«Derecho a la información y la educación», por Gustavo Samayoa

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR


GUSTAVO SAMAYOA

presidente de FUCI (Con la colaboración de Manuel Moran Arias, técnico jurídico)

Derecho a la información y la educación

J. K. Galbraith ya nos advertía de manera acertada que “la moderna sociedad industrial, caracterizada por la producción y el consumo en masa, la sociedad opulenta, ha hecho ingresar a nuevos sectores de la población en la senda consumista. Pero, al mismo tiempo, ha debilitado enormemente la posición general de todo consumidor en el mercado. Una de las causas fundamentales de este debilitamiento es la falta de transparencia en el mercado, es decir, la ausencia de información adecuada y suficiente…”. Esta falta de información unida a la enorme ampliación de los mercados, el imparable avance de la técnica, la extraordinaria presión de la publicidad, y la desproporcionalidad de fuerza existentes entre empresarios y consumidores, ha provocado que estos últimos apenas tengan posibilidad de defender sus legítimos intereses, careciendo de influencia en el mercado. De este modo el consumidor medio se convierte en un sujeto necesitado de protección que de manera individual carece de posibilidades para hacer valer sus exigencias.

El artículo 51 de la Constitución consagra como derechos básicos de los consumidores, entre otros, los de información y educación. Este reconocimiento se ha trasladado a la Ley General de Consumidores y Usuarios (LCU) entendiéndose el mismo como un derecho, pero también, como el deber de empresarios y prestadores de servicios de informar correctamente a los consumidores respecto a cualesquiera relaciones contractuales que se dispongan a celebrar.

La manifestación de este derecho deberá estar presente en las diferentes fases del contrato, tanto en su preparación o fase precontractual, como en la fase de ejecución y consumación del mismo. Prevé la propia LCU una especial atención para aquellos sectores que por su complejidad o por sus propias características cuenten con mayor proporción de consumidores vulnerables. También ostenta el consumidor el derecho a ser informado en materia de resolución alternativa de conflictos.

La implicación de los poderes públicos en la formación y educación de los consumidores debe tener una vertiente activa. Establece el artículo 17.2 de la LCU que los medios de comunicación social de titularidad pública estatal dedicarán espacios y programas, no publicitarios, a la información y educación de los consumidores y usuarios. En tales espacios y programas, de acuerdo con su contenido y finalidad, se facilitará el acceso o participación de las asociaciones de consumidores y usuarios representativas y los demás grupos o sectores interesados, en la forma que se acuerde con dichos medios.

La defensa constitucional de los consumidores y usuarios a través de las actuaciones de los poderes públicos, como garante de la defensa de las personas consumidoras en aspectos de salud, seguridad e intereses económicos, se ha hecho aún más necesaria al considerar las consecuencias que ha traído consigo la pandemia de la Covid 19, dejando al descubierto situaciones de vulnerabilidad, ya no solo económicas, sino de otra índole.  De ahí la necesidad de legislar sobre la condición del consumidor vulnerable (Real Decreto 1/2021 de 19 de enero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica conforme a la comunicación de 13 de noviembre de 2020, de la Comisión Europea) sobre la nueva agenda del consumidor, que recomienda fortalecer su resiliencia para una recuperación sostenible, reforzando en lo posible su protección. La agenda destaca la necesidad, entre otros, de garantizar, no solo la asequibilidad de los productos, bienes y servicios, sino además la disponibilidad de una información clara, accesible y fácil de manejar. También centra sus objetivos en la formación permanente en materia de consumo de los niños y niñas y menores de edad, así como ante prácticas discriminatorias por razón de género.

La transformación digital es otra de las situaciones en las que la defensa de las personas consumidoras necesita de la adopción de un enfoque justo y no discriminatorio en sus actos cotidianos de consumo. La brecha digital, territorial y por razones económicas y sociales, por la cual muchas personas consumidoras no pueden acceder a las nuevas tecnologías, preocupa a los poderes públicos; de ahí la Agenda Digital España 2025, uno de cuyos objetivos es también garantizar los derechos de los consumidores cuando acceden a la Administración, poniendo énfasis en el acceso a la educación y a la sanidad.

La digitalización de la economía. Esta digitalización pone de manifiesto situaciones de indefensión de las personas consumidoras, tales como ciudadanos que son requeridos por la administración pública para aportar documentos que ya obran en poder de esta, situación prohibida por la ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas. Así como la falta de garantías para los ciudadanos que compran a través de la Red; el difícil acceso de los estudiantes y profesores a la educación online por falta de infraestructuras y suficiente información, y la necesidad de mejorar la calidad de las prestaciones y la atención al ciudadano en materia sanitaria, por lo que se hace necesario garantizar los derechos de los consumidores en el nuevo entorno digital.

Otra de las situaciones de indefensión de estas personas es frente a los servicios de atención al consumidor por parte de las empresas, por ejemplo, en situaciones de espera telefónica cuando el usuario llama a los servicios de atención al cliente, lo que le supone un alto coste que en muchos casos supera el precio del producto o al menos de la reparación requerida. Situaciones que se paliarán con la futura Ley de Atención al Cliente.

En materia alimentaria la falta de información también hace que el consumidor se encuentre, en muchos casos, en situación de indefensión. Etiquetados incomprensibles, de difícil lectura, pueden suponer un riesgo para la salud y la seguridad, así como el desconocimiento sobre fechas de caducidad y consumo preferente de los productos o sobre las propiedades nutricionales; lo que hace necesaria una adecuada información del consumidor.

En materia económica la información adecuada de los consumidores es fundamental: facturas que permitan su fácil lectura o relaciones bancarias en las que, en algunos casos, ha quedado de manifiesto la falta de información suficiente al contratar hipotecas, sobre todo en colectivos de especial protección.

La publicidad también juega un papel importante en las decisiones contractuales del consumidor, de ahí la importancia de la Ley 34/1988 General de Publicidad que, entre otros, prevé derechos frente a la llamada publicidad ilícita o subliminal, que pueden inducir al consumidor de forma errónea en sus actos de consumo.

Las vías de reclamación también son un factor a tener en cuenta. Desde las organizaciones de consumidores y desde la propia Administración se hace un trabajo importante en materia de formación e información a los consumidores, prestándoles ayuda en situaciones de indefensión, de falta de comprensión de documentos, y en la orientación sobre las vías extrajudiciales de resolución de conflictos al servicio del consumidor y el derecho irrenunciable a la vía judicial.

Derechos y obligaciones del consumidor «online»

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

Derechos y obligaciones del consumidor 'online'

Durante estos largos meses de pandemia, los consumidores hemos superado muchos reparos respecto al comercio online. Hemos perdido el miedo a pagar con tarjeta de crédito desde cualquier dispositivo, a facilitar nuestros datos de contacto, a aceptar información comercial y a comprar casi de todo en Internet.

MARIÁN LEZAUN

[email protected]
@mlezaun

DE HECHO, en menos de un año, el comercio electrónico ha crecido en España un volumen equivalente a la suma de los últimos cinco ejercicios, según datos publicados por Google.

¡Esto no es lo que he pedido! ¡Tengo un cargo extra y no sé cómo reclamar! Muchos de nosotros nos reconocemos en estas reclamaciones que acompañan, de vez en cuando, a las compras online. Sin embargo, muy pocos de nosotros nos identificamos con aquellos usuarios que leen la letra pequeña de cualquier intercambio comercial, comprueban la identidad y reputación del vendedor, contrastan información en foros o, simplemente, planifican bien todos los detalles de sus compras. Como consumidores tenemos muchos derechos reconocidos por la legislación, pero también algunas obligaciones que no siempre cumplimos y que pueden provocar más de un problema.

Los derechos del consumidor online son una adaptación de los derechos básicos de los consumidores de cualquier establecimiento físico, sin merma alguna en los aspectos principales de dichas normas. Sin embargo, el hecho de que las relaciones que se establecen en la Red no sean presenciales, hace necesario que dichos derechos se amplíen y que el consumidor online llegue a estar incluso más protegido. “En este sentido, los negocios online cuidan mucho que todo vaya bien en el proceso de venta, que no haya reclamaciones y que los clientes queden satisfechos”, explica Henar Fernández, abogada del departamento de consumo de Legalitas. La gestión de la reputación online es crucial para estas empresas y la rapidez con la que viajan las opiniones puede suponer un problema para su futuro.

¿Qué legislación rige las relaciones comerciales digitales? En la actualidad, el texto jurídico básico que define el alcance y el ámbito de protección y actuación en materia de derechos de los consumidores es la Directiva 83/2011. Dicha norma se aplica a los consumidores particulares y deja fuera a los que realizan compras ligadas a su actividad profesional.

Además, por otro lado, la Ley de Ordenación del Comercio Minorista en sus artículos 39, 40 y 41 y su posterior reforma, en el artículo 97, establece, por ejemplo, la información previa que el consumidor tiene derecho a conocer antes de realizar su compra, según recoge diariojurídico.com y que afecta al NIF de la empresa, a su denominación social y a los datos de contacto para los clientes. Todo vendedor online debe especificar también en su web cuáles son las condiciones de compra de sus productos y servicios, así como el precio final, las garantías (en España el plazo es de dos años) o las condiciones de devolución.

¿Y si no me convence la compra? Según explican en la OCU, el cliente dispone de 14 días naturales para desistir de la compra, comunicándolo al vendedor de manera formal, pero sin necesidad de justificar el motivo de la devolución. Así, el producto se debe devolver en los 14 días siguientes desde el momento en que se comunica la decisión de devolverlo. Salvo que el producto esté defectuoso o hayan cometido un error, es el consumidor final el que corre con el coste de devolución (salvo que se indique lo contrario en la web). El vendedor, por su parte, deberá devolver el importe de la compra y los gastos de envío originales. Hay algunas excepciones evidentes con mercancías que no se pueden devolver, de la misma manera que ocurre en el comercio tradicional. Es el caso, por ejemplo, de los productos personalizados, perecederos, bienes precintados y otros objetos de los que podrían derivarse problemas de higiene como la ropa interior. Además, si el vendedor no informa de este derecho en su página web, el plazo para ejercer este derecho se amplía de los 14 días a 12 meses.

¿Y qué pasa con los datos personales? Dentro de los derechos y obligaciones de las compras online, el consumidor puede conocer cómo utiliza la web los datos personales que se facilitan en el proceso de compra. En caso de no estar de acuerdo con la forma de proceder, tiene derecho a solicitar a la web que elimine o corrija esos datos, según la normativa europea de protección de datos.

¿Y el consumidor se compromete legalmente? No todo son derechos para el que compra. Los consumidores también tienen una serie de obligaciones que deben cumplir. La obligación principal del comprador está contemplada en el artículo 1928 del Código civil y es la de pagar el precio convenido. Si no se hace a tiempo, este pago puede generar costes extra. Además, si el vendedor no especifica lo contrario, el comprador se hará cargo de los gastos que se ocasionen con posterioridad a la entrega del bien, como sería por ejemplo los gastos de transporte.

¿Se necesita algún requisito más? Según recogen en Legalitas.es, es también obligación del comprador conservar toda la documentación justificativa de la compra en la que se incluya información relativa a la empresa vendedora, los términos legales de la compra, las condiciones generales de contratación, el correo de confirmación del pedido, la factura (solo obligatoria para compras superiores a 3.000 euros), el justificante de pago y el albarán de entrega. También se pueden guardar los datos identificativos de la empresa vendedora, los términos legales de su compra, una captura de pantalla con el resumen de la operación, etc. Los expertos recomiendan guardar esa documentación hasta que finalice, al menos, el periodo de garantía de los bienes adquiridos. Al igual que cuando el vendedor incumple con cualquiera de sus obligaciones, como por ejemplo no entregar la cosa en el lugar y tiempo determinado, el comprador puede pedir indemnización por perjuicios causados e incluso rescindir el contrato. Asimismo cuando el comprador no cumple con la obligación de pagar el precio convenido en el tiempo previsto, se constituye en mora. En este caso, el vendedor tiene los mismos derechos de pedir indemnización de perjuicios o también puede rescindir dicho contrato y pedir indemnización añadida.

Infórmate y evita problemas

SEGÚN LA OFICINA de Seguridad del Internauta (OSI), cualquier persona que quiera realizar una compra online debe tener en cuenta una serie de recomendaciones que no siempre se cumplen. En primer lugar hay que disponer de una conexión segura, evitar las redes abiertas y tener instalado un antivirus para evitar programas dirigidos a recopilar información personal y datos bancarios. El comercio debe tener el símbolo de un candado en la barra de búsqueda (asegura que la información viaja encriptada) y la dirección debe incluir el protocolo de seguridad https. Es importante buscar la información comercial que facilita la tienda, así como su política de envío y devolución para evitar sorpresas. No está de más, buscar información sobre la tienda en los buscadores, contrastar la opinión de otros usuarios y si existen dudas, mejor no realizar la compra.

Todo vendedor ‘online’ debe especificar en su web cuáles son las condiciones de compra el precio final, las garantías y las condiciones de devolución

El comercio digital que viene
ESTE AÑO ENTRAN en vigor algunos cambios normativos que afectan al comercio online. El primero de ellos, la normativa sobre pagos seguros que afecta a la autentificación de las operaciones online. A lo largo del año, se producirán otros cambios referentes en este caso a la tributación de las operaciones comerciales que lo harán en el lugar de destino, es decir, donde se encuentra el consumidor. Además, estará sujeta a IVA cualquier importación que se realice desde fuera de la Unión Europea. Las compras cuyo valor sea inferior a 150 euros estarán exentas de derechos de aduana.

Muy pocos de nosotros nos identificamos con aquellos usuarios que leen la letra pequeña de cualquier intercambio comercial

Por si las dudas

Ministerio de Consumo: pone a disposición de los usuarios una guía básica para informarle de sus derechos como consumidor, tanto digital como físico y de las instituciones a las que debe acudir en caso de que exista un abuso o estafa.

Adicae: La Asociación de Usuarios de Banca, Cajas y Seguros cuenta con un manual de consulta de todos los derechos del consumidor digital que puede consultarse en línea.

Comisión Europea: La web de la Comisión dispone también de una guía para dar a conocer los derechos del consumidor online en el marco de la Unión Europea.

«Consumo: importancia económica y retos», por David Cano Martínez

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

 
DAVID CANO MARTÍNEZ

socio de Analistas Financieros Internacionales

Consumo: importancia económica y retos

@david_cano_m

El componente con más peso en el PIB es, con diferencia, el consumo. Su ponderación oscila entre el 60% y el 90%, en función, por ejemplo, de la capacidad exportadora de cada economía. Así, en países con una mayor apertura al exterior, el peso es menor, pero no por debajo del 55%, como es el caso de China. En Corea y Suiza es el 65% y en Alemania es el 72%[1]. Se entiende así la importancia relativa que tiene para los economistas entender y anticipar las dinámicas del consumo, en especial el de las familias[2].

No en vano, las decisiones de política monetaria (subir o bajar los tipos de interés) y fiscal (hacer lo propio con los impuestos) buscan condicionar, a la baja o al alza, las decisiones de consumo. Cuando la economía está deprimida es necesario estimular el gasto, mientras que en fases de bonanza se hace recomendable frenarlo para evitar uno de los principales desequilibrios macroeconómicos: la inflación. Sin embargo, a pesar de los avances econométricos en la modelización del consumo, todavía no se ha conseguido entender con exactitud las decisiones de gasto (o, de su inversa, el ahorro) ante variaciones de la renta o de las condiciones financieras. Ni siquiera con los avances del big data y de los modelos de seguimiento en tiempo real somos capaces de anticipar con exactitud qué sucede con las pautas de consumo. La mente humana se rebela contra los modelos matemáticos y el lado emocional de nuestro cerebro se impone al racional en la toma de decisiones de consumo. Áreas del conocimiento que hasta hace unos años sólo importaban a los psicólogos y, posteriormente, a los expertos en marketing, ahora son cruciales para los economistas[3]. Nos referimos a la “Economía conductual” (o “economía del comportamiento”), que apunta a que no somos ese homo economicus que supone la teoría económica neoclásica y que tan útil es para diseñar elegantes modelos de consumo. Elegantes, sí, pero incorrectos o, al menos, incompletos. No somos racionales a la hora de consumir y gastar. No somos libres, sino que nos condicionan[4]. Tenemos una racionalidad limitada (Herbert Simon[5]).

Pero existen otros condicionantes a la hora de comprender la dificultad en la anticipación de las decisiones de consumo. Si compartimos la idea de que un mayor o menos gasto está influido por un mayor o menor nivel de riqueza (además, lógicamente, de renta), la forma en la que esta se materializa también ejerce un efecto condicionante. Y esto se acentuará cuanto mayor sea el peso que supongan los activos financieros (acciones, bonos, fondos de inversión y de pensiones). Porque su revalorización genera un efecto riqueza que pude incrementar la propensión marginal a consumir de nuestra renta o a la venta parcial de esos activos para destinar las ganancias al consumo. En sentido contrario, sin que la renta experimente variaciones, nuestro gasto puede reducirse ante la caída del valor de mercado de nuestras inversiones. Una reacción similar puede activarse a partir del precio de la vivienda, si bien no tanto de forma directa (seguramente no gastemos más o menos porque el precio de la casa en la que vivimos hay subido o caído), pero sí de forma indirecta. Aunque sea menos común en España, en otros países, en especial en EEUU, se produce la denominada Home Equity Extraction, que consiste en volver a tasar la vivienda si el valor ha subido, con el fin de ampliar el importe de la hipoteca para destinarlo al consumo.

Otro de los cambios en las pautas de consumo tiene que ver con la longevidad. Una mayor esperanza de vida implica una mayor predisposición a ahorrar, así como un menor consumo en las últimas fases de nuestra vida, porque una población envejecida consume menos. Las teorías del ciclo de vida propuestas inicialmente por F. Modigliani[6] tiene que ser revisadas, sobre todo si, como sucede en algunos países europeos, se cuenta con un estado del bienestar que asegura una parte importante de la capacidad adquisitiva vía ingresos y menos necesidades de gasto gracias a la prestación de servicios públicos gratuitos y de calidad. Diversas megatendencias nos obligan a revisar nuestros modelos de previsión del consumo. Porque también el desarrollo tecnológico tiene su impacto. No caigamos en el error de considerar que el consumo se ha hundido porque han cerrado muchas tiendas en nuestro barrio. El gasto se mantiene, pero ahora a través de los canales online.

Me gustaría cerrar este artículo mencionando otra transformación que se intensificará con el tiempo: cada vez compramos menos el bien para “comprar” más su uso y disfrute. Ya no tiene sentido adquirir un disco: lo que hacemos es escuchar música. Sirva como ejemplo de la transformación que se avecina y que se denomina “Economía de las plataformas” y “Economía de la suscripción”. Menos compras, pero más uso y disfrute que, además, sirve para hacer un consumo más responsable y sostenible. Y para reconfigurar las ciudades. Piense en el caso del coche, sobre todo, para su uso urbano: en lugar de comprarnos un coche, los alquilaremos. Todos estos cambios en las pautas de consumo son un gran reto para los economistas.

[1]En España el consumo supone el 76,3% del PIB y en EE.UU. el 82,3%.
[2]En este componente del PIB también se incluye el consumo de las Administraciones Públicas.
[3]Como Thaler, premio Nobel de economía 2017 que profundizó en los trabajos pioneros de Kahneman, también Nobel, en 2002.
[4]Ver, por ejemplo “Quiero decidir yo”. A. Vásquez. LID Editorial.
[5]También laureado con el Nobel de economía, en 1978. [06] Nobel de economía de 1985.

La mascarilla: una gran aliada

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

La mascarilla: una gran aliada

En apenas un año las mascarillas han dejado de ser un sistema de protección individual casi minoritario, reservado para determinadas actividades profesionales, a formar parte de nuestra vida cotidiana. Desde el pasado mes de mayo, la obligatoriedad de uso se ha ido imponiendo en todos los ámbitos de nuestra vida y, según reconocen los expertos, pasará mucho tiempo hasta que consigamos desprendernos de ella.

MARIÁN LEZAUN

[email protected]
@mlezaun

Mientras la vacuna para combatir la Covid-19 llega al mercado, la mascarilla será nuestra mejor aliada. Sin embargo, utilizarla de manera adecuada y saber cuál necesitamos en cada ocasión sigue planteando numerosas incógnitas. Para aprovechar mejor la protección que ofrece cada una y elegir la más segura conviene conocer la opinión de los expertos del sector.

“La mascarilla no protege completamente de la transmisión de la Covid-19 y debe usarse como medida adicional junto a la distancia social, la llamada etiqueta respiratoria (cubrir la nariz y la boca con un pañuelo desechable al toser y evitar tocarse los ojos, la nariz y la boca), y el correcto lavado de manos”, explica contundente Irene Suárez Antuña, del Área de Información del Medicamento de la Dirección de Servicios Técnicos del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos. Dicho esto, por ahora, es una de las mejores barreras que tenemos para evitar el contagio. Si bien es cierto que, en un primer momento, las autoridades sanitarias desaconsejaron su uso generalizado, a favor de los guantes y el hidrogel, el tiempo ha demostrado que no hay que bajar la guardia y que cualquier protección es poca. De hecho, en algunas comunidades como el País Vasco o Andalucía, las mascarillas serán también obligatorias para practicar deporte en espacios urbanos y en los lugares de trabajo, aunque se pueda mantener la distancia de seguridad. Se trata de normalizar su uso y de que, mientras dure la pandemia, exista una concienciación mayor sobre la necesidad de protección.

¿Cuál elegir? Pero para muchos consumidores, comprar una mascarilla puede ser una odisea si no cuentan con la información adecuada. Los expertos recomiendan, en primer lugar, analizar las necesidades que tiene cada uno, ver el entorno personal y profesional en el que se va a mover y, en función de ello, decidirse por el uso de una u otra mascarilla. En la farmacia y en el centro de salud te pueden aconsejar y siempre es mejor pedir ayuda profesional que dejarse llevar por el boca a boca. Si no hay una exposición directa al virus, la mascarilla higiénica sería suficiente. “No es necesario utilizar una mascarilla autofiltrante para realizar actividades cotidianas”, reconoce Luis Gil, secretario de Asepal, la Asociación de Empresas de Equipos de Protección Individual. Aunque, también hay que tener en cuenta la situación personal de cada uno y su estado de salud.

En el punto de mira se encuentran las mascarillas de tela o las caseras, ya que, si bien se han convertido en un producto de moda, los expertos advierten de que no se ha evaluado correctamente su efectividad. Las mascarillas de tela funcionan como las higiénicas y, aunque utilicen tejidos que permitan la respiración y la filtración de partículas, su eficacia depende de cómo estén realizadas y si cumplen con la norma UNE 0065-2020, que es la que establece los requisitos mínimos que deben cumplir las mascarillas higiénicas reutilizables para niños y adultos. Por eso es mejor comprarlas siempre en un establecimiento de confianza y que cuente con las garantías necesarias.

Al final, se trata de hacer el mejor uso posible de ellas y evitar problemas añadidos que puedan darse. Porque, ¿pueden provocar algún problema respiratorio o infeccioso si se usan de manera continuada o de manera errónea? “Las mascarillas tienen una vida útil limitada. Si alargamos su uso por encima del tiempo recomendado, podría disminuir su capacidad de filtración y acumularse partículas, virus o bacterias sobre su superficie, lo que podría favorecer la aparición de infecciones del tracto respiratorio, o alteraciones de la piel como eritema, acné o sequedad”, señala Suárez. Para minimizar la aparición de problemas derivados del uso de la mascarilla, es imprescindible hacer un uso correcto de la misma y mantener una buena higiene. “En primer lugar, debemos tener las manos limpias siempre que manipulemos la mascarilla, tanto para ponerla como para quitarla, evitando tocar las mucosas y los ojos”, dice esta experta.

Tiempo de uso. Respecto al tiempo de uso, las recomendaciones generales son de cuatro horas para mascarillas higiénicas y quirúrgicas, y de ocho horas para mascarillas autofiltrantes. En el caso de que se humedezca o deteriore la mascarilla, debemos remplazarla automáticamente. Si retiramos la mascarilla temporalmente, por ejemplo para comer o beber, debemos guardarla en una bolsa limpia y no dejarla sobre superficies, con el objetivo de evitar la contaminación, así como la transferencia de posibles virus desde la mascarilla.

Y en el caso de los más pequeños, ¿deben usarla? En el Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio, que profundiza en las medidas instauradas por la Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, se establece el uso obligatorio de mascarillas, preferentemente higiénicas o quirúrgicas, en aquellas personas mayores de seis años, en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos 1,5 metros. Su uso es recomendable en la población infantil de entre tres y cinco años. Mientras no se diga lo contrario, no se ha aconsejado el uso de mascarillas por niños menores de 3 años, ante el riesgo de ahogamiento, así como de mala utilización de la misma.

¿Y qué consecuencias tiene el no utilizar la mascarilla? Además de que el riesgo de contagio es mucho mayor, no ponerse la mascarilla tiene multa. En España, las sanciones van de los cien a los trescientos euros, aunque la cifra puede dispararse hasta los 30.000 euros si se es reincidente o si el demandado se niega a utilizarla. En el resto de los países europeos las multan son dispares: desde los 25 euros de Dublín y Luxemburgo, a los 400 euros de Roma hay grandes diferencias.

¿Hasta cuándo tendremos que usarla? Luis Gil cree que, tendremos mascarilla para rato. “Después de comprobar su efectividad, las mascarillas serán parte de nuestra vida cotidiana, como ocurre en los países asiáticos. Mucha gente recurrirá a su uso cuando ya no sea obligatorio como una medida para evitar propagar virus o protegerse en determinados espacios públicos”.

Así las cosas, más vale que nos vayamos acostumbrando a su uso y que estemos atentos a cualquier cambio que las autoridades vayan aportando para, entre todos, parar el contagio de la mejor manera posible: siendo responsables.

Por si las dudas

Ministerio de Consumo: En su página web, el Ministerio de Consumo dispone de una guía útil para saber qué mascarilla necesitamos comprar en cada caso.

Asepal: La Asociación de Empresas de Equipos de Protección Individual informa en su página web de todas las novedades respecto al uso de las mascarillas.

El Instituto valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo: El organismo, dependiente de la Generalitat Valenciana, ha elaborado un informe en el que actualiza toda la información existente respecto a la oferta de mascarillas en el mercado y explica cuáles cumplen la normativa y cuáles no.

A vueltas con el precio

El Gobierno acaba de anunciar que dejará de aplicar un IVA del 21% sobre las mascarillas, cuyo gravamen pasará a ser del 4%. El precio de las mascarillas quirúrgicas desechables en España ha estado regulado durante varios meses: 0,96 euros. La decisión se tomó, según las autoridades, cuando el abastecimiento del conjunto de población no estaba garantizado y los precios se habían disparado sin control en muchos casos. Sin embargo, la situación ha cambiado y el Gobierno ha dado marcha atrás en esta decisión que suponía un agravio respecto al resto de los países europeos. En Portugal el IVA para estos productos es del 6%; en Francia el 5,5%; en Alemania el 5%, y en países como Italia, Bélgica o Países Bajos están exentas de impuestos. Si bien es cierto que la normativa europea establece el tipo máximo para estos productos, Bruselas ya ha anunciado que no impondrá ningún tipo de sanción a los países que bajen el IVA.

Una mascarilla para cada ocasión
Según la capacidad para proteger al usuario y a terceros, podemos diferenciar principalmente tres tipos de mascarillas.
  • Las mascarillas higiénicas: se ha recomendado su uso para reducir el riesgo de transmisión comunitaria durante la pandemia, ya que protegen más al resto de las personas que a uno mismo.
  • Las mascarillas quirúrgicas: están recomendadas para personas sintomáticas o asintomáticas positivas. Su objetivo es evitar que el personal sanitario o los pacientes infectados transmitan agentes infecciosos a los demás, ya que actúan de barrera.
  • Las mascarillas filtrantes: cuyo uso está recomendado para personas que se encuentren en contacto estrecho con personas infectadas y en grupos especialmente vulnerables. Estas mascarillas son Equipos de Protección Individual (EPI) y tiene como objetivo filtrar el aire inhalado evitando la entrada de partículas y así minimizar un riesgo potencial para el usuario que la lleva puesta. Protege tanto al que la lleva como a terceros.
Además, existen otras mascarillas como las caseras o de tela, cuya eficacia para filtrar no ha sido evaluada de manera segura.

«La farmacia comunitaria, un activo frente al Covid-19», por Jesús Aguilar Santamaría

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

JESÚS AGUILAR SANTAMARÍA

Presidente del Consejo General de Colegios Farmacéuticos

@Farmaceuticos

Instagram: farmaceuticos_

La farmacia comunitaria, un activo frente al Covid-19

Este 2020 que estamos a punto de despedir nos ha cambiado a todos, personal y profesionalmente. Un año que ha marcado nuestras vidas con la irrupción de una pandemia que nos ha sumido en una verdadera crisis de salud pública. Los farmacéuticos, como el resto de profesionales del Sistema Nacional de Salud, hemos dado lo mejor de nosotros mismos ofreciendo propuestas para garantizar en todo momento el acceso al medicamento y contribuir a la necesaria prevención del contagio si queremos de verdad frenar este virus.

Lo hicimos desde el primer minuto, antes incluso de proclamarse el estado de alarma, sensibles a que era necesario adelantarse y trabajar en posibles soluciones ante un previsible escenario que podría poner en jaque al sistema sanitario. Así, el 13 de marzo trasladamos a las autoridades sanitarias una batería de medidas dirigidas a proteger a ciudadanos y profesionales de posibles contagios y garantizar siempre el acceso al medicamento. Propuestas en las que siempre ha primado el interés general y la salud de los pacientes.

Entre otros, elaboramos y ofrecimos a las administraciones protocolos para la dispensación de medicamentos a pacientes vulnerables en sus hogares del que se beneficiaron solo en el primer mes de confinamiento más de 850.000 personas; y junto a los Servicios de Farmacia Hospitalaria trabajamos en la dispensación de medicamentos de diagnóstico hospitalario a más de 29.000 pacientes de riesgo. Además, se ha garantizado la disponibilidad de los medicamentos gracias a la información de nuestro Centro de Información sobre el Suministro de Medicamentos (CISMED) y a la colaboración con la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (Aemps) y el resto del sector.

El liderazgo español en receta electrónica -ejemplo de colaboración de la Organización Farmacéutica Colegial con las administraciones sanitarias-, nos dotó de las bases para poder renovar con agilidad los tratamientos a los pacientes crónicos, facilitando así su dispensación en las farmacias sin necesidad de acudir al centro de salud. Todas estas iniciativas han permitido reducir contagios y favorecer la adherencia a los tratamientos, pero además han permitido reducir la presión asistencial sobre los hospitales y centros de salud, gracias a la labor de las 22.102 farmacias que han permanecido siempre abiertas.

Los farmacéuticos seguiremos ofreciendo soluciones y cumpliendo fielmente con nuestro compromiso como profesionales sanitarios con los pacientes y el Sistema Nacional de Salud. Un compromiso que no siempre es reconocido por las autoridades, pero sí por los ciudadanos. Así se ha recogido en un estudio que ha valorado nuestra labor en la pandemia y refleja que más del 90% de los españoles destacan el servicio público prestado por las farmacias, que la confianza de la sociedad hacia los farmacéuticos es casi unánime (98%), como también lo es el apoyo a la atención domiciliaria (96,2%).

Desgraciadamente la situación se recrudece, motivo por el que hemos continuado ofreciendo alternativas para que la red de farmacias y sus 54.000 farmacéuticos puedan sumar su capacidad para dar más alcance a la consecución de los objetivos en salud que plantean las administraciones sanitarias en la lucha frente al COVID-19. Es necesario dotarnos de una estrategia de Salud Pública ambiciosa y coordinada para combatir de forma eficaz la pandemia, donde la red de farmacias debe ser un agente sanitario activo de primer orden, en colaboración y coordinación con las autoridades sanitarias, con otras profesiones sanitarias y con las organizaciones de pacientes, como ya se está haciendo en otros países.

En este sentido, hay que potenciar la intervención de los farmacéuticos comunitarios en las estrategias y programas para el cribado, prevención y detección precoz de casos, garantizando la equidad y accesibilidad a todos los ciudadanos, con los protocolos que hemos diseñado y ofrecido al Ministerio y las Comunidades Autónomas. Además, en esta situación crítica es esencial la colaboración de los farmacéuticos en labores de rastreo para el control de brotes, con su participación en el registro y notificación de casos, con el entrenamiento y las instrucciones necesarias para ello.

Una vez volvamos a la deseada normalidad es necesario ser precavidos y contar con un plan de contingencia ante posibles pandemias o crisis de salud pública. En este sentido, el pasado 8 de junio tuve la oportunidad de presentar a la Comisión de Reconstrucción del Congreso de los Diputados todo lo que puede aportar la profesión farmacéutica para mejorar el futuro del Sistema Nacional de Salud. Porque estoy convencido de que el futuro del Sistema Sanitario no se puede construir sin la Farmacia y sin los farmacéuticos, 74.000 profesionales sanitarios en diferentes ámbitos de actuación como hospitales, salud pública y atención primaria, industria e innovación, distribución, docencia, análisis clínicos y farmacia comunitaria.

Las farmacias y los farmacéuticos seguimos de guardia, combatiendo la pandemia, garantizando el acceso a los medicamentos, protegiendo a los pacientes y colaborando con el resto de profesionales sanitarios. Todo ello sin olvidar las necesidades reales diarias de los pacientes más allá de la pandemia, a las que estamos respondiendo basándonos en los tres pilares sobre los que estamos construyendo la Farmacia del futuro: social, digital y asistencial.

En el ámbito social prestando servicios a los colectivos más vulnerables, víctimas de violencia de género, en riesgo de exclusión o con discapacidad. En el ámbito asistencial investigando e implantando servicios que mejoren la salud de los pacientes y contribuyan a la sostenibilidad del sistema, como los desarrollados en torno al seguimiento farmacoterapéutico o la adherencia a los tratamientos. Por último, poniendo el acento en la transformación digital mediante el desarrollo de herramientas para profesionales y pacientes que permitan hacer un mejor uso de los medicamentos o combatir los fármacos falsificados.

Rescatar el plan de pensiones… o no

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

Rescatar el plan de pensiones... o no

La  flexibilidad llega con cuentagotas a los planes de pensiones que podrían convertirse en un instrumento más ágil a la hora de planificar el ahorro a largo plazo.

MARIÁN LEZAUN

[email protected]
@mlezaun

Aunque los planes de pensiones han sido una de los productos preferidos por los ahorradores con vistas a la jubilación, sus condiciones no siempre han sido las mejores. Los costes del rescate, los requisitos para su contratación y, en ocasiones, su escasa rentabilidad, los convierten en un producto rígido y poco atractivo para los ahorradores más exigentes. Por eso, el Gobierno ha aumentado las posibilidades de disponer de los ahorros contenidos en estos productos, reduciendo el tiempo de permanencia y, en los últimos meses, debido a la crisis provocada por el Covid-19, estableciendo también requisitos específicos para autónomos y trabajadores que se encuentren en ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo).

Los planes de pensiones son una buena opción de ahorro a largo plazo para los inversores más conservadores y para aquellos que buscan ventajas fiscales inmediatas. Pero no siempre son la mejor alternativa para incrementar la renta disponible de cara a la jubilación y muchos partícipes reclaman desde hace tiempo mayor flexibilidad para rescatar el dinero sin tantas restricciones. En esa línea y para facilitar la liquidez, el Gobierno los incluyó dentro de las medidas de urgencia destinadas a hacer frente a la pandemia. Se trataba de permitir que familias y empresarios en apuros pudieran recurrir a sus ahorros y mejorar su situación económica en este momento de incertidumbre. Se abrió así una ventana que ha durado seis meses y que permitía acceder al dinero en mejores condiciones, insistiendo en las reformas iniciadas hace dos años. Hasta ese momento no se podía recuperar el dinero (o parte de él) hasta que se alcanzara la edad de jubilación, aunque se podía conseguir, de manera excepcional, por enfermedad grave o por desempleo de larga duración. Desde 2019, se contempla además la posibilidad de rescatar el dinero en un plazo de diez años para todos los productos suscritos a partir de 2015.

No obstante, según expertos y gestoras, rescatarlos no siempre es la mejor opción ya que se trata de un producto que está diseñado con una clara necesidad de permanencia. Su finalidad es complementar la jubilación futura, y sus objetivos y expectativas deben plantearse a largo plazo. Por eso no se debe comparar con otros productos que existen en el mercado cuyas rentabilidades y condiciones son más a corto plazo y requieren mayor cultura financiera, más seguimiento y una gestión más compleja. Y es que lo primero que hay que tener en cuenta es la situación en la que se encuentra el producto en el momento del rescate, ya que al tratarse de productos adscritos a fondos de pensiones quizá un momento de crisis no es el más apropiado para hacerlo debido a la volatilidad de los mercados. Así, los expertos recomiendan precaución, asesoramiento y ver todas las opciones disponibles antes de hacerlo.

De momento estas medidas excepcionales se han tomado con cautela entre los particulares, y los bancos reconocen que no son tantos los clientes que las han aprovechado pese a que la posibilidad se ha publicitado y los clientes la conocen.

En el caso concreto de los trabajadores autónomos, desde la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA) reconocen que “sí que hubo cierto interés al principio, que aumentaron las consultas en torno a este tema, pero una vez analizado el riesgo de rescatarlo de manera urgente, desde la asociación se ha desaconsejado la opción”, explica Celia Ferrero, su vicepresidenta. Ferrero añade también que las medidas “excluyen a muchos autónomos debido a la limitación de las pérdidas y, además, se ponía en juego todo el esfuerzo de ahorro realizado en los últimos años, con lo que eso supone”. En el caso de inversores particulares, todavía no hay datos oficiales de cómo ha calado la medida.

Así las cosas y visto que el plazo para justificar pérdidas o situación de desempleo temporal venció el pasado 14 de septiembre habrá que esperar al próximo paquete de medidas oficiales. Lo más probable es que, dadas las circunstancias, la medida se prolongue en el tiempo. Y es que, dada la coyuntura económica y las previsiones para el año que viene, los ciudadanos necesitan facilidades en todos los sentidos, más si cabe, en la gestión de sus ahorros.

¿Quiénes pueden acogerse a las medidas excepcionales de rescate de planes de pensiones? Hasta marzo, solo los desempleados de larga duración, los enfermos graves y los aquellos cuyo plan cumpla diez años en enero de 2025 eran quienes podían rescatar su plan de pensiones. La nueva normativa especifica que podrán acogerse a esta posibilidad los trabajadores por cuenta ajena en desempleo debido a un ERTE (expediente de regulación temporal de empleo) justificado por la crisis del COVID-19. También podrán hacerlo los empresarios titulares de establecimientos que no hayan podido abrir al público debido a la declaración del estado de alarma del 14 de marzo (artículo 10 del Real Decreto 463/2020). Es decir, todos aquellos que no se hayan considerado de primera necesidad. Y, por último, los autónomos que han cesado su actividad debido a la crisis del COVID-19 y los autónomos que, sin haber cesado su actividad, hayan reducido su facturación un 75 por ciento respecto al promedio de años anteriores.

¿Cuánto dinero se puede rescatar? Según la norma, no se puede rescatar el volumen total de los derechos consolidados, sino la menor de esas cuantías. Los derechos consolidados corresponden a las aportaciones realizadas por el partícipe, así como a la revalorización de los mismos durante el tiempo que dure la contratación. La cuantía máxima se establece actualmente en 1.613 euros al mes, que se obtienen de prorratear el IPREM anual (establecido en los presupuestos generales del Estado) en doce pagas y multiplicarlo por tres. El IPREM es el indicador Público de Renta de Efectos Múltiples que se utiliza como referencia para calcular prestaciones, subsidios, rentas no contributivas o calcular el acceso a becas o viviendas protegidas. No obstante, se debe analizar cada caso teniendo en cuenta el perfil del partícipe: empresarios, autónomos y trabajadores en ERTE, cuyas circunstancias son muy dispares.

¿Qué documentación se necesita? La documentación varía en función del perfil del partícipe del fondo. En el caso de los trabajadores que se encuentren en ERTE, se requiere la comunicación del ERTE o el certificado de la empresa donde se anuncie el cese temporal, la nómina del mes en la que se declara el ERTE y también la anterior a la crisis del coronavirus. Según Bolsamanía, “a estos documentos hay que sumar una declaración responsable donde tú mismo reconoces estar en situación de desempleo por el ERTE”. Como la cantidad de dinero del plan de pensiones que se puede recuperar por el ERTE es limitada, la documentación debe actualizarse cada mes. En el caso de los autónomos, se requiere un certificado fiscal de la AEAT sobre la base de la declaración de cese de actividad y la declaración de IRPF del año anterior o la declaración trimestral mediante el modelo 130.

¿Cómo afecta a la declaración de la renta el rescate? El dinero rescatado del plan de pensiones tributa como renta del trabajo por lo que es muy importante tener en cuenta su impacto en la declaración de la renta. Es decir, el dinero que recibamos puede hacer que ampliemos el tramo de gravamen en la próxima declaración de renta. Además, contar con dos pagadores puede afectar también en el resultado final. De cara al futuro, se esperan además posibles cambios en la tributación del ahorro que podrían reducir o eliminar las deducciones fiscales de estos productos convirtiéndolos en un producto de inversión más. Hay que tener en cuenta que no está sometido a tributación el cambio de un plan a otro ya que el partícipe no está haciendo efectivo el rescate.

Por si las dudas

Simulador. En la página de Finect, una plataforma que ayuda a los ahorradores a comparar diferentes productos financieros, se puede acceder a un simulador que te permite conocer cuál es la mejor opción para rescatar tu plan de pensiones y en qué momento es mejor hacerlo.

ATA: La publicación digital para emprendedores y autónomos de la Federación Nacional de Asociaciones de Autónomos (ATA) explica en un artículo cómo afecta la medida anti crisis a los trabajadores autónomos.

Adicae: La web corporativa de la asociación de usuario de banca dispone de una guía práctica sobre los planes de pensiones y sus posibilidades de rescate. Además ofrece un simulador para conocer cómo se comportará tu plan y calcular los costes del rescate.

Escritura Pública: En nuestra revista informamos sobre cambios normativos que afecten a los consumidores. También hemos explicado cómo funcionan los planes de pensiones y cuándo conviene contratarlos.

Según expertos y gestoras, rescatarlos no siempre es la mejor opción ya que se trata de un producto que está diseñado con una clara necesidad de permanencia
El mercado

Los fondos y planes de pensiones que operan en España -tanto individuales como de empresa- gestionan en la actualidad 111.827.867 millones de euros, según datos de Inverco, la patronal del sector, a junio de 2020. El número de partícipes, por su parte, supera los 9,5 millones (7,4 millones en planes individuales y otros 2 millones en planes de empresa). El mercado lo lideran actualmente tres bancos: Caixabank, BBVA y Santander. Desde Inverco destacan el comportamiento de los planes individuales que han recuperado los niveles previos a la crisis del coronavirus. El crecimiento continuado en los últimos meses ha incrementado el patrimonio de estos planes en más de 5.200 millones de euros.

Más de 9 millones de españoles cuenta con un plan de pensiones individual o colectivo

«Planes de pensiones: posibilidades de rescate en época de crisis», por Ricardo Nogales

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

RICARDO NOGALES


Abogado. CECU – Confederación (de ámbito estatal) de Consumidores y Usuarios
www.cecu.es / @CECUconsumo

Planes de pensiones: posibilidades de rescate en época de crisis

Hablar de los efectos económicos causados por la pandemia del Covid-19 tiene cierto componente de frivolidad dada la magnitud de la catástrofe humanitaria que hay detrás de la enfermedad. Sin embargo, no podemos olvidarnos de los aspectos más crematísticos y abordar cómo cubrir aquellas parcelas que, si bien menos dramáticas que la ausencia de salud, son muy necesarias para continuar, dentro de lo posible, con unos niveles de bienestar similares a los previos a la pandemia.

La afectación social de la Covid-19 ha sido muy dispar, y como suele suceder en estos episodios unos pocos salen favorecidos y los más sufren algún perjuicio. No todos los trabajadores han tenido la suerte de poder trabajar desde casa, o que su empleo sea de los que lo permite, o que la empresa para la que trabajan haya podido mantener su volumen de actividad, o que el autónomo -si fuera el caso- haya conservado un nivel de negocio tal que le haya permitido mantener siquiera una mínima facturación. Otros han tenido que reinventarse: lo hemos visto con las fábricas de ropa, reconvertidas en fábricas de mascarillas y material sanitario; con los hoteles, ofreciendo habitaciones como oficinas o alojamientos semi hospitalarios; con los restaurantes tradicionales preparando comida a domicilio; o en el sector musical, dando al streaming el impulso digital definitivo que necesitaba. 

Pero otros muchos no han podido adaptarse, o al menos no con la suficiente velocidad. Quien por sus circunstancias personales ha padecido las consecuencias adversas de la pandemia, ha tenido a su disposición alguna de las medidas económicas que se han adoptado desde el pasado mes de marzo. La medida estrella ha sido el expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), sufrido, en mayo de 2020, por uno de cada cuatro trabajadores (casi 3,4 millones de empleados en total), situación que después del verano aún sufren 0,7 millones. Pero no ha sido la única. Medidas tributarias (por ejemplo aplazamiento de declaraciones fiscales) o flexibilización de la financiación de las entidades locales, han sido algunas medidas públicas; y otras han afectado al sector privado, algunas gracias a la propia iniciativa de cada empresa, y otras por imposición legal, como las moratorias hipotecarias, el apoyo a colectivos vulnerables (mediante bonos sociales para el pago de suministros domiciliarios) o, como en el sector ahora protagonista, flexibilizando el rescate de planes de pensiones. No debe confundirse el plan con el fondo de pensiones, patrimonio este último creado al exclusivo objeto de dar cumplimiento a planes de pensiones, de cuya gestión, custodia y control se encarga una entidad promotora.

El plan de pensiones es un instrumento financiero por el cual se hacen aportaciones para posteriormente percibir rentas o capitales, siempre en los términos del plan suscrito. Está destinado a mejorar la situación económica tras la jubilación del cliente (denominado partícipe en este tipo de servicios). Por su propia naturaleza tiene restringidas las posibilidades de disponer del capital al que se tenga derecho. La causa normal para ello (art. 8 del Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre) será la jubilación, la incapacidad permanente total o absoluta, la gran invalidez, el fallecimiento o la dependencia del partícipe. Sin embargo y de manera adicional, extraordinaria podríamos decir, también se permite ese rescate («hacer efectivos sus derechos consolidados», en la terminología legal) en caso de desempleo de larga duración o enfermedad grave, concurriendo los requisitos descritos para cada situación según detalle que recoge el art. 8 del Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones. Se trata de supuestos tasados porque, lógicamente, cuando se configura el plan de pensiones para su comercialización, se tiene en cuenta cuál pueda ser la razón para la satisfacción de las prestaciones, distinta a la mera voluntad del partícipe.


Esta posibilidad de rescate, además de parcial se compadece mal con la segunda oleada de pandemia surgida tras el verano


 

Pero como decíamos al principio, algunas medidas públicas adoptadas con motivo del Covid-19 han afectado al sector privado (en el que se sitúan las promotoras de los planes de pensiones), mediante la ampliación de los supuestos en los que se puede rescatar el capital: desempleo a consecuencia de un ERTE derivado del Covid-19, o haber cesado la actividad empresarial o profesional con motivo de la enfermedad (disposición adicional vigésima del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo). Esta posibilidad de rescate, además de parcial (con un máximo de poco más de 1.600 € mensuales), ha estado limitada en el tiempo (al igual que ya sucedió con la posibilidad de rescate por desahucio, disposición adicional 7ª del Real Decreto Legislativo 1/2002), lo que se compadece mal con la segunda oleada de pandemia surgida tras el verano.

¿Necesita un seguro de salud?

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

¿Necesita un seguro de salud?

El 25% de los españoles cuenta con un seguro privado de salud, según datos de la patronal del sector Unespa.

El sector asegurador ha vivido meses de intensa actividad debido a los problemas ocasionados por el Covid-19. Una actividad que ha sido frenética en el caso del ramo de la salud. En un momento en el que la sanidad pública estaba colapsada y en el que la atención médica permanecía centrada en la pandemia, contar con un seguro sanitario privado ha sido una gran baza para muchos ciudadanos.

MARIÁN LEZAUN

[email protected]
@mlezaun

AHORA LAS aseguradoras esperan nuevas contrataciones debido a este inesperado impulso y al reconocimiento social del sector, que puso a disposición de la sanidad pública todas sus instalaciones y muchos medios. Sin embargo, antes de elegir, el consumidor debe leer muy bien la letra pequeña y definir muy bien qué es lo que necesita.

El 25% de los españoles cuenta con un seguro privado de salud o lo que es lo mismo, hay más de doce millones de personas que disponen de coberturas privadas en caso de padecer alguna enfermedad, según datos de la patronal del sector, Unespa. El negocio de la salud privada, formado actualmente por una veintena de compañías, ingresó el año pasado más de 7.700 millones de euros. Unos números más que rentables si tenemos en cuenta que en España los seguros de salud son voluntarios y que la sanidad pública goza de gran prestigio.

Perfil del asegurado. Hoy, el perfil del asegurado medio es el de una persona que prima la rapidez del servicio, la disponibilidad del cuadro médico y, en menor medida, el precio. No obstante, se trata de un producto bastante asequible si lo comparamos con otros países donde el coste de un seguro médico es mucho mayor: en España encontramos productos destinados a personas de 40 años en los que la prima mensual apenas supera los 40 euros, según recogen varios comparadores de precios disponibles en internet. Por eso, se trata de un sector con buenas perspectivas de crecimiento, aunque desde la patronal se muestran cautelosos a la hora de dar cifras. En concreto, hasta un 27% de los encuestados que carecen de seguro de salud, indican que podrían contratar uno en el corto plazo, según un estudio llevado a cabo por la firma de consultoría Bain & Company. Y aunque durante el estado de alarma ha sido complicado registrar nuevas altas, “los asegurados han estado muy pendientes de mantener sus derechos en vigor”, apuntan desde la patronal. Ahora que la situación vuelve poco a poco a la normalidad, las compañías esperan que el negocio siga muy activo y aumente el número de clientes personales. Según datos de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), un 68% de los asegurados paga la póliza de su bolsillo, mientras que al 13% se lo costea íntegramente su empresa y otro 9% lo paga en parte. Además, existe un 8% de asegurados a través de las mutualidades de funcionarios que existen en nuestro país: Muface, Isfas y Mugefu.

A la hora de elegir un producto, los expertos recomiendan fijarse en el uso que se le va a dar y no tanto en el precio. Elegir bien las coberturas y la forma de pago de los servicios es el primer paso para no llevarse sorpresas.

¿Cualquier persona puede contratar un seguro sanitario privado? En España para poder contratar un seguro de salud solo hay que ser mayor de edad y tener la residencia en el país. Sin embargo, puede que algunas aseguradoras pongan inconvenientes al consumidor según su historial clínico. Hay casos en los que el gasto sanitario del paciente es tan enorme que la póliza resulta demasiado cara y poco aconsejable para el tomador. Pero salvo excepciones, la mayoría de los clientes no tienen problemas a la hora de resolver el cuestionario de salud previo que las aseguradoras realizan a sus posibles usuarios. Las preguntas de dicho trámite no se limitan a conocer tu estado actual o enfermedades que hayas tenido anteriormente, sino que también se refieren a la frecuencia con la que se acude al médico o las pruebas o intervenciones quirúrgicas previstas para el futuro.

 


Para poder contratar un seguro de salud solo hay que ser mayor de edad y tener la residencia en el país


 

¿Cuál es el perfil del asegurado? El retrato del usuario de la sanidad privada corresponde a una persona de entre 35 y 50 años, en su mayoría mujeres, que vive en grandes ciudades y que prefiere contar con varias opciones a la hora de acudir al médico y sobre todo saltarse las listas de espera del sistema público. Pero las cosas están cambiando y ese perfil de consumidor es cada vez más variado y también crece el negocio en las zonas rurales y entre personas mucho más jóvenes que comienzan a plantearse una contratación.

¿Qué clases de seguros existen? Lo primero que hay que saber es que no todos los seguros son iguales y que cada consumidor debe elegir el que mejor se ajuste a sus necesidades. El asegurado debe tener en cuenta sus condiciones físicas, la edad, la asiduidad con la que acude al médico y también su presupuesto. Así, si se opta por un seguro de salud sin copago, el cliente paga una única cuantía (más alta), pero con la que podrá usar todos los servicios médicos que necesite. La ventaja principal de este tipo de póliza es que el cliente tendrá siempre la seguridad de pagar la misma prima, sin tener que hacerse cargo de pagos adicionales. En el caso de los seguros con copago, el cliente paga una prima menor, pero a cambio se hará cargo de un porcentaje de lo que cuesten los servicios del cuadro médico. Antes de contratar un seguro de salud con copa-go, es necesario asegurarse del precio de los distintos servicios médicos que entran en el seguro, para luego no llevarse una sorpresa desagradable. El precio de los copagos es diferente en cada aseguradora, que suelen incluir límites anuales.

 


Antes de elegir, el consumidor debe leer muy bien la letra pequeña y definir qué es lo que necesita


 

¿Qué coberturas ofrecen? Por lo general, los seguros de salud incluyen coberturas como la asistencia médica y quirúrgica; el internamiento en clínicas y hospitales; las urgencias; las pruebas diagnósticas; las intervenciones; la medicina preventiva; la asistencia durante embarazo y el parto; la planificación familiar; la fisioterapia y la rehabilitación, entre otras muchas. Además, estos servicios básicos pueden complementarse con determinadas prestaciones de carácter económico. Por ejemplo, se pueden contratar coberturas para accidentes personales o tratamientos especiales, como la conservación de las células madre del cordón umbilical. El resto de las coberturas suelen estar sujetas a franquicias: es el caso de las prótesis, de algunos tratamientos odontológicos o de las vacunas.

¿Existe un límite de edad para contratar un seguro de salud? No existen restricciones por edad a la hora de con-tratar un seguro sanitario. Sin embargo, en el caso de los productos estándar sí que podemos encontrar algún límite que se sitúa entre los 64 y los 69 años. Lo que sí existe son pólizas de salud diseñadas específicamente para personas de edades más avanzadas, con servicios adicionales que no necesitan las personas más jóvenes. Las compañías de seguros consideran que las personas más mayores van a hacer un mayor uso de los servicios y por eso las pólizas son más caras. Ocurre lo mismo en el caso de las mujeres más jóvenes, debido a las posibles consultas ginecológicas, embarazos o tratamientos de fertilidad.

¿Tienen ventajas fiscales? Los seguros de salud son un gasto deducible en el caso de los autónomos. Las pymes y empresas sujetas al impuesto de Sociedades podrán deducirse el 100% del gasto abonado en concepto de seguros médicos de sus empleados. En el caso de los trabajadores con seguro a cargo de la empresa, la prima recibida no tiene carácter de retribución en especie y está exenta de tributación.

Los seguros ante la pandemia

LAS aseguradoras del ramo de salud han llevado a cabo diferentes acciones para mantener el nivel de los servicios sanitarios asistenciales de sus asegurados durante el estado de alarma, según fuentes oficiales de Unespa, la patronal del sector asegurador. Así, en líneas generales, se han introducido algunos cambios y adaptaciones durante este tiempo en relación a cuestiones como la posibilidad de realizar consultas y videoconsultas online y se ha potenciado la consulta telefónica. Además, la mayoría de las empresas ha abierto un servicio de información 24 horas para preguntas relacionadas con el Covid-19. Los llamados chatbots (respuestas automáticas) médicos han sido otra alternativa para la obtención de información relativa a esta pandemia y para el contacto con los diferentes especialistas del cuadro médico. Otra de las novedades ha sido el seguimiento de los pacientes que han contraído el Covid-19 una vez que éstos han recibido el alta médica. Esta monitorización se ha llevado a cabo a través de contacto telefónico o mediante videollamadas. A su vez, se han reforzado los programas de atención y seguimiento domiciliario de los pacientes crónicos, de manera que se han incorporado protocolos específicos en caso de que dichos pacientes hubieran contraído el virus.

Los seguros de salud son un gasto deducible en el caso de los autónomos.

Las quejas de los asegurados

RECONOCEN en Unespa, la patronal del seguro, que “el ramo de salud recibe muy pocas quejas o reclamaciones en relación con el nivel de actos médicos que se llevan a cabo al año; cifra que llega alcanzar alrededor de los 100 millones de actos”. “Ese reducido número de quejas recibidas son relativas a los incrementos de las primas, debidos principalmente a la incorporación de los nuevos avances médicos y los medios de diagnóstico más evolucionados en la prestación de los diferentes servicios sanitarios”, señalan. Durante la pandemia lo que ha existido es una mayor preocupación de los usuarios sobre sus derechos, pero en líneas generales las dudas se han resuelto a tiempo. Según un estudio realizado por la consultora Deloitte, los asegurados han manifestado inquietud por saber cómo quedaban cubiertos ante la infección y su tratamiento, que en la mayoría de los casos se han atendido sin problemas.

Por si las dudas

Estamos seguros.

La asociación empresarial del seguro, Unespa, está detrás de esta plataforma que promueve las ven-tajas de contar con productos de previsión y que destina una sección al seguro de salud, donde explica todo lo que debes saber antes de contratar un seguro médico privado.

Acierto. El comparador de seguros online cuenta con una guía en la que se incluye toda la información necesaria antes de contratar un seguro médico privado. Permite personalizar las necesidades y obtener precios en muy poco tiempo.

«Asegurar el futuro, cuestión de salud», por José Ramón Lozano

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

JOSÉ RAMÓN LOZANO PETIT,

secretario general de la Federación UNAE

@_UNAE_

Asegurar el futuro, cuestión de salud

LA pandemia provocada por el coronavirus SARS-CoV-2 ha hecho estragos en una generación, la de los mayores, que ha sufrido otras crisis de nuestra historia como la posguerra y que ha sido protagonista de la transición. Aunque el problema ha sido especialmente grave en las residencias de ancianos, también ha afectado a muchas personas que tenían suscritos seguros de salud con compañías privadas.

Los mayores de sesenta y cinco años representan a un colectivo cada vez más numeroso, muy heterogéneo, pero con necesidades específicas. Se calcula que en 2060 en Europa la proporción de mayores se encontrará en torno a una de cada tres personas, y España se sitúa a la cabeza de este envejecimiento demográfico a nivel mundial. Esta tendencia sin duda va a suponer un gran cambio social y un enorme desafío asistencial.

Aunque en la actualidad ya no puede considerarse ancianas a las personas que alcanzan los sesenta y cinco años, pues la mayoría llegan a esta edad en mejores condiciones físicas y de salud que las de generaciones anteriores, con los años aumentan significativamente las dolencias y las enfermedades crónicas o que generan dependencia, lo que incrementa el gasto sanitario. Y estas particularidades tienen su reflejo en los seguros médicos. Así, el coste de una póliza de asistencia sanitaria aumenta exponencialmente con la edad, y a partir de sesenta o sesenta y cinco años suele duplicar el importe de la prima para una persona menor de treinta.
Además, como todos los seguros, estos se renuevan anual-mente de forma tácita, es decir, si ninguna de las partes manifiesta con determinada antelación su voluntad de rescindirlo. Sin embargo, muchos usuarios desconocen esta circunstancia por lo que creen, erróneamente, que estas pólizas son indefinidas, mientras se continúen pagando las primas. Por eso, la realidad es que muchas personas se sorprenden cuando su aseguradora les comunica que les rescinden el seguro sanitario cuando más lo necesitan. Efectivamente, muchas compañías extinguen la póliza cuando el usuario cumple una determinada edad, generalmente entre los sesenta y los setenta y cinco años. En otros casos, las compañías aumentan el precio de las primas a los mayores de sesenta años, situándolo generalmente por encima de los cien euros mensuales, en los supuestos más favorables, llegando a superar los doscientos euros, un coste inasumible para la mayoría de pensionistas.

No obstante, ante un aumento de precios que no haya sido notificado con anticipación, el asegurado pue-de cancelar la póliza sin el preaviso exigido legalmente, pero esto no resuelve el problema de los mayores que dejan de tener cobertura sanitaria privada, porque muy pocas asegurado-ras aceptan nuevos clientes de esas edades, incluso si han tenido suscrita una póliza de salud con otra compañía durante muchos años. Este problema es grave especialmente cuando las listas de espera en la sanidad pública han aumentado mucho y donde se limita el número de pruebas o las visitas a especialistas, y especialmente ahora, debido a la saturación provocada por la crisis del Covid-19, que ha llegado a colapsar los servicios de urgencias públicos.

Estas subidas de precios y rescisiones unilaterales de pólizas, que reflejan el aumento del riesgo en función de la edad del asegurado, son uno de los principales motivos de reclamación ante la Dirección General de Seguros, aunque desde 2015 las compañías deben informar a los asegurados de los precios para cada tramo de edad antes de contratar la póliza, y publicarlos además actualizados en su página web.

No obstante, algunas compañías aseguradoras intentan adaptarse a las circunstancias demográficas, ya que el CSIC prevé que para el año 2050 más de trece millones de personas tengan más de sesenta y cinco años, y que los octogenarios superen los cuatro millones. Este envejecimiento poblacional ha sido muy rápido, como consecuencia de una mayor longevidad, pues en menos de treinta años se ha duplicado el número de mayores de sesenta y cinco años, proceso acentuado por la baja tasa de natalidad que se viene registrando desde mediados de los años setenta.

 


«Muchas compañías extinguen la póliza cuando el usuario cumple una determinada edad, generalmente entre los sesenta y los setenta y cinco años»


 

Por eso las compañías ensayan nuevas alternativas, como ofrecer precios más bajos en pólizas familiares, que incluyan al menos al asegurado y su cónyuge; pólizas supervisadas por especialistas en geriatría, que actúen como filtro para acceder a los especialistas y pruebas, u otras que excluyen la hospitalización a partir de los sesenta y cinco años, pero la fórmula más habitual es la póliza de cuadro médico con copago, que permite reducir la prima por-que disminuye las visitas a las consultas médicas.

Finalmente, han aparecido recientemente algunos seguros de dependencia, aunque aún son muy incipientes y tendrán que evolucionar. En la práctica se concretan en una indemnización o renta, la prestación de servicios asistenciales, o incluso una combinación de ambas modalidades, con un tratamiento fiscal favorable.

En definitiva, dado que las diferencias de precios entre las compañías suelen ser considerables porque, como se ha indicado, las coberturas son muy diferentes, antes de contratar un seguro de salud es imprescindible comparar atentamente las condiciones generales y particulares de cada póliza, la denominada comúnmente “letra pequeña”, especialmente a las prestaciones que incluyen y que excluyen cada una, solicitando incluso asesoramiento especializado. Estas exclusiones de coberturas también dan lugar a numerosas reclamaciones, ya que en muchos casos no están especificadas en las pólizas, por lo que resultan abusivas.