‘Notario de guardia’

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'Notario de guardia'
De izquierda a derecha: José Ángel Martínez Sanchiz; Sofía Puente y Javier Ronda.

A mediados de octubre tuvo lugar en la sede del Consejo General del Notariado la presentación del libro Notario de Guardia. La directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente, presidió el acto en nombre del Ministro de Justicia.

JOSÉ MARTÍNEZ CARRASCOSA

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@JMCarrascosa

JUNTO A ELLA participaron en el acto el presidente del Consejo General del Notariado y autor del prólogo, José Ángel Martínez Sanchiz; el coautor del libro, Javier Ronda; José Luis Lledó, decano del Colegio Notarial de Andalucía y la notaria María del Mar Ascaso, estos dos últimos protagonistas de algunas de las anécdotas recopiladas en sus páginas.

Sofía Puente excusó la presencia del Ministro de Justicia debido a la actividad parlamentaria y agradeció la edición del libro «por difundir de manera pedagógica la función de los notarios. Una profesión que, durante la pandemia, ha realizado una labor ejemplar como servicio público de interés general, con una colaboración leal con el Ministerio, la sociedad y los ciudadanos».

Servicio Público. “Notario de Guardia -prosiguió Puente ya en nombre del Ministro- realiza un guiño al mundo de los notarios. Un libro que hace reír y que, sobre todo, acerca la profesión a la realidad de la sociedad a la que sirve. Detrás de todas estas anécdotas se esconde algo más. La vocación de servicio público, la dedicación y la empatía. El libro refleja la evolución de la profesión de notario; por ejemplo, en materia de igualdad de género o en su transformación digital. También hace referencia a la España rural y al reto demográfico. Son alrededor de 3.000 notarios y notarias repartidos geográficamente por todo el territorio español, incluso en localidades muy pequeñas, con el fin de garantizar el servicio».

«La Justicia no es solo un entramado de estructuras organizativas a través del cual se dirimen los conflictos de los ciudadanos. La Justicia también es la notaría, que gracias a su función proporciona a la ciudadanía la seguridad jurídica constitucional en el ámbito del tráfico jurídico extrajudicial. Los notarios y notarias proporcionan garantía de seguridad y legalidad, ya que su objetivo es que el contrato, negocio o declaración esté ajustado a la legalidad y sea inatacable. Hoy vivimos tiempos en los que la veracidad es más necesaria que nunca y el Notariado se caracteriza por defenderla. Los notarios son profesionales altamente cualificados, garantía de independencia -sólo están condicionados por la Ley-, concluyó la responsable del centro directivo.

El autor Javier Ronda relató el proceso de creación del libro: «Hemos realizado este trabajo durante dos años terminándolo durante el confinamiento. Precisamente hemos recogido situaciones reales producidas durante el Estado de Alarma como las de ciudadanos preocupados por hacer testamento. Los notarios han trabajado muy duro durante la pandemia, haciendo honor al título del libro y demostrando que son ‘notarios de guardia'».

«El notarial es un trabajo complejo. Se les exigen muchísimas cosas; no sólo conocer el Código Civil; también contar con pericia, sentido común, o una labor inspectora que puede hacer cambiar el curso vital de una familia», apuntó el periodista.

Sobre el contenido del libro, Ronda señaló que «los testamentos y herencias sacan, en ocasiones, lo peor de cada familia y han sido caldo de cultivo muy amplio para las anécdotas notariales. También recogemos nuevos servicios notariales como las bodas y divorcios; las vivencias de los últimos opositores o una terminología en clave de humor».

En definitiva, los notarios no son tan serios como parecen. Hemos visto que son muy humanos y llegan a ejercer diversas tareas, como la de psicólogos en pequeñas localidades, donde resuelven asuntos de diversos menesteres», concluyó el coautor de Notario de Guardia.

Deshacer tópicos. Para José Ángel Martínez Sanchiz este libro «refleja de primera mano la actuación notarial, constatando la variedad de situaciones que vivimos en las notarías. Los documentos notariales hay que leerlos teniendo en cuenta que nos ‘hablan’; contienen las vivencias de los otorgantes, sus alegrías y sus penas, sus sentimientos y pensamientos. Este libro permite constatar la variedad de situaciones que se producen en la función notarial y en el ejercicio cotidiano de nuestros despachos».

«Nuestra profesión no es aburrida, está llena de humanidad porque al final los notarios nos encontramos con las personas y sus preocupaciones. A medida que ejercemos la profesión, con los años nos hacemos más humanos. Este libro permite deshacer el tópico de que somos serios, despeja lugares comunes del Notariado que no corresponden con la realidad», arguyó el presidente del CGN.

Por su parte, José Luis Lledó puso de manifiesto que «la vida notarial está llena de anécdotas. La Ley de Jurisdicción Voluntaria nos ha nutrido de muchas novedades y situaciones inusuales; sobre todo, relacionadas con bodas y divorcios».

Por último, la notaria María del Mar Ascaso aseguró que «libros como este ayudan a los notarios a acercarse a los ciudadanos para dar a conocer mejor nuestra función y nuestros servicios a la sociedad».

La retransmisión contó con la asistencia ‘virtual’ de decanos de los Colegios Notariales y notarios que aportaron anécdotas para el libro.

Los autores

Javier Ronda es periodista especializado en sucesos y tribunales y doctor en periodismo; asimismo es especialista en “anecdotarios”, ya que ha escrito otras divertidas obras con anécdotas de jueces y tribunales (De Juzgado de Guardia); de la guardia civil (Tricornio de Guardia). y de los administradores de fincas (Vecino de Guardia).

@javier_ronda

Marián Campra es periodista especializada en gabinetes de comunicación y trabaja como directora de comunicación de varias organizaciones y entidades nacionales. Es doctora en periodismo por la Universidad Hispalense, ha publicado varios libros fotográficos, es ponente y conferenciante en diversas universidades.

@MarianCampra

 

Francisco Javier Rodríguez Idígoras, Pachi dibuja viñetas diariamente junto a Ángel Idígoras o en solitario desde hace más de treinta años. Ha realizado numerosas exposiciones y tiene un cuadro expuesto en el Congreso de los Diputados.
@Pachi_Idigoras 

Sofía Puente: «Detrás de las anécdotas que contiene este libro se esconde la vocación de servicio público, la dedicación y la empatía de los notarios»

José Ángel Martínez Sanchiz: «Nuestra profesión no es aburrida, está llena de humanidad porque al final los notarios nos encontramos con las personas y sus preocupaciones”

Javier Ronda: “Durante la pandemia estos profesionales han hecho honor al título del libro, demostrando que son ‘Notarios de Guardia'»

Depositarios de la confianza

EN EL PRÓLOGO de la obra, el presidente del Consejo General del Notariado, José Ángel Martínez Sanchiz resaltaba que los notarios «no sólo firmamos, sino que tratamos de resolver problemas y de atender los designios y necesidades de quienes acuden a la notaría, muchas veces en busca de consejo, o simplemente para exponer sus preocupaciones. En los instrumentos notariales afloran las grandezas y las debilidades humanas, a menudo entremezcladas; la vanidad y la humildad, la avaricia y el desprendimiento, la envidia y la admiración, la desesperación y la esperanza, el egoísmo y el altruismo, y a veces la máxima expresión de la caridad: el perdón. Y nos hablan finalmente de los notarios, depositarios de la palabra de quienes confían en nosotros. Se trata de un auténtico privilegio», apuntaba.

Cuarenta y tres colaboradores

EN ESTE LIBRO han colaborado: Alfredo Aldaba, María del Mar Ascaso, Javier Balsera, María Teresa Barea, César Belda, Juan Alberto Beneyto, Joaquín Borrell, Ignacio Catania, Alfonso Cavallé, Juan Enrique Costa, Dámaso Cruz, Patricio Chamorro, Carmen Lucidia de la Torre, Juan José de Palacio, Ana Doria, Ignacio Pérez Cazorla, Francisco Javier García Más, Susana Garzón, Flavia Grajera, Francisco David Hurtado, Amalia Jiménez, Francisco Javier Martínez del Moral, Francisco Javier Nogales, María Nogales, Rafael Leña, José Luis Lledó, Bruno Otero, Piedad María Parejo-Merino, Jorge Pérez Álvarez, Juan José Pretel, Nicolás Quintana, Itziar Ramos, Ladislao César Saavedra, Clara Sánchez Tenajas, Bernardo Saro, Carmen Solís, Jesús Sexmero, José Ángel Tahoces, David Trapote, Miguel Trapote, Blanca Varela, Juan Varela y Eduardo Villamor.

Qué son y cómo funcionan las subastas ‘online’ ante notario

EN SOCIEDAD

Qué son y cómo funcionan las subastas 'online' ante notario

Tras cinco años de la aprobación de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, que permite extra judicializar las subastas públicas, es el momento idóneo para poner en valor este instrumento que permite enajenar bienes objeto de conflicto entre varios propietarios, contando con la supervisión y garantía de un notario. Además, sin moverse de delante del ordenador.

MARTA RUIZ-CASTILLO

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La situación pandémica mundial está afectando a nuestra forma de vida de formas inimaginables. La sensación de incertidumbre generalizada se traslada también a las notarías y muchos ciudadanos y empresas están optando por aplazar determinadas decisiones que implican la ejecución de trámites oficiales para momentos en que exista una mayor seguridad sanitaria y económica.

Pero lo que seguro que muchos de estos ciudadanos desconocen es que determinados actos autorizados por notarios no precisan de la presencia física de las personas interesadas, o de sus representantes legales, en los despachos de estos profesionales.

Es el caso de las subastas online ante notario, reguladas por la Ley de Jurisdicción Voluntaria, aprobada en el año 2015, que suponen una oportunidad, práctica y relativamente sencilla, de desprenderse o de adquirir, de una forma legal y perfectamente verificada, todo tipo de bienes: desde objetos personales (como joyas o, incluso, lotes de libros, ropa, muebles…) a obras de arte, vehículos, maquinarias y herramientas industriales o hasta barcos y aviones. Por supuesto, esta es también una herramienta muy útil para vender o adquirir participaciones en sociedades limitadas y acciones. Aunque, como es lógico, el grueso de las subastas online ante notario se lo llevan las transacciones relacionadas con el sector inmobiliario.

La virtud de pactar. Con este mecanismo legal cada vez es más frecuente que se pacte entre las partes implicadas deshacerse de determinadas propiedades en el caso de que se produzcan impagos, o cuando exista un conflicto de intereses entre los propietarios mancomunados de alguno de los bienes que hemos citado anteriormente. Esto muy habitual en el caso de las herencias.

En cualquier caso, estamos hablando, tal y como se denomina la ley que regula estos actos, de una acción voluntaria y, por tanto, siempre requiere del acuerdo y aprobación de todos los propietarios.

Pero no solo estamos hablando de propiedades mancomunadas: lo cierto es que las personas, individualmente, también puede recurrir a este sistema para vender bienes ante notario y sin necesidad de que exista controversia alguna con otros.

Respecto a la intervención de los notarios, lo que está claro es que esta herramienta que ofrece la Legislación Española agiliza, de una forma evidente y práctica, las subastas públicas. Sobre todo, cuando se compara con el procedimiento regulado por la legislación anterior a la citada Ley de Jurisdicción Voluntaria, que establecía la obligatoria intervención de los jueces o los tribunales civiles para que este tipo de operaciones tuviera validez jurídica.


Hablamos de una acción voluntaria y, por tanto, siempre requiere del acuerdo y aprobación de todos los propietarios

 

Gracias a la acción de los notarios, el proceso resulta mucho más sencillo, al tiempo que se logran reducir los plazos de ejecución a solo unas semanas, frente al tiempo que requiere este tipo de intervenciones en el ámbito judicial, donde pueden prolongarse durante varios meses.

Además, y no menos importante, el hecho de que las subastas se realicen de forma online, a través del propio portal del Boletín Oficial del Estado (BOE), ha añadido, sin duda, transparencia a todo el proceso. A lo que hay que sumar la reducción de los costes totales de esas operaciones, al no ser necesaria la intervención de determinadas empresas especializadas o intermediarios que, no obstante, y según la legislación vigente, pueden seguir actuando en este proceso.

Es decir, los “subasteros” siguen estando ahí, pero su labor ahora se limita a actuar como informadores e intermediarios para aquellas personas interesadas en adquirir bienes concretos mediante este procedimiento de subastas online ante notario.

Veamos cómo es el proceso de subasta online: elegido el fedatario (en este caso el notario) que supervise y otorgue rango de legalidad al proceso, el o los propietarios deben presentar los documentos necesarios para acreditar la posesión del bien a subastar. Siempre que sea posible y para facilitar la tarea del notario, esta documentación debería ser la escritura pública, el título de propiedad, o las facturas de adquisición de los bienes a subastar.

Sobre todo en el caso de propiedades inmobiliarias y de bienes industriales o empresariales, el notario se encarga de comprobar que éstos se encuentran libres de cargas. Se trata de una simple verificación, no de un impedimento para continuar adelante con la subasta pública. De hecho, muchos potenciales compradores son conscientes de que, aun asumiendo el coste de la deuda, resulta más ventajoso adquirir determinados bienes a través de este sistema antes que intentar hacerlo en el mercado libre de compra/venta.

El notario también comprueba en el registro de la propiedad que los bienes enajenados no estén incluidos en algún concurso de acreedores, al tiempo que verifica que los propietarios se encuentren al corriente del pago de impuestos como el de bienes inmuebles o de las cuotas correspondientes establecidas por las comunidades de vecinos, por ejemplo.

A partir de ahí, y mediante la firma del acta de condiciones, el notario puede iniciar el proceso legal, otorgando un precio de salida del bien a subastar que, en todo caso, no puede ser inferior al valor fiscal. También mediante este documento público el notario notifica a los futuros y potenciales pujadores si las ofertas son al alza o también se aceptan a la baja. Esto último suele ser habitual en el caso de bienes inmobiliarios en propiedad de entidades bancarias.

A continuación, el notario sube al portal de la Agencia Estatal Boletín del Estado todos los datos relacionados con la subasta en cuestión: desde el título de propiedad, el precio de salida y pliego de condiciones, hasta fotografías y cualquier otro elemento descriptivo de los bienes objeto de la puja. De esta forma, los potenciales compradores pueden acceder a toda la información necesaria para valorar las diferentes propiedades.

A las 24 horas de subir la documentación a dicho portal y, por tanto, de que haya sido publicado el anuncio, puede comenzar la puja online, que durará 20 días hábiles. A lo largo de ese tiempo los interesados podrán realizar sus ofertas al alza sobre el precio inicial o, como hemos dicho, también a la baja en determinados casos.

Antes, y para poder participar en la puja, estos potenciales compradores han de pagar una señal. En principio y como norma general para las subastas públicas, se trata de 5% del precio de salida con que haya sido tasado el bien a enajenar, aunque en el caso de las subastas voluntarias este porcentaje puede ser diferente a ese y estar fijado por los propietarios.

Terminado el plazo de la puja se anuncia el precio ganador de la subasta y se dan diez días para que el ganador deposite la cantidad acordada en la cuenta bancaria que haya asignado el notario para ese fin, descontando la señal ya pagada. Como es lógico, el resto de las señales abonadas para la puja se devuelven a los correspondientes pagadores.

Por su parte, el notario transfiere el dinero abonado por el ganador de la puja a la cuenta o cuentas de los vendedores en el momento de constituirse la escritura de compraventa que, a todos los efectos, se desarrolla de la forma habitual y con el procedimiento regulado para este tipo de transacciones.

Esta firma de la escritura pública es un elemento fundamental que introduce la Ley de Jurisdicción Voluntaria, con el fin de validar legalmente la transmisión de los bienes patrimoniales subastados y evitar que se puedan producir controversias posteriores.

A tener en cuenta

El portal del BOE en el que se pueden consultar las propiedades a subastar, es éste:

Muy clarificador sobre el proceso de la subasta es este artículo del doctor en Derecho Procesal Juan Ramón Liébana Ortiz, publicado en el portal Lawyerpress News.

Más reciente es esta entrada en el medio especializado El Derecho, que detalla la legislación aprobada como consecuencia de la pandemia de Covid-19 (Real Decreto-ley 16/2020) en relación con las subastas extrajudiciales y en el que se dedica un amplio apartado a las subastas notariales.

También interesante resulta la visión y las previsiones del portal Confilegal sobre el aumento de actos concursales y subastas online ante notario como consecuencia de la crisis económica provocada por la pandemia de Covid-19.

¿Qué notarios pueden intervenir en las subastas 'online'?

La respuesta es cualquiera de los que ejerzan en España, pues la Ley permite a los ciudadanos interesados en subastar sus bienes la libre elección de fedatario público. ¿Y cómo encontrarlos? De una forma muy sencilla: los ciudadanos pueden localizar a todos los profesionales de este colectivo a través de la página web del Consejo General del Notariado.

La Ley Concursal y las subastas ante notario

El pasado 1 de septiembre entró en vigor el texto refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020) que deroga, casi en su totalidad, la anterior ley de 2003.

Buena parte de esta nueva normativa se regula en torno a la figura del mediador concursal, designado por el registro mercantil, las cámaras de comercio o el notario, en función de cada caso concreto.

Tanto esta nueva ley como el resto de normativas aprobadas durante este año, como consecuencia de la situación extraordinaria provocada por la pandemia, establece la posibilidad de extra judicializar todas las subastas públicas, con el fin de liberar a los juzgados mercantiles de la evidente carga que va a suponer (o está suponiendo ya) la tramitación y liquidación de los concursos.

Así pues, es de prever que los notarios sean protagonistas, cada vez más, de esta posibilidad que brinda la legislación para una resolución, más ágil, rápida y económica, de conflictos en el ámbito mercantil.

«Subastas notariales: un plus en agilidad y eficacia», por Fernando Sánchez-Arjona

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FERNANDO SÁNCHEZ-ARJONA
notario
 
 

Subastas notariales: un plus en agilidad y eficacia

LA EVOLUCIÓN que ha experimentado el mercado inmobiliario en las últimas décadas se encuentra íntimamente vinculada a la globalización. Desde cualquier parte del mundo se compran y se venden productos de naturaleza inmobiliaria, ya sea a través de empresas especializadas, particulares que invierten en zonas atractivas o fondos de inversión que procuran una rentabilidad a sus clientes. Los portales inmobiliarios crecen como la espuma, en tanto en cuanto publicitan e intermedian en dicho mercado.

En este contexto, y en cuanto al mercado inmobiliario en España, la posibilidad que tienen los operadores inmobiliarios de acudir a las subastas notariales, a través del portal electrónico del B.O.E., como procedimiento objetivo, seguro, y ágil de venta de inmuebles augura el éxito de la regulación que ha hecho la Ley de Jurisdicción Voluntaria de las subastas en la Ley del Notariado. La concepción del notario como funcionario público, y al mismo tiempo, como profesional del Derecho, imparcial y dotado de fe pública, le habilita como la figura idónea para que la Administración Pública, en una manifestación más de la estrecha colaboración con el Notariado, le haya habilitado como autoridad gestora de las subastas electrónicas a través del portal del B.O.E.

Lo cierto es que desde la entrada en vigor de las Leyes 15/2015, de 3 de julio, de Jurisdicción Voluntaria, y 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, se observa que en el tráfico inmobiliario los operadores se han acostumbrado al portal único del Boletín Oficial del Estado, y se está logrando el objetivo perseguido, esto es, suplir las subastas presenciales, asegurando la libre concurrencia y la obtención del mayor rendimiento en la venta de los inmuebles, sin merma de la seguridad jurídica.
No obstante, queda todavía mucho camino por recorrer. Los supuestos en los que puede tener lugar la subasta, tanto judicial como notarial, de los bienes muebles o inmuebles, son muy numerosos, y cada uno de ellos presenta una casuística que habrá que ir resolviendo en función de las circunstancias concurrentes. Hay que tener en cuenta que la subasta electrónica es un medio de realización de una compraventa, pero no es un negocio en sí mismo, sino un simple procedimiento. Y esa compraventa puede ser forzosa o voluntaria, puede ser resultado de un procedimiento de ejecución de bienes del deudor, individual o colectivo, y puede responder a la ejecución de un medio de realización previamente acordado, o simplemente, obedecer a la voluntad actual de un propietario. Por eso, lo primero que debemos considerar es que la subasta electrónica no altera ninguno de los principios inspiradores de nuestro ordenamiento jurídico, ni de sus instituciones o sistemas, como el vigente de seguridad jurídica preventiva, basado en el principio de documentación pública e inscripción en el registro de la propiedad en el ámbito inmobiliario. Y tampoco el sistema de transmisión de la propiedad de los bienes inmuebles, tal y como se regula en el Código Civil y en nuestra Ley Hipotecaria.

 


Se está logrando el objetivo: suplir las subastas presenciales, asegurando la libre concurrencia y la obtención del mayor rendimiento, sin merma de la seguridad

 

En numerosas ocasiones el éxito de una institución o de un sistema depende de la claridad normativa y de la problemática que pueda plantearse. Sin duda, la seguridad jurídica afectará al éxito del procedimiento de subastas electrónicas, y es preciso dotar al mismo de elementos de flexibilidad y adecuada interpretación, sin merma de la garantía y rigor que deben presidirlo. Por eso, la figura del gestor de la subasta, ya sea el Letrado de la Administración de Justicia o el Notario, debe ser el responsable del procedimiento, y el que tome las decisiones oportunas en cuanto a la legitimación del promotor del expediente, competencia, comunicaciones con el Registro Público Concursal y Registro de la Propiedad, notificaciones y medios de hacerlas, plazos, anuncios y publicidad, y finalmente, adjudicación a la vista del certificado de mejor postura que facilita el Portal. Todo ello se entiende sin perjuicio de tercero, pero es indudable que la casuística que puede presentarse es innumerable, y que no tiene nada que ver una subasta resultado de un procedimiento de venta extrajudicial en ejecución hipotecaria, con la subasta producto de la libre voluntad de un propietario, o de la que se hace en el marco de un procedimiento de ejecución colectiva a la vista de un plan de liquidación. Esta distinción la reconoce la Ley del Notariado, al establecer el régimen jurídico aplicable a cada tipo de subasta, de manera que el promotor del expediente, en las subastas voluntarias, podrá establecer condiciones particulares en cuanto al procedimiento, debiendo consignarse en el Portal de Subastas. El tercero que resulta mejor postor en una subasta voluntaria debe quedar protegido por las decisiones que haya tomado el gestor de la subasta, siendo los supuestos que la invaliden de interpretación restrictiva, ya que la misma se entiende sin perjuicio de los derechos de los terceros, que podrán ejercitar a través de los oportunos procedimientos, con arreglo a lo dicho anteriormente.

Todo ello supone un nuevo reto para el Notariado, que debe ofrecer un plus en agilidad y eficacia en la gestión de las subastas, con el fin de lograr que se conviertan en un procedimiento útil para la sociedad a la hora de obtener el mayor rendimiento posible en la realización de los bienes.

Mediación: la alternativa donde todas las partes ganan

EN SOCIEDAD

Mediación: la alternativa donde todas las partes ganan

Es necesario que los operadores jurídicos –notarios, abogados– hagan más visible estos sistemas de resolución de conflictos.

Muchas cosas se paralizaron durante el confinamiento provocado por el coronavirus y mucho ha cambiado nuestra vida una vez levantado el estado de alarma. Numerosos sectores se han visto afectados, entre ellos la Administración de Justicia, que ve en el arbitraje, y sobre todo en la mediación, una importante ayuda.

MARTA RUIZ-CASTILLO

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DONDE MÁS SE han notado los cambios desde que comenzó la crisis sanitaria ha sido en el ámbito laboral, en las relaciones profesionales. La Administración de Justicia quedó paralizada salvo para los servicios esenciales. Una ralentización que ha hecho necesaria la adopción de medidas concretas para “pro-curar una salida ágil a la acumulación de los procedimientos suspendidos por la declaración del estado de alarma”, según recoge el Real Decreto-Ley de 28 de abril de Medidas Procesales y Organizativas para hacer frente al Covid-19 en el Ámbito de la Administración de Justicia, aprobado en Consejo de Ministros. El texto añade que “deben adoptarse medidas en previsión del aumento de litigiosidad que se originará como consecuencia de las medidas extraordinarias que se han adoptado y de la propia coyuntura económica derivada de la crisis sanitaria”. Ante esta situación, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) aprobó el 16 de junio “el plan de choque para la reactivación tras el estado de alarma”, con “más de 60 medidas organizativas y/o gubernativas”, entre las que se incluye la “solución extrajudicial de conflictos”, como la mediación y el arbitraje, que están llamados a adquirir un especial protagonismo para aliviar a una Administración de Justicia al borde del colapso.

Resolución extrajudicial de conflictos. La mediación es “un procedimiento extraprocesal de resolución de conflictos o desavenencias de manera privada y pacífica dirigido por un mediador que fomenta un mejor diálogo entre las partes”, explica el Consejo General del Notaria-do en su página web. Este procedimiento se basa, por un lado, en la voluntariedad de las partes implicadas para resolver el conflicto, y por otro, en la imparcialidad y neutralidad del mediador, que puede ser un notario, así como en la confidencialidad y flexibilidad por parte del mismo. “Entre las ventajas de la mediación es de destacar su capacidad para dar soluciones prácticas, efectivas y rentables a determinados conflictos entre partes y ello la configura como una alternativa al proceso judicial o a la vía arbitral”, indica la Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles.

 


La mediación es un procedimiento extraprocesal de resolución de conflictos dirigido por un mediador que fomenta un mejor diálogo entre las partes


 

El arbitraje es un proceso similar, ya que también se pretenden resolver extra-judicialmente las diferencias que surjan en las relaciones entre dos o más partes, pero, en este caso, la participación de un tercero, también independiente, ejerce de árbitro al que le compete resolver el conflicto mediante resolución o laudo de obligado cumplimiento.

De modo que, mientras que en la mediación quienes resuelven y deciden son las partes implicadas en el conflicto, en el arbitraje, es el árbitro el que adopta una resolución. En ambos casos prima la confidencialidad y el conflicto se resuelve de forma extrajudicial.

Al notario le avala para ejercer de mediador su preparación jurídica, así como los principios de independencia e imparcialidad y el hecho de que es garante de la seguridad jurídica. “En la actividad notarial, muchas veces, en el día a día, nosotros mediamos sin darnos cuenta”, comenta a ESCRITURA PÚBLICA el notario Eduardo García Parra, patrono delegado de la Fundación Notarial para la Mediación y el Arbitraje ‘Solutio Litis’, del Colegio Notarial de Valencia. Entre las actuaciones de los notarios está ya intrínseca la del asesoramiento, de modo que cualquier notario, sin una formación especial, “puede y debe asesorar al ciudadano sobre la existencia de estos sistemas alternativos de resolución de conflictos como la mediación, el arbitraje, la conciliación y la negociación”, añade, por su parte, Concepción Barrio del Olmo, notaria media-dora, secretaria general de la Fundación Notarial para la Resolución Alternativa de Conflictos Signum, del Colegio Notarial de Madrid, en declaraciones a esta revista. Estos factores, con ser importantes, exigen de una formación complementaria, como destaca José Alberto Marín, miembro del Centro de Mediación y Conciliación Notarial de la Fundació Mediació, y vicedecano del Colegio Notarial de Cataluña. “Nosotros por ser notarios podemos ser conciliadores, pero para ser mediadores se requiere una formación muy específica basada en técnicas de mediación que son las que, al final, permiten llegar a acuerdos”, nos explica.

Para ejercer como mediador, la citada ley de 2012 establece en su artículo 11.2 que hay que tener un título universitario o de formación profesional superior, y una formación específica “que se adquiere mediante cursos específicos impartidos por instituciones acreditadas”.

Impulsar la mediación. Los tres notarios consultados coinciden en que es fundamental impulsar la mediación como vía para aliviar de trabajo a la Administración de Justicia. “Hay que impulsarla, y en este momento más, con el parón de los juzgados y las controversias que van a salir”, comenta García Parra. “A nivel de todo el Estado, el volumen es muy elevado, cualquier pleito que llegue al juzgado ya es un suma y sigue. Yo creo que sí, que ahora se retomarán estos procesos extrajudiciales.” Una opinión que comparte José Alberto Marín, quien considera “una oportunidad muy importante para la mediación” la situación creada a raíz de la pandemia. “O se pone algo que filtre lo que llegue al juzgado o realmente va a ser inasumible para los juzgados, y para eso está la mediación.” “Se lleva hablando muchísimo tiempo de que hay que impulsar la mediación, que es necesaria”, subraya Concepción Barrio. En este sentido, considera importante que el Ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, “haya solicitado a los notarios la colaboración en el plan de reactivación de la Justicia, sobre todo a través de vías alternativas a la judicial para la resolución de conflictos, y así ha planteado mediación, arbitraje, conciliación, siendo en este último caso donde los notarios nos encontramos quizá más cómodos porque ahí puedes proponer una solución”.

La mediación es poco conocida, a pesar de que, al igual que otras actuaciones extrajudiciales como el arbitraje, permite aliviar la carga de Justicia

En su labor como mediadora, Barrio destaca que “el porcentaje de acuerdos a los que se llega con la mediación está en torno al 70 u 80 por ciento”.

La mediación es voluntaria. Las partes en conflicto tienen la voluntad de, por lo menos, reunirse y nadie obliga a nadie a llegar a un acuerdo. La solución la proponen las partes, no viene impuesta, como ocurre en el caso del arbitraje donde un tercero impone un laudo; de ahí que los notarios, por su carácter de imparcialidad que existe en el ejercicio de sus funciones, sean figuras destacadas en la mediación. A esto se añade la confidencialidad, otra característica de la función notarial, que es esencial en la mediación.

 


La mediación es poco conocida, a pesar de que, al igual que otras actuaciones extrajudiciales como el arbitraje, permite aliviar la carga de Justicia


 

La mediación es poco conocida a pesar de que, al igual que otras actuaciones extrajudiciales, tiene numerosas ventajas, aparte de ser un procedimiento más económico que un juicio. Los notarios, aunque no sólo ellos, son los que deben dar a conocer a los ciudadanos, como parte de su labor informadora, las alternativas que hay para la resolución de conflictos. Tanto Barrio como Marín coinciden en que los abogados también deberían informar a sus clientes sobre la mediación, ya que la gente cuando tiene un conflicto al primero que recurre es a un abogado. Lo ideal sería acudir a la mediación como un primer paso para resolver un conflicto antes de ir a los tribunales. El Anteproyecto de Ley de Medidas Procesales, Tecnológicas y de Implantación de Medios de Solución de Diferencias, que ultima el Ministerio de Justicia, establece la mediación como obligatoria en muchos supuestos. “El problema de obligar es que, en la mediación, uno de sus principios básicos es la voluntariedad. El obligar podría convertirla en un trámite del procedimiento en lugar de una forma amistosa o civilizada de resolver las controversias”, indica García Parra. En su opinión, la clave para impulsar la mediación está en un cambio de mentalidad de la sociedad. “Es una forma de conducta. Vamos a sentarnos a hablar; que luego no podemos; la posibilidad de ir a juicio siempre la tenemos:” Tampoco Marín ve positiva esa obligatoriedad de la que habla el anteproyecto, ya que eso puede llevar a “la muerte de la mediación. Hay que ser muy prudentes”.

Más allá del abaratamiento de los costes económicos que tiene la mediación para la propia administración de Justicia y para los ciudadanos, existe otra razón de peso para fomentar la solución extrajudicial de conflictos. Nos referimos al coste emocional. No hay que olvidar lo que supone un juicio. Es cierto que, en ocasiones, no queda más remedio que acudir a un juicio, “pero al menos las partes han hablado antes con la mediación, y eso, en muchos casos, ya es más importante”, comenta Barrio.

Dado el elevado porcentaje de éxito que tienen la mediación y el arbitraje, resulta evidente la necesidad de que los operadores jurídicos hagan más visible estos sis-temas de actuación para resolver conflictos cotidianos, algo que ya hacen los colegios profesionales.

Para saber más

BOE. Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación en Asuntos Civiles y Mercan-tiles.

BOE. Real Decreto-ley 16/2020,
de 28 de abril, de Medidas Procesales y Organizativas para hacer frente al Covid-19 en el Ámbito de la Administración de Justicia.

Mediación: resolución de conflictos con la ayuda del notario. Consejo General del Notariado.

La mediación online ha llegado para quedarse

SI algo ha quedado claro durante el confinamiento es que muchos sectores han sido capaces de adaptarse, gracias a las nuevas tecnologías, a una situación atípica derivada del estado de alarma. El teletrabajo ha sido la tabla de salvación de muchas empresas. En el ámbito judicial, “la mediación online ha llegado para quedarse”, indica Concepción Barrio, quien afirma que la experiencia, en su caso, ha sido un éxito. La Ley de 2012 prevé la mediación por vía telemática, aunque no siempre es aceptada por las partes. “Nosotros, en concreto, no hemos hecho”, cuenta Eduardo García Parra; “ofrecimos una pero las partes no quisieron”. Para el notario valenciano, “en un proceso de mediación, yo preferiría tener a las partes delante porque la actitud gestual, el comportamiento, la cercanía, lleva tanto a lo mejor a enfadarse como a desenfadarse”. Una opinión muy similar a la que mantiene José Alberto Marín, quien considera que la mediación por vía telemática “está muy bien para situaciones como la que hemos vivido durante el confinamiento y nosotros las hemos hecho”, aunque, “yo prefiero la presencial porque el lenguaje corporal en la mediación es muy importante”.

Al notario le avala para ejercer de mediador su preparación jurídica, así como los principios de independencia e imparcialidad.

Mediación notarial

  • Colegio Notarial de Madrid • Fundación Notarial Signum.
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  • Colegio Notarial de Valencia • Fundación Solutio Litis.
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  • Colegio Notarial de Cataluña • Fundació Mediació.
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  • Colegio Notarial de Aragón • Corte Aragonesa de Arbitraje y Mediación.
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  • Colegio Notarial del País Vasco • Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bilbao.
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  • Colegio Notarial de Murcia • Acuerdo con Fundación Notarial Signum.
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  • Colegio Notarial de Castilla y León • Acuerdo con Fundación Notarial Signum.
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  • Colegio Notarial de Galicia • Acuerdo con Fundación Notarial Signum | Participación en un un proyecto de mediación intrajudicial con los Juzgados de Primera Instancia y Mercantil de A Coruña.
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  • Colegio Notarial de Andalucía • Fundación Notarial Andaluza para la Mediación y Arbitraje.
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