«Planes de pensiones: posibilidades de rescate en época de crisis», por Ricardo Nogales

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

RICARDO NOGALES


Abogado. CECU – Confederación (de ámbito estatal) de Consumidores y Usuarios
www.cecu.es / @CECUconsumo

Planes de pensiones: posibilidades de rescate en época de crisis

Hablar de los efectos económicos causados por la pandemia del Covid-19 tiene cierto componente de frivolidad dada la magnitud de la catástrofe humanitaria que hay detrás de la enfermedad. Sin embargo, no podemos olvidarnos de los aspectos más crematísticos y abordar cómo cubrir aquellas parcelas que, si bien menos dramáticas que la ausencia de salud, son muy necesarias para continuar, dentro de lo posible, con unos niveles de bienestar similares a los previos a la pandemia.

La afectación social de la Covid-19 ha sido muy dispar, y como suele suceder en estos episodios unos pocos salen favorecidos y los más sufren algún perjuicio. No todos los trabajadores han tenido la suerte de poder trabajar desde casa, o que su empleo sea de los que lo permite, o que la empresa para la que trabajan haya podido mantener su volumen de actividad, o que el autónomo -si fuera el caso- haya conservado un nivel de negocio tal que le haya permitido mantener siquiera una mínima facturación. Otros han tenido que reinventarse: lo hemos visto con las fábricas de ropa, reconvertidas en fábricas de mascarillas y material sanitario; con los hoteles, ofreciendo habitaciones como oficinas o alojamientos semi hospitalarios; con los restaurantes tradicionales preparando comida a domicilio; o en el sector musical, dando al streaming el impulso digital definitivo que necesitaba. 

Pero otros muchos no han podido adaptarse, o al menos no con la suficiente velocidad. Quien por sus circunstancias personales ha padecido las consecuencias adversas de la pandemia, ha tenido a su disposición alguna de las medidas económicas que se han adoptado desde el pasado mes de marzo. La medida estrella ha sido el expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), sufrido, en mayo de 2020, por uno de cada cuatro trabajadores (casi 3,4 millones de empleados en total), situación que después del verano aún sufren 0,7 millones. Pero no ha sido la única. Medidas tributarias (por ejemplo aplazamiento de declaraciones fiscales) o flexibilización de la financiación de las entidades locales, han sido algunas medidas públicas; y otras han afectado al sector privado, algunas gracias a la propia iniciativa de cada empresa, y otras por imposición legal, como las moratorias hipotecarias, el apoyo a colectivos vulnerables (mediante bonos sociales para el pago de suministros domiciliarios) o, como en el sector ahora protagonista, flexibilizando el rescate de planes de pensiones. No debe confundirse el plan con el fondo de pensiones, patrimonio este último creado al exclusivo objeto de dar cumplimiento a planes de pensiones, de cuya gestión, custodia y control se encarga una entidad promotora.

El plan de pensiones es un instrumento financiero por el cual se hacen aportaciones para posteriormente percibir rentas o capitales, siempre en los términos del plan suscrito. Está destinado a mejorar la situación económica tras la jubilación del cliente (denominado partícipe en este tipo de servicios). Por su propia naturaleza tiene restringidas las posibilidades de disponer del capital al que se tenga derecho. La causa normal para ello (art. 8 del Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre) será la jubilación, la incapacidad permanente total o absoluta, la gran invalidez, el fallecimiento o la dependencia del partícipe. Sin embargo y de manera adicional, extraordinaria podríamos decir, también se permite ese rescate («hacer efectivos sus derechos consolidados», en la terminología legal) en caso de desempleo de larga duración o enfermedad grave, concurriendo los requisitos descritos para cada situación según detalle que recoge el art. 8 del Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones. Se trata de supuestos tasados porque, lógicamente, cuando se configura el plan de pensiones para su comercialización, se tiene en cuenta cuál pueda ser la razón para la satisfacción de las prestaciones, distinta a la mera voluntad del partícipe.


Esta posibilidad de rescate, además de parcial se compadece mal con la segunda oleada de pandemia surgida tras el verano


 

Pero como decíamos al principio, algunas medidas públicas adoptadas con motivo del Covid-19 han afectado al sector privado (en el que se sitúan las promotoras de los planes de pensiones), mediante la ampliación de los supuestos en los que se puede rescatar el capital: desempleo a consecuencia de un ERTE derivado del Covid-19, o haber cesado la actividad empresarial o profesional con motivo de la enfermedad (disposición adicional vigésima del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo). Esta posibilidad de rescate, además de parcial (con un máximo de poco más de 1.600 € mensuales), ha estado limitada en el tiempo (al igual que ya sucedió con la posibilidad de rescate por desahucio, disposición adicional 7ª del Real Decreto Legislativo 1/2002), lo que se compadece mal con la segunda oleada de pandemia surgida tras el verano.