Entrevista a José Antonio Carbonell, Notario y miembro de la Academia de Jurisprudencia de Baleares

EN SOCIEDAD

El notario se encuentra en primera línea a la hora de hacer frente a los problemas de las personas con discapacidad"

JOSÉ ANTONIO CARBONELL,

Notario y miembro de la Academia de Jurisprudencia de Baleares

José M. Carrascosa

El pasado diciembre, José Antonio Carbonell, fue nombrado miembro de la Real Academia de Jurisprudencia de Baleares, institución fundada en 1998. La reforma en el tratamiento de las personas con discapacidad por la Ley 8/2021. Un análisis desde la perspectiva de un notario, fue el tema elegido para su discurso de ingreso. En esta entrevista repasa su amplia trayectoria como servidor público ejerciendo en diferentes notarías.

-¿Qué ha supuesto para usted el ingreso en la Academia de Jurisprudencia?

– Acceder a la Academia ha supuesto para mí un verdadero orgullo ya que supone la culminación a una carrera profesional de cuarenta años. Todo ello teniendo en cuenta, además, que me propusieron tres académicos para cubrir la vacante producida como consecuencia del fallecimiento del notario jubilado, Eduardo Martínez-Piñeiro Caramés, propuesta a la que se adhirieron tres académicos más.

-¿Cuáles son los principales rasgos de identidad que definen el ordenamiento propio de las Islas Baleares en materia civil?

– La actual legislación sobre el Derecho civil de las Islas Baleares está contenida en el Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre y tiene su antecedente en la Ley 5/1961 de 19 de abril, con tres libros, el I con disposiciones aplicables a la isla de Mallorca, el II aplicable a la isla de Menorca y el III a las islas de Ibiza y Formentera. A su vez el Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre ha sufrido una importante modificación por la Ley 8/2022, de 11 de noviembre, de sucesión voluntaria paccionada o contractual de las Illes Balears, que ha derogado la regulación contenida en el mencionado decreto legislativo en relación con dicha materia. Hay que tener en cuenta que nuestra legislación está muy influenciada por el Derecho romano y figuras como la sucesión contractual, en sus diversas modalidades, así como la regulación del régimen legal de separación de bienes, como régimen supletorio a falta de pacto, son las dos instituciones características de nuestro Derecho, junto con la necesidad de institución de heredero para la validez del testamento.

 


ACCEDER A LA ACADEMIA HA SUPUESTO PARA MÍ UN VERDADERO ORGULLO YA QUE SUPONE LA CULMINACIÓN A UNA CARRERA PROFESIONAL DE CUARENTA AÑOS


 

-Desde su ingreso en el Notariado hace más de cuarenta años pasó por plazas en Cataluña y Canarias, antes de recalar en su Palma de Mallorca natal. Además de tratar con un 20% de población procedente de otros países, ¿qué caracteriza el trabajo de los setenta notarios de su colegio?

– Dada el diverso origen de muchas personas residentes en las islas, que provienen de distintas comunidades autónomas dentro del Estado español o de diferentes países no sólo europeos, sino iberoamericanos, africanos o asiáticos, es necesario tener claros los principios que informan la solución de los conflictos interregionales  o transfronterizos  que se pueden producir a la hora de determinar su régimen económico matrimonial o la ley aplicable a su sucesión; y, en segundo lugar, las ventajas fiscales concedidas a los residentes, tanto nacionales como extranjeros, en relación con el Impuesto sobre las Donaciones y las Sucesiones, lo que ha producido un incremento del otorgamiento de escrituras que contienen pactos sucesorios y donaciones.

-Dentro de su trayectoria, cabe destacar su papel como mediador en la Fundación Notarial Signum. ¿Cree que las Medios Adecuadas de Solución de Controversias (MASC) -tras el impulso de la Ley 1/2025 sobre eficiencia procesal- están suficientemente implantados como solución extrajudicial de conflictos entre la ciudadanía?

– A nivel personal, creo firmemente en ellos, de forma tal que cursé en la Universidad de las Illes Baleares un Máster de Mediación en conflictos familiares, civiles y mercantiles y las técnicas que aprendí no sólo durante el mismo, sino además en cursos seguidos en el Colegio Notarial de Madrid a través de la Fundación Notarial Signum, me han servido en múltiples ocasiones para resolver conflictos en materia sucesoria planteados en mi despacho profesional. De todas formas, considero que la utilización de los denominados MASC no tendrán plena implantación en la sociedad hasta que se convenza a los abogados de las ventajas que tiene su utilización.

 


LA EMPATÍA ES UNA HABILIDAD IMPRESCINDIBLE A LA HORA DE TRATAR CON EL CIUDADANO QUE ACUDE A NUESTROS DESPACHOS EN BUSCA DE SOLUCIONES A SUS PROBLEMAS


 

-Es autor de la obra Los documentos de voluntades anticipadas (Editorial Tirant Lo Blanch). ¿Se ha notado en los últimos años un mayor interés por plasmar estas instrucciones previas (o testamento vital) en escritura pública ante notario?

– Efectivamente, sobre todo en personas que, por desgracia, sufren algún tipo de enfermedad grave, las cuales acuden al despacho aconsejadas por su médico. Además, es curioso que todas ellas muestran su conformidad en que se incluyan disposiciones relativas a la aplicación del procedimiento eutanásico en el caso de que se den los supuestos legalmente previstos en la ley.

-La reforma en el tratamiento de las personas con discapacidad, el análisis desde la perspectiva de un notario fue el título de su discurso de ingreso en la Academia el pasado diciembre. Se cumplen ahora veinte años de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas. ¿Cree que este tratado internacional está suficientemente implantado?

– Tal y como señalé en mi discurso de ingreso en la Academia, creo que las personas necesitadas de apoyo, y sus familias tienen, por regla general, muy claros los principios contenidos en la Convención de Nueva York, así como en la Ley 8/2021, de 2 de junio, con el correspondiente cambio en la percepción de su situación. Ello es debido, en la mayoría de los casos, a la labor de los asesores de las fundaciones especializadas en la materia (abogados, psicólogos etc.) y también al asesoramiento realizado por los notarios que están especializados en la materia. En cuanto a los jueces y fiscales, tras las conversaciones mantenidas con ellos, consideran que el notario se encuentra en primera línea a la hora de hacer frente a los problemas específicos que se plantean con estas personas necesitadas de apoyo, ya que la Ley 8/2021, de 2 de junio, nos ha trasladado mucha responsabilidad a la hora de tomar ciertas decisiones relacionadas con la materia. En cuanto al colectivo notarial, independientemente de la excelente labor llevada a cabo por el Consejo General del Notariado a través de Fundación Notariado y Fundación Aequitas, en lo referente a la formación de los notarios, es imprescindible una mayor implicación personal de cada uno de nosotros a la hora de poner en práctica todo el cambio que ha representado en nuestra actuación profesional la entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 2 de junio.

-Otro hito que se celebra este 2026 es el quinto aniversario de la Ley 8/2021, que modificó sustancialmente toda la normativa existente en discapacidad, dotando al notario de mayores funciones a la hora de definir las medidas de apoyo. ¿Cómo ha afectado la nueva normativa a las personas con discapacidad y sus familias?

– La nueva legislación ha supuesto, como he dicho anteriormente, un cambio en la percepción de la situación por parte de algunas de las personas necesitadas de apoyos, las cuales, en función de grado de apoyo que necesitan, reivindican que no se las excluya, como se hacía anteriormente, a la hora de tomar determinadas de decisiones que les afectan. Quieren que se cuente con ellas, por muchas dificultades que tengan a la hora de expresar su voluntad, lo que exige cada vez más a los notarios una mayor dedicación, preparación y comprensión hacia ellos. En cuanto a las familias, generalmente los padres, lo que demandan es seguridad y garantías para que en el futuro sus hijos no sean víctimas de engaños y fraudes.

-Precisamente, uno de los principales ‘caballos de batalla’ de la Fundación Aequitas del Consejo General del Notariado, es la difusión de esa ley, con iniciativas como la puesta en marcha de la Alianza Apoyo y Autonomía. ¿Hay suficiente conocimiento de las figuras jurídicas actuales de protección personal y patrimonial a la discapacidad?

– Como ya he señalado, actualmente la Fundación Aequitas pone los medios suficientes para que el colectivo notarial tenga pleno conocimiento de estas figuras jurídicas y ya es tema de responsabilidad de cada notario el aprovecharlas o no. Tal vez sería conveniente que los colegios notariales insistiesen un poco en la necesaria formación continuada de sus colegiados sobre esta materia.

 


LA FUNDACIÓN AEQUITAS PONE LOS MEDIOS SUFICIENTES PARA QUE EL COLECTIVO NOTARIAL TENGA PLENO CONOCIMIENTO DE ESTAS FIGURAS JURÍDICAS (PROTECCIÓN PERSONAL Y PATRIMONIAL)


 

-En su discurso de ingreso habló sobre la necesidad de empatizar con las personas con discapacidad. ¿Qué medidas se deben poner en marcha para que los servicios jurídicos sean lo suficientemente accesibles para todo tipo de colectivos?

– La empatía es, a mi juicio, una habilidad que o es innata o hay que trabajarla y que además es imprescindible a la hora de tratar con el ciudadano que acude a nuestros despachos en busca de soluciones a sus problemas. No sólo tiene que ser aplicada a la hora de tratar con las personas necesitadas de apoyo o sus familias, sino también a la hora de conversar con un testador o testadora que te transmite, por ejemplo, la angustia que sufre porque hace quince años que un hijo no se relaciona con él; o con un viudo o viuda que está en pleno duelo por la pérdida de su consorte y trae al despacho la documentación para aceptar su herencia.

-Su primer destino fue en un pequeño pueblo de la Sierra de Tramontana. ¿Qué aporta el notario rural a los habitantes de municipios más pequeños?

– Efectivamente, estuve en Esporles desde el mes de enero del año 1986 hasta principios de 1990. El notario rural aporta proximidad con el ciudadano, dedicación a los problemas planteados y mucha ilusión que compensa la poca experiencia que se tiene. Pienso que a los notarios que comienzan su andadura les sirve para ir aprendiendo poco a poco el ejercicio práctico de la función notarial y además para ir cogiendo experiencia. 

La Inteligencia Artificial y su impacto en Internet

EN SOCIEDAD

La tendencia conocida como zero-click searches se ha disparado en los últimos tiempos.

La Inteligencia Artificial y su impacto en Internet

PATRICIA ANDÚJAR

La IA generativa amenaza la supervivencia de Internet: ya no se trata de conseguir tráfico, sino de aparecer mencionado o referenciado en las respuestas que ofrece la inteligencia artificial de Google. Para ello, las empresas deben iniciar la transición, olvidarse del tan ansiado clic y convertirse en un referente para el buscador.

Aunque hay que remontarse hasta los años 50 para encontrar el origen de la Inteligencia Artificial (IA), no fue hasta hace tres años cuando se puso al alcance de la gente de a pie a través de una variante que se conoce como inteligencia artificial generativa. Mientras que la tradicional analiza, clasifica o predice datos existentes, esta nueva rama es capaz de crear contenido original -ya sea texto, imágenes o música- a partir de modelos entrenados con grandes volúmenes de datos. Y para ello utiliza sus propias herramientas: programas que crean ese material nuevo a partir de instrucciones y que se conocen como chatbots. Algunos de los más famosos son ChatGPT, Gemini o Claude, entre otros, y no son una pieza de software más. Se trata de buscadores sofisticados que pronto se han convertido en una herramienta laboral de alto impacto, hasta tal punto que ya se considera uno de los grandes cambios tecnológicos más significativos de la historia moderna.

 


LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL ESTÁ PONIENDO EN APRIETOS A LAS MISMAS WEBS QUE LA NUTREN DE CONTENIDO


 

La amenaza

Aunque es lógico pensar que este aumento de la productividad resulta muy atractivo, como sucede con cualquier herramienta, la verdadera cuestión no es qué puede hacer la IA, sino qué puede sustituir o disminuir. Casi al mismo tiempo en que se valoraba el impacto positivo que podía traer consigo, surgía también el otro lado de la balanza: el miedo a que, con su llegada, se reemplazaran profesionales, poniendo fin a determinados puestos de trabajo.

Pero la amenaza no queda ahí. Si la llegada de la IA generativa entraña un riesgo para el trabajador, pronto las empresas han empezado a sentir también un efecto indeseado. La realidad es que está revolucionando el panorama SEO (optimización en buscadores), que afronta una importante caída del tráfico web. Y es que los chatbots están alterando la forma en que los usuarios consumen en la Red. Existe una evolución en las búsquedas de Google, ya que, desde que este buscador lanzó su modalidad de respuestas directas alimentadas con IA, el porcentaje de consultas que empiezan y terminan ahí, en Google, se ha disparado. Ya no generan visitas a las webs que tienen la información original.

De hecho, según datos recientes de Sparktoro, en colaboración con el portal SimilarWeb, encargados de monitorizar el comportamiento de los clics en los resultados de Google, entre el 30% y el 40% de las búsquedas que hacemos en Internet no generan ya visitas a ninguna otra página web. De hecho, informes más recientes sugieren que en dispositivos móviles la cifra es incluso mayor, superando el 50% o 60% en algunos mercados. Todo esto supone una auténtica paradoja, pues evidencia que la inteligencia artificial está poniendo en aprietos a las mismas webs y fuentes que la nutren de contenido.

 


ENTRE EL 30% Y EL 40% DE LAS BÚSQUEDAS QUE HACEMOS EN INTERNET NO GENERAN YA VISITAS A NINGUNA OTRA PÁGINA WEB


 

Principales afectados

Para las empresas todo esto se traduce en una caída del tráfico web que se sitúa entre el 15% y el 34%, según el sector. Se trata de una tendencia conocida como zero-click searches que se ha disparado en los últimos tiempos y que ha puesto especialmente en el disparadero a algunos sectores.

La premisa es clara: cuando la IA extrae información del sitio web sin que los usuarios lo visiten, su aparición en la Vista General de IA cuenta como una impresión, sin embargo, los clics, que son las visitas reales al sitio web de la empresa en cuestión, disminuyen porque los usuarios encuentran suficiente información en el resumen que les ofrece la IA y, por lo tanto, ya no hacen clic. El resultado es que el sitio sigue posicionado, pero los usuarios no generan una visita, que es lo que cuenta.

 


LA IA GENERATIVA ESTÁ REVOLUCIONANDO EL PANORAMA SEO, QUE AFRONTA UNA IMPORTANTE CAÍDA DEL TRÁFICO WEB


 

Renovarse o morir

Llegados a este punto, ¿cuál es el reto? ¿Qué necesitan conseguir las empresas para adaptarse a las nuevas circunstancias y seguir obteniendo beneficios? Lo primero, asumir que se trata de “un camino de no retorno”, afirma Álvaro Peña, coCEO de iSocialWeb, pues “la búsqueda generativa ofrece una experiencia de usuario superior por comodidad y eficiencia” y, por lo tanto, tiene claro que “no volveremos al modelo exclusivo de listas de enlaces, ya que la IA ha redefinido la interfaz de acceso al conocimiento”. Pero al mismo tiempo, asegura que se trata de una “oportunidad” para las empresas. Lo sustancial es convertirse en una fuente fiable y estructurada que la inteligencia artificial pueda utilizar y citar. Para ello, es fundamental generar contenido de calidad, posicionarse como un referente y actualizar periódicamente la información, respondiendo con claridad y estructura a las preguntas de los usuarios. En definitiva, se trata de redefinir el éxito en la web, que antes radicaba en conseguir tráfico y ahora lo importante es aparecer citado, mencionado o referenciado dentro de esas respuestas de la IA. Y los profesionales están buscando quienes les ayuden en este sentido. Por ejemplo, Álvaro Peña asegura que desde iSocialWeb están notando “un incremento muy notable por parte de las empresas de este tipo de servicios desde este último año” y añade que “los servicios son mucho más rápidos que el SEO tradicional y el tráfico puede estar mucho más cualificado, puesto que viene de una conversación con la IA que ha resuelto sus dudas y ha convencido al usuario”. Para ello, existen herramientas, y en esta agencia de SEO, centrada en liderar esta transición, han creado soluciones propias dirigidas a empresas que pueden adquirirse como plataformas de autoservicio o mediante un servicio gestionado por el equipo de iSocialWeb, quien ejecuta la estrategia íntegra. Una es Growwer, “enfocada en la reputación y autoridad, logrando que la marca aparezca en las fuentes que las IA consultan para responder”, señala Peña y otra Vuela.ai, que «optimiza la creación de contenido de marketing escalable con IA”.

Para saber más

Informe Panorama by Kantar del cuarto trimestre de 2025. Datos del último trimestre de 2025 sobre cómo la IA ha modificado los hábitos de búsqueda de los consumidores españoles.

 

Web oficial de la Comisión Europea. Toda la información sobre la ley de IA, donde se puede también descargar el texto legal.

 

Informe SparkToro y Analytics de Similar Web. Estudio de SparkToro en colaboración con Analytics de Similar Web sobre el comportamiento de los clics en los resultados de Google.

Las empresas han sufrido una caída del tráfico web que se sitúa entre el 15% y el 34%. Aidin-Geranrekab

Los jóvenes, los más fieles a la Inteligencia Artificial

Los datos recogidos por la consultora Kantar, relativos al último trimestre de 2025, no mienten. La IA ha modificado los hábitos de búsqueda de los consumidores españoles, ya que uno de cada tres reconoce haber reducido sus visitas a páginas web tras realizar sus consultas con inteligencia artificial. Y existe un apunte importante: aunque más del 60% de los usuarios nacionales siguen accediendo a los enlaces sugeridos por la IA tras realizar una consulta online, el uso de esta herramienta reduce sus visitas a páginas web, sobre todo, y aquí viene lo más reseñable, entre aquellos que se encuentran en la franja de edad de entre 25 y 34 años. Es más, el 54% de estos jóvenes admite que antes de profundizar en los resultados sugeridos por la IA, elige dar por buena la respuesta que les proporciona la propia herramienta. En la franja entre los 45 y 65 años, solo lo hace el 27%.

ChatGPT, Gemini o Claude son buscadores que se han convertido en una herramienta laboral de alto impacto. Igor Omilaev
La Inteligencia Artificial se puso al alcance de la gente de a pie hace tres años. Andrea de Santis

¿Qué dice la Ley?

Con la entrada en vigor del Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial el pasado 2 de agosto de 2025, los chats de IA generativa están obligados a mostrar a los usuarios las fuentes que han empleado para generar sus respuestas, así como hacer público un listado de sitios web con los que entrenan a sus modelos. Sin embargo, el escenario resulta confuso, ya que mientras que compañías como OpenAI, Microsoft y Google aceptaron el compromiso de que sus próximos modelos disponibles en Europa se lancen teniendo en cuenta que tienen que cumplir para 2027 la regulación de la IA y los compromisos sobre seguridad y transparencia en el uso de datos, la mayoría de las capitales europeas no han aprobado aún la creación de las autoridades encargadas de controlar que así se produzca. Mientras, parece que en España las autoridades competentes serán la Agencia Española para la Supervisión de la Inteligencia Artificial (AESIA) y la Agencia Española de Datos.

La Inteligencia Artificial y un doble Homo Cretinus, por José Juan Toharia

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

EN SOCIEDAD

JOSÉ JUAN TOHARIA,

sociólogo y presidente de Metroscopia

La inteligencia artificial no se produce precisamente en el mejor momento de la otra inteligencia de la que emana: la humana"

La Inteligencia Artificial y un doble Homo Cretinus

De forma tan súbita como arrolladora, el tema de nuestro tiempo no es ya la explosión demográfica, o el calentamiento global, o el proceso de profunda remodelación geo-estratégica (económica, política y cultural) que está experimentando nuestro mundo. El ´tema rey´ es ahora la Inteligencia Artificial (IA): justo título, sin duda, por lo que ya ha logrado y lo que, se nos dice, está en condiciones de lograr.

Socialmente, todos los cambios tecnológicos revolucionarios han suscitado, en sus momentos iniciales, una mezcla de asombrado interés y de profundo recelo: sucedió con la imprenta, o con los primeros telares mecánicos, o con el ferrocarril (al que, recuérdese, inicialmente se consideró pernicioso para el ser humano tenido por biológicamente incapaz de sobrellevar velocidades superiores a 40 kilómetros por hora). Pero siempre las claras ventajas y beneficios de las sucesivas grandes innovaciones acabaron por aventar las iniciales reticencias o exageraciones a su respecto.

Homo cretinus

Ahora la IA genera también, lógicamente, pasiones encontradas. Pero a diferencia de otros grandes avances tecnológicos su aparición estelar no se produce precisamente en el mejor momento de la otra inteligencia de la que emana: es decir, la humana. No sin cierta paradoja, en nuestras sociedades —siendo como son ya tan avanzadas— el Homo Sapiens lleva ya tiempo teniendo que vérselas, de forma cada vez más frecuente, con un crecido Homo Cretinus, cada vez desinhibido y engreído, y con más de una cara, como advierte Olivier Postel-Vinay. Según este periodista científico de larga y reconocida trayectoria, nunca antes la estulticia humana habría estado tan diversificada, envalentonada y segura de sí misma como ahora; nunca antes la memez habría revestido tantas caras, desde tantos ángulos (ideológicos, culturales, sociales) y con tanto aplomo y beligerante arrogancia como la que, desacomplejadamente, ahora exhibe. Existe ahora un revigorizado Homo Cretinus que, en sus diversas y, al parecer, cada vez más numerosas variantes, no se esfuerza ya tanto en cuestionar directamente la verdad científica oficial como en ignorarla y dar por sentado que, junto —o frente— a ella existen posibles “ciencias alternativas”. El actual Homo Cretinus dista mucho de ser el homo, obtuso e irracional ignorante de antaño, sin apenas capacidad argumentativa. Muy al contrario: con un nivel cultural generalmente elevado, esta nueva variante de estulticia planta ahora sus múltiples caras, desacomplejada y beligerantemente, a cuanto considera ciencia convencional.

Mirada alternativa

Afirma así, por ejemplo, y con condescendiente altanería, la legítima existencia de un ´cientifismo alternativo´, asentado en una racionalidad de nuevo cuño, liberada de los (supuestos) múltiples sesgos de variado tipo (culturales, raciales, de género, de condición social, etc.) hasta ahora ignorados y que la llevaron a ser sesgada y sectaria. La mirada alternativa que ahora se propone, más alerta y compleja, permite en cambio detectarlos y eliminarlos. En realidad, esto es, en definitiva, en lo que ha acabado desembocando el inicialmente razonable pero posteriormente desbocado y enloquecido movimiento woke. La vigente versión desaforada y sin límites del wokismo que ha terminado por imponerse no ha propiciado tanto el pretendido ´despertar´ clarificador sino más bien un malsano sueño de la razón (lo cual, ya se sabe, suele producir monstruos…).

Una primera variante de la extendida estulticia actual es un negacionismo, de base meramente emocional e impermeable a prueba alguna que, adoptando un cierto ropaje científico (alternativo, por supuesto) trata de parecer fundado y depuradamente racional. Es el caso, por ejemplo, de movimientos como los antivacunas, o los terraplanistas o, incluso, de algunas variantes del veganismo más excesivo y extremo. También es el caso de aquellos a los que su proceso de despertar ideológico ha llevado a descubrir la existencia de lineamientos identitarios diferenciadores de tan extrema sutileza que solo su liberada, nueva, y ya plenamente despierta mirada logra captar. Postel-Vinay menciona, en este sentido, y como ejemplo sin duda extremo, que todo un Jacques Derrida (prolífico autor, renombrado filósofo ´deconstructivista´, docente en la Universidad de California y en la parisina École des Hautes Études) tras asumir el antiespecismo predicado por Peter Singer adquiriera conciencia plena de la diferenciada condición animal un día en que, súbitamente, se sintió incómodo por estar desnudo ante su gato.                     

El futuro

La segunda variante de Homo Cretinus, de muy distinto signo, es la del creyente excesivo, la de los visionarios o iluminados que, dando ya por segura la segunda, o incluso tercera, derivada de un proceso que apenas ha empezado, definen con rotunda precisión en que va a derivar lo que la IA aporta. Por lo general, se trata de personas con demostrada inteligencia y experiencia técnica: pero nadie, por brillante que sea, está libre de que las emociones le lleven a decir, o creer, ensoñaciones o simples tonterías. Así, Ray Kurzweil, laureado ingeniero, en su libro The Age of Spiritual Machines (Cuando los ordenadores superen a la inteligencia humana en español) anuncia que, en unos decenios, descargaremos nuestro espíritu en un ordenador y nuestra identidad se confundirá con su software. No habrá ya diferencias entonces entre robots y humanos y podremos garantizar nuestra inmortalidad “refrescando regularmente nuestro programa”. Y ahora emerge y florece el transhumanismo: la idea de que la inteligencia artificial y la biotecnología abrirán el camino a una nueva especie mixta, de vida impredeciblemente prolongada. Y hasta Yuval Noah Harari, en su Homo Deus llega a afirmar que en este siglo XXI el ser humano vivirá ya 150 años.

Frente a una u otra estulticia, procede, sin duda la templanza: desde luego no el desdén, pero tampoco el utopismo. “Llaneza —advierte en nuestro Quijote Maese Pedro a su ayudante—, no te encumbres, que toda afectación es mala». Conviene, sin duda, tomar con la adecuada sorpresa, alegría y prudencia lo que la humanidad va logrando: en este caso, la asombrosa y prometedora IA. Pero embridando, ante lo que nos viene, toda tentación de desvarío, que nos haga temer más de lo necesario o desear más de lo posible.

Protección notarial de las personas mayores

EN SOCIEDAD

España se ha convertido en uno de los países del mundo más longevos.

Protección notarial de las personas mayores

REDACCIÓN

Con una esperanza de vida que ha crecido de forma continua en las últimas décadas hasta rozar los 84 años, España se ha convertido en uno de los países del mundo más longevos. La actividad notarial contribuye, garantizando la seguridad jurídica preventiva, a que las personas de avanzada edad puedan documentar y organizar sus decisiones personales y patrimoniales conforme a la Ley.

El envejecimiento de la población es común en las principales economías occidentales en general y europeas en particular. En la actualidad, en torno a una de cada cinco personas en la UE tiene 65 años o más y el patrón es similar en España donde, a 1 de julio de 2025, este grupo representaba el 20,9% de la población nacional, con un total de 10.311.059 personas, según el Instituto Nacional de Estadística.

Para proteger a los mayores, el Notariado presta asesoramiento imparcial y autoriza instrumentos como testamentos y donaciones, poderes generales y preventivos y otras medidas de apoyo, así como instrucciones previas en el ámbito sanitario y determinadas operaciones patrimoniales o financieras. Según María Teresa Barea, portavoz del Consejo General del Notariado: “Estas actuaciones contribuyen a que las decisiones adoptadas gocen de validez y eficacia jurídicas, con las garantías legales previstas, incluyendo, cuando proceda, la designación de personas de apoyo conforme a la normativa vigente”.

Actos más habituales

Según el informe del Centro de Información Estadística del Notariado, realizado con motivo del Día de las Personas Mayores, desde enero de 2017 y hasta julio de 2025 se autorizaron en España 11.032.677 actos notariales relacionados con adultos mayores incluyendo testamentos, poderes generales y preventivos, donaciones, adjudicaciones de herencia documentos de voluntades anticipadas, cesiones de bienes e hipotecas inversas. En el primer semestre de 2025 se autorizaron 750.436 actos, una cifra en línea con el mismo periodo de 2024 (con 752.582 actos).

 


EL ENVEJECIMIENTO DE LA POBLACIÓN ES COMÚN EN LAS PRINCIPALES ECONOMÍAS OCCIDENTALES


 

Desglosando los datos de 2024, se observa que los testamentos abiertos concentraron el 51,5% de los documentos autorizados, seguidos por las adjudicaciones de herencia (19,4%), las donaciones (13,8%) y los poderes generales (12,3%). En menor medida, se situaron los poderes preventivos para el caso de incapacidad (1,8%) y los documentos de voluntades anticipadas (1,1%), mientras que el número de cesión de bienes a cambio de alimentos y/o renta y de las hipotecas inversas fue todavía menor. 

Testamentos y herencias

Tomando en cuenta los datos desde 2017 a julio de 2025, la distribución de los actos notariales autorizados muestra un perfil concentrado en los testamentos, las herencias, los poderes y las donaciones. Dicha composición ha variado a lo largo del tiempo: así, en el primer semestre de 2017, los testamentos representaban el 56,6% del total, las aceptaciones y adjudicaciones de herencia el 21,1%, los poderes generales el 13,8% y las donaciones el 7,1%. Los poderes preventivos suponían el 0,7% y los documentos de voluntades anticipadas el 0,6%. Mientras, en el primer semestre de 2025, los testamentos mantienen el primer lugar con el 52,4% del total de actos, seguidos por las adjudicaciones de herencia (18,8%), las donaciones (14,1%) y los poderes generales (11,8%). Los poderes preventivos aumentan hasta el 2,0% y los documentos de voluntades anticipadas alcanzan el 0,9%.

 


PARA PROTEGER A LOS MAYORES EL NOTARIADO PRESTA ASESORAMIENTO IMPARCIAL Y AUTORIZA TESTAMENTOS, DONACIONES, PODERES GENERALES Y PREVENTIVOS…


 

El análisis comparado entre los primeros semestres de 2017 y 2025 muestra que la suma de testamentos, herencias y poderes generales concentraba el 91,5% de los actos en 2017 y el 83,0% en 2025. Ante este descenso, cabe destacar el fuerte aumento del peso de las donaciones, que pasaron del 7,1% al 14,1% entre 2017 y 2025, en detrimento principalmente de las herencias, cuyo peso sobre el total de actos se redujo del 21,1% en 2017 al 18,8% en 2025.

Transmisión patrimonial

Este aumento de las donaciones en los últimos años tiene un origen, según el informe del Notariado: “El actual encarecimiento del metro cuadrado de la vivienda en España y la limitada capacidad de ahorro de los hogares jóvenes para poder acceder a su compra han reforzado la relevancia de las transmisiones patrimoniales intergeneracionales”. Por ello, “en este marco, las donaciones y herencias se consolidan como instrumentos de acceso a la vivienda y de redistribución familiar de recursos”.

Los actos relativos a donaciones han experimentado un notable crecimiento a lo largo de los últimos años al aumentar un 127,4% entre 2017 (con 87.736 donaciones) y 2024 (con 199.749 donaciones). Los grupos de entre 55 a 65 años y de mayores de 65 son los que tienen un mayor peso en este tipo de actos.

 


EL NÚMERO DE DONACIONES QUE CONTIENE AL MENOS UNA VIVIENDA HA CRECIDO UN 71,2% ENTRE 2017 Y 2024


 

Dentro de las donaciones, el número de actos que contiene al menos una vivienda ha crecido un notable 71,2% entre 2017 y 2024. En el primer semestre de 2025 las donaciones totales aumentaron un 9,8% (al pasar de 96.368 en el primer semestre de 2024 a las 105.851 actuales), mientras que las donaciones que contienen viviendas crecieron un 1,7% (desde las 24.784 en el primer semestre de 2024 hasta las 25.209 de este año).

Gráfico: Evolución de las donaciones con vivienda (2017 – 1S 2025).

Por su parte, las herencias aceptadas que incluían vivienda también fueron significativas. El número de actos de herencia que incluyen inmuebles ha mostrado una evolución oscilante: de 246.671 en 2017 a 279.438 en 2024, con un máximo en 2021 (293.139 actos) y una cifra de 140.851 en el primer semestre de 2025.

Gráfico: Evolución de las herencias con vivienda (2017 – 1S 2025).

Cabe destacar el fuerte aumento del peso de las donaciones, que pasaron del 7,1% al 14,1% entre 2017 y 2025.

Datos autonómicos

En el ámbito autonómico, Andalucía, Cataluña y la Comunidad de Madrid concentraron en 2024 el mayor número de actos relacionados con la protección de las personas mayores, con cifras superiores a los 200.000 actos de este tipo cada una, seguidas por la Comunidad Valenciana, que superó los 179.000. En una posición intermedia se situaron Galicia, Castilla y León, País Vasco e Islas Canarias, todas ellas con una cantidad de actos comprendida entre los 58.000 y los 82.000. Por su parte, las comunidades con menor actividad fueron Cantabria, Navarra y La Rioja, lo que se corresponde con su menor dimensión poblacional.

En torno a una de cada cinco personas en la UE tiene 65 años o más.

Informe del Centro de Información Estadística del Notariado

Desde enero de 2017 y hasta julio de 2025 se han autorizado en España 11.032.677 actos notariales relacionados con adultos mayores incluyendo: testamentos, poderes generales y preventivos, donaciones, adjudicaciones de herencia, documentos de voluntades anticipadas, cesiones de bienes e hipotecas inversas. El informe del Notariado cuantifica la evolución de estos actos, su distribución por territorios y su perfil por edad, con especial atención a los datos más recientes.

El envejecimiento como realidad presente y como reto, por Manuel Seda Hermosín

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

EN SOCIEDAD

MANUEL SEDA HERMOSÍN,

vicepresidente del Consejo General del Notariado

La ley 8/2021 ha convertido al notario en actor fundamental en el apoyo y protección de las personas con discapacidad"

El envejecimiento como realidad presente y como reto

A nadie se escapa que el envejecimiento de la población constituye uno de los retos fundamentales del siglo XXI en todos los órdenes de la vida. No solo aumentará la población de edad avanzada: también viviremos más años. Y a mayor expectativa de vida, mayor riesgo de caer en situación de discapacidad o de vulnerabilidad o en ambas a la vez. Resulta un dato objetivo y contrastado que el mayor número de personas en situación de discapacidad no se cifra entre niños, jóvenes o adultos que han nacido con una disfunción física, psíquica o sensorial, o que la padecen a consecuencia de un accidente acaecido en el curso de su vida, sino entre personas de avanzada edad que, por el deterioro imputable al transcurso del tiempo, padecen limitaciones conducentes a situaciones de discapacidad.

Frente a tal reto, resulta decisivo: primero, ser conscientes de tal realidad y después tomar decisiones en el ámbito personal y patrimonial tendentes a asegurar nuestro bienestar. Se trata de anticiparse al futuro, vivir mejor y estar más tranquilo. Y en esa toma de conciencia y de decisiones, resulta determinante la figura del notario.

Apoyo y protección

La ley 8/2021 ha convertido al notario en actor fundamental en el apoyo y protección de las personas con discapacidad y de los mayores en situación de vulnerabilidad, pues ha puesto en sus manos la aplicación de medidas voluntarias de apoyo que permiten a los afectados ejercer sus derechos en plena igualdad con los demás, al tiempo que reserva a jueces y fiscales la fijación de medidas legales de apoyo aplicables a falta de medidas voluntarias o, cuando existiendo éstas, no funcionan de manera adecuada.

El notario, en su condición de funcionario público y autoridad en el marco del Estado de Derecho, estudia el caso concreto y asesora de manera imparcial acerca de los instrumentos jurídicos más apropiados para, respetando la voluntad, deseos y preferencias de la persona en situación de discapacidad o de vulnerabilidad, encauzar su futuro y disponer las medidas de apoyo que lo hagan más autónomo y más igual. Tales medidas son de orden personal y de orden patrimonial. Las enunciamos brevemente.

En cuanto a las medidas voluntarias de apoyo de alcance personal, su implementación requiere siempre escritura pública (por la confianza que el legislador deposita en el notario) y publicidad a través del Registro Civil, verdadera sede desde la que dar a conocer la situación personal del individuo, dentro del debido respeto a la protección de su intimidad y sus datos personales. Entre otras, destacamos, por un lado, las disposiciones reguladoras de la propia discapacidad que buscan establecer mecanismos de control o salvaguardias para impedir influencias indebidas, conflictos de interés o abusos. Por ejemplo, una persona de avanzada edad ordena que para gravar o enajenar sus bienes inmuebles u otros de especial trascendencia, además de su consentimiento, sea preceptivo que haya el de otra persona por él designada (por ejemplo, un hijo, su abogado de confianza, etc.).

El poder preventivo

Por otro lado, cabe destacar el poder preventivo que es el instrumento público por el cual la persona necesitada de apoyo (poderdante) designa a la persona o personas (apoderados) para que le representen en los actos que aquel determine, con las facultades y el modo de ejercicio que el poderdante disponga. Puede ordenarse que el poder sea usado desde su otorgamiento, o solo en el caso de que el poderdante ya no pudiera decidir por sí mismo; o para ambos casos. Su virtud radica en que, llegada la situación de discapacidad, no resulta necesario recurrir a la provisión judicial de medida de apoyo alguna, pues el poder por sí mismo constituye la medida de apoyo, sin perjuicio de que pueda ser limitado o revocado por la autoridad judicial, llegado el caso.

La autocuratela

Entre las medidas voluntarias de apoyo de alcance personal cabe señalar también la autocuratela que es la figura jurídica, contenida en escritura pública, en virtud de la cual una persona, previendo que pueda incurrir en situación de discapacidad, determina cómo desea que se organicen y administren los asuntos relativos a su persona y bienes y propone el nombramiento de su futuro curador, sea asistencial (mero apoyo) o representativo (sustituyendo la voluntad del afectado). Siempre a criterio último del juez, pues a él corresponde la constitución de la curatela, si bien solo podrá apartarse de lo ordenado por el afectado mediante resolución judicial motivada en beneficio de éste.

El testamento vital

Por último, el testamento vital es el documento de voluntades anticipadas o instrucciones previas, vulgarmente conocido como testamento vital, es una fórmula legal por la que una persona mayor de edad y con capacidad suficiente manifiesta qué asistencia médica desea recibir en caso de que llegue a encontrarse en una situación de no poder expresar su voluntad.

Aunque la legislación autonómica resulta variada al respecto, en la mayor parte de los casos puede ordenarse directamente ante el funcionario encargado de este registro en la Administración sanitaria, o bien ante notario, que comunicará el contenido de tal documento al registro de dicha Administración. Este registro es accesible a los facultativos de la Comunidad. Contenido propio de esta disposición suelen ser: la aceptación o rechazo a determino tipo de tratamientos médicos; la decisión de prolongar o no la vida de modo artificial; la designación de representante ante el equipo médico, incluso para la prestación del consentimiento informado; la decisión favorable o contraria a la donación de órganos con fines terapéuticos o de investigación, etc.

Orden patrimonial

Entre las medidas de orden patrimonial más frecuentes citamos, en primer lugar, la renta vitalicia. Es un contrato, generalmente formalizado en escritura pública, por el cual una persona cede a otra u otras la propiedad de uno o varios de sus bienes (sean o no inmuebles) a cambio de una pensión periódica a percibir hasta su fallecimiento. Su finalidad radica en proporcionar al beneficiario una renta complementaria de su pensión  de jubilación, a fin de conservar su poder adquisitivo y subvenir a la atención de necesidades futuras. Sería razonable un trato fiscal más favorable, a fin de generalizar esta figura.

En segundo lugar, el contrato de vitalicio. Es igualmente contrato, generalmente formalizado en escritura pública, en virtud del cual una persona (cedente o alimentista) transmite a otra (cesionaria o alimentante) la propiedad de uno o varios de sus bienes (sean o no inmuebles) a cambio de recibir vivienda, manutención y asistencia de todo tipo durante el resto de su vida, especialmente cuando el cedente ya no puede autoproporcionarse el cuidado y la atención adecuados para el mantenimiento de una vida digna. También reivindicamos un tratamiento fiscal más favorable en orden a la generalización de la figura.

En segundo lugar, la hipoteca inversa, que se trata de un instrumento jurídico ordenado mediante escritura pública por el cual el propietario de una vivienda recibe una cantidad de dinero, en pago único o periódicos, poniendo el inmueble como garantía hipotecaria y asegurando así la devolución de lo recibido. El hipotecante continúa viviendo en su vivienda y puede cancelar, si las circunstancias lo permiten, la hipoteca cuando lo desee, mediante la restitución del capital percibido y sus intereses.

Tras el fallecimiento del hipotecante, los herederos pueden: saldar la deuda dando la finca hipotecada en pago; vender la finca para pagar; o liberar la carga hipotecaria restituyendo a la entidad financiera el capital dispuesto y los intereses, para lo cual pueden volver a hipotecar, esta vez de manera ordinaria, la vivienda.

Otra medida de orden patrimonial es la venta de la nuda propiedad con reserva del usufructo. Este instrumento permite al propietario de una vivienda venderla y seguir viviendo en ella hasta su fallecimiento. El comprador paga lo convenido, pero no tiene la posesión ni el disfrute de la vivienda, hasta que la parte vendedora haya fallecido. El vendedor retiene la posesión de su casa hasta su fallecimiento (por lo que puede vivir en ella); y también retiene el disfrute de la misma hasta su muerte, razón por la cual puede arrendarla y obtener una renta que le permita, por ejemplo, ser asistido en una residencia adecuada. El tratamiento fiscal de la figura resulta, en esta ocasión, generoso, pues si se trata de vivienda habitual y el disponente tiene más de 65 años, goza de exención tributaria en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas por la ganancia patrimonial que se haya puesto de manifiesto al realizar la transmisión.

El Notariado en las pequeñas localidades

EN SOCIEDAD

El Notariado en las pequeñas localidades

FÁTIMA PÉREZ DORCA
Panorámica de Castropol.

Para mostrar la labor que los notarios realizan en el ámbito rural, el proyecto #NotariosRurales continúa este año su recorrido por las localidades más pequeñas de España.

En esta tercera edición, #NotariosRurales viaja hasta Castropol, un pueblo de 3.765 habitantes ubicado en Asturias en el que trabaja la notaria Mireya Cristina Martínez Badás: “Me encanta mi profesión y estoy muy feliz ejerciéndola aquí”. “La mayor satisfacción que tengo como notaria es ayudar a las personas. Por ejemplo, cuando llega alguien a la notaría con un problema que no le deja dormir es gratificante poder decirle: no se preocupe, lo vamos a hacer de esta manera y lo vamos a solucionar”, explica.

Este año, a través de entrevistas al alcalde, a la farmacéutica, a un ganadero de la zona, y a empresarios locales, se pone en valor el papel del Notariado como servicio público de proximidad. Así lo destaca también la decana del Colegio Notarial de Asturias, María Isabel Valdés-Solís: “Aunque las necesidades puedan ser distintas a las de las grandes ciudades, los notarios garantizamos el mismo servicio y tecnología también en pequeñas poblaciones”. “En Asturias somos 65 notarios repartidos por todo el territorio”, explica.

 


PARA MOSTRAR LA LABOR DE LOS NOTARIOS QUE EJERCEN EN PEQUEÑAS LOCALIDADES #NOTARIOSRURALES SE DESPLAZA ESTE AÑO A CASTROPOL (ASTURIAS)


 

Los protagonistas

Durante los videos, la notaria Mireya Cristina Martínez Badás, presenta a personas relevantes en la localidad, como al alcalde, Francisco Javier Vinjoy Valea, que asegura que para él “es muy importante tener una notaria en el pueblo para ayudar a la gente en todos los trámites administrativos en primera instancia y contar con una asesoría jurídica, imparcial, directa, accesible… Eso favorece mucho que la gente pueda realizar sus gestiones con facilidad sin necesidad de desplazarse a una gran ciudad”.

También participa Delfín Pérez García, ganadero en Castropol, que pone en valor la cercanía de los notarios en municipios pequeños, como es el caso de la localidad asturiana, y explica sus ventajas: “Le da prestigio a un pueblo que somos pequeños, que ya nos tienen un poco olvidados por todas partes, y tener a la notaria cerca es estupendo”.

Por su parte, la florista en Castropol, Pamela Pérez García, cuenta cómo la notaria le ayudó a poner en marcha su negocio. “Yo firmé con Mireya la póliza de la base de este proyecto. Fue ella la que la que me dio la oportunidad, entre comillas, de poder echar esto adelante”. En opinión de la farmacéutica, Toña Cotallo Cortina: “Tener la notaría cerca me parece que es un buen servicio a todos los niveles, para todas las personas del concejo y también de los concejos de alrededor”.

 


MIREYA MARTÍNEZ: “CUANDO LLEGA ALGUIEN A LA NOTARÍA CON UN PROBLEMA QUE NO LE DEJA DORMIR ES GRATIFICANTE PODER DECIRLE QUE LO VAMOS A SOLUCIONAR”


 

Finalmente, Álvaro Platero Díaz, presidente de Astilleros Gondán, señala que “en un pueblo pequeño haya un notario nos simplifica muchísimo las cosas. Primero porque tenemos mucha confianza y nos conocemos. Entonces, te ayuda, preguntas la legalidad de las cosas… Algunos lo utilizamos muchas veces. A veces incluso de consultor, para ver qué cosas podemos hacer y qué cosas no”.

Los actos más realizados

Según la portavoz del Consejo General del Notariado, María Teresa Barea “algunos de los actos más habituales en los pueblos son la adjudicación de herencias, las rectificaciones de superficie, los testamentos y las donaciones y, en menor medida, los expedientes de dominio o las actas de deslinde y subsanación de discrepancias”.

Barea explica que también se realizan “numerosas compraventas de fincas rústicas”. Durante el primer semestre de 2025 en España se compraron 64.022 fincas de este tipo. Los datos notariales siguen mostrando el interés de la sociedad por estas propiedades tras la crisis por el covid-19 ya que, desde 2020 todos los años se han superado las cifras de 2018 y 2019, previos a la pandemia.

 

Para conocer más sobre este precioso pueblo asturiano vaya a nuestra sección Al Encuentro.

Mireya Martínez Badás, notaria de Castropol.
Álvaro Platero, presidente de Astilleros Gondán.
Francisco Javier Vinjoy Valea, alcalde de Castropol.
Toña Cotallo Cortina, farmacéutica en Castropol.
Delfín Pérez García, ganadero.
Pamela Pérez García con Mireya Martínez.
#NOTARIOSRURALES EN CASTROPOL

Capítulo 1: El latido de Castropol

Capítulo 2: A toda vela

Capítulo 3: Receta local

Capítulo 4: Esencia asturiana

Formalizar la pareja de hecho asegura derechos sociales y patrimoniales

EN SOCIEDAD

Formalizar la pareja de hecho asegura derechos sociales y patrimoniales

CARLOS CAPA
Muchos ciudadanos creen que basta con convivir y figurar empadronados juntos para tener reconocidos los mismos derechos que un matrimonio.

Sin una escritura pública en la que nos declaremos pareja de hecho ante notario o sin inscribirnos en un registro autonómico o municipal no tendremos derecho a recibir pensión de viudedad, por poner un ejemplo. Esta realidad pone de relieve la importancia de acudir a un notario para asesorarse y dejar formalmente constituida nuestra pareja.

Durante casi veinte años compartieron techo, gastos, proyectos y criaron dos hijos. A los ojos de cualquiera, eran una familia consolidada. Sin embargo, cuando la mujer falleció, el hombre se encontró ante una fría negativa administrativa: el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le denegó la pensión de viudedad, alegando que no constaba escritura notarial que acreditara la unión ni inscripción en ningún registro de parejas de hecho.

 


EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN HA CONFIRMADO QUE SIN FORMALIZACIÓN NOTARIAL O INSCRIPCIÓN EN UN REGISTRO DE PAREJAS NO HAY DERECHO A PENSIÓN DE VIUDEDAD


 

El caso terminó ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (sentencia 375/2025, de 10 de junio) que ratificó la posición del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). La Sala sostuvo que la ley no deja margen a la equidad ni a la interpretación flexible: sin un acto formal de constitución, la convivencia, por prolongada y pública que sea, no crea derecho alguno a la pensión.

La clave jurídica reside en el artículo 221.2 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) que exige de manera expresa que para acceder a la pensión de viudedad la pareja de hecho o bien haya otorgado escritura pública con al menos dos años de antelación al fallecimiento o bien figure inscrita en un registro autonómico o municipal.

La documentación

El tribunal aragonés, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo (STS 480/2023, de 27 de junio; STS 161/2022, de 17 de febrero) basó su decisión en que ese requisito es de carácter constitutivo, no simplemente declarativo. Es decir, no basta con demostrar convivencia estable ni cargas familiares compartidas: el vínculo debe estar formalmente documentado. “El legislador ha optado por una prueba objetiva y verificable, evitando interpretaciones de hecho que podrían generar inseguridad o desigualdad de trato”, subraya la sentencia.

 


LAS PAREJAS DE HECHO QUE QUIERAN EQUIPARARSE A LAS CASADAS DEBEN DOCUMENTAR SU UNIÓN Y PLANIFICAR SUS EFECTOS SUCESORIOS Y PATRIMONIALES


 

Muchos ciudadanos creen que basta con convivir y figurar empadronados juntos para tener reconocidos los mismos derechos que un matrimonio. Sin embargo, el Derecho no se guía por la apariencia afectiva ni por la costumbre, sino por actos jurídicos válidos y probados.

La pareja de hecho es un modelo de convivencia asentado en la sociedad desde hace ya mucho tiempo, pero su aceptación social no se equipará a un reconocimiento jurídico de derechos que sí se otorgan a quienes han optado por la formalización de la relación afectiva. Así, el registro o la escritura pública no cambia el contenido de la relación, pero sí su reconocimiento ante terceros.

De todo ello se constata la conveniencia de formalizar la pareja de hecho ante notario mediante escritura pública, un procedimiento sencillo, económico y rápido, con efectos inmediatos ya que permite definir desde el inicio cuestiones esenciales de la relación como son la titularidad y uso de la vivienda; aportaciones comunes y patrimoniales; reglas para el sostenimiento de hijos; régimen económico de convivencia o provisiones sucesorias, incluidos legados o usufructos. Además, protege jurídicamente frente a terceros como bancos, seguros, Hacienda, hospitales o juzgados, equiparando su valor al de la inscripción administrativa a efectos legales.

Más allá de la pensión

La pensión de viudedad es solo uno de los ámbitos donde la falta de formalización puede tener consecuencias. En materia sucesoria, si la pareja no está inscrita ni ha hecho testamento, el conviviente sobreviviente no heredará nada por derecho propio, salvo que el fallecido lo hubiera dispuesto expresamente.

También hay consecuencias fiscales, ya que las ventajas en el IRPF o Impuesto de Sucesiones que disfrutan los cónyuges o parejas formalizadas no se aplican automáticamente a las parejas que no han formalizado su convivencia. Tampoco existen derechos de uso o protección de la vivienda común si pertenece solo a uno de los convivientes.

En el ámbito sanitario, los hospitales pueden negar el acceso a información clínica o consentimiento médico si no hay acreditación formal de la relación. Igualmente, en el ámbito laboral, los permisos por fallecimiento o enfermedad grave de la pareja solo se reconocen si consta en escritura pública o se ha registrado.

Regulaciones autonómicas

Las comunidades autónomas han regulado de forma dispar las uniones de hecho, bien en un pacto notarial que puede otorgarse mediante escritura pública de manera inmediata ante cualquier notario o bien mediante su registro. En ambos casos, el objetivo es dotar de certeza y efectos legales a la unión. La escritura notarial tiene la ventaja adicional de que permite, además de recibir el asesoramiento gratuito e imparcial del notario, pactar el régimen de separación, compensaciones económicas o previsiones en caso de ruptura, unas herramientas que los registros públicos no ofrecen.

 


MÁS ALLÁ DE LA PENSIÓN, LA FORMALIZACIÓN APORTA SEGURIDAD EN HERENCIAS, VIVIENDA, SEGUROS Y DECISIONES MÉDICAS O FISCALES


 

En cualquier caso, aunque en los últimos tiempos diferentes regulaciones han tendido a ir equiparando la pareja formalizada con el matrimonio, los efectos de ambas situaciones de convivencia no son idénticos. La diferencia esencial radica en que la libertad contractual en la pareja de hecho permite pactar todo, pero sólo lo que se pacta rige en la relación. No existen normas supletorias tan amplias como las que protegen a los cónyuges.

En cambio, en aspectos de Seguridad Social o prestaciones, la ley intenta establecer cierta equiparación, siempre condicionada a la formalización previa. Por eso, cuando esta falta, el vacío legal puede ser absoluto.

Proteger a la pareja

Según los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), existen en España cerca de dos millones de parejas de hecho. Sin embargo, menos del 30% de ellas ha formalizado su relación ante notario o registro. Un informe confeccionado por el Centro de Información Estadística de Notariado (CIEN) muestra que el número de parejas formalizadas ante notario creció un 2.172% de 2007 a 2023, año en que los notarios autorizaron 36.307escrituras públicas de parejas de hecho.

La falsa sensación de igualdad con el matrimonio persiste y mucha gente no se casa porque cree que ya tiene los mismos derechos y eso no es cierto. Las diferencias son abismales cuando ocurre una desgracia: el amor no tiene formalidades, pero la ley sí.

La jurisprudencia ha consolidado la necesidad de formalización, pero el debate sobre si la ley debería ser más flexible con las parejas estables sigue vivo. El enfoque dominante en España apuesta por mantener el modelo formal que es el único que garantiza igualdad de criterios, seguridad jurídica y evita fraudes.

Formalizar una pareja de hecho no implica renunciar a la libertad ni a la espontaneidad; supone plasmar en derecho lo que ya existe en los hechos. El documento no otorga amor, pero protege su consecuencia jurídica.

Cada firma sobre una escritura de pareja de hecho es también un acto de previsión ya que, sin duda, la convivencia es una realidad emocional, pero la formalización, una necesidad jurídica.

No basta con demostrar convivencia estable ni cargas familiares compartidas: el vínculo debe estar formalmente documentado.

Dimensión social

La formalización de la pareja de hecho es esencial para garantizar derechos sociales, patrimoniales y para la seguridad jurídica. Aunque la convivencia sea prolongada y estable, sin un acto formal que lo acredite, no se reconocen derechos fundamentales como la pensión de viudedad o la protección patrimonial. Otorgar escritura pública o registrar la unión no solo protege a la pareja ante terceros, sino que evita inseguridades legales y ofrece tranquilidad en caso de crisis. La formalización es un acto de prevención indispensable.

PARA SABER MÁS

La Carpeta Ciudadana de la Administración General del Estado detalla requisitos y formatos para la formalización de las parejas de hecho.

Estudio académico sobre el derecho a la pensión de viudedad de las parejas de hecho. 

“La formalización de la pareja de hecho en escritura pública permite anticipar soluciones a los conflictos”, por Carmen Rodríguez

EN SOCIEDAD
CARMEN RODRÍGUEZ,

decana del Colegio Notarial de Murcia

“A través de la escritura pública la pareja puede decidir cómo organizar sus relaciones económicas con la garantía y seguridad que proporciona la intervención del notario"

La formalización de la pareja de hecho en escritura pública permite anticipar soluciones a los conflictos

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en su sentencia 375/2025, ha ratificado la decisión del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de denegar la pensión de viudedad a un hombre que había convivido cerca de dos décadas con su pareja, con la que tuvo dos hijos y compartió vivienda, pero cuya unión no se había formalizado ni mediante inscripción en registro público ni en escritura pública. Esta tesis confirma la ya mantenida por el Tribunal Supremo en su sentencia del 24 de marzo de 2022, que denegó igualmente la pensión de viudedad a una mujer que había convivido más de treinta años con su pareja, con hijos en común, por la misma razón: la inexistencia de inscripción registral o de un documento público de constitución. Recordemos que el artículo 221.4 de la Ley General de la Seguridad Social y el artículo 38.4 del Real Decreto Legislativo 670/1987 (Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado) establecen que la acreditación de la pareja de hecho debe realizarse por una de esas dos vías anteriormente mencionadas.

La pareja de hecho puede definirse como la unión entre dos personas con una relación de afectividad análoga a la conyugal, del mismo o distinto sexo. Sobre este punto hay cierto consenso. Sin embargo, a partir de ahí, la ausencia de una regulación estatal global complica la cuestión, no sólo respecto a su definición, sino también a la forma de acreditar su existencia y, fundamentalmente, a los efectos que se le reconocen. A ello se suma la diversidad autonómica. En España hay comunidades autónomas con competencia en materia civil y otras no; y todas en mayor o menor medida han regulado sobre las parejas de hecho, las que no tienen competencia de manera más limitada. En aquellas que sí tienen competencia (Cataluña, Galicia, País Vasco, por ejemplo) los requisitos y efectos también difieren. Así, en Cataluña se considera pareja estable si se ha mantenido una convivencia de más de dos años ininterrumpidos, o si hay un hijo común o se formaliza en escritura pública, con atribución incluso de derechos sucesorios. En Galicia se exige la inscripción en el registro junto con la convivencia con vocación de permanencia y, sus efectos, también los sucesorios, se equiparan a los del matrimonio.

En los territorios que se rigen por el Código Civil no existe derecho sucesorio alguno para la pareja de hecho, a no ser que el testador lo prevea expresamente en el testamento, y ya hemos apuntado que no hay regulación global. Sin embargo, sí hay referencias a la pareja de hecho en varias leyes estatales. Ya hemos visto la legislación de la Seguridad Social y también la Ley de Arrendamientos Urbanos se refiere a la pareja de hecho. Así, la ley establece que para poder continuar en el arrendamiento el conviviente (en caso de desistimiento de su pareja) debe haber convivido con ella durante los dos años anteriores al desistimiento o debe haber dos hijos en común.

Junto con la normativa estatal, y la normativa autonómica, de aquellas comunidades con competencia civil, todas las comunidades autónomas suelen incluir normativas que atribuyen beneficios fiscales similares a los del matrimonio. Pero, de nuevo, los requisitos de constitución o acreditación difieren. Así ocurre por ejemplo en Murcia, por poner un caso, donde las parejas de hecho tienen los beneficios fiscales en materia del impuesto de sucesiones y donaciones que tienen los matrimonios y pueden acreditarse mediante inscripción administrativa, escritura pública o cualquier medio admitido en derecho. Pero pensemos que si esa acreditación no se ajusta a las exigencias estatales vistas para conceder la pensión (inscripción o escritura pública), el conviviente supérstite carecería de ella. Y en Murcia la pareja tampoco tendría derechos sucesorios como hemos apuntado. Este contraste muestra la complejidad del régimen: la legislación estatal pide unos requisitos para la acreditación de la pareja de hecho y para concederle así determinados beneficios, mientras que las normativas autonómicas pueden reconocer otros según su competencia (sucesorios, fiscales) y prever sus propios requisitos para constituirse.

En este contexto, resulta esencial asesorarse antes de constituirse como pareja de hecho, y una manera óptima es acudiendo a un notario, especialmente de la comunidad donde se pretenda formalizar. El notario informará de los requisitos exigidos en cada territorio, la forma de acreditación y los efectos jurídicos aplicables. Por ejemplo, y como hemos visto, en algunas comunidades autónomas la pareja de hecho tiene derechos sucesorios y en otras no, y esta circunstancia genera confusión entre los miembros de la pareja, más si pensamos en parejas pertenecientes a comunidades autónomas distintas, cada una con su regulación.

La decisión de constituirse en pareja de hecho no debe tomarse a la ligera. Conviene hacerlo con el adecuado asesoramiento para tener pleno conocimiento de los requisitos, de sus efectos y de qué opciones tiene la pareja según sus necesidades. A través de la escritura pública, la pareja presta su consentimiento de manera informada y puede decidir cómo organizar sus relaciones económicas, con la garantía y seguridad que proporciona la intervención del notario. Esta formalización permite, además, adaptar el régimen a las circunstancias personales de cada pareja y anticipar soluciones ante eventuales conflictos o rupturas.

La pareja de hecho no es, como su nombre podría indicar, una mera situación en la que se encuentran dos personas que conviven juntas en una relación de afectividad, es ya una decisión que debe ser tomada por los dos miembros siendo plenamente conscientes de las consecuencias que lleva consigo. Hay, por ello, que estar bien informado.  

Seguridad jurídica en el arrendamiento

EN SOCIEDAD

Seguridad jurídica en el arrendamiento

JAIME PÉREZ DE MIGUEL
De izda. a dcha.: Eduardo Vázquez de Castro, Javier Valentín, Natalia Palomar, Vicente Magro e Igone Aretxaga.

La inseguridad jurídica y la falta de respuesta eficaz ante los impagos y la okupación están frenando el mercado del alquiler. Bajo este diagnóstico común, los expertos que participaron en la mesa Seguridad jurídica como garantía para el propietario y el inquilino. Arrendamientos e impacto en la ‘okupación’ coincidieron en la necesidad de reformas normativas, incentivos y nuevas herramientas jurídicas.

El debate, moderado por la secretaria del Colegio Notarial del País Vasco, Igone Aretxaga, reunió a juristas, académicos y representantes del sector para analizar cómo reforzar la seguridad jurídica en el alquiler. Los participantes, Vicente Magro, magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo; Natalia Palomar, directora Jurídica y de Derechos de Provivienda; Javier Valentín Peñate, vicepresidente de ASCAV (Asociación Canaria de Alquiler Vacacional); y Eduardo Vázquez de Castro, catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Cantabria, coincidieron en que recuperar la confianza de los propietarios es clave para reactivar un mercado esencial ante la actual crisis de acceso a la vivienda.

Contratos en escritura pública
“Es necesario elevar los contratos de arrendamiento a escritura pública para aportar mayor seguridad a los propietarios”, afirmó el magistrado Vicente Magro. Su intervención abrió este diálogo en la segunda jornada del Curso de Vivienda 2025. Magro defendió una batería de reformas urgentes para garantizar una respuesta eficaz: desalojo exprés en 24 horas; refuerzo del papel policial en casos de flagrancia, y registro obligatorio de los contratos para evitar fraudes documentales. También propuso cambios en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en la Ley de Vivienda y en la legislación de propiedad horizontal “para permitir que comunidades de vecinos puedan actuar judicialmente ante situaciones de okupación”.

Además, Magro subrayó que los contratos formalizados en escritura pública ofrecen una mayor protección jurídica y probatoria frente a conflictos legales. “Es una garantía para todas las partes y un instrumento que fortalece la seguridad del sistema”, aseguró.

Por su parte, Eduardo Vázquez de Castro, incidió en la necesidad de “distinguir entre el arrendatario vulnerable y el incumplidor doloso”. En su opinión, una justicia ágil, con plazos claros y criterios homogéneos, genera previsibilidad y confianza: “Proteger al arrendatario vulnerable no debe significar blindar el abuso”. Subrayó además el papel que pueden jugar los seguros de impago y los programas de intermediación pública para incentivar la oferta.

El catedrático también apuntó a la importancia de establecer incentivos fiscales a largo plazo como medida eficaz para estimular la salida de vivienda vacía al mercado de alquiler. Según explicó, “hay propietarios reticentes que podrían estar dispuestos a alquilar si se les ofrece estabilidad, rentabilidad y seguridad”.

Alquiler asequible
Javier Valentín Peñate, advirtió que “sin seguridad jurídica, la oferta seguirá estancada”. Reclamó también marcos normativos claros que permitan al propietario confiar en el cumplimiento del contrato. Además, durante su intervención defendió que la vivienda turística —que representa solo el 1,4% del parque residencial— “ha sido convertida en chivo expiatorio de una crisis estructural”, marcada por la escasez de suelo, la lentitud administrativa y la insuficiente promoción pública. “Tenemos un problema de base que no se soluciona culpando al alquiler vacacional”, indicó. “Es más fácil señalar que reformar el urbanismo o acelerar los trámites de obra nueva”. Valentín también defendió que se potencie la seguridad jurídica como vía para profesionalizar el mercado del alquiler.

Desde una perspectiva social, Natalia Palomar apostó por fórmulas complementarias a la construcción de vivienda protegida. Citó iniciativas que calificó de “innovadoras”, como las bolsas de alquiler asequible o las housing associations sin ánimo de lucro, capaces de movilizar vivienda vacía bajo esquemas seguros para propietarios e inquilinos vulnerables. También alertó de los límites de la legislación actual para proteger a las personas en riesgo de desahucio: “Sin una respuesta ágil de la Administración, la suspensión judicial no basta. La ley no obliga a realojar”.

Palomar subrayó que el alquiler debe abordarse como una política estructural, no solo como respuesta de emergencia. “Necesitamos una estrategia a largo plazo que combine seguridad jurídica, programas sociales y colaboración público-privada”, afirmó.

Por último, la directora jurídica de Provivienda también puso en valor el papel del Notariado en la formalización de contratos que contemplen cláusulas de equilibrio y resolución alternativa de conflictos, especialmente útiles cuando intervienen colectivos vulnerables. “Contar con asesoramiento imparcial y cualificado desde el inicio puede evitar muchos problemas posteriores”, señaló.
Recuadro: Arrendamientos con garantías
Durante el debate se destacaron iniciativas orientadas a garantizar el cobro de las rentas y facilitar el acceso a la vivienda sin poner en riesgo la posición del propietario. Entre ellas, los seguros de impago con cobertura pública, los sistemas de avales institucionales o los programas de intermediación gestionados por entidades del tercer sector. Estos mecanismos permiten combinar la protección del inquilino vulnerable con incentivos suficientes para que los pequeños propietarios —que poseen el 90% del parque de alquiler— saquen sus viviendas al mercado. También se abordó la necesidad de contar con una normativa homogénea en todo el territorio nacional. Actualmente, los baremos y ayudas difieren entre comunidades autónomas, lo que genera desigualdades y dificulta una respuesta eficaz. En este sentido, se propuso la creación de un protocolo estatal que fije criterios claros de actuación ante el impago o el desahucio. Los expertos coincidieron en que, más allá de las reformas legales, hace falta una estrategia integral que combine celeridad procesal, seguridad jurídica y medidas de incentivo a la oferta, tanto desde el ámbito público como privado. La intervención notarial, mediante contratos en escritura pública, puede jugar un papel decisivo en este proceso.

Arrendamientos con garantías

Durante el debate se destacaron iniciativas orientadas a garantizar el cobro de las rentas y facilitar el acceso a la vivienda sin poner en riesgo la posición del propietario. Entre ellas, los seguros de impago con cobertura pública, los sistemas de avales institucionales o los programas de intermediación gestionados por entidades del tercer sector. Estos mecanismos permiten combinar la protección del inquilino vulnerable con incentivos suficientes para que los pequeños propietarios —que poseen el 90% del parque de alquiler— saquen sus viviendas al mercado. También se abordó la necesidad de contar con una normativa homogénea en todo el territorio nacional. Actualmente, los baremos y ayudas difieren entre comunidades autónomas, lo que genera desigualdades y dificulta una respuesta eficaz. En este sentido, se propuso la creación de un protocolo estatal que fije criterios claros de actuación ante el impago o el desahucio. Los expertos coincidieron en que, más allá de las reformas legales, hace falta una estrategia integral que combine celeridad procesal, seguridad jurídica y medidas de incentivo a la oferta, tanto desde el ámbito público como privado. La intervención notarial, mediante contratos en escritura pública, puede jugar un papel decisivo en este proceso.

IGONE ARETXAGA:

“EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO NECESITA HOY EL MISMO REFUERZO JURÍDICO QUE CUALQUIER OTRO NEGOCIO RELEVANTE”

VICENTE MAGRO:

“ES NECESARIO ELEVAR LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO A ESCRITURA PÚBLICA PARA APORTAR MAYOR SEGURIDAD A LOS PROPIETARIOS”

NATALIA PALOMAR:

“HAY QUE AMPLIAR LAS FÓRMULAS DE ACCESO SEGURO A LA VIVIENDA, CON RESPALDO INSTITUCIONAL”

JAVIER VALENTÍN:

“EL PROBLEMA DEL ALQUILER NO SE RESUELVE SEÑALANDO CULPABLES, SINO REFORMANDO LO QUE NO FUNCIONA”

EDUARDO VÁZQUEZ DE CASTRO:

“NECESITAMOS REGLAS CLARAS Y ÁGILES QUE NO PENALICEN NI AL VULNERABLE NI AL CUMPLIDOR”

A TENER EN CUENTA

Perfiles. La okupación, foco de inseguridad jurídica.

ASVAL (Asociación de propietarios de Viviendas de Alquiler). La Incidencia de la Seguridad Jurídica en el Mercado del Alquiler.

Cinco Días. El registro de impagados judiciales se consolida como un escudo legal contra la inquiokupación.

“La situación actual de la ocupación ilegal de inmuebles en España”, por Vicente Magro Servet

EN SOCIEDAD
VICENTE MAGRO SERVET,

Magistrado del Tribunal Supremo y doctor en derecho

“La expulsión en 24 horas es la solución al problema de la ocupación ilegal de inmuebles"

La situación actual de la ocupación ilegal de inmuebles en España

La situación actual de la ocupación ilegal de inmuebles en España es muy preocupante. 15.000 denuncias al año de las que se tengan conocimiento se están presentando de ciudadanos que están viendo cómo sus viviendas están siendo ocupadas ilegalmente, sin que el sistema legal establecido haya arbitrado mecanismos ágiles y eficaces para devolver la posesión a sus propietarios, lo que no es admisible en un Estado de derecho.

En todos los países de la Unión Europea, sin excepciones, cuando una persona realiza una ocupación ilegal es expulsada de forma inmediata antes de que transcurra las 72 horas, lo que ha provocado que los casos de ocupación ilegal estén en cifras muy reducidas, a diferencia de lo que ocurre en nuestro país.

La razón es bien clara, por cuanto si hubiera un sistema que propiciara legalmente que en el caso de que una persona acceda a una vivienda de forma ilegal fuera expulsada antes de que transcurra 72 horas no existiría la proliferación de hechos que se están produciendo ahora mismo, porque cuando existe un retraso del sistema en adoptar soluciones inmediatas a un acto ilícito los autores de estos se aprovechan para incrementar estas conductas, lo que conlleva una absoluta indefensión de los ciudadanos cuyas casas están siendo ocupadas, tal y como reflejan los medios de comunicación con sucesos concretos todos los días, y ante la incomprensión de los propietarios que se ven impotentes para encontrar una solución a este drama, porque pocas cosas pueden causar un daño tan terrible a un ciudadano como que se apoderen de la tu casa. A una persona le podrán arrebatar un bien mueble que puede ser “sustituible”, pero un bien inmueble del que te arrebatan tu posesión, y sin saber cuándo la podrás recuperar, provoca un daño psicológico como daño moral indemnizable que, además, no se podrá cobrar ante la segura insolvencia de los autores de este tipo de hechos.

Por ello, quienes están acometiendo estos actos lo hacen con claro conocimiento de los retrasos que están existiendo en la resolución de la expulsión inmediata. Además, ese conocimiento se lo hacen ver al propietario cuando éste les solicita que abandonen la vivienda, y le comunican que tienen derecho a estar allí hasta que un juez se lo ordene, incluso en muchos casos solicitando la entrega de indemnizaciones para pactar el abandono del inmueble, lo que constituye una absoluta desprotección de los propietarios, que en en muchas ocasiones se han visto obligados a indemnizar a los autores de la ocupación ilegal con cifras que llegan a los 5.000 euros para poder recuperar la posesión de su inmueble.

Muchas han sido las propuestas que se han realizado para resolver este problema, pero la más eficaz ahora mismo es aprobar una Ley integral ante el fenómeno de la ocupación ilegal de inmuebles; una ley que determine la aprobación del artículo 544 sexies en la ley procesal penal para que, por el juez de instrucción, y en los casos de denuncia, querella o atestado policial por ocupación ilegal, se proceda a la inmediata expulsión del okupa.

Además, hay que incidir en que la situación de posible vulnerabilidad de los okupas no se puede tener en cuenta a la hora de tomar la decisión sobre la expulsión inmediata. Y ello, habida cuenta que, incluso, la propia Ley 12/2023, de 24 de mayo de vivienda remite a una introducción de una Disposición Final 5ª de reforma de la LEC, por la que en ninguna circunstancia se debe tener en cuenta esta posible vulnerabilidad. Lo que deberá hacer el juez de instrucción es trasladar a la Administración el señalamiento de la inmediata expulsión para que, en su caso, adopte las medidas oportunas. Pero lo que debe quedar claro es que la vulnerabilidad no supone una razón para prolongar la indebida ocupación de un inmueble.

El ejemplo que se puede poner es el de la sustracción de un vehículo de motor, ya que cuando los agentes policiales detienen a la persona que los ha sustraído inmediatamente practican la detención y proceden a la devolución del vehículo a su propietario legítimo. En ningún caso, la solución que se adopta es la de mantener la posesión del vehículo al autor de la sustracción y comunicarle al propietario que se espere a la celebración del juicio. Sin embargo, en una materia tan grave como es la entrada ilegal en un inmueble se está manteniendo en muchas ocasiones en la posesión ilegal a quien ha accedido a él y, además, con su expresa oposición, con la presentación de denuncia o querella.

También hay que recordar los casos de “inquiokupación” que se están dando, que son aquellos en los que una persona realiza un contrato de arrendamiento con el propietario de un inmueble con clara voluntad de no cumplir el pago de la renta y a los pocos meses dejar de pagar la misma, lo que también ocurre en casos de alquiler vacacional en los que al día señalado para el vencimiento no se van del inmueble. Estos sucesos constituyen un delito de estafa del art. 250.1.1º CP por afectar a vivienda y debe acordarse, también, la inmediata expulsión del inmueble, pidiendo esta medida cautelar por otrosí en la denuncia o querella.

Por ello, reseñar que este problema tiene soluciones. La cuestión solo es aprobar la Ley para poder resolver la ocupación ilegal de inmuebles en España.