Más información y seguridad jurídica en los créditos inmobiliarios

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

Más información y seguridad jurídica en los créditos inmobiliarios

La Ley Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario, que ya ha cumplido dos años, supuso un gran avance en la protección de los consumidores que contratan créditos hipotecarios con entidades financieras. La nueva legislación ha permitido a los consumidores tomar conciencia de cuáles son sus derechos, cuáles son sus obligaciones y de la necesidad de estar informado en todo momento.

MARIÁN LEZAUN

Los profesionales implicados en el sector se muestran satisfechos y reconocen que el papel de los notarios ha sido crucial para cerrar las operaciones de compraventa con la lección aprendida. De hecho, es el notario quien debe cerciorarse del cumplimiento de los deberes por parte de las entidades financieras y proporcionar al ciudadano un asesoramiento imparcial y gratuito. Como dice el portavoz de la Asociación Española de Banca (AEB), José Luis Martínez, “el compromiso y disposición de los bancos es hoy financiar la compra de una vivienda al mayor número de personas en las mejores condiciones posibles, algo que ha quedado respaldado por los datos tras la aprobación de la nueva norma”.

De hecho, para Martínez uno de los grandes avances de la ley es “que blinda a clientes y entidades de decisiones judiciales dispares y a veces contradictorias, lo que ha reforzado la seguridad jurídica”.

Aprender del pasado. Muchos errores del pasado en el mercado de las hipotecas estaban relacionados con la falta de información. “La reforma de la ley buscaba aportar un marco legislativo claro y completo, que evitase todas las dudas y litigios anteriores, y que, a su vez, garantizara la transparencia del sector y la seguridad de que los consumidores son conocedores de los compromisos que van a adquirir”, explica Juan Villén, responsable de hipotecas del portal Idealista.es, quien considera que todo eso se ha cumplido. Algo más crítica es Ileana Izverniceanu, portavoz de la Organización de Consumidores y Usuarios, quien opina que aunque la ley ha regulado algunas de las prácticas abusivas de los bancos que tantos conflictos han generado con los consumidores durante los últimos años, también ha puesto parches. “No hay que olvidar que esta nueva ley solo es aplicable a los contratos firmados a partir del 16 de junio de 2019”, señala Izverniceanu.

En lo que sí hay una mayor coincidencia es en la mayor transparencia que existe ahora mismo en el sector.  “No solo porque los bancos se vean obligados a informar más, sino porque el papel de los notarios garantiza una explicación clara e imparcial de las condiciones. Además, percibimos que, gracias a la mayor disponibilidad de información en internet, tanto por parte de los bancos como de los comparadores hipotecarios, y al mayor uso de este canal por los consumidores, existe una mayor concienciación por parte de estos para informarse bien y resolver todas sus dudas antes de firmar una hipoteca”, reconoce Villén.

Esto no quiere decir que las reclamaciones de los usuarios hayan terminado. Aunque ahora son diferentes. La mayoría de reclamaciones presentadas al Banco de España en 2020 fueron consecuencia de conflictos con las hipotecas, aunque su número sigue en descenso, tras los grandes picos de reclamaciones por cláusulas suelo de 2013 y las relativas a los gastos de formalización en los préstamos hipotecarios de 2017. “El préstamo hipotecario es un producto complejo y los bancos, aun cumpliendo escrupulosamente la ley, no dejan de tener un interés comercial en vender sus productos, y a menudo los intereses de los consumidores siguen colisionando con los de los bancos”, apunta Villén.  “Por suerte, la aparición y mayor regulación de la figura de los intermediarios de crédito, animada por una mayor digitalización, facilita a los usuarios poder comparar ofertas y elegir libremente las que más les interese según las necesidades personales”, explican desde Idealista.

Previsiones para el mercado. Como se espera que el mercado de las hipotecas siga creciendo, los consumidores deben consultar cualquier duda que tengan. Desde Idealista consideran que las perspectivas para este año son razonablemente positivas. Las hipotecas siempre dependen de la evolución del mercado de compraventa de vivienda, y la pandemia ha aflorado necesidades habitacionales en familias que antes no pensaban cambiar de casa. Además, hay un mayor volumen de familias que se plantean cambiar la hipoteca de banco, para mejorar sus condiciones, apoyadas en los bajos tipos de interés y la competencia entre las entidades por captar clientes.

La norma tampoco ha tenido un impacto sustancial en el precio de las hipotecas. “La fuerte competencia entre entidades ha permitido que, aunque inicialmente algunas entidades financieras revisaran ligeramente al alza sus precios, apenas haya habido cambios y, de hecho, apoyados en la facilidad de financiación que tienen los bancos y la evolución del Euribor, actualmente las hipotecas son más baratas que nunca”, explica Villén.

Los profesionales implicados en el sector se muestran satisfechos y reconocen que el papel de los notarios ha sido crucial

Por si las dudas

Notariado: En la web del Consejo General del Notariado se puede elegir al notario que queremos que nos atienda.

Banco de España: En la web del Banco de España hay información sobre la compraventa de viviendas y documentación sobre los principales cambios introducidos por la Ley Reguladora del Crédito Hipotecario.

Asociación Española de Banca (AEB): La Asociación Española de Banca también ofrece información sobre estos créditos y su aplicación práctica.

¿Cómo te ayuda el notario?

La Ley Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario refuerza las normas de transparencia al objeto de garantizar que los consumidores reciban toda la información necesaria tanto antes de la contratación como en el momento de la firma.

La ley introdujo como una de sus novedades, en la fase precontractual del préstamo, un encuentro a solas con el notario elegido diez días antes de la autorización y firma de la escritura del crédito hipotecario. Dentro de esa fase precontractual se han determinado una serie de pasos que cualquier persona que vaya a adquirir un inmueble debe conocer.

El primero es la comunicación por parte del ciudadano a la entidad financiera, del notario elegido, para que ésta le remita toda la documentación relacionada con el préstamo. Tras ello, llega la verificación por parte del notario de que la entidad financiera ha entregado a los prestatarios toda la documentación exigible conforme al tipo de préstamo hipotecario (la FEIN -Ficha Europea de Información Normalizada-, la FiAE -Ficha de Advertencias Estandarizadas-, un documento sobre los gastos asociados a la escritura pública del préstamo, y las condiciones del seguro de daños del inmueble, etc.) y que lo ha hecho en el plazo adecuado. Después, hay que fijar una reunión del ciudadano a solas con el notario, en un plazo de diez días previo a la autorización y firma de la escritura pública del préstamo. En este encuentro el notario atenderá las preguntas del ciudadano, resolviendo sus dudas, y realizará un breve test para comprobar que todo está claro. Por último, se procede a la redacción con carácter gratuito por parte del notario del acta de transparencia notarial donde se deja constancia de los hechos comprobados y de las preguntas formuladas por los prestatarios con sus respectivas respuestas.

«Ley 5/2019 de crédito inmobiliario», por Gustavo Samayoa

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR


GUSTAVO SAMAYOA

presidente de FUCI 

 

 

Ley 5/2019 de crédito inmobiliario

EL PASADO 16 de junio de 2019 entró en vigor la Ley 5/2019 de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, para dar cumplimiento a la transposición de la Directiva Europea 2014/2017. El principal objetivo que buscaba la normativa comunitaria es el de garantizar que todos los consumidores que concluyan contratos de crédito para bienes inmuebles disfruten de un elevado grado de protección. Esta protección que en España no se veía satisfecha con la anterior legislación, se hacía especialmente necesaria. A pesar de que la entrada en vigor de la Ley 5/2019 sufrió un considerable retraso (tres años) en nuestro país se requería proporcionar una reforzada seguridad jurídica en el ámbito del crédito hipotecario que se había visto gravemente afectado por los efectos de la crisis, las abusivas prácticas bancarias y una difícil armonización en materia de protección de los consumidores.

Atendiendo a su artículo dos, la nueva Ley de crédito inmobiliario se aplica a los préstamos concedidos por personas físicas o jurídicas que realicen dicha actividad de manera profesional, cuando el prestatario, el fiador o garante sea una persona física y dicho contrato tenga por objeto la concesión de préstamos con garantía hipotecaria u otro derecho real de garantía sobre un inmueble de uso residencial. Deben entenderse englobados bajo la definición de inmuebles para uso residencial aquellos elementos tales como trasteros, garajes, y cualesquiera otros que sin constituir vivienda como tal cumplen una función doméstica. Será también de aplicación a la concesión de préstamos cuya finalidad sea adquirir o conservar derechos de propiedad sobre terrenos o inmuebles construidos o por construir, siempre que el prestatario, el fiador o garante sea un consumidor. La especial protección que el legislador ha querido introducir en el sector del crédito inmobiliario se recoge en el texto legal principalmente a través de dos manifestaciones: tratando de evitar la inclusión de cláusulas abusivas y reforzando la transparencia formal y material de los contratos.

Con respecto a la primera manifestación de las medidas protectoras, la nueva regulación trata de limitar los intereses de demora, distribuir los gastos derivados de estos préstamos –el prestamista pagará la notaría, el registro y la gestoría, y el prestatario la tasación y las copias que solicite–, la admisión obligatoria de la amortización total o parcial con limitación de las comisiones, o la regulación del vencimiento anticipado.

Con ánimo de reforzar la seguridad jurídica y garantizar la transparencia formal y material de estos contratos, queda prohibida la cláusula suelo. Se presta además una especial atención a la información precontractual, con la obligatoria intervención notarial en esta fase previa a la formalización del contrato como garantía de cumplimiento de las obligaciones de información.

Nuevamente la norma se torna de vital importancia para los consumidores que, en tiempos de crisis, esta vez financiera y pandémica, ven cómo sus derechos se ven conculcados, ante la falta de transparencia del sistema crediticio, para evitar la posición asimétrica entre prestamista y prestatario en los contratos de crédito inmobiliario y en general para eliminar cualquier inseguridad jurídica de los consumidores.

Nos encontramos ante una ley específica de préstamo, concretamente el préstamo inmobiliario, que podrá ser con garantía personal o con garantía hipotecaria. Viene a apoyar el incremento en las transmisiones de inmuebles de uso residencial, ayudando a garantizar la confianza del cliente en las entidades prestamistas, reforzando su protección en todas las fases del préstamo y ayudando a generar un mercado de crédito inmobiliario fiable.

Cabe destacar que la norma hace hincapié en algo sumamente importante como es el sobreendeudamiento del consumidor, haciendo referencia a la irresponsabilidad en la contratación y concesión de préstamos, aludiendo al comportamiento irresponsable de algunos participantes en el mercado, que en su día produjeron la llamada burbuja inmobiliaria, cuando en algunos casos que se concedían préstamos de un 120% sobre el valor de la compra. De ahí que exige un plus de responsabilidad del prestamista en su comportamiento hacia el prestatario, no solo siendo suficiente la información y advertencias al consumidor, sino estableciendo un régimen de protección de las personas físicas.

La información básica que ha de figurar en la publicidad de los préstamos, así como la que se debe prestar al consumidor, antes, durante y después de la celebración del contrato, siendo de vital importancia la evaluación de la solvencia real del prestatario, para evitar su sobrendeudamiento, son aspectos fundamentales, así como las normas de conducta y transparencia que deben cumplir los prestamistas, los intermediarios de crédito y sus representantes, que requieren de una adecuada capacitación y competencia del personal. Sin olvidar el régimen sancionador para los incumplimientos de las obligaciones, que aumentan las garantías al consumidor después de la contratación.

Para dar cumplimiento a la norma en su fase precontractual, la figura del notario cobra una gran importancia, dado que será el eje fundamental en el momento de poner a disposición del consumidor toda la información necesaria para entender la carga económica y jurídica del préstamo que va a contratar y por supuesto cumplir con el principio de transparencia material. La norma establece que el asesoramiento imparcial del notario debe contribuir al equilibrio de las partes, debiendo aclarar las dudas, comprobando los plazos y demás requisitos para ver cumplido dicho principio, constituyendo prueba en beneficio de las partes, mediante el acta notarial de control previo o acta de transparencia. Este asesoramiento notarial la norma lo sitúa en dos estadios: primero en el momento de la formalización del acta del notario, solo con el prestamista para quien es de obligado cumplimiento, y una segunda fase en el momento de formalizar la escritura de préstamo del notario, con prestamista y prestatario.

Otro de los aspectos, no menos importante, es la libertad de elección de notario por parte del consumidor, que lo podrá hacer de forma presencial mediante la exhibición del DNI o de forma telemática.

En definitiva, estamos ante una norma que pretende dar protección a los consumidores y usuarios en todos los estadios del proceso de crédito hipotecario, haciendo importantes modificaciones en la Ley General de los Consumidores y Usuarios, haciendo siempre hincapié en la nulidad de las cláusulas no transparentes en perjuicio de los consumidores y en la transparencia contractual.