¿Por qué ‘FIDES’?
Heródoto de Halicarnaso contaba que entre los persas: “Lo que no es lícito hacer no es lícito decirlo. Tienen por la primera de todas las infamias el mentir, y por la segunda, contraer deudas; diciendo, entre otras muchas razones, que necesariamente ha de ser mentiroso el que sea deudor.”
JOSÉ ÁNGEL MARTÍNEZ SANCHIZ
Notario. Presidente del Consejo General del Notariado (2017-2024)
El dar no es fácil, conlleva un desprendimiento que presupone confianza o fe en la restitución o correspondencia ajena. La palabra crédito, deriva del verbo “credere” que hoy traducimos como “creer o confiar”, si bien originariamente equivalía a dar algo cierto, “certum dare”. Fue después, según Álvaro D`Ors, cuando apareció el sentido religioso de “creer”. Dar crédito requiere credibilidad o resultar acreditado, y, por esta vía, enlaza directamente con la idea de “fides”, que significa “confianza” y también “fidelidad con la verdad” en contraposición con la mentira y la falsedad, Se comprende, entonces, que los canonistas medievales consideraran el incumplimiento de un contrato como una mentira, esto es, como un pecado.
Confianza
Tenemos así, que la fe es tanto creencia, “dar crédito a lo que no se ve, por el testimonio del que dice,” como confianza o “fides”, procedente de fido”, a su vez, de “fio”, que contaba entre sus significaciones con la de “fiarse”. Posteriormente, el infinitivo “fidere” pasó en el latín vulgar a “fidare”, de donde fianza y confianza: “hacer fe” (“fidem facere”) equivale, en efecto, a inspirar confianza. En este sentido, resulta interesante el paso de “hacer fe” a “dar fe” con el fin de establecer la verdad de lo dicho o escrito.
Pero, la credibilidad requiere cosas o personas creíbles; lo increíble o lo imposible queda fuera de su ámbito, “extra fidem”. Escribió Mommsen que “cuando los griegos ofrecen un sacrificio tienen sus ojos clavados en el cielo, los latinos se cubren la cabeza cuando hacen oración; los primeros contemplan, los segundos piensan.” Los romanos tienden a identificar a sus dioses con ideas. Cuenta Plutarco que Numa prohibió que se pintara o esculpiera la imagen de Dios, pues a Dios no se le podía comprender más que por el entendimiento. Por esta razón, aquel pueblo convertiría en dioses a conceptos abstractos y Numa, en concreto, construyó un templo a la “Fides” a fin de fomentar la reconciliación y la concordia. Verdaderamente, si bien se piensa, la conversión en dioses de estas abstracciones, entre ellas la fe pública y la justicia, era cosa muy útil y no muy diferente, si se me permite, de lo que hacemos modernamente al recoger en la Constitución los valores superiores del ordenamiento jurídico.
“RESULTA INTERESANTE EL PASO DE “HACER FE” A “DAR FE” CON EL FIN DE ESTABLECER LA VERDAD DE LO DICHO O ESCRITO”
En la antigua Roma, en especial los juristas, tenían clarísimo que la buena fe representa la argamasa sobre la que se construye la convivencia social. La buena fe, en el sentido ético, de honestidad, es el mejor camino para la consecución de la paz. La existencia de una ordenada concordia. Solo cuando la buena fe no basta, ante la desmoralización de la sociedad, resulta necesario acudir a medidas cautelares o preventivas, y, en última instancia, recurrir a la coacción jurídica. Entretanto, Numa al edificar su templo convirtió la fe en una divinidad pública.
Verdad y fidelidad
Pero ¿cómo asegurarse de la verdad y la fidelidad de las personas?
En la respuesta a esta pregunta se encuentra el origen de la fe pública notarial. El asunto llevó su tiempo.
En efecto, hay que esperar hasta el siglo XII para que aparezca la fe pública como un atributo de la función notarial. El reconocimiento de la fe pública era una necesidad impuesta por la seguridad jurídica, pero no fue una invención legislativa, no surgió de la nada, sino que se fundamentó en la credibilidad ganada por los humildes escribas que subsistieron en la Romanía tras la caída del imperio de Occidente.
“En la lucha por el derecho -escribió Calasso- el particular se sentía solo: y a esta soledad socorre el humilde escribano con todos los medios a su disposición, que nosotros la posteridad juzgando tranquilamente con la distancia de los siglos, fácilmente atribuimos al infantilismo mental o ignorancia. Es, sin embargo, natural que en esta lucha el notario se sienta protagonista y exalte enfáticamente la propia obra, de la cual depende la estabilidad en el tiempo y en el espacio del negocio que el particular ha encomendado a su cuidado, y la tranquilidad de éste que no ha de verse turbada por las violaciones de otros, generadoras de litis.”
En la Alta Edad Media, en ausencia de una organización estatal, las gentes acuden a los monasterios, que en Occidente no siguieron al Concilio de Calcedonia (451) en cuanto a la prohibición de enseñar a niños y jóvenes, sino que, al contrario, crearon escuelas monacales, al tiempo que los monjes asumían la documentación no solo de los negocios del monasterio, sino también los propios de los particulares.
A falta de un sistema judicial efectivo que hiciera valer los documentos, ¿en qué se basaba su credibilidad?
La credibilidad va asociada, en un primer momento, al monasterio, que constituye un “locus credibilis”, del que se piensa que las paredes pertenecen a los santos. Así en el Cartulario de Santo Toribio de Liebana se realizan donaciones al Salvador, a San Juan “in loco Viñellas, a Santa María o al Santo que da nombre a la Iglesia. Ahora bien, las donaciones implican la responsabilidad del escritor para con la verdad del documento, por lo que consigna su nombre en el mismo. En algunos cartularios, el monje se aplica el calificativo de indigno, alejándose así de toda vanidad.
“EN LA ANTIGUA ROMA, EN ESPECIAL LOS JURISTAS, TENÍAN CLARÍSIMO QUE LA BUENA FE REPRESENTA LA ARGAMASA SOBRE LA QUE SE CONSTRUYE LA CONVIVENCIA SOCIAL”
Esta “formula humilitatis” no era una mera cláusula de estilo o de complacencia, como explica Ángel Martínez Sarrión, apoyándose en el formulario del monje Marculfo, sino que obedecía al pensamiento de que por el documento el monje se dignificaba, pues escribir era, en definitiva, una forma de orar.
“HAY QUE ESPERAR HASTA EL SIGLO DOCE PARA QUE APAREZCA LA FE PÚBLICA COMO UN ATRIBUTO DE LA FUNCIÓN NOTARIAL”
Los escritores seglares no recogerán la “formula humilitatis”; su credibilidad derivaría del juramento de fidelidad que implicaba atenerse a la verdad y a la legalidad, lo que dará lugar al reconocimiento de la fe pública en la Decretal “Scripta authentica” de Alejandro III en el 1167 o 1169, anticipando el planteamiento de la glosa que recurrió a la consideración del notario como persona pública. Hoy los notarios recibimos la fe pública como consecuencia de nuestro nombramiento y ostentamos la doble e inescindible condición de funcionarios públicos y profesionales del derecho, dando la razón a la certera afirmación de Fernández Casado de haber depositado la ley en nosotros el ministerio de la verdad, como en los tribunales el de la justicia. En realidad, sin vedad no puede haber justicia, pues en el fondo “iustitia veritatis”.
La “fides” exige, como hemos visto, fidelidad por parte de quien la presta, tal como refleja límpidamente el lema del Notariado español, “Nihil prius fide”, extraído, como acredita Fernández Casado de una elegía de Propercio: “Los dioses me son testigos de que no he degenerado de nuestros progenitores y que en mis libros nada se antepone a la fidelidad y a la exactitud en la narración.”
La confianza según el Diccionario de la Lengua es la esperanza firme que se tiene de algo. De este modo, la fe no se proyecta solo sobre los hechos pasados en una visión necesariamente retrospectiva como ocurre en un proceso judicial, sino que en el caso del notario, por el hecho de desarrollar una función cautelar o preventiva, abarca hechos pasados y contemporáneos que proyecta también hacía el futuro, pues alberga la esperanza firme de que no haya conflictos, de manera que, a semejanza de dios Jano, abre la puerta a la justicia y la cierra con la paz.

