pago que se hace al amparo del artículo 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no exige que se comunique al arrendatario que el contrato va a ser resuelto y que no procederá enervación de la acción de desahucio si no se paga en el plazo preceptivo.

En el caso de autos, no se consideran cumplidas las formalidades del art. 22.4 LEC, pues el requerimiento de pago, a los efectos impeditivos de la enervación de la acción, no puede ser el llevado a efecto por medio de un burofax de 8 de julio de 2016, sin que transcurran, desde su notificación a la arrendataria, el día 11 de julio, hasta el pago de lo adeudado, el 21 de julio siguiente, los 30 días a los que se refiere el art. 22.4 II de la LEC, en su actual redacción, habiéndose presentado la demanda el día 20 de julio de 2016, antes de transcurrir dichos 30 días para el pago. Además, tampoco se consideran válidas con tal finalidad las comunicaciones dirigidas a quien no ostenta la condición jurídica de arrendataria, ni su representación conferida al respecto (se dirige a la hija de la arrendataria), ni consta la remisión de los recibos de IBI correspondientes.

CESIÓN DE CRÉDITOS Y COMPENSACIÓN EN CONCURSO. PROCEDENCIA ART.71 LC

CESIÓN DE CRÉDITOS Y COMPENSACIÓN PRACTICADA ANTES DE LA DECLARACIÓN DE CONCURSO CON LOS REQUISITOS DEL ART. 58 LC. PROCEDE LA RESCISIÓN CONCURSAL POR CONCURRIR CIRCUNSTANCIAS EXTRAORDINARIAS QUE PROVOCAN UN SACRIFICIO INJUSTIFICADO EN LA MASA CONCURSAL.

▶ STS 25/03/2021 ▶ Ponente: Juan María Diaz Fraile

Resumen: Se ejercita en la presente litis una acción de reintegración al amparo del art. 71 LC respecto de las operaciones de compensación de créditos realizadas por la concursada y otras dos sociedades del mismo «Grupo», al considerar el demandante que esas compensaciones constituyen un acto perjudicial para la masa del concurso y contrario a la par conditio creditorum.

El art. 58 LC prohíbe la compensación de las deudas del concursado, salvo que los requisitos de la compensación hubieran existido con anterioridad a la declaración de concurso.

En este caso, no se discute sobre el hecho de que los créditos y deudas compensados son anteriores a la declaración del concurso. La controversia se centra en si concurren o no los requisitos legales para el ejercicio de la acción de reintegración del art. 71 LC de esas compensaciones y, en particular, si supusieron o no un «pago por compensación», si puede identificarse o no en las mismas un acto dispositivo del deudor y si las deudas y créditos compensables cumplían el requisito de la «homogeneidad» (art. 1.196.2° CC).

El art. 71.1 LC declara rescindibles los actos de disposición realizados por el deudor concursado dentro de los dos años anteriores a la declaración de concurso, que sean perjudiciales para la masa activa, al margen de si existió o no intención fraudulenta.

En la Sentencia 629/2012, se estableció el perjuicio para la masa activa debe representar un sacrificio patrimonial injustificado, en cuanto que tiene que suponer una minoración del valor del activo sobre el que más tarde, una vez declarado el concurso, se constituirá la masa activa (art. 76 LC), y, además, debe carecer de justificación.

Sin embargo, no todos los pagos pueden considerarse perjudiciales para la masa. Su justificación viene determinada, en primer lugar, por el carácter debido de la deuda satisfecha, así como por su exigibilidad. Aunque de dicha regla se exceptúa el caso de que «al tiempo de satisfacer el crédito [el deudor] estuviera ya en un claro estado de insolvencia, y por ello se hubiera solicitado ya el concurso o debiera haberlo sido».
Aunque la compensación sea una forma de pago su tratamiento concursal no es equivalente al del pago, propiamente dicho.

En principio, si la compensación legal practicada justo antes de la declaración de concurso cumplía todos los requisitos legales que la hubieran hecho válida al amparo del art. 58 LC de haberse practicado después de la declaración de con-curso, en ese caso no podría ser objeto de rescisión concursal, a no ser que concurriera alguna circunstancia extraordinaria que pusiera en evidencia la injustificación del sacrificio patrimonial que conllevaba para la masa del concurso. Y en el caso que motiva la presente sentencia esta circunstancia radica no sólo en el momento en que se realiza la compensación, después de la comunicación del art. 5 bis LC, en que ya era conocida la situación de insolvencia, y en el efecto perseguido de que se extingan créditos que en el concurso hubieran merecido la consideración de créditos subordinados; sino también y sobre todo en el hecho de que quienes practicaron la compensación no eran las originarias titulares de los créditos compensados, sino otras sociedades de mismo grupo que les cedieron los créditos para asegurarse el pago por compensación.

A la vista de tales circunstancias, el TS considera rescindibles las operaciones de compensación, no así las previas cesiones de créditos, del mismo modo en que los efectos de la rescisión del acto unilateral que supone el pago de una de las contraprestaciones del negocio, no afecta a la validez y eficacia del contrato o negocio del que nace aquella.

PAGO APLAZADO EN TRANSMISIONES OBLIGATORIAS DE PARTICIPACIONES

LA DG LO ADMITE PORQUE LA TRANSMISIÓN OBLIGATORIA EN ESTE CASO, ENTRA EN EL ÁMBITO DE LAS TRANSMISIONES VOLUNTARIAS POR ACTOS «INTER VIVOS» Y NO EN EL CAMPO DE LAS TRANSMISIONES FORZOSAS.

▶ Resolución DGSJFP 28/07/2021 ▶ BOE: 06/08/2021

Resumen: Se presenta escritura de elevación a público de acuerdos sociales modificando algunos preceptos estatutarios relativos, a las mayorías para adopción de acuerdos en junta general y al régimen de transmisión de participaciones sociales, así como la exclusión de socios.

En cuanto a acuerdos de la Junta: Los Estatutos establecen que para la adopción de cualquier acuerdo deberán concurrir, como mínimo, socios que representen más de la mitad de las participaciones sociales en que se divide el capital social»; y se añade que los acuerdos ordinarios (aquellos para los que la Ley o los mismos estatutos no reserven una mayoría reforzada) se adoptarán por mayoría simple, es decir más votos a favor que en contra siempre y cuando representen al menos más de la mitad de las participaciones sociales en que se divide el capital social.

El Registrador entiende que el artículo estatutario ha de dejar a salvo aquellos supuestos en que la LSC exige de forma imperativa la mayoría inferior de un tercio de los votos correspondientes a las participaciones en que se divide el capital social (artículo 238 L.S.C. para la acción de responsabilidad de los administradores, y artículo 364 L.S.C. para la disolución de la sociedad por causa legal.

La DG confirma en este punto la calificación.

En cuanto al régimen de transmisión de participaciones sociales: Se establece en Estatutos la obligación de transmitir a determinados socios, así como la exclusión del socio que incumpla dicha obligación.

Entiende el Registrador que el pago del precio de adquisición de las participaciones en el supuesto de transmisión obligatoria no puede ser aplazado como máximo un año desde el día del otorgamiento de la escritura de transmisión. Ni en tal caso de exclusión del socio que incumpla esa obligación de transmitir, el reembolso de su participación puede hacerse de forma aplazada dentro del año siguiente al acuerdo de amortización de las mismas.

Y ello por la analogía de la transmisión obligatoria con la de exclusión del socio, donde el aplazamiento del pago en un año del precio de las participaciones resulta incompatible con el plazo establecido del 356.1 L.S.C. para reembolsar al socio excluido el valor de sus participaciones, sin que los estatutos puedan imponer al socio dilaciones a la hora de realizar el valor patrimonial de las mismas.

El Registrador esgrime una Resolución de la DG en este punto. La DG dice, que dicha Resolución recayó para un caso de transmisión forzosa por embargo, por lo que el enfoque debe ser diferente.

La DG establece que, en de principio, no puede imponerse a los socios dilaciones a la hora de realizar el valor patrimonial de sus participaciones, pero una aplicación excesivamente rigurosa de este principio puede dejar desprovisto el interés social a que responde la limitación legal y estatutaria de la transmisibilidad de las participaciones. Por ello, concluye que siempre que no exista una norma legal que imponga el pago al contado, no deben ser rechazadas las cláusulas de aplazamiento que no contradigan los principios configuradores de la SL y resulten compatibles con la razonable composición de ambos como sucede con la ahora debatida, que se caracteriza por la moderación del plazo fijado.

En el caso de la presente, la obligación de transmisión se realiza como consecuencia de un derecho de adquisición preferente cuando alcanza un determinado porcentaje; por tanto, se enmarca en el ámbito de las transmisiones voluntarias por actos «inter vivos» y no en el campo de las transmisiones forzosas; y por ello no se le pueden trasladar automáticamente las cautelas de la exclusión de socio.

Por ello en este punto la DG estima el recurso y revoca la calificación.

MÚLTIPLE REPRESENTACIÓN EN CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES

NO EXISTE AUTOMÁTICAMENTE AUTOCONTRATACIÓN O MÚLTIPLE REPRESENTACIÓN PORQUE UNA PERSONA FÍSICA SEA FUNDADORA, Y TAMBIÉN LO SEA UNA PERSONA JURÍDICA DE LA CUAL EL PRIMERO ES ADMINISTRADOR.

▶ Resolución DGSJFP 21/07/2021 ▶ BOE: 05/08/2021

Resumen: Se constituye una SL, y una de las personas físicas otorgantes interviene en su propio nombre y derecho y, además, como administrador único de una de las dos sociedades fundadoras. Y a esa misma persona se la designa Administrador único de la nueva sociedad.

El Registrador entiende que se da un supuesto de autocontratación, y añade que el hecho de designarse a sí mismo como administrador de la nueva sociedad creada genera un conflicto de intereses entre representante y representado. La DG recuerda que no es lo mismo contemplar la situación de autocontratación, o de doble o múltiple representación, cuando se trate de contratos onerosos con recíprocas obligaciones entre las partes, que cuando se trate de contratos asociativos, en los que concurren declaraciones convergentes para consecución de un fin común.

El propio concepto de negocio societario excluye en principio la confrontación de intereses de las partes que lo celebran, al concurrir una causa negocial común orientada a la consecución del fin social.

Deberá determinarse y concretarse dicho conflicto por parte del registrador, sin que pueda deducirse automáticamente su existencia por el simple hecho de que uno de los socios fundadores fuera una persona jurídica y hubiera sido representada por la persona física que también otorga le escritura como socio fundador.

Por todo ello estima el recurso y revoca la calificación.

RETRIBUCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO CON FACULTADES EJECUTIVAS

TODOS LOS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS DE LOS CONSEJEROS EJECUTIVOS DEBEN CONSTAR EN ESTATUTOS; PERO PUEDEN REMITIRSE AL CONTRATO A CELEBRAR CON EL CONSEJO PARA VER CUÁLES DE ELLOS SE INCLUYEN ESPECÍFICAMENTE EN ESE CONTRATO.

▶ Resolución DGSJFP 07/07/2021 ▶ BOE: 26/07/2021

Resumen: En el artículo estatutario referente a la retribución de los administradores se establece cuando sean ejecutivos, que, será necesario que se celebre un contrato entre éste y la Sociedad que deberá ser aprobado previamente por el Consejo de Administración con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros y recoge prácticamente la dicción del 249 LSC.

El Registrador entiende que dicha remuneración debe ser aprobada por la junta general de la sociedad, de conformidad con lo previsto en los artículos 217 y 249 LSC y STS 26/02/2018.

La DG recuerda que en 2014 se reformó el artículo 249 LSC referente a la retribución de consejeros ejecutivos; en ellos se prevé que, cuando un miembro del consejo de administración sea nombrado consejero delegado o se le atribuyan funciones ejecutivas, será necesaria la celebración de un contrato previamente aprobado por el propio consejo con el voto de las dos terceras partes de sus miembros, que deberá ser incorporado como anejo al acta de la sesión, a la que el designado deberá abstenerse a de asistir y votar, y se especifica que en tal contrato, que habrá de «ser conforme con la política de retribuciones aprobada, en su caso, por la junta general» y deberán detallarse «todos los conceptos por los que pueda obtener una retribución por el desempeño de funciones ejecutivas, incluyendo, en su caso, la eventual indemnización por cese anticipado en dichas funciones y las cantidades a abonar por la sociedad en concepto de primas de seguro o de contribución a sistemas de ahorro», de manera que «el consejero no podrá percibir retribución alguna por el desempeño de funciones ejecutivas cuyas cantidades o conceptos no estén previstos en ese contrato.

En 2014 también se modificó la retribución de los consejeros ejecutivos de las sociedades cotizadas; y la doctrina mayoritaria interpretó que la competencia del consejo de administración para fijar las retribuciones de los consejeros ejecutivos regía tanto para las cotizadas como para las no cotizadas, criterio del que también ha compartido la DG en otras Resoluciones.

Posteriormente la STS de 26/02/2018, se apartó del criterio mayoritario diciendo que la relación entre el 217 y el 249 LSC no es alternativa, en el sentido de que los no ejecutivos se rijan por el 217 (y 218 uy 219 LSC) y los ejecutivos por el 249 LSC; sino que es cumulativo, es decir a los ejecutivos les afectan las normas generales de los artículos 217 a 219 (reserva estatutaria) además de lo dispuesto en el 249 LSC.

Es decir, el contenido del contrato celebrado entre el consejero ejecutivo y el Consejo ha de ajustarse al “marco estatutario” y al importe máximo anual de las retribuciones de los administradores, en el desempeño de su cargo, fijado por acuerdo de la junta general, en cuyo ámbito ejercita el consejo de administración su competencia para decidir la distribución de las remuneraciones correspondientes a los administradores.

No obstante, el propio TS establece que la atribución al Consejo de la competencia para acordar la distribución de la retribución entre los distintos administradores, ha de tener como consecuencia que la reserva estatutaria sea interpretada de un modo menos rígido y sin las exigencias de precisión tan rigurosas que en alguna ocasión se había establecido por el propio TS o la DGSJYFP. La STS de 2018 excluía totalmente la reserva estatutaria.

La DG acogiéndose a la flexibilidad patrocinada por el propio TS ha admitido que aun cuando los distintos conceptos retributivos de los consejeros ejecutivos deban constar necesariamente en los estatutos sociales, podrán éstos remitirse al contrato que se celebre para que se detalle en este si se remunerará al consejero ejecutivo por todos o sólo por algunos de los conceptos fijados en los estatutos.

Por todo ello la DG admite el recurso y revoca la calificación.

INSCRIPCIÓN DEL CESE DE UNO DE LOS DOS ADMINISTRADORES SOLIDARIOS

NO ES NECESARIO NOMBRAR OTRO NI MODIFICAR EL RÉGIMEN DE REPRESENTACIÓN, YA QUE AÚN QUEDA UN CARGO VÁLIDAMENTE INSCRITO DE UN ADMINISTRADOR QUE PUEDE REPRESENTAR A LA SOCIEDAD.

▶ Resolución DGSJFP 28/06/2021 ▶ BOE: 21/07/2021

Resumen: En una sociedad con dos administradores solidarios, se cesa a uno, sin nombrar a otro, ni modificar el sistema de administración de dos administradores solidarios.

El Registrador entiende que hay que hacer ese nuevo nombramiento o modificar el sistema de representación.

La DG recuerda su doctrina que admite incluso la renuncia del único administrador único, siempre que convoque junta para nombramiento de uno nuevo.

Además, la Resolución de 12 de diciembre de 2012, ya permitió el cese de uno de los dos administradores solidarios (en aquel caso por unanimidad).

En el presente caso, el acuerdo es adoptado por junta general convocada con asistencia del 55% del capital social, adoptándose el acuerdo por unanimidad.

Ahora bien, de acuerdo con los estatutos sociales (que permite todos los sistemas legales) el cambio de estructura de administración no supone modificación estatutaria, por lo que el acuerdo podía ser adoptado sin necesidad de que concurran los requisitos precisos para dicha modificación de estatutos.

Por ello admite el recurso y revoca la calificación.

NUEVAS DUDAS DE IDENTIDAD AL TIEMPO DE LA CALIFICACIÓN

NO PUEDEN PLANTEARSE DUDAS DE IDENTIDAD AL TIEMPO DE LA CALIFICACIÓN, SALVO QUE EN LA TRAMITACIÓN HAYAN CAMBIADO LAS CIRCUNSTANCIAS O DATOS INICIALES.

▶ Resolución DGSJFP 22/06/2021 ▶ BOE: 08/07/2021

Resumen: Supuesto de hecho: Es objeto de este expediente decidir si procede la inscripción de un acta notarial que concluye un expediente de rectificación descriptiva de finca, habiendo recaído resolución del Centro Directivo en la que se concluyó la inscripción del mismo, una vez disipadas las dudas manifestadas en las distintas calificaciones del Registrador, anteriores a la calificación objeto del presente recurso. En esta última calificación vuelve a manifestar nuevas dudas de identidad.

Dudas de identidad. Las dudas de identidad deben manifestarse al tiempo de la expedición de la certificación, sin que sea pertinente plantear nuevas dudas al tiempo de la calificación, salvo que de la tramitación resulte un cambio en las circunstancias o datos que así lo determinen.

Doble inmatriculación. En este caso las dudas de identidad, planteadas al tiempo de la calificación, se refieren a un posible supuesto de doble inmatriculación de varias fincas registrales, constando ya en el Registro con anterioridad las mismas referencias catastrales en el folio de varias fincas registrales.

Caso concreto. Se estima el recurso por lo siguiente: la exigencia de calificación global y unitaria; la ausencia de manifestación de dudas de identidad en el momento procesal oportuno; la existencia previa de la constancia de asientos relativos a las referencias catastrales, los cuales están bajo la salvaguardia de los Tribunales; y la procedencia de iniciar el procedimiento, incluso de oficio, del art. 209 de la LH para subsanar la posible doble inmatriculación.

COMPETENCIA DEL MEDIADOR CONCURSAL PARA SOCIEDAD MERCANTIL (II)

PARA LA DESIGNACIÓN DE MEDIADOR CONCURSAL DE PERSONA JURÍDICA EMPRESARIA SON COMPETENTES TANTO EL REGISTRO MERCANTIL, COMO LA CÁMARA DE COMERCIO (II).

▶ Resolución DGSJFP 01/06/2021 ▶ BOE: 16/06/2021

Resumen: Resolución idéntica a otra publicación en el BOE del 10 de Junio de 2021.

Una SL solicita de la Cámara de Comercio la designación de mediador concursal. Cuando se presente la designación del mediador concursal por parte de la Cámara, el Registrador deniega la anotación porque entiende que el competente para tal designación es el Registro Mercantil.

Primero, la DG recuerda que hay que deslindar adecuadamente la actuación del registrador Mercantil cuando lo que se le solicita no es la práctica de un asiento en los libros a su cargo, sino el desarrollo del procedimiento de designación de mediador concursal. Determinadas funciones encomendadas legalmente al registrador se encuadran en las «otras funciones del Registro», a que se refiere el artículo 16.2 del Código de Comercio, funciones que son distintas de las relativas a la inscripción de los empresarios y sus actos.

De este modo, la decisión del registrador Mercantil en relación a la procedencia del nombramiento de un mediador concursal no tiene el carácter de calificación registral, sino que es un acuerdo adoptado por quien en este procedimiento regulado en los artículos 338 y siguientes del Reglamento del Registro Mercantil es la autoridad pública competente para resolver la solicitud. De aquí se derivan importantes consecuencias como son el escaso rigorismo formal del procedimiento, la existencia de un sistema de recursos distinto del previsto para la calificación registral, y la aplicación subsidiaria de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en lo no previsto.

Sentado lo anterior y por lo que se refiere al fondo del asunto, la cuestión a dilucidar consiste en determinar si es competente la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, para conocer del procedimiento de designación de mediador concursal cuando el solicitante es una sociedad mercantil, en este caso una SL. Y la DG dice rotundamente que sí a tenor del anterior 232.3 y actual 638 de la Ley Concursal que establece que las personas jurídicas pueden dirigir su solicitud al Registro Mercantil o a la Cámara de Comercio.

Si bien el actual artículo, como el anterior al establecer la competencia de las Cámaras de Comercio, hablan de personas jurídicas sin decir si son las empresarias o no, ya ha tenido ocasión de pronunciarse la DG entendiendo que se refiere a las son las inscribibles en el Registro Mercantil. Esta es la interpretación más lógica por simetría con la competencia para personas naturales empresarias y dada la finalidad de las Cámaras de Comercio, pues carecería de justificación atribuirle la competencia sobre las personas jurídicas no empresarias, que quedan fuera de su ámbito de competencia. Por ello, la DGSJYFP estima el recurso y revoca la nota.

CESE DEL SECRETARIO NO ADMINISTRADOR DEL CONSEJO DESIGNADO POR LA JUNTA

EL CONSEJO PUEDE CESAR AL SECRETARIO NO ADMINISTRADOR Y NOMBRAR OTRO NUEVO SI NO LO PROHÍBEN LOS ESTATUTOS.

▶ Resolución DGSJFP 24/05/2021 ▶ BOE: 10/06/2021

Resumen: Serán los estatutos y, a falta de previsión de éstos, el propio consejo de administración, por la libertad de auto organización que le confiere el artículo 245.2 de LSC, los llamados a regular el discernimiento del cargo de secretario y las funciones que le correspondan.

Dentro de esa libertad existe la posibilidad de que sea nombrada una persona ajena al Consejo, como lo reconoce el artículo 109.1.a) del RRM.

Por ello, salvo que otra cosa dispongan los estatutos o el propio acuerdo de nombramiento, éste de entenderse por tiempo indefinido sin que ello suponga ninguna vinculación para la sociedad pues siempre podrá el consejo de administración acordar su remoción por simple mayoría. Por tanto, debe reconocerse a este órgano la facultad revocatoria respecto del cargo de secretario no consejero y, en caso de haberla ejercitado, debe también reconocérsele competencia para designar una persona que desempeñe tal cargo.

En el presente caso, la disposición estatutaria debatida, según su propio contenido literal, no impide que el consejo de administración remueva del cargo a quien haya sido designado secretario no consejero ni, en cualquier caso en que dicho cargo se halle vacante, designar a otra persona para que lo desempeñe. Por ello admite el recurso y revoca la calificación.