Fin del molesto spam telefónico

CONSUMO

Los consumidores llevan años reclamando una atención más personalizada, rápida y eficaz.

Fin del molesto spam telefónico

Marián Lezaun

El pasado 28 de diciembre entró en vigor la nueva Ley de Servicios de Atención a la Clientela. El texto supone un cambio significativo para todos los consumidores en España y traerá importantes mejoras en el servicio, así como la desaparición de las molestas llamadas spam. Sin embargo, los cambios apenas se han dejado notar y las asociaciones de consumidores ya empiezan a mostrar su decepción con la aplicación práctica del texto.

La atención al cliente debería ser el centro de cualquier relación comercial. Un cliente satisfecho es una garantía de éxito empresarial, un reto diario en cualquier compañía, independientemente de su tamaño. Pero una cosa es la intención y otra la realidad. Porque, aunque siempre hay excepciones, todos hemos sufrido el fastidio que supone llamar a una centralita para reclamar un producto defectuoso, un servicio mal prestado o el cobro de un recibo equivocado. Los consumidores llevan años reclamando una atención más personalizada, rápida y eficaz que evite, sobre todo, perder el tiempo. También se quejan de la necesidad de repetir varias veces qué es lo que necesitan, que las máquinas no les entiendan o que haya que llamar varias veces para dar con el departamento adecuado.

 


LA NUEVA LEY CONTEMPLA SANCIONES DE HASTA 100.000 EUROS PARA LAS EMPRESAS QUE NO APLIQUEN LA NORMA


 

Un año de plazo

Por eso, la nueva ley ha sido bien recibida por los todos. La norma, que da todo un año a las empresas para ponerse al día, promete acabar con esas tediosas llamadas, con las conversaciones imposibles, primero con operadores remotos y luego con robots, y con los interminables tiempos de espera a los que estamos acostumbrados. A partir de ahora, las compañías deberán atender la llamada de un cliente en menos de tres minutos y, en la mayoría de los casos, de manera personal. Algo impensable para los usuarios acostumbrados a estar en espera durante minutos o a que les inviten a abandonar la llamada porque todos los operadores están ocupados. Por eso, uno de los grandes avances de esta ley es que recoge la atención personalizada como un derecho fundamental del consumidor, lo que permitirá a cualquier cliente hablar con una persona física en tiempo real, desde el menú principal de la compañía y en el horario comercial de la misma.  

Las empresas deberán también evitar que se impongan barreras tecnológicas en la comunicación con los clientes, especialmente en el caso de las personas mayores, y deberá facilitar canales de comunicación para los consumidores que tengan alguna discapacidad.  Si bien es cierto que la norma es de aplicación general y que incluye sanciones económicas para aquellas empresas que no cumplan con los nuevos requisitos, la ley establece algunas excepciones, según el tamaño o el sector en el que opera la empresa.

 


EL TIEMPO DE ESPERA EN LAS LLAMADAS DEBERÁ REDUCIRSE HASTA UN MÁXIMO DE TRES MINUTOS


 

Cambios en el funcionamiento

Por eso, las empresas han acogido la norma con precaución porque, en primer lugar, acarrea importantes cambios en los servicios de atención actuales y porque va en   contra de la tendencia actual. Y es que es, la voluntad de esta ley resulta una paradoja si tenemos en cuenta que muchos de los centros de llamadas atendidos por Inteligencia Artificial (IA) están reduciendo los tiempos de espera considerablemente. Según un informe elaborado por la consultora Salesforce, la inteligencia artificial gestionará el 50% de los casos de atención al cliente en España en 2027, frente al 30% actual porque ya son muchos los clientes que consideran que la IA es mucho más rápida y eficaz que muchas personas.

No obstante, las asociaciones de consumidores señalan como una prioridad que las empresas que condicionan la vida del usuario realicen los cambios necesarios cuanto antes. Esas empresas, es decir, los denominados servicios básicos de interés general (suministros de agua, gas, electricidad, servicios financieros, seguros, transportes y comunicaciones) deben ser las primeras en ponerse al día con los requisitos de la ley. De hecho, para estas entidades, la legislación no hace distinciones por tamaño o facturación: “Cualquier empresa que preste estos servicios esenciales debe cumplir con los máximos estándares de calidad recogidos en la norma”. Para el resto de los sectores, la ley introduce un criterio de capacidad económica. Así, las grandes empresas deben adaptar sus estructuras para evitar sanciones. En este grupo se incluye a todas las compañías con más de 250 trabajadores y un volumen de negocios superior a los 50 millones de euros. Los call centers de estas empresas deberán atender también las consultas en las lenguas cooficiales: catalán, gallego y euskera. También las Administraciones Públicas quedarán sometidas a este nuevo rigor jurídico.

 


LOS CONSUMIDORES PODRÁN SER ATENDIDOS DE MANERA PERSONAL SIEMPRE QUE LO NECESITEN


 

Consumidores sin compensación

Sin embargo, las asociaciones de consumidores que reconocen los avances, echan de menos algunos cambios fundamentales. Por ejemplo, en FACUA-Consumidores en Acción señalan la falta de indemnizaciones automáticas. «Es una ley que reconoce nuevos derechos al consumidor pero no castiga a la empresa de forma directa para resarcir al usuario». Es decir, la principal queja de la entidad es que, si una empresa incumple (por ejemplo, te hace esperar 20 minutos o no resuelve en el plazo previsto), el consumidor no recibe una compensación económica directa. La empresa puede ser multada por el Estado, pero ese dinero no va al usuario afectado, lo que, según la asociación, reduce el incentivo de las compañías para cumplir a rajatabla. Por su parte, la OCU ha puesto el foco en la efectividad real frente al acoso telefónico. Aunque celebran que la ley permita declarar nulos los contratos que se realizan a través de llamadas no deseadas, mantienen sus dudas sobre si será suficiente para frenar a las empresas que operan desde fuera de la Unión Europea. También han señalado que el éxito de la ley dependerá de la inspección: si las comunidades autónomas no destinan recursos a auditar esos tiempos de espera, la ley podría quedarse en una declaración de buenas intenciones.

Las claves de la ley

La novedad más interesante de la Ley de Servicios de Atención a la Clientela es que las empresas deberán identificar las llamadas comerciales con un código numérico específico (el número 400, según ha propuesto el Gobierno) y no podrán realizar llamadas no consentidas. Además, cualquier tipo de reclamación deberá estar resuelta en un plazo máximo de quince días, que se reducen a cinco en el caso de los cobros indebidos. La norma reclama a las empresas mucha más transparencia en el caso de los precios, que deberán estar claros desde el momento de la transacción. Además, el 95% de las llamadas deberán ser atendidas por una persona física y se tienen en cuenta las dificultades de personas vulnerables o con alguna discapacidad. También se obliga a las empresas que prestan servicios de internet a avisar al consumidor, antes de renovar las suscripciones. En los casos más graves, el incumplimiento de la norma será sancionado con hasta 100.000 euros.

Las empresas deberán evitar que se impongan barreras tecnológicas en la comunicación con los clientes.
La empresa puede ser multada por el Estado, pero ese dinero no va al usuario afectado.

Más protección al consumidor

En España ya existía normativa relativa a la protección de los intereses de los consumidores y usuarios, como es el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Asimismo, existe regulación sectorial como la Ley de Medidas de Reforma del Sistema Financiero y la Ley General de Telecomunicaciones que, desde 2022, protege el derecho de los consumidores a no recibir llamadas o mensajes con fines comerciales sin haber prestado un consentimiento previo para ello. A pesar de la regulación existente, el legislador considera que la nueva norma ha puesto de manifiesto la necesidad de nuevas actuaciones, pues la práctica administrativa revela que un importante número de reclamaciones que atienden las autoridades competentes podrían ser resueltas a través de los servicios de atención a la clientela. En el ámbito de consumo, las quejas en esta materia se refirieron, en particular, al funcionamiento de los servicios de atención a la clientela.

PARA SABER MÁS

BOE: En la web del Boletín Oficial del Estado se puede consultar el texto íntegro de la nueva norma de atención a la clientela.

PWC: La firma de servicios profesionales explica las nuevas obligaciones legales que impone la ley a las empresas.

Uría: La web de la firma legal explica las claves de la nueva norma de atención a la clientela.

Gonzalbes: Esta firma de asesoría explica cómo afecta a los consumidores la nueva legislación.

La esperada ley de atención a la clientela ya está entre nosotros, por Gustavo Samayoa Estrada

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

CONSUMO

GUSTAVO SAMAYOA ESTRADA,

presidente FUCI

El servicio telefónico en ningún caso proporcionara ingresos adicionales, ni directos ni indirectos a la empresa, a costa de la clientela"

La esperada ley de atención a la clientela ya está entre nosotros

La Constitución española en su art 51 recoge que los poderes públicos deben garantizar la defensa de las personas consumidoras y usuarias, protegiendo mediante procedimientos eficaces, entre otros, sus legítimos intereses económicos.

De ahí emana la nueva norma de atención a la clientela, así como de la normativa europea de protección al consumidor, que, por otro lado, viene a dar respuesta a las reivindicaciones de los usuarios, que urgían ciertas exigencias en relación a los servicios de atención a la clientela de grandes empresas. Las organizaciones de consumidores han venido reivindicando durante mucho tiempo, ante los diferentes problemas estructurales entre esas grandes empresas y las personas consumidoras, esa atención a la clientela.

Falta de respuesta

El consumidor tenía problemas para presentar sus quejas, incidencias o reclamaciones. En algunos casos existía una falta de respuesta por parte de las empresas o se daban informaciones confusas o incompletas y en otros casos poco transparentes. Necesitábamos un marco legal para evitar permanencias abusivas, clausulas poco claras generadoras de conflictos o facturaciones erróneas. Necesitábamos canales reales de atención para salvar dificultades, así como servicios automatizados de atención humana. Se prevé en la norma la obligación para las grandes empresas de que sus oficinas y servicios de atención a la clientela aseguren a las personas consumidoras la constancia de sus quejas y reclamaciones, y, si tales servicios utilizan la atención telefónica o electrónica para llevar a cabo sus funciones, deberán garantizar una atención personal directa, más allá de la posibilidad de utilizar otros medios técnicos a su alcance.

En este mismo sentido la ley 4/22 de protección de los consumidores y usuarios frente a actuaciones de vulnerabilidad económica y social, impone a las Administraciones públicas la obligación de velar por la protección de los derechos de las personas vulnerables, definiendo el concepto de consumidor vulnerable.

Evitar la vía judicial

Uno de los objetivos de la norma es evitar que muchas reclamaciones acaben en los Tribunales Ordinarios de Justicia. Promueve los sistemas alternativos de Justicia, como el Arbitraje de Consumo, para la resolución de los conflictos, cuando estos no se resuelvan entre la persona consumidora y la empresa, debiendo la empresa informar sobre estos organismos u otros para plantear las reclamaciones.

Esta regulación busca fortalecer la confianza del consumidor. Se regulan plazos máximos de respuesta, registro de reclamaciones y la obligación de contestar en plazos razonables y de una forma fundamentada. Hasta hoy los usuarios se quejaban, entre otras, de largas esperas telefónicas, derivaciones a diferentes departamentos cuando se utilizaban los medios telefónicos para solicitar atención, y líneas de tarificación adicional, sin informar sobre ello al consumidor, que convertían en onerosas una simple consulta o la resolución de un problema. Un alto número de quejas y reclamaciones de los usuarios se centraba en llamadas a servicios de atención a la clientela atendidos por personal que, en algunas ocasiones, no había recibido una formación específica, dando información diversa o incluso discrepante y que no facilitaba clave o números identificativos, como dispone el texto refundido de la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios. Estas carencias se observaban, sobre todo, en empresas que prestan sus servicios de tracto sucesorio, como las de telecomunicaciones, las empresas de suministro energético y otras análogas. La ley establece que, cuando se trate de acceder a los servicios de atención al cliente a través de una llamada telefónica, en relación al contrato celebrado, esto no suponga para los clientes un coste superior al coste de una llamada a una línea telefónica fija o móvil estándar. Además, en aquellos casos de servicios básicos de interés general, las empresas deben disponer de un teléfono gratuito de atención al cliente.

También se garantiza que las oficinas y servicios de información y atención a la clientela sean diseñados utilizando medios y soportes que salvaguarden los principios de accesibilidad universal.

Defensa efectiva

Es una norma que viene a equilibrar, para la persona consumidora, una defensa efectiva, garantizando la atención, respuestas y resoluciones inmediatas, a través de canales efectivos, y para las empresas menos conflictividad, fidelización de la clientela y mejora de su reputación. Bien es cierto que algunas grandes empresas ya contaban con sistemas de atención a la clientela, pero esta norma busca, sobre todo, que esa atención sea mejorada y que su eficacia sea total, procediendo a abordar los servicios de atención, estableciendo unos parámetros mínimos de calidad que deberán cumplirse obligatoriamente.

También recoge que la norma sea de aplicación a los servicios de interés general prestados por las Administraciones públicas a los consumidores. En el ámbito financiero con respecto a las entidades, se prevé la aplicación de la norma sectorial, y la Ley de Atención de la Clientela actuara con carácter supletorio.

En relación al medio ambiente, también la norma se ocupa que los principios generales que han de regir en los servicios de atención a la clientela especialmente en aquellas empresas que tienen un impacto directo sobre el medio ambiente, como son las empresas de suministro de energía.

Atención presencial

Por otro lado, los medios de interlocución con los usuarios han de figurar en los contratos y, las consultas, reclamaciones, quejas e incidencias, y han de ser en el idioma en el que se realizó el contrato. Los niveles mínimos de comunicación deberán hacerse desde el mismo medio en que se inició la relación contractual. Esta relación se realizará de forma presencial, si así lo solicita el cliente, debiendo ser prestada por personal formado de la empresa, sin olvidar que también se pueden hacer por otros medios: postal, telefónico o electrónico, siempre a discreción de los consumidores y, en su caso, a la publicidad de la empresa.

En cuanto a los plazos, la ley prevé que las consultas telefónicas deberán ser atendidas por la empresa, garantizando que el 95% ha de ser atendido en un plazo inferior a 3 minutos. El servicio telefónico en ningún caso proporcionara ingresos adicionales, ni directos ni indirectos a la empresa, a costa de la clientela. Las reclamaciones, consultas, quejas o incidencias tendrán que resolverse en el plazo más breve posible, y en todo caso no superior a 15 días, salvo que la normativa sectorial establezca un plazo distinto. Cuando se trate de contratos de tracto sucesivo vinculados a los servicios de carácter básico de interés general, las consultas o incidencia relacionadas con la continuidad del servicio, tales como cortes o suspensión de suministros, deberán resolverse en un plazo máximo de dos horas, informando sobre las causas y el plazo estimado de restauración del servicio. En el caso de facturaciones o cobros indebidos deberán responderse en el plazo máximo de 5 días.

En definitiva, es una norma que viene a regular las relaciones entre los consumidores y las empresas cuando se trate de los servicios de atención al cliente, las sanciones por su incumplimiento y la protección de datos de los clientes.

¿Cuentas conjuntas o separadas?

CONSUMO

Algo sencillo como abrir una cuenta bancaria puede complicarse si no se toman las decisiones adecuadas.

¿Cuentas conjuntas o separadas?

Marián Lezaun

Compartir o no las cuentas bancarias es una decisión que las personas que viven en pareja deben tomar tarde o temprano. Para acertar es necesario conocer las ventajas y las desventajas de cada opción y, sobre todo, estudiar cada caso en particular: desde la edad de los miembros, hasta las necesidades financieras de cada uno. No obstante, los expertos señalan que la tendencia actual entre los consumidores más jóvenes es mantener sus cuentas separadas y, en caso necesario, abrir una tercera cuenta para los gastos compartidos.

Algo tan sencillo como abrir una cuenta bancaria, puede complicarse si no se toman las decisiones adecuadas desde el primer momento. Y aunque la mayoría de los problemas surgen en el momento de cerrar las cuentas y liquidar el capital, se recomienda dejar constancia del origen de los fondos y de todas las aportaciones periódicas desde el inicio. No obstante, los datos señalan que, con el objetivo de evitar litigios o perder intimidad, las cuentas bancarias compartidas han dejado de ser la opción favorita de las parejas en España, que prefieren mantener cierta independencia en este aspecto. Si hace apenas unos años compartir la cuenta bancaria con la pareja era la situación habitual, las generaciones más jóvenes ni se lo plantean. Según datos de Finect, el 44’5% de los encuestados reconocía la necesidad de separar los gastos individuales y los comunes, y solo un 28’5% de personas aseguraba tener una cuenta bancaria compartida.

 


EL NÚMERO DE CUENTAS BANCARIAS CONJUNTAS APENAS SUPONE EL 30% EN LAS PAREJAS ESPAÑOLAS


 

Tomar una decisión

 ¿Hay una opción que sea más económica y práctica que la otra? ¿Qué pasa con las cuentas conjuntas cuando se produce una separación o algún miembro de la pareja fallece? ¿Cómo se puede garantizar el rescate de las cuentas individuales? Ahí es donde surgen las dudas y los problemas. Dicen los expertos que la falta de claridad sobre la titularidad y el origen de los fondos compartidos está disparando actualmente las consultas jurídicas. Por eso, se recomienda que cuando se abre una cuenta todo quede documentado, aunque sea de manera informal. Y es que, los bancos consultados reconocen que la mejor opción sólo depende de la situación particular, la personalidad de los miembros, el nivel de confianza y los objetivos financieros de la pareja.

Entre las ventajas de las cuentas conjuntas destaca la facilidad para hacer frente a los gastos comunes (alquileres, hipotecas, facturas, compras, etc.). Pero también que ambos tienen una visión clara de los ingresos y los gastos domésticos, lo que fomenta la comunicación de la pareja y la responsabilidad. Algunos estudios sugieren además que las personas que unen sus finanzas sienten un mayor sentido de posesión de los bienes compartidos y de los objetivos financieros comunes, lo que puede aumentar la satisfacción en la relación. De esta manera, también se simplifica la planificación y el ahorro para metas comunes (vacaciones, vivienda, estudios, etc.). Y tampoco hay que olvidar que una cuenta conjunta nos ayudará a ahorrar, especialmente en todo lo que supone el mantenimiento de las cuentas, la emisión de tarjetas o algunas comisiones. Además, supone una forma de preahorro​, ya que en el momento de cobrar el salario se destina una parte de los fondos a la cuenta común, lo que crea un hábito muy útil para aprender a ahorrar.

 


HAY QUE DEJAR CONSTANCIA DE LAS APORTACIONES Y DEL REPARTO DEL DINERO PARA NO TENER PROBLEMAS


 

Los contras

En el lado contrario los expertos señalan la pérdida de privacidad e independencia respecto al dinero. Cada miembro pierde cierta autonomía financiera y hay personas que reconocen que les desagrada tener que justificar cualquier gasto superfluo o capricho. Además, como la responsabilidad es compartida, los dos titulares son responsables de los descubiertos o deudas que se generen en la cuenta, incluso cuando son causados por un solo miembro. En el caso de una ruptura, la división de los activos puede ser un proceso más complejo. Por eso, si la decisión es compartir las cuentas se requiere un alto nivel de confianza y un acuerdo previo en la gestión financiera.

 


LA FALTA DE CLARIDAD SOBRE LA TITULARIDAD Y EL ORIGEN DE LOS FONDOS COMPARTIDOS ESTÁ DISPARANDO ACTUALMENTE LAS CONSULTAS JURÍDICAS


 

Pero como no todo es blanco o negro, para aquellos a los que las dos opciones anteriores no les terminan de convencer, existe una tercera posibilidad. Se trata de un modelo híbrido o de tres cuentas, recomendado por muchos expertos. Es una de las soluciones más comunes y a menudo la más equilibrada. Se mantiene una cuenta conjunta para gastos y ahorros comunes en la que cada miembro aporta una cantidad acordada (ya sea igual o proporcional a sus ingresos). Por otro lado, cada miembro mantiene su cuenta personal para sus ingresos, gastos individuales y ahorros personales. Esta es la opción que utilizan además otros perfiles de consumidores como son familiares, compañeros de piso e incluso grupos de amigos. En este caso, habrá que estudiar también las consecuencias fiscales. Para la Administración fiscal, los titulares son dueños de los fondos de la cuenta a partes iguales. No obstante, se puede aclarar que una parte tiene más fondos que la otra y señalar que el saldo no se divide a la mitad entre ambos.

No todas las cuentas compartidas son iguales

La gestión de las cuentas bancarias en pareja, ya sea entre matrimonios o convivientes, está rodeada de confusión. Aunque muchas personas piensan que figurar como cotitular automáticamente implica un reparto equitativo del dinero, la realidad legal es mucho más compleja. Además, hay que tener en cuenta que la legislación distingue fundamentalmente entre dos tipos de cuentas compartidas. Por un lado, las cuentas indistintas, que son las que permiten a cualquier cotitular disponer libremente de los fondos, lo que agiliza la gestión diaria, pero puede traer problemas si no se ha acordado claramente la titularidad de los ingresos. Por otro lado, las cuentas mancomunadas, que requieren la firma conjunta para cualquier movimiento, aportando mayor seguridad, pero menos flexibilidad en el momento de operar. Cuando se trata de una cuenta de valores, el funcionamiento es el mismo y se entiende que el volumen de activos se repartirá a partes iguales.

Una cuenta conjunta ayudará a ahorrar en lo que supone el mantenimiento de las cuentas.
Si la decisión es compartir cuentas se requiere un alto nivel de confianza.

Cómo liquidar las cuentas cuando la pareja se rompe

Si llega el momento de cancelar una cuenta bancaria conjunta, hay varias cosas que debes considerar, especialmente cuando la cuenta se cierra por el fallecimiento de alguno de los titulares. Los principales inconvenientes se relacionan con la sucesión de los bienes, la fiscalidad y los posibles conflictos entre herederos. Aunque la cuenta sea compartida, al notificarse el fallecimiento, el banco suele bloquear o limitar la disposición de la parte del saldo que corresponde al fallecido. En las cuentas de titularidad indistinta, el cotitular superviviente generalmente puede seguir disponiendo de su parte del saldo (la mitad, salvo prueba de lo contrario) pero no de la parte del fallecido, la cual pasa a ser parte de la herencia. En las cuentas mancomunadas, la cuenta puede quedar bloqueada hasta que los herederos se acrediten y se realice el reparto.  Además, hay que tener en cuenta las implicaciones fiscales porque la parte del saldo del fallecido se integra en el importe de la herencia y debe tributar en el Impuesto de Sucesiones. Si la cuenta se cancela de forma precipitada, pueden quedar domiciliaciones o recibos esenciales (suministros, seguros, hipoteca, pensión) pendientes de pago, lo que provocaría cortes de servicio, cargos por impago o problemas contractuales, ya que no habría una cuenta donde cargar o recibir esos pagos.

En el caso de una ruptura, la división de los activos puede ser un proceso más complejo.

PARA SABER MÁS

Helpmycash: El comparador financiero dispone en su web de toda la información necesaria para decidir qué tipo de cuenta elegir. Además, periódicamente analiza qué cuentas bancarias ofrecen mejores condiciones.

Nationale-Nederlanden: La entidad financiera explica en su canal cuáles son las ventajas e inconvenientes de optar por cuentas bancarias conjuntas o cuentas separadas.

Idealista: El portal inmobiliario y de servicios explica todo lo que hay que saber cuándo tienes una cuenta con tu pareja.

Cofidis: La entidad financiera cuenta en su blog todos los pormenores de las cuentas compartidas, para que no haya sorpresas y cada titular sepa cuáles son sus responsabilidades.

Cuentas conjuntas o separadas: Números, Derecho y Hacienda, por Bernardo Bande García-Romeu

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

CONSUMO

BERNARDO BANDE GARCÍA-ROMEU,

Presidente de la Asociación Española de Asesores Fiscales, AEDAF

La colaboración entre notarios y asesores fiscales resulta esencial para prevenir conflictos y reforzar la seguridad jurídica"

Cuentas conjuntas o separadas: Números, Derecho y Hacienda

La forma en que una pareja organiza su dinero, si mediante cuentas conjuntas, separadas o una fórmula mixta, tiene consecuencias jurídicas y fiscales que suelen revelarse en los momentos difíciles: la ruptura y el fallecimiento. En España, es habitual combinar una cuenta compartida para los gastos comunes con cuentas individuales para mantener independencia. Esa solución es eficiente si se planifica bien; de lo contrario, puede ser fuente de conflictos ante la Administración o los tribunales.

El análisis de las cuentas compartidas se sitúa en la frontera donde confluyen el Derecho civil y el tributario, un terreno en el que las presunciones legales y la realidad económica no siempre coinciden.

La titularidad

Con respecto a la titularidad y efectos jurídicos, cabe señalar que en la práctica bancaria existen dos modalidades básicas: por un lado, la cuenta mancomunada o conjunta, que exige la firma de todos los titulares (o del número pactado por ellos) para disponer de los fondos. Por otro, la cuenta indistinta o solidaria, en la que cualquiera de los cotitulares puede operar por sí solo, sin necesidad de consentimiento previo de los demás.

El contrato con la entidad determina cuál se aplica, pero lo relevante es distinguir entre titularidad de disposición (la facultad de operar frente al banco) y titularidad dominical o real, que determina quién es dueño del dinero. La cotitularidad bancaria no implica necesariamente copropiedad civil: puede haber titulares meramente operativos que no son propietarios del saldo. Esta diferencia es clave tanto en el ámbito civil como en el tributario.

Con respecto al tratamiento fiscal en vida, la normativa del IRPF establece que los rendimientos del capital deben atribuirse a los titulares reales de los bienes o derechos según las normas civiles. No obstante, la Administración tributaria los imputa en proporción al número de cotitulares. Además, en los datos fiscales del IRPF los rendimientos se reflejan conforme a la titularidad formal de la cuenta, lo que puede inducir a error. Si el contribuyente declara siguiendo esa imputación presunta en proporción al número de cotitulares y posteriormente intenta acreditar una titularidad distinta, esa declaración previa puede dificultar su defensa y debilitar la prueba de una distribución real diferente.

Para desvirtuar la presunción, deben acreditarse las aportaciones efectivas mediante justificantes de origen, por ejemplo, transferencias desde cuentas personales, ingresos de nóminas o movimientos bancarios identificables.

La prudencia aconseja dejar constancia escrita de que los fondos siguen perteneciendo al aportante cuando se comparte una cuenta por mera operatividad.

En cuanto a la jurisprudencia aplicable, en el plano civil, el Tribunal Supremo ha mantenido una línea constante: ingresar dinero privativo en una cuenta común no lo convierte en ganancial ni implica ánimo de donar. La Sentencia 608/2022, de 16 de septiembre, reconoció el derecho de reembolso a quien probó que las sumas ingresadas provenían de bienes privativos, rechazando la presunción de liberalidad por el mero depósito. Y la Sentencia 795/2021, de 22 de noviembre, afirmó que el dinero privativo usado para adquirir bienes gananciales genera crédito de reembolso, sin necesidad de reserva expresa.

Estas decisiones refuerzan una idea transversal: las presunciones de copropiedad o donación ceden ante la prueba documental del origen privativo.

Entre los supuestos más habituales de conflicto destacan dos especialmente relevantes.

Fallecimiento

En caso de fallecimiento de un cotitular, la práctica bancaria suele bloquear la cuenta en cuanto conoce el deceso, hasta que se acredita la condición de heredero y se liquida el Impuesto sobre sucesiones. En ausencia de cláusula de supervivencia, los fondos del causante se integran en su herencia. La consulta V0392-24 de la DGT aclara que la facultad de disposición del otro titular cesa con la muerte. Además, la realización de disposiciones tras el fallecimiento puede ser interpretada por la Administración como aceptación tácita de la herencia, incluso cuando el heredero pretendía renunciar. Por ello, conviene abstenerse de operar con los fondos hasta que la sucesión esté formalmente tramitada.

En cuanto a las donaciones y movimientos previos al fallecimiento, en la práctica, las Administraciones tributarias autonómicas suelen revisar los movimientos bancarios del año anterior al fallecimiento, ya sea en el marco de un procedimiento de comprobación o porque la normativa autonómica exige aportar el extracto detallado junto con la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones. El objetivo es detectar retiradas o transferencias que puedan calificarse como donaciones no declaradas.

Los traspasos significativos a favor de otro cotitular pueden tributar como donación si existen indicios de transmisión gratuita o ánimo de liberalidad. Por ello, resulta aconsejable justificar documentalmente los movimientos —pagos de gastos, reintegros o gestión de fondos del propio causante— para evitar presunciones de liberalidad y eventuales regularizaciones fiscales.

Del mismo modo, estas cautelas no se limitan al ámbito sucesorio. Existen otros escenarios que con frecuencia originan conflictos similares: la ruptura de parejas con cuentas compartidas, la coexistencia de cuentas conjuntas en regímenes de separación de bienes o las disposiciones unilaterales antes de un divorcio. En todos ellos, la falta de prueba sobre las aportaciones y el origen de los fondos suele ser el detonante de litigios.

En conclusión, no existe una fórmula universal válida para todos. Las cuentas conjuntas pueden ser un instrumento eficaz de gestión, pero exigen claridad documental, previsión jurídica y un asesoramiento adecuado que anticipe sus implicaciones civiles y fiscales.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo y la doctrina administrativa de la Dirección General de Tributos apuntan en una misma dirección: lo que determina la titularidad del dinero no es el nombre que figura en la cuenta, sino el origen probado de los fondos.

En un terreno donde convergen el Derecho civil, el tributario y la práctica cotidiana, la colaboración entre notarios y asesores fiscales resulta esencial para prevenir conflictos y reforzar la seguridad jurídica. Una correcta planificación sucesoria y una adecuada prueba documental de la titularidad real de los fondos son la mejor garantía para evitar litigios y sorpresas fiscales.

Las dificultades de los jóvenes para encontrar vivienda

CONSUMO
Tras la crisis financiera de 2008 la tasa de propiedad entre los jóvenes se ha desplomado hasta el 31% actual.

LAS DIFICULTADES DE LOS JÓVENES PARA ENCONTRAR VIVIENDA

Disponer de una vivienda en propiedad es el gran reto de muchos jóvenes que deciden independizarse. Hace unas décadas los españoles necesitaban el salario de tres años y medio para poder comprar un inmueble; hoy se necesita el sueldo de diez años. Así, según los últimos informes, la emancipación de los jóvenes es más difícil que nunca, no sólo por el precio de las viviendas sino también por la escasez de las mismas.
MARIÁN LEZAUN

El principal problema del acceso a la vivienda en España es que no hay inmuebles suficientes, ni los va a haber a corto plazo. Dice Gonzalo Bernardos, economista y profesor de la Universidad de Barcelona, que esa insuficiencia demuestra que no se están tomando las decisiones adecuadas, que no hay un verdadero compromiso de las partes implicadas. “El mercado podría soportar que se construyeran hasta 400.000 viviendas nuevas, pero apenas se levantarán unas 170.000 este año”, explica.

No hay suficiente oferta privada, pero tampoco hay voluntad pública para crear vivienda protegida y liberalizar más suelo para construir. Por eso, la compra de una vivienda es hoy el gran reto de los jóvenes que reclaman ayudas y facilidades para hacerse con un inmueble en propiedad.

 


EL PRINCIPAL PROBLEMA DEL ACCESO A LA VIVIENDA EN ESPAÑA ES QUE NO HAY INMUEBLES SUFICIENTES, NI LOS VA A HABER A CORTO PLAZO


 

Préstamos más flexibles

Para solventar este problema, las entidades financieras ofertan actualmente nuevos créditos hipotecarios dirigidos a personas de entre 18 y 34 años que estén pensando en adquirir su primera vivienda. Muchos de estos productos ofrecen cierta relajación de las condiciones, así como la ampliación de los periodos de devolución y la cobertura de hasta el 100% del precio del inmueble.  Bernardos reconoce que este tipo de hipotecas, aunque con cierto riesgo, son una buena solución y abren el mercado a un mayor número de personas.

Para acceder a estos productos se requiere contar con un trabajo estable, tener cargas familiares y no tener deudas. De esta manera el Gobierno es quien avala la hipoteca a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO). Estas ayudas obligan también a comprar inmuebles que no superen determinados precios. Así, se pretende ayudar a miles de jóvenes que se ven obligados a destinar un elevado porcentaje de sus ingresos al alquiler o la compra, sin poder ahorrar, compartiendo vivienda con otras personas o en inmuebles que no se ajustan a sus necesidades.

 


LAS ENTIDADES FINANCIERAS OFERTAN
ACTUALMENTE NUEVOS CRÉDITOS HIPOTECARIOS DIRIGIDOS A PERSONAS DE ENTRE 18 Y 34 AÑOS


 

Emanciparse, misión imposible

Y es que salir de la casa familiar es cada vez más difícil. Según el Observatorio de Emancipación del Consejo de la Juventud de España de 2024, una persona joven debe destinar más del 90% de su sueldo para alquilar un piso sola (para un alquiler mediano de 1.080 euros al mes, frente a un salario medio de 1.170,54 euros), lo que dificulta cualquier posibilidad de ahorro. “En las grandes áreas urbanas españolas, donde los jóvenes se concentran en busca de oportunidades laborales, esta situación es aún más restrictiva: la tasa de esfuerzo en alquiler (un máximo de 35% de los ingresos) para una persona con renta promedio supera el límite recomendado a partir de viviendas de 30 metros cuadrados y llega a absorber la mitad de los ingresos para un piso de 45 metros cuadrados”, apunta Marina García, consultora de AFI. Es decir, las posibilidades de elección de vivienda son mínimas. Y es que, aunque es un problema que lleva casi dos décadas con nosotros, se ha acentuado con el aumento de los precios de compraventa y alquiler, que han crecido por encima de los salarios reales de los jóvenes en los últimos años.  A principios de los 2000 el acceso de los jóvenes a la vivienda en España no presentaba las dificultades actuales: en 2002, alrededor del 70% de los menores de 35 años ya vivía en una vivienda en propiedad. “El cambio fundamental se produce con la crisis financiera de 2008, ya que, desde entonces, la tasa de propiedad entre los jóvenes se ha desplomado hasta el 31% actual, según el Banco de España, y el alquiler se ha convertido en la forma de tenencia mayoritaria, alcanzando a más del 56% de los menores de 30 años”, señala García. Este cambio se refleja también en la edad media de emancipación que ha pasado de los 27 a los 30 años, lo que implica un retraso de varios años en la formación de hogares propios.

Pero Bernardos señala también un problema social que saca a relucir el cambio de costumbres en la población más joven. La manera de divertirse y la forma de entender esa emancipación hacen cada vez más difícil ahorrar y que muchos jóvenes opten por el alquiler como única solución para vivir de manera independiente. “Si bien es cierto que los menores de cuarenta años son los que acaparan la compra de vivienda, lo están haciendo con la ayuda de padres y abuelos”, explica Bernardos, quien añade que “estamos viendo una transferencia de dinero en este sentido como nunca: donaciones, transmisiones, etc.”.

Ayudas ICO: Alcance limitado

El principal problema del acceso a la vivienda es que no existen suficientes inmuebles asequibles. Por eso, las líneas de avales del ICO para jóvenes o los diferentes programas autonómicos tienen un alcance limitado. “España cuenta con un parque de vivienda social equivalente al 2,5% del total, muy por debajo del 9,3% de media en la Unión Europea y lejísimos del 30% de Países Bajos”, explica Marina García Gil, consultora de AFI. Esto se debe a que en nuestro país la vivienda de protección oficial se liberaliza pasado un determinado periodo, por lo que no se mantiene como una oferta de vivienda asequible a largo plazo. “Revertir esto podría ser una medida que contribuyera a aumentar esta oferta, pero seguiría siendo una medida cuyos efectos no serían inmediatos”, puntualiza García.  Además, la movilización de viviendas vacías o las fórmulas de alquiler asequible aún son poco frecuentes y no están generalizadas, lo que reduce su impacto estructural, reconoce García.  Las facilidades actuales pueden abrir la puerta a la compra a quienes no tienen ahorros suficientes, pero también concentran riesgos significativos. Antes de la crisis financiera, el porcentaje mediano de financiación sobre el valor (LTV) superó el 100%, y desde entonces se ha reducido al entorno del 80% gracias a un marco regulatorio más estricto. Volver a niveles muy elevados incrementa el riesgo cíclico y puede derivar en sobreendeudamiento, especialmente entre jóvenes y rentas bajas, que son los más vulnerables a subidas de tipos de interés o a pérdidas de empleo. “La experiencia reciente demuestra que un cambio rápido de tipos, como el vivido en los últimos dos años, aumenta de forma notable la proporción de hogares con cargas financieras elevadas, concentrándose de nuevo en los colectivos más frágiles, por lo que conviene que los niveles de apalancamiento no suban en exceso”, coinciden los expertos.

Según el Observatorio de Emancipación del Consejo de la Juventud, un joven tendría que destinar el 90% de su sueldo para alquilar un piso.

Antes de comprar hay que ahorrar

Contar con ahorros es el primer paso para acceder a una vivienda. Pero disponer de ese dinero requiere tiempo, un plan y compromiso de gasto, algo que para muchos jóvenes es una misión casi imposible. Por eso, antes de formalizar una compra y pese a que algunas entidades bancarias ofrezcan una financiación total hay que tener analizar muy bien los recursos financieros necesarios y disponibles: “Un mínimo del 11% del coste del inmueble”, apunta Gonzalo Bernardos, economista y profesor de la Universidad de Barcelona. “Antes de comprometerse con una compra, es fundamental evaluar el coste real de la operación, que va mucho más allá de la cuota hipotecaria. Hay que tener en cuenta impuestos, gastos de comunidad, mantenimiento y seguros”, explica Marina García, consultora de AFI. Por eso es importante disponer de un fondo de emergencia, valorar la estabilidad laboral y pensar en el horizonte vital: una hipoteca limita la movilidad geográfica y profesional, y eso puede tener implicaciones a medio plazo.

PARA SABER MÁS:

Helpmycash: Este comparador de productos bancarios ofrece información mensual sobre las hipotecas para jóvenes, así como sobre los requisitos necesarios para acceder a las ayudas.

Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana: ofrece un programa de ayudas para jóvenes menores de 35 años. Desde ahí, se pueden consultar también las ayudas disponibles en las comunidades autónomas.

Consejo de la Juventud: ha publicado un informe en el que analiza las dificultades que tienen los jóvenes en el momento de emanciparse y acceder a una vivienda.

“Hipotecas juveniles, ¿una buena idea?”, por José García Montalvo

CONSUMO
JOSÉ GARCÍA MONTALVO,

catedrático de Economía de la Universitat Pompeu Fabra

“La cuestión es si se debe promover la propiedad con una flexibilización de condiciones hipotecarias como alternativa a un mercado del alquiler dislocado”

Hipotecas juveniles, ¿una buena idea?

En las últimas semanas diversos estudios e informes han puesto de nuevo de manifiesto las dificultades para la emancipación de los jóvenes españoles. Solo el 15,2% de los jóvenes menores de 30 años viven fuera del hogar familiar. Una posible causa de la reducción de la proporción de jóvenes emancipados es el elevado precio de los alquileres y los pagos de la hipoteca respecto a sus salarios. Entre los jóvenes emancipados se observa que la proporción de propietarios de vivienda ha caída a la mitad desde 2008, bajando del 54,9% al 27% de 2024, pero han crecido significativamente los jóvenes que alquilan a precio de mercado (del 25,5% de 2006 al 51,2% de 2024) y por debajo del mismo. En este contexto algunas entidades financieras han empezado a ofrecer hipotecas con condiciones especiales para jóvenes menores de 35 años, bien por estrategia comercial propia o con la garantía o aval de algún programa público.

Ante esta situación es importante hacerse varias preguntas: ¿es efectiva la política de avales para incrementar la tasa de emancipación entre los jóvenes? ¿Tiene riesgos macroprudenciales generalizar una política que eleva la ratio crédito valor al 100% para hipotecas de los jóvenes o incremente la tasa de esfuerzo (renta sobre cuota hipotecaria) aceptable para conceder una hipoteca si el demandante es joven? Aunque la tasa de propiedad entre los jóvenes ha caído, ¿es la tasa actual muy diferente a la que se observa en otros países con un nivel de desarrollo similar a España? ¿Era en épocas anteriores demasiado grande? Y si este era el caso, ¿puede ser una buena solución endeudar con un elevado apalancamiento los jóvenes ante la dislocación del mercado del alquiler?

La primera pregunte tiene dos vertientes. La primera tiene que ver con la relevancia del mercado de la vivienda en las tasas de emancipación de los jóvenes y la segunda con la eficacia de medidas que reducen el volumen de la entrada sobre la compra de vivienda. La cuestión de la elevada edad de emancipación de los jóvenes españoles es estructural. Suena al día de la marmota. La edad media de emancipación de los jóvenes españoles ha cambiado poco en los últimos 25 años. En el año 2000 era 29,4 años y en 2019 era 29,5 años. En 2023 la edad ha aumentado a 30,4 años, 4,1 años superior a la de los jóvenes de la UE. La mayoría de los países en los que la edad media de emancipación es superior a España, o en torno a 30 años, son del sur de Europa: Grecia, Italia, Portugal y Malta. Por tanto, en la edad de emancipación hay causas culturales y sociales más allá de los precios en el mercado inmobiliario. De la misma forma la precariedad laboral de los jóvenes menores de 30 años es muy elevada teniendo unas tasas de parcialidad en el empleo (25,4%) que casi doblan la media general (13,5%) junto con unos salarios un 35% por debajo de la media. Y aún peor, aunque no recibe mucha atención, es que el progreso de sus ingresos a lo largo de su vida laboral es cada vez más lento.

Respecto a la efectividad de estos esquemas el ejemplo más reciente es el programa Help to buy del Reino Unido que facilitaba, como respuesta a las restricciones de crédito posteriores a la crisis inmobiliaria de 2008, un préstamo gubernamental de hasta el 20% del valor de la vivienda (hasta el 40% en Londres), sin intereses durante cinco años, para la compra de una primera vivienda. Aproximadamente el 62% de los beneficiarios tenían menos de 34 años. Los resultados de diferentes evaluaciones no muestran evidencia de mejora de la accesibilidad. Además, hasta un 60% de los receptores señalan que podría haber comprado sin necesidad del esquema. Se calcula que el esquema Help to buy solo aumento en 0,4 puntos porcentuales la tasa de propietarios de vivienda. Evidentemente la efectividad de las políticas públicas depende de los detalles, pero no está claro que este tipo de ayudas acaben teniendo efectos significativos.

En segundo lugar, están las consecuencias macroprudenciales. Cuando el Banco de España se está planteando fijar, como ya han hecho muchos bancos centrales, límites para mantener en niveles razonables la ratio crédito/valor y la proporción de esfuerzo en el pago de la hipoteca sería un tanto paradójico que se relajaran estos límites hasta un punto que se pusiera en cuestión la sostenibilidad del pago de las cuotas por parte de los jóvenes beneficiarios. El caso de Estados Unidos entre los años 1997 y 2012 es paradigmático: la reducción de los criterios de concesión de créditos hipotecarios aumento la proporción de propietarios de viviendas desde el 65% hasta el 69% en 2007, para volver al 65% en el año 2012 tras millones de desahucios de hipotecados incapaces de hacer frente a sus créditos.

Finalmente, la tasa de propietarios de vivienda entre los jóvenes está cayendo en todos los países europeos, aunque en los países del sur desde niveles tradicionalmente más elevados. A pesar de la significativa caída en España, la proporción de jóvenes entre 16 y 34 años propietarios de vivienda sigue siendo superior a muchos países como Alemania, Francia, Italia, Austria, Países Bajos o Irlanda. El problema es que cuando se está produciendo una normalización en la tendencia de los jóvenes españoles a vivir de alquiler, la dislocación de este mercado impide dificulta el acceso por esta vía. La cuestión, de nuevo, es si la tasa de propiedad entre los jóvenes españoles es subóptima condicionada a su situación económica y si la mejor opción a un mercado del alquiler disfuncional es volver a promover la propiedad entre los jóvenes.

En conclusión, es evidente que la proporción de jóvenes que tienen vivienda en propiedad ha disminuido en España, pero la proporción de jóvenes que tienen un empleo a tiempo completo y viven con sus padres es cinco puntos porcentuales inferior a la media de la UE. La cuestión es si se debe promover la propiedad con una flexibilización de condiciones hipotecarias como alternativa a un mercado del alquiler dislocado, una ínfima proporción de alquiler social y un mercado laboral que genera una gran proporción de parcialidad entre los jóvenes.

Comprar productos usados, compromiso medioambiental

CONSUMO
El respeto al medio ambiente y el precio son los factores que determinan las compras.

Comprar productos usados, compromiso medioambiental

La compraventa de objetos de segunda mano es una práctica tan antigua como la civilización. A lo largo de la historia, estas compras han utilizado diferentes formatos (mercados, rastrillos, garajes o aplicaciones) pero la esencia ha sido la misma y su propósito también: responder a las diferentes necesidades y tendencias sociales de consumo.
MARIÁN LEZAUN

Hoy, ocho de cada diez consumidores españoles reconocen haber utilizado algunas de las plataformas de compraventa de productos usados con regularidad. No obstante, este tipo de comercios mueve ya más de 8.525 millones de euros al año, según la Radiografía de la Segunda Mano en España en 2024.

Deshacerse de productos y objetos que ya no se utilizan, renovar el hogar, limpiar el armario, hacer hueco en el trastero, buscar productos de calidad a buen precio o simplemente obtener un dinero puntual es el objetivo de los usuarios de las diferentes plataformas de compraventa de productos usados que existen en España. Por eso, el perfil de usuario es diverso. Por ejemplo, desde el departamento de comunicación de Wallapop, explican que no existe ni un vendedor, ni un consumidor tipo y que ese perfil es muy transversal: “Nuestra comunidad está compuesta por personas de todas las edades y perfiles puesto que nuestro catálogo es tan amplio que responde a cualquier necesidad”, señalan. Sin embargo, sí que se observa cierta preferencia de los clientes más jóvenes hacia el consumo de productos reutilizados. Quizá también por su mayor destreza en el uso de los dispositivos digitales.

 


NUEVE DE CADA DIEZ MENORES DE 30 AÑOS RECONOCE COMPRAR PRODUCTOS USADOS EN ALGUNA OCASIÓN


 

Las cifras

Así, según el estudio de La Red del Cambio, realizado por Wallapop y la escuela de negocios digital Isdi, nueve de cada diez personas de entre 18 y 28 años afirma comprar y vender productos reutilizados. “Este grupo dobla a los llamados boomers en esta tendencia de consumo. Esto nos da idea de cómo el consumo consciente está cada vez más integrado en los hábitos de las nuevas generaciones”, explican en la compañía. De hecho, el Eurobarómetro que mide actitudes de los europeos hacia el medio ambiente arroja que casi 6 de cada 10 encuestados están dispuestos a pagar más dinero por productos sostenibles que sean más fáciles de reparar, reciclables o hayan sido producidos de forma respetuosa. Además, según este mismo índice, los ciudadanos consideran que el impulso de la economía circular es la forma más eficaz de abordar los problemas medioambientales. En consecuencia, los datos confirman la tendencia y recogen que para un 65% de los consumidores europeos, la sostenibilidad es ya un factor de compra decisivo.

 


OBTENER UN DINERO PUNTUAL ES EL OBJETIVO DE LOS USUARIOS DE LAS PLATAFORMAS DE COMPRAVENTA DE PRODUCTOS USADOS


 

Armarios de segunda mano

El consumidor es cada vez más consciente de que el consumo indiscriminado tiene sus consecuencias en nuestro planeta. Un informe de Thredup, la compañía de reventa estadounidense, estima que, para 2030, una de cada cinco prendas del armario de los europeos será de segunda mano. Por su parte, la consultora Globaldata va más allá y señala que, este mismo año, la ropa usada podría suponer hasta un 10% del mercado de la moda.

Establecimientos como Zara o plataformas como Zalando ya se han sumado a la tendencia y ofrecen también ropa usada en sus canales de venta como una alternativa más ecológica. Sin embargo, pese a esa preocupación, la sensibilidad al precio sigue siendo un factor determinante, especialmente si se tiene en cuenta el contexto socioeconómico actual. De hecho, según los datos de Wallapop, el 65% de los españoles afirma que la compraventa de productos reutilizados les ayuda a optimizar su economía y reducir el estrés financiero.

En este contexto, la reutilización emerge como una solución eficaz ante las tensiones entre precio, consumo e impacto sostenible. “Reutilizar permite a las personas generar valor a partir de objetos que ya poseen pero no utilizan, optimizando así los recursos económicos disponibles en el hogar. De este modo, estos artículos adquieren una segunda vida y se transforman en un ingreso adicional accesible, que puede reinvertirse en aquello que realmente se necesita o se desea”, explican desde el departamento de comunicación de Wallapop. Y añaden que, gracias a la compra y venta de productos reutilizados, cada persona puede generar anualmente un importe adicional medio de 1.112 euros, el equivalente a una paga extra para un salario medio en España de 20.767 brutos anuales.

Los más buscados

Entre los productos más vendidos están los de electrónica, moda y accesorios, hogar y jardín, así como los artículos para niños y bebés, que se han mantenido como referentes dentro de la plataforma Wallapop. Pero también ganan espacio los vehículos a motor, como en el resto de plataformas multiproducto. En el caso de Vinted, la ropa y los complementos son los protagonistas. En Milanuncios, la plataforma veterana del sector, la categoría de los productos de motor es la más popular, con más de 1,2 millones de anuncios publicados en 2024 y un crecimiento del 1,47% respecto al año anterior. Le siguen los objetos para la casa y jardín (más de 1,1 millones de anuncios) y las prendas de moda y complementos (más de 628.000 anuncios). En cuanto a los productos más buscados por los españoles entre los bienes de consumo (excluyendo motor), destacan las bicicletas, que vuelven a colocarse en el primer lugar por tercer año consecutivo. Los sofás también repiten en 2024 como objeto codiciado. Por detrás de estos dos artículos se sitúan las búsquedas de armarios en todos los formatos, patinetes eléctricos, mesas, neveras, iPhones y PlayStations. Y con respecto al número de anuncios, los artículos más publicados en 2024 fueron libros, sofás, motos, monedas y libros de texto, con más de 451.000 nuevos anuncios entre todos ellos.

Para asegurar las ventas, la clave está en dar una información veraz, subir buenas fotografías de los productos, ofrecer precios atractivos y responder bien a todas las dudas que pueda tener el comprador. En las plataformas de ropa, el precio es determinante para poder vender con éxito.

En Wallapop, explican que no existe ni un vendedor, ni un consumidor tipo y que ese perfil es muy transversal.

Obligaciones del vendedor

La Agencia Tributaria quiere aumentar el control sobre las ventas online. Es decir, estará más vigilante que nunca sobre las ventas generadas en las principales plataformas que existen actualmente. Los usuarios de Wallapop, Vinted, Milanunacios, Ebay, etc., han mostrado su preocupación ante la posibilidad de que la obligación de tributar no sea rentable cuando las ventas son esporádicas. Sin embargo, desde el departamento de comunicación de Wallapop aclaran que solo aquellos vendedores que hayan generado una ganancia patrimonial; es decir, que hayan vendido un producto por un precio superior al de compra; deberán declarar sus ventas a la Agencia Tributaria. En el caso de los vendedores particulares esta situación no es habitual. Los datos apuntan, además, que más del 90% de las transacciones se realizan por un precio inferior o igual al precio de compra, por lo que no conlleva ninguna obligación fiscal. Por lo tanto, solo deberán declararse aquellas ventas que generen una ganancia patrimonial y lo harán incluyendo dicho beneficio en su declaración de la renta en el apartado Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales, a partir de la casilla 1624 de la declaración. El contribuyente deberá pagar entre el 19% y el 23%, en función del beneficio obtenido. En el caso de los vendedores profesionales, deberán tributar en las mismas condiciones que cualquier otro negocio, emitiendo una factura con IVA para cada artículo al comprador, e incluyendo dichos ingresos en su declaración de la renta.

PARA SABER MÁS:

Milanuncios. Publica un informe sobre los datos y tendencias del sector: Radiografía del Mercado de la Segunda Mano de 2024.

Abanca. El banco gallego analiza las principales plataformas que ofrecen servicios de compraventa en España y descubre sus posibilidades como herramientas de ahorro.

Revista Capital. La revista Capital publica un reportaje titulado Los productos de segunda mano: una nueva realidad del comercio, en el que se analiza los retos más inmediatos para un sector cuya rentabilidad sigue siendo el punto débil.

“La revolución de la segunda mano”, por Illeana Izveniceanu

CONSUMO
ILLEANA IZVENICEANU,

directora de comunicación OCU

“Casi seis de cada diez europeos están dispuestos a pagar más por productos que sean sostenibles”

La revolución de la segunda mano

Estamos ante un cambio profundo en los hábitos de consumo, que afecta no solo a la economía, sino también a la sociedad y al medio ambiente. El auge de la segunda mano no es un fenómeno anecdótico ni pasajero: ocho de cada diez consumidores en España recurren hoy a plataformas digitales para comprar o vender productos usados. Este mercado ya mueve más de 8.500 millones de euros anuales, una cifra que refleja un cambio real en la forma en que valoramos los bienes y su ciclo de vida.

Este cambio tiene un significado más allá del ahorro personal. Supone un reto y una oportunidad para nuestro sistema económico y jurídico, que debe adaptarse a una realidad en la que la propiedad y el consumo se redefinen. La segunda mano implica nuevas formas de relación entre consumidores y vendedores, retos en materia de garantías, responsabilidad y protección al consumidor que requieren una respuesta clara y adecuada.

A nivel europeo, casi seis de cada diez ciudadanos están dispuestos a pagar más por productos que sean sostenibles, fácilmente reparables y reciclables. El Eurobarómetro sobre actitudes de los europeos hacia el medio ambiente confirma que la promoción de la economía circular es considerada por la ciudadanía como la vía más eficaz para abordar los problemas medioambientales. Esta percepción está alineada con la estrategia europea de economía circular, integrada en el Pacto Verde Europeo, que marca un camino para la transformación sostenible de la Unión.

Este enfoque conlleva una gestión racional y sostenible de los recursos, prolongando la vida útil de los bienes y minimizando residuos. En este contexto, la compraventa de productos usados es un pilar fundamental que contribuye a reducir la presión sobre los recursos naturales y las emisiones de gases de efecto invernadero.

Sin embargo, esta dinámica también plantea cuestiones jurídicas importantes. La transmisión de bienes usados requiere garantías claras y mecanismos efectivos para resolver conflictos que puedan surgir en la relación contractual. La legislación europea, como la Directiva 2019/771 sobre ciertos aspectos de los contratos de compraventa de bienes, establece un marco común para proteger a los consumidores, incluyendo normas específicas sobre bienes usados, que deben ser implementadas por los Estados miembros con sensibilidad hacia las particularidades del mercado de segunda mano.

Además, la economía circular implica fomentar la reparación y reutilización, actividades que requieren normativas que faciliten su desarrollo. La protección de los derechos de los consumidores y usuarios debe ir acompañada de una regulación que impulse la sostenibilidad, incentivando prácticas responsables por parte de fabricantes, distribuidores y plataformas intermediarias. En este sentido, la Comisión Europea trabaja para fortalecer el derecho a la reparación y mejorar la información sobre la durabilidad y reparabilidad de los productos, elementos clave para un mercado de segunda mano saludable y fiable.

El auge de la segunda mano refleja un cambio social donde el consumidor no es solo receptor pasivo, sino un agente activo que demanda mayor responsabilidad y transparencia. En este sentido, el sistema jurídico tiene la misión de garantizar que este mercado emergente se desarrolle en un marco seguro, justo y equitativo.

Es un momento para reflexionar sobre cómo adaptamos nuestras leyes y procedimientos a esta nueva realidad, promoviendo un marco legal que favorezca el consumo responsable y la economía circular, sin olvidar la protección y los derechos de los consumidores.

En definitiva, la segunda mano no es solo una tendencia, es una revolución silenciosa que exige un compromiso desde todos los ámbitos, incluido el jurídico. El futuro del consumo pasa por la sostenibilidad y la responsabilidad, y la economía circular es una herramienta clave para conseguirlo.

Desde OCU, con motivo de su 50 aniversario, seguimos comprometidos en acompañar y defender a los consumidores en este proceso de cambio, promoviendo políticas y prácticas que hagan posible un consumo justo, seguro y sostenible para todos.

El mercado adora a los ‘silvers’

CONSUMO
El 50% de las empresas ofrece productos o servicios dirigidos a los mayores de 55.

EL MERCADO ADORA A LOS ‘SILVERS’

Se les conoce como generación silver, sellenials o simplemente séniores. Tienen entre 55 y 74 años y son el grupo de edad más goloso para las marcas de todo tipo de productos y servicios. Son esa generación que ha terminado de pagar la hipoteca, que no tiene a los hijos en casa y que cuenta con tiempo y dinero para poder consumir sin demasiadas restricciones.

MARIÁN LEZAUN

Los séniores, según datos de la consultora Kantar, son el grupo que acapara hoy el 66% de la riqueza del país. Es decir, el blanco perfecto para las empresas de consumo, pero también para el sector financiero y de servicios asistenciales que lo considera el target perfecto.

Las personas mayores de hoy no se parecen nada a las de hace apenas unas décadas y el sector económico cuenta con todos ellas para seguir creciendo. Son inquietas, les gusta formarse, conocer mundo, disfrutar y cuidarse. Por eso, este sector de la población se ha convertido en un ídolo para el mercado que busca satisfacer sus necesidades.

 


EN 2024, LOS MAYORES DE 55 AÑOS GASTARON UN 14% MÁS QUE LA MEDIA DE LOS CONSUMIDORES


 

EI informe Perspectivas de la Población Mundial, que publica la Organización de las Naciones Unidas (ONU), estima que para el año 2050, una de cada seis personas en el mundo tendrá más de 65 años, lo que representa un 16% de la población global.

Países más longevos. En España, por su parte, los silvers suponen ya el 40%, acaparan el 60% del gasto y la cifra va en aumento. Así, en 2040, el país alcanzará a Japón como el más longevo del mundo con una esperanza de vida prevista superior a los 85 años, según una proyección publicada por la revista británica The Lancet. Con este escenario, no es de extrañar que empresas y administraciones trabajen sin descanso para crear productos, servicios y entornos sostenibles y amables que faciliten la vida a este colectivo. Porque se ha demostrado ya que son los ciudadanos que más consumen, los que más gastan en ocio y servicios y los que quieren aprovechar el tiempo disponible a tope.

 


LOS ARTÍCULOS DEPORTIVOS, LOS VIAJES,
LOS ELECTRODOMÉSTICOS Y LOS PRODUCTOS TECNOLÓGICOS ACAPARAN LAS COMPRAS DE LOS SÉNIORES


 

El perfil nacional. Los mayores españoles tienen una renta media de hasta un 6,4% superior a la de la Unión Europea y poseen más riqueza neta que sus conciudadanos más jóvenes, especialmente aquellos que cuentan con educación media y superior. Se trata de un grupo numeroso, que se retira del mercado laboral con buenas condiciones, que ha desarrollado una carrera profesional larga y productiva y que ahora espera la recompensa de años de trabajo y esfuerzo en forma de ocio y disfrute. Un estudio realizado por la agencia de medios independiente Avante divide a esta generación en dos subgrupos: los silver activos (los que tienen entre 55 y 65 años), muchos de ellos todavía en el mercado laboral y cada vez más digitales, y los retirados, de entre 66 y 74 años, con más tiempo libre y hábitos más tradicionales. También hay estudios que los reparten entre los séniores más modernos y los tradicionales.

El caso es que, aunque las líneas no siempre están claras, son numerosos y siguen creciendo. Los datos, además, recogen que no están quietos. Muchos de ellos incluso emprenden nuevos negocios y aprovechan sus contactos para seguir transmitiendo su experiencia y conocimiento.

 


UN INFORME DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU) ESTIMA QUE EN 2050 UNA DE CADA SEIS PERSONAS TENDRÁ MÁS DE 65 AÑOS


 

Qué consumen. En 2024, los mayores de 55 años gastaron un 14% más que la media de los consumidores. Los artículos deportivos (75%), los viajes y los servicios turísticos (73%), los electrodomésticos y los productos tecnológicos (57%) acapararon las compras. Para los expertos, son además los que marcan hoy las tendencias de consumo y los más buscados por las marcas de todo tipo. Según el último informe Monitor de Empresas de Economía Senior que elabora la Fundación Mapfre, en colaboración con Sigma Dos, el 59% de las empresas MERCO (monitor de referencia por sus compromisos éticos y su metodología) desarrolla actividades en el mercado sénior.

No es de extrañar que el 50% de las empresas en España ofrezca hoy productos o servicios dirigidos a los mayores de 55 años, lo que supone un incremento de cuatro puntos porcentuales respecto a 2023. Las empresas del sector de la alimentación y farmacia son las que han identificado más rápidamente el potencial de este segmento, al comercializar productos como suplementos vitamínicos, alimentos enriquecidos, etcétera. Sin embargo, empresas del sector financiero, turístico, de ocio, deporte o tecnología también están comenzando a orientar sus productos a este segmento.

Las ventajas de la edad. Cumplir años acarrea además ventajas añadidas. Precios especiales, descuentos, productos específicos y hasta servicios extras en muchos sectores, solo por ser mayor. Por ejemplo, INDRA cuenta con programas de formación continua y mentoría inversa, L’ORÉAL desarrolla cosméticos específicos para este colectivo y Renfe o El Corte Inglés ofrecen promociones exclusivas en sus viajes. También los servicios financieros les seducen: CaixaBank garantiza atención preferente y personalizada, Banco Santander cuenta con un proyecto dedicado a la educación financiera en este público y MAPFRE facilita seguros y servicios específicos para séniores.

¿Qué demandan los séniores?

Las demandas de este grupo de ciudadanos van cambiando con la edad, como se desprende de diversos estudios. Sin embargo, según Servimedia, “El 90% de las personas mayores lo que realmente desea es permanecer en su entorno habitual de forma independiente el mayor tiempo posible”. Esto está empujando al mercado a trabajar en materia de accesibilidad y de nuevas soluciones habitacionales ante los grandes retos que plantea el aumento de la longevidad en España.  Además, casi la mitad de los seniors (47%) reclama asesoramiento legal y de gestión patrimonial (inmobiliaria y financiera) para poder afrontar con tranquilidad y bienestar los retos que plantea la edad y asegurar su voluntad durante esta etapa.

 

De acuerdo con el estudio Asegurando el bienestar del sénior en la longevidad: necesidades y soluciones, elaborado por Onlygal, la compañía especialista en soluciones legales de protección jurídica y servicios legales, y la consultora especialista MDS Silver, esta necesidad es más acuciante cuando está relacionada con las actividades propias de su día a día y la planificación de su futuro. No obstante, viendo su comportamiento de gasto se desprende que los viajes, la equipación deportiva, las tecnologías y la alimentación acaparan la demanda. La consultora Avante apunta también que hay que tener en cuenta que son consumidores exigentes, que valoran la calidad y la confianza en las marcas y muestran un alto grado de fidelización.

Los consumidores silver suponen ya el 40% de la población.

Prepararse para una jubilación próspera

Dejar de trabajar supone también dejar de recibir un salario. Y aunque en España existe un sistema de pensiones públicas hay que tener en cuenta que los ingresos mensuales se van a ver reducidos, mientras los gastos pueden aumentar. Por eso, los expertos recomiendan simular el estilo de vida que se quiere llevar durante la jubilación para así disponer de una referencia de los gastos asociados a esa posible situación y los posibles cambios que se pueden producir en las necesidades cotidianas. Por un lado, irán aumentando los gastos asociados con la salud o con cuestiones propias de la edad (gastos médicos, de cuidados, servicios domésticos, etc.). Por otro, aquellas personas que se encuentren en buen estado de salud aumentarán su nivel de gasto en ocio: viajes, restauración y formación. Así, cuanto antes comience la planificación y el ahorro, mucho mejor.  

PARA SABER MÁS:

Silver Economy: La consultora especializada en el desarrollo de iniciativas relacionadas con la generación silver analiza los retos que representa el envejecimiento de la población.

Fundación Mapfre: Ha elaborado un estudio en el que se investiga qué representa la economía sénior y qué retos plantea.

Olimerca: La publicación especializada analiza el comportamiento de consumo de los mayores en España y por qué se han convertido en un segmento más atractivo.

Derechos y obligaciones de los mayores”, por Gustavo Samayoa

CONSUMO
GUSTAVO SAMAYOA,

presidente de FUCI

 

“Es necesario estar atentos a los derechos y obligaciones que asisten a los mayores, sin olvidar que tiran del mercado económico de nuestro país con mucha fuerza”

Derechos y obligaciones de los mayores

En España la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios no diferencia entre personas consumidoras y personas consumidoras mayores. A fin de aumentar la protección de este colectivo, el Real Decreto-Ley 1/2021 de 19 de enero, legisla el nuevo concepto de consumidor vulnerable, mediante el cual ya no se es solo vulnerable por motivos económicos, sino por otras razones, como la edad avanzada, que produce al colectivo indefensión o desprotección e impide el ejercicio de sus derechos como consumidores en condiciones de igualdad.

El texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, RDL 1/2007 y normas autonómicas, recoge los derechos de los consumidores y hace hincapié especialmente en la vulnerabilidad. La norma reconoce que las personas mayores pueden ser más vulnerables por su edad, salud o nivel de conocimientos, y exige a las empresas y a las Administraciones adaptar la información y atención que les prestan. En este sentido cabe recordar las recientes situaciones que han vivido algunas personas mayores cuando han acudido a una entidad bancaria y no se les ha prestado la atención debida; o cuando han ido a realizar operaciones en cajeros automáticos, con esperas irracionales; o la realización de operaciones bancarias imposibles de llevar a cabo, en muchos casos por desconocimiento digital.

La brecha digital en este colectivo hace muy difícil su acceso a determinados servicios, no solo a los bancarios, sino también a los ofrecidos por las Administraciones públicas; por ejemplo, el simple trámite de pedir una cita presencial, entre otros. En este sentido se han tenido que dictar normas específicas para aumentar la protección del colectivo. De esta manera se promulgó la Ley 4/2022 a fin de reforzar la protección de colectivos desvalidos en las relaciones de consumo, como menores, personas de avanzada edad o con bajo nivel de digitalización.

En cuanto a los servicios financieros, o en los ámbitos de las telecomunicaciones o la energía, la ley prevé el establecimiento de normas legales o reglamentarias que ofrezcan una mayor protección al consumidor y usuario, dictando que se eliminen las circunstancias que generan las situaciones de vulnerabilidad y se palíen sus efectos, en particular en relación con las comunicaciones comerciales o información facilitada antes del contrato, la atención post contractual o el acceso a bienes o servicios básicos.

En lo relativo a la información necesaria en la oferta comercial de bienes y servicios, esta deberá facilitarse en términos claros, comprensibles, veraces y en un formato fácilmente accesible, de forma que aseguren su adecuada comprensión y permitan la toma de decisiones óptimas para sus intereses.

En términos generales, la protección del colectivo de los mayores se centra en diferentes situaciones. La información deberá ser clara y accesible, en la publicidad, contratos, instrucciones y ofertas, que deberán ser especialmente comprensibles, claras y en formatos adecuados, así por ejemplo con letras grandes y lenguaje sencillo. Se prohíben las prácticas de venta agresiva, confusa o que aproveche su confianza o falta de experiencia, como en ventas a domicilio o telemarketing, que, en muchos casos, les han inducido a comprar bienes o servicios innecesarios o mal informados, como libros, bienes de consumo del hogar o seguros.

Los servicios de atención al cliente deben ser accesibles y fáciles de usar, evitando complicaciones innecesarias, agravadas muchas veces por algún tipo de discapacidad.

En cuanto a las reclamaciones ante las empresas, los consumidores mayores pueden hacerlas ante las organizaciones de consumidores, organismos de consumo con sistemas de resolución de conflictos, como el arbitraje de consumo, rápido, gratuito y vinculante, o directamente ante los tribunales de Justicia. En esta última posibilidad, cabe señalar a modo informativo que los ciudadanos en general pueden acudir a los tribunales, sin asistencia de abogado y procurador, cuando la reclamación no exceda de los dos mil euros. Son ya muchas las comunidades autónomas que cuentan con servicios de atención al ciudadano mayor.

Respecto al consumo de productos financieros, seguros de salud, turismo o residencias de mayores, la legislación exige mayor transparencia y garantías. Por ejemplo, el contrato de una residencia debe ser totalmente claro; especificar los servicios incluidos, los precios, las condiciones de estancia y los derechos de reclamación. En los viajes organizados debe ofrecerse información detallada sobre destinos, seguros, coberturas médicas y adaptaciones si son necesarias para su movilidad. En cuanto a los contratos bancarios, si un mayor contrata un producto financiero, como un seguro o una hipoteca, el banco debe asegurarse de que entiende bien todas las condiciones, sin ocultar riesgos.

Además, se promueven talleres y campañas para conocer los derechos y forma de actuar de manera informada por parte de las personas consumidoras mayores. En este sentido se han de informar en sus correspondientes oficinas de información al consumidor y en las organizaciones de consumidores.

Por último, recordar que no estamos hablando de la tercera edad. Hoy en día la temprana jubilación es a los 65 años, y aporta una larga vida de relaciones en general y de consumo en particular, por lo que no hemos de olvidar que las  personas mayores  tienen los mismos derechos y obligaciones que el resto de la población, pero con una protección especial por su condición de vulnerabilidad, en algunas de las relaciones de consumo en las que se encuentren en situación de inferioridad frente a las empresas, lo que no significa que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad en todas sus actividades de la vida.

Existe también a este respecto preocupación en la Administración del Estado, por lo que se está preparando la Ley de Transparencia, una ley que permite el acceso de los ciudadanos a su Administración, de forma transparente, y en la que a los ciudadanos mayores se les facilitará este acceso, teniendo en cuenta la gran brecha digital que aún existe en nuestro país.

No olvidemos que la llamada Edad de Oro se enfrenta al reto de muchos y nuevos productos y servicios ad hoc, por lo que se hace necesario estar atentos a los derechos y obligaciones que les asisten, sin olvidar que es un colectivo que también tira del mercado económico de nuestro país con mucha fuerza. Y como decía Sófocles: ¨Los que en realidad aman la vida son los que se están haciendo mayores”.