La digitalización de las empresas

ENTRE MAGNITUDES

De izquierda a derecha: Alberto Martínez Lacambra, Paz Val, Gerardo Cuerva y José Ángel Martínez Sanchiz, antes del coloquio. Directivos de empresas y representantes institucionales asistieron al Kreab Lab.

LA DIGITALIZACIÓN DE LAS EMPRESAS

La digitalización de las empresas y el Anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Digital del Servicio Público de Justicia fue el tema de análisis de un reciente encuentro organizado por la empresa Kreab. Este foro reunió a tres representantes del sector público, empresarial y jurídico que debatieron sobre las ventajas que las nuevas tecnologías aportarán al tejido mercantil tras la puesta en marcha de medidas legislativas y proyectos institucionales como el denominado ‘kit digital’.

JOSÉ M. CARRASCOSA,

En el encuentro -moderado por Paz Val, directora de Asuntos Públicos de Kreab España- participaron Alberto Martínez Lacambra, director general de Red.es; Gerardo Cuerva, presidente de Cepyme; y José Ángel Martínez Sanchiz, presidente del Consejo General del Notariado.

Martínez Lacambra expuso algunas de las líneas maestras puestas en marcha desde el Ejecutivo dirigidas a ayudar a las pymes para su digitalización. El máximo responsable de Red.es recordó que el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, impulsado desde la Unión Europea, «destina 20.000 millones al capítulo de la digitalización de las pymes; el segmento empresarial que más necesita la tecnología. Cerca de 5.000 millones se destinarán a la capacitación de sus trabajadores».

 

Eficiencia digital

Sobre el anteproyecto de Ley de Eficiencia Digital, Lacambra apuntó que «es una buena noticia. El sector jurídico no puede quedarse atrás en una reforma tan ambiciosa y debe basar su digitalización en dos pilares: la constitución de sociedades online y la digitalización de los órganos de la Administración de Justicia. El dato y el metadato sustituirán al papel. La seguridad jurídica es uno de los bienes más preciados del tráfico mercantil; si a este valor se le suma la agilidad, será la mejor de las noticias. Seguridad jurídica y rapidez unidas son un motor de generación de riqueza».

Gerardo Cuerva coincidió en señalar las bondades del texto legislativo: «Redundará en la eficiencia del funcionamiento de las empresas y también de la propia Administración. Según nuestros estudios, la duplicidad e ineficiencia de algunos trámites genera un sobrecoste de 60.000 millones de euros, que se podrían invertir en otras partidas como gasto social o innovación. La irrupción de la tecnología no cambiará de la noche a la mañana el modelo productivo, pero permitirá mejoras y disrupciones en el modelo de negocio».

El presidente de Cepyme hizo hincapié en que esta renovación digital debe hacerse extensiva a la Administración, en concreto a los operadores jurídicos: «La interrelación de la sociedad con la Justicia es cada vez mayor. La irrupción de la tecnología no sólo afecta a la empresa y al ciudadano; también al sector público. La Administración no se puede quedar al margen del cambio cultural que va a suponer la digitalización».

Jose Ángel Martínez Sanchiz hizo un balance positivo del anteproyecto «desde el punto de vista notarial y de mejora para la sociedad por sus relevantes innovaciones». Entre las aportaciones de la futura Ley de Eficiencia Digital señaló «la puesta en marcha del protocolo electrónico; una petición realizada por los notarios desde hacía tiempo que dotará de agilidad y eficiencia a la circulación de datos y documentos -como fichas parametrizadas- al Catastro, al Registro,… Asimismo, permitirá el otorgamiento electrónico a distancia de un 40% de los documentos notariales, circunscritos, sobre todo, al ámbito mercantil, aunque también procederán de otros campos, como el de los poderes. Las copias electrónicas emitidas en el ámbito cerrado de las Administraciones públicas se podrán transmitir a los particulares desde el teléfono móvil».

La Ley también contempla «la transposición de la Directiva comunitaria de herramientas digitales que exige que la constitución de sociedades -y la realización de actos societarios- se pueda realizar online. Los notarios españoles estábamos preparados desde hace dos años y podremos realizarlo desde el día siguiente a la entrada en vigor de la ley».

Por último, Martínez Sanchiz citó los beneficios de la videoconferencia, un servicio recogido en el texto del anteproyecto, que permitirá «el asesoramiento notarial a ciudadanos y empresas en la sede electrónica notarial. Es muy importante la interlocución con los usuarios por la vía de las nuevas tecnologías».

Portal Notarial

El presidente del Consejo General del Notariado recordó que «el Portal Notarial del Ciudadano está abierto desde hace tiempo con servicios como el envío y archivo de copias simples electrónicas a particulares y empresas o la celebración de videoconferencias. Esperamos que en breve podamos realizar otorgamientos a distancia».

Kit Digital

Martínez Lacambra destacó la aportación del Consejo General del Notariado en el proyecto del ‘Kit Digital’, impulsado desde el Gobierno de España para subvencionar la implantación de soluciones digitales: «Hemos recibido más de 50.000 solicitudes de empresas para implantar este proyecto, lo que indica su capilaridad. Sin la aportación de los notarios no hubiera sido posible ponerlo en marcha. Desde un primer momento quisimos contar con el potencial tecnológico de los notarios, elemento clave en los operadores de justicia que llevan más de veinte años empujando en el desarrollo digital. Gracias a ellos hemos conseguido que no sea necesario solicitar los poderes en papel; ahora un robot se dirige a la base de datos del CGN que tiene un 95% de respuesta inmediata, evitando que un gran número de personal tuviese que consultar una cantidad ingente de documentación». Para el presidente de Cepyme: «Red.es ha estado más que a la altura en la implantación del ‘Kit Digital’. Han sido capaces de llegar a cualquier rincón de España y cualquier tamaño de empresa, gracias a los 3.000 millones de euros de los fondos europeos».

ALBERTO MARTÍNEZ LACAMBRA,
director general de Red.es

«Si sumamos a la seguridad jurídica la agilidad de las nuevas tecnologías, lograremos un motor mayor de generación de riqueza»

JOSÉ ÁNGEL MARTÍNEZ SANCHIZ,
presidente del CGN

«La futura Ley de eficiencia digital permitirá el otorgamiento electrónico a distancia de un 40% de los documentos notariales»

GERARDO CUERVA,
presidente de Cepyme

«No hay un problema de creación de empresas en España; el problema radica en su desaparición: el 50% cierra al tercer año»

La gran paradoja laboral

ENTRE MAGNITUDES

LA GRAN PARADOJA LABORAL

El estigma social que rodea la insolvencia financiera es una pesadilla recurrente que trufa los sueños de todo emprendedor que se precie.
El desempleo es un mal endémico. La tozudez de las cifras no deja lugar a dudas y nos sitúa, sistemáticamente, en el furgón de cola intracomunitario. A pesar de las recetas aplicadas durante décadas por gobiernos de diferente ideología política, lo cierto es que la cifra de parados en nuestro país dobla de forma recurrente, en el mejor de los casos, a la de nuestros socios de la Unión Europea.

FERNANDO GEIJO,

Sin embargo y especificidades aparte de nuestro modelo productivo, este hecho también convive con la existencia de decenas de miles de puestos de trabajo sin cubrir. Las 109.000 vacantes disponibles en diversos sectores económicos, según los últimos datos disponibles del INE, frente a los casi tres millones de desempleados registrados en mayo pasado, suponen una aparente incongruencia en un mercado marcado por la fuga de talento, la elevada tasa de desempleo juvenil y el paro endémico de larga duración. Administraciones, empresarios y sindicatos discrepan a la hora de explicar los motivos de esta distorsión, que no es exclusiva de España, y han acordado colaborar para buscar alternativas de cara a tratar de aprovechar este oasis de ocupación en medio de la pertinaz sequía laboral española.


TENEMOS UN MERCADO LABORAL MARCADO POR LA FUGA DE TALENTO, LA ELEVADA TASA DE DESEMPLEO JUVENIL Y UN PARO ENDÉMICO DE LARGA DURACIÓN


Un problema, múltiples causas

Esta anomalía laboral no es, al menos de momento, la versión patria del fenómeno conocido en EE.UU. como la ‘gran dimisión’. sino que más bien parece que el origen de que exista en nuestro país este desencaje entre la oferta de 109.000 puestos de trabajo que no son cubiertos por la demanda de empleo se deben a diversos factores. Entre ellos destacan las carencias formativas, el bajo nivel salarial ofrecido, las malas condiciones laborales, la falta de flexibilidad laboral e, incluso, con la renuncia a ocupar, en algunos casos, empleos especialmente arduos, peligrosos o que cuentan con escaso prestigio social.

Patronales, representantes sindicales y Gobierno discrepan en las causas de este granero de vacantes que, dicho sea de paso, tiende a aumentar cuando el desempleo disminuye, como ocurre en la actualidad. Asimismo, lo paradójico es que esta circunstancia se produce en un país que, a pesar de la mejoría de las cifras fruto de la última reforma laboral aprobada recientemente in extremis, aún acumula un 13,3% de desempleo, liderando el ranking de países de nuestro entorno y doblando la tasa registrada tanto en la Unión Europea (UE) como en la eurozona, 6,2% y 6,8% respectivamente, según datos de marzo-abril de 2022.

En cualquier caso, no hay que olvidar que el dato español de plazas vacantes es el más bajo en toda la UE, ya que representa el 1% del total de empleos disponibles en el país, comparado con una media del 2,5% de puestos huérfanos en la UE, con un pico del 3,8% en el caso de Alemania, y donde solamente se observan porcentajes similares al nuestro en el caso de países con reducidas economías como Grecia y Bulgaria.

No solo camareros

Por sectores y según los datos del INE, los puestos de trabajo vacantes en España se dividen entre alrededor de 31.500 plazas disponibles en la Administración Pública y defensa, mientras que la segunda actividad con mayor número de puestos desatendidos corresponde al rubro de actividades sanitarias y servicios sociales, (casi 13.000), y el ramo educativo concentra, además, otras 3.249 vacantes.


LAS 109.000 VACANTES DISPONIBLES FRENTE A LOS CASI TRES MILLONES DE DESEMPLEADOS REGISTRADOS EN MAYO SUPONEN UNA APARENTE INCONGRUENCIA


Por su parte, el sector privado suma miles de empleos sin cubrir, donde destacan las actividades técnicas y científicas, con 8.744 vacantes, servicios auxiliares (7.303), construcción (6.567) y hostelería (4.444), caso este último que aglutina gran parte de la atención mediática en época estival, sobre todo en zonas turísticas especialmente tensionadas.

Las causas apuntadas por los expertos para explicar esta falta de candidatos varían entre las carencias formativas, que se observan en el sector tecnológico IT relacionado con carreras STEM (acrónimo en inglés que agrupa los estudios relacionados con ciencias, tecnología, ingeniería y matemáticas), y la escasa retribución salarial, unido a las condiciones laborales, de la que adolece una parte de la oferta en los servicios de hostelería. Por su parte, la construcción, el otro motor económico tradicional junto con el turismo, ha pasado por un largo período de hibernación debido, primero, a las sucesivas crisis económicas, y después, a los efectos de la pandemia sanitaria para recuperar en estos momentos niveles de alto crecimiento y, por consiguiente, demanda de empleo.

Por lo que respecta a la ubicación geográfica de los empleos huérfanos, las comunidades autónomas que aglutinan un mayor número de ofertas sin cubrir serían, por este orden, Cataluña, Comunidad de Madrid y Andalucía, que concentran cerca de un 60% de las vacantes laborales disponibles en toda España.

Esta concentración laboral responde también a la acumulación poblacional que registran estas tres regiones que, en total, suman unos 23 millones de habitantes, lo que supone un 48,37% del total de la población española.

Por su parte, el Ministerio de Hacienda y Función Pública acaba de presentar una propuesta preliminar para realizar una Oferta de Empleo Público (OEP) de 20.000 plazas. La misma se ejecutará a lo largo de 2022 y prevé paliar las numerosas vacantes existentes en la Administración Central, de las que, al parecer, 12.000 serían puestos de nueva creación y los restantes 8.000 corresponderían a promoción interna.


EL SECTOR PRIVADO SUMA MILES DE EMPLEOS SIN CUBRIR, DONDE DESTACAN LAS ACTIVIDADES TÉCNICAS Y CIENTÍFICA


Otro ingrediente para añadir a la receta para encontrar la explicación al divorcio puntual entre empleos y trabajadores sería el conocido como reto demográfico, dado que los expertos consideran que la baja natalidad agravará en el futuro la problemática para que las empresas encuentren los perfiles que demandan.

La despoblación en el ámbito rural, fruto del llamado ‘invierno demográfico’, genera además el cierre de multitud de empresas económicamente viables incapaces de encontrar el adecuado relevo generacional para continuar con su actividad, sobre todo en puestos clave de la organización y especialmente entre las pymes, que suponen el 70% de las vacantes en todos los segmentos de actividad del sector privado.

RECICLARSE O DIMITIR

Los datos confirman que los trabajadores españoles no están dimitiendo en masa, como ocurre en EE.UU. Sin embargo, es posible que no estén renunciado a sus trabajos porque no tienen dónde elegir. Por tanto, no hay que descartar una más o menos amplia insatisfacción con las condiciones laborales en nuestro país.
En este escenario, los expertos consideran que la fórmula mágica para evitar una gran renuncia en España sería aquella que combina formación con trabajo digno.

La pandemia ha espoleado la forma de pensar al poner el foco en la necesidad de flexibilizar la jornada laboral, el trabajo híbrido: presencial/remoto y en salarios adecuados y actualizados al coste de la vida.

El mercado, dinámico y cambiante, demanda perfiles adaptados a la tecnología, con el 5G, la ciberseguridad, los servicios en la nube y la minería de datos, entre otros. Así, los expertos proponen adecuar el talento mediante el denominado reskilling, en referencia a la adecuación de las habilidades de los empleados, tanto actuales como futuros.

Para ello, esta tendencia implica actualizar los obsoletos programas de estudio en las escuelas y en las propias empresas de cara a cerrar la brecha digital del mercado laboral actual, incluyendo avances como la aportación del metaverso al sistema educativo y donde deje de primar la memorística frente al fomento de habilidades digitales desde el colegio, como la programación informática.

EN BUSCA DE ¿CURRITOS?

La pedrea que supondrá la inminente llegada del grueso de los fondos europeos preocupa en el sector de la construcción ante su manifiesta falta de trabajadores. Desde la Confederación Nacional de la Construcción cifran en 700.000 los empleados que necesitarán, sobre todo jóvenes, para hacer frente al aluvión de obras y grandes infraestructuras que están por venir.

A partir de 2023 está previsto que lleguen a España 70.000 millones de euros, de los que siete de cada diez tendrán que ver, de una manera u otra, con la construcción. Con lo que es evidente que harán falta desde peones, electricistas y albañiles hasta capataces y jefes de obra, pasando por ingenieros de caminos.

Un sector que, según la última Encuesta de Población Activa (EPA), dio empleo a un total de 1,32 millones de trabajadores, donde solo el 9% son mujeres, unas 120.000, y claramente envejecido, con una media de edad de 46 años, que cuenta con un evidente recorrido laboral.

Ojo al dato

Ofertas de empleo vacantes en Europa. Datos porcentuales por países relativos al cuarto trimestre de 2021 por sectores: industria, construcción y servicios (salvo actividades de los hogares y organizaciones y organismos extraterritoriales). Fuente: Eurostat.
Número de puestos de trabajo vacantes en España agrupados por sectores de actividad, desde el 1T de 2008 hasta el 4T de 2021. Fuente: Instituto Nacional de Estadística (INE).

«Esto no ha hecho más que empezar», por Carlos Sánchez

ENTRE MAGNITUDES

CARLOS SÁNCHEZ,

director adjunto de El Confidencial

Twitter: @mientrastanto

"No sólo España, también Europa, y, por supuesto, EE.UU. sufren cada vez más para cubrir los puestos de trabajo vacantes"

Esto no ha hecho más que empezar

Es el elefante plantado en medio del salón de las economías avanzadas. Nadie quiere verlo, pero ahí está. Todos ignoran la imponente presencia del enorme paquidermo pese a que ya hay pocas dudas de que la falta de mano de obra, tanto cualificada como no cualificada, no es ya un problema de futuro, sino de presente.

El desajuste entre oferta y demanda de empleo es cada vez más acusado por la confluencia de una serie de factores que han coincidido en el tiempo: evolución demográfica, cambio tecnológico, aceleración de los procesos de innovación en el sistema productivo, encarecimiento de la vivienda, nuevos valores culturales a la hora de aceptar un empleo, un sistema educativo que tarda en adaptarse a las nuevas necesidades de las empresas y hasta auge del populismo y de la xenofobia, que hace que los gobiernos sean muy prudentes a la hora de abrir las fronteras, el mecanismo tradicional que han utilizado los países avanzados para casar oferta y demanda de empleo.

El resultado es que no sólo España, también Europa, y, por supuesto, EE.UU. sufren cada vez más para cubrir los puestos de trabajo vacantes. No, no es un problema genuinamente español. Un dato lo pone negro sobre blanco. Nunca antes, desde que hay series estadísticas, ha habido tantas vacantes sin cubrir en Europa. En concreto, un 2,8%, prácticamente el doble que en 2012, aunque con una notable diferencia entre países. Mientras que en Chequia el 4,9% del total de la ocupación está sin cubrir, en España, que es el país con menos vacantes, apenas supone el 0,7%.

La posición de España, lógicamente, tiene que ver con el alto nivel de desempleo, pero también con las barreras administrativas a la inmigración, que tradicionalmente ha cubierto los empleos no cualificados. En el caso de España, además, se dan otras circunstancias que hay que relacionar necesariamente con el modelo productivo, muy expuesto a factores de movilidad (ya se vio durante la pandemia) debido a la elevada estacionalidad de la economía, muy superior a la del resto de Europa. En particular, en hostelería, construcción y agricultura, que son, precisamente, los que demandan más mano de obra sin cubrir.

No es ningún secreto que desplazarse a trabajar en cualquiera de estos sectores, fundamentalmente en los meses centrales del año, supone un elevado coste, y eso restringe la posibilidad de desplazamiento. Vivir en zonas costeras en verano, que es cuando hay mayor oferta de empleo, es caro. Y ni siquiera un aumento de los salarios por encima de otros convenios podría paliar este desajuste. Si un trabajador va a cobrar 1.500 euros al mes y la mitad será para alquilar una vivienda, es mejor renunciar a la espera de un empleo que no obligue a cambiar de residencia.

Es verdad que los salarios en la hostelería, con jornadas agotadoras que en muchas ocasiones no se ajustan a lo que marca el convenio, son los más bajos de España y deberían subir, pero eso no debe ocultar un problema estructural que poco tiene que ver con la cuantía de las nóminas. También en Europa hay problemas de vacantes y los salarios son más elevados. En EE.UU., incluso, están subiendo por encima de los dos dígitos. El famoso “‘Pagadles más” de Biden fue una salida simple, típica del populismo, a un problema complejo.

Desde luego que el problema de las vacantes no es nuevo. España, históricamente, ha tenido un problema de movilidad laboral. Probablemente, entre otros factores, a una cuestión cultural que hay que relacionar con la fuerza del arraigo familiar y la importancia que se da al territorio donde se nace. Uno es de donde se hace el bachillerato, que decía Max Aub. Pero también hay que vincular a la preferencia por la vivienda en propiedad respecto de la de alquiler, aunque esa tendencia está bajando, lo que muchas veces es un obstáculo para favorecer los desplazamientos y así poder cubrir las vacantes. Un dato lo dice todo. En 2019 apenas el 9,8% de los trabajadores cambió de comunidad autónoma para firmar un contrato, mientras que en el caso de la movilidad interprovincial alcanzó el 14%.

Algunos estudios oficiales muestran que la movilidad geográfica está protagonizada por hombres con edades comprendidas entre los 25 y los 45 años, de los que casi un tercio son extranjeros y dos de cada tres no han superado la educación secundaria. Normalmente, fueron contratados por empresas del sector agrícola o del sector servicios en ocupaciones no cualificadas, como trabajar de peón o en trabajos relacionadas con servicios de restauración, cuidados personales, seguridad privada y vendedores. No parece que ese sea el perfil de ocupación que busca un país con una elevada tasa de paro juvenil, pero que es también uno de los que cuenta con mayor número de universitarios y con una red familiar comprometida con sus miembros.

La localización territorial, en este sentido, nos vuelve a jugar una mala pasada. La concentración de la población en grandes urbes, un proceso imparable, hace que amplios territorios queden sin mano de obra, lo que provoca disfunciones que solo pueden corregirse con temporeros en los momentos de mayor demanda (en verano, en el caso de España). Un problema que no solo afecta al empleo no cualificado, más fácil de sustituir, sino al cualificado, lo que revela en el fondo un desajuste entre el sistema educativo y el mercado laboral, cuyas necesidades avanzan mucho más rápido que la oferta educativa, constreñida porque adaptar los planes de estudios a las necesidades más urgentes de las empresas siempre es un proceso lento. ¿El resultado? Esto no ha hecho más que empezar si no se atacan las causas. Sólo hay que mirar la pirámide demográfica.

Publicar en internet: derechos y deberes

CONSUMO

PUBLICAR EN INTERNET: DERECHOS Y DEBERES

La persona que comete plagio puede ser condenada hasta a cuatro años de prisión.
Los medios digitales abren un mundo de posibilidades de colaboración, de intercambio de ideas, de inspiración y de formas de compartir contenidos y recursos en red entre creadores de diferentes ámbitos. Sin embargo, esos mismos medios son un campo abierto para aquellas personas sin escrúpulos que se dedican a plagiar y a apropiarse de los trabajos ajenos.

MARIÁN LEZAÚN,

Si bien es cierto que en España no es obligatorio registrar la propiedad intelectual, cuando se publica de manera profesional, conviene hacerlo y evitar problemas. Se trata, al fin y al cabo, de garantizar que nuestras publicaciones tengan el fin que queramos darles.

Desde la llegada de internet y las redes sociales a la vida cotidiana de los ciudadanos, la necesidad de protección de los datos y el trabajo se ha agudizado. Publicar en internet es demasiado sencillo. Tanto que, en ocasiones, nos olvidamos de las consecuencias que eso puede tener si no tomamos las medidas oportunas. Por eso conviene revisar las recomendaciones de los expertos sobre qué, cómo y cuándo publicar determinados contenidos y no subir a la Red lo primero que se nos ocurra. Es la mejor manera de defender nuestros derechos, recogidos en la Carta de los Derechos Digitales que, desde el año pasado, busca proteger la intimidad de las personas y sus derechos, de la misma manera que se hace en el mundo real.

 


AUNQUE EN ESPAÑA NO ES OBLIGATORIO REGISTRAR LA PROPIEDAD INTELECTUAL, CONVIENE HACERLO PARA EVITAR PROBLEMAS


 

Pautas a seguir

Así, si queremos escribir o subir información en internet (textos, fotos, ilustraciones y contenido audiovisual), los expertos de la Oficina de Seguridad Informática (OSI) aconsejan seguir una serie de pautas para proteger nuestros datos personales y también nuestra reputación online. No hay que olvidar que la huella que dejamos en la Red es también nuestra carta de presentación futura y la que hace que seamos más o menos apreciados en el sector en el que trabajamos. Además, en ocasiones, los autores de blogs especializados, canales audiovisuales y cuentas de redes sociales no son conscientes del impacto de sus publicaciones, que pueden ser plagiadas y no siempre con fines lícitos. Por eso, es necesario prestar mucha atención a todo lo que publicamos bajo nuestro nombre, y sobre todo, debemos reconocer siempre la propiedad intelectual de los contenidos que compartimos. De igual forma, en la OSI recomiendan prestar atención a las normas y regulaciones del contenido para no cometer ninguna ilegalidad. Es decir, si usamos obras o creaciones de otra persona, debemos citarla o hacer una referencia, al igual que ocurre con los trabajos académicos. No obstante, existen un conjunto de licencias de derechos de autor que permiten copiar, distribuir, editar e incluso desarrollar contenido, siempre dentro de los límites de la propiedad intelectual y de manera gratuita. Son lo que se conoce como Creative Commons (CC), aunque hay otras organizaciones que las emiten. De hecho, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) lanzó un servicio en línea con el mismo objetivo.

 

La propiedad intelectual

En España, la propiedad intelectual viene regulada en la Ley de Propiedad Intelectual y su protección corresponde al Registro de la Propiedad Intelectual, dependiente del Ministerio de Cultura y Deporte. La clave son los derechos que tiene el autor sobre su obra desde el momento en el que la crea. Por tanto, el hecho de registrar las obras simplemente servirá como medio de prueba de esa autoría. Así, se considera que estamos ante un caso de plagio online cuando se utilizan textos o contenidos audiovisuales de una página sin el permiso del autor y sin ni siquiera mencionar la fuente de la que proceden esos contenidos.

 


DEBEMOS RECONOCER SIEMPRE LA PROPIEDAD INTELECTUAL DE LOS CONTENIDOS QUE COMPARTIMOS


 

“Nuestras publicaciones, ya sean en papel o en digital se pueden depositar en el registro de propiedad intelectual (central o regional), explican desde CEDRO, la asociación que engloba a autores y editores de libros, revistas y otras publicaciones en cualquier soporte. “Este registro no es obligatorio, pero sí conveniente para acreditar la titularidad de derechos sobre una publicación. En CEDRO hemos puesto a disposición de nuestros socios un servicio de registro de obras, gratuito, que está disponible en línea. Con el registro de CEDRO se obtiene un certificado que acredita la existencia de una obra en un determinado momento. De esta manera, los autores se aseguran que podrán denunciar la difusión o publicación de sus obras, independientemente de que se haya registrado legalmente. “Si alguien explota nuestras obras sin nuestro consentimiento podremos perseguirlo, solicitando la cesación e incluso una indemnización, aunque no hayamos registrado nuestras obras, porque el registro no es constitutivo de derechos”, reconocen.

 


ES BUENO CONOCER LAS RECOMENDACIONES DE LOS EXPERTOS SOBRE QUÉ, CÓMO Y CUÁNDO PUBLICAR DETERMINADOS CONTENIDOS


 

¿Dejamos de ser los propietarios de esos contenidos en algún momento? Según explica la portavoz de CEDRO “nunca dejamos de ser propietarios de nuestras obras”. Sin embargo, “si subo mis creaciones a una plataforma o redes sociales administrada por una empresa o un tercero, debo leer sus términos y condiciones porque en ocasiones incluyen cesiones de derechos a su favor sobre las obras que allí comparto”.

En cuanto al castigo por cometer plagio, hay que tener en cuenta sobre todo la intencionalidad del hecho. Según el Código Penal, quien cometa este delito puede ser condenado hasta a cuatro años de prisión. Pero para que sea delito, el autor debe de haber registrado el contenido y el plagiador haber obtenido algún beneficio. En el ámbito académico, el plagio supone un suspenso, la pérdida de un título y, sobre todo, el descrédito profesional.

Que conste en acta

Si eres escritor o creador informático, por ejemplo, los notarios pueden ayudarte a proteger tus obras sí las depositas ante ellos. El notario que elijas redactará un acta notarial de manifestaciones, que es un documento público, en la que dirá que en determinada fecha le hiciste entrega de una/s obra/s que asegurabas haber escrito o creado. El notario no da fe de esa autoría, pero ese acta puede resultar determinante en un proceso judicial si alguien se atribuye su autoría o te la discute. Es una opción muy recomendable para aquellos autores que están en constante renovación, con blogs o páginas web, y también para los creadores de programas y aplicaciones informáticas.

Herramientas para perseguir a los plagiadores

Si no quieres que las obras originales (textos, fotos, ilustraciones o música, etc.) que subes a internet sean utilizadas por cualquier persona y sin hacer referencia a tu autoría existen diferentes herramientas para asegurarte de que eso no ocurra. Muchas de estas herramientas son, además, gratuitas y fáciles de manejar. Son rastreadores de contenido que permiten ver qué se ha plagiado y también en qué cantidad. Una herramienta muy útil para profesores y que se puede utilizar en cualquier ámbito. Entre las gratuitas destaca Docode o Copyscape, aunque también con Google Academics se pueden realizar este tipo de búsquedas.

Para saber más

Carta de Derechos Digitales: El Gobierno adoptó el año pasado este compromiso que iguala los derechos de los ciudadanos y consumidores tanto en el ámbito real como en el digital.

Unión Europea: A pesar de que los derechos de propiedad intelectual e industrial (DPII) se rigen por las diferentes legislaciones nacionales e internacionales, también están sujetos al Derecho de la Unión

«La imagen personal: derecho constitucional autónomo y dato protegido», por Olga Ruiz Legido

CONSUMO

OLGA RUIZ LEGIDO,

Presidenta FACUA

 

"El derecho a la propia imagen ha sido protegido preferentemente incluso cuando entra en colisión con otros derechos constitucionales"

La imagen personal: derecho constitucional autónomo y dato protegido

Internet ha dado lugar a un nuevo espacio público amplificado en el que es fácil perder el control sobre elementos y derechos del ámbito privado. En esta gran ágora digital, las redes y plataformas sociales son herramientas habituales de comunicación y contacto de millones de personas que comparten y difunden a través de ellas imágenes, contenidos y datos relativos a su esfera privada y que una vez subidos a la Red quedan expuestos al uso de terceros.

¿Pierde el usuario el derecho a decidir sobre su propia imagen una vez que la expone en internet? ¿El derecho a decidir sobre su propia imagen, y sobre el uso que se da a la misma, queda restringido o anulado cuando se comparte y difunde a través de una red social?

La imagen de una persona entra en el ámbito de lo que se denominan derechos de la personalidad: derecho al honor, a la imagen y a la intimidad personal y familiar. Son derechos reconocidos en el artículo 18.1 de la CE, Título I “De los derechos y deberes fundamentales”, y están desarrollados en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, que considera como intromisión ilegítima el captar, reproducir o difundir imágenes de una persona en cualquier momento o lugar de su vida privada sin su consentimiento o autorización.

El Tribunal Constitucional, a través de su jurisprudencia, ha venido además configurando el derecho a la imagen como un derecho autónomo, desligado por tanto del derecho al honor y a la intimidad y reconociéndole una protección específica frente a reproducciones y usos ilegítimos, aunque estos no lesionen el honor o buen nombre de la persona afectada ni comprometan su intimidad o vida privada (STC 139/2001, de 18 de junio).

El derecho a la propia imagen ha sido protegido preferentemente incluso cuando entra en colisión con otros derechos constitucionales como el derecho a la información. Así, el Tribunal Constitucional ha tenido ocasión de pronunciarse al respecto, ponderando ambos derechos y garantizando prevalentemente el derecho a la propia imagen en la STC 27/2020, de 24 de febrero, estableciendo que los medios de comunicación no pueden publicar imágenes de un usuario sacadas de sus redes sociales sin su consentimiento expreso.

En esta sentencia, el Constitucional confirma la condena del Tribunal Supremo al periódico La Opinión de Zamora por haber publicado en una portada una fotografía del perfil de Facebook de un hombre para ilustrar un suceso del que fue víctima. El Alto Tribunal sopesa el derecho a comunicar libremente información veraz por cualquier medio, pero considera que en este caso no se dan los requisitos para la prevalencia de este último: la imagen publicada no era de interés público y carecía de relevancia para la información que se quería transmitir.

La sentencia, además, incide en el impacto que las redes sociales y las nuevas tecnologías pueden tener en el derecho a la imagen, ya que los usuarios se han convertido en sujetos colaborativos, que interactúan y que ponen en común en redes de confianza […] todo tipo de imágenes, información, datos y opiniones, ya sean propios o ajenos.

En este sentido, el Tribunal Constitucional afirma que este hecho innegable puede suponer que algunos contornos de los derechos fundamentales al honor, a la intimidad y a la propia imagen queden desdibujados, y que el funcionamiento de las redes sociales puede suponer una pérdida de control de la información suministrada por el propio usuario pero, advierte el Constitucional: los usuarios continúan siendo titulares de derechos fundamentales y su contenido continúa siendo el mismo que en la era analógica. Afirma así que el reconocimiento constitucional de los derechos fundamentales comprendidos en el artículo 18 de la Constitución conlleva la potestad de la persona de controlar los datos que circulan en la red social.

Toda persona dispone de la facultad exclusiva de determinar cuándo, cómo, por quién y en qué forma quiere que se capten, reproduzcan o publiquen sus imágenes, controlando el uso que por terceros pudiera darse e impidiendo, si así lo considera, su captación, reproducción y publicación por cualquier procedimiento mecánico o tecnológico, si no cuenta con el consentimiento expreso de aquella.

La imagen constituye también un dato de carácter personal, según la definición dada en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), toda vez que estamos ante información sobre una persona física que permite su identificación a través de características físicas intransferibles y que posibilitan además diferenciarla de otra.

Así, las imágenes, tanto fotos como vídeos, son datos personales cuya difusión y uso en servicios de internet por parte de terceros cuenta también con la protección reforzada del 18.4 de la CE al establecer que la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos. Por ello, su tratamiento debe disponer del consentimiento o la autorización del titular para poder tratarlas y usarlas, ya que de no ser así supondría una vulneración sancionable del Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).

La Agencia de Protección de Datos presta tutela administrativa en estos casos, habiendo ya sancionado en numerosas ocasiones a particulares por usar, grabar y compartir imágenes de terceros sin su consentimiento a través de redes sociales y plataformas de contactos. Especialmente protegidas están las imágenes de menores, estableciéndose en la LOPDGDD que un menor de 14 años ni siquiera está facultado para autorizar o consentir el tratamiento de sus datos.

La tutela del derecho a la imagen personal puede articularse por tanto a través de distintas vías jurídicas, que permiten perseguir, evitar y, en su caso, resarcir al perjudicado por el uso de imágenes usadas sin consentimiento o sin autorización en internet, y más concretamente en redes y plataformas sociales. Corresponde a la persona afectada por el uso no consentido optar por aquellas que mejor salvaguarda ofrezcan a sus derechos, teniendo en consideración que su decisión inicial de compartir fotografías o vídeos con su imagen en internet no presume su autorización ni dar carta blanca para su uso arbitrario por terceros.

Cómo localizar un seguro de vida

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

Cómo localizar un seguro de vida

En el año 2021 la compraventa de viviendas subió un 38,1%, según los datos del Centro de Información Estadística del Notariado (CIEN).
En España, más de 20 millones de personas cuentan con un seguro de vida, según UNESPA, la patronal del sector. De estos, un 20% están ligados a hipotecas, ya que el seguro permite saldar la deuda en caso de fallecimiento prematuro del titular del préstamo.

MARÍAN LEZAÚN,

Es recomendable conocer de antemano qué debemos hacer cuando el titular de un seguro fallece y tener en cuenta las características principales de estos productos: cómo pueden los descendientes saber si el fallecido tenía o no un seguro de vida, cómo hay que cobrarlo o si se heredan.

Y es que, cuando alguien cercano fallece, además del duelo y lo que este supone, debemos abordar una serie de trámites que no siempre tenemos claros. Conocer cuáles han sido las últimas voluntades del fallecido, reconocer los bienes que componen su herencia y saber si tenía o no un seguro de vida, son algunos de ellos. “También es importante informar a la familia sobre otros seguros de vida que puedan existir, como los ligados a la tarjeta de crédito o a un colegio profesional”, advierten en Unespa.

En el caso del seguro de vida riesgo, las dudas suelen ser habituales porque una vez fallecido el tomador, los herederos no siempre están informados de la existencia de ese producto. Para evitar que el capital se pierda, hay que solicitar información en el Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, informa Virginia Calderón, subdirectora de desarrollo de negocio vida individual de la compañía MAPFRE. Según explican en Unespa, quedan excluidos los seguros en los que coincidan tomador y beneficiario, los suscritos con mutualidades de previsión social y los que instrumentan compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores.

Respecto al volumen de seguros que quedan sin reclamar, no parece que sea muy grande, según los expertos. “Es cierto que hay seguros en los que no reclama ningún beneficiario y de los que la compañía no tiene conocimiento del fallecimiento del asegurado, por tanto, no sabemos si se ha quedado sin cobrar. En el caso de seguros en los que el asegurado estaba cobrando una renta periódica, las entidades sí pueden conocer, a través del Índice Nacional de Defunciones, los asegurados fallecidos, con el objetivo de suspender su pago. Pero este registro es de reciente creación, por lo que no disponemos de datos concretos sobre aquellos seguros que hayan prescrito por no recibir comunicación de los posibles beneficiarios”, explica Calderón.

 


ES IMPORTANTE INFORMAR A LA FAMILIA SOBRE LOS SEGUROS QUE HEMOS CONTRATADO


 

¿Quiénes son los beneficiarios de un seguro de vida?

Pues todo depende de las intenciones que tuviese el tomador cuando realizó la firma, aseguran fuentes del sector. A la hora de contratar la póliza, el tomador deberá dejar claro quiénes son los beneficiarios de la misma. Lo más común es hacerlo en el mismo momento de la contratación, aunque también se pueden hace cambios futuros. El asegurado podrá elegir a la persona que recibirá el dinero e incluso repartirlo como considere oportuno. En caso de que no se haya designado a los beneficiarios, el dinero del seguro irá a parar a los herederos. Por eso, lo recomendable es indicar los beneficiarios en el mismo momento de la contratación. Un fallecimiento prematuro, por ejemplo, puede provocar que la voluntad del titular sobre quién va a recibir el dinero no se plasme en la ejecución del seguro. Así, es necesario indicar que lo expuesto en la póliza podrá ser modificado por un testamento ante notario para que la voluntad prevalezca, aunque en el seguro se haya pactado algo totalmente diferente.

 

¿Cualquier familiar del fallecido puede consultarlo?

Para obtener el Certificado del Registro de Contratos de Seguros no es necesario ser un familiar directo. Puede solicitarlo cualquier persona interesada en obtener dicha información, ya que se trata de un servicio público. “Para hacer esta gestión deberán presentar documentación oficial, como el Certificado Literal de Defunción del Registro Civil y cumplimentar la tasa administrativa 790, en la que se solicita información que, normalmente, conoce tan solo la familia del fallecido”, explica Calderón. Por su parte, “el registro ofrece datos identificativos sobre la persona asegurada, datos de la compañía aseguradora y la información relativa al contrato del seguro”, añaden en Unespa.

 


PARA SABER SI NUESTRO FAMILIAR TENÍA CONTRATADO UN SEGURO HAY QUE CONSULTAR CON EL REGISTRO DE CONTRATOS DE SEGUROS DE COBERTURA DE FALLECIMIENTO


 

¿Qué pasos hay que dar para poder cobrarlo?

En caso de conocer que el familiar efectivamente tiene un seguro de vida, en el certificado del Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento se informará de la compañía aseguradora con la que lo tenía contratado, siendo los propios familiares quienes deben contactar con la compañía para iniciar los trámites.

¿Qué documentación se necesita?

Una vez se tenga el certificado expedido en el registro, que demuestra que el fallecido tenía un seguro, sólo es necesario acudir a la aseguradora y preguntar si se es beneficiario. En caso de que así sea, podrá cobrar la indemnización.

¿Cuándo se rescata el seguro de vida?

El seguro de vida no se cobra de manera inmediata. Esa es una gran diferencia con el seguro de decesos, por ejemplo. No se puede tener en cuenta para, por ejemplo, pagar los gastos del sepelio que son mucho más inmediatos. De hecho, normalmente existe un plazo de hasta siete días para comunicar el fallecimiento al asegurador.

¿Existe un plazo máximo para reclamar el pago?

El artículo 23 de la Ley de Contrato de Seguro fija un plazo de cinco años hasta su prescripción para reclamar los seguros de daños a las personas, como los de vida, accidentes o enfermedad, siempre y “cuando no exista dolo o mala fe” en el hecho de no haber reclamado en el plazo correspondiente. Por ejemplo, en el caso de desconocer que el asegurado tenía suscrito un seguro de vida y haber dado con él una vez fallecido.

No todos los seguros de vida son iguales

El mercado ofrece varias opciones de seguros de vida. Cada consumidor puede elegir en función de las cargas familiares que tenga, de si tiene o no una hipoteca, de la edad o de los riesgos que se quieren cubrir. Dentro de la rama de seguros de vida podemos encontrar tres tipos de producto: los de vida riesgo, los de vida ahorro (existen varias opciones) y los mixtos. Se trata de limitar cuál será el destino del capital aportado y establecer las primas a pagar. Cuánto más alta sea la prima, más alto será el capital asegurado. En el caso de los seguros de vida ahorro, la ventaja es que el capital puede recuperarse en forma de rentas y que pueden ligarse a productos financieros que aumenten el capital. Según los expertos, no existe un capital mínimo para asegurar, aunque en cualquier caso se recomienda que represente al menos cinco años de salario íntegro. En ningún caso se debe confundir un seguro de decesos, cuya finalidad es únicamente cubrir los gastos derivados del fallecimiento del tomador.

¿Me puede ayudar un notario?

El interesado, con ocasión del otorgamiento de una escritura de adjudicación de herencia (a la que es obligatorio adjuntar dicho certificado) puede solicitar al notario que obtenga en su nombre, de forma telemática, el certificado del Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento. Al ser obligatorio aportar dicho documento en la escritura de adjudicación de herencia, se garantiza que los familiares tengan conocimiento de si el difunto tenía contratado algún seguro de esta naturaleza.

Por si las dudas:

Unespa: La patronal del sector asegurador ofrece información sobre los pasos que hay que dar para hacer una consulta en el Registro de seguros, así como guías sobre buenas prácticas de las compañías que operan en el ramo de vida

Pasos a seguir: La web especializada Mundo Jurídico aborda este tema y nos da las claves para poder rescatar un seguro de vida de la manera más eficaz

Registro de seguros: Desde el año 2005 existe en España el Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, dependiente del Ministerio de Justicia y que obliga a las aseguradoras que operan en España a registrar toda la información relativa a los productos contratados por sus clientes

«Protección de los beneficiarios de seguros de vida», por José Ramón Lozano Petit

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

JOSÉ RAMÓN LOZANO PETIT,

Secretario general de la Federación UNAE

 

"Han dejado de cobrarse muchos seguros de vida o con coberturas por fallecimiento del tomador debido al desconocimiento de sus beneficiarios"

Protección de los beneficiarios de seguros de vida

La información es, sin duda, uno de los pilares fundamentales del Derecho de Consumo. En este sentido la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, tuvo muy presente la protección de las personas consumidoras, y regulaba en su artículo 3 las condiciones generales, indicando que en ningún caso pueden tener carácter lesivo para los asegurados y que se redactarán de forma clara y precisa, especialmente las cláusulas limitativas de derechos, que deben ser aceptadas por escrito.
Además, fue pionera en nuestro ordenamiento jurídico en cuanto a la eficacia ultra partes de las sentencias al establecer expresamente que “declarada por el Tribunal Supremo la nulidad de alguna de las cláusulas de las condiciones generales de un contrato la Administración pública competente obligará a los aseguradores a modificar las cláusulas idénticas contenidas en sus pólizas”.

Sin embargo, la Ley de Contrato de Seguro adolece de algunas carencias, en este caso, respecto a la falta de un sistema de información pública sobre los seguros de vida que permita a los posibles beneficiarios consultar si la persona difunta tenía contratado un seguro para caso de fallecimiento, así como la entidad aseguradora con la que lo hubiese suscrito, para poder reclamar la prestación derivada del contrato. Esto ha hecho que hayan dejado de cobrarse muchos seguros de vida o con coberturas por fallecimiento del tomador debido al desconocimiento de sus beneficiarios, especialmente de pólizas asociadas a hipotecas, tarjetas de crédito, préstamos personales, promociones comerciales, pólizas colectivas de empresas, etc., lo que suponía no sólo un perjuicio para los herederos, sino un enriquecimiento injusto o sin causa para las compañías aseguradoras.

Este problema se resolvió a través de un registro público de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento y de accidentes en los que se cubra la contingencia de la muerte del asegurado, tanto de pólizas individuales como colectivas, dependiente del Ministerio de Justicia, que había sido una reivindicación tradicional de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios, aunque aún no es suficientemente conocido.

Pero aun así el proceso para tramitar estas prestaciones no es sencillo, ya que el plazo de siete días establecido con carácter general para informar a la aseguradora del suceso resulta insuficiente en caso de fallecimiento de un familiar, debido a todas las gestiones que hay que realizar, especialmente si no se tiene constancia fehaciente de que el difunto era titular de un seguro de vida, comenzando por la obtención del certificado de defunción. Este certificado es necesario para tramitar el entierro, el testamento o la declaración de herederos, liquidar el impuesto de sucesiones, cambiar la titularidad de propiedades, cancelar cuentas bancarias o disponer del saldo, gestionar la obtención de pensiones de viudedad u orfandad, e incluso para cobrar la indemnización de un seguro de vida.

Además, el acceso a los registros de actos de última voluntad y de contratos de seguros con cobertura de fallecimiento sólo puede realizarse cuando hayan transcurrido quince días desde la fecha de defunción, aportando el certificado de defunción. Por otra parte, el alto número de fallecimientos provocado por la pandemia del covid-19 produjo un importante colapso del Registro Civil y de estos dos registros, lo que ha supuesto retrasos e importantes perjuicios para las personas que necesitaban consultarlos.
No obstante, existe un plazo legal de prescripción de cinco años para reclamar los seguros de carácter personal, como los de vida, y transcurrido ese periodo desde la muerte del asegurado sin que los beneficiarios hayan reclamado el capital, la compañía no está obligada a indemnizar.

Finalmente, la Memoria del año 2020 del Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones indica que este organismo del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, encargado de la supervisión y control de las entidades aseguradoras y de la protección de los derechos de los asegurados, resolvió 496 reclamaciones sobre seguros de vida. Los motivos de reclamación más frecuentes en este ramo fueron “falta de información o información incorrecta” (109 reclamaciones, que representan el 25%), “disconformidad con el importe recibido” (89 y 20,41% respectivamente), “rechazo del siniestro” (65 y 14,91%) y “no renovación del contrato a iniciativa de la compañía” (22 y 5,05%).

Además, el Servicio de Reclamaciones resolvió en ese ejercicio veinte reclamaciones por retraso en la tramitación o en el pago de las indemnizaciones, incluso habiendo sido aportados todos los documentos solicitados por la entidad aseguradora. Esto representa el 4,59% del total de las reclamaciones referentes al ramo de seguros de vida, y supone un claro incumplimiento del artículo 18 de la Ley de Contrato de Seguro, que obliga al pago de la indemnización dentro del plazo de cuarenta días desde la comunicación del siniestro, por lo que en estos casos la Dirección General de Seguros también requiere a las entidades para que abonen los intereses de demora previstos legalmente.

La Historia narrada en los documentos notariales

ESFERA CULTURAL

La Historia narrada en los documentos notariales

Mª Teresa Barea, José Ángel Martínez Sanchiz, Francisco de la Torre y Plácido Barrios visitando la exposición.

El pasado mes de mayo tuvo lugar el XII Congreso Notarial El envejecimiento de la sociedad: principal desafío del siglo. En el marco de este encuentro también hubo espacio para la historia ya que el Consejo General del Notariado y el Colegio Notarial de Andalucía presentaron, en el Rectorado de la Universidad de Málaga, la exposición El documento notarial: del siglo XII a la Inteligencia Artificial.

FÁTIMA PÉREZ DORCA,

Mail: [email protected]

Twitter: @fatimadorca

El acto inaugural contó con la participación del alcalde de la ciudad, Francisco de la Torre; el rector de la universidad, José Ángel Narváez; el presidente del Consejo General del Notariado (CGN), José Ángel Martínez Sanchiz; la decana del Colegio Notarial de Andalucía, Mª Teresa Barea; el comisario de la exposición, Plácido Barrios, y el coordinador del congreso, Rodrigo Tena.

Esta exposición de carácter itinerante, cuya segunda parada ya ha tenido lugar en San Sebastián, en el Palacio de Miramar, realizará un recorrido por las demás comunidades de España.

 


EL AUTÉNTICO PROTAGONISTA DE LA LABOR NOTARIAL, EL PUEBLO LLANO, OCUPA UN LUGAR DESTACADO DE LA EXPOSICIÓN


 

Vida pública, vida privada
Se trata de una muestra con documentos de personajes relevantes y ciudadanos anónimos que hace un recorrido por la historia a través de los protocolos notariales de distintas procedencias. “Hemos utilizado un criterio cronológico a partir de los documentos que consideramos más interesantes para que el visitante conozca la labor notarial. Los hay de relumbrón, como el testamento de Isabel la Católica, también del pueblo llano, pues nosotros nos debemos a la sociedad y estos documentos son su testimonio”, explica Plácido Barrios.

La muestra contiene el Registro de Pere Portell de 1299, primer registro notarial completo del Archivo de Barcelona; documentos de personajes históricos, como el testamento de Isabel la Católica o de Lope de Vega; así como algunos relativos al Descubrimiento de América, como la apertura del testamento de Hernán Cortés, el acta del depósito del cuerpo de Cristóbal Colón o el contrato de Juan de la Cosa. También ofrece documentos notariales de las tres culturas que convivían en España, como unas capitulaciones matrimoniales en hebreo o los gastos para obras en el Generalife.

El auténtico protagonista de la labor notarial, el pueblo llano, ocupa un lugar destacado de la exposición: desde una carta de parto para evitar la suplantación del nacido, hasta la exigencia de un futuro marido de que su mujer fuera doncella, pasando por documentos relativos a los marginados (esclavos, moriscos, etc.).

Con respecto al siglo XX, la exposición incluye el testamento del anarquista Ferrer Guardia o los planos de Gaudí para el Parque Güell de Barcelona, incorporados a un censo. También se expone un protocolo especial de protestos, muestra del importante papel que la letra de cambio tuvo para la financiación en masa. La Isla de La Palma está presente en la exposición con el acta notarial del asedio de Francis Drake en 1585.

“Mostramos al público dos actas notariales seguramente inéditas”, señala el comisario. “En primer lugar, el acta de incidencias electorales autorizada por Joaquín Costa, notario de Madrid en 1895, escrita de propia mano por el aragonés, que tiene indudable interés político, pues en ella se cita a Francisco Silvela, Fernández Villaverde o el hermano de Romanones. La otra, también de interés político y local, es el acta de la visita que un delegado de la Junta Directiva del Colegio Notarial de Granada hizo al pueblo de Colmenar, Málaga, el 20 de febrero de 1937, dando cuenta de la destrucción prácticamente total de los protocolos notariales (se salvaron solo cuatro escrituras) a instancia del notario del lugar”.

 


SE MUESTRAN DOCUMENTOS NOTARIALES DE LAS TRES CULTURAS QUE CONVIVÍAN EN ESPAÑA


 

Cierra la exposición el apartado de Documentos de Pandemia, con un certificado de escribano acreditativo de que Málaga está libre de la peste, o la referencia al pago de los gastos de limpieza de la misma para luchar contra esa terrible enfermedad. También la odisea, referida a fe notarial, de un barco que, zarpando desde Sevilla y afectado por el cólera, acabó sin tripulación que lo gobernase.

Visitantes de la exposición en el Rectorado de la Universidad de Málaga.
Del siglo XII a la Inteligencia Artificial

Además de los documentos notariales expuestos, la muestra ofrece dos pantallas táctiles con videos interactivos sobre distintas acciones tecnológicas realizadas por el Notariado español de la mano de su Agencia Notarial de Certificación (ANCERT): como el que explica qué es el Portal Notarial, la herramienta a través de la que empresas y particulares pueden acceder a la sede electrónica notarial para realizar diversos servicios; o el video sobre EUdoc, la plataforma creada por los notariados español y alemán para el intercambio seguro de copias electrónicas de los documentos notariales dentro de la UE. A través de las pantallas también se puede ver, entre otros, un video sobre la Red Iberoamericana de Cooperación Jurídica Internacional (IberRed), una herramienta digital de cooperación, en materia civil y penal, puesta a disposición de los operadores jurídicos de 22 países Iberoamericanos.

 

Música por la paz de Europa

ESFERA CULTURAL

Música por la paz de Europa

La Orquesta Sinfónica de Málaga, dirigida por el director Luis Prades Rubias.
En el marco del XII Congreso Notarial Español celebrado en Málaga, el pasado mes de mayo, se estrenó, en el Auditorio Edgar Neville, la sinfonía para piano y violín en Do Menor, Aurora Europa, compuesta por el notario y compositor Josep Maria Valls.

Redacción

En esta ocasión, la obra fue interpretada por la Orquesta Sinfónica de Málaga y llevó la batuta el joven director Luis Prades, de 21 años.

Inicialmente, el estreno de la sinfonía estaba previsto en Kharkov (Ucrania, la segunda mayor ciudad del país) interpretada por su Orquesta Filharmònica, dirigida por Yuri Yanko, pero no fue posible a causa de la pandemia.

El conflicto entre Rusia y Ucrania impide, actualmente, a la Filharmònica de Kharkov mantener su actividad e hizo imposible que el estreno de la obra fuese interpretado como estaba previsto.

Josep Maria Valls señaló que “el estreno de Aurora Europa, una oda a la Unión Europea, es una contribución al llamamiento por la paz que todos anhelamos” y anunció que cederá los derechos de la obra a la Unión Europea para que puedan ser destinados a la reconstrucción de Ucrania.

La idea central de esta composición es una Europa Unida y en paz, en la que se entrelazan las tierras y los pueblos. Por ello, el concierto se desarrolla bajo la idea de los cuatro puntos cardinales representados por cuatro temas musicales muy armónicos entre sí que se diferencian claramente. Aun así, se complementan y configuran una sinfonía íntegra, sin solución de continuidad, que podría empezar en cualquier punto de la obra, como lo demuestra la segunda parte del concierto en la que los temas se desarrollan al revés de la primera.

 


PARA JOSEP MARIA VALLS “EL ESTRENO DE AURORA EUROPA, UNA ODA A LA UNIÓN EUROPEA, ES UNA CONTRIBUCIÓN AL LLAMAMIENTO POR LA PAZ QUE TODOS ANHELAMOS”


 

Josep Maria Valls i Xufré

El compositor de la obra nació en 1953, en Badalona (Barcelona). Su madre le inició musicalmente pero su padre le instó a estudiar leyes y preparar oposiciones a notaría, lo cual impidió que se dedicase profesionalmente a la música, dejándola solo como afición, aunque con una dedicación que le llevó a componer partituras de todo género. Actualmente es notario en Barcelona.
Su pasión por una Europa Unida nació viajando en su juventud y se consolidó con la lectura del libro de Jean Jacques Servan Schreiber, El Desafío Americano. Desde entonces empieza a vislumbrar la idea de un concierto que exprese la desolación después de la Segunda Guerra Mundial y la lenta marcha, desde la imprescindible paz, hacia la recuperación que va indisolublemente unida a la fusión de las identidades europeas. La máxima del autor es que una parte de Europa no es nada sin las demás; quedaría reducida a una simple melodía. Juntándolas nace una sinfonía con toda la fuerza y empuje de una gran potencia mundial, crisol de culturas, destinada a ser el ejemplo para la futura unión de toda la humanidad.

Leer un cuadro: El toro

ESFERA CULTURAL

LEER CUADROS

CONVENIO EL PRADO-FUNDACIÓN NOTARIADO

CLAVES DE LA OBRA

Autor: Taller romano
Fecha de creación: 40-100 d. C.
Material: Mármol
Ubicación: Galería Jónica de Escultura
Nº Catálogo: E000006

La reciente apertura de la Galería Jónica de escultura, en el Museo del Prado, es una oportunidad para reparar en la singularidad de un conjunto de obras muy sugestivas sobre el coleccionismo europeo. Entre las piezas seleccionadas, desde el arte egipcio hasta los años más tardíos del siglo XVIII, destacan algunas representaciones animalísticas de extraordinario realismo, concretamente las que muestran a un toro y a un jabalí.

Es sobre la primera de ellas sobre la que queremos reflexionar en estas líneas.

El Toro

MANUEL ARIAS MARTÍNEZ,

Jefe del Departamento de Escultura

Quizás uno de los tópicos más reiterados en la literatura artística de todos los tiempos sea aquel que narraba Plinio en su Historia Natural, sobre Zeuxis y los pájaros. El pintor griego del siglo V a. C., se midió en un certamen con su colega Parrasio, para dirimir cuál de los dos era el mejor artista. Cuando Zeuxis descubrió el paño que tapaba su pintura aparecieron unas uvas realizadas con tal maestría verista, que los pájaros se lanzaron a picotearlas. Lo que parecía un triunfo seguro se alteraba cuando al dirigirse a Parrasio para que corriera la cortina que ocultaba su obra, éste respondía que lo que él pensaba que era una cortina era su propia pintura, constatándose así su habilidad para engañar al ojo humano.

Fidelidad realista

Si en el ámbito de la pintura este episodio de la Antigüedad se hizo recurrente, existió un paralelo en la escultura, que ha pasado más desapercibido y que tenía como protagonista a una ternera de bronce que hiciera el griego Mirón, a quien sin embargo recordamos especialmente por su Discóbolo. La Vaca de Mirón, como se conoció popularmente, generó comentarios, pequeños epigramas que hablaban sobre la fidelidad realista con la que se había representado, que incluso se retomaban en la literatura barroca, por ejemplo, en los versos de poetas como Gianbattista Marino (1569-1625). Así decía en el siglo I, Filipo de Tesalónica, dirigiéndose a la escultura de Mirón: “Quita el yugo de mi cerviz, labrador, /y el hierro que hace los surcos/ Mirón no transformó mi bronce en carne,/ sino que su arte me hizo parecer viva,/ hasta el punto de que a menudo querría mugir,/ pero, fijándome al pedestal, no me permitió ir a trabajar”.

El toro que ahora se exhibe en la Galería Jónica, forma pareja con una Vaca y ambos son obra romana del siglo I d. C. Posiblemente se integraban en un monumento arquitectónico en el que se dispusieron obras similares dentro de los jardines de Nerón, en las proximidades de la Domus Aurea de Roma.

 


EL TORO QUE AHORA SE EXHIBE EN LA GALERÍA JÓNICA, FORMA PAREJA CON UNA VACA Y AMBOS SON OBRA ROMANA DEL SIGLO I D. C.


 

Pertenecieron a la colección de la reina Cristina de Suecia y cuando pasaron a la del príncipe Livio Odescalchi, antes de ser adquiridos por Felipe V e Isabel de Farnesio en 1724, se describían de este modo en su inventario: “Una vaca y un toro antiguos, menos grandes del natural de perfectísimo escultor, labrados sobre pedestal de mármol, tan verosímiles que algunos perros a primera vista les ladran”.

Este toro marmóreo, con restos policromos que conseguirían darle una apariencia aún más veraz, seguía, y aún continúa, evocando esa secuencia de referencias que proclaman una permanencia de largo recorrido de los códigos clásicos en el arte europeo.