CNUE y jornadas

PANORAMA INTERNACIONAL

CNUE | JORNADAS

Digitalización y Derecho de Sociedades
Peter Stelmaszcyk durante su intervención.

El 21 de septiembre, el Consejo de Notariados de la Unión Europea (CNUE) organizó una conferencia sobre Digitalización y Derecho de Sociedades en el contexto de la reciente propuesta de Directiva de la Comisión Europea (CE) sobre la modernización del Derecho de sociedades digital. En representación del Notariado español asistió el delegado del CGN para el CNUE y del Grupo de Trabajo de Derechos Sociales, Álvaro Lucini.

El acto reunió a más de 200 participantes y reconocidos ponentes de prestigio que debatieron sobre los retos y oportunidades que plantea la digitalización en el ámbito de la justicia, la revisión del Reglamento e-IDAS o el Reglamento sobre cooperación judicial transfronteriza de la nueva Ley de Inteligencia Artificial, entre otros temas de actualidad.

En el primer panel, moderado por el presidente del CNUE, Peter Stelmaszczyk, y en el que se abordó la propuesta de Directiva, participó la magistrada mercantil y asesora del Ministerio de Justicia de España, Amanda Cohen; la eurodiputada Maria-Manuel Leitão-Marques; el director adjunto de la Unidad de Derecho de Sociedades de la CE, Ralf Sauer; el notario y director del Grupo de Trabajo del CNUE para el Derecho de Sociedades, Corrado Malberti; y el representante de la Fundación Hans Boeckler, Sebastian Sick.

En el segundo panel se trataron los proyectos para la digitalización de la UE. Moderado por el editor de Euractiv, Frédéric Simon, participaron el miembro del Parlamento Europeo, Andreas Schwab; la directora adjunta del Gabineta de la Vicepresidenta de la CE, Simona Constantin; el presidente del Consejo Federal del Notariado Alemán, Jens Bormann; el CEO de Mr. Houston Tech Solutions, Ramón Franco Cerame; y el CEO de Codefy, Tianyu Yuan.

Por su parte, el presidente del CNUE, reiteró el apoyo del organismo a esta nueva Directiva cuyo objetivo es lograr una mayor digitalización y reducir los trámites administrativos innecesarios, mejorar los registros mercantiles y simplificar los procedimientos transfronterizos, garantizar la seguridad jurídica y la fiabilidad y prevenir las actividades ilegales.

Reunión en la sede del CNUE
Fátima Pérez Dorca (izda.) durante su exposición y Luana Blidar (dcha.), representante del Notariado de Rumanía en Bruselas.

En octubre, tuvo lugar en la sede del Consejo de los Notariados de la Unión Europea (CNUE) una reunión dirigida por Guillaume Casanova, responsable de Comunicación del organismo; e Isabelle Mariano-Cuminet, presidenta del Grupo de Comunicación.

Al encuentro asistieron los representantes de esa área de algunos de los notariados miembros, como Alemania, Bélgica, Francia, Italia, Países Bajos y Rumanía. En representación de España asistió la adjunta a la Dirección de Comunicación del CGN, Fátima Pérez Dorca, que presentó el plan de comunicación del Notariado español. Los asistentes pusieron en común su actividad e intercambiaron información sobre las acciones realizadas en sus respectivos países.

70 años del derecho de la Unión
De izda. a dcha.: Daniel Calleja, Francisco Javier Elorza, Rafael Ramonet y Álvaro Lucini.

La Universidad Rey Juan Carlos (URJC) acogió, el pasado 11 de septiembre, la presentación del libro 70 años del derecho de la Unión: Una unión al servicio de sus ciudadanos, de Daniel Calleja, director general del Servicio Jurídico de la Comisión Europea.

El delegado del Consejo General del Notariado para el CNUE, Álvaro Lucini, asistió a la presentación del libro, que contó con la presencia del rector de la URCJ, Javier Ramos, así como de importantes representantes del ámbito jurídico e institucional español y europeo; entre ellos, el diplomático y embajador español Francisco Javier Elorza y el presidente de Canal Europa, Rafael Ramonet. La presentación del acto corrió a cargo de la decana de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la URCJ, María Enciso.

Congresos internacionales

PANORAMA INTERNACIONAL

CONGRESOS

Congreso del Notariado Portugués

A finales de septiembre, se celebró en Aveiro (Portugal) el IV Congreso Internacional del Notariado Portugués, bajo el título Derechos de los ciudadanos en un mundo globalizado y digital, para reflexionar a lo largo de dos jornadas sobre el presente y el futuro de la función notarial.

En el congreso participaron, en representación del Notariado español, el delegado del CGN para Iberoamérica y decano del Colegio Notarial de Canarias, Alfonso Cavallé; el notario de Viver y delegado de la Sección Internacional de Nuevas Tecnologías, José Carmelo Llopis; y la notaria de Bilbao y vicedecana del Colegio Notarial del País Vasco, Carmen Velasco.

Alfonso Cavallé intervino en la mesa redonda iberoamericana sobre el notario como garantía de seguridad jurídica en los negocios electrónicos y buenas prácticas notariales. José Carmelo Llopis fue ponente en la mesa destinada a los nuevos retos para la seguridad jurídica en la celebración de actos online. Por su parte, Carmen Velasco participó en la sesión sobre la protección de los vulnerables en un mundo digital y globalizado.

Alfonso Cavallé durante su intervención.
Carmen Velasco en su ponencia.
José Carmelo Llopis (segundo por la izda.) con el resto de ponentes.
Foro Internacional de UIPAN

El pasado 21 de octubre, la Unión Internacional Profesional de Auxiliares del Notariado (UIPAN), en colaboración con la Escuela de Derecho de la Universidad Católica de Oporto, organizó por primera vez en Portugal un foro formativo que giró en torno a dos grandes temáticas: ejercer la función notarial a distancia y el papel del notario en la protección de las personas vulnerables.

Notarios y docentes de España, Ecuador, Portugal e Italia participaron en el encuentro. Concretamente, en representación de los juristas españoles, intervinieron el notario de La Coruña, Isidoro Calvo; y el abogado y expresidente de UIPAN, Juan Carlos Martínez Ortega. Por parte de la UIPAN, participaron en el evento su presidenta, Dina Nicosia, por vía telemática; y el vicepresidente, Juan Carlos Rodicio.

Isidoro Calvo (primero por la dcha.) durante la conferencia.
25 aniversario del Notariado búlgaro
Roberto Follía durante su intervención.

El Congreso de la Cámara de Notarios de la República de Bulgaria celebró el pasado 23 de octubre su XXV aniversario con un jornada de encuentro en la ciudad de Sofía. El interlocutor para España de la Red Notarial Europea, Roberto Follía, intervino en la sesión y realizó un pequeño discurso en el que destacó los avances del notariado búlgaro en estos veinticinco años.

Conferencia sobre prevención del blanqueo de capitales

La Cámara Notarial de la República de Uzbekistán organizó una conferencia de la Comisión de Cooperación Notarial Internacional (CCNI) sobre La prevención del blanqueo de capitales en la práctica notarial y El notariado en la era digital, los días 10 y 11 de octubre. La notaria de Valladolid, María Belén Barrios, intervino como ponente y ofreció una presentación sobre el Sistema Español Notarial de Blanqueo de Capitales en la primera de las jornadas. Al encuentro asistió también el notario y delegado del Consejo General del Notariado para África, José Ignacio González Álvarez.

Congresos nacionales de Notariados europeos
Durante los meses de septiembre y octubre, se celebraron varios congresos nacionales de notariados europeos, entre ellos, el francés, al que asistió el notario de Castellón de la Plana, Ernesto Tarragón; y el holandés, con la asistencia de la notaria de Alicante, María de los Reyes Sánchez.

UNIL y visitas institucionales

PANORAMA INTERNACIONAL

UINL | VISITAS

UINL en Brasil
Del 6 al 10 de noviembre tuvo lugar en la ciudad de Brasilia (Brasil) el mayor encuentro mundial del Notariado en el que se desarrollaron las reuniones institucionales de los 91 miembros de la Unión Internacional del Notariado (UNIL).

Hasta Brasil viajó una amplia representación del Notariado español para participar en las reuniones de sus respectivos grupos de trabajo y comisiones; entre ellos, los delegados del Consejo General del Notariado para Iberoamérica, el CNUE, la UINL y África; Alfonso Cavallé, Álvaro Lucini, Pedro Carrión y José Ignacio González Álvarez, respectivamente. También asistieron el presidente de la Comisión Consultiva de la UINL, José Marqueño; el vicepresidente de la Comisión de Temas y Congresos, Isidoro Calvo; el consejero y miembro del Grupo de Trabajo de Digital y Autenticidad, José Carmelo Llopis; y la notaria miembro del Grupo de Trabajo de Organizaciones Internacionales, Carmen Boulet.

En colaboración con el Colegio Notarial de Brasil, se organizó al mismo tiempo un simposio sobre los Actos Electrónicos y la Desjudicialización, con el propósito de debatir sobre los principales avances y soluciones digitales para los notarios. La directora de la Fundación Aequitas y presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de la UINL, Almudena Castro-Girona, participó como ponente y abordó algunas de las nuevas competencias relativas a las personas vulnerables asumidas por el Notariado; particularmente, el ejemplo de España en materia de poderes preventivos, donde el notario se ha constituido en garante de sus derechos fundamentales.

La clausura del encuentro estuvo marcada por la firma del acuerdo de colaboración entre la UINL y la Asociación Internacional de Jueces (AIJ), representadas por el presidente, Lionel Galliez, y el secretario general, Giacomo Oberto, respectivamente. Este acuerdo pretende aumentar la eficacia de la administración de la justicia y descongestionar los tribunales.

Almudena Casto-Girona junto a varios miembros de la Comisión de Derechos Humanos de la UINL.
Visita de la delegación de Bolivia
La delegación boliviana y los representantes del CGN.

Una delegación de autoridades y representantes institucionales de Bolivia visitó la sede del Notariado español en Madrid, el pasado 14 de noviembre. Entre ellos, la viceministra de Trasparencia Institucional, Julia Susana Ríos; el director del Notariado Plurinacional, Leónidas Barón; y la presidenta de la Asociación Nacional de Notarios del Estado Plurinacional de Bolivia, Roxana Ríos.

Por parte del Consejo General del Notariado, les recibieron el presidente, José Ángel Martínez Sanchiz; el secretario, Manuel Tarrío; el delegado del CGN para Iberoamérica, Alfonso Cavallé; y la consejera de Relaciones Internacionales, M.ª Luisa Pacheco. También pudieron conocer el Colegio Notarial de Madrid y el funcionamiento de una notaría española. Previamente, visitaron las oficinas de Ancert en Barcelona y la sede del Colegio Notarial de Cataluña.

Visita de representantes de Santo Tomé y Príncipe

El 24 de octubre, la ministra de Justicia y el fiscal general de Santo Tomé y Príncipe, Ilza María dos Santos Amado y Kelve Carvalho, respectivamente, visitaron la sede del Consejo General del Notariado en Madrid para conocer el funcionamiento de este organismo y del Órgano Centralizado de Prevención del blanqueo de capitales.

En su visita les acompañaron el presidente del Consejo, José Ángel Martínez Sanchiz; el delegado del CGN para Iberoamérica, Alfonso Cavallé; la consejera de Relaciones Internacionales del CGN, María Luisa Pacheco; y el jefe de la Unidad de Análisis y Comunicación del OCP, Mariano García Fresno. Un día antes, los representantes de Santo Tomé y Príncipe se desplazaron hasta Barcelona para conocer el Centro Tecnológico del Notariado y visitar el Colegio Notarial de Cataluña, donde les recibió el decano, José Alberto Marín.

De izda. a dcha.: M.ª Luisa Pacheco, Kelve Carvalho, Ilza Amado, Alfonso Cavallé y Mariano García Fresno.

Leyes, sentencias y resoluciones

REFORMAS A VALORAR

REGISTRO CENTRAL DE TITULARIDADES Y APROBACIÓN DE SU REGLAMENTO

BOE: 12/07/2023 REAL DECRETO 609/2023, DE 11 DE JULIO, POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO CENTRAL DE TITULARIDADES REALES Y SE APRUEBA SU REGLAMENTO.

Resumen:

Según la disposición adicional tercera de la Ley 10/2010, de 28 de abril, «mediante real decreto se creará en el Ministerio de Justicia el Registro de Titularidades Reales, registro central y único en todo el territorio nacional, que contendrá la información a la que se refieren los artículos 4, 4 bis y 4 ter (de la Ley 10/2010, de 28 de abril), relativa a todas las personas jurídicas españolas y las entidades o estructuras sin personalidad jurídica que tengan la sede de su dirección efectiva o su principal actividad en España, o que estén administradas o gestionadas por personas físicas o jurídicas residentes o establecidas en España. En el registro se incluirán también los datos de las entidades o estructuras sin personalidad jurídica que, no estando gestionadas o administradas desde España u otro Estado de la Unión Europea, y no estando registradas por otro Estado de la Unión Europea, pretendan establecer relaciones de negocio, realizar operaciones ocasionales o adquirir bienes inmuebles en España».

TRANSPOSICIÓN DE DIRECTIVAS DE LA UNIÓN EUROPEA

BOE: 29/06/2023 REAL DECRETO LEY 5/2023 DE […] TRANSPOSICIÓN DE DIRECTIVAS DE LA UNIÓN EUROPEA EN MATERIA DE MODIFICACIONES ESTRUCTURALES DE SOCIEDADES MERCANTILES.

Resumen:

Tal y como en el RD se recoge en su exposición de motivos, el objetivo del Consejo Europeo, consciente de su importancia como elemento estructural del mercado interior, es que cada Estado miembro debía transponer a su derecho interno, al menos, el 99 % de las directivas de mercado interior (Déficit 1) y como objetivo adicional, el 100% de las Directivas de mercado interior que tuvieran un retraso en su transposición superior a dos años con respecto a la fecha de su vencimiento (Déficit 0).

Asimismo, se recuerda que se considera en riesgo de multa aquellas directivas para las que queda menos de tres meses para que se cumpla su plazo límite de transposición y que necesitan, al menos, una norma con rango de ley para su transposición sin que dicha ley haya empezado su tramitación parlamentaria; así como todas aquellas directivas que tienen ya un procedimiento de infracción abierto por la Comisión Europea por haberse cumplido su plazo límite de transposición.

Y otro de los aspectos que interesa destacar es que, en cuanto a la utilización del real decreto-ley como instrumento de transposición, y además del análisis de la concurrencia de los requisitos ordinarios que se efectuará con posterioridad, se recuerda que el Tribunal Constitucional en su Sentencia 1/2012, de 13 de enero, avala la concurrencia del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad del artículo 86.1 de la Constitución Española cuando concurran «el patente retraso en la transposición» y la existencia de «procedimientos de incumplimiento contra el Reino de España».

SENTENCIAS CON RESONANCIA

EL TRABAJADOR DESPEDIDO Y POSTERIORMENTE READMITIDO TIENE DERECHO A SUS VACACIONES ANUALES

UN TRABAJADOR ILÍCITAMENTE DESPEDIDO Y POSTERIORMENTE READMITIDO EN SU PUESTO DE TRABAJO, NO PUEDE PERDER SU DERECHO A VACACIONES ANUALES.

STJUE, Sala Sexta, 12/10/2023, C-57/2022

Ponente: Ineta Ziemele

Resumen:

El TJUE declara que, el período comprendido entre la fecha del despido ilícito y la fecha de la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo, como consecuencia de la anulación del despido, debe asimilarse a un período de trabajo efectivo a fin de determinar el derecho a vacaciones anuales retribuidas.

La sentencia establece que el derecho a vacaciones anuales retribuidas no puede interpretarse de manera restrictiva al ser el trabajador la parte débil de la relación laboral por lo que se deben articular medidas que impidan que el empresario pueda imponerle una restricción de sus derechos.

Y en este sentido, dispone que, aunque los Estados miembros pueden establecer los requisitos para el ejercicio y la aplicación del derecho a vacaciones anuales retribuidas, en todo caso no es posible supeditar a ningún tipo de requisito la propia constitución de este derecho, que se deriva directamente de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo.

En definitiva, un trabajador ilícitamente despedido y posteriormente readmitido en su puesto de trabajo, no puede perder su derecho a vacaciones anuales retribuidas por el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de su readmisión, porque si bien durante este tiempo no realizó un trabajo efectivo al servicio del empresario, no lo fue por causa imputable al trabajador.

OBLIGADOS AL PAGO DE TRIBUTOS. RESPONSABLES SOLIDARIOS

LOS MENORES DE EDAD SIN RENTAS NO PUEDEN HEREDAR LAS DEUDAS DE HACIENDA DE SUS PADRES.

STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª) núm. 989/2023 de 13 de julio.

Ponente: Luis María Díez-Picazo Giménez

Resumen:

La Sentencia del Tribunal Supremo, en su Fundamento de Derecho Sexto, dice que la interpretación más ajustada de la Ley de IRPF a la STC 45/1989, es que el menor de edad que no ha obtenido ninguna renta no puede ser tenido por responsable solidario de la deuda tributaria de la unidad familiar en régimen de tributación conjunta, pues ello contravendría palmariamente uno de los límites constitucionales que la mencionada sentencia impone.

Esto es, “que la responsabilidad solidaria inherente a la tributación conjunta de la unidad familiar no puede exigírsele a alguien que en la lógica de un impuesto personal y directo no resultaría obligado a pago alguno, y cuya inexistente renta es por definición innecesaria para determinar la renta de los distintos sujetos”.

Y así, sigue diciendo que, “de aquí que la STC 45/1989 pueda y deba ser vista como una sentencia interpretativa, en el sentido de que la tributación conjunta de la unidad familiar en el IRPF, incluida la responsabilidad solidaria de sus miembros, solo puede considerarse conforme a la Constitución cuando se dan ciertos requisitos, entre los que ahora importa destacar el siguiente: […] El primero y muy obvio es el de que la forzada inclusión de varios sujetos en una unidad tributaria para sujetarlos conjuntamente a un impuesto de naturaleza personal no puede ser arbitraria, pues de otro modo lesionaría, ya por eso, el principio de igualdad. Como el correlato lógico de un tributo personal y directo sobre la renta de las personas físicas es la imposición separada, esto es, la sujeción separada al impuesto de cada una de ellas, la sujeción conjunta que implica en sí misma un trato diferenciado, solo es constitucionalmente admisible en la medida en la que está fundada en una razón que sea congruente con el fin de la norma, esto es, en el caso que aquí nos ocupa, en la razón de que esta sujeción conjunta es necesaria o al menos conveniente para determinar la renta de los distintos sujetos […]”.

Finaliza la sentencia con lo que, literalmente, dice son dos observaciones de legalidad ordinaria:

Por una parte, que, en cuanto a una posible responsabilidad solidaria del menor de edad con base en el art. 42.2.a) de la Ley General Tributaria, por reprochársele ser causante o colaborador en la ocultación de bienes, la STS de esta misma Sala, de 13 de diciembre de 2022, dictada en el recurso de casación núm. 404/2021, dispone que esa responsabilidad solidaria contemplada en el citado precepto, vendría de «actividades, conductas e intenciones dolosas de las que un menor es, siempre, inimputable por ministerio de la ley», por lo que menos cabria esa responsabilidad cuando no ha habido una conducta ilegal o fraudulenta.

Y por otra parte que, según el art. 83, apdo. inicial, de la Ley de IRPF, “las personas físicas integradas en una unidad familiar podrán optar, en cualquier período impositivo, por tributar conjuntamente en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con arreglo a las normas generales del impuesto y las disposiciones de este título, siempre que todos sus miembros sean contribuyentes por este impuesto.«, lo que significa que una condición para la tributación conjunta es que todos los miembros obtengan alguna renta; y ello porque, si no perciben ninguna, no son contribuyentes, recordando a este respecto lo establecido en el Art. 36.2 de la Ley General Tributaria: «es contribuyente el sujeto pasivo que realiza el hecho imponible”.

DERECHO DEL MENOR DE EDAD A SER ESCUCHADO

EL MENOR DE EDAD DEBE SER ESCUCHADO ANTES DE QUE SE DICTE SENTENCIA SOBRE SU TUTELA; EL TRIBUNAL SUPREMO ANULA Y OBLIGA A REPETIR UN JUICIO PORQUE EL TRIBUNAL VULNERÓ EL PRINCIPIO DE PROTECCIÓN DEL INTERÉS DEL MENOR.
STS (Sala de lo Civil, Sección 1ª) núm. 1147/2023 de 13 julio Ponente: M.ª Ángeles Parra Lucán

Resumen:

La sentencia en su Fundamento de Derecho Octavo literalmente dice que, “el menor tiene derecho a ser oído y escuchado sin discriminación alguna por edad, discapacidad o cualquier otra circunstancia, tanto en el ámbito familiar como en cualquier procedimiento administrativo, judicial o de mediación en que esté afectado y que conduzca a una decisión que incida en su esfera personal, familiar o social, teniéndose debidamente en cuenta sus opiniones, en función de su edad y madurez”.

Este derecho del menor a ser oído se recoge en el art. 12 de la Convención de Derechos del Niño y en el art. 24 de la Carta Europea de Derechos Fundamentales y, en el art. 9 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil; este precepto se pone en relación con el art. 2, apartado 2º, letra b), que exige a efectos de determinar su interés superior tener en cuenta «los deseos, sentimientos y opiniones del menor, así como su derecho a participar progresivamente, en función de su edad, madurez, desarrollo y evolución personal, en el proceso de determinación de su interés superior», y con lo dispuesto en el apartado 5 del mismo art. 2, conforme al cual toda medida en el interés superior del menor deberá ser adoptada respetando las debidas garantías del proceso y, en particular: a) Los derechos del menor a ser informado, oído y escuchado, y a participar en el proceso de acuerdo con la normativa vigente.

Entiende nuestro más Alto Tribunal que ello, en todo caso, no significa que la voluntad de los menores sea vinculante para el juzgador, pues este tiene que basarse en el interés superior del menor, sin que pueda atribuírsele al menor la responsabilidad de la decisión, especialmente cuando existen situaciones de riesgo o desamparo, pero sí determina que se les dé la ocasión de explicar su opinión y que a su vez se dé respuesta a las razones por las que sus deseos no pueden ser cumplidos.

PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE IRPF POR MEDIOS ELECTRÓNICOS

EL TRIBUNAL SUPREMO DECLARA QUE LA IMPOSICIÓN A LOS OBLIGADOS TRIBUTARIOS DE RELACIONARSE ELECTRÓNICAMENTE CON LA ADMINISTRACIÓN, NO ES AJUSTADA A DERECHO.
STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª) núm. 953/2023 de 11 de julio Ponente: Rafael Toledano Cantero

Resumen:

El TS anula parcialmente la Orden del Ministerio de Hacienda HAC/277/2019, de 4 de marzo, que exigía la presentación de la declaración de IRPF por medios electrónicos a todos los contribuyentes, “pues se establece de manera general para todos los obligados tributarios sin determinar los supuestos y condiciones que justifiquen, en atención a razones de capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, que se imponga tal obligación”.

Nuestro más Alto Tribunal manifiesta expresamente que la Ley General Tributaria reconoce el derecho, que no la obligación, de los ciudadanos a utilizar los medios electrónicos, así como el deber de la Administración de promover su utilización, y así destaca que, “la Administración puede realizar acciones que propicien y faciliten la consecución de determinado objetivo, en este caso la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y medios telemáticos”, pero no imponer su utilización obligatoria a los ciudadanos.

E incide por una parte en que el artículo 96.2 de la Ley General Tributaria contempla el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con la Administración, pero ello no permite interpretar que la habilitación legal prevista en otros artículos de esa Ley y de la del IRPF “permitan al Ministro de Hacienda establecer con carácter general una obligación allí donde el art. 96.2 de la Ley establece un derecho”.

Y por otra parte incide en que, “determinar los supuestos y condiciones de presentación de las declaraciones por medios electrónicos o telemáticos no significa que la ley autorice a la norma reglamentaria a dejar sin efecto el derecho, que es lo que hace la Orden HAC/277/2019, sino que requiere identificar qué características o circunstancias concurren en determinados obligados tributarios, que les diferencien del conjunto de los obligados tributarios -para los que relacionarse electrónicamente es un derecho- y que justifican la pertinencia de imponerles la obligación de relacionarse necesariamente de forma electrónica, en lugar del derecho, ejercitable o no, a hacerlo en esta forma”.

EL ARRENDADOR NO PUEDE EXIGIR AL ANTIGUO INQUILINO QUE DEVUELVA EL PISO PINTADO.

NO SON DAÑOS RECLAMABLES AL ARRENDATARIO AQUELLOS DESPERFECTOS EN LA VIVIENDA ARRENDADA QUE DERIVEN DEL NORMAL USO Y PASO DEL TIEMPO, NI TAMPOCO LO ES EL REPASO DE PINTURA DE LA MISMA.

SAP de Girona (Sección 2ª) núm. 515/2023, de 29 junio.

Ponente: María Isabel Soler Navarro

Resumen:

En relación con daños existentes en la vivienda arrendada cuando se abandone el inmueble, el arrendador no puede exigir al arrendatario aquellos que no exceden del que se deriva por el normal uso y paso del tiempo.
La Sentencia sostiene que, conforme a lo dispuesto en el Art. 1563 del Código Civil, existe una presunción de responsabilidad contra el arrendatario, que debe probar, si quiere quedar exonerado, que los deterioros que presenta el inmueble, sin culpa suya o por la acción del tiempo, se han producido por el uso normal o por causa inevitable; en consecuencia, el arrendatario no responde de aquellos menoscabos que deriven del transcurso del tiempo y del normal uso de la finca.

En concreto respecto de la pintura de la vivienda, dice que, la sentencia de la Sección 13ª de esta Audiencia de Barcelona, de 28 de diciembre de 2021, señala lo siguiente: “Respecto a la pintura de los paramentos de la vivienda, esta Audiencia Provincial de Barcelona (…), viene manteniendo que, «en principio, cuando un arrendatario deja un inmueble arrendado no puede exigírsele que lo deje pintado, ya que no hay base en la ley para ello, pues el que los paramentos sean pintados de una determinada forma por el arrendatario forma parte de aquello a lo que está autorizado, sin que pueda exigírsele que vuelva a situarlos en el aspecto original, como no puede obligársele, por ejemplo, a que tape los agujeros hechos en la pared para colgar cuadros, estanterías u otros objetos de adorno si lo hecho se acomoda a criterios de normalidad, de modo que el tapado de agujeros en las paredes correspondientes a cosas colgadas en las paredes y pintura subsiguiente son conceptos que caen de pleno en el concepto de repaso de la finca tras años de ocupación por el inquilino”.

RESOLUCIONES DE JUSTICIA

INMATRICULACIÓN DE UNA FINCA MEDIANTE TÍTULO PÚBLICO

SE TRATA DE INMATRICULACIÓN DE UNA FINCA SOLICITADA MEDIANTE TÍTULO PÚBLICO DE ADQUISICIÓN COMPLEMENTADO CON ACTA DE NOTORIEDAD.
▶ Resolución DGSJFP 26/07/2023 | BOE: 28/09/2023

Resumen:

La Resolución sostiene que, de acuerdo con la redacción vigente del artículo 205 de la Ley Hipotecaria, es posible la inmatriculación mediante título público traslativo otorgado por personas que acrediten haber adquirido la propiedad de la finca al menos un año antes de dicho otorgamiento; acreditación que deberá basarse también en título público, cualquiera que sea su fecha y que, como tal documento público, podrá serlo el acta de notoriedad tramitada de conformidad con el artículo 209 del Reglamento Notarial.

En dicha acta, tras el requerimiento expreso en tal sentido y la práctica de las pruebas y diligencias pertinentes, el notario deberá emitir formalmente, si procede y siempre que no exista contradicción entre partes, su juicio sobre la acreditación de la previa adquisición y su fecha, siempre y cuando, como señala el mismo precepto reglamentario, tales extremos le «resultasen evidentes por aplicación directa de los preceptos legales atinentes al caso», y tendrá en este caso, a los exclusivos efectos del artículo 205, valor probatorio en el ámbito del procedimiento registral y podrá justificar la inmatriculación de una finca si complementa a un título público traslativo.

La inmatriculación así practicada estará sujeta a la suspensión de efectos de la fe pública registral durante dos años y no impedirá el ejercicio de las acciones judiciales que pudieran plantearse por quien se considere perjudicado, lo que se posibilita con el deber del registrador de notificar la inmatriculación realizada al poseedor de hecho, a los titulares de cargas, derechos o acciones que puedan gravar la finca y fueran conocidos, a los propietarios de las fincas registrales y catastrales colindantes, así como al ayuntamiento en que esté situada la finca.

La Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la nota de calificación.

ESCRITURA DE ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES

SE TRATA DE ESCRITURA DE ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES, POR NO CONSTAR EN LA CORRESPONDIENTE CERTIFICACIÓN LA FORMA DE ADOPCIÓN DE LOS ACUERDOS DE UNA JUNTA GENERAL DE SOCIOS.
▶ Resolución DGSJFP 10/07/2023 | BOE: 28/07/2023

Resumen:

Se plantea en este caso concreto si la ausencia de mención en la certificación de que los acuerdos se adoptaron, por unanimidad, comporta la imposibilidad de acceso al Registro de la decisión social adoptada en tanto no se subsane, sosteniéndose que ello no es así, por cuanto, si consta que, si bien en la certificación de acuerdos sociales únicamente consta que «tras las oportunas deliberaciones, los socios acordaron las siguientes decisiones», en la escritura se incluye la declaración del administrador único que eleva a público los acuerdos relativa a que «se adoptaron por unanimidad».

Sobre esta cuestión ya se ha pronunciado la Dirección General en varias resoluciones, como la de 7 de abril de 2011 y 12 de marzo de 2015, según las cuales, que «el Acta no constituye la forma “ad substantiam” de las declaraciones de los socios ni de los acuerdos sociales sino que preserva una declaración ya formada, de modo que mediante la constatación de los hechos –consistentes o no en declaraciones– garantice fundamentalmente el interés de todos aquellos a quienes pueda afectar tales acuerdos y en especial el de los socios disidentes y ausentes», de manera que «si lo que se eleva a público es el acuerdo social y para ello puede tomarse como base la certificación de los mismos, no existe inconveniente para que el título inscribible sea una escritura en la cual quien tenga facultades suficientes para ello certifique sobre tales acuerdos en el cuerpo de la escritura sin que sea necesaria una certificación en documento unido a dicho título público».

Como ya se ha precisado, en este caso, el silencio de la certificación en cuanto a la mayoría con la que fueron adoptados los correspondientes acuerdos ha sido reparada con la declaración del administrador único compareciente, indicativa de que se tomaron por unanimidad; así se reseña en la escritura que se tomaron «por unanimidad» los acuerdos a que se remite.

La Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la nota de calificación impugnada.

CALENDARIO IMPLANTACIÓN DIGITALIZACIÓN ACTUACIONES NOTARIALES Y REGISTRALES.

CALENDARIO DE IMPLANTACIÓN DE LO DISPUESTO EN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL 5ª DE LA LEY 11/2023, DE 8 DE MAYO, DE TRANSPOSICIÓN DE DIRECTIVAS UE EN DIFERENTES MATERIAS: DIGITALIZACIÓN DE ACTUACIONES NOTARIALES Y REGISTRALES.
▶ Resolución DGSJFP 07/07/2023 | BOE: 15/08/2023

Resumen:

Mediante la presente resolución, se procede a aprobar, a propuesta del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Inmuebles, el calendario de implantación previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 11/2023, de 8 de mayo, en relación con los aspectos tecnológicos de la nueva regulación hipotecaria introducidos por la citada ley y no incompatibles con la actualmente vigente, conforme a las reglas que también se publican.

El fin de la incapacitación judicial de las personas con discapacidad

EDITORIAL

EDITORIAL

El fin de la incapacitación judicial de las personas con discapacidad

El pasado 3 de septiembre se cumplió el segundo aniversario de la entrada en vigor de la ley 8/2021, por la que se reformó la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Esta normativa significó un gran avance al poner fin a la incapacitación judicial de estas personas, reconociéndoles su derecho a decidir contando con los apoyos precisos para ello. la ley designó a los notarios como la autoridad responsable del proceso.

«Desde su puesta en marcha, con la ayuda y asesoramiento de los notarios –señala José Ángel Martínez Sanchiz, presidente del Consejo General del Notariado– las personas con discapacidad han podido designar quién ha de prestarles apoyo y con qué alcance. También ha permitido establecer las salvaguardas necesarias para garantizar que en cualquier momento y circunstancia se respete su libertad».

 


EL NOTARIADO Y OTROS EXPERTOS HACEN BALANCE EN ESTE NÚMERO DE LA REVISTA DE LA LEY 8/2021 QUE RECONOCE EL DERECHO A DECIDIR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD


 

Antes de la aprobación de esta ley para ejercitar sus derechos, ya fueran patrimoniales, familiares o sucesorios, muchas de las personas con discapacidad tenían que solicitar –ellos o sus familiares– la incapacitación judicial.

Por su parte, Almudena Castro-Girona, directora de la Fundación Æquitas, explica que, si bien la aprobación de esta ley supuso un hito que situó a nuestro país a la vanguardia de la legislación europea y mundial, dos años después de su entrada en vigor «aún se detectan reticencias, desinformación, recelos o miedos. Por ello, tenemos que unirnos para remar en el mismo sentido y superar los escollos. Debemos acompañar a la ley en su crecimiento y movilizar a la sociedad para conseguir que la igualdad sea efectiva».

La opinión de los expertos

Dada la importancia y relevancia, nacional e internacional, de esta reforma del Derecho privado español, dedicamos al tema un amplio espacio de la revista.

En la sección de «El Escaparate» abordamos la visión de la reforma desde el punto de vista de los participantes en un seminario organizado por el Notariado en San Sebastián, en el marco de los cursos de verano de la Universidad del País Vasco. Con el foco puesto en la Persona, la primera mesa de debate sobre los aspectos prácticos de las medidas de apoyo que contempla la ley, moderado por el abogado Francisco González, contó con las intervenciones de la magistrada Patricia Arrizabalaga; la fiscal de sala del Tribunal Supremo para la protección de personas con discapacidad y mayores, María José Segarra; el teniente fiscal de la Comunidad Valenciana y patrono de la Fundación Æquitas, Gonzalo lópez Ebri; la vicedecana del Colegio Notarial del País Vasco, Carmen Velasco, y el asesor jurídico de liber y coordinador de la Red de Juristas de Plena Inclusión, Torcuato Recover.

En la segunda mesa expusieron sus puntos de vista sobre los aspectos sociales de las medidas de apoyo el presidente del CERMI, luis Cayo Pérez Bueno; el director de la Sección Jurídica de la Fundación Æquitas, Manuel Rueda; el director general de la Fundación Kyrios, Álvaro Martín Moreno; la responsable del Área de Formación de A lA PAR, Marta Martínez Vega, y la asesora jurídica de Plena Inclusión, Natalia Pérez Fernández.

Con mayor profundidad ofrecemos también en estas páginas una entrevista con Luis Cayo Pérez Bueno, presidente del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), quien nos recuerda que, aunque se han dado importantes pasos, aún queda camino por recorrer: «Es una ley proceso que requiere de un gran trabajo de concreción y de aplicación, y eso va a llevar, al menos, una década». «Esta gran trasformación del sistema jurídico tiene muchas implicaciones sociales, sociológicas, económicas, de formación y de pedagogía. Cada parte debe asumir el trabajo que le toca realizar», concluye.

Nos acompaña también la abogada María Soledad Cisternas, una de las principales referencias mundiales en la defensa de los derechos de las personas con discapacidad, que se muestra «totalmente convencida de que la alianza CERMI, ONCE y Æquitas es de una potencia gigante. Siento que con la participación de Æquitas se cubre un sector amplio de todo lo que es la Administración de Justicia: jueces, fiscales, defensores, etc., además de, por supuesto, los notarios».

Por último, Patricia Arrizabalaga, magistrada del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, señala en la entrevista que nos ha concedido que «las personas con discapacidad, en el ejercicio de su capacidad jurídica, son iguales a las demás, y, en consecuencia, toman sus decisiones con los apoyos que precisen; los justos y necesarios, ni más ni menos. la persona con discapacidad se sitúa en el centro mismo del sistema. Es la protagonista absoluta, y así debe ser, desde un modelo social de derechos humanos”.

Colaboración institucional

Impulsar la colaboración y el conocimiento en torno a la ley 8/2021 fue lo que motivó en junio de 2023 el nacimiento de la Alianza Apoyo y Autonomía, sobre la que se informó en el anterior número de la revista, una iniciativa de CERMI, junto con la Fundación Æquitas y la Fundación ONCE para impulsar el conocimiento e implementación de la ley.

 


“LOS NOTARIOS SON LA AUTORIDAD ENCARGADA DE ESTABLECER LOS SISTEMAS DE APOYOS QUE LES AYUDEN EN LA TOMA DE DECISIONES”


 

Otro de los proyectos desarrollados es el programa Documentos notariales en lectura fácil, destinado a hacer comprensibles para las personas con discapacidad intelectual y del desarrollo los documentos notariales. Una iniciativa impulsada por Plena Inclusión España, la Fundación ONCE y la Fundación Æquitas. Sobre este proyecto hay información disponible en la web https://aequitas.notariado.org

Nuestros mejores deseos a todos los opositores a notario

En el Colegio Notarial de Cataluña se está celebrando la oposición para obtener el título de Notario de la convocatoria 2023-24. El 12 de septiembre dio comienzo el primer ejercicio.

Cerca de 800 aspirantes optan a las 100 plazas convocadas para esta ocasión.

José Alberto Marín, decano del Colegio Notarial de Cataluña, ha señalado que “acoger la oposición supone una responsabilidad y un honor, dada la importancia de evaluar a los aspirantes a notario en un examen de máxima exigencia y rigurosidad que garantiza una sobresaliente preparación jurídica y constituye el sistema más justo de acceso a la profesión”.

La oposición se convoca, aproximadamente, cada dos años y se realiza en uno de los 17 colegios notariales de España de forma rotatoria. Se podrá seguir al minuto desde la cuenta oficial de Twitter y el canal de Telegram @OposicionCNC que el Colegio ha habilitado para ello, así como desde la página web http://www.oposiciones2023.notariado.org

Desde aquí nuestros mejores deseos para los opositores.

Persona, empresa y tecnología

EN EL ESCAPARATE

PERSONA, EMPRESA Y TECNOLOGÍA

El seminario Persona, Empresa y Tecnología, celebrado en el Palacio de Miramar en San Sebastián tuvo como objetivo la reflexión y el diálogo sobre la persona, la empresa y la tecnología. El curso fue organizado por el Consejo General del Notariado, en colaboración con el Colegio Notarial del País Vasco, dentro del marco de los cursos de verano de la UPV.

FÁTIMA PÉREZ DORCA

De izda. a dcha.: Eugenio Artetxe, José Ángel Martínez Sanchiz, Nerea Melgosa, Carmen Velasco, y José Luis de la Cuesta.

En referencia a la persona se abordó la Ley 8/2021, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo de las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica y lo que plantea, tanto desde una perspectiva jurídica, como social.

En los ámbitos de la empresa y la tecnología se reflexionó sobre la ley de transposición de directivas de la UE, que incluye la digitalización de actuaciones notariales. Esta ley permitirá a ciudadanos y empresas realizar online numerosos actos ante el notario que elijan sin necesidad de desplazarse, pero con la misma seguridad jurídica que cuando acuden a una notaría. También se abordó la circulación electrónica de documentos públicos, tanto en el ámbito europeo como iberoamericano; los cambios tecnológicos que se avecinan y la situación del Catastro en Europa.

Inauguración. Durante la apertura intervinieron la consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales del Gobierno Vasco, Nerea Melgosa; el presidente del Consejo General del Notariado (CGN), José Ángel Martínez Sanchiz; la vicedecana del Colegio Notarial del País Vasco, Carmen Velasco; y el presidente del Comité de Programa de los Cursos de Verano y catedrático de Derecho Penal de la UPV/EHU, José Luis de la Cuesta.

Nerea Melgosa señaló que, en el marco de la Ley 8/2021 por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, «el Notariado tiene un papel esencial como garante de la autonomía de la voluntad y de los derechos fundamentales de las personas con discapacidad». Y en esa línea, explicó que desde el Gobierno Vasco se está trabajando en el Plan Estratégico de Justicia de Euskadi 2022-2028 cuyo fin es fomentar el acceso a la justicia de todos los ciudadanos en igualdad de condiciones y anunció que «se presentará públicamente el Plan de acción y el Foro Vasco de Justicia y Discapacidad».

José Ángel Martínez Sanchiz, tras dar la bienvenida a ponentes y asistentes, señaló que «las jornadas se llaman Persona, Empresa y Tecnología porque esa denominación marca el perímetro de lo que es la actuación notarial, siempre centrada en las necesidades de la sociedad y en el desarrollo de las empresas y la tecnología».

«Hoy nos centraremos en la ley por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, de gran importancia para el Notariado pues, como en el origen hacían los escribanos, los notarios tenemos la función de conseguir que textos, que a veces son complicados, sean comprensibles para todas las personas y así puedan prestar un consentimiento informado», apuntó el presidente del Consejo General del Notariado.


CON LA NUEVA LEY LAS PERSONAS CON UNA DISCAPACIDAD PUEDEN DESIGNAR, CON LA AYUDA DEL NOTARIO, QUIÉN O QUIÉNES HAN DE PRESTARLES APOYO


Por su parte, José Luis de la Cuesta aseguró que «este año vuelve a incluirse en los temas del curso la discapacidad ya que la nueva ley ha supuesto una auténtica revolución para la sociedad» y agradeció al Notariado la elección de la UPV/EHU como foro de debate.

Para finalizar la inauguración, la vicedecana y anfitriona, Carmen Velasco, dio paso al comienzo de las jornadas en las que, señaló, además de la discapacidad se abordarán «otras cuestiones de suma actualidad como la Ley 11/2023 mediante la cual los notarios podrán autorizar actos jurídicos online por primera vez en la historia».

Persona. Bajo el título Aspectos prácticos de las medidas de apoyo, tuvo lugar el primer coloquio de la primera jornada. Moderado por el abogado Francisco González, de Æquitas, contó con las intervenciones de la magistrada, Patricia Arrizabalaga; la fiscal de sala del Tribunal Supremo para la protección de personas con discapacidad y mayores, María José Segarra; el teniente fiscal de la Comunidad Valenciana y patrono de la Fundación Æquitas, Gonzalo López Ebri; la vicedecana del Colegio Notarial del País Vasco, Carmen Velasco, y el asesor jurídico de Liber y coordinador de la red de Juristas de Plena Inclusión, Torcuato Recover.

Con la nueva ley las personas con una discapacidad pueden designar, mediante escritura pública y con la ayuda del notario, quién o quiénes han de prestarles apoyo y con qué alcance. Para ello se puede, o bien determinar un plan de apoyo que será un sistema hecho «a medida» de las necesidades de cada persona, o establecer apoyos puntuales para realizar cada acto.

Tras casi dos años desde la entrada en vigor de la ley, esta mesa de diálogo abordó la nueva regulación y los aspectos prácticos de las medidas de apoyo. En este sentido, Velasco aseguró que «con esta ley el notario pone una especial atención a lo que la persona es capaz de decir de sí misma y a los apoyos que expresa que necesita para tomar decisiones».

En cuanto a la reforma, López Ebri indicó que «no he leído en mi vida ninguna reforma legislativa que haya valorado más la institución notarial como instituto fiable y seguro para la aplicación de la ley que la 8/2021». «La intervención judicial es el último recurso y como señala el Código Civil, solo en defecto o por insuficiencia de estas medidas de naturaleza voluntaria, y a falta de guarda de hecho que suponga apoyo suficiente, podrá la autoridad judicial adoptar otras supletorias o complementarias», explicó.

Arrizabalaga abordó la importancia de la curatela que «debe ser asistencial y solo cuando no se pueda será representativa, caso en el que se establecerán controles y salvaguardas».

Antes de finalizar el coloquio, Segarra, que entró por vía online, comunicó en directo que acababa de formar parte de la firma de un protocolo entre la Fiscalía General del Estado, las asociaciones bancarias y el Banco de España para asegurar la autonomía financiera de las personas con discapacidad. «Este protocolo protege patrimonialmente a las personas con discapacidad y a los mayores que pueden ser objeto de una influencia excesiva», concluyó.

Finalmente, Recover aseguró que esta ley «ha permitido reconocer el universo de las personas con discapacidad y facilitarles el ejercicio de su capacidad mediante un sistema de apoyos».

El segundo diálogo del día, Aspectos sociales de las medidas de apoyo, contó con el presidente del CERMI, Luis Cayo Pérez Bueno, como moderador, y la participación del director de la Sección Jurídica de la Fundación Æquitas, Manuel Rueda; el director general de la Fundación Kyros, Álvaro Martín Moreno; la responsable del Área de Formación de A La Par, Marta Martínez Vega, y la asesora jurídica de Plena Inclusión, Natalia Pérez Fernández.

Pérez Bueno comenzó el coloquio asegurando que «la visión del sector social de la discapacidad es fundamental para que la reforma civil de la capacidad jurídica llegue de verdad a las personas».

Rueda explicó que «el derecho civil regula cómo las personas se relacionan entre sí y hay algunas que tienen dificultades para actuar como las demás. La solución según la convención de Nueva York, que protege los derechos de las personas con discapacidad, es suministrar un sistema de apoyos a las personas con discapacidad».

Por su parte, Martín Moreno relató lo que una persona con discapacidad le dijo que significaba para ella la ley 8/2021: «Tener discapacidad intelectual no significa que una persona no pueda decidir ni saber qué quiere, solo que necesita apoyo para determinadas cosas, y facilitar esto ayuda a tener una vida independiente».

A la hora de establecer medidas de apoyo la figura del facilitador es muy relevante: «Nuestra intervención empieza con una valoración de las capacidades cognitivas de esa persona a la que escuchamos dándole tiempo para expresarse, y a partir de ahí hacemos una valoración del tipo de apoyos que necesita», aseguró Martínez Vega.

Finalmente, Pérez Fernández explicó la importancia de que las personas con discapacidad comprendan de manera exhaustiva los documentos notariales que firman y, para ello, «desde Plena inclusión España, con Fundación ONCE y la Fundación Æquitas del Notariado, hemos puesto en marcha el proyecto Documentos notariales en lectura fácil, una iniciativa para hacer comprensibles para las personas con discapacidad intelectual documentos notariales tales como un escrito de compraventa, un testamento o un préstamo hipotecario».

Empresa y tecnología. La primera mesa redonda de la segunda jornada se centró en La Identificación Electrónica: Acceso al Portal. Moderada por el delegado de nuevas tecnologías del Notariado español en el Consejo de los Notariados de la Unión Europea (CNUE) y la Unión internacional del Notariado (UINL), Carmelo Llopis, contó como ponentes como el notario y director del curso, Segismundo Álvarez; el director de Seguridad y Nuevas Tecnologías del centro tecnológico del Notariado (Ancert), Enric Hernández; y el investigador de la Universidad Pontificia de Comillas, José Cabrera.


A TRAVÉS DE LA RED IBERFIDES EL NOTARIADO IBEROAMERICANO PUEDE REALIZAR EL INTERCAMBIO DE DOCUMENTOS NOTARIALES


Los participantes abordaron la recién aprobada ley de transposición de directivas de la UE, que incluye la digitalización de actuaciones notariales que permitirá próximamente a ciudadanos y empresas realizar online numerosos actos ante el notario que elijan sin necesidad de desplazarse, pero con la misma seguridad jurídica que cuando acuden a una notaría.

«Se podrán autorizar escrituras de sociedad limitada sin presencia física», explicó Segismundo Álvarez, conservándose el principio de que «el notario dará fe de que conoce a las personas y de haberse asegurado de su identidad». ¿Cómo se hará online? «El Notariado cuenta con una sede electrónica a la que se accede por el Portal Notarial del Ciudadano, que tiene un nivel alto de seguridad», aseguró Enric Hernández. «Para entrar el ciudadano necesitará o bien tener un certificado cualificado (los autorizados por el reglamento EIDAS) o acreditarse gratuitamente en una notaría». «además, el notario tendrá que asegurarse, durante la videoconferencia que se mantenga en el Portal, de la identidad y la capacidad de la persona», añadió Llopis. En definitiva, «la ley no hace cambios respecto a la identificación; la única diferencia es que se realiza en un entorno telemático seguro», señaló Cabrera.

Otorgamiento a distancia en la sede electrónica notarial fue el tema del segundo panel de debate. Dirigido por el delegado de nuevas tecnologías del Notariado español en el CNUE, Gonzalo Cano, estuvo integrado por el presidente del Bundesnotarkammer, Jens Bornmann; el notario Pedro Rincón, y el director de Negocio del centro tecnológico del Notariado, Carles Llach.

Jens Bornmann destacó que en el sistema telemático que utilizan los notarios alemanes para identificar a la persona, «comprobamos si tiene identidad válida (certificado EIDAS) y pedimos que pongan el pasaporte en un dispositivo que lo escanea, a través de una interfaz con el móvil. Es un sistema muy seguro».

Pedro Rincón hizo hincapié en los actos que se podrán hacer online a través del Portal Notarial, como «las pólizas mercantiles y todos los societarios, determinados actos unilaterales como algunos tipos de poderes, etc. además, la ley permite la emisión de copias autorizadas electrónicas», señaló. Carles Llach realizó una demostración, a través del Portal Notarial del Ciudadano, de cómo un usuario podrá constituir una empresa de manera íntegramente online.

La última mesa del día, titulada Circulación del documento notarial electrónico. Proyectos Ibera, Iberfides y Eudoc, estuvo moderada por José Ángel Martínez Sanchiz, y contó con el responsable de webs corporativas de Ancert, Miguel Ángel Molinero; el notario Carmelo Llopis, y la candidata a notaria de la Bundesnotarkammer, Larissa Oebel.

Carmelo Llopis incidió en que «Eudoc es una solución desarrollada por el Consejo General del Notariado y su homólogo alemán, con tecnología del Notariado español basada en certificados electrónicos para el intercambio de documentos notariales, entre ambos países, realizados con firma cualificada».

Para Larissa Oebel esta plataforma será muy útil pues «permitirá intercambiar de una manera segura y rápida documentos notariales en un contexto transfronterizo y eliminará la necesidad del envío postal que tiene un coste económico y de tiempo». Para finalizar la jornada, Miguel Ángel Molinero, explicó mediante una demostración, cómo a través de la red iberfides, el Notariado iberoamericano puede realizar el intercambio de documentos notariales».


LA DIGITALIZACIÓN DE ACTUACIONES NOTARIALES PERMITIRÁ REALIZAR ONLINE NUMEROSOS ACTOS ANTE NOTARIO SIN NECESIDAD DE DESPLAZARSE


Tecnología. El último día del curso hubo dos mesas de diálogo más. La primera versó sobre Tecnología. Los cambios que vienen: e-Wallet, Idas, inteligencia artificial, que fue moderada por el director del curso, Segismundo Álvarez, y contó con la participación del notario Gonzalo Cano, que habló de la E-Wallet «un medio de identificación electrónica que también permitirá al usuario almacenar sus datos de identidad». También contó con la participación del CEO de Mister Houston Data Tech Solutions, ramón Franco, quien señaló que «la tecnología va a ayudar al notario con técnicas robóticas, por ejemplo, a la hora de crear una escritura de forma digital, pero la función notarial es muy amplia por lo que la tecnología tan solo será una herramienta de apoyo» y, por último, Max Wosgein, candidato a notario de la Bundesnotakammer habló sobre la importancia de la colaboración de los distintos notariados europeos y de seguir, desde Bruselas, la evolución de la legislación comunitaria para velar por la preservación de la seguridad jurídica en las futuras directivas.

En la última mesa sobre Tecnología. El catastro en Europa, moderada por el decano del Colegio Notarial de Valencia, Francisco Cantos, intervino el notario Enrique Brancós, que explicó que «los países de la UE describen la finca sobre bases gráficas, más o menos consolidadas por el tiempo. Sólo en España se presenta la especialidad de que no hay dos fincas, la real y la catastral, sino tres: la real, la catastral y la registral». Por su parte, Antonio Jiménez Clar que sostuvo que «la representación gráfica de los bienes inmuebles es una asignatura en nuestro Derecho». También acudieron al acto Piermassimo Pavese, y Els Dewulf, responsables de los catastros italiano y belga, respectivamente, que explicaron a los asistentes cómo es la función catastral y su regulación en sendos países.

Lectura Fácil

La asesora jurídica de plena inclusión, Natalia Pérez Fernández, hizo alusión a la importancia de que las personas con discapacidad comprendan con exhaustividad los documentos notariales que firman. «con este fin, desde Plena Inclusión España, con la Fundación ONCE y la Fundación Æquitas del Notariado, hemos puesto en marcha el proyecto Documentos notariales en lectura fácil».

José Ángel Martínez Sanchiz:

«Las jornadas se llaman persona, Empresa y Tecnología, porque marcan el perímetro de lo que es la actuación notarial»

Nerea Melgosa:

«El Notariado tiene un papel esencial como garante de la autonomía de la voluntad de las personas con discapacidad»

Antonio Julián Rodríguez

señaló la importancia de la innovación tecnológica del Notariado «para prestar el mejor servicio a la ciudadanía»

José Luis de la Cuesta:

«Volvemos a incluir el tema de la discapacidad en el curso porque la nueva ley ha supuesto una revolución»

Enrique Gil Botero.
Iber@: tecnología española
Durante la segunda jornada se emitió un video de Enrique Gil Botero, secretario General de la COMJIB (conferencia de Ministros de Justicia de los países iberoamericanos), quien no pudo acudir al encuentro por encontrarse en el congreso Mundial de Derecho que se celebraba en la ciudad de Nueva York. Gil Botero habló sobre Iber@, «la red diseñada por el Notariado español que permite compartir de manera electrónica y en tiempo real la información necesaria para enfrentar con más efectividad las amenazas criminales trasnacionales». «Esta información –explicó– afecta a procedimientos que exigen una especial urgencia en su instrucción y enjuiciamiento, como los de terrorismo, delincuencia organizada, el tráfico y trata de seres humanos, el tráfico de drogas y armas, el blanqueo de capitales, la corrupción o la ciberdelincuencia».
De izda. a dcha.: Torcuato Recover, Carmen Velasco, Francisco González, Gonzalo López Ebri y Patricia Arrizabalaga.
De izda. a dcha.: Natalia Pérez Fernández, Marta Martínez Vega, Álvaro Martín Moreno, Manuel Rueda y Luis Cayo Pérez Bueno.
De izda. a dcha.: Carmelo Llopis, Segismundo Álvarez, José Cabrera y Enric Hernández.
De izda. a dcha.: Gonzalo Cano, Jens Bornmann; Pedro Rincón y Carles Llach.
De izda. a dcha.: Miguel Ángel Molinero, Carmelo Llopis, Larissa Oebel y José Ángel Martínez Sanchiz.
De izda. a dcha.: Ramón Franco, Gonzalo Cano, Max Wosgein y Segismundo Álvarez.
Prestar el mejor servicio público

EL cierre del curso corrió a cargo de Antonio Julián Rodríguez, secretario de Estado de Justicia, y José Ángel Martínez Sanchiz, presidente del Consejo General del Notariado. Rodríguez, que estuvo acompañado por la directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente, se refirió a la reforma de la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad, destacando la importancia de la función notarial en la misma.

El SEJ también señaló la importancia de las innovaciones tecnológicas en el ámbito de la notaría «para prestar el mejor servicio público a la ciudadanía». Entre los avances digitales, el secretario de Estado destacó el otorgamiento online de escrituras públicas, la videoconferencia en actuaciones notariales o la firma de un acuerdo entre el Ministerio de Justicia y el Consejo General del Notariado para incluir en su página web la nueva versión de la aplicación que da soporte al Registro Estatal de Apoderamientos Judiciales (REAJ).

De izda. a dcha.: Francisco Cantos, Enrique Brancós, Antonio Jiménez Clar, Piermassimo Pavese y Els Dewulf (en el atril).
De izda. a dcha.: Diego María Granados, decano del Colegio Notarial del País Vasco, José Angel Martínez Sanchiz, Antonio Julián Rodríguez, Sofía Puente y José Luis de la Cuesta.

«El uso de sistemas electrónicos seguros», por Rosa Ana Morán

EN EL ESCAPARATE

ROSA ANA MORÁN,
fiscal jefe de la Fiscalía Especial Antidroga

El uso de Iber@ debe extenderse como forma de comunicación ordinaria de mecanismos urgentes de cooperación”

WORLD LAW CONGRESS
El uso de sistemas electrónicos seguros

La internacionalización del delito es una realidad indudable, imparable y cada vez más extendida, por lo que el reto de enfrentar este fenómeno requiere el uso de mecanismos de auxilio judicial internacional adecuados, actualizados y acordes a la nueva realidad.

Sin embargo, los actuales instrumentos de cooperación internacional, creados esencialmente en el siglo XX, no son ya ni suficientes ni idóneos para conseguir una respuesta eficaz y ágil cuando es requerida. Obtener auxilio internacional penal sigue demasiado formal y dificultoso y por otro lado poco fiable por falta de seguridad en los mecanismos de transmisión.

Las nuevas formas de comunicación deben ser tenidas en cuenta también para la transmisión de las solicitudes de auxilio, documentos, pruebas… No es razonable ni puede seguir manteniéndose lo que, fuera de la UE, sigue siendo la forma común de comunicación de las solicitudes de auxilio, el correo postal y como mucho, en algunos casos, correos electrónicos carentes de seguridad alguna.

Un paso definitivo para evitar vías inseguras y analógicas es optar por el uso de sistemas electrónicos seguros. Efectivamente, para favorecer la autenticidad y ganar en seguridad comienzan a implantarse plataformas seguras de transmisión de pruebas y documentos. En la Unión Europea existen ya estos sistemas en la red Judicial Europea y en Eurojust.

En Iberoamérica, IberRed ha creado el sistema Iber@ que permite la transmisión directa y segura de datos entre los puntos de contacto de IberRed, transmisión que será además válida entre autoridades centrales.

IberRed, la red de cooperación internacional de los países iberoamericanos, creada en 2004 siguiendo el ejemplo de la red Judicial Europea, avanzó en formalidad y seguridad con el Tratado de Medellín en 2021, un tratado que permite el uso del sistema iber@ para la transmisión valida de documentos entre autoridades centrales.

Esta plataforma, creada gracias al trabajo de Ancert y el Consejo General del Notariado español, goza de absoluta garantía de seguridad, autenticidad e integridad. Las ventajas que ofrece la plataforma de rapidez, seguridad y autenticidad son garantía esencial para las autoridades judiciales, el justiciable y el interés público.

La plataforma Iber@ permite, además, garantizar un nivel de protección de datos en el momento de la transmisión, y en el uso y en la conservación de los datos que son condición esencial para cumplir las exigencias impuestas por la UE para la cooperación con terceros Estados, conforme a la Directiva 680/201. La plataforma, que cuenta con la validación de la UE, es una de las bases esenciales de esa protección de datos, lo que ayudará a los países iberoamericanos a obtener cooperación de los Estados miembros y ha permitido la firma de un MoU entre Eurojust e IberRed.

Las características y calidad de esta plataforma Iber@ y la firma del MoU con Eurojust dotan al mecanismo de un extensísimo uso y de un potencial de crecimiento insuperable, ya que el Tratado de Medellín está abierto a la firma de otros Estados y ya existen manifestaciones de interés al respecto.

La posibilidad de conectar con videoconferencias seguras a través de Iber@ sitúa al mecanismo entre los mayores ofrecimientos útiles para la cooperación, con ahorro de costes, garantías de autenticidad y seguridad; en una de las tecnologías más actuales en auxilio judicial internacional.

Desde una visión práctica de una Fiscalía operativa como la que dirijo, el uso de Iber@ debe extenderse como forma de comunicación ordinaria de mecanismos urgentes de cooperación, como las entregas controladas. El uso de esta plataforma a estos efectos requeriría la redacción y firma de un anexo o protocolo al Convenio con el fin de asegurar un uso, no solo seguro, sino eficaz, para lo que debe permitirse la comunicación entre las autoridades operativas, aquellas que tienen que autorizar urgentemente la entrega controlada, en muchos casos en menos de 24 horas. De esta forma podrían intercambiar secreta y seguramente sus comunicaciones. Se trata de una propuesta para el futuro inmediato que permitiría a Iber@ convertirse en un elemento esencial en la cooperación contra la delincuencia organizada.

Todos estos avances y potencialidades no serían posibles sin la desinteresada, certera y eficaz colaboración de los notarios españoles y Ancert, que ponen a disposición de la comunidad iberoamericana unos recursos tecnológicos innovadores y mecanismos de autentificaciones seguros, por lo que termino con la expresión del inmenso agradecimiento de IberRed y en este caso de la Fiscalía antidroga española.

«El cambio y el progreso», por Segismundo Álvarez

EN EL ESCAPARATE

SEGISMUNDO ÁLVAREZ ROYO-VILLANOVA,
notario. Director del curso del Notariado en la Universidad del País Vasco

“Hablamos, por ejemplo, de cómo reforzar el control de identidad e incluso de capacidad con programas informáticos”

El cambio y el progreso

Vivimos en un proceso de cambio tecnológico rapidísimo, hasta tal punto que nos olvidamos que no toda novedad significa progreso. Si consultamos la lista de las «tecnologías del año» de los últimos quince, nos encontramos algunas que han sido abandonadas y muchas que en nada han contribuido al desarrollo.

Arrastrados por el torbellino de novedades no vemos a veces avances que nada tienen que ver con la tecnología. Por eso el Notariado (como todos) tiene que reflexionar sobre qué cambios representan un verdadero progreso, y cómo adaptarse a ellos, usando la nueva tecnología. Esto hemos hecho en el curso de la UPV: dialogar expertos de diversas áreas, jurídicas y no jurídicas, nacionales y extranjeros, para hacer del cambio progreso.

Así, como indudable superación moral cabe calificar la reforma de la regulación de la discapacidad que introdujo la Ley 8/2021. En este caso el Notariado, sobre todo a través de su Fundación Æquitas, ha sido un actor en el cambio de paradigma legal: de incapacidad y representación se ha pasado a capacidad y apoyo. Pero si el Notariado ha sido clave en la adopción de esos nuevos principios, lo es aún más en la aplicación de esa regulación. Para ello es esencial el trabajo de cada notario, pero también compartir experiencias con las demás personas involucradas en esta realidad. En particular es fundamental la colaboración con jueces y fiscales, cuyas actuaciones son complementarias con las de los notarios, y también con otras entidades que actúan sin la intervención notarial, como los bancos. Se trató, por ejemplo, el papel de los notarios para el adecuado funcionamiento de la guarda de hecho, una institución clave en el nuevo régimen. Tuvimos la primicia de la aprobación de un protocolo entre la Fiscalía, el BdE y las asociaciones bancarias, que logra una colaboración permanente para conseguir al mismo tiempo la autonomía y la seguridad de las personas con discapacidad en la gestión de su dinero. Fue también de gran interés el dialogo entre una jueza, un fiscal y un notario sobre el papel de las medidas voluntarias de apoyo como instrumento para la revisión de las medidas judiciales adoptadas conforme la legislación anterior que, aunque sujetas a control judicial, pueden sustituir a aquellas, respetando así el carácter preferente que les da la Ley. Extraordinario interés tuvo la mesa con representantes de asociaciones, pues es fundamental que los notarios nos podamos apoyar, para asegurar un verdadero consentimiento informado y libre, en personas con cualificación profesional específica, como los psicólogos de estas organizaciones. No estamos solos y debemos solicitar la ayuda de estos facilitadores en todas las cuestiones que por su complejidad lo aconsejen.

Pero volvamos a la tecnología y las posibilidades que ofrece. Aunque se trataron otros temas de gran interés, como la colaboración entre notarios europeos y las bases catastrales, el asunto del año es el otorgamiento a distancia previsto en la Ley 11/2023. Supone aparentemente el cambio de un dogma de la actuación notarial: la comparecencia personal de los otorgantes ante el notario y la firma ante el mismo. Pero a diferencia de lo que sucede en el ámbito de la discapacidad, no cabe hablar propiamente de cambio de paradigma. El reto es justamente conservar la esencia de la actuación notarial, que requiere de identificación, juicio de capacidad, asesoramiento personal, control de legalidad y prestación del consentimiento ante notario, pero sin presencia física ante él. El desafío es importante, pues la ley se limita a establecer los principios generales de esa actuación, que deben concretarse en una práctica rigurosa desde un punto de vista tecnológico. En ese sentido es útil conocer las experiencias ya en marcha, como la alemana, cuya ley concreta, por ejemplo, que el control de identidad se hace por la comparecencia por videoconferencia del propio notario en el acto de otorgamiento mediante documentos de identidad oficiales electrónicos. También es importante establecer buenas prácticas y criterios para evitar los riesgos que supone esta nueva forma de actuar. Recordemos que la nueva ley, de acuerdo con la Directiva europea, permite exigir la presencia física cuando sea necesaria para garantizar la identidad o la capacidad o evitar el riesgo de operaciones que puedan suponer blanqueo de capitales.

Pero no tratamos solo lo que ya está sino también lo que viene. Fue enormemente esclarecedora la presentación de la futura regulación europea de la identidad digital a través del eWallet, que se llevará en el móvil y que no solo permitirá identificarse sino también incorporar atributos. Esto supone que podremos graduar la parte de nuestra identidad que ofreceremos. Por ejemplo, podremos acreditar, además de la identidad, nuestra cualificación profesional; para otros servicios, en cambio, podremos identificarnos solo por un atributo, sin necesidad de revelar la identidad (por ejemplo, solo que soy mayor de edad). Las ventajas para los ciudadanos y las posibilidades de contribuir a ellas por los notarios son enormes.

Finalmente, no olvidamos que los cambios tecnológicos suponen nuevos costes y riesgos, pero también ofrecen nuevas herramientas. Hablamos, por ejemplo, de cómo reforzar el control de identidad e incluso de capacidad con programas informáticos. También de cómo utilizar la que sin duda es la tecnología del año, la inteligencia artificial generativa (ChatGPT) en el ámbito notarial, mejorando la producción y gestión de documentos sin comprometer la seguridad.

Dijo Descartes que dos cosas contribuyen a avanzar: ir más deprisa o ir por el buen camino. Lo que tratamos de conseguir con este curso es combinar las dos: tener clara la dirección adecuada y acelerar el paso con la tecnología.

Entrevista a Soledad Cisternas, referente mundial de la defensa de las personas con discapacidad

CON SELLO PERSONAL

SOLEDAD CISTERNAS,

REFERENTE MUNDIAL DE LA DEFENSA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

«Estamos en la era de los derechos, no de los favores»

CARLOS CAPA
María Soledad Cisternas Reyes es abogada y una de las principales referencias mundiales en la defensa de los derechos de las personas con discapacidad. A lo largo de su vida profesional ha recibido numerosos reconocimientos internacionales, llegando a ser presidenta del Comité de Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU. En julio visitó España para participar en el acto de presentación de la Alianza Apoyo y Autonomía, promovida por el CERMI y las fundaciones ONCE y Æquitas, de la que ha aceptado ser embajadora.

–Es usted un referente internacional para las personas con discapacidad. ¿Cuánto camino queda por recorrer para lograr la igualdad?

–Considero que falta bastante por hacer en muchos países, toda vez que no hay siquiera una modificación o reforma legal de los asuntos que tienen que ver con la capacidad jurídica en muchos de ellos. España ya inició este camino con la Ley 8/2021, derogando con ella las declaraciones de incapacidad y garantizando que las personas que lo requieran puedan contar con apoyos para el ejercicio de su capacidad jurídica, con las salvaguardias que sean necesarias.

No me cabe duda de que esta modificación legal, por un lado, va a ser una buena llamada de atención hacia aquellos países que todavía no han iniciado un proceso de cambio o que si bien trataron de iniciarlo ha quedado paralizado.

En algunos países de América Latina como Argentina, Perú, Colombia, México o Costa Rica también se está trabajando en esta dirección de reformas jurídicas tendente a reconocer capacidad jurídica plena a las personas con discapacidad.

La Alianza Apoyo y Autonomía que forman Fundación Æquitas, Fundación ONCE y el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) impulsará la toma de conciencia sobre este asunto, conectando a las personas con discapacidad, sus familias, a la sociedad, al sector público, al sector privado, a los operadores judiciales y a otros de distintos ámbitos de la Administración del Estado. Esto permitirá a España avanzar rápidamente en esta dirección.

 


«LA LEY 8/202 PERMITIRÁ A ESPAÑA AVANZAR RÁPIDAMENTE EN LA IGUALDAD DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD»


 

–Ha sido la primera mujer en presidir el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas. ¿Qué labor se realiza desde la institución?

–Este mecanismo, que ya funciona desde hace años, adopta decisiones que van marcando una línea jurídica que ha sido utilizada para denuncias de personas o grupos de personas.

Ha implicado una transformación importante de todo el sistema internacional de promoción y protección de los Derechos Humanos. Esa jurisprudencia se debe transversalizar hacia los órganos de tratados de otras convenciones internacionales.

 


«HAY MUCHAS BARRERAS QUE SE DUPLICAN, SE TRIPLICAN Y MULTIPLICAN PARA LAS NIÑAS Y MUJERES CON DISCAPACIDAD»


 

Hay que tener en cuenta la Agenda 2030 de Naciones Unidas sobre Desarrollo Sostenible, que tiene cinco ejes vinculados a personas con discapacidad, además de otros Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), cuyos indicadores también tienen que ver con las personas con discapacidad.

Las sinergias y la interacción entre la Convención y la Agenda 2030 es sumamente importante y esta se visibiliza mediante el trabajo de la sociedad civil.

En la Asamblea General de la ONU, prácticamente todos los años hay resoluciones que tienen que ver con las personas con discapacidad. Sus derechos no son una isla dentro de los derechos humanos, sino un estándar integrado que cruza todo el entramado jurídico, social, político y de desarrollo dentro de Naciones Unidas.

–Es abogada. ¿Cómo es el ejercicio del derecho para una persona que como usted tiene discapacidad visual?

–Empecé a estudiar Derecho porque mi principal valor en la vida es la Justicia. Mientras cursaba mi carrera estaba en pleno desarrollo de una discapacidad visual. Jamás me cuestioné no seguir estudiando. Lo hice con dificultad ya que entonces la tecnología para facilitar el estudio estaba mucho menos avanzada que hoy.

Animo a los jóvenes que tienen vocación por el derecho a que sigan ese sueño. Hoy la tecnología y los protocolos legales juegan a su favor para que puedan hacerlo y luchar también por lo que consideren justo y se adecúe a sus valores.

–La American Bar Association (ABA) la reconoció recientemente con el Premio Internacional de los Derechos Humanos, que se suma a otros muchos recibidos. ¿Qué suponen para usted estos reconocimientos?

–Que el Colegio de Abogados más grande del mundo me otorgue un galardón, como también haber recibido el Premio Nacional de Derechos Humanos en mi país, ha significado un reconocimiento que, creo, no es exclusivo a mi persona.

Significa visibilizar aquellas áreas del derecho que han estado más ocultas y eso representa un cambio trascendental en la mirada de los juristas internacionalmente que se dirige a los Derechos Humanos, no desde una perspectiva caritativa, ni médico asistencialista con las personas con discapacidad. Por esto, he acuñado la frase: estamos en la era de los derechos y no de los favores. Creo que esos reconocimientos abren la puerta a considerar que personas con discapacidad y sus derechos son Derechos Humanos.

 


«ESTOY TOTALMENTE CONVENCIDA DE QUE LA ALIANZA CERMI, ONCE Y ÆQUITAS ES DE UNA POTENCIA GIGANTE»


 

–¿Necesitan las niñas y mujeres con discapacidad una atención singular?

–Las niñas con discapacidad tienen una menor inclusión en la escuela que los niños en la misma situación. También el acceso a la educación superior es mucho menor para ellas. Aún es más duro pensar en la inclusión laboral, en la formación de la familia, en tener hijos. Hay muchas barreras que se duplican, se triplican y multiplican para las niñas y mujeres con discapacidad.

He denunciado esta situación recientemente en las Naciones Unidas. ONU Mujeres califica en 300 años de distancia de la igualdad real entre hombres y mujeres y yo me pregunto: ¿y las mujeres con discapacidad estaremos a 600 años de distancia? Es muy importante que los movimientos feministas incorporen en sus áreas de trabajo la inclusión social, política y económica de las mujeres y niñas con discapacidad y también las incorporen en sus mesas directivas. La mujer con discapacidad tiene las mismas capacidades, las mismas potencialidades, que cualquier otra mujer.

Debe eliminarse la discriminación múltiple que experimentan las mujeres con discapacidad y los Estados deben tomar medidas para el desarrollo, adelanto y potenciación de las personas con discapacidad, pero también del sector de mujeres. Esto está totalmente cruzado.

–¿Las personas con discapacidad sufren de manera especial la discriminación en el ámbito laboral?

–Debo reconocer que, en general, las empresas en distintas partes del mundo no tienen interiorizada la realidad de las personas con discapacidad. Incluso cuando se establecen leyes de cuota para la inclusión laboral, esta no se cumple exactamente. Y cuando la alternativa es pagar una multa en lugar de la inclusión, a veces se prefiere pagar esa multa. Para las empresas es una oportunidad incorporar personas con discapacidad. El nivel y la calidad que puede tener una compañía dirigida o gestionada por trabajadores con discapacidad es el mismo que el de otras.

–Visita España con ocasión de la presentación de la Alianza Apoyo y Autonomía formada por CERMI, Fundación ONCE y Fundación Æquitas. ¿Qué valor tiene el trabajo conjunto de las organizaciones que trabajan en la discapacidad?

–Estoy totalmente convencida de que la alianza CERMI, ONCE y Æquitas es de una potencia gigante. No puedo dejar de felicitar a los notarios que han creado la Fundación Æquitas desde el Consejo General del Notariado de España, como muestra de su compromiso con la sociedad en la que viven y que toman como propias las causas de discapacidad.

Siento que con la participación de Æquitas se cubre un sector amplio de todo lo que es la Administración de Justicia: jueces, fiscales, defensores, etcétera además por supuesto de los notarios.

La mirada del notario es una mirada jurídica que tiene que ver con el ejercicio práctico en el que va a tener que enfrentarse con casos relativos a la capacidad jurídica de las personas. La Alianza Apoyo y Autonomía es de gran importancia para la aplicación de la Ley 8/2021 y va a ser fundamental, para su aplicación y para su perfección, si es necesaria en el futuro. Sin duda esta Alianza es potentísima.

–La seguridad jurídica toma, si cabe, más valor en lo que se refiere a las personas con discapacidad. ¿Es importante el trabajo de los notarios como garantes de los derechos a la plena capacidad jurídica de estas personas?

–Es muy importante el trabajo que hacen los notarios en los actos y contratos que realizan las personas. Creo que el Consejo General del Notariado está convencido de ponerse al servicio de las personas con discapacidad.

 


«LOS NOTARIOS ESTÁN PLENAMENTE COMPROMETIDOS CON LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD»


 

España muestra claramente que se puede modificar la legislación sustantiva y procesal para hacer crecer en derechos a las personas con discapacidad y hacerlas avanzar hacia la igualdad real. Y los notarios son imprescindibles para que se apliquen las nuevas normas de forma efectiva.

Huella digital

Soledad Cisternas tiene perfiles abiertos en las principales redes sociales:

Wikipedia tiene una entrada con su biografía en esta dirección.
El manifiesto de la Alianza Apoyo y Autonomía puede descargarse aquí.

Más pesado que un bot

LA @

MÁS PESADO
QUE UN ‘BOT’

La palabra bot viene de robot. Si este hace tareas repetitivas en una fábrica, el bot lo hace en el mundo virtual.

Ni su amigo más insistente llegaría a la suela de los zapatos a estos softwares encargados de repetir tareas millones de veces. Le hacen la vida muy fácil pero si se le ponen en contra, son una pesadilla… sin fin.
GABRIEL CRUZ

Tras estudiar a fondo los bots, siento que les voy a hablar de plagas de langostas como las que arrasan campos, pero en versión informática. estos son los bots maliciosos, como los que atacan a una empresa o manipulan personas. También están los bots buenos, los que le ayudan en las tareas más repetitivas, algo así como los Oompa-Loompas, los minúsculos trabajadores de Charlie y la fábrica de chocolate. Un ejemplo de sus tareas: hacer búsquedas en internet.

La palabra bot viene de robot. si este hace tareas repetitivas en una fábrica, el bot lo hace en el mundo virtual. Hablamos con Rubén Lirio, miembro de Enisa (European Union Agency for Cybersecurity) y responsable global de ciberseguridad de Dekra, una multinacional alemana de servicios. «Por regla general un bot tiene pocos kilobytes o megas. son muy ligeros informáticamente hablando. Unas líneas de código que son funciones repetitivas sin mucho valor añadido».

Por ejemplo, las denominadas «arañas web», que son los bots de los buscadores como Google o Bing, rastrean millones de páginas para saber qué contienen. «Imagínate una fábrica de zumos –continúa Rubén–, la fábrica sería el algoritmo donde se fabrica el jugo. Su materia prima son las naranjas, así que los bots serían las personas que las recolectan recogiendo información de cada página. Luego el algoritmo es el que ordena esa página cuando se muestra en el buscador». Hay muchos más bots buenos, los que detectan los atascos en la ciudad, como los que se usan en atención al cliente con respuestas preestablecidas (buenos días, ¿qué desea? …) La irrupción de la inteligencia artificial los ha mejorado extraordinariamente. La inteligencia artificial los usa para mejorar su propia experiencia recopilada a través de ejércitos de bots. El resultado es que, como señala Rubén, pueden «redactar una resolución judicial, simular tu voz e incluso hacerse pasar por ti». Ha conseguido hasta que los actores de Hollywood se pongan en huelga. ¿el motivo? Las productoras quieren, por contrato, poder escanear sus rostros con diferentes expresiones y usarlas sin previo pago. un negocio redondo para la productora; una ruina para los actores.


ESTÁN LOS BOTS MALICIOSOS, COMO LOS QUE ATACAN A UNA EMPRESA O MANIPULAN PERSONAS. TAMBIÉN ESTÁN LOS BUENOS, QUE LE AYUDAN EN TAREAS REPETITIVAS


El negocio de la atención. «Ahora internet se basa en la ‘economía de la atención’: tenerte pegado a la pantalla», continúa Rubén Lirio. «Cuanto más tiempo consumas, más anuncios verás y más fácil será influenciarte». Ya conoce el dicho: «una mentira mil veces repetida se convierte en verdad». Y, ¿quién se encarga de repetirla millones de veces y en cuestión de segundos? Los bots.

Oficialmente, Twitter y Facebook reconocen que el 5% de sus usuarios son bots, no personas. Eso aminora su valor. Es como poseer un almacén pero con cajas vacías. Así que cuidado con las opiniones que son tendencia en redes sociales. Quizá se vea atraído a opinar e incluso a actuar. Uno se siente más seguro de hacerlo cuando se ve respaldado por la misma opinión de los demás, aunque la realidad es que esos «otros» pueden ser fantasmas, o sea, bots. Un truco para detectar si una cuenta es un bot es si lanza mensajes a la misma hora, sobre todo de madrugada. También hay varias aplicaciones que las detectan, como Botometer.

Una red de cuentas bots administradas por un mismo individuo se denomina botnet. De hecho, en internet se pueden comprar miles de esos seguidores. Como señala Rubén Lirio: «Imagínate que eres insultado por miles de seguidores. A lo mejor como adulto no te afecta, pero a un adolescente sin una personalidad formada le pueden destrozar. Por eso creo que los contenidos en redes tienen que ser regulados, por los peligros que conllevan. Además, gracias a la información que recopilan los bots, las redes sociales se polarizan». Rubén borró las redes sociales de su móvil cuando nacieron sus hijos, para darles ejemplo. «Profesionalmente las necesito pero están en el ordenador del trabajo», señala.

En el conjunto de internet el uso de bots es mucho mayor: un 47,4%, según el informe de la consultora Imperva de 2022. La resta es fácil: solo un 52,6% del tráfico de internet en 2022 fue de humanos. De hecho, uno de los peores ataques informáticos es un DDOS (Distributed Denial of Service o ataques de denegación de servicio distribuidos). Como nos explica Rubén Lirio: «En segundos, millones de bots hacen peticiones a una web. esta no tiene capacidad para responder y se bloquea». Sucedió con Twitter, Spotify y Netflix. Son ataques que se pueden comprar en el mercado negro de internet.

PARA SABER MÁS

Bot ruso es el seudónimo de un exempleado de una agencia de astroturfing. Son las que se dedican a crear falsas opiniones o hechos con el fin de hacerlas virales e influir en las personas. como el autor confiesa: «Me convertí en un desinformador profesional». Se lanzan desde campañas políticas hasta productos comerciales. Por cierto, señala que los periodistas son los más difíciles de dejarse llevar por esos mensajes. Así que ya sabe: siga consumiendo periodismo, es saludable para su cabeza y espíritu.