Documentos a buen recaudo

EN SOCIEDAD

Documentos a buen recaudo

Según el Reglamento Notarial, los notarios deben custodiar los instrumentos públicos originales que autoricen en un protocolo anual encuadernado. Durante 25 años, dichos volúmenes permanecen en las notarías -en perfecto estado de conservación-, momento en que pasan a los archivos generales de protocolos de cada distrito notarial. Una vez las escrituras hayan cumplido cien años de antigüedad se trasladan al Archivo Histórico de los colegios notariales. Millones de documentos permanecen custodiados de esta manera desde hace siglos. Una labor no demasiado conocida por la sociedad, que constituye una gran inversión de recursos humanos y materiales en cada notaría, primero, y en los colegios notariales, después..

JOSÉ MARTÍNEZ CARRASCOSA

@JMCarrascosa

Para Felipe Pou, notario en Pamplona y antiguo decano del Colegio Notarial de Navarra, «la formación y conservación del protocolo es uno de los aspectos fundamentales de la función notarial. La custodia del protocolo no tiene solamente una finalidad de mera conservación documental, con objetivos históricos o culturales, sino que está en la base de la eficacia del instrumento público, que se apoya en el hecho de que su original queda en poder del notario y protegido por tanto contra toda alteración posterior. Dejar por escrito los pactos jurídicos y conservarlos para poder recordarlos cuando sea necesario se ha revelado más eficaz que cualquier otro sistema testifical o cualquier otra prueba».

Fernando Ruiz Morollón, notario en la localidad aragonesa de Fuentes de Ebro apunta que «a día de hoy considero muy difícil organizar un sistema de archivo de estas escrituras al margen de los notarios, que intentamos dar rápida solución a problemas que pueden llegar a ser muy graves para ciudadanos que, por ejemplo, no tienen manera de probar su derecho de propiedad».

Itziar Ramos, notaria en Córdoba y miembro de la Junta Directiva del Colegio Notarial de Andalucía, coincide con sus compañeros en resaltar que «el valor de la custodia de los protocolos para la sociedad y los ciudadanos, en particular, es incalculable».


El protocolo notarial nunca se pierde.
Siempre existe un notario a su cargo que lo conserva,
lo custodia y lo mantiene

Matriz
La escritura original que firman los interesados junto con el notario es la denominada ‘matriz’, destinada a incorporarse en el protocolo y ser encuadernada junto con las demás matrices del año en curso. El protocolo encuadernado se guarda en cada notaría durante el plazo de 25 años porque así lo establece la ley.

El protocolo notarial se custodia en las mismas dependencias de la notaría debidamente ordenado por fecha en estanterías. A causa de su peso y volumen se suelen utilizar estanterías metálicas de archivo, que aseguran estabilidad y firmeza para aguantar los tomos. Hay que tener en cuenta que se trata de un protocolo “vivo” respecto del cual se solicitan copias de escrituras, para lo cual es necesario extraer el volumen correspondiente para copiar el original y cotejarlo con el fin de poder asegurar la identidad de la copia.

Cada notario es el responsable de la custodia y la conservación del protocolo que tiene a su cargo en su notaría puesto que el protocolo en sí, es decir, todos los tomos que lo constituyen, son un conjunto de documentos públicos originales, cuya propiedad le corresponde al Estado como titular soberano de la fe pública.

Espacio acondicionado y seguro
«Las salas donde se custodia el protocolo deben tener acceso restringido y contar con las medidas necesarias para una adecuada conservación de los tomos -señala Itziar Ramos-. En mi notaría dedico dos salas con una superficie de cuarenta metros cuadrados. Esta circunstancia condiciona a la hora de elegir un local puesto que debe ser lo suficientemente grande para ubicar el protocolo, a lo que hay que sumar una inversión importante en acondicionamiento». 

Los protocolos notariales ocupan un espacio propio y seguro, con medidas contra la humedad, incendios y robos y debidamente ventilados. Ruiz Morollón apunta que «contamos con una sala especialmente acondicionada para ello. Se trata de un sótano en el que la temperatura es unos cinco o seis grados menos. El espacio es de unos dieciocho metros cuadrados y el número total de escrituras almacenadas es de trece mil ochocientas cuarenta y ocho, todas ellas debidamente encuadernadas (años 1996-2019). Contamos con un plan de prevención de incendios; alarma con sistemas anti-inhibidores, conexión con la policía y sistemas de anti-intrusión».

Archivos de los colegios notariales

El historiador Fernando García de Cortázar, autor de la obra Comparece España: una Historia a través del Notariado arguye que para reconstruir el pasado cotidiano de una nación «ninguna crónica atesora mejor esa historia que los archivos notariales, donde queda fijada cada actividad, cada soplo creador, desde las herencias más pingües hasta los contratos más modestos, desde el plazo concedido a Goya para pintar el retrato de la duquesa de Alba a los materiales para la construcción de una Lonja, desde la última voluntad de un terrateniente cualquiera a los deseos moribundos de un rey».

Así, los Archivos Históricos de los Colegios Notariales se han convertido a lo largo de los siglos en una memoria documental de España. Entre ellos, destacan el Archivo de Protocolos de Sevilla, que alberga escrituras de conquistadores y navegantes como Hernán Cortés, Hernando Colón (vástago de Cristóbal), Américo Vespucio o artistas como Velázquez, Murillo o Zurbarán. Su homólogo madrileño custodia documentos notariales desde 1504, con cerca de 50.000 volúmenes de todo tipo -desde el contrato del torero Lagartijo a documentos de Cervantes, Lope de Vega, Velázquez, Zorrilla, Goya y las familias reales-. En el archivo zaragozano se conservan protocolos de la antigua Corona de Aragón, con documentos de 1316 en hebreo antiguo. El archivo de Valencia se halla documentado de forma ininterrumpida desde 1307.

Acta de apertura del testamento cerrado de Hernando Colón, autorizado por escribano Pedro Castellanos en 1539. Archivo de Protocolos de Sevilla.

El sistema de conservación y archivo de los documentos notariales está regulado en el Reglamento Notarial. El que fuera decano del Colegio Notarial de Navarra explica detalladamente la escrupulosa confección de los protocolos: «Se reúnen las escrituras de cada año y se encuadernan en tomos de 500 páginas aproximadamente. La encuadernación es en pergamino o piel, con unas correas para que puedan abrocharse por el exterior y que impida el deterioro de su contenido. Con esta encuadernación se dificulta y hasta se impide que pueda entrar el fuego y el agua en el interior del tomo de papel. El protocolo no sale de la notaría y la encuadernación del mismo se realiza en la misma oficina notarial para asegurar su integridad y autenticidad».

La formación y conservación del protocolo
es uno de los aspectos fundamentales de la función notarial

Dependerá del número y extensión de las escrituras de cada notaría para que el protocolo ocupe más o menos espacio. Como media se podría decir que un año de protocolo en una notaría que autorice unos 1.000 documentos puede significar alrededor de 14 tomos que ocupan 150 centímetros de estantería.

«La organización de la oficina notarial depende de la decisión del notario -apunta Pou-. Pero, tradicionalmente, se ha dedicado un puesto de trabajo en la notaría a los copistas que son las personas encargadas de realizar las copias de las escrituras matrices y también las posteriores de los protocolos de años anteriores que se solicitan por los particulares, por la autoridad judicial y la tributaria. En cada notaría siempre suele existir una persona que a tiempo completo o parcial se dedica a trabajar en el protocolo y que lo ordena, custodia y organiza».

«El valor del protocolo notarial es el valor de la seguridad jurídica que se concede a los ciudadanos en el reconocimiento de sus derechos civiles, sucesorios, testamentarios, y de cualquier clase que se hayan establecido en una escritura notarial. El protocolo notarial no se pierde. Siempre existe un notario a su cargo que lo conserva, lo custodia y lo mantiene. Hay que tener en cuenta que la función notarial tiene siglos de existencia y esto lo demuestran los protocolos notariales conservados desde la Edad Media», concluye el notario navarro.

Cabe destacar que la custodia de los documentos notariales es a costa del arancel notarial, sin cargo para los ciudadanos y la Administración Pública. El coste aproximado de una empresa privada de custodia documental de archivos en papel –para un supuesto de una notaría de tamaño medio, que genera unos catorce tomos de protocolos al año- superaría los 14.000 euros anuales, lo que multiplicado por las más de 2.800 notarías existentes da una idea de su coste global. Esto sin cuantificar el dinero invertido en los archivos de los colegios notariales, que conservan los protocolos a partir de los 25 años.

Archivo digital medieval de Cataluña

Por la cantidad y singularidad de sus documentos, el Archivo Histórico de Protocolos de Barcelona está considerado como uno de los más importantes del mundo. Con más de 140.000 volúmenes repartidos en unos 10.000 metros lineales de estanterías, es uno de los principales centros de investigación y estudio para los historiadores. El ‘Arxiu’ cuenta con documentos desde finales del siglo XIII; en los últimos años, se ha iniciado un proyecto de digitalización de los más de 5.000 volúmenes medievales, de los que se han obtenido casi 750.000 imágenes. Recientemente, el Colegio Notarial de Cataluña ha celebrado -con gran éxito- dos exposiciones con documentos del Archivo: Testamentos que hacen historia, con las últimas voluntades de figuras históricas, como Fernando el Católico; y Los protocolos de Barcelona: una ventana abierta a Europa.

Mirando al futuro: la custodia digital

Aunque el papel siga soportando la documentación milenaria de los escribanos públicos, la avanzada adaptación tecnológica puesta en marcha por el Notariado español permite el archivo digital de las escrituras. El notario es custodio de la escritura pública electrónica, depositada en su propio servidor, por lo que la conservación en papel se refuerza por duplicado. Este formato permite generar copias para su remisión telemática a los organismos públicos. Asimismo, los datos fundamentales de los documentos notariales se conservan en el Índice Único Informatizado Notarial, una base de datos en la que se vuelca el contenido de las escrituras públicas de las 2.800 notarías españolas. Se puede garantizar que una futura migración a un soporte tecnológico de los archivos notariales está asegurada con la tecnología actual.

Lo que piensan los ciudadanos de los notarios

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Lo que piensan los ciudadanos de los notarios

Social Lógica –empresa de investigación demoscópica, análisis de mercado y estudios de opinión– y la consultora de comunicación BCW realizaron durante el mes de septiembre (del 1 al 11 de ese período) un estudio de percepción sobre la profesión notarial.

REDACCIÓN

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LA ENCUESTA se realizó entre 1.141 mayores de 18 años, con una distribución proporcional por comunidad autónoma y tamaño de población, con selección de entrevistados conforme a cuotas de sexo y edad, directamente proporcionales a la distribución de la población en España. El margen de error para este trabajo de campo es de un (más/menos 3%) y el nivel de confianza, de un 96%.

Experiencia con la notaría. El 65% de los ciudadanos ha ido a una notaría en alguna ocasión, frente al 34% que dice no haber acudido nunca. Entre los usuarios, el 23% fue por última vez este último año, el 32% entre dos y cinco años antes y el 46% hace más de cinco años.

Satisfacción con el servicio. El 77% de los usuarios valora bien o muy bien el servicio en su conjunto. Respecto a 2016, mejoran sistemática y significativamente (6,9 puntos porcentuales) los porcentajes de satisfacción en todos los aspectos considerados. Los ítems mejor valorados, calificados favorablemente por entre el 79% y el 85%, son la atención ofrecida, la capacidad de hacer al cliente sentirse cómodo y el asesoramiento prestado. El precio es calificado con un bien o muy bien por el 51% y mejora significativamente (9,1 puntos) en comparación con los datos de hace cuatro años.

Conocimiento de los servicios. Se observan diferencias en el nivel de conocimiento en el amplio abanico de servicios prestados en las oficinas notariales.

Los servicios con mayor notoriedad, atribuidos a los notarios por más de siete de cada diez individuos, son testamentos y herencias (87%), compraventa de viviendas (80%) y poderes y actas (77%).

Con un conocimiento medio se encuentran la participación de los notarios en préstamos hipotecarios y personales (59%) –con un incremento significativo de 6,2 puntos respecto a 2016– y creación de empresas (57%) –con un ligero aumento (2 puntos)–. Algo menos conocidos (uno de cada dos encuestados) son los relacionados con donaciones (49%) y bodas y divorcios (48%). Los servicios de mediación y conciliación son los menos conocidos, con un 36%.

Características del trabajo. Más de siete de cada diez entrevistados asocia el trabajo de los notarios con un gran esfuerzo de preparación (73%) y de cualificación (72%). También les atribuyen un buen sueldo (72%). La alta valoración sobre el esfuerzo y su cualificación se corresponde con el acuerdo que suscita la confianza que les inspira su conocimiento profesional y de las leyes (72%).


El 77% de los usuarios valora bien o muy bien
el servicio en su conjunto. Respecto a 2016,
mejoran en 6,9 puntos los porcentajes de satisfacción

Sigue siendo menor el nivel de acuerdo, aunque con mejora sustancial con respecto a 2016, en otros aspectos como que es moderno y adaptado a los tiempos (42%) o que es una figura que produce cercanía (29%). Se incrementa significativamente (7,3 puntos porcentuales) la percepción de su utilidad social en relación con 2016.

Siete de cada diez ciudadanos (70%) se declaran conocedores del derecho a la libre elección de notario (2,2 puntos más que en 2016).

Los encuestados se encuentran más divididos a la hora de valorar la claridad de información disponible en las notarías sobre sus servicios (47%). Mejora significativamente el conocimiento de dos aspectos: el papel del notario en la prevención y lucha contra el fraude fiscal y el blanqueo de capitales.

Aunque sólo uno de cada cuatro ciudadanos (26%) conoce el derecho a reunirse a solas con el notario diez días antes de la firma de la escritura hipotecaria (promovido con la reciente Ley de crédito inmobiliario), el 97% se muestra favorable. Los usuarios más recientes, que han visitado una notaría en el último año (44%), son los que mayor conocimiento tenían sobre este punto.

Estado de alarma. La gran mayoría de los ciudadanos (97%) aprueba que los notarios continuaran prestando servicios para casos urgentes durante el estado de alarma (entre el 14 de marzo y el 21 de junio de 2020).

Por último, ocho de cada diez ciudadanos valoran bien o muy bien la posibilidad de poder contactar con un notario por videoconferencia para realizar algunos servicios como testamentos en caso de pandemia o poderes, con plenas garantías y seguridad jurídica en la Sede Electrónica Notarial (se muestran significativamente favorables quienes tienen entre 25 y 44 años).

Análisis cualitativo

Mayoritariamente, los ciudadanos valoran la función notarial: sobre todo, la asesoría y el trato que reciben en las notarías. Asimismo, crece la percepción de que su figura es útil para la sociedad.

Los notarios siguen ostentando altos niveles de reconocimiento profesional tanto por el esfuerzo inicial en su preparación como por su calidad profesional y la seguridad jurídica que proporcionan.

Sobresale el conocimiento de servicios notariales más habituales, pero se observa que paulatinamente van creciendo otros como su papel en la prevención y lucha contra el blanqueo de capitales.

Por último, cabe destacar que la práctica totalidad de los ciudadanos, tanto los usuarios como los no usuarios, han calificado satisfactoriamente que los notarios hayan estado disponibles durante el estado de alarma y verían con muy buenos ojos poder contactar con los notarios por videoconferencia.

 

Durante todo el estado de alarma, los notarios, como funcionarios públicos y profesión esencial, han mantenido sus notarías abiertas para realizar servicios de urgencia. ¿Le ha parecido bien esta medida?

¿Me podría indicar si ha acudido usted al notario en alguna ocasión?

Soy joven y también necesito un notario

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Soy joven y también necesito un notario

Los jóvenes recién incorporados al mercado laboral o en busca de empleo son uno de los grupos sociales más necesitados de atención en estos tiempos de serio impacto económico y social por la crisis de la Covid‐19.

REDACCIÓN

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CON MOTIVO de la conmemoración el 25 de octubre del Día Europeo de la Justicia Civil, el Notariado español quiso recordar al colectivo de jóvenes que, como funcionarios públicos del Estado, los más de 2.800 notarios españoles están a su disposición para colaborar con ellos y prestarles asesoría imparcial y gratuita en los distintos acuerdos o contratos del ámbito personal, empresarial o patrimonial que emprendan y para los que sea necesario y conveniente un documento notarial.

Y es que, aunque en menor número que otros segmentos de edad, los jóvenes españoles también acuden al notario. Entre 2019 y el primer semestre de 2020 lo han hecho más de 300.000 jóvenes de entre 18 a 30 años. Un 76% de ellos tenía entre 26 y 30 años, y un 24%, entre 18 y 25 años.

Entre los servicios más demandados destacan los que tienen que ver con la compraventa de inmuebles y los préstamos hipotecarios. Muy importantes son también los relacionados con la constitución de sociedades, las donaciones y herencias, la autorización de poderes y asuntos relativos a la pareja, especialmente las uniones de hecho, en mayor número que los matrimonios.

Lo más requerido. Del conjunto de actos en los que los jóvenes acuden a la notaría, los relacionados con la compraventa de inmuebles y préstamos hipotecarios son los más frecuentes. De hecho, más de 4 de cada 10 jóvenes va al notario por este motivo, especialmente los mayores de 26 años. En este mismo ámbito se incluyen las actas de transparencia, un acta notarial de carácter gratuito realizada en la fase precontractual, según se recoge en la Ley de Crédito Inmobiliario. Se trata de que los ciudadanos, en este caso los jóvenes, vean aumentada su seguridad jurídica y la transparencia en el proceso. El notario verifica que la entidad financiera les ha entregado toda la documentación exigible con la antelación legal, les explica los aspectos más importantes y relevantes del préstamo y redacta acta notarial, en la que deja constancia de los hechos comprobados, las explicaciones dadas a los jóvenes, de las preguntas recibidas y de sus correspondientes respuestas.

Tras los asuntos relacionados con la compraventa, siguen los empresariales, en concreto la constitución de sociedades y la realización de nombramientos del órgano de administración. Dentro de la creación de empresas, la sociedad limitada, cuya ventaja principal es que los socios sólo responden con el patrimonio de la sociedad y no con el propio, es el tipo de sociedad preferida por los jóvenes (de los que lo hacen, 7 de cada 10 son mayores de 26 años). “La asesoría en cuestiones empresariales es uno de los servicios menos conocidos por los jóvenes, y siempre, pero especialmente en estos momentos, los notarios podemos ayudarles a elegir el tipo de sociedad que más les conviene y asesorarles sobre posibles cláusulas que incorporar a los estatutos y sobre otros aspectos que pueden influir en la vida de su empresa”, explica José Ángel Martínez Sanchiz, presidente del Consejo General del Notariado.

Otorgar poderes. Un poder es un documento público autorizado por un notario que permite a una persona física o jurídica designar a otra como su representante de modo que pueda actuar en su nombre en determinados actos jurídicos. A diferencia de lo que pueda parecer, pueden darse muchas situaciones por las que los jóvenes necesiten otorgar un poder notarial para que un representante atienda sus asuntos personales, entre otras, si se marchan durante una temporada al extranjero. A tenor de los datos, los tres poderes más habituales son los generales, los poderes para pleitos y, especialmente, los encuadrados bajo la denominación “otro tipo de apoderamientos”, que abarcan desde cambiar el operador del teléfono, hasta solicitar el expediente académico, obtener una nueva tarjeta de crédito en caso de pérdida o robo, realizar gestiones en su nombre o resolver otro problema que requiera su presencia y que no puedan atender personalmente.

Los jóvenes también van al notario para otorgar escrituras públicas de herencias y donaciones. La donación es una transmisión de bienes y derechos inter vivos, es decir, en vida de los interesados, mientras que las herencias son transmisiones mortis causa, esto es, a causa del fallecimiento de una persona. Con una herencia se pueden heredar deudas. La asesoría notarial es imprescindible para tomar una decisión informada tanto para aceptar o rechazar la herencia, como para saber qué derechos y limitaciones implica una donación, los impuestos a los que podría estar sujeta, etc.

Casarse o divorciarse ante notario, formalizar una unión como pareja de hecho o finalizarla, y cambiar de régimen económico haciendo capitulaciones matrimoniales son las cuestiones de pareja para los que los jóvenes también van al notario. Más del doble de jóvenes que acuden a las notarías prefieren hacerse pareja de hecho a casarse. En ambos casos, los realizan mayoritariamente los jóvenes de más de 26 años (80% en el caso de los matrimonios), aunque cuando optan por ser parejas de hecho, el porcentaje de jóvenes mayores de 26 años baja al 68%, es decir, que el porcentaje de jóvenes entre 18 y 25 es mayor, y llega al 32%.

Convertirse en pareja de hecho ante notario supone garantizar su validez en todo el Estado, puesto que actualmente no existe una normativa nacional que regule las parejas de hecho, y existen importantes diferencias entre las 13 comunidades donde sí tienen regulaciones específicas. El notario, al redactar la escritura pública de convivencia, le explicará las posibilidades existentes para regular su economía y les asesorará sobre cuestiones relacionadas con su descendencia y su sucesión, entre otros aspectos.

¿El notario es solo cosa de mis padres?

¿Un poder español vale en el extranjero? ¿Sabías que también puedes alquilar un piso ante notario? ¿Tiene mucho papeleo constituir una sociedad? ¿Matrimonio o pareja de hecho? O… La herencia digital ¿pero eso existe? Son preguntas que los jóvenes se plantean a menudo. Para informarles, el CGN ha editado la infografía ‘¿El notario es solo cosa de mis padres?’ que muestra situaciones habituales en las que consultar a un notario puede ser de gran ayuda. El material informativo plantea, de una forma cercana y directa, cinco epígrafes en los que se presentan distintas preguntas sobre temas para los que consultar al notario sería conveniente:

Te vas de España una temporada, se indica en el primer apartado, y para ello es importante saber que existen los poderes, unos documentos públicos que permiten nombrar representantes para que realicen los trámites en nombre de los que están fuera del país.

¿Compro o alquilo? El notario también puede ayudar y aportar mayor seguridad jurídica tanto en la compraventa como en el alquiler.

Me lo monto por mi cuenta. Soy un emprendedor. Cuando alguien decide crear una empresa es porque ya tiene lo más importante: una idea y ganas de trabajar. Sin embargo, hay que planificarse y contar con una hoja de ruta.

¿Vais a vivir juntos? ¿Matrimonio o pareja de hecho? El epígrafe destinado a las parejas señala la importancia de conocer las diferencias legales entre el matrimonio y la unión de hecho porque afectan a la seguridad jurídica de los miembros de la pareja.

La herencia digital. Pero eso… ¿existe? En este apartado se explica que el uso de internet, las redes sociales, las aplicaciones y los soportes digitales, ha creado una “identidad digital”, que habría que sumar a la física y, cuando la hay, también a la jurídica.

Asesoramiento notarial a los jóvenes

EL NOTARIADO HA EDITADO tres microvídeos que muestran situaciones habituales en la vida de los jóvenes en las que consultar a un notario puede serles de gran ayuda. Y es que los notarios ofrecen asesoramiento imparcial y gratuito a los jóvenes sobre temas como la creación de un startup, otorgar un poder a un familiar, o recibir una donación. Con la difusión de estos minivídeos, el Consejo General del Notariado quiere, por un lado, romper con la idea de que para los jóvenes no es necesario acudir al notario y, por otro, acercar la función notarial a la sociedad.

Los tres videos, que se pueden visualizar por separado o en conjunto, muestran, a través de situaciones de la vida cotidiana de los jóvenes, la importancia de la función del notario. Les invita a acercarse a las notarías e informarse de forma imparcial y gratuita, con independencia de que finalmente decidan o no seguir adelante con el acto o el acuerdo pensado y formalizarlo ante notario. Los tres microvídeos están disponibles en el canal de Youtube del CGN y en su página www.notariado.org.

«Cada vez más jóvenes acuden al notario», por Ubaldo Nieto Carol

EN SOCIEDAD

 
UBALDO NIETO CAROL

notario, profesor de Derecho Mercantil de la Universidad Católica de Valencia

@UbaldoNietoCaro

Cada vez más jóvenes acuden al notario

 

HASTA NO HACE mucho tiempo, el primer contacto de los jóvenes con el notario solía ser en el otorgamiento de capitulaciones previas al matrimonio y, tras cierto tiempo, la compraventa de la vivienda, casi siempre acompañada de un préstamo hipotecario. Hoy, como es sabido, las capitulaciones pueden ir seguidas de la escritura de celebración de matrimonio, por lo que un acto de gran trascendencia para la vida de cualquier persona pasa también por la intervención notarial. Y como alternativa al matrimonio, está la constitución de una unión de hecho que para su inscripción en un registro administrativo exige escritura pública.

Luego, si las cosas salen mal, vienen las separaciones o divorcios de mutuo acuerdo, también autorizados por notario siempre que no haya menores no emancipados ni hijos con la capacidad modificada judicialmente que dependan de sus progenitores; o las disoluciones de las uniones de hecho. Y al igual que comparecieron para la compraventa, lo hacen para la extinción del proindiviso.

Pero las circunstancias sociales hacen que ese primer contacto se vaya produciendo a una menor edad. Vamos a obviar la presencia de los hijos en el otorgamiento del testamento por sus padres, cada vez más frecuente, especialmente en aquellos supuestos de conflicto familiar como es el caso del testamento del separado o divorciado en el que se excluye de la administración de la herencia del testador al otro progenitor del menor. Y lo hace con el propio menor presente.

En la adolescencia, hay otras comparecencias ante notario que si bien no son frecuentes tampoco empiezan a ser tan excepcionales. La primera, junto con sus padres, para aceptar la emancipación a los 16 años, lo que le permite regirse como un mayor de edad aunque con alguna restricción. También para consentir que sus padres vendan bienes inmuebles del menor cuando es mayor de 16 años (así no hay que recabar autorización judicial). Otra es el testamento del propio menor con al menos 14 años por tener un cierto patrimonio, generalmente adquirido por herencia, y especialmente en situaciones de crisis familiar (separación o divorcio de los padres o abandono del hogar por alguno de ellos). Y tampoco hay que olvidar en estos testamentos lo que podríamos llamar “activos digitales”, mucho más comunes entre los adolescentes y jóvenes que entre los adultos (archivos en la nube con todo tipo de información, fotografías, colecciones de música y listas de reproducción, cuentas en redes sociales y de correo electrónico). De ahí la importancia de designar a este respecto un “albacea digital” para ocuparse de esta “huella digital” (eliminar, convertir, descargar y administrar cuentas y perfiles).

Con la mayoría de edad y al comenzar los estudios universitarios (o posteriormente los de máster) son cada vez más frecuentes los préstamos bancarios para financiarlos (es bueno que los hijos sepan lo que cuestan las cosas). Y si los estudios se realizan fuera de su domicilio habitual y se requiere arrendar una vivienda, no es infrecuente que vengan a firmar un contrato de contragarantía por el aval bancario prestado al arrendador; en uno y otro caso, como es lógico, los contratos incluyen el afianzamiento de sus padres. Y cuando salen de España para estudiar en otro país vienen a la notaría para el otorgamiento de un poder general a favor de sus padres.

Fruto de la cada vez más pronta incorporación de los jóvenes a la vida empresarial, es muy frecuente la presencia de jóvenes en la constitución de sociedades mercantiles (habitualmente sociedades limitadas). Luego, iniciado este camino, cuando la empresa crece, ya llega el resto de operaciones societarias como es el cambio de domicilio o la ampliación del objeto social, las ampliaciones de capital, el cese y nombramiento de administradores y la financiación bancaria a través de préstamos, aperturas de crédito, líneas de descuento…

En fin, esta mayor presencia de jóvenes en las notarías coincide con su “maduración personal” y su más pronta incorporación a la vida social y económica.

‘Notario de guardia’

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'Notario de guardia'
De izquierda a derecha: José Ángel Martínez Sanchiz; Sofía Puente y Javier Ronda.

A mediados de octubre tuvo lugar en la sede del Consejo General del Notariado la presentación del libro Notario de Guardia. La directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente, presidió el acto en nombre del Ministro de Justicia.

JOSÉ MARTÍNEZ CARRASCOSA

[email protected]

@JMCarrascosa

JUNTO A ELLA participaron en el acto el presidente del Consejo General del Notariado y autor del prólogo, José Ángel Martínez Sanchiz; el coautor del libro, Javier Ronda; José Luis Lledó, decano del Colegio Notarial de Andalucía y la notaria María del Mar Ascaso, estos dos últimos protagonistas de algunas de las anécdotas recopiladas en sus páginas.

Sofía Puente excusó la presencia del Ministro de Justicia debido a la actividad parlamentaria y agradeció la edición del libro «por difundir de manera pedagógica la función de los notarios. Una profesión que, durante la pandemia, ha realizado una labor ejemplar como servicio público de interés general, con una colaboración leal con el Ministerio, la sociedad y los ciudadanos».

Servicio Público. “Notario de Guardia -prosiguió Puente ya en nombre del Ministro- realiza un guiño al mundo de los notarios. Un libro que hace reír y que, sobre todo, acerca la profesión a la realidad de la sociedad a la que sirve. Detrás de todas estas anécdotas se esconde algo más. La vocación de servicio público, la dedicación y la empatía. El libro refleja la evolución de la profesión de notario; por ejemplo, en materia de igualdad de género o en su transformación digital. También hace referencia a la España rural y al reto demográfico. Son alrededor de 3.000 notarios y notarias repartidos geográficamente por todo el territorio español, incluso en localidades muy pequeñas, con el fin de garantizar el servicio».

«La Justicia no es solo un entramado de estructuras organizativas a través del cual se dirimen los conflictos de los ciudadanos. La Justicia también es la notaría, que gracias a su función proporciona a la ciudadanía la seguridad jurídica constitucional en el ámbito del tráfico jurídico extrajudicial. Los notarios y notarias proporcionan garantía de seguridad y legalidad, ya que su objetivo es que el contrato, negocio o declaración esté ajustado a la legalidad y sea inatacable. Hoy vivimos tiempos en los que la veracidad es más necesaria que nunca y el Notariado se caracteriza por defenderla. Los notarios son profesionales altamente cualificados, garantía de independencia -sólo están condicionados por la Ley-, concluyó la responsable del centro directivo.

El autor Javier Ronda relató el proceso de creación del libro: «Hemos realizado este trabajo durante dos años terminándolo durante el confinamiento. Precisamente hemos recogido situaciones reales producidas durante el Estado de Alarma como las de ciudadanos preocupados por hacer testamento. Los notarios han trabajado muy duro durante la pandemia, haciendo honor al título del libro y demostrando que son ‘notarios de guardia'».

«El notarial es un trabajo complejo. Se les exigen muchísimas cosas; no sólo conocer el Código Civil; también contar con pericia, sentido común, o una labor inspectora que puede hacer cambiar el curso vital de una familia», apuntó el periodista.

Sobre el contenido del libro, Ronda señaló que «los testamentos y herencias sacan, en ocasiones, lo peor de cada familia y han sido caldo de cultivo muy amplio para las anécdotas notariales. También recogemos nuevos servicios notariales como las bodas y divorcios; las vivencias de los últimos opositores o una terminología en clave de humor».

En definitiva, los notarios no son tan serios como parecen. Hemos visto que son muy humanos y llegan a ejercer diversas tareas, como la de psicólogos en pequeñas localidades, donde resuelven asuntos de diversos menesteres», concluyó el coautor de Notario de Guardia.

Deshacer tópicos. Para José Ángel Martínez Sanchiz este libro «refleja de primera mano la actuación notarial, constatando la variedad de situaciones que vivimos en las notarías. Los documentos notariales hay que leerlos teniendo en cuenta que nos ‘hablan’; contienen las vivencias de los otorgantes, sus alegrías y sus penas, sus sentimientos y pensamientos. Este libro permite constatar la variedad de situaciones que se producen en la función notarial y en el ejercicio cotidiano de nuestros despachos».

«Nuestra profesión no es aburrida, está llena de humanidad porque al final los notarios nos encontramos con las personas y sus preocupaciones. A medida que ejercemos la profesión, con los años nos hacemos más humanos. Este libro permite deshacer el tópico de que somos serios, despeja lugares comunes del Notariado que no corresponden con la realidad», arguyó el presidente del CGN.

Por su parte, José Luis Lledó puso de manifiesto que «la vida notarial está llena de anécdotas. La Ley de Jurisdicción Voluntaria nos ha nutrido de muchas novedades y situaciones inusuales; sobre todo, relacionadas con bodas y divorcios».

Por último, la notaria María del Mar Ascaso aseguró que «libros como este ayudan a los notarios a acercarse a los ciudadanos para dar a conocer mejor nuestra función y nuestros servicios a la sociedad».

La retransmisión contó con la asistencia ‘virtual’ de decanos de los Colegios Notariales y notarios que aportaron anécdotas para el libro.

Los autores

Javier Ronda es periodista especializado en sucesos y tribunales y doctor en periodismo; asimismo es especialista en “anecdotarios”, ya que ha escrito otras divertidas obras con anécdotas de jueces y tribunales (De Juzgado de Guardia); de la guardia civil (Tricornio de Guardia). y de los administradores de fincas (Vecino de Guardia).

@javier_ronda

Marián Campra es periodista especializada en gabinetes de comunicación y trabaja como directora de comunicación de varias organizaciones y entidades nacionales. Es doctora en periodismo por la Universidad Hispalense, ha publicado varios libros fotográficos, es ponente y conferenciante en diversas universidades.

@MarianCampra

 

Francisco Javier Rodríguez Idígoras, Pachi dibuja viñetas diariamente junto a Ángel Idígoras o en solitario desde hace más de treinta años. Ha realizado numerosas exposiciones y tiene un cuadro expuesto en el Congreso de los Diputados.
@Pachi_Idigoras 

Sofía Puente: «Detrás de las anécdotas que contiene este libro se esconde la vocación de servicio público, la dedicación y la empatía de los notarios»

José Ángel Martínez Sanchiz: «Nuestra profesión no es aburrida, está llena de humanidad porque al final los notarios nos encontramos con las personas y sus preocupaciones”

Javier Ronda: “Durante la pandemia estos profesionales han hecho honor al título del libro, demostrando que son ‘Notarios de Guardia'»

Depositarios de la confianza

EN EL PRÓLOGO de la obra, el presidente del Consejo General del Notariado, José Ángel Martínez Sanchiz resaltaba que los notarios «no sólo firmamos, sino que tratamos de resolver problemas y de atender los designios y necesidades de quienes acuden a la notaría, muchas veces en busca de consejo, o simplemente para exponer sus preocupaciones. En los instrumentos notariales afloran las grandezas y las debilidades humanas, a menudo entremezcladas; la vanidad y la humildad, la avaricia y el desprendimiento, la envidia y la admiración, la desesperación y la esperanza, el egoísmo y el altruismo, y a veces la máxima expresión de la caridad: el perdón. Y nos hablan finalmente de los notarios, depositarios de la palabra de quienes confían en nosotros. Se trata de un auténtico privilegio», apuntaba.

Cuarenta y tres colaboradores

EN ESTE LIBRO han colaborado: Alfredo Aldaba, María del Mar Ascaso, Javier Balsera, María Teresa Barea, César Belda, Juan Alberto Beneyto, Joaquín Borrell, Ignacio Catania, Alfonso Cavallé, Juan Enrique Costa, Dámaso Cruz, Patricio Chamorro, Carmen Lucidia de la Torre, Juan José de Palacio, Ana Doria, Ignacio Pérez Cazorla, Francisco Javier García Más, Susana Garzón, Flavia Grajera, Francisco David Hurtado, Amalia Jiménez, Francisco Javier Martínez del Moral, Francisco Javier Nogales, María Nogales, Rafael Leña, José Luis Lledó, Bruno Otero, Piedad María Parejo-Merino, Jorge Pérez Álvarez, Juan José Pretel, Nicolás Quintana, Itziar Ramos, Ladislao César Saavedra, Clara Sánchez Tenajas, Bernardo Saro, Carmen Solís, Jesús Sexmero, José Ángel Tahoces, David Trapote, Miguel Trapote, Blanca Varela, Juan Varela y Eduardo Villamor.

Qué son y cómo funcionan las subastas ‘online’ ante notario

EN SOCIEDAD

Qué son y cómo funcionan las subastas 'online' ante notario

Tras cinco años de la aprobación de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, que permite extra judicializar las subastas públicas, es el momento idóneo para poner en valor este instrumento que permite enajenar bienes objeto de conflicto entre varios propietarios, contando con la supervisión y garantía de un notario. Además, sin moverse de delante del ordenador.

MARTA RUIZ-CASTILLO

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La situación pandémica mundial está afectando a nuestra forma de vida de formas inimaginables. La sensación de incertidumbre generalizada se traslada también a las notarías y muchos ciudadanos y empresas están optando por aplazar determinadas decisiones que implican la ejecución de trámites oficiales para momentos en que exista una mayor seguridad sanitaria y económica.

Pero lo que seguro que muchos de estos ciudadanos desconocen es que determinados actos autorizados por notarios no precisan de la presencia física de las personas interesadas, o de sus representantes legales, en los despachos de estos profesionales.

Es el caso de las subastas online ante notario, reguladas por la Ley de Jurisdicción Voluntaria, aprobada en el año 2015, que suponen una oportunidad, práctica y relativamente sencilla, de desprenderse o de adquirir, de una forma legal y perfectamente verificada, todo tipo de bienes: desde objetos personales (como joyas o, incluso, lotes de libros, ropa, muebles…) a obras de arte, vehículos, maquinarias y herramientas industriales o hasta barcos y aviones. Por supuesto, esta es también una herramienta muy útil para vender o adquirir participaciones en sociedades limitadas y acciones. Aunque, como es lógico, el grueso de las subastas online ante notario se lo llevan las transacciones relacionadas con el sector inmobiliario.

La virtud de pactar. Con este mecanismo legal cada vez es más frecuente que se pacte entre las partes implicadas deshacerse de determinadas propiedades en el caso de que se produzcan impagos, o cuando exista un conflicto de intereses entre los propietarios mancomunados de alguno de los bienes que hemos citado anteriormente. Esto muy habitual en el caso de las herencias.

En cualquier caso, estamos hablando, tal y como se denomina la ley que regula estos actos, de una acción voluntaria y, por tanto, siempre requiere del acuerdo y aprobación de todos los propietarios.

Pero no solo estamos hablando de propiedades mancomunadas: lo cierto es que las personas, individualmente, también puede recurrir a este sistema para vender bienes ante notario y sin necesidad de que exista controversia alguna con otros.

Respecto a la intervención de los notarios, lo que está claro es que esta herramienta que ofrece la Legislación Española agiliza, de una forma evidente y práctica, las subastas públicas. Sobre todo, cuando se compara con el procedimiento regulado por la legislación anterior a la citada Ley de Jurisdicción Voluntaria, que establecía la obligatoria intervención de los jueces o los tribunales civiles para que este tipo de operaciones tuviera validez jurídica.


Hablamos de una acción voluntaria y, por tanto, siempre requiere del acuerdo y aprobación de todos los propietarios

 

Gracias a la acción de los notarios, el proceso resulta mucho más sencillo, al tiempo que se logran reducir los plazos de ejecución a solo unas semanas, frente al tiempo que requiere este tipo de intervenciones en el ámbito judicial, donde pueden prolongarse durante varios meses.

Además, y no menos importante, el hecho de que las subastas se realicen de forma online, a través del propio portal del Boletín Oficial del Estado (BOE), ha añadido, sin duda, transparencia a todo el proceso. A lo que hay que sumar la reducción de los costes totales de esas operaciones, al no ser necesaria la intervención de determinadas empresas especializadas o intermediarios que, no obstante, y según la legislación vigente, pueden seguir actuando en este proceso.

Es decir, los “subasteros” siguen estando ahí, pero su labor ahora se limita a actuar como informadores e intermediarios para aquellas personas interesadas en adquirir bienes concretos mediante este procedimiento de subastas online ante notario.

Veamos cómo es el proceso de subasta online: elegido el fedatario (en este caso el notario) que supervise y otorgue rango de legalidad al proceso, el o los propietarios deben presentar los documentos necesarios para acreditar la posesión del bien a subastar. Siempre que sea posible y para facilitar la tarea del notario, esta documentación debería ser la escritura pública, el título de propiedad, o las facturas de adquisición de los bienes a subastar.

Sobre todo en el caso de propiedades inmobiliarias y de bienes industriales o empresariales, el notario se encarga de comprobar que éstos se encuentran libres de cargas. Se trata de una simple verificación, no de un impedimento para continuar adelante con la subasta pública. De hecho, muchos potenciales compradores son conscientes de que, aun asumiendo el coste de la deuda, resulta más ventajoso adquirir determinados bienes a través de este sistema antes que intentar hacerlo en el mercado libre de compra/venta.

El notario también comprueba en el registro de la propiedad que los bienes enajenados no estén incluidos en algún concurso de acreedores, al tiempo que verifica que los propietarios se encuentren al corriente del pago de impuestos como el de bienes inmuebles o de las cuotas correspondientes establecidas por las comunidades de vecinos, por ejemplo.

A partir de ahí, y mediante la firma del acta de condiciones, el notario puede iniciar el proceso legal, otorgando un precio de salida del bien a subastar que, en todo caso, no puede ser inferior al valor fiscal. También mediante este documento público el notario notifica a los futuros y potenciales pujadores si las ofertas son al alza o también se aceptan a la baja. Esto último suele ser habitual en el caso de bienes inmobiliarios en propiedad de entidades bancarias.

A continuación, el notario sube al portal de la Agencia Estatal Boletín del Estado todos los datos relacionados con la subasta en cuestión: desde el título de propiedad, el precio de salida y pliego de condiciones, hasta fotografías y cualquier otro elemento descriptivo de los bienes objeto de la puja. De esta forma, los potenciales compradores pueden acceder a toda la información necesaria para valorar las diferentes propiedades.

A las 24 horas de subir la documentación a dicho portal y, por tanto, de que haya sido publicado el anuncio, puede comenzar la puja online, que durará 20 días hábiles. A lo largo de ese tiempo los interesados podrán realizar sus ofertas al alza sobre el precio inicial o, como hemos dicho, también a la baja en determinados casos.

Antes, y para poder participar en la puja, estos potenciales compradores han de pagar una señal. En principio y como norma general para las subastas públicas, se trata de 5% del precio de salida con que haya sido tasado el bien a enajenar, aunque en el caso de las subastas voluntarias este porcentaje puede ser diferente a ese y estar fijado por los propietarios.

Terminado el plazo de la puja se anuncia el precio ganador de la subasta y se dan diez días para que el ganador deposite la cantidad acordada en la cuenta bancaria que haya asignado el notario para ese fin, descontando la señal ya pagada. Como es lógico, el resto de las señales abonadas para la puja se devuelven a los correspondientes pagadores.

Por su parte, el notario transfiere el dinero abonado por el ganador de la puja a la cuenta o cuentas de los vendedores en el momento de constituirse la escritura de compraventa que, a todos los efectos, se desarrolla de la forma habitual y con el procedimiento regulado para este tipo de transacciones.

Esta firma de la escritura pública es un elemento fundamental que introduce la Ley de Jurisdicción Voluntaria, con el fin de validar legalmente la transmisión de los bienes patrimoniales subastados y evitar que se puedan producir controversias posteriores.

A tener en cuenta

El portal del BOE en el que se pueden consultar las propiedades a subastar, es éste:

Muy clarificador sobre el proceso de la subasta es este artículo del doctor en Derecho Procesal Juan Ramón Liébana Ortiz, publicado en el portal Lawyerpress News.

Más reciente es esta entrada en el medio especializado El Derecho, que detalla la legislación aprobada como consecuencia de la pandemia de Covid-19 (Real Decreto-ley 16/2020) en relación con las subastas extrajudiciales y en el que se dedica un amplio apartado a las subastas notariales.

También interesante resulta la visión y las previsiones del portal Confilegal sobre el aumento de actos concursales y subastas online ante notario como consecuencia de la crisis económica provocada por la pandemia de Covid-19.

¿Qué notarios pueden intervenir en las subastas 'online'?

La respuesta es cualquiera de los que ejerzan en España, pues la Ley permite a los ciudadanos interesados en subastar sus bienes la libre elección de fedatario público. ¿Y cómo encontrarlos? De una forma muy sencilla: los ciudadanos pueden localizar a todos los profesionales de este colectivo a través de la página web del Consejo General del Notariado.

La Ley Concursal y las subastas ante notario

El pasado 1 de septiembre entró en vigor el texto refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020) que deroga, casi en su totalidad, la anterior ley de 2003.

Buena parte de esta nueva normativa se regula en torno a la figura del mediador concursal, designado por el registro mercantil, las cámaras de comercio o el notario, en función de cada caso concreto.

Tanto esta nueva ley como el resto de normativas aprobadas durante este año, como consecuencia de la situación extraordinaria provocada por la pandemia, establece la posibilidad de extra judicializar todas las subastas públicas, con el fin de liberar a los juzgados mercantiles de la evidente carga que va a suponer (o está suponiendo ya) la tramitación y liquidación de los concursos.

Así pues, es de prever que los notarios sean protagonistas, cada vez más, de esta posibilidad que brinda la legislación para una resolución, más ágil, rápida y económica, de conflictos en el ámbito mercantil.

«Subastas notariales: un plus en agilidad y eficacia», por Fernando Sánchez-Arjona

EN SOCIEDAD

FERNANDO SÁNCHEZ-ARJONA
notario
 
 

Subastas notariales: un plus en agilidad y eficacia

LA EVOLUCIÓN que ha experimentado el mercado inmobiliario en las últimas décadas se encuentra íntimamente vinculada a la globalización. Desde cualquier parte del mundo se compran y se venden productos de naturaleza inmobiliaria, ya sea a través de empresas especializadas, particulares que invierten en zonas atractivas o fondos de inversión que procuran una rentabilidad a sus clientes. Los portales inmobiliarios crecen como la espuma, en tanto en cuanto publicitan e intermedian en dicho mercado.

En este contexto, y en cuanto al mercado inmobiliario en España, la posibilidad que tienen los operadores inmobiliarios de acudir a las subastas notariales, a través del portal electrónico del B.O.E., como procedimiento objetivo, seguro, y ágil de venta de inmuebles augura el éxito de la regulación que ha hecho la Ley de Jurisdicción Voluntaria de las subastas en la Ley del Notariado. La concepción del notario como funcionario público, y al mismo tiempo, como profesional del Derecho, imparcial y dotado de fe pública, le habilita como la figura idónea para que la Administración Pública, en una manifestación más de la estrecha colaboración con el Notariado, le haya habilitado como autoridad gestora de las subastas electrónicas a través del portal del B.O.E.

Lo cierto es que desde la entrada en vigor de las Leyes 15/2015, de 3 de julio, de Jurisdicción Voluntaria, y 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, se observa que en el tráfico inmobiliario los operadores se han acostumbrado al portal único del Boletín Oficial del Estado, y se está logrando el objetivo perseguido, esto es, suplir las subastas presenciales, asegurando la libre concurrencia y la obtención del mayor rendimiento en la venta de los inmuebles, sin merma de la seguridad jurídica.
No obstante, queda todavía mucho camino por recorrer. Los supuestos en los que puede tener lugar la subasta, tanto judicial como notarial, de los bienes muebles o inmuebles, son muy numerosos, y cada uno de ellos presenta una casuística que habrá que ir resolviendo en función de las circunstancias concurrentes. Hay que tener en cuenta que la subasta electrónica es un medio de realización de una compraventa, pero no es un negocio en sí mismo, sino un simple procedimiento. Y esa compraventa puede ser forzosa o voluntaria, puede ser resultado de un procedimiento de ejecución de bienes del deudor, individual o colectivo, y puede responder a la ejecución de un medio de realización previamente acordado, o simplemente, obedecer a la voluntad actual de un propietario. Por eso, lo primero que debemos considerar es que la subasta electrónica no altera ninguno de los principios inspiradores de nuestro ordenamiento jurídico, ni de sus instituciones o sistemas, como el vigente de seguridad jurídica preventiva, basado en el principio de documentación pública e inscripción en el registro de la propiedad en el ámbito inmobiliario. Y tampoco el sistema de transmisión de la propiedad de los bienes inmuebles, tal y como se regula en el Código Civil y en nuestra Ley Hipotecaria.

 


Se está logrando el objetivo: suplir las subastas presenciales, asegurando la libre concurrencia y la obtención del mayor rendimiento, sin merma de la seguridad

 

En numerosas ocasiones el éxito de una institución o de un sistema depende de la claridad normativa y de la problemática que pueda plantearse. Sin duda, la seguridad jurídica afectará al éxito del procedimiento de subastas electrónicas, y es preciso dotar al mismo de elementos de flexibilidad y adecuada interpretación, sin merma de la garantía y rigor que deben presidirlo. Por eso, la figura del gestor de la subasta, ya sea el Letrado de la Administración de Justicia o el Notario, debe ser el responsable del procedimiento, y el que tome las decisiones oportunas en cuanto a la legitimación del promotor del expediente, competencia, comunicaciones con el Registro Público Concursal y Registro de la Propiedad, notificaciones y medios de hacerlas, plazos, anuncios y publicidad, y finalmente, adjudicación a la vista del certificado de mejor postura que facilita el Portal. Todo ello se entiende sin perjuicio de tercero, pero es indudable que la casuística que puede presentarse es innumerable, y que no tiene nada que ver una subasta resultado de un procedimiento de venta extrajudicial en ejecución hipotecaria, con la subasta producto de la libre voluntad de un propietario, o de la que se hace en el marco de un procedimiento de ejecución colectiva a la vista de un plan de liquidación. Esta distinción la reconoce la Ley del Notariado, al establecer el régimen jurídico aplicable a cada tipo de subasta, de manera que el promotor del expediente, en las subastas voluntarias, podrá establecer condiciones particulares en cuanto al procedimiento, debiendo consignarse en el Portal de Subastas. El tercero que resulta mejor postor en una subasta voluntaria debe quedar protegido por las decisiones que haya tomado el gestor de la subasta, siendo los supuestos que la invaliden de interpretación restrictiva, ya que la misma se entiende sin perjuicio de los derechos de los terceros, que podrán ejercitar a través de los oportunos procedimientos, con arreglo a lo dicho anteriormente.

Todo ello supone un nuevo reto para el Notariado, que debe ofrecer un plus en agilidad y eficacia en la gestión de las subastas, con el fin de lograr que se conviertan en un procedimiento útil para la sociedad a la hora de obtener el mayor rendimiento posible en la realización de los bienes.

Mediación: la alternativa donde todas las partes ganan

EN SOCIEDAD

Mediación: la alternativa donde todas las partes ganan

Es necesario que los operadores jurídicos –notarios, abogados– hagan más visible estos sistemas de resolución de conflictos.

Muchas cosas se paralizaron durante el confinamiento provocado por el coronavirus y mucho ha cambiado nuestra vida una vez levantado el estado de alarma. Numerosos sectores se han visto afectados, entre ellos la Administración de Justicia, que ve en el arbitraje, y sobre todo en la mediación, una importante ayuda.

MARTA RUIZ-CASTILLO

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DONDE MÁS SE han notado los cambios desde que comenzó la crisis sanitaria ha sido en el ámbito laboral, en las relaciones profesionales. La Administración de Justicia quedó paralizada salvo para los servicios esenciales. Una ralentización que ha hecho necesaria la adopción de medidas concretas para “pro-curar una salida ágil a la acumulación de los procedimientos suspendidos por la declaración del estado de alarma”, según recoge el Real Decreto-Ley de 28 de abril de Medidas Procesales y Organizativas para hacer frente al Covid-19 en el Ámbito de la Administración de Justicia, aprobado en Consejo de Ministros. El texto añade que “deben adoptarse medidas en previsión del aumento de litigiosidad que se originará como consecuencia de las medidas extraordinarias que se han adoptado y de la propia coyuntura económica derivada de la crisis sanitaria”. Ante esta situación, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) aprobó el 16 de junio “el plan de choque para la reactivación tras el estado de alarma”, con “más de 60 medidas organizativas y/o gubernativas”, entre las que se incluye la “solución extrajudicial de conflictos”, como la mediación y el arbitraje, que están llamados a adquirir un especial protagonismo para aliviar a una Administración de Justicia al borde del colapso.

Resolución extrajudicial de conflictos. La mediación es “un procedimiento extraprocesal de resolución de conflictos o desavenencias de manera privada y pacífica dirigido por un mediador que fomenta un mejor diálogo entre las partes”, explica el Consejo General del Notaria-do en su página web. Este procedimiento se basa, por un lado, en la voluntariedad de las partes implicadas para resolver el conflicto, y por otro, en la imparcialidad y neutralidad del mediador, que puede ser un notario, así como en la confidencialidad y flexibilidad por parte del mismo. “Entre las ventajas de la mediación es de destacar su capacidad para dar soluciones prácticas, efectivas y rentables a determinados conflictos entre partes y ello la configura como una alternativa al proceso judicial o a la vía arbitral”, indica la Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles.

 


La mediación es un procedimiento extraprocesal de resolución de conflictos dirigido por un mediador que fomenta un mejor diálogo entre las partes


 

El arbitraje es un proceso similar, ya que también se pretenden resolver extra-judicialmente las diferencias que surjan en las relaciones entre dos o más partes, pero, en este caso, la participación de un tercero, también independiente, ejerce de árbitro al que le compete resolver el conflicto mediante resolución o laudo de obligado cumplimiento.

De modo que, mientras que en la mediación quienes resuelven y deciden son las partes implicadas en el conflicto, en el arbitraje, es el árbitro el que adopta una resolución. En ambos casos prima la confidencialidad y el conflicto se resuelve de forma extrajudicial.

Al notario le avala para ejercer de mediador su preparación jurídica, así como los principios de independencia e imparcialidad y el hecho de que es garante de la seguridad jurídica. “En la actividad notarial, muchas veces, en el día a día, nosotros mediamos sin darnos cuenta”, comenta a ESCRITURA PÚBLICA el notario Eduardo García Parra, patrono delegado de la Fundación Notarial para la Mediación y el Arbitraje ‘Solutio Litis’, del Colegio Notarial de Valencia. Entre las actuaciones de los notarios está ya intrínseca la del asesoramiento, de modo que cualquier notario, sin una formación especial, “puede y debe asesorar al ciudadano sobre la existencia de estos sistemas alternativos de resolución de conflictos como la mediación, el arbitraje, la conciliación y la negociación”, añade, por su parte, Concepción Barrio del Olmo, notaria media-dora, secretaria general de la Fundación Notarial para la Resolución Alternativa de Conflictos Signum, del Colegio Notarial de Madrid, en declaraciones a esta revista. Estos factores, con ser importantes, exigen de una formación complementaria, como destaca José Alberto Marín, miembro del Centro de Mediación y Conciliación Notarial de la Fundació Mediació, y vicedecano del Colegio Notarial de Cataluña. “Nosotros por ser notarios podemos ser conciliadores, pero para ser mediadores se requiere una formación muy específica basada en técnicas de mediación que son las que, al final, permiten llegar a acuerdos”, nos explica.

Para ejercer como mediador, la citada ley de 2012 establece en su artículo 11.2 que hay que tener un título universitario o de formación profesional superior, y una formación específica “que se adquiere mediante cursos específicos impartidos por instituciones acreditadas”.

Impulsar la mediación. Los tres notarios consultados coinciden en que es fundamental impulsar la mediación como vía para aliviar de trabajo a la Administración de Justicia. “Hay que impulsarla, y en este momento más, con el parón de los juzgados y las controversias que van a salir”, comenta García Parra. “A nivel de todo el Estado, el volumen es muy elevado, cualquier pleito que llegue al juzgado ya es un suma y sigue. Yo creo que sí, que ahora se retomarán estos procesos extrajudiciales.” Una opinión que comparte José Alberto Marín, quien considera “una oportunidad muy importante para la mediación” la situación creada a raíz de la pandemia. “O se pone algo que filtre lo que llegue al juzgado o realmente va a ser inasumible para los juzgados, y para eso está la mediación.” “Se lleva hablando muchísimo tiempo de que hay que impulsar la mediación, que es necesaria”, subraya Concepción Barrio. En este sentido, considera importante que el Ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, “haya solicitado a los notarios la colaboración en el plan de reactivación de la Justicia, sobre todo a través de vías alternativas a la judicial para la resolución de conflictos, y así ha planteado mediación, arbitraje, conciliación, siendo en este último caso donde los notarios nos encontramos quizá más cómodos porque ahí puedes proponer una solución”.

La mediación es poco conocida, a pesar de que, al igual que otras actuaciones extrajudiciales como el arbitraje, permite aliviar la carga de Justicia

En su labor como mediadora, Barrio destaca que “el porcentaje de acuerdos a los que se llega con la mediación está en torno al 70 u 80 por ciento”.

La mediación es voluntaria. Las partes en conflicto tienen la voluntad de, por lo menos, reunirse y nadie obliga a nadie a llegar a un acuerdo. La solución la proponen las partes, no viene impuesta, como ocurre en el caso del arbitraje donde un tercero impone un laudo; de ahí que los notarios, por su carácter de imparcialidad que existe en el ejercicio de sus funciones, sean figuras destacadas en la mediación. A esto se añade la confidencialidad, otra característica de la función notarial, que es esencial en la mediación.

 


La mediación es poco conocida, a pesar de que, al igual que otras actuaciones extrajudiciales como el arbitraje, permite aliviar la carga de Justicia


 

La mediación es poco conocida a pesar de que, al igual que otras actuaciones extrajudiciales, tiene numerosas ventajas, aparte de ser un procedimiento más económico que un juicio. Los notarios, aunque no sólo ellos, son los que deben dar a conocer a los ciudadanos, como parte de su labor informadora, las alternativas que hay para la resolución de conflictos. Tanto Barrio como Marín coinciden en que los abogados también deberían informar a sus clientes sobre la mediación, ya que la gente cuando tiene un conflicto al primero que recurre es a un abogado. Lo ideal sería acudir a la mediación como un primer paso para resolver un conflicto antes de ir a los tribunales. El Anteproyecto de Ley de Medidas Procesales, Tecnológicas y de Implantación de Medios de Solución de Diferencias, que ultima el Ministerio de Justicia, establece la mediación como obligatoria en muchos supuestos. “El problema de obligar es que, en la mediación, uno de sus principios básicos es la voluntariedad. El obligar podría convertirla en un trámite del procedimiento en lugar de una forma amistosa o civilizada de resolver las controversias”, indica García Parra. En su opinión, la clave para impulsar la mediación está en un cambio de mentalidad de la sociedad. “Es una forma de conducta. Vamos a sentarnos a hablar; que luego no podemos; la posibilidad de ir a juicio siempre la tenemos:” Tampoco Marín ve positiva esa obligatoriedad de la que habla el anteproyecto, ya que eso puede llevar a “la muerte de la mediación. Hay que ser muy prudentes”.

Más allá del abaratamiento de los costes económicos que tiene la mediación para la propia administración de Justicia y para los ciudadanos, existe otra razón de peso para fomentar la solución extrajudicial de conflictos. Nos referimos al coste emocional. No hay que olvidar lo que supone un juicio. Es cierto que, en ocasiones, no queda más remedio que acudir a un juicio, “pero al menos las partes han hablado antes con la mediación, y eso, en muchos casos, ya es más importante”, comenta Barrio.

Dado el elevado porcentaje de éxito que tienen la mediación y el arbitraje, resulta evidente la necesidad de que los operadores jurídicos hagan más visible estos sis-temas de actuación para resolver conflictos cotidianos, algo que ya hacen los colegios profesionales.

Para saber más

BOE. Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación en Asuntos Civiles y Mercan-tiles.

BOE. Real Decreto-ley 16/2020,
de 28 de abril, de Medidas Procesales y Organizativas para hacer frente al Covid-19 en el Ámbito de la Administración de Justicia.

Mediación: resolución de conflictos con la ayuda del notario. Consejo General del Notariado.

La mediación online ha llegado para quedarse

SI algo ha quedado claro durante el confinamiento es que muchos sectores han sido capaces de adaptarse, gracias a las nuevas tecnologías, a una situación atípica derivada del estado de alarma. El teletrabajo ha sido la tabla de salvación de muchas empresas. En el ámbito judicial, “la mediación online ha llegado para quedarse”, indica Concepción Barrio, quien afirma que la experiencia, en su caso, ha sido un éxito. La Ley de 2012 prevé la mediación por vía telemática, aunque no siempre es aceptada por las partes. “Nosotros, en concreto, no hemos hecho”, cuenta Eduardo García Parra; “ofrecimos una pero las partes no quisieron”. Para el notario valenciano, “en un proceso de mediación, yo preferiría tener a las partes delante porque la actitud gestual, el comportamiento, la cercanía, lleva tanto a lo mejor a enfadarse como a desenfadarse”. Una opinión muy similar a la que mantiene José Alberto Marín, quien considera que la mediación por vía telemática “está muy bien para situaciones como la que hemos vivido durante el confinamiento y nosotros las hemos hecho”, aunque, “yo prefiero la presencial porque el lenguaje corporal en la mediación es muy importante”.

Al notario le avala para ejercer de mediador su preparación jurídica, así como los principios de independencia e imparcialidad.

Mediación notarial

  • Colegio Notarial de Madrid • Fundación Notarial Signum.
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  • Colegio Notarial de Valencia • Fundación Solutio Litis.
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  • Colegio Notarial de Cataluña • Fundació Mediació.
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  • Colegio Notarial de Aragón • Corte Aragonesa de Arbitraje y Mediación.
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  • Colegio Notarial del País Vasco • Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bilbao.
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  • Colegio Notarial de Murcia • Acuerdo con Fundación Notarial Signum.
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  • Colegio Notarial de Castilla y León • Acuerdo con Fundación Notarial Signum.
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  • Colegio Notarial de Galicia • Acuerdo con Fundación Notarial Signum | Participación en un un proyecto de mediación intrajudicial con los Juzgados de Primera Instancia y Mercantil de A Coruña.
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  • Colegio Notarial de Andalucía • Fundación Notarial Andaluza para la Mediación y Arbitraje.
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