El notario, como funcionario público del Estado y experto en Derecho, le asesorará de forma imparcial sobre los instrumentos jurídicos para la autonomía de la persona, como las medidas voluntarias de apoyo, los poderes preventivos, la autocuratela o el testamento vital, que nos permiten expresar nuestra voluntad si tenemos una discapacidad, o anticiparla en previsión de no poder hacerlo en el futuro.
Del mismo modo, el notario le ofrecerá asesoría imparcial sobre
temas delicados y de creciente interés relacionados con su ámbito patrimonial. En la actualidad, existen diversas opciones que podrían considerarse un complemento a la pensión, como la renta vitalicia, la hipoteca inversa o la venta de la nuda propiedad con reserva del usufructo.
Se recogen en un documento notarial en el que la persona que necesita ayuda para ejercer sus derechos designa o acuerda quién quiere que le preste esa ayuda, ya sea para su ámbito personal o patrimonial. Además, puede establecer mecanismos de control o salvaguardias para impedir influencias indebidas, conflictos de interés o abusos.
El asesoramiento y el apoyo institucional del notario es vital porque garantiza que la persona se haga “un traje a medida” de su voluntad, necesidades, deseos y preferencias. Por eso las medidas de apoyo deben otorgarse en escritura pública.
Un poder preventivo es un documento público autorizado por un notario que permite a una persona (poderdante) designar a otra u otras conforme a su voluntad (apoderado/s) para que actúe/n representando sus intereses, en caso de que llegase a estar en una situación en la que no pudiera decidir por sí misma. De este modo, se evitaría el proceso judicial de provisión de apoyos.
El poder permite otorgar las facultades que desee, ampliar o reducir los ámbitos de actuación, así como decidir si esas facultades podrán ejercerse por una sola persona o por varias, que actúen por separado o conjuntamente, o incluso sucesivamente.
En los distintos momentos de uso, el apoderado deberá presentar la copia autorizada de la escritura de poder, con la firma original del notario. Solo podrá actuar con este requisito.
El poder preventivo debe redactarse y autorizarse por un notario y constar en escritura pública. En él, se recogerá la identidad de la persona a quien se otorga la representación, se especificarán claramente las acciones que el apoderado podrá llevar a cabo y la forma de hacerlo. También constará la manera de apreciar o valorar dicha falta de capacidad. También figurará la fecha en que el poder podrá comenzar a utilizarse.
En sentido puramente etimológico, la autocuratela es la designación de un curador para uno mismo. Es un derecho recogido en la reforma del Código Civil para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. En términos jurídicos, se define como una figura legal que permite que una persona en previsión de la concurrencia de circunstancias que puedan dificultarle el ejercicio de su capacidad, deje por escrito cómo desea que se organicen y administren los asuntos relativos a su persona y bienes, incluida la designación de curador. El curador será preferentemente asistencial, es decir, ayudará en la toma de decisiones y solo en los casos en que haya una imposibilidad de hecho para manifestar y conformar voluntad. Será curador representativo cuando el juez le atribuya facultades concretas de representación debiendo, en todo caso, actuar conforme a la historia de vida del curado.
El curador se designa en escritura pública ante notario para garantizar su legalidad y el debido asesoramiento a la persona que lo otorga.
En la escritura pública, el otorgante podrá especificar la forma en que deberá ejercerse y las disposiciones que estime pertinentes en relación a sus bienes.
El notario le informará sobre el orden legal de las personas que pueden ser designadas como curador por el juez, teniendo en cuenta que el primero para ser nombrado es siempre el que usted designe. En caso de que sea necesario acudir a esta figura jurídica, el juez lo tendrá presente y, salvo resolución judicial motivada, designará como curador a esa persona y no a otra.
El notario comunicará al Registro Civil que la persona en cuestión ha ordenado disposiciones en previsión de una futura discapacidad y que ha designado un curador.
El apoderado en el poder preventivo podrá tomar por sí solo decisiones sin autorización del juez, si así lo ha señalado el poderdante al ser un requisito que él debe regular.
La curatela es una medida de apoyo de constitución judicial. Puede ser asistencial o representativa. Solo el curador representativo necesitará autorización judicial en la toma de determinadas decisiones sobre el tutelado.
El documento de voluntades anticipadas o instrucciones previas, más conocido como testamento vital, es una fórmula legal por la que una persona mayor de edad y con capacidad suficiente manifiesta qué asistencia médica desea recibir en caso de que llegue a encontrarse en una situación en la que no pueda expresar su voluntad.
La legislación autonómica varía con respecto a la forma de otorgarse este documento, aunque con carácter general se permite:
En ambos casos, para que despliegue sus plenos efectos, debe inscribirse en un registro especial de la comunidad autónoma accesible para los facultativos.
Entre las instrucciones más frecuentes figuran:
Los tratamientos médicos que se desea o no recibir. En este apartado es frecuente que los interesados manifiesten su rechazo a todos los mecanismos que puedan mantenerles con vida de modo artificial, siempre que el equipo médico considere irreversible la situación.
La designación de uno o varios representantes que ejerzan como interlocutores con el equipo sanitario.
La decisión de si se desea donar órganos con finalidad terapéutica, docente o de investigación. En caso afirmativo, no se requerirá autorización familiar para la extracción o la utilización de los órganos donados.
El notario garantiza bajo su responsabilidad diversos aspectos como:
La capacidad del otorgante.
Que éste ha sido debidamente informado.
Que el documento se ajusta a la legalidad vigente y tiene validez en todo el territorio nacional.
El notario le asesorará imparcialmente y de forma gratuita sobre estas modalidades, y proporcionará la seguridad jurídica preventiva que ampara la Constitución, controlando el cumplimiento de la Ley.
La renta vitalicia es un contrato utilizado desde antiguo, definido en nuestro Código Civil y formalizado en escritura pública ante notario. Permite que una persona ceda a otra u otras la propiedad de uno o varios de sus bienes (pueden ser muebles, joyas, obras de arte, etc. o inmuebles, pisos, fincas, etc.) a cambio de una cantidad de dinero o pensión hasta su fallecimiento.
Su finalidad es la de proporcionar al beneficiario una renta a partir de un momento determinado de su vida, normalmente la jubilación, para completar la pensión pública y no perder el poder adquisitivo del que disfrutaba durante su vida laboral.
A cambio de la cesión inicial queda asegurada una renta determinada. La entidad financiera con la que se realizan estos contratos suele ser una empresa aseguradora (dentro del ramo vida-ahorro).
Son las más frecuentes. Su principal atractivo es que permite disfrutar del patrimonio mientras se vive, y evita posibles pérdidas de valor de ciertos bienes en el futuro.
El contrato de renta vitalicia es recomendable que se realice mediante el otorgamiento de una escritura pública ante notario, quien asesorará a la persona mayor sobre las características, implicaciones y efectos prácticos de este contrato antes de redactar la escritura pública.
El contrato de cesión de bienes a cambio de alimentos, regulado en el Código Civil, es un acuerdo por el que una persona (alimentista o cedente) que ya no está en disposición de prestarse a sí misma el cuidado y la atención necesarios para tener una vida digna, cede a otra un bien. A cambio, el que lo recibe debe proporcionarle vivienda, manutención y asistencia de todo tipo durante su vida.
En el contrato de cesión de bienes a cambio de alimentos, también se contempla que si quien recibió el bien fallece, las obligaciones contraídas deben pasar a sus herederos para seguir garantizando la situación de protección a quien transmitió el bien o los derechos.
Si en algún momento el alimentista considera que no se está cumpliendo lo pactado, la Ley le reconoce que puede exigir su cumplimiento o que el contrato quede sin efecto, y recuperar lo cedido.
El contrato de cesión de bienes a cambio de alimentos no es un contrato formal, es decir, no requiere una forma concreta para considerarlo plenamente válido. Sin embargo, sí es recomendable que todo lo acordado entre las partes sea elevado a escritura pública autorizada por un notario, sobre todo si lo cedido es un inmueble.
El notario, como funcionario público del Estado y experto en Derecho, podrá orientar al mayor sobre todas las dudas que el contrato de cesión de bienes a cambio de alimentos le pueda suscitar. Todo ello quedará reflejado de forma clara y concreta en la escritura pública.
La llamada hipoteca inversa responde al planteamiento de recibir un dinero y poner la vivienda como garantía hipotecaria. Es decir, el propietario contrata un producto financiero que utiliza su casa como garantía sin perder su titularidad a cambio de percibir una cantidad de dinero, ya sea en un importe único al inicio o en forma de mensualidades. El dueño puede continuar disfrutando de su casa hasta su fallecimiento, y también puede cancelar la hipoteca inversa cuando desee.
Tras el fallecimiento del titular, a los herederos les corresponderá la propiedad del inmueble, pero también la deuda contraída -si la hubiere- y los intereses generados a lo largo del periodo. Los herederos pueden:
La hipoteca inversa tiene su propia regulación y no queda recogida en la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario (LCCI).
Según la norma concreta de la hipoteca inversa se le encomienda al notario que “verifique la existencia del correspondiente asesoramiento independiente”, y en caso de que la formalización de la hipoteca inversa se realice en contra de la recomendación realizada por el asesoramiento independiente, “se deberá advertir de este término al cliente”.
En el caso de figuras poco habituales, como la hipoteca inversa, es necesario ser extremadamente prudente y estar muy seguros de todas las condiciones que se acuerdan con la entidad financiera.
Posteriormente, el notario se cerciorará del cumplimiento de los deberes de la entidad financiera. El notario que usted elija libremente comprobará que la entidad financiera le ha entregado toda la documentación precisa, le aclarará todas las dudas que pueda suscitarle el contrato y dejará constancia escrita de los hechos comprobados y las explicaciones dadas.
La venta de la nuda propiedad es una fórmula que permite al propietario de una vivienda venderla y seguir viviendo en ella hasta su fallecimiento. El comprador entrega el importe fijado, pero no puede hacer uso de la vivienda hasta que el propietario original haya fallecido.
Si el usufructuario no puede seguir viviendo en su vivienda, podrá alquilarla sin permiso del nudo propietario.
Al hacer la operación, el vendedor debe liquidar la plusvalía por el incremento teórico del valor desde el momento de la adquisición inicial.
Al igual que la renta vitalicia, la nuda propiedad puede aplicarse a la segunda vivienda.
La hipoteca inversa tiene su propia regulación y no queda recogida en la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario (LCCI).
Según la norma concreta de la hipoteca inversa se le encomienda al notario que “verifique la existencia del correspondiente asesoramiento independiente”, y en caso de que la formalización de la hipoteca inversa se realice en contra de la recomendación realizada por el asesoramiento independiente, “se deberá advertir de este término al cliente”.
En el caso de figuras poco habituales, como la hipoteca inversa, es necesario ser extremadamente prudente y estar muy seguros de todas las condiciones que se acuerdan con la entidad financiera.
Posteriormente, el notario se cerciorará del cumplimiento de los deberes de la entidad financiera. El notario que usted elija libremente comprobará que la entidad financiera le ha entregado toda la documentación precisa, le aclarará todas las dudas que pueda suscitarle el contrato y dejará constancia escrita de los hechos comprobados y las explicaciones dadas.
Los notarios son funcionarios públicos que, por delegación del Estado, tienen atribuidas importantes funciones, como la de dar fe pública y controlar la legalidad. Así, los documentos y acuerdos redactados y/o autorizados por un notario adquieren la entidad de documentos públicos, a los que la ley reconoce veracidad, firmeza y fuerza probatoria. Los notarios proporcionan la seguridad jurídica preventiva que ampara la Constitución. El notario es garantía de autenticidad, legalidad y seguridad, tanto para los ciudadanos y empresas como para el Estado.
El Consejo General del Notariado está formado por los decanos de los Colegios Notariales de las 17 comunidades autónomas, que a su vez agrupan a los más de 2.800 notarios españoles.
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