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ALDEA GLOBAL

Sede de la OCDE: Castillo de la Muette y centro de conferencias (París). © OCDE.

IMPUESTO MÍNIMO GLOBAL: NUEVAS REGLAS DE JUEGO

MELCHOR DEL VALLE

El proyecto BEPS (Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios) sigue siendo motivo de desequilibrios con la administración Trump, a pesar de que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) hizo público, a principios de 2026, que los 147 países y jurisdicciones que se incluyen en el Marco Inclusivo de la OCDE/G20 se han puesto de acuerdo en ir implementado coordinadamente el ya pactado impuesto mínimo global, Pilar Dos del proyecto BEPS, pero incluyendo un régimen fiscal que aplica requisitos de tributación mínima a los grupos multinacionales, tanto para las rentas nacionales como para las extranjeras, siempre que ya exista en la jurisdicción de la matriz un régimen paralelo cualificado… como sucede en EE. UU.

En esta misma sección del número 156 de Escritura Pública, cuando hablábamos de Impuesto de sociedades: presión y elusión, hacíamos un breve apunte sobre el Proyecto BEPS que nos puede servir para contextualizar el Side-by-Side Package anunciado por la OCDE en enero de 2026. Decíamos que la OCDE “define la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (BEPS) como ‘las estrategias de planificación fiscal que las empresas multinacionales utilizan para aprovechar las lagunas en la normativa fiscal y trasladar artificialmente sus beneficios a países con baja o nula tributación, con el fin de evadir el pago de impuestos’. Hablamos de eludir el pago de unos 200.000 millones de euros al año. Esto llevó a la organización, en colaboración con el G20, a poner en marcha una serie de iniciativas que evitasen la elusión fiscal. De todo esto, ya dio cuenta Escritura Pública en su número 131, recién firmado el acuerdo de los ministros de finanzas del G7 (junio de 2021) para reformar, en el ámbito del plan BEPS, el sistema fiscal global estableciendo un tipo impositivo mínimo global del 15% en el impuesto de sociedades”.

 


LA OCDE, EN COLABORACIÓN CON EL G20, PUSO EN MARCHA UNA SERIE DE INICIATIVAS QUE EVITASEN LA ELUSIÓN FISCAL DE LAS MULTINACIONALES CON EL PROYECTO BEPS


 

Marco Inclusivo

Recordemos que el Marco Inclusivo fue creado en 2015 y lo componen el conjunto de países que definen y controlan las normas para la redistribución de la potestad tributaria en las distintas jurisdicciones donde operan las multinacionales. A dicho grupo se han unido 147 países, muchos de ellos en vías de desarrollo, a quienes la elusión fiscal afecta más. Todos los miembros del Marco Inclusivo deberían de haber adaptado su normativa entre 2023 y 2024 para que el impuesto mínimo global estuviese vigente en 2025, pero las cosas fueron más despacio de lo previsto, aunque no mal del todo. En su informe A Decade of the BEPS Initiative (2025), la OCDE reconoce que se dieron pasos en la transparencia de la planificación fiscal de las multinacionales y da datos como que la iniciativa TIWB (inspectores fiscales sin fronteras, por sus siglas en inglés) ha ayudado a las Administraciones tributarias de los países en desarrollo a recaudar 2.400 millones de dólares adicionales en ingresos.

Uno de los frenos para la total vigencia del acuerdo, fue, cómo no, la Administración del nuevamente elegido presidente de EE.UU. Cuando regresó a la Casa Blanca, Trump firmó dos órdenes ejecutivas para la salida de su país del Acuerdo Fiscal Global de la OCDE. La razón, por supuesto, que era injusto para las empresas estadounidenses; y la pataleta, el que se conoció como “impuesto de la venganza”, incluido en la Ley Fiscal de Trump, que los acólitos del presidente calificaron rimbombantemente de “gran y bella” ley. En su sección 899 se legisla sobre poner impuestos adicionales a empresas cuyos países «realicen prácticas fiscales punitivas». Es decir: la sección facultaría al presidente de EE.UU. para imponer un impuesto especial a los inversores extranjeros en su país, si los impuestos en la jurisdicción o Estado de origen de estos se consideran injustos desde la perspectiva estadounidense (por poner un ejemplo, el IVA europeo es un impuesto injusto para el mandatario). Así llegamos a junio de 2025, cuando Scott Bessent, secretario del Tesoro, anunció la retirada de la citada sección de la legislación presupuestaria, tras un acuerdo en el G7 para que el impuesto mínimo global del 15% no se aplique a las empresas estadounidenses.

 


EL MARCO INCLUSIVO LO COMPONEN EL CONJUNTO DE PAÍSES QUE DEFINEN Y CONTROLAN LAS NORMAS PARA LA REDISTRIBUCIÓN DE LA POTESTAD TRIBUTARIA


 

Side-by-Side Package

El plan hecho público en enero de 2026 por la OCDE llega poco después de que en junio de 2025 se produjese el acuerdo del G7 antes citado. Quizás a esto se refería la actualización del Plan BEPS de unas semanas más tarde cuando decía que actualmente “existe una gama mucho más amplia de herramientas e iniciativas para garantizar la seguridad jurídica en materia fiscal, que pueden servir, no solo para resolver controversias, sino también para prevenirlas, entre otras cosas mediante la aplicación coordinada de normas comunes”. Hagamos hincapié en lo de “resolver controversias”. El paquete (Side-by-Side Package), acordado por los 147 países y jurisdicciones que están en el Marco Inclusivo de la OCDE/G20, contiene un “elementos clave”, “marca el rumbo a seguir para la operación coordinada de acuerdos globales de impuestos mínimos en el contexto de una economía digitalizada y globalizada” y “representa un importante acuerdo político y técnico que sentará las bases para la estabilidad y la certidumbre en el sistema tributario internacional”.

 


CUANDO REGRESÓ A LA CASA BLANCA, TRUMP FIRMÓ DOS ÓRDENES EJECUTIVAS PARA LA SALIDA DE SU PAÍS DEL ACUERDO FISCAL GLOBAL DE LA OCDE


 

Hay cuatro aspectos que destacan en el package: primero, adopción de medidas de simplificación para que multinacionales y autoridades fiscales comuniquen sus datos sobre las normas impositivas mínimas globales; segundo, incremento de la armonización del tratamiento de incentivos fiscales; tercero, inclusión de un proceso de evaluación para garantizar que se mantengan igualdad de condiciones para todos los miembros del Marco Inclusivo; y cuarto, impulso al objetivo de que los regímenes de impuestos mínimos complementarios nacionales calificados sigan siendo un mecanismo principal en el marco global del impuesto mínimo para garantizar la protección de las bases impositivas locales, en particular en los países en desarrollo. Este último punto es el que debemos leer con calma. En cualquier caso, los firmantes se felicitaron porque, como resumió el secretario general de la OCDE, Mathias Cormann, “los miembros del Marco Inclusivo merecen ser elogiados por su labor en la finalización de este paquete, que mejora la seguridad fiscal, reduce la complejidad y protege las bases imponibles”.

Excepciones

Por resumir, las excepciones pactadas en el seno del G7 y que dieron lugar a paquete anunciado por la OCDE, significan que el acuerdo exime a las multinacionales con sede en EE.UU. de la mayoría de las normas del Pilar Dos, porque el compromiso alcanzado permitirá que los países que tienen un sistema impositivo mínimo con objetivos de política similares y un alcance superpuesto al del Pilar Dos reciban el estatus de «lado a lado» (Side by Side). Como la Ley de Reducción de la Inflación de EE.UU. introdujo un nuevo impuesto mínimo alternativo corporativo (CAMT) del 15 % para los ejercicios fiscales posteriores a 2022, ya se aplica el mismo tipo impositivo mínimo a las entidades con sede en EE.UU. y en otras jurisdicciones, como por ejemplo la UE. Puede entenderse que esto garantiza que el acuerdo no otorgue una ventaja competitiva a las empresas con sede en EE.UU. frente a entidades similares con sede en Europa y otras jurisdicciones que implementan el Pilar Dos, pero también, y ahí está el quid de la cuestión, para que no las perjudique cuando se establecen en otros países.

 


EL SIDE-BY-SIDE PACKAGE MARCA EL RUMBO A SEGUIR PARA LA OPERACIÓN COORDINADA DE ACUERDOS GLOBALES DE IMPUESTOS MÍNIMOS


 

A partir de aquí nos podemos fijar en cómo reaccionan Estados como Irlanda, donde tienen sus sedes muchas multinacionales estadounidenses. Puede decirse que han aceptado plenamente la situación; quizás como mal menor. Simon Harris, ministro de Finanzas y viceprimer ministro irlandés, expuso nada más hacerse público el acuerdo que “como miembro del Marco Inclusivo de la OCDE/G20 sobre BEPS, Irlanda se unió al consenso mundial al acordar un sistema Side-by-Side, que reconoce la solidez tanto del sistema tributario estadounidense como del impuesto mínimo global, preservando al mismo tiempo los objetivos originales del acuerdo fiscal internacional de la OCDE […]. Este paquete se negoció cuidadosamente en respuesta a las preocupaciones de Estados Unidos y al mandato resultante del G7 y el G20”. El acuerdo, en fin, debería empezar a aplicarse ya, en determinadas circunstancias, o en todas las jurisdicciones del Marco Inclusivo a principios de 2027. La única duda es si el inquilino de la Casa Blanca volverá o no a cambiar las reglas de juego.

Composición del G7 y del G20 (18 países más dos asociaciones plurinacionales).
El Secretario General de la OCDE, Mathias Cormann, en la presentación de las Perspectivas Económicas.

La UE acepta el Side-by-Side Package de OCDE/G20

El 12 de enero de 2026, unos días después de publicado el acuerdo relativo al Pilar Dos del Proyecto BEPS, la Unión Europea emitió una comunicación en la que reconoce dicho acuerdo “sobre puertos seguros del Marco Inclusivo de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), adoptado el 5 de enero de 2026, y confirma su aplicación en el contexto de la Directiva sobre el Pilar Dos”.

Dicha Directiva del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, se refiere a la garantía de un nivel mínimo global de imposición para los grupos de empresas multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud en la Unión.

Foto de familia de la reunión del Consejo Ministerial de la OCDE 2025.

España y el Side-By-Side Package

España implementó el impuesto mínimo global mediante la Ley 7/2024, que no tiene en cuenta los nuevos puertos seguros del paquete Side-by-Side a finales de enero de 2026.

La comunicación publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (12 de enero de 2026) es interpretativa y no genera una nueva normativa, aunque los Estados miembros pueden tenerla en cuenta y modificar su legislación.

Para saber más

ALDEA GLOBAL

Sede de la OCDE: Castillo de la Muette y centro de conferencias (París). © OCDE.

IMPUESTO MÍNIMO GLOBAL: NUEVAS REGLAS DE JUEGO

MELCHOR DEL VALLE

El proyecto BEPS (Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios) sigue siendo motivo de desequilibrios con la administración Trump, a pesar de que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) hizo público, a principios de 2026, que los 147 países y jurisdicciones que se incluyen en el Marco Inclusivo de la OCDE/G20 se han puesto de acuerdo en ir implementado coordinadamente el ya pactado impuesto mínimo global, Pilar Dos del proyecto BEPS, pero incluyendo un régimen fiscal que aplica requisitos de tributación mínima a los grupos multinacionales, tanto para las rentas nacionales como para las extranjeras, siempre que ya exista en la jurisdicción de la matriz un régimen paralelo cualificado… como sucede en EE. UU.

En esta misma sección del número 156 de Escritura Pública, cuando hablábamos de Impuesto de sociedades: presión y elusión, hacíamos un breve apunte sobre el Proyecto BEPS que nos puede servir para contextualizar el Side-by-Side Package anunciado por la OCDE en enero de 2026. Decíamos que la OCDE “define la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (BEPS) como ‘las estrategias de planificación fiscal que las empresas multinacionales utilizan para aprovechar las lagunas en la normativa fiscal y trasladar artificialmente sus beneficios a países con baja o nula tributación, con el fin de evadir el pago de impuestos’. Hablamos de eludir el pago de unos 200.000 millones de euros al año. Esto llevó a la organización, en colaboración con el G20, a poner en marcha una serie de iniciativas que evitasen la elusión fiscal. De todo esto, ya dio cuenta Escritura Pública en su número 131, recién firmado el acuerdo de los ministros de finanzas del G7 (junio de 2021) para reformar, en el ámbito del plan BEPS, el sistema fiscal global estableciendo un tipo impositivo mínimo global del 15% en el impuesto de sociedades”.

 


LA OCDE, EN COLABORACIÓN CON EL G20, PUSO EN MARCHA UNA SERIE DE INICIATIVAS QUE EVITASEN LA ELUSIÓN FISCAL DE LAS MULTINACIONALES CON EL PROYECTO BEPS


 

Marco Inclusivo

Recordemos que el Marco Inclusivo fue creado en 2015 y lo componen el conjunto de países que definen y controlan las normas para la redistribución de la potestad tributaria en las distintas jurisdicciones donde operan las multinacionales. A dicho grupo se han unido 147 países, muchos de ellos en vías de desarrollo, a quienes la elusión fiscal afecta más. Todos los miembros del Marco Inclusivo deberían de haber adaptado su normativa entre 2023 y 2024 para que el impuesto mínimo global estuviese vigente en 2025, pero las cosas fueron más despacio de lo previsto, aunque no mal del todo. En su informe A Decade of the BEPS Initiative (2025), la OCDE reconoce que se dieron pasos en la transparencia de la planificación fiscal de las multinacionales y da datos como que la iniciativa TIWB (inspectores fiscales sin fronteras, por sus siglas en inglés) ha ayudado a las Administraciones tributarias de los países en desarrollo a recaudar 2.400 millones de dólares adicionales en ingresos.

Uno de los frenos para la total vigencia del acuerdo, fue, cómo no, la Administración del nuevamente elegido presidente de EE.UU. Cuando regresó a la Casa Blanca, Trump firmó dos órdenes ejecutivas para la salida de su país del Acuerdo Fiscal Global de la OCDE. La razón, por supuesto, que era injusto para las empresas estadounidenses; y la pataleta, el que se conoció como “impuesto de la venganza”, incluido en la Ley Fiscal de Trump, que los acólitos del presidente calificaron rimbombantemente de “gran y bella” ley. En su sección 899 se legisla sobre poner impuestos adicionales a empresas cuyos países «realicen prácticas fiscales punitivas». Es decir: la sección facultaría al presidente de EE.UU. para imponer un impuesto especial a los inversores extranjeros en su país, si los impuestos en la jurisdicción o Estado de origen de estos se consideran injustos desde la perspectiva estadounidense (por poner un ejemplo, el IVA europeo es un impuesto injusto para el mandatario). Así llegamos a junio de 2025, cuando Scott Bessent, secretario del Tesoro, anunció la retirada de la citada sección de la legislación presupuestaria, tras un acuerdo en el G7 para que el impuesto mínimo global del 15% no se aplique a las empresas estadounidenses.

 


EL MARCO INCLUSIVO LO COMPONEN EL CONJUNTO DE PAÍSES QUE DEFINEN Y CONTROLAN LAS NORMAS PARA LA REDISTRIBUCIÓN DE LA POTESTAD TRIBUTARIA


 

Side-by-Side Package

El plan hecho público en enero de 2026 por la OCDE llega poco después de que en junio de 2025 se produjese el acuerdo del G7 antes citado. Quizás a esto se refería la actualización del Plan BEPS de unas semanas más tarde cuando decía que actualmente “existe una gama mucho más amplia de herramientas e iniciativas para garantizar la seguridad jurídica en materia fiscal, que pueden servir, no solo para resolver controversias, sino también para prevenirlas, entre otras cosas mediante la aplicación coordinada de normas comunes”. Hagamos hincapié en lo de “resolver controversias”. El paquete (Side-by-Side Package), acordado por los 147 países y jurisdicciones que están en el Marco Inclusivo de la OCDE/G20, contiene un “elementos clave”, “marca el rumbo a seguir para la operación coordinada de acuerdos globales de impuestos mínimos en el contexto de una economía digitalizada y globalizada” y “representa un importante acuerdo político y técnico que sentará las bases para la estabilidad y la certidumbre en el sistema tributario internacional”.

 


CUANDO REGRESÓ A LA CASA BLANCA, TRUMP FIRMÓ DOS ÓRDENES EJECUTIVAS PARA LA SALIDA DE SU PAÍS DEL ACUERDO FISCAL GLOBAL DE LA OCDE


 

Hay cuatro aspectos que destacan en el package: primero, adopción de medidas de simplificación para que multinacionales y autoridades fiscales comuniquen sus datos sobre las normas impositivas mínimas globales; segundo, incremento de la armonización del tratamiento de incentivos fiscales; tercero, inclusión de un proceso de evaluación para garantizar que se mantengan igualdad de condiciones para todos los miembros del Marco Inclusivo; y cuarto, impulso al objetivo de que los regímenes de impuestos mínimos complementarios nacionales calificados sigan siendo un mecanismo principal en el marco global del impuesto mínimo para garantizar la protección de las bases impositivas locales, en particular en los países en desarrollo. Este último punto es el que debemos leer con calma. En cualquier caso, los firmantes se felicitaron porque, como resumió el secretario general de la OCDE, Mathias Cormann, “los miembros del Marco Inclusivo merecen ser elogiados por su labor en la finalización de este paquete, que mejora la seguridad fiscal, reduce la complejidad y protege las bases imponibles”.

Excepciones

Por resumir, las excepciones pactadas en el seno del G7 y que dieron lugar a paquete anunciado por la OCDE, significan que el acuerdo exime a las multinacionales con sede en EE.UU. de la mayoría de las normas del Pilar Dos, porque el compromiso alcanzado permitirá que los países que tienen un sistema impositivo mínimo con objetivos de política similares y un alcance superpuesto al del Pilar Dos reciban el estatus de «lado a lado» (Side by Side). Como la Ley de Reducción de la Inflación de EE.UU. introdujo un nuevo impuesto mínimo alternativo corporativo (CAMT) del 15 % para los ejercicios fiscales posteriores a 2022, ya se aplica el mismo tipo impositivo mínimo a las entidades con sede en EE.UU. y en otras jurisdicciones, como por ejemplo la UE. Puede entenderse que esto garantiza que el acuerdo no otorgue una ventaja competitiva a las empresas con sede en EE.UU. frente a entidades similares con sede en Europa y otras jurisdicciones que implementan el Pilar Dos, pero también, y ahí está el quid de la cuestión, para que no las perjudique cuando se establecen en otros países.

 


EL SIDE-BY-SIDE PACKAGE MARCA EL RUMBO A SEGUIR PARA LA OPERACIÓN COORDINADA DE ACUERDOS GLOBALES DE IMPUESTOS MÍNIMOS


 

A partir de aquí nos podemos fijar en cómo reaccionan Estados como Irlanda, donde tienen sus sedes muchas multinacionales estadounidenses. Puede decirse que han aceptado plenamente la situación; quizás como mal menor. Simon Harris, ministro de Finanzas y viceprimer ministro irlandés, expuso nada más hacerse público el acuerdo que “como miembro del Marco Inclusivo de la OCDE/G20 sobre BEPS, Irlanda se unió al consenso mundial al acordar un sistema Side-by-Side, que reconoce la solidez tanto del sistema tributario estadounidense como del impuesto mínimo global, preservando al mismo tiempo los objetivos originales del acuerdo fiscal internacional de la OCDE […]. Este paquete se negoció cuidadosamente en respuesta a las preocupaciones de Estados Unidos y al mandato resultante del G7 y el G20”. El acuerdo, en fin, debería empezar a aplicarse ya, en determinadas circunstancias, o en todas las jurisdicciones del Marco Inclusivo a principios de 2027. La única duda es si el inquilino de la Casa Blanca volverá o no a cambiar las reglas de juego.

Composición del G7 y del G20 (18 países más dos asociaciones plurinacionales).
El Secretario General de la OCDE, Mathias Cormann, en la presentación de las Perspectivas Económicas.

La UE acepta el Side-by-Side Package de OCDE/G20

El 12 de enero de 2026, unos días después de publicado el acuerdo relativo al Pilar Dos del Proyecto BEPS, la Unión Europea emitió una comunicación en la que reconoce dicho acuerdo “sobre puertos seguros del Marco Inclusivo de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), adoptado el 5 de enero de 2026, y confirma su aplicación en el contexto de la Directiva sobre el Pilar Dos”.

Dicha Directiva del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, se refiere a la garantía de un nivel mínimo global de imposición para los grupos de empresas multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud en la Unión.

Foto de familia de la reunión del Consejo Ministerial de la OCDE 2025.

España y el Side-By-Side Package

España implementó el impuesto mínimo global mediante la Ley 7/2024, que no tiene en cuenta los nuevos puertos seguros del paquete Side-by-Side a finales de enero de 2026.

La comunicación publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (12 de enero de 2026) es interpretativa y no genera una nueva normativa, aunque los Estados miembros pueden tenerla en cuenta y modificar su legislación.

Para saber más