El ingreso mínimo vital

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El ingreso mínimo vital

Lo que hasta hace poco tiempo no era más que una utopía más propia de las prósperas sociedades escandinavas, se está poniendo en marcha en España, no sin ciertos retrasos y dificultades. Más allá del baile de cifras que existe en torno a su percepción por parte de los beneficiarios, lo cierto es que el denominado Ingreso Mínimo Vital ha llegado a nuestro país para quedarse. Una medida que pretende paliar la desigualdad social existente, exacerbada por la crisis sanitaria desatada por la actual pandemia, para dotar a los sectores más desfavorecidos de un colchón de protección que cubra sus necesidades básicas.

FERNANDO GEIJO

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Elogiada por unos y denostada por otros. Sin duda, la renta básica universal genera alabanzas y críticas en los diferentes países en los que se ha debatido su puesta en marcha. Y España no podía ser una excepción. Esta iniciativa redistributiva de la renta disponible es apoyada con fervor por organizaciones progresistas, que la ven como un paso natural en la consolidación del Estado del bienestar, y vilipendiada por los grupos más conservadores, que observan en ella los peligros propios de la consolidación de una mentalidad basada en el abandono del esfuerzo personal de superación cuando su asignación es generalizada.

En lo que no hay duda es en considerar que su implantación selectiva supone caminar hacia una evidente solidaridad económica mediante la instauración de un vasto modelo de protección social que, a la postre, ofrece a los individuos más desfavorecidos un salario ajustado para cubrir sus necesidades vitales esenciales.
El establecimiento en España de una renta básica mínima no es un concepto novedoso. De hecho, diferentes partidos políticos del arco parlamentario han sopesado esta posibilidad en los últimos tiempos. No en vano, varios países, como Países Bajos, Canadá, Finlandia y Francia, han coqueteado con este concepto de redistribución financiera entre los más desfavorecidos al poner en marcha proyectos piloto desde hace años.

La idea que subyace en la asignación de este ingreso económico vital es garantizar un ingreso mínimo de subsistencia a las personas que se encuentran en una situación de evidente vulnerabilidad financiera. Una especie de red social para garantizar la subsistencia de aquellos que están en riesgo severo de exclusión social.

Contra la pobreza. El denominado Ingreso Mínimo Vital (IMV) era una de las medidas estrella del pacto suscrito entre el PSOE y Unidas Podemos que dio lugar al actual Gobierno de coalición. La aprobación de esta iniciativa sufrió varios retrasos debido a la crisis sanitaria del Covid-19 hasta que, finalmente, vio la luz en el último Consejo de Ministros del pasado mes de mayo.

El arranque de esta iniciativa está siendo más complicado de lo esperado. No en vano, las dificultades en su implantación se derivan de la actual situación económico-social, lo que ha desbordado las expectativas más optimistas de solicitudes debido a la grave crisis provocada por la pandemia del coronavirus.
De hecho, y después de meses de implantación y con un notable retraso en la gestión de las solicitudes, el Gobierno no ha tenido más remedio que aprobar un Decreto-Ley para alargar plazos y eliminar requisitos para tratar de aligerar el proceso.

Las más de 900.000 solicitudes presentadas hasta finales de septiembre desde que el pasado 15 de junio se abriese el plazo para solicitar el IMV están poniendo a prueba la capacidad de la Seguridad Social. Así, al menos, lo aseguran los sindicatos al denunciar falta de personal para atender la avalancha de peticiones recibidas. Una carencia que se uniría a los problemas informáticos, originados al principio de este proceso, y al exceso de trabajo que entraña la gestión de un ingente número de expedientes acumulados. No hay que olvidar que los funcionarios del ente público deben también tramitar otros asuntos como por ejemplo pensiones, jubilaciones, así como otro tipo de ayudas económicas.

A las complicaciones antes descritas habría que añadir la incertidumbre en el cumplimiento de los plazos administrativos para los solicitantes del IMV. Es decir, una vez superado el lapso de tres meses sin obtener respuesta por parte de las autoridades competentes cuando se realiza una solicitud, se considera desestimada. Es lo que la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común describe como silencio administrativo.

Se calcula que beneficiará a un total de 1,1 millones de hogares, la mitad de ellos con niños.

Es por ello por lo que, desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, del que es titular José Luis Escrivá, se han puesto manos a la obra para tratar de agilizar los trámites en un intento por simplificar las solicitudes y desatascar la situación mediante la ampliación del plazo de respuesta administrativa de tres a seis meses, hasta final de año, con lo que se sortea el peligro de prescripción legal antes descrito.

Mejoras necesarias. La idea es desatascar el cuello de botella creado entre el aluvión de demandas y la multiplicación de asuntos a atender por parte de la plantilla de funcionarios de la Seguridad Social, especialmente en un escenario de crisis sanitaria generalizada.

Con todo, se pretende que unos 150.000 hogares, que albergan a alrededor de 450.000 personas, puedan cobrar la prestación a partir de la segunda mitad del mes de septiembre. Las cifras muestran que hasta ese momento apenas se había concedido el 10 por ciento de los 900.000 expedientes presentados. Este porcentaje supone que algo más de 85.000 familias en España ya estarían recibiendo la prestación. Sin embargo, la gran mayoría, unas 75.000, fueron concedidas de oficio, lo que supone que sólo han sido analizadas las restantes 10.000 peticiones, un uno por ciento de las entregadas hasta esas fechas.

La cuantía fijada para el Ingreso Mínimo Vital para un beneficiario individual, sin hijos a su cargo que vive solo, asciende a 461,53 euros mensuales, cantidad que coincide con el importe anual de una pensión no contributiva dividida entre doce. En el caso de una unidad de convivencia, el importe va desde los 599,99 euros, para aquella formada por dos adultos, hasta un máximo de 1.015,37 euros si se trata de hogares integrados por dos, tres o cuatro adultos con tres o más, dos o más o un menor a su cargo, respectivamente. Los expertos estiman que estos importes supondrán un gasto al Estado de unos 3.000 millones de euros al año, alrededor de un tercio de lo que abona cada mes en pensiones. Además, se calcula que beneficiará a un total de 1,1 millones de hogares, la mitad de ellos con niños.

Los beneficiarios de esta prestación deben tener un patrimonio neto total inferior a los 100.000 euros, y una edad comprendida entre los 23 años, exceptuando quienes tengan un hijo menor de edad, y los 65 años. Además, una vez presentada la solicitud, si no lo habían hecho antes, deben encontrarse en situación de búsqueda activa de empleo.

Asimismo, su residencia legal y efectiva debe estar en España, de forma ininterrumpida durante al menos el año anterior a la fecha de la presentación de la solicitud. Otro aspecto a destacar a la hora de acceder al IMV es que se ha puesto especial cuidado en la protección de las víctimas de violencia de género que hayan tenido que abandonar su hogar, así como en el reconocimiento de las parejas de hecho que residan en el mismo núcleo familiar.

Los ciudadanos que estén recibiendo otro tipo de ayudas, como el subsidio o la prestación por desempleo, no podrán acceder al IMV dado que supondría percibir cuantías superiores a esta renta básica y, en palabras del propio Escrivá, se podría desincentivar la búsqueda de empleo al existir la posibilidad de sumar varias ayudas.

En cualquier caso, la medida no deja de estar en línea con lo acordado por los países más avanzados de nuestro entorno y supone un plausible avance hacia la constitución de una sociedad indudablemente más justa e igualitaria.

Ojo al dato

Sede electrónica de la Seguridad Social con información de referencia sobre el Ingreso Mínimo Vital. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Guía de facilitación de acceso a las medidas. Ingreso Mínimo Vital. Vicepresidencia Segunda del Gobierno. Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

Tramitación de la solicitud a través del formulario del Ingreso Mínimo Vital (IMV). Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Simulador del Ingreso Mínimo Vital. Página web de la Seguridad Social. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Información para solicitar el Ingreso Mínimo Vital. Cruz Roja Española.

La cuantía del IMV va desde los 461,5 euros mensuales hasta un máximo de 1.015 euros

Condiciones generales de aceptación

Entre los requisitos para ser beneficiario, que deben cumplirse al solicitar la prestación y mantenerse mientras se perciba la misma, se encuentran:
• Residir en España desde hace al menos un año, salvo para las víctimas de explotación sexual o violencia de género (sin plazo).
• Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica, para lo que se valora la capacidad económica del individuo y/o de todos los miembros de la unidad de convivencia, tanto en términos de ingresos como de patrimonio.
• Haber solicitado las pensiones y prestaciones a que se tenga derecho, salvo rentas mínimas y salarios sociales o similares, concedidos por las comunidades autónomas.
• Los mayores de 28 años deben iniciar, si no lo han hecho ya, los trámites para figurar como demandantes de empleo y el resto de los adultos acreditar que cursan estudios reglados, quedando excluidas las personas dependientes y sus cuidadores, discapacitadas en grado de 65% o superior y los beneficiarios de pensión de incapacidad, invalidez, jubilación o aquellos mayores de 65 años.

Fuente: Seguridad Social.

Ajustes normativos

Entre los cambios recogidos en el Decreto-Ley de actualización de las condiciones de acceso al IMV cabe subrayar:
• El plazo de la Administración para resolver las solicitudes de los demandantes se alarga de tres a seis meses, para evitar que caduquen por silencio administrativo.
• Las solicitudes positivas presentadas en 2020 tendrán carácter retroactivo y, por tanto, derecho a cobro desde el 1 de junio.
• Se deja de exigir, salvo posterior discrepancia, la presentación del padrón en la solicitud, al ser comprobado por la propia Seguridad Social con los datos del INE.
• La exigencia de inscripción como demandantes de empleo de todos los adultos solicitantes no tendrá que cumplirse antes de presentar la solicitud, sino que se podrá completar, una vez aprobado el IMV, en los seis meses siguientes.
• Únicamente los solicitantes menores de 30 años que vivan solos deberán acreditar su independencia, no así el resto, como ocurría antes.
• La acumulación de los, al menos, 12 meses de cotización, seguidos o alternos, ahora debe haber tenido lugar en los últimos tres años a la presentación de la solicitud.
• Se endurecen las condiciones de acceso para las parejas de hecho en situación de unidad de convivencia, que ahora deben contar con una antigüedad de inscripción en el correspondiente registro de, al menos, dos años desde la presentación de la solicitud del IMV.
• La nueva norma permite excluir del cálculo económico a los adultos que no sean los progenitores, sin perjuicio de superar los umbrales totales establecidos, y que, en caso de no haber recibido respuesta a su solicitud, puedan solicitar el IMV transitorio por su cuenta.
• Para agilizar el proceso, ahora se aceptarán los informes de las comunidades autónomas en relación con los beneficiarios de otras rentas mínimas.
Fuente: Boletín Oficial del Estado (BOE).

«Si Tomás Moro levantara la cabeza», por Carlos Sánchez

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CARLOS SÁNCHEZ,
director adjunto de El Confidencial

@mientrastanto

Si Tomás Moro levantara la cabeza

En 1516, Tomás Moro publicó un libelo, en el sentido antiguo del término; esto es, un opúsculo o un librillo, como se prefiera, en el que ya esbozaba una especie de renta básica para todos los habitantes de Utopía, ese territorio ignoto en el que se procuraba la felicidad de sus habitantes. Incluso los esclavos, decía Moro, aquellos “trabajadores pobres de países vecinos que vienen a ofrecer voluntariamente sus servicios”, tenían derecho a que se les tratara con humanidad. “No escatiman nada [en Utopía] que pueda contribuir a su curación, trátese de medicinas o de alimentos”, sostenía uno de los personajes más atractivos de la historia.

Resulta ocioso decir que su idea, la de procurar un bienestar básico a todos los ciudadanos independientemente de su estatus o de su contribución al erario, ha tardado siglos en llegar. Pero lo cierto es que todos los países, incluidos los más pobres, han diseñado unos sistemas de protección social, en función de sus recursos, inimaginables en tiempos de Tomás Moro, quien lo vio, precisamente, como una utopía. Es decir, lo que nunca se consigue. Y es, en este sentido, en el que hay que situar herramientas como el ingreso mínimo vital, que no es, ni mucho menos, una renta básica universal como la que predicaban economistas tan dispares como Freedman o Tobin.

El IMV es mucho más modesto, y, probablemente, es mucho menos original. No en vano, este país dispone desde hace décadas de una panoplia de prestaciones no contributivas que han dado forma a eso que se ha denominado Estado de bienestar, que no es sólo tener acceso a la educación o a la sanidad como un derecho de carácter universal, sino, también, a que el Estado provea un mínimo de recursos monetarios en caso de necesidad. Las pensiones no contributivas, la renta activa de inserción, los subsidios para mayores de 52 años y, por supuesto, las rentas mínimas que han desplegado todas las CCAA, independientemente del color político, forman parte de esa arquitectura asistencial que el IMV viene a completar.

Es decir, el ingreso mínimo vital no es más que un complemento al Estado de bienestar, y así es como hay que evaluarlo. No tiene nada que ver con un sistema de renta básica como el que han propugnado muchos economistas. Mientras que el IMV se dirige a los muy pobres, aquellos que se han quedado fuera de la red de protección social, la renta básica se configura como una prestación de carácter universal dirigida a toda la ciudadanía.

Esta diferencia puede parecer sutil, pero está en el centro del debate sobre el ingreso mínimo, ya que en función de la elección de una u otra forma existe condicionalidad o no la hay. Y aquí está el meollo de la cuestión: qué condicionalidad hay que exigir a quienes tienen derecho a una prestación pública. Para unos, debe ser elevada o, al menos, suficiente, para evitar crear bolsas de penuria, lo que se ha llamado la trampa de la pobreza, un círculo vicioso del que es difícil salir porque los beneficiarios tienen una renta asegurada. Es decir, individuos que se conforman con unos ingresos mensuales (complementados en muchos casos con economía sumergida) que, en este caso, se situarían entre 462 y 1.015 euros, dependiendo de circunstancias familiares. Para otros, por el contrario, la condicionalidad debe ser prácticamente inexistente en aras de que la prestación se parezca lo más posible a la renta básica universal.

 


                                                             «El ingreso mínimo vital no es más que un complemento al Estado de bienestar, y así es como hay que evaluarlo»

 

La condicionalidad es, por lo tanto, la clave de bóveda del sistema de prestaciones del Estado, y de ahí que muchos de quienes han impulsado desde hace décadas la necesidad de crear una renta básica -Milton Freedman la articulaba a través de un sistema de impuestos negativos- se sientan defraudados por la aprobación del Real Decreto-ley del pasado 29 de mayo, que establece numerosas medidas de control. Tantas que el propio Gobierno se ha visto obligado, recientemente, a aligerar la carga burocrática que exigía la concesión, lo que explica su pobre funcionamiento durante los primeros meses de rodaje, aunque los derechos tengan carácter retroactivo desde el 1 de junio.

El hambre, sin embargo, no espera y de poco sirve pagar una prestación en diciembre cuando las necesidades se han producido unos meses antes.

Como muchos expertos han puesto de relieve, la eficacia de cualquier renta asistencial depende de su diseño, es decir, de su capacidad de incluir en la red a quienes realmente lo necesiten, salvo que se trate de una renta universal, que no es el caso. Y el diseño, necesariamente, dependerá de su encaje con el sistema de rentas mínimas que hoy tienen las comunidades autónomas, que, en última instancia, son quienes han asumido la competencia.

Es probable que las premuras de tiempo con que se ha diseñado el IMV no hayan conseguido esos objetivos. Sin duda, porque el IMV, que era un proyecto de legislatura, se ha vinculado al Covid-19. Y aquí está otra de las cuestiones peliagudas. Unos piensan, como se ha hecho en otros países, que habría que haber diseñado un mecanismo de emergencia para todos los ciudadanos, una especie de cheque universal, que hubiera cubierto a todos los ciudadanos mientras dure la pandemia, mientras que el Gobierno ha optado por una medida de carácter estructural.

Las dos fórmulas, sin embargo, no son antagónicas. Países como EE.UU., poco intervencionista, han optado por la vía de los cheques como solución de emergencia, y probablemente el sistema ha sido más eficaz, mientras que en España se ha optado por un mecanismo demasiado burocrático para dar respuesta a la pandemia económica. El resultado es que pocas personas han cobrado todavía el IMV y que el sistema de protección social tiene vías de agua que habría que cerrar lo antes posible. Al fin y al cabo, como decía Tomás Moro, en Utopía, ese país imaginario, “tienen muy pocas leyes, pero, para un pueblo tan bien organizado, son suficientes muy pocas”.