Nueva tregua para salvar el empleo

DEBATE PARLAMENTARIO

Nueva tregua para salvar el empleo

A finales de enero se aprobaron mediante Real Decreto-ley nuevas medidas para proteger el empleo, que incluyeron la prórroga hasta el 31 de mayo de los ERTE basados en causas relacionadas con la pandemia. Ahora el Parlamento tramita con carácter de urgencia el correspondiente proyecto de ley, que pretende dar un respiro a los sectores más afectados por la compleja coyuntura que vivimos.

ELVIRA ARROYO
 

El proyecto de Ley de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo (procedente del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero) es el resultado del cuarto Acuerdo Social en Defensa del Empleo alcanzado desde que empezó la pandemia, con el objetivo de proteger a las empresas y trabajadores hasta que la actividad económica recupere la ansiada normalidad.

Una de las decisiones más relevantes ha sido la prórroga de los ERTE hasta el 31 de mayo, manteniendo las mismas ventajas para aquellas empresas que vean impedida o limitada su actividad debido a las restricciones. Además, se han simplificado los trámites, por lo que ahora estas empresas ya no tienen que gestionar un nuevo expediente para pasar de un ERTE a otro, ni para acceder a las exenciones que les correspondan. Basta con que remitan una comunicación a la autoridad laboral y a la representación de las personas trabajadoras.

Tipologías. Los denominados sectores ultraprotegidos (en su mayoría actividades relacionadas con el transporte, el comercio, la hostelería, el turismo y el ocio) son parte de los principales beneficiarios de estos ERTE. En diciembre se sumaron a este grupo tres actividades: campings y aparcamiento de caravanas; alquiler de medios de navegación y actividad de mantenimiento físico. A la vez, salieron de la lista la fabricación de alfombras, el estirado en frío y la fabricación de instrumentos musicales. Estos sectores tienen unas exoneraciones del 85% para las empresas con menos de 50 trabajadores y del 75% para las que tienen 50 o más, tanto para los trabajadores suspendidos como para los que se reincorporen a sus puestos de trabajo. 

Por otro lado, las empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de las restricciones administrativas para luchar contra la pandemia, pueden solicitar un ERTE de impedimento. Estas sociedades están exentas de sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el tiempo de cierre y hasta el 31 de mayo si tienen menos de 50 trabajadores. Las compañías con más de 50 empleados estarán exentas al 100% durante el cierre y al 90% hasta el 31 de mayo.

Asimismo, las entidades que vean limitado el desarrollo de su actividad en sus centros de trabajo debido a las decisiones adoptadas por las autoridades, podrán acogerse a un ERTE por limitaciones. En este caso, las exoneraciones son decrecientes hasta el 31 de mayo.

Al igual que se ha hecho con anterioridad, las empresas que se acojan a estas ayudas deberán mantener su plantilla durante un nuevo periodo de 6 meses.

En lo que se refiere a los jóvenes de entre 16 y 30 años, se han flexibilizado los requisitos para inscribirse en el programa Garantía Juvenil, una iniciativa europea que facilita ofertas de empleo o formativas a este grupo social. Actualmente, los jóvenes que se hayan visto afectados por un ERTE no deberán cumplir la exigencia de no haber trabajado o no haber recibido atención educativa el día natural anterior a la presentación de la solicitud.

Autónomos. Las ayudas a autónomos también se han ampliado hasta finales de mayo. Concretamente, los trabajadores que vean suspendida su actividad como consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas, tienen derecho a una prestación del 50% de la base mínima de cotización, que se incrementa hasta el 70% si el autónomo es miembro de una familia numerosa. No obstante, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria, la cuantía de cada una será del 40%. Durante el tiempo que permanezca cerrada la actividad, el trabajador no pagará las cuotas a la Seguridad Social, pero ese periodo le contará como cotizado. 

También se ha prorrogado la prestación compatible con la actividad, que pueden solicitar aquellos autónomos cuyos ingresos en el primer semestre de 2021 caigan el 50% (antes era el 75%) respecto al segundo semestre de 2019. El importe de esta prestación es el que corresponda por su base de cotización.

A la vez, continúa vigente la prestación extraordinaria por bajos ingresos para quienes no cumplan los requisitos para acceder a las anteriores ayudas. Esta se destina a los trabajadores autónomos que sufran una pérdida de ingresos y que en el primer semestre de 2021 no superen los 6.650 euros. La cuantía es del 50% de la base mínima y es compatible con ingresos por cuenta ajena de 1,25 veces el salario mínimo interprofesional (SMI).

Otra de las novedades acordadas es la suspensión temporal de la subida de los tipos de contingencias profesionales y de cese (del 0,3%) que iba a aplicarse en 2021.

Alquiler de vivienda. El texto legal contempla también la ampliación hasta el final del actual estado de alarma (previsto para el 9 de mayo de 2021) de la posibilidad de solicitar la moratoria o condonación parcial de la renta del alquiler de vivienda, cuando el arrendador sea un gran tenedor o entidad pública. El objetivo es cubrir determinadas situaciones de vulnerabilidad que puedan producirse.

Igualmente, se amplían hasta esa misma fecha los contratos que pueden acogerse a la prórroga extraordinaria de seis meses de los alquileres de vivienda, en las mismas condiciones del contrato firmado, siempre que no se haya llegado a un acuerdo distinto entre las partes y que el propietario, persona física, no haya comunicado la necesidad de la vivienda para él.

Las cifras de los ERTE

En enero de 2021 había en España 704.000 personas en ERTE. De estas, 450.000 estaban en alguna de las modalidades que conllevan exoneraciones a la Seguridad Social. 

Desde que empezó la pandemia, esta ha sido la evolución del gasto en prestaciones ERTE:

Se han simplificado los trámites para las empresas, que ya no tienen que gestionar un nuevo expediente para pasar de un ERTE a otro

Continuidad de Plan Mecuida

Otra medida extendida hasta el 31 de mayo es el Plan MECUIDA, que permite a los trabajadores por cuenta ajena la posibilidad de reorganizar o reducir su jornada laboral para cuidar al cónyuge o pareja de hecho, hijos, padres y familiares por consanguinidad de hasta segundo grado cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con la pandemia. 

El trabajador puede acogerse a este programa en estos casos:

  • Cuando deba atender a alguno de los familiares indicados por razones de edad, discapacidad o enfermedad como consecuencia del Covid-19.
  • Cuando las autoridades determinen el cierre de centros educativos o de cualquier otra naturaleza que proporcionen cuidado o atención a un familiar.
  • Cuando la persona que hasta el momento se hubiera encargado del cuidado de ese familiar no pueda seguir haciéndolo por causas justificadas relacionadas con el Covid-19.

La adaptación de la jornada no implica pérdida salarial porque se siguen trabajando las mismas horas. La reducción de jornada supone perder ingresos en proporción a las horas recortadas.

Para saber más

Sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).  Acceso a servicios de prestaciones y empleo. Tiene un apartado específico de medidas Covid-19.

Empléate. Bolsa de trabajo del Gobierno de España con ofertas de empleo público y privado.

Nuevas medidas del IV Acuerdo Social en Defensa del Empleo. Preguntas frecuentes. Ministerio de Trabajo y Economía Social.

Artistas en espectáculos públicos

En mayo de 2020 se concedió, con carácter excepcional y transitorio, la prestación económica por desempleo a los artistas en espectáculos públicos que no pudieran continuar su trabajo por las restricciones sanitarias. De este modo, se daba cobertura a un colectivo que, debido a la intermitencia que caracteriza a su actividad, con frecuencia no reúne los requisitos para percibir dicha prestación.

Esta concesión, en principio prevista hasta finales de 2020, se ha extendido hasta el 31 de mayo de 2021.

No podrán recibir esta ayuda los artistas que desempeñen cualquier actividad por cuenta propia o ajena, o que reciban otras rentas concedidas por la Administración Pública.

El ingreso mínimo vital

ENTRE MAGNITUDES

El ingreso mínimo vital

Lo que hasta hace poco tiempo no era más que una utopía más propia de las prósperas sociedades escandinavas, se está poniendo en marcha en España, no sin ciertos retrasos y dificultades. Más allá del baile de cifras que existe en torno a su percepción por parte de los beneficiarios, lo cierto es que el denominado Ingreso Mínimo Vital ha llegado a nuestro país para quedarse. Una medida que pretende paliar la desigualdad social existente, exacerbada por la crisis sanitaria desatada por la actual pandemia, para dotar a los sectores más desfavorecidos de un colchón de protección que cubra sus necesidades básicas.

FERNANDO GEIJO

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Elogiada por unos y denostada por otros. Sin duda, la renta básica universal genera alabanzas y críticas en los diferentes países en los que se ha debatido su puesta en marcha. Y España no podía ser una excepción. Esta iniciativa redistributiva de la renta disponible es apoyada con fervor por organizaciones progresistas, que la ven como un paso natural en la consolidación del Estado del bienestar, y vilipendiada por los grupos más conservadores, que observan en ella los peligros propios de la consolidación de una mentalidad basada en el abandono del esfuerzo personal de superación cuando su asignación es generalizada.

En lo que no hay duda es en considerar que su implantación selectiva supone caminar hacia una evidente solidaridad económica mediante la instauración de un vasto modelo de protección social que, a la postre, ofrece a los individuos más desfavorecidos un salario ajustado para cubrir sus necesidades vitales esenciales.
El establecimiento en España de una renta básica mínima no es un concepto novedoso. De hecho, diferentes partidos políticos del arco parlamentario han sopesado esta posibilidad en los últimos tiempos. No en vano, varios países, como Países Bajos, Canadá, Finlandia y Francia, han coqueteado con este concepto de redistribución financiera entre los más desfavorecidos al poner en marcha proyectos piloto desde hace años.

La idea que subyace en la asignación de este ingreso económico vital es garantizar un ingreso mínimo de subsistencia a las personas que se encuentran en una situación de evidente vulnerabilidad financiera. Una especie de red social para garantizar la subsistencia de aquellos que están en riesgo severo de exclusión social.

Contra la pobreza. El denominado Ingreso Mínimo Vital (IMV) era una de las medidas estrella del pacto suscrito entre el PSOE y Unidas Podemos que dio lugar al actual Gobierno de coalición. La aprobación de esta iniciativa sufrió varios retrasos debido a la crisis sanitaria del Covid-19 hasta que, finalmente, vio la luz en el último Consejo de Ministros del pasado mes de mayo.

El arranque de esta iniciativa está siendo más complicado de lo esperado. No en vano, las dificultades en su implantación se derivan de la actual situación económico-social, lo que ha desbordado las expectativas más optimistas de solicitudes debido a la grave crisis provocada por la pandemia del coronavirus.
De hecho, y después de meses de implantación y con un notable retraso en la gestión de las solicitudes, el Gobierno no ha tenido más remedio que aprobar un Decreto-Ley para alargar plazos y eliminar requisitos para tratar de aligerar el proceso.

Las más de 900.000 solicitudes presentadas hasta finales de septiembre desde que el pasado 15 de junio se abriese el plazo para solicitar el IMV están poniendo a prueba la capacidad de la Seguridad Social. Así, al menos, lo aseguran los sindicatos al denunciar falta de personal para atender la avalancha de peticiones recibidas. Una carencia que se uniría a los problemas informáticos, originados al principio de este proceso, y al exceso de trabajo que entraña la gestión de un ingente número de expedientes acumulados. No hay que olvidar que los funcionarios del ente público deben también tramitar otros asuntos como por ejemplo pensiones, jubilaciones, así como otro tipo de ayudas económicas.

A las complicaciones antes descritas habría que añadir la incertidumbre en el cumplimiento de los plazos administrativos para los solicitantes del IMV. Es decir, una vez superado el lapso de tres meses sin obtener respuesta por parte de las autoridades competentes cuando se realiza una solicitud, se considera desestimada. Es lo que la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común describe como silencio administrativo.

Se calcula que beneficiará a un total de 1,1 millones de hogares, la mitad de ellos con niños.

Es por ello por lo que, desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, del que es titular José Luis Escrivá, se han puesto manos a la obra para tratar de agilizar los trámites en un intento por simplificar las solicitudes y desatascar la situación mediante la ampliación del plazo de respuesta administrativa de tres a seis meses, hasta final de año, con lo que se sortea el peligro de prescripción legal antes descrito.

Mejoras necesarias. La idea es desatascar el cuello de botella creado entre el aluvión de demandas y la multiplicación de asuntos a atender por parte de la plantilla de funcionarios de la Seguridad Social, especialmente en un escenario de crisis sanitaria generalizada.

Con todo, se pretende que unos 150.000 hogares, que albergan a alrededor de 450.000 personas, puedan cobrar la prestación a partir de la segunda mitad del mes de septiembre. Las cifras muestran que hasta ese momento apenas se había concedido el 10 por ciento de los 900.000 expedientes presentados. Este porcentaje supone que algo más de 85.000 familias en España ya estarían recibiendo la prestación. Sin embargo, la gran mayoría, unas 75.000, fueron concedidas de oficio, lo que supone que sólo han sido analizadas las restantes 10.000 peticiones, un uno por ciento de las entregadas hasta esas fechas.

La cuantía fijada para el Ingreso Mínimo Vital para un beneficiario individual, sin hijos a su cargo que vive solo, asciende a 461,53 euros mensuales, cantidad que coincide con el importe anual de una pensión no contributiva dividida entre doce. En el caso de una unidad de convivencia, el importe va desde los 599,99 euros, para aquella formada por dos adultos, hasta un máximo de 1.015,37 euros si se trata de hogares integrados por dos, tres o cuatro adultos con tres o más, dos o más o un menor a su cargo, respectivamente. Los expertos estiman que estos importes supondrán un gasto al Estado de unos 3.000 millones de euros al año, alrededor de un tercio de lo que abona cada mes en pensiones. Además, se calcula que beneficiará a un total de 1,1 millones de hogares, la mitad de ellos con niños.

Los beneficiarios de esta prestación deben tener un patrimonio neto total inferior a los 100.000 euros, y una edad comprendida entre los 23 años, exceptuando quienes tengan un hijo menor de edad, y los 65 años. Además, una vez presentada la solicitud, si no lo habían hecho antes, deben encontrarse en situación de búsqueda activa de empleo.

Asimismo, su residencia legal y efectiva debe estar en España, de forma ininterrumpida durante al menos el año anterior a la fecha de la presentación de la solicitud. Otro aspecto a destacar a la hora de acceder al IMV es que se ha puesto especial cuidado en la protección de las víctimas de violencia de género que hayan tenido que abandonar su hogar, así como en el reconocimiento de las parejas de hecho que residan en el mismo núcleo familiar.

Los ciudadanos que estén recibiendo otro tipo de ayudas, como el subsidio o la prestación por desempleo, no podrán acceder al IMV dado que supondría percibir cuantías superiores a esta renta básica y, en palabras del propio Escrivá, se podría desincentivar la búsqueda de empleo al existir la posibilidad de sumar varias ayudas.

En cualquier caso, la medida no deja de estar en línea con lo acordado por los países más avanzados de nuestro entorno y supone un plausible avance hacia la constitución de una sociedad indudablemente más justa e igualitaria.

Ojo al dato

Sede electrónica de la Seguridad Social con información de referencia sobre el Ingreso Mínimo Vital. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Guía de facilitación de acceso a las medidas. Ingreso Mínimo Vital. Vicepresidencia Segunda del Gobierno. Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

Tramitación de la solicitud a través del formulario del Ingreso Mínimo Vital (IMV). Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Simulador del Ingreso Mínimo Vital. Página web de la Seguridad Social. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Información para solicitar el Ingreso Mínimo Vital. Cruz Roja Española.

La cuantía del IMV va desde los 461,5 euros mensuales hasta un máximo de 1.015 euros

Condiciones generales de aceptación

Entre los requisitos para ser beneficiario, que deben cumplirse al solicitar la prestación y mantenerse mientras se perciba la misma, se encuentran:
• Residir en España desde hace al menos un año, salvo para las víctimas de explotación sexual o violencia de género (sin plazo).
• Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica, para lo que se valora la capacidad económica del individuo y/o de todos los miembros de la unidad de convivencia, tanto en términos de ingresos como de patrimonio.
• Haber solicitado las pensiones y prestaciones a que se tenga derecho, salvo rentas mínimas y salarios sociales o similares, concedidos por las comunidades autónomas.
• Los mayores de 28 años deben iniciar, si no lo han hecho ya, los trámites para figurar como demandantes de empleo y el resto de los adultos acreditar que cursan estudios reglados, quedando excluidas las personas dependientes y sus cuidadores, discapacitadas en grado de 65% o superior y los beneficiarios de pensión de incapacidad, invalidez, jubilación o aquellos mayores de 65 años.

Fuente: Seguridad Social.

Ajustes normativos

Entre los cambios recogidos en el Decreto-Ley de actualización de las condiciones de acceso al IMV cabe subrayar:
• El plazo de la Administración para resolver las solicitudes de los demandantes se alarga de tres a seis meses, para evitar que caduquen por silencio administrativo.
• Las solicitudes positivas presentadas en 2020 tendrán carácter retroactivo y, por tanto, derecho a cobro desde el 1 de junio.
• Se deja de exigir, salvo posterior discrepancia, la presentación del padrón en la solicitud, al ser comprobado por la propia Seguridad Social con los datos del INE.
• La exigencia de inscripción como demandantes de empleo de todos los adultos solicitantes no tendrá que cumplirse antes de presentar la solicitud, sino que se podrá completar, una vez aprobado el IMV, en los seis meses siguientes.
• Únicamente los solicitantes menores de 30 años que vivan solos deberán acreditar su independencia, no así el resto, como ocurría antes.
• La acumulación de los, al menos, 12 meses de cotización, seguidos o alternos, ahora debe haber tenido lugar en los últimos tres años a la presentación de la solicitud.
• Se endurecen las condiciones de acceso para las parejas de hecho en situación de unidad de convivencia, que ahora deben contar con una antigüedad de inscripción en el correspondiente registro de, al menos, dos años desde la presentación de la solicitud del IMV.
• La nueva norma permite excluir del cálculo económico a los adultos que no sean los progenitores, sin perjuicio de superar los umbrales totales establecidos, y que, en caso de no haber recibido respuesta a su solicitud, puedan solicitar el IMV transitorio por su cuenta.
• Para agilizar el proceso, ahora se aceptarán los informes de las comunidades autónomas en relación con los beneficiarios de otras rentas mínimas.
Fuente: Boletín Oficial del Estado (BOE).