Protección notarial de las personas mayores

EN SOCIEDAD

España se ha convertido en uno de los países del mundo más longevos.

Protección notarial de las personas mayores

REDACCIÓN

Con una esperanza de vida que ha crecido de forma continua en las últimas décadas hasta rozar los 84 años, España se ha convertido en uno de los países del mundo más longevos. La actividad notarial contribuye, garantizando la seguridad jurídica preventiva, a que las personas de avanzada edad puedan documentar y organizar sus decisiones personales y patrimoniales conforme a la Ley.

El envejecimiento de la población es común en las principales economías occidentales en general y europeas en particular. En la actualidad, en torno a una de cada cinco personas en la UE tiene 65 años o más y el patrón es similar en España donde, a 1 de julio de 2025, este grupo representaba el 20,9% de la población nacional, con un total de 10.311.059 personas, según el Instituto Nacional de Estadística.

Para proteger a los mayores, el Notariado presta asesoramiento imparcial y autoriza instrumentos como testamentos y donaciones, poderes generales y preventivos y otras medidas de apoyo, así como instrucciones previas en el ámbito sanitario y determinadas operaciones patrimoniales o financieras. Según María Teresa Barea, portavoz del Consejo General del Notariado: “Estas actuaciones contribuyen a que las decisiones adoptadas gocen de validez y eficacia jurídicas, con las garantías legales previstas, incluyendo, cuando proceda, la designación de personas de apoyo conforme a la normativa vigente”.

Actos más habituales

Según el informe del Centro de Información Estadística del Notariado, realizado con motivo del Día de las Personas Mayores, desde enero de 2017 y hasta julio de 2025 se autorizaron en España 11.032.677 actos notariales relacionados con adultos mayores incluyendo testamentos, poderes generales y preventivos, donaciones, adjudicaciones de herencia documentos de voluntades anticipadas, cesiones de bienes e hipotecas inversas. En el primer semestre de 2025 se autorizaron 750.436 actos, una cifra en línea con el mismo periodo de 2024 (con 752.582 actos).

 


EL ENVEJECIMIENTO DE LA POBLACIÓN ES COMÚN EN LAS PRINCIPALES ECONOMÍAS OCCIDENTALES


 

Desglosando los datos de 2024, se observa que los testamentos abiertos concentraron el 51,5% de los documentos autorizados, seguidos por las adjudicaciones de herencia (19,4%), las donaciones (13,8%) y los poderes generales (12,3%). En menor medida, se situaron los poderes preventivos para el caso de incapacidad (1,8%) y los documentos de voluntades anticipadas (1,1%), mientras que el número de cesión de bienes a cambio de alimentos y/o renta y de las hipotecas inversas fue todavía menor. 

Testamentos y herencias

Tomando en cuenta los datos desde 2017 a julio de 2025, la distribución de los actos notariales autorizados muestra un perfil concentrado en los testamentos, las herencias, los poderes y las donaciones. Dicha composición ha variado a lo largo del tiempo: así, en el primer semestre de 2017, los testamentos representaban el 56,6% del total, las aceptaciones y adjudicaciones de herencia el 21,1%, los poderes generales el 13,8% y las donaciones el 7,1%. Los poderes preventivos suponían el 0,7% y los documentos de voluntades anticipadas el 0,6%. Mientras, en el primer semestre de 2025, los testamentos mantienen el primer lugar con el 52,4% del total de actos, seguidos por las adjudicaciones de herencia (18,8%), las donaciones (14,1%) y los poderes generales (11,8%). Los poderes preventivos aumentan hasta el 2,0% y los documentos de voluntades anticipadas alcanzan el 0,9%.

 


PARA PROTEGER A LOS MAYORES EL NOTARIADO PRESTA ASESORAMIENTO IMPARCIAL Y AUTORIZA TESTAMENTOS, DONACIONES, PODERES GENERALES Y PREVENTIVOS…


 

El análisis comparado entre los primeros semestres de 2017 y 2025 muestra que la suma de testamentos, herencias y poderes generales concentraba el 91,5% de los actos en 2017 y el 83,0% en 2025. Ante este descenso, cabe destacar el fuerte aumento del peso de las donaciones, que pasaron del 7,1% al 14,1% entre 2017 y 2025, en detrimento principalmente de las herencias, cuyo peso sobre el total de actos se redujo del 21,1% en 2017 al 18,8% en 2025.

Transmisión patrimonial

Este aumento de las donaciones en los últimos años tiene un origen, según el informe del Notariado: “El actual encarecimiento del metro cuadrado de la vivienda en España y la limitada capacidad de ahorro de los hogares jóvenes para poder acceder a su compra han reforzado la relevancia de las transmisiones patrimoniales intergeneracionales”. Por ello, “en este marco, las donaciones y herencias se consolidan como instrumentos de acceso a la vivienda y de redistribución familiar de recursos”.

Los actos relativos a donaciones han experimentado un notable crecimiento a lo largo de los últimos años al aumentar un 127,4% entre 2017 (con 87.736 donaciones) y 2024 (con 199.749 donaciones). Los grupos de entre 55 a 65 años y de mayores de 65 son los que tienen un mayor peso en este tipo de actos.

 


EL NÚMERO DE DONACIONES QUE CONTIENE AL MENOS UNA VIVIENDA HA CRECIDO UN 71,2% ENTRE 2017 Y 2024


 

Dentro de las donaciones, el número de actos que contiene al menos una vivienda ha crecido un notable 71,2% entre 2017 y 2024. En el primer semestre de 2025 las donaciones totales aumentaron un 9,8% (al pasar de 96.368 en el primer semestre de 2024 a las 105.851 actuales), mientras que las donaciones que contienen viviendas crecieron un 1,7% (desde las 24.784 en el primer semestre de 2024 hasta las 25.209 de este año).

Gráfico: Evolución de las donaciones con vivienda (2017 – 1S 2025).

Por su parte, las herencias aceptadas que incluían vivienda también fueron significativas. El número de actos de herencia que incluyen inmuebles ha mostrado una evolución oscilante: de 246.671 en 2017 a 279.438 en 2024, con un máximo en 2021 (293.139 actos) y una cifra de 140.851 en el primer semestre de 2025.

Gráfico: Evolución de las herencias con vivienda (2017 – 1S 2025).

Cabe destacar el fuerte aumento del peso de las donaciones, que pasaron del 7,1% al 14,1% entre 2017 y 2025.

Datos autonómicos

En el ámbito autonómico, Andalucía, Cataluña y la Comunidad de Madrid concentraron en 2024 el mayor número de actos relacionados con la protección de las personas mayores, con cifras superiores a los 200.000 actos de este tipo cada una, seguidas por la Comunidad Valenciana, que superó los 179.000. En una posición intermedia se situaron Galicia, Castilla y León, País Vasco e Islas Canarias, todas ellas con una cantidad de actos comprendida entre los 58.000 y los 82.000. Por su parte, las comunidades con menor actividad fueron Cantabria, Navarra y La Rioja, lo que se corresponde con su menor dimensión poblacional.

En torno a una de cada cinco personas en la UE tiene 65 años o más.

Informe del Centro de Información Estadística del Notariado

Desde enero de 2017 y hasta julio de 2025 se han autorizado en España 11.032.677 actos notariales relacionados con adultos mayores incluyendo: testamentos, poderes generales y preventivos, donaciones, adjudicaciones de herencia, documentos de voluntades anticipadas, cesiones de bienes e hipotecas inversas. El informe del Notariado cuantifica la evolución de estos actos, su distribución por territorios y su perfil por edad, con especial atención a los datos más recientes.

El envejecimiento como realidad presente y como reto, por Manuel Seda Hermosín

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

EN SOCIEDAD

MANUEL SEDA HERMOSÍN,

vicepresidente del Consejo General del Notariado

La ley 8/2021 ha convertido al notario en actor fundamental en el apoyo y protección de las personas con discapacidad"

El envejecimiento como realidad presente y como reto

A nadie se escapa que el envejecimiento de la población constituye uno de los retos fundamentales del siglo XXI en todos los órdenes de la vida. No solo aumentará la población de edad avanzada: también viviremos más años. Y a mayor expectativa de vida, mayor riesgo de caer en situación de discapacidad o de vulnerabilidad o en ambas a la vez. Resulta un dato objetivo y contrastado que el mayor número de personas en situación de discapacidad no se cifra entre niños, jóvenes o adultos que han nacido con una disfunción física, psíquica o sensorial, o que la padecen a consecuencia de un accidente acaecido en el curso de su vida, sino entre personas de avanzada edad que, por el deterioro imputable al transcurso del tiempo, padecen limitaciones conducentes a situaciones de discapacidad.

Frente a tal reto, resulta decisivo: primero, ser conscientes de tal realidad y después tomar decisiones en el ámbito personal y patrimonial tendentes a asegurar nuestro bienestar. Se trata de anticiparse al futuro, vivir mejor y estar más tranquilo. Y en esa toma de conciencia y de decisiones, resulta determinante la figura del notario.

Apoyo y protección

La ley 8/2021 ha convertido al notario en actor fundamental en el apoyo y protección de las personas con discapacidad y de los mayores en situación de vulnerabilidad, pues ha puesto en sus manos la aplicación de medidas voluntarias de apoyo que permiten a los afectados ejercer sus derechos en plena igualdad con los demás, al tiempo que reserva a jueces y fiscales la fijación de medidas legales de apoyo aplicables a falta de medidas voluntarias o, cuando existiendo éstas, no funcionan de manera adecuada.

El notario, en su condición de funcionario público y autoridad en el marco del Estado de Derecho, estudia el caso concreto y asesora de manera imparcial acerca de los instrumentos jurídicos más apropiados para, respetando la voluntad, deseos y preferencias de la persona en situación de discapacidad o de vulnerabilidad, encauzar su futuro y disponer las medidas de apoyo que lo hagan más autónomo y más igual. Tales medidas son de orden personal y de orden patrimonial. Las enunciamos brevemente.

En cuanto a las medidas voluntarias de apoyo de alcance personal, su implementación requiere siempre escritura pública (por la confianza que el legislador deposita en el notario) y publicidad a través del Registro Civil, verdadera sede desde la que dar a conocer la situación personal del individuo, dentro del debido respeto a la protección de su intimidad y sus datos personales. Entre otras, destacamos, por un lado, las disposiciones reguladoras de la propia discapacidad que buscan establecer mecanismos de control o salvaguardias para impedir influencias indebidas, conflictos de interés o abusos. Por ejemplo, una persona de avanzada edad ordena que para gravar o enajenar sus bienes inmuebles u otros de especial trascendencia, además de su consentimiento, sea preceptivo que haya el de otra persona por él designada (por ejemplo, un hijo, su abogado de confianza, etc.).

El poder preventivo

Por otro lado, cabe destacar el poder preventivo que es el instrumento público por el cual la persona necesitada de apoyo (poderdante) designa a la persona o personas (apoderados) para que le representen en los actos que aquel determine, con las facultades y el modo de ejercicio que el poderdante disponga. Puede ordenarse que el poder sea usado desde su otorgamiento, o solo en el caso de que el apoderado ya no pudiera decidir por sí mismo; o para ambos casos. Su virtud radica en que, llegada la situación de discapacidad, no resulta necesario recurrir a la provisión judicial de medida de apoyo alguna, pues el poder por sí mismo constituye la medida de apoyo, sin perjuicio de que pueda ser limitado o revocado por la autoridad judicial, llegado el caso.

La autocuratela

Entre las medidas voluntarias de apoyo de alcance personal cabe señalar también la autocuratela que es la figura jurídica, contenida en escritura pública, en virtud de la cual una persona, previendo que pueda incurrir en situación de discapacidad, determina cómo desea que se organicen y administren los asuntos relativos a su persona y bienes y propone el nombramiento de su futuro curador, sea asistencial (mero apoyo) o representativo (sustituyendo la voluntad del afectado). Siempre a criterio último del juez, pues a él corresponde la constitución de la curatela, si bien solo podrá apartarse de lo ordenado por el afectado mediante resolución judicial motivada en beneficio de éste.

El testamento vital

Por último, el testamento vital es el documento de voluntades anticipadas o instrucciones previas, vulgarmente conocido como testamento vital, es una fórmula legal por la que una persona mayor de edad y con capacidad suficiente manifiesta qué asistencia médica desea recibir en caso de que llegue a encontrarse en una situación de poder expresar su voluntad.

Aunque la legislación autonómica resulta variada al respecto, en la mayor parte de los casos puede ordenarse directamente ante el funcionario encargado de este registro en la Administración sanitaria, o bien ante notario, que comunicará el contenido de tal documento al registro de dicha Administración. Este registro es accesible a los facultativos de la Comunidad. Contenido propio de esta disposición suelen ser: la aceptación o rechazo a determino tipo de tratamientos médicos; la decisión de prolongar o no la vida de modo artificial; la designación de representante ante el equipo médico, incluso para la prestación del consentimiento informado; la decisión favorable o contraria a la donación de órganos con fines terapéuticos o de investigación, etc.

Orden patrimonial

Entre las medidas de orden patrimonial más frecuentes citamos, en primer lugar, la renta vitalicia. Es un contrato, generalmente formalizado en escritura pública, por el cual una persona cede a otra u otras la propiedad de uno o varios de sus bienes (sean o no inmuebles) a cambio de una pensión periódica a percibir hasta su fallecimiento. Su finalidad radica en proporcionar al beneficiario una renta complementaria de su pensión  de jubilación, a fin de conservar su poder adquisitivo y subvenir a la atención de necesidades futuras. Sería razonable un trato fiscal más favorable, a fin de generalizar esta figura.

En segundo lugar, el contrato de vitalicio. Es igualmente contrato, generalmente formalizado en escritura pública, en virtud del cual una persona (cedente o alimentista) transmite a otra (cesionaria o alimentante) la propiedad de uno o varios de sus bienes (sean o no inmuebles) a cambio de recibir vivienda, manutención y asistencia de todo tipo durante el resto de su vida, especialmente cuando el cedente ya no puede autoproporcionarse el cuidado y la atención adecuados para el mantenimiento de una vida digna. También reivindicamos un tratamiento fiscal más favorable en orden a la generalización de la figura.

En segundo lugar, la hipoteca inversa, que se trata de un instrumento jurídico ordenado mediante escritura pública por el cual el propietario de una vivienda recibe una cantidad de dinero, en pago único o periódicos, poniendo el inmueble como garantía hipotecaria y asegurando así la devolución de lo recibido. El hipotecante continúa viviendo en su vivienda y puede cancelar, si las circunstancias lo permiten, la hipoteca cuando lo desee, mediante la restitución del capital percibido y sus intereses.

Tras el fallecimiento del hipotecante, los herederos pueden: saldar la deuda dando la finca hipotecada en pago; vender la finca para pagar; o liberar la carga hipotecaria restituyendo a la entidad financiera el capital dispuesto y los intereses, para lo cual pueden volver a hipotecar, esta vez de manera ordinaria, la vivienda.

Otra medida de orden patrimonial es la venta de la nuda propiedad con reserva del usufructo. Este instrumento permite al propietario de una vivienda venderla y seguir viviendo en ella hasta su fallecimiento. El comprador paga lo convenido, pero no tiene la posesión ni el disfrute de la vivienda, hasta que la parte vendedora haya fallecido. El vendedor retiene la posesión de su casa hasta su fallecimiento (por lo que puede vivir en ella); y también retiene el disfrute de la misma hasta su muerte, razón por la cual puede arrendarla y obtener una renta que le permita, por ejemplo, ser asistido en una residencia adecuada. El tratamiento fiscal de la figura resulta, en esta ocasión, generoso, pues si se trata de vivienda habitual y el disponente tiene más de 65 años, goza de exención tributaria en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas por la ganancia patrimonial que se haya puesto de manifiesto al realizar la transmisión.

El Notariado en las pequeñas localidades

EN SOCIEDAD

El Notariado en las pequeñas localidades

FÁTIMA PÉREZ DORCA
Panorámica de Castropol.

Para mostrar la labor que los notarios realizan en el ámbito rural, el proyecto #NotariosRurales continúa este año su recorrido por las localidades más pequeñas de España.

En esta tercera edición, #NotariosRurales viaja hasta Castropol, un pueblo de 3.765 habitantes ubicado en Asturias en el que trabaja la notaria Mireya Cristina Martínez Badás: “Me encanta mi profesión y estoy muy feliz ejerciéndola aquí”. “La mayor satisfacción que tengo como notaria es ayudar a las personas. Por ejemplo, cuando llega alguien a la notaría con un problema que no le deja dormir es gratificante poder decirle: no se preocupe, lo vamos a hacer de esta manera y lo vamos a solucionar”, explica.

Este año, a través de entrevistas al alcalde, a la farmacéutica, a un ganadero de la zona, y a empresarios locales, se pone en valor el papel del Notariado como servicio público de proximidad. Así lo destaca también la decana del Colegio Notarial de Asturias, María Isabel Valdés-Solís: “Aunque las necesidades puedan ser distintas a las de las grandes ciudades, los notarios garantizamos el mismo servicio y tecnología también en pequeñas poblaciones”. “En Asturias somos 65 notarios repartidos por todo el territorio”, explica.

 


PARA MOSTRAR LA LABOR DE LOS NOTARIOS QUE EJERCEN EN PEQUEÑAS LOCALIDADES #NOTARIOSRURALES SE DESPLAZA ESTE AÑO A CASTROPOL (ASTURIAS)


 

Los protagonistas

Durante los videos, la notaria Mireya Cristina Martínez Badás, presenta a personas relevantes en la localidad, como al alcalde, Francisco Javier Vinjoy Valea, que asegura que para él “es muy importante tener una notaria en el pueblo para ayudar a la gente en todos los trámites administrativos en primera instancia y contar con una asesoría jurídica, imparcial, directa, accesible… Eso favorece mucho que la gente pueda realizar sus gestiones con facilidad sin necesidad de desplazarse a una gran ciudad”.

También participa Delfín Pérez García, ganadero en Castropol, que pone en valor la cercanía de los notarios en municipios pequeños, como es el caso de la localidad asturiana, y explica sus ventajas: “Le da prestigio a un pueblo que somos pequeños, que ya nos tienen un poco olvidados por todas partes, y tener a la notaria cerca es estupendo”.

Por su parte, la florista en Castropol, Pamela Pérez García, cuenta cómo la notaria le ayudó a poner en marcha su negocio. “Yo firmé con Mireya la póliza de la base de este proyecto. Fue ella la que la que me dio la oportunidad, entre comillas, de poder echar esto adelante”. En opinión de la farmacéutica, Toña Cotallo Cortina: “Tener la notaría cerca me parece que es un buen servicio a todos los niveles, para todas las personas del concejo y también de los concejos de alrededor”.

 


MIREYA MARTÍNEZ: “CUANDO LLEGA ALGUIEN A LA NOTARÍA CON UN PROBLEMA QUE NO LE DEJA DORMIR ES GRATIFICANTE PODER DECIRLE QUE LO VAMOS A SOLUCIONAR”


 

Finalmente, Álvaro Platero Díaz, presidente de Astilleros Gondán, señala que “en un pueblo pequeño haya un notario nos simplifica muchísimo las cosas. Primero porque tenemos mucha confianza y nos conocemos. Entonces, te ayuda, preguntas la legalidad de las cosas… Algunos lo utilizamos muchas veces. A veces incluso de consultor, para ver qué cosas podemos hacer y qué cosas no”.

Los actos más realizados

Según la portavoz del Consejo General del Notariado, María Teresa Barea “algunos de los actos más habituales en los pueblos son la adjudicación de herencias, las rectificaciones de superficie, los testamentos y las donaciones y, en menor medida, los expedientes de dominio o las actas de deslinde y subsanación de discrepancias”.

Barea explica que también se realizan “numerosas compraventas de fincas rústicas”. Durante el primer semestre de 2025 en España se compraron 64.022 fincas de este tipo. Los datos notariales siguen mostrando el interés de la sociedad por estas propiedades tras la crisis por el covid-19 ya que, desde 2020 todos los años se han superado las cifras de 2018 y 2019, previos a la pandemia.

 

Para conocer más sobre este precioso pueblo asturiano vaya a nuestra sección Al Encuentro.

Mireya Martínez Badás, notaria de Castropol.
Álvaro Platero, presidente de Astilleros Gondán.
Francisco Javier Vinjoy Valea, alcalde de Castropol.
Toña Cotallo Cortina, farmacéutica en Castropol.
Delfín Pérez García, ganadero.
Pamela Pérez García con Mireya Martínez.
#NOTARIOSRURALES EN CASTROPOL

Capítulo 1: El latido de Castropol

Capítulo 2: A toda vela

Capítulo 3: Receta local

Capítulo 4: Esencia asturiana

Formalizar la pareja de hecho asegura derechos sociales y patrimoniales

EN SOCIEDAD

Formalizar la pareja de hecho asegura derechos sociales y patrimoniales

CARLOS CAPA
Muchos ciudadanos creen que basta con convivir y figurar empadronados juntos para tener reconocidos los mismos derechos que un matrimonio.

Sin una escritura pública en la que nos declaremos pareja de hecho ante notario o sin inscribirnos en un registro autonómico o municipal no tendremos derecho a recibir pensión de viudedad, por poner un ejemplo. Esta realidad pone de relieve la importancia de acudir a un notario para asesorarse y dejar formalmente constituida nuestra pareja.

Durante casi veinte años compartieron techo, gastos, proyectos y criaron dos hijos. A los ojos de cualquiera, eran una familia consolidada. Sin embargo, cuando la mujer falleció, el hombre se encontró ante una fría negativa administrativa: el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le denegó la pensión de viudedad, alegando que no constaba escritura notarial que acreditara la unión ni inscripción en ningún registro de parejas de hecho.

 


EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN HA CONFIRMADO QUE SIN FORMALIZACIÓN NOTARIAL O INSCRIPCIÓN EN UN REGISTRO DE PAREJAS NO HAY DERECHO A PENSIÓN DE VIUDEDAD


 

El caso terminó ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (sentencia 375/2025, de 10 de junio) que ratificó la posición del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). La Sala sostuvo que la ley no deja margen a la equidad ni a la interpretación flexible: sin un acto formal de constitución, la convivencia, por prolongada y pública que sea, no crea derecho alguno a la pensión.

La clave jurídica reside en el artículo 221.2 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) que exige de manera expresa que para acceder a la pensión de viudedad la pareja de hecho o bien haya otorgado escritura pública con al menos dos años de antelación al fallecimiento o bien figure inscrita en un registro autonómico o municipal.

La documentación

El tribunal aragonés, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo (STS 480/2023, de 27 de junio; STS 161/2022, de 17 de febrero) basó su decisión en que ese requisito es de carácter constitutivo, no simplemente declarativo. Es decir, no basta con demostrar convivencia estable ni cargas familiares compartidas: el vínculo debe estar formalmente documentado. “El legislador ha optado por una prueba objetiva y verificable, evitando interpretaciones de hecho que podrían generar inseguridad o desigualdad de trato”, subraya la sentencia.

 


LAS PAREJAS DE HECHO QUE QUIERAN EQUIPARARSE A LAS CASADAS DEBEN DOCUMENTAR SU UNIÓN Y PLANIFICAR SUS EFECTOS SUCESORIOS Y PATRIMONIALES


 

Muchos ciudadanos creen que basta con convivir y figurar empadronados juntos para tener reconocidos los mismos derechos que un matrimonio. Sin embargo, el Derecho no se guía por la apariencia afectiva ni por la costumbre, sino por actos jurídicos válidos y probados.

La pareja de hecho es un modelo de convivencia asentado en la sociedad desde hace ya mucho tiempo, pero su aceptación social no se equipará a un reconocimiento jurídico de derechos que sí se otorgan a quienes han optado por la formalización de la relación afectiva. Así, el registro o la escritura pública no cambia el contenido de la relación, pero sí su reconocimiento ante terceros.

De todo ello se constata la conveniencia de formalizar la pareja de hecho ante notario mediante escritura pública, un procedimiento sencillo, económico y rápido, con efectos inmediatos ya que permite definir desde el inicio cuestiones esenciales de la relación como son la titularidad y uso de la vivienda; aportaciones comunes y patrimoniales; reglas para el sostenimiento de hijos; régimen económico de convivencia o provisiones sucesorias, incluidos legados o usufructos. Además, protege jurídicamente frente a terceros como bancos, seguros, Hacienda, hospitales o juzgados, equiparando su valor al de la inscripción administrativa a efectos legales.

Más allá de la pensión

La pensión de viudedad es solo uno de los ámbitos donde la falta de formalización puede tener consecuencias. En materia sucesoria, si la pareja no está inscrita ni ha hecho testamento, el conviviente sobreviviente no heredará nada por derecho propio, salvo que el fallecido lo hubiera dispuesto expresamente.

También hay consecuencias fiscales, ya que las ventajas en el IRPF o Impuesto de Sucesiones que disfrutan los cónyuges o parejas formalizadas no se aplican automáticamente a las parejas que no han formalizado su convivencia. Tampoco existen derechos de uso o protección de la vivienda común si pertenece solo a uno de los convivientes.

En el ámbito sanitario, los hospitales pueden negar el acceso a información clínica o consentimiento médico si no hay acreditación formal de la relación. Igualmente, en el ámbito laboral, los permisos por fallecimiento o enfermedad grave de la pareja solo se reconocen si consta en escritura pública o se ha registrado.

Regulaciones autonómicas

Las comunidades autónomas han regulado de forma dispar las uniones de hecho, bien en un pacto notarial que puede otorgarse mediante escritura pública de manera inmediata ante cualquier notario o bien mediante su registro. En ambos casos, el objetivo es dotar de certeza y efectos legales a la unión. La escritura notarial tiene la ventaja adicional de que permite, además de recibir el asesoramiento gratuito e imparcial del notario, pactar el régimen de separación, compensaciones económicas o previsiones en caso de ruptura, unas herramientas que los registros públicos no ofrecen.

 


MÁS ALLÁ DE LA PENSIÓN, LA FORMALIZACIÓN APORTA SEGURIDAD EN HERENCIAS, VIVIENDA, SEGUROS Y DECISIONES MÉDICAS O FISCALES


 

En cualquier caso, aunque en los últimos tiempos diferentes regulaciones han tendido a ir equiparando la pareja formalizada con el matrimonio, los efectos de ambas situaciones de convivencia no son idénticos. La diferencia esencial radica en que la libertad contractual en la pareja de hecho permite pactar todo, pero sólo lo que se pacta rige en la relación. No existen normas supletorias tan amplias como las que protegen a los cónyuges.

En cambio, en aspectos de Seguridad Social o prestaciones, la ley intenta establecer cierta equiparación, siempre condicionada a la formalización previa. Por eso, cuando esta falta, el vacío legal puede ser absoluto.

Proteger a la pareja

Según los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), existen en España cerca de dos millones de parejas de hecho. Sin embargo, menos del 30% de ellas ha formalizado su relación ante notario o registro. Un informe confeccionado por el Centro de Información Estadística de Notariado (CIEN) muestra que el número de parejas formalizadas ante notario creció un 2.172% de 2007 a 2023, año en que los notarios autorizaron 36.307escrituras públicas de parejas de hecho.

La falsa sensación de igualdad con el matrimonio persiste y mucha gente no se casa porque cree que ya tiene los mismos derechos y eso no es cierto. Las diferencias son abismales cuando ocurre una desgracia: el amor no tiene formalidades, pero la ley sí.

La jurisprudencia ha consolidado la necesidad de formalización, pero el debate sobre si la ley debería ser más flexible con las parejas estables sigue vivo. El enfoque dominante en España apuesta por mantener el modelo formal que es el único que garantiza igualdad de criterios, seguridad jurídica y evita fraudes.

Formalizar una pareja de hecho no implica renunciar a la libertad ni a la espontaneidad; supone plasmar en derecho lo que ya existe en los hechos. El documento no otorga amor, pero protege su consecuencia jurídica.

Cada firma sobre una escritura de pareja de hecho es también un acto de previsión ya que, sin duda, la convivencia es una realidad emocional, pero la formalización, una necesidad jurídica.

No basta con demostrar convivencia estable ni cargas familiares compartidas: el vínculo debe estar formalmente documentado.

Dimensión social

La formalización de la pareja de hecho es esencial para garantizar derechos sociales, patrimoniales y para la seguridad jurídica. Aunque la convivencia sea prolongada y estable, sin un acto formal que lo acredite, no se reconocen derechos fundamentales como la pensión de viudedad o la protección patrimonial. Otorgar escritura pública o registrar la unión no solo protege a la pareja ante terceros, sino que evita inseguridades legales y ofrece tranquilidad en caso de crisis. La formalización es un acto de prevención indispensable.

PARA SABER MÁS

La Carpeta Ciudadana de la Administración General del Estado detalla requisitos y formatos para la formalización de las parejas de hecho.

Estudio académico sobre el derecho a la pensión de viudedad de las parejas de hecho. 

“La formalización de la pareja de hecho en escritura pública permite anticipar soluciones a los conflictos”, por Carmen Rodríguez

EN SOCIEDAD
CARMEN RODRÍGUEZ,

decana del Colegio Notarial de Murcia

“A través de la escritura pública la pareja puede decidir cómo organizar sus relaciones económicas con la garantía y seguridad que proporciona la intervención del notario"

La formalización de la pareja de hecho en escritura pública permite anticipar soluciones a los conflictos

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en su sentencia 375/2025, ha ratificado la decisión del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de denegar la pensión de viudedad a un hombre que había convivido cerca de dos décadas con su pareja, con la que tuvo dos hijos y compartió vivienda, pero cuya unión no se había formalizado ni mediante inscripción en registro público ni en escritura pública. Esta tesis confirma la ya mantenida por el Tribunal Supremo en su sentencia del 24 de marzo de 2022, que denegó igualmente la pensión de viudedad a una mujer que había convivido más de treinta años con su pareja, con hijos en común, por la misma razón: la inexistencia de inscripción registral o de un documento público de constitución. Recordemos que el artículo 221.4 de la Ley General de la Seguridad Social y el artículo 38.4 del Real Decreto Legislativo 670/1987 (Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado) establecen que la acreditación de la pareja de hecho debe realizarse por una de esas dos vías anteriormente mencionadas.

La pareja de hecho puede definirse como la unión entre dos personas con una relación de afectividad análoga a la conyugal, del mismo o distinto sexo. Sobre este punto hay cierto consenso. Sin embargo, a partir de ahí, la ausencia de una regulación estatal global complica la cuestión, no sólo respecto a su definición, sino también a la forma de acreditar su existencia y, fundamentalmente, a los efectos que se le reconocen. A ello se suma la diversidad autonómica. En España hay comunidades autónomas con competencia en materia civil y otras no; y todas en mayor o menor medida han regulado sobre las parejas de hecho, las que no tienen competencia de manera más limitada. En aquellas que sí tienen competencia (Cataluña, Galicia, País Vasco, por ejemplo) los requisitos y efectos también difieren. Así, en Cataluña se considera pareja estable si se ha mantenido una convivencia de más de dos años ininterrumpidos, o si hay un hijo común o se formaliza en escritura pública, con atribución incluso de derechos sucesorios. En Galicia se exige la inscripción en el registro junto con la convivencia con vocación de permanencia y, sus efectos, también los sucesorios, se equiparan a los del matrimonio.

En los territorios que se rigen por el Código Civil no existe derecho sucesorio alguno para la pareja de hecho, a no ser que el testador lo prevea expresamente en el testamento, y ya hemos apuntado que no hay regulación global. Sin embargo, sí hay referencias a la pareja de hecho en varias leyes estatales. Ya hemos visto la legislación de la Seguridad Social y también la Ley de Arrendamientos Urbanos se refiere a la pareja de hecho. Así, la ley establece que para poder continuar en el arrendamiento el conviviente (en caso de desistimiento de su pareja) debe haber convivido con ella durante los dos años anteriores al desistimiento o debe haber dos hijos en común.

Junto con la normativa estatal, y la normativa autonómica, de aquellas comunidades con competencia civil, todas las comunidades autónomas suelen incluir normativas que atribuyen beneficios fiscales similares a los del matrimonio. Pero, de nuevo, los requisitos de constitución o acreditación difieren. Así ocurre por ejemplo en Murcia, por poner un caso, donde las parejas de hecho tienen los beneficios fiscales en materia del impuesto de sucesiones y donaciones que tienen los matrimonios y pueden acreditarse mediante inscripción administrativa, escritura pública o cualquier medio admitido en derecho. Pero pensemos que si esa acreditación no se ajusta a las exigencias estatales vistas para conceder la pensión (inscripción o escritura pública), el conviviente supérstite carecería de ella. Y en Murcia la pareja tampoco tendría derechos sucesorios como hemos apuntado. Este contraste muestra la complejidad del régimen: la legislación estatal pide unos requisitos para la acreditación de la pareja de hecho y para concederle así determinados beneficios, mientras que las normativas autonómicas pueden reconocer otros según su competencia (sucesorios, fiscales) y prever sus propios requisitos para constituirse.

En este contexto, resulta esencial asesorarse antes de constituirse como pareja de hecho, y una manera óptima es acudiendo a un notario, especialmente de la comunidad donde se pretenda formalizar. El notario informará de los requisitos exigidos en cada territorio, la forma de acreditación y los efectos jurídicos aplicables. Por ejemplo, y como hemos visto, en algunas comunidades autónomas la pareja de hecho tiene derechos sucesorios y en otras no, y esta circunstancia genera confusión entre los miembros de la pareja, más si pensamos en parejas pertenecientes a comunidades autónomas distintas, cada una con su regulación.

La decisión de constituirse en pareja de hecho no debe tomarse a la ligera. Conviene hacerlo con el adecuado asesoramiento para tener pleno conocimiento de los requisitos, de sus efectos y de qué opciones tiene la pareja según sus necesidades. A través de la escritura pública, la pareja presta su consentimiento de manera informada y puede decidir cómo organizar sus relaciones económicas, con la garantía y seguridad que proporciona la intervención del notario. Esta formalización permite, además, adaptar el régimen a las circunstancias personales de cada pareja y anticipar soluciones ante eventuales conflictos o rupturas.

La pareja de hecho no es, como su nombre podría indicar, una mera situación en la que se encuentran dos personas que conviven juntas en una relación de afectividad, es ya una decisión que debe ser tomada por los dos miembros siendo plenamente conscientes de las consecuencias que lleva consigo. Hay, por ello, que estar bien informado.  

Seguridad jurídica en el arrendamiento

EN SOCIEDAD

Seguridad jurídica en el arrendamiento

JAIME PÉREZ DE MIGUEL
De izda. a dcha.: Eduardo Vázquez de Castro, Javier Valentín, Natalia Palomar, Vicente Magro e Igone Aretxaga.

La inseguridad jurídica y la falta de respuesta eficaz ante los impagos y la okupación están frenando el mercado del alquiler. Bajo este diagnóstico común, los expertos que participaron en la mesa Seguridad jurídica como garantía para el propietario y el inquilino. Arrendamientos e impacto en la ‘okupación’ coincidieron en la necesidad de reformas normativas, incentivos y nuevas herramientas jurídicas.

El debate, moderado por la secretaria del Colegio Notarial del País Vasco, Igone Aretxaga, reunió a juristas, académicos y representantes del sector para analizar cómo reforzar la seguridad jurídica en el alquiler. Los participantes, Vicente Magro, magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo; Natalia Palomar, directora Jurídica y de Derechos de Provivienda; Javier Valentín Peñate, vicepresidente de ASCAV (Asociación Canaria de Alquiler Vacacional); y Eduardo Vázquez de Castro, catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Cantabria, coincidieron en que recuperar la confianza de los propietarios es clave para reactivar un mercado esencial ante la actual crisis de acceso a la vivienda.

Contratos en escritura pública
“Es necesario elevar los contratos de arrendamiento a escritura pública para aportar mayor seguridad a los propietarios”, afirmó el magistrado Vicente Magro. Su intervención abrió este diálogo en la segunda jornada del Curso de Vivienda 2025. Magro defendió una batería de reformas urgentes para garantizar una respuesta eficaz: desalojo exprés en 24 horas; refuerzo del papel policial en casos de flagrancia, y registro obligatorio de los contratos para evitar fraudes documentales. También propuso cambios en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en la Ley de Vivienda y en la legislación de propiedad horizontal “para permitir que comunidades de vecinos puedan actuar judicialmente ante situaciones de okupación”.

Además, Magro subrayó que los contratos formalizados en escritura pública ofrecen una mayor protección jurídica y probatoria frente a conflictos legales. “Es una garantía para todas las partes y un instrumento que fortalece la seguridad del sistema”, aseguró.

Por su parte, Eduardo Vázquez de Castro, incidió en la necesidad de “distinguir entre el arrendatario vulnerable y el incumplidor doloso”. En su opinión, una justicia ágil, con plazos claros y criterios homogéneos, genera previsibilidad y confianza: “Proteger al arrendatario vulnerable no debe significar blindar el abuso”. Subrayó además el papel que pueden jugar los seguros de impago y los programas de intermediación pública para incentivar la oferta.

El catedrático también apuntó a la importancia de establecer incentivos fiscales a largo plazo como medida eficaz para estimular la salida de vivienda vacía al mercado de alquiler. Según explicó, “hay propietarios reticentes que podrían estar dispuestos a alquilar si se les ofrece estabilidad, rentabilidad y seguridad”.

Alquiler asequible
Javier Valentín Peñate, advirtió que “sin seguridad jurídica, la oferta seguirá estancada”. Reclamó también marcos normativos claros que permitan al propietario confiar en el cumplimiento del contrato. Además, durante su intervención defendió que la vivienda turística —que representa solo el 1,4% del parque residencial— “ha sido convertida en chivo expiatorio de una crisis estructural”, marcada por la escasez de suelo, la lentitud administrativa y la insuficiente promoción pública. “Tenemos un problema de base que no se soluciona culpando al alquiler vacacional”, indicó. “Es más fácil señalar que reformar el urbanismo o acelerar los trámites de obra nueva”. Valentín también defendió que se potencie la seguridad jurídica como vía para profesionalizar el mercado del alquiler.

Desde una perspectiva social, Natalia Palomar apostó por fórmulas complementarias a la construcción de vivienda protegida. Citó iniciativas que calificó de “innovadoras”, como las bolsas de alquiler asequible o las housing associations sin ánimo de lucro, capaces de movilizar vivienda vacía bajo esquemas seguros para propietarios e inquilinos vulnerables. También alertó de los límites de la legislación actual para proteger a las personas en riesgo de desahucio: “Sin una respuesta ágil de la Administración, la suspensión judicial no basta. La ley no obliga a realojar”.

Palomar subrayó que el alquiler debe abordarse como una política estructural, no solo como respuesta de emergencia. “Necesitamos una estrategia a largo plazo que combine seguridad jurídica, programas sociales y colaboración público-privada”, afirmó.

Por último, la directora jurídica de Provivienda también puso en valor el papel del Notariado en la formalización de contratos que contemplen cláusulas de equilibrio y resolución alternativa de conflictos, especialmente útiles cuando intervienen colectivos vulnerables. “Contar con asesoramiento imparcial y cualificado desde el inicio puede evitar muchos problemas posteriores”, señaló.
Recuadro: Arrendamientos con garantías
Durante el debate se destacaron iniciativas orientadas a garantizar el cobro de las rentas y facilitar el acceso a la vivienda sin poner en riesgo la posición del propietario. Entre ellas, los seguros de impago con cobertura pública, los sistemas de avales institucionales o los programas de intermediación gestionados por entidades del tercer sector. Estos mecanismos permiten combinar la protección del inquilino vulnerable con incentivos suficientes para que los pequeños propietarios —que poseen el 90% del parque de alquiler— saquen sus viviendas al mercado. También se abordó la necesidad de contar con una normativa homogénea en todo el territorio nacional. Actualmente, los baremos y ayudas difieren entre comunidades autónomas, lo que genera desigualdades y dificulta una respuesta eficaz. En este sentido, se propuso la creación de un protocolo estatal que fije criterios claros de actuación ante el impago o el desahucio. Los expertos coincidieron en que, más allá de las reformas legales, hace falta una estrategia integral que combine celeridad procesal, seguridad jurídica y medidas de incentivo a la oferta, tanto desde el ámbito público como privado. La intervención notarial, mediante contratos en escritura pública, puede jugar un papel decisivo en este proceso.

Arrendamientos con garantías

Durante el debate se destacaron iniciativas orientadas a garantizar el cobro de las rentas y facilitar el acceso a la vivienda sin poner en riesgo la posición del propietario. Entre ellas, los seguros de impago con cobertura pública, los sistemas de avales institucionales o los programas de intermediación gestionados por entidades del tercer sector. Estos mecanismos permiten combinar la protección del inquilino vulnerable con incentivos suficientes para que los pequeños propietarios —que poseen el 90% del parque de alquiler— saquen sus viviendas al mercado. También se abordó la necesidad de contar con una normativa homogénea en todo el territorio nacional. Actualmente, los baremos y ayudas difieren entre comunidades autónomas, lo que genera desigualdades y dificulta una respuesta eficaz. En este sentido, se propuso la creación de un protocolo estatal que fije criterios claros de actuación ante el impago o el desahucio. Los expertos coincidieron en que, más allá de las reformas legales, hace falta una estrategia integral que combine celeridad procesal, seguridad jurídica y medidas de incentivo a la oferta, tanto desde el ámbito público como privado. La intervención notarial, mediante contratos en escritura pública, puede jugar un papel decisivo en este proceso.

IGONE ARETXAGA:

“EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO NECESITA HOY EL MISMO REFUERZO JURÍDICO QUE CUALQUIER OTRO NEGOCIO RELEVANTE”

VICENTE MAGRO:

“ES NECESARIO ELEVAR LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO A ESCRITURA PÚBLICA PARA APORTAR MAYOR SEGURIDAD A LOS PROPIETARIOS”

NATALIA PALOMAR:

“HAY QUE AMPLIAR LAS FÓRMULAS DE ACCESO SEGURO A LA VIVIENDA, CON RESPALDO INSTITUCIONAL”

JAVIER VALENTÍN:

“EL PROBLEMA DEL ALQUILER NO SE RESUELVE SEÑALANDO CULPABLES, SINO REFORMANDO LO QUE NO FUNCIONA”

EDUARDO VÁZQUEZ DE CASTRO:

“NECESITAMOS REGLAS CLARAS Y ÁGILES QUE NO PENALICEN NI AL VULNERABLE NI AL CUMPLIDOR”

A TENER EN CUENTA

Perfiles. La okupación, foco de inseguridad jurídica.

ASVAL (Asociación de propietarios de Viviendas de Alquiler). La Incidencia de la Seguridad Jurídica en el Mercado del Alquiler.

Cinco Días. El registro de impagados judiciales se consolida como un escudo legal contra la inquiokupación.

“La situación actual de la ocupación ilegal de inmuebles en España”, por Vicente Magro Servet

EN SOCIEDAD
VICENTE MAGRO SERVET,

Magistrado del Tribunal Supremo y doctor en derecho

“La expulsión en 24 horas es la solución al problema de la ocupación ilegal de inmuebles"

La situación actual de la ocupación ilegal de inmuebles en España

La situación actual de la ocupación ilegal de inmuebles en España es muy preocupante. 15.000 denuncias al año de las que se tengan conocimiento se están presentando de ciudadanos que están viendo cómo sus viviendas están siendo ocupadas ilegalmente, sin que el sistema legal establecido haya arbitrado mecanismos ágiles y eficaces para devolver la posesión a sus propietarios, lo que no es admisible en un Estado de derecho.

En todos los países de la Unión Europea, sin excepciones, cuando una persona realiza una ocupación ilegal es expulsada de forma inmediata antes de que transcurra las 72 horas, lo que ha provocado que los casos de ocupación ilegal estén en cifras muy reducidas, a diferencia de lo que ocurre en nuestro país.

La razón es bien clara, por cuanto si hubiera un sistema que propiciara legalmente que en el caso de que una persona acceda a una vivienda de forma ilegal fuera expulsada antes de que transcurra 72 horas no existiría la proliferación de hechos que se están produciendo ahora mismo, porque cuando existe un retraso del sistema en adoptar soluciones inmediatas a un acto ilícito los autores de estos se aprovechan para incrementar estas conductas, lo que conlleva una absoluta indefensión de los ciudadanos cuyas casas están siendo ocupadas, tal y como reflejan los medios de comunicación con sucesos concretos todos los días, y ante la incomprensión de los propietarios que se ven impotentes para encontrar una solución a este drama, porque pocas cosas pueden causar un daño tan terrible a un ciudadano como que se apoderen de la tu casa. A una persona le podrán arrebatar un bien mueble que puede ser “sustituible”, pero un bien inmueble del que te arrebatan tu posesión, y sin saber cuándo la podrás recuperar, provoca un daño psicológico como daño moral indemnizable que, además, no se podrá cobrar ante la segura insolvencia de los autores de este tipo de hechos.

Por ello, quienes están acometiendo estos actos lo hacen con claro conocimiento de los retrasos que están existiendo en la resolución de la expulsión inmediata. Además, ese conocimiento se lo hacen ver al propietario cuando éste les solicita que abandonen la vivienda, y le comunican que tienen derecho a estar allí hasta que un juez se lo ordene, incluso en muchos casos solicitando la entrega de indemnizaciones para pactar el abandono del inmueble, lo que constituye una absoluta desprotección de los propietarios, que en en muchas ocasiones se han visto obligados a indemnizar a los autores de la ocupación ilegal con cifras que llegan a los 5.000 euros para poder recuperar la posesión de su inmueble.

Muchas han sido las propuestas que se han realizado para resolver este problema, pero la más eficaz ahora mismo es aprobar una Ley integral ante el fenómeno de la ocupación ilegal de inmuebles; una ley que determine la aprobación del artículo 544 sexies en la ley procesal penal para que, por el juez de instrucción, y en los casos de denuncia, querella o atestado policial por ocupación ilegal, se proceda a la inmediata expulsión del okupa.

Además, hay que incidir en que la situación de posible vulnerabilidad de los okupas no se puede tener en cuenta a la hora de tomar la decisión sobre la expulsión inmediata. Y ello, habida cuenta que, incluso, la propia Ley 12/2023, de 24 de mayo de vivienda remite a una introducción de una Disposición Final 5ª de reforma de la LEC, por la que en ninguna circunstancia se debe tener en cuenta esta posible vulnerabilidad. Lo que deberá hacer el juez de instrucción es trasladar a la Administración el señalamiento de la inmediata expulsión para que, en su caso, adopte las medidas oportunas. Pero lo que debe quedar claro es que la vulnerabilidad no supone una razón para prolongar la indebida ocupación de un inmueble.

El ejemplo que se puede poner es el de la sustracción de un vehículo de motor, ya que cuando los agentes policiales detienen a la persona que los ha sustraído inmediatamente practican la detención y proceden a la devolución del vehículo a su propietario legítimo. En ningún caso, la solución que se adopta es la de mantener la posesión del vehículo al autor de la sustracción y comunicarle al propietario que se espere a la celebración del juicio. Sin embargo, en una materia tan grave como es la entrada ilegal en un inmueble se está manteniendo en muchas ocasiones en la posesión ilegal a quien ha accedido a él y, además, con su expresa oposición, con la presentación de denuncia o querella.

También hay que recordar los casos de “inquiokupación” que se están dando, que son aquellos en los que una persona realiza un contrato de arrendamiento con el propietario de un inmueble con clara voluntad de no cumplir el pago de la renta y a los pocos meses dejar de pagar la misma, lo que también ocurre en casos de alquiler vacacional en los que al día señalado para el vencimiento no se van del inmueble. Estos sucesos constituyen un delito de estafa del art. 250.1.1º CP por afectar a vivienda y debe acordarse, también, la inmediata expulsión del inmueble, pidiendo esta medida cautelar por otrosí en la denuncia o querella.

Por ello, reseñar que este problema tiene soluciones. La cuestión solo es aprobar la Ley para poder resolver la ocupación ilegal de inmuebles en España.

Un marco jurídico para los pactos asistenciales

EN SOCIEDAD

Un marco jurídico para los pactos asistenciales

REDACCIÓN
De izda. a dcha.: Jesús Norberto Fernández, Concepción Pilar Barrio Del Olmo, Matilde Fernández. Abajo: Domingo Carbajo, Alicia Calaza, Cristina Rodríguez-Porrero, y Albert Domingo.

Los pactos asistenciales son una realidad cada vez más presente en la sociedad, pero necesitan un marco jurídico que permita la aplicación y el fomento de estas soluciones en la propia vivienda de las personas mayores para combatir su soledad. Esta fue una de las principales conclusiones extraídas en la jornada Soluciones asistenciales de convivencia ante una situación de soledad no deseada, celebrada y organizada por la Plataforma de Mayores y Pensionistas (PMP) y por la Fundación Notariado.

El evento, celebrado el 19 de junio, reunió a expertos, notarios y representantes del movimiento asociativo de mayores, que coincidieron en la necesidad de dotar de seguridad jurídica a estas iniciativas de apoyo a los mayores que responden a nuevos cambios sociales y demográficos.

La presidenta de Fundación Notariado y del Consejo General del Notariado (CGN), Concepción Pilar Barrio Del Olmo, inauguró la jornada destacando que el envejecimiento, aunque es un logro social, plantea desafíos jurídicos que requieren respuestas urgentes: “Nuestra obligación es facilitar que las personas mayores disfruten de su autonomía con seguridad”. Destacó que los notarios, en su contacto diario con la ciudadanía, son testigos de nuevas formas de convivencia que surgen en respuesta a la soledad, el desamparo o la falta de recursos, y, a través de casos reales recogidos desde notarías rurales, reivindicó el papel del Notariado como agente cercano y garante de soluciones jurídicas innovadoras.

Barrio Del Olmo señaló que el envejecimiento de la población y la transformación de la estructura familiar han roto modelos tradicionales de cuidado, y destacó que “el envejecimiento plantea retos que el derecho no puede eludir: debe facilitar que las personas mayores disfruten de la mejora en las condiciones de vida sin renunciar a su autonomía”. En este sentido defendió que, aunque “estos pactos existen ya en la realidad y no necesitan una regulación expresa para ser válidos, es conveniente contar con un marco jurídico que los impulse y proteja”. La presidenta del CGN y Fundación Notariado manifestó que, “el Notariado busca documentar pactos como una vía para solucionar la soledad no deseada y los problemas de vivienda, facilitando el deseo mayoritario de envejecer en el domicilio”.

El diagnóstico.
A continuación, intervino el presidente de la PMP, Jesús Norberto Fernández, quien subrayó la necesidad de “dar respuestas diversas a realidades diversas” en el ámbito del envejecimiento. Advirtió del peligro de aplicar soluciones únicas a un colectivo tan heterogéneo como el de las personas mayores. Reclamó también combatir el edadismo, promover un envejecimiento digno y potenciar alternativas residenciales y asistenciales que permitan envejecer en el propio hogar: “No es bueno trasplantar al olmo viejo”, citó, para enfatizar la necesidad de mantener los vínculos vitales y el entorno personal.

En su discurso, el presidente de la PMP puso el énfasis en la gran diversidad y heterogeneidad del colectivo sénior, además de advertir contra la tentación de “buscar soluciones únicas para situaciones diversas”. Asimismo, abogó por reforzar los sistemas de apoyo domiciliario y la teleasistencia universal. Finalmente, propuso el avance en el desarrollo de pactos asistenciales como figuras complementarias a las prestaciones del Estado del Bienestar, haciendo un llamamiento a notarios, servicios sociales y organizaciones de mayores para colaborar en ofrecer un asesoramiento jurídico que garantice seguridad a las personas mayores.

Por su parte, Matilde Fernández Sanz, presidenta del Observatorio Estatal de la Soledad no Deseada, planteó tener en cuenta estudios, programas piloto y antecedentes de décadas anteriores “que podrían inspirar respuestas actuales” y recordó que “no partimos de cero” y que muchas iniciativas valiosas nacidas en los años 90 podrían servir de base para nuevas soluciones adaptadas al presente. Al mismo tiempo Fernández insistió en que la soledad afecta también a los jóvenes y apeló a incorporar una perspectiva intergeneracional.

Las propuestas.
Tras las ponencias, se dio paso a una mesa de diálogo moderada por el notario de Vilassar de Mar (Barcelona) Albert Domingo Castellá, en la que se analizaron los distintos modelos convivenciales desde una perspectiva práctica, social y fiscal.

La presidenta de la Comisión de Personas Activas de la PMP, Cristina Rodríguez-Porrero, enumeró las ventajas de los pactos de ayuda mutua: “Responden a los cambios sociales, están centrados en la persona, son flexibles, sostenibles, promueven la autonomía y humanizan el cuidado”. También destacó su impacto positivo en el entorno y su capacidad para activar zonas rurales o revitalizar barrios urbanos: “Son soluciones que favorecen la permanencia en el hogar y se complementan con recursos existentes como la teleasistencia o los centros de día”.

Alicia Calaza, notaria de A Estrada (Pontevedra), aportó su experiencia profesional: “En mi notaría rural atendemos cada día a personas mayores que buscan calidad de vida, autonomía y dignidad en la última etapa vital”. Subrayó que “el déficit de recursos y el coste de las residencias merman mucho la calidad de vida de las personas mayores” y propuso la vivienda como eje central de nuevos modelos de cuidados: “El 89% de las personas mayores de 65 años tienen una vivienda en propiedad, por lo que podemos crear alrededor de esta un sistema de acuerdos de convivencia y cuidados basado en su rentabilización”.

Por último, el inspector de Hacienda Domingo Carbajo Vasco abogó por una regulación clara que dé seguridad jurídica a estas nuevas unidades convivenciales: “El sistema tributario necesita certeza, prueba y registros. Para dar beneficios fiscales a estos pactos debe haber regulación, escritura pública y control”. Carbajo defendió que los pactos de ayuda mutua deben adaptarse a una realidad plural y cambiante, y reclamó una estrategia transversal que articule el marco jurídico, el registro administrativo y, si se aprueban, los beneficios fiscales correspondientes

Domingo Carbajo:

“Para dar beneficios fiscales a estos pactos debe haber regulación, escritura pública y control”

Concepción Pilar Barrio:

“Nuestra obligación es facilitar que los mayores disfruten de su autonomía con seguridad”

Por los derechos de los mayores

La misión de la Plataforma de Mayores y Pensionistas (PMP) persigue el reconocimiento de la dignidad de la persona mayor y el pleno ejercicio de sus derechos. Quiere ser la voz de las personas mayores y de los mayores con discapacidad trasladando a los agentes públicos y privados, y al conjunto de la ciudadanía, sus preocupaciones, necesidades e inquietudes.

Matilde Fernández:

“busquemos soluciones transversales, que conecten lo jurídico con los social y recojan experiencias ya existentes”

Jesús Norberto Fernández

subrayó la necesidad de “dar respuestas diversas a realidades diversas”

La seguridad jurídica de los sénior, un tema prioritario

EN SOCIEDAD

La seguridad jurídica de los sénior, un tema prioritario

REDACCIÓN
De izda. a dcha.: Javier García Pérez, Ester Pérez, Gonzalo Berzosa e Isabel Louro.

El aumento de la longevidad es uno de los mayores triunfos de la humanidad, pero también uno de los mayores desafíos al que nos enfrentamos. España es uno de los países más afectados por esta tendencia demográfica, y se prevé que, para el año 2050, uno de cada tres españoles tendrá 65 años o más. Ante este escenario, la Justicia y el Derecho juegan un papel fundamental. Este fue el punto de partida de la jornada ‘Seguridad jurídica de los sénior’, organizada por Fundación Notariado y 65YMÁS, en colaboración con el Consejo General del Notariado y el Colegio Notarial de Madrid.

La jornada Seguridad jurídica de los sénior, organizada por Fundación Notariado y 65YMÁS, en colaboración con el Consejo General del Notariado y el Colegio Notarial de Madrid, contó con la presencia de la presidenta de Fundación Notariado y del Consejo General del Notariado, Concepción Pilar Barrio Del Olmo; del Secretario de Estado de Justicia, Manuel Olmedo; del presidente de 65YMÁS, Fernando Ónega; y del director general de Fundación Notariado, Raimundo Fortuñy. En la mesa de debate, moderada por Javier García Pérez, experto en longevidad, intervinieron Ester Pérez Jerez, directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública; Gonzalo Berzosa, del comité asesor de 65YMÄS y presidente de CEATE y María Isabel Louro García, notaria de Orense y patrona de la Fundación Notariado.

La presidenta de Fundación Notariado y del Consejo General del Notariado, en la inauguración, destacó que “los notarios podemos desempeñar un papel clave para la seguridad jurídica de los mayores. Nuestro contacto diario con las personas nos permite conocer sus problemas: escuchamos, asesoramos y proponemos soluciones. Por ejemplo, los pactos asistenciales, que afectan a la convivencia de las personas y en muchos casos responden a una situación de necesidad de una de las partes. Esto puede generar situaciones de vulnerabilidad, de ahí que debamos darles seguridad jurídica y que instemos al legislador a regular esta materia, y, en todo caso, hasta que estén regulados en Derecho Civil común, consideramos que pueden pactarse en escritura pública en garantía de la seguridad jurídica e información de nuestros mayores”. 

En conversación con el presidente de 65YMÁS, Fernando Ónega, el Secretario de Estado de Justicia, Manuel Olmedo, reconoció que “nuestro ordenamiento jurídico tiene que cambiar” para adaptarse al cambio demográfico. En ese sentido, afirmó que estas reformas tienen que pasar por ampliar derechos y garantizar la seguridad jurídica, así como la accesibilidad a la Justicia, y destacó la importancia de la Ley orgánica 1/2025.

Fernando Ónega, por su parte, afirmó que «en un contexto de profundo cambio demográfico, la seguridad jurídica de los sénior adquiere un papel esencial» y, en este contexto, «el colectivo notarial» desempeña una función clave, además de las propias instituciones.

Finalmente, el director general de Fundación Notariado, Raimundo Fortuñy, incidió en que la vejez no debe ser considerada como una etapa de vulnerabilidad y destacó el papel que tienen los notarios en la prevención de abusos, reivindicando “el no documento”, cuando estos se detectan.

Seguridad jurídica de los sénior.

Durante la mesa redonda, moderada por el experto en longevidad, Javier García Pérez, la notaria de Orense y Patrona de Fundación Notariado, Mª Isabel Louro García, centró su intervención en los principales desafíos que enfrenta el colectivo en materia de seguridad jurídica. Destacó la importancia del respeto a la voluntad, deseos y preferencias de las personas y puso en valor la proximidad y accesibilidad del Notariado para hacer valer estos derechos. “Cualquier persona que se acerque a una notaría tiene que contar con la certeza de que vamos a realizar un asesoramiento individualizado”, comentó.

Por su parte, la directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Ester Pérez Jerez, explicó que por tener más de 65 años no se pierden derechos y que “la seguridad jurídica de los mayores está garantizada”. La Directora General instó a hacer uso del decálogo de instrumentos jurídicos que tienen los mayores a su disposición para planificar su futuro con seguridad y abordó el papel que puede jugar la coordinación entre notarios y Justicia en la prevención de abusos al colectivo sénior. “La justicia se está centrando en la persona, con sus circunstancias, y va a ser plenamente accesible”, señaló.

Por último, Gonzalo Berzosa, miembro del Comité Asesor 65YMÁS, y presidente de la Confederación Española de Aulas de Tercera Edad (CEATE), pidió a las instituciones cambiar la mirada sobre la vejez como una “pérdida” o desde el punto de vista de las “carencias” o “dificultades” y reclamó prestar una “especial atención jurídica a la vida cotidiana” de los mayores.

Manuel Olmedo:

“Nuestro ordenamiento jurídico tiene que cambiar para adaptarse al cambio demográfico”

De izda. a dcha.: Javier García Pérez, Raimundo Fortuñy, Manuel Olmedo, Concepción Pilar Barrio Del Olmo, Fernando Ónega, Ester Pérez Jerez, María Isabel Louro y Gonzalo Berzosa.

Ester Pérez:

“La seguridad jurídica de los mayores está garantizada”

Fernando Ónega:

“En un contexto de cambio, la seguridad jurídica de los sénior adquiere un papel esencial”

Atención en las notarías

El director general de la Fundación Notariado, Raimundo Fortuñy, durante el coloquio, puso en valor que “los sénior tienen un trato preferente en las notarías” y enumeró todos los instrumentos que tienen a su disposición –y sobre los cuales pueden asesorarles gracias a su expertise– como son los testamentos, las garantías de cesiones de bienes a cambio de cuidados, las hipotecas inversas, los poderes preventivos o las voluntades anticipadas.

Raimundo Fortuñy.

Volver a nacer

EN SOCIEDAD

VOLVER A NACER

REDACCIÓN
El 30 de diciembre de 2022, mientras “cantaba” (así lo llaman los opositores) el temario de la oposición a la carrera judicial en presencia de su preparador Gonzalo López Ebri, María Sebastiá sufrió un derrame cerebral que le hizo ‘volver a nacer’. Ese tránsito ‘de la adversidad a la felicidad’ es relatado en primera persona en un libro que acaba de ver la luz y que ya va por su segunda edición.
María Sebastiá y Gonzalo López Ebri durante la presentación del libro en la Ciudad de la Justicia de Valencia.

La autora, María Sebastiá, explica lo sucedido en dicha fecha: «Ese día era viernes y “cantaba” online con Gonzalo López Ebri. Recuerdo levantarme con muchos planes para hacer después. Esas navidades estaban siendo muy intensas en cuanto al estudio porque en febrero iba a ser el primer examen de la oposición”. Durante el encuentro en línea le tocó el tema 54 de Derecho Penal -acusación y denuncias falsas-. “Llevaba diez minutos y empecé a encontrarme mal. Le dije a mi preparador que me estaba mareando. Él, para evitar que me diese un golpe al caer de la silla, me dijo que me sentase en el suelo. Me desmayé, mis ojos se cerraron y ya no recuerdo nada, todo lo demás lo sé porque me lo han contado mis padres y mis hermanos, ya que entré en coma», explica María.

Para el ex teniente fiscal de la Comunidad Valenciana y patrono de la Fundación Aequitas, su alumna ese día «parecía tranquila, como siempre”. Según explica “dominaba el tema y lo exponía ordenadamente y ajustado al tiempo marcado, como un reloj. Sabía que le faltaban tan solo dos minutos para terminar. Del otro lado de la pantalla comencé a observar que algo no iba bien. María se ladeaba dejándose caer inconscientemente hacia un lado. Ya no reaccionó, cayó al suelo, desapareció del plano de visión y todo fue silencio. Decidí llamar a su madre, magistrada, que atendió el teléfono y avisó a sus hijos para que acudiesen en ayuda de su hermana. Hay historias que te cambian la vida y días que te cambian la historia. A mí me la ha cambiado. Antes era yo el preparador de María, ahora tras leer el libro y ver su trayectoria existencial, yo soy el opositor y ella mi preparadora de las oposiciones para aprender a vivir».

 


UN 30 DE DICIEMBRE LA VIDA DE MARÍA
DIO UN GIRO. SUFRIÓ UN DERRAME Y ESTUVO VEINTITRÉS DÍAS EN COMA


 

La recuperación. María describe cómo se enfrentó a su difícil proceso de recuperación: «En un primer momento, cuando mis padres llegaron a urgencias del Hospital Clínico de Valencia, los médicos les dijeron que no podían operarme, que el derrame cerebral era tan grande que no había posibilidad de intervenir y que avisasen a mis hermanos para que fuesen al hospital a despedirse de mí”. “Tras unos momentos de absoluta desesperanza, apareció un neurocirujano que dijo que no podía dejarme morir siendo tan joven, con sólo 26 años, por lo que decidió operarme. Tras ocho horas en el quirófano, estuve veintitrés días en coma, en estado de extrema gravedad”, indica. Se despertó el 22 de enero de 2023. En ese momento, no podía hablar ni andar. Tenía hemiparesia en la parte derecha. Comía por una sonda nasogástrica y le había practicado una traqueotomía. Los médicos informaron a su familia de la gravedad de su lesión cerebral, que comprometería poder hablar y andar. Según María: “Desde ahí empecé el camino de la recuperación. Una nueva etapa, en la que no debería preocuparme por sobrevivir, porque mi vida estaba estabilizada, sino por conseguir recuperarme lo mejor posible. Cuando me dieron el alta, el equipo del hospital me indicó que tenía que luchar y que no había límites. Esa frase me ha acompañado durante estos dos años de rehabilitación. Gracias a esa perseverancia he conseguido llegar a metas que nadie pensaba que fuese posible alcanzar».

La idea de escribir su vivencia surgió como sugerencia de su médico. Según explica: «Mis padres habían contactado con el doctor Álvaro Pascual-Leone, que es catedrático de neurología de la escuela de medicina de la Universidad de Harvard. Cuando nos recibió y empecé a contarle mi historia, me cortó y me dijo: “Tienes que hacer un libro y contar lo que te ha pasado. Podrías titularlo Las cosas que no quieres aprender como he tenido que aprenderlas yo, pero que tú debes saber”. “A partir de ahí, nos pusimos manos a la obra”, cuenta. “Quería transmitir lo que había vivido para poder ayudar a personas que viven situaciones de sufrimiento y, sobre todo, mostrar que se puede ser feliz a pesar del dolor que, a veces, aparece en nuestras vidas», finaliza la autora.

López Ebri, autor del prólogo, adelanta lo que el lector encontrará en las páginas de Volver a Nacer: «Es una historia desoladora desde el derrame cerebral, pasando por la situación de coma durante casi un mes, el despertar en una situación de hemiplejia e impotencia para hablar, comer, andar… Hasta la situación actual de recuperación y rehabilitación; pero encontrará también un camino, el que cualquiera puede escribir sobre su propio destino desde la humildad y el reconocimiento del inmenso valor que tienen las pequeñas cosas. Asimismo, el lector encontrará el largo recorrido de lucha en compañía, empezando por su familia más próxima. Padres y hermanos forman un núcleo sólido y unido y la han acompañado en todo este proceso de cambio igual que han hecho a lo largo de toda su vida. A ellos se unen el amor de su novio, la amistad de todas sus amigas y amigos y de toda la comunidad de la que ella forma parte».

Portada del libro.

HUELLA DIGITAL

El instagram de María es @mariasebastia4

Libro disponible en Editorial NPQ